{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Antecedentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compromisos que se adquieren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Razones que motivan la concesión de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obligaciones del beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Obligaciones del concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Antes de dictar la orden de concesión o de aprobar la redacción definitiva del convenio, la propuesta de concesión deberá ser objeto de informe por parte de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que se pronunciará sobre el expediente. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Antecedentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compromisos que se adquieren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Razones que motivan la concesión de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obligaciones del beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Obligaciones del concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumeran los apartados 3 a 6 como 4 a 7 y se añade el apartado 3 por la disposición final 3.8 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver no se atuviesen estrictamente a las conclusiones resultantes de dicha acreditación técnica, deberán motivarlo en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Antecedentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compromisos que se adquieren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Razones que motivan la concesión de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obligaciones del beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Obligaciones del concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se renumeran los apartados 3 a 6 como 4 a 7 y se añade el apartado 3 por la disposición final 3.8 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Aceptación y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece un plazo máximo de dos meses para el pago de las subvenciones directas por razones humanitarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Departamentos vendrán obligados a remitir información sobre las subvenciones concedidas de forma directa con carácter semestral, elaborando un informe que determine, como mínimo, las subvenciones concedidas, objeto, beneficiario y cuantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho informe se remitirá al Departamento competente en materia de hacienda para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragón sobre la actividad económica de la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Información y régimen del silencio administrativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Departamentos vendrán obligados a remitir información sobre las subvenciones concedidas de forma directa con carácter semestral, elaborando un informe que determine, como mínimo, las subvenciones concedidas, objeto, beneficiario y cuantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho informe se remitirá al Departamento competente en materia de hacienda para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragón sobre la actividad económica de la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de la rúbrica y el apartado 3 añadido por el art. 14.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Artículo 30. Información.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 3, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 14.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión administrativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Subcontratación de las actividades subvencionadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contrato se celebre por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso podrá contratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El órgano concedente de la subvención comprobará el adecuado cumplimiento del beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Justificación de las subvenciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.2 y en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.2 y en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por la disposición final 3.9 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, informe de auditor, especialmente para subvenciones complejas o de cuantía elevada, o cuenta justificativa simplificada en subvenciones de importe inferior a mil euros, todo ello según se disponga en la normativa reguladora. Las bases reguladoras fijarán la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas y mayor agilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendición vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos se acreditarán mediante facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.2 y en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 5 por la disposición final 2.14 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 3.9 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, informe de auditor, especialmente para subvenciones complejas o de cuantía elevada, o cuenta justificativa simplificada en subvenciones de importe inferior a mil euros, todo ello según se disponga en la normativa reguladora. Las bases reguladoras fijarán la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas y mayor agilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendición vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, las bases reguladoras establecerán la justificación telemática de las subvenciones. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solo en el caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, se exigirá la presentación de originales. En todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 establecida por el art. 14.3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"3. Los gastos se acreditarán mediante facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.2 y en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 14.3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6 Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 5 por la disposición final 2.14 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 3.9 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos de justificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las bases reguladoras o en las convocatorias se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos subvencionables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso serán gastos subvencionables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los intereses deudores de las cuentas bancarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los gastos de procedimientos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción a la que se refiere el artículo 28 para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las citadas bases reguladoras. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación de subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación de valores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Precios medios de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dictamen de peritos de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tasación pericial contradictoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado, con expresión de los criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Tasación pericial contradictoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria. La solicitud de la misma suspenderá la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los honorarios del perito de la persona beneficiaria serán satisfechos por esta. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por este, y, por el contrario, en caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de gestión presupuestaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de aprobación del gasto y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la presente ley y en la ley que regule la Hacienda de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una generación, ampliación o incorporación de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.15 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para proceder al pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las otorgadas a favor de la Universidad Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo IV, Transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las que no superen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente Ley de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aquellas ayudas o subvenciones en las que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden del Departamento competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para proceder al pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las otorgadas a favor de las Universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las que no superen los 3.000 euros, por beneficiario y año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente ley de Presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.10 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para proceder al pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las otorgadas a favor de las Universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las que no superen los 3.000 euros, por beneficiario y año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente ley de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras, antes del pago. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán en el Registro de Beneficiarios, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.16 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.10 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para proceder al pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo primero del apartado 2 establecida por el art. 14.4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las otorgadas a favor de las Universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las que no superen los 3.000 euros, por beneficiario y año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente ley de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras, antes del pago. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán en el Registro de Beneficiarios, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del apartado 2, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 14.4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6 Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.16 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.10 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos anticipados y a cuenta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos anticipados y a cuenta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del pago anticipado será del 90 % del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos en materia de sanidad, seguridad y protección social, vivienda y promoción social, que concretará para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 % para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, podrá anticiparse el 100 % de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.17 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos anticipados y a cuenta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del pago anticipado será del 90 % del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos en materia de sanidad, seguridad y protección social, vivienda y promoción social, que concretará para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 % para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, podrá anticiparse el 100 % de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las reglas especiales en materia de pagos anticipados establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 y se renumeran los anteriores 4 y 5 como 5 y 6 por la disposición final 2 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.17 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reintegro de subvenciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reintegro</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de invalidez de la resolución de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causas de nulidad de la resolución de concesión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia o insuficiencia de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el acto de concesión incurriera en alguna de las causas previstas anteriormente, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en las bases reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El destino de los reintegros de los fondos procedentes de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro parcial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este plazo se computará, en cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desde el momento de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Obligados al reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de las personas jurídicas y entidades sin personalidad responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no hubieran realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes de ellos dependan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que, responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de reintegro</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el artículo 43.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el título IV de esta ley, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, salvo que los actos de los órganos competentes para conceder y resolver la concesión de la subvención no agoten la vía administrativa. En este caso, se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Antes de formular la propuesta de resolución, el instructor lo pondrá en conocimiento de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que emitirá un informe sobre la misma. Si la propuesta de resolución o el órgano que deba resolver sobre el reintegro se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, salvo que los actos de los órganos competentes para conceder y resolver la concesión de la subvención no agoten la vía administrativa. En este caso, se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.11 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, salvo que los actos de los órganos competentes para conceder y resolver la concesión de la subvención no agoten la vía administrativa. En este caso, se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.18 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.11 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Retención de pagos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez acordada la iniciación del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales, la suspensión de los pagos de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen en la propuesta o resolución de iniciación del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes. Asimismo, se comunicará al órgano competente para la ordenación de pagos, que hará efectiva la retención del pago hasta el importe objeto de retención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y en ningún caso debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el periodo máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control de subvenciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control de subvenciones se ejercerá sobre los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o a los fondos de la Unión Europea en la modalidad dispuesta por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y su normativa de desarrollo en materia de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el control de las subvenciones tendrá como objeto verificar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, para comprobar que el importe de la subvención abonada o de la suma de ellas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al órgano de control equivalente en el caso de las Entidades Locales, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El control de subvenciones podrá consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El examen de los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la correspondiente Entidad local, en sus distintas fases de autorización, disposición y obligación del gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comprobación material de las inversiones financiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los solicitantes, beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes del personal controlador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los órganos que tengan atribuidas facultades de control financiero de las subvenciones, de acuerdo con la normativa comunitaria, serán considerados agentes de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios encargados de realizar el control deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control solamente podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en la práctica de un control sobre subvenciones el funcionario encargado aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, para que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de control de subvenciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de control de subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio del control de subvenciones se adecuará a la modalidad de control, sea función interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto vigentes en la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidad de función interventora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la función interventora sobre las subvenciones reguladas en esta ley podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes en la tramitación de las diferentes fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con el control posterior, bien a través de la intervención plena posterior, bien mediante técnicas de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control posterior efectuado a través de técnicas de auditoría se someterá, en lo correspondiente a su procedimiento y formalización, a lo determinado en los artículos siguientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidad de control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se realicen los controles mediante técnicas de auditoría, el inicio de las actuaciones se notificará a los órganos, organismos o entidades objeto de control y a los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y al resto de los interesados, con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y los demás elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, el órgano de control equivalente en las entidades locales, podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas serán proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez realizado el control habrá de emitirse un informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá tanto al órgano gestor como al beneficiario de la subvención o entidad colaboradora al fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo improrrogable de quince días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo se emitirá informe definitivo, que incluirá las alegaciones recibidas del beneficiario o entidad colaboradora y las alegaciones del órgano gestor, así como las observaciones del órgano de control sobre estas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se no reciben alegaciones en el plazo de quince días, el informe provisional se elevará a definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe definitivo se remitirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al titular del Departamento o al Presidente de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Presidente, Director o Gerente de los organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al beneficiario o entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los relativos a controles que afecten a fondos financiados por la Unión Europea, se remitirán además a los órganos que estén establecidos en la normativa reguladora de los fondos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al titular del Departamento competente en materia de hacienda y al competente en materia de Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A las Cortes de Aragón, en los casos previstos en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón cuando proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras habrán de concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado en seis meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o la entidad colaboradora ocultaron información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto del control financiero sobre ayudas de la Unión Europea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidad de control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se realicen los controles mediante técnicas de auditoría, el inicio de las actuaciones se notificará a los órganos, organismos o entidades objeto de control y a los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y al resto de los interesados, con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y los demás elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, el órgano de control equivalente en las entidades locales, podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas serán proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez realizado el control habrá de emitirse un informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá tanto al órgano gestor como al beneficiario de la subvención o entidad colaboradora al fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo improrrogable de quince días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo se emitirá informe definitivo, que incluirá las alegaciones recibidas del beneficiario o entidad colaboradora y las alegaciones del órgano gestor, así como las observaciones del órgano de control sobre estas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se no reciben alegaciones en el plazo de quince días, el informe provisional se elevará a definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe definitivo se remitirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al titular del Departamento o al Presidente de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Presidente, Director o Gerente de los organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al beneficiario o entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los relativos a controles que afecten a fondos financiados por la Unión Europea, se remitirán además a los órganos que estén establecidos en la normativa reguladora de los fondos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al titular del Departamento competente en materia de hacienda y al competente en materia de Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A las Cortes de Aragón, en los casos previstos en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón cuando proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras habrán de concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado en seis meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o la entidad colaboradora ocultaron información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto del control financiero sobre ayudas de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El informe definitivo producirá los efectos previstos en el artículo 58 de esta ley cuando así se indique en el mismo respecto de concretas subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 3.12 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación de las actuaciones de control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las actuaciones se documentarán en diligencias y en informes, donde se pondrán de manifiesto los hechos relevantes que se hayan observado durante el ejercicio del control financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los informes serán notificados a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de los informes de control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o por el órgano de control equivalente en las entidades locales, se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El inicio del expediente de reintegro por el órgano gestor deberá acordarse, con base en el referido informe, en el plazo de quince días desde la recepción de aquel, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se manifieste disconformidad, la Intervención General elevará su informe y el remitido por el Departamento, a través del Consejero competente en materia de hacienda, al Gobierno de Aragón, que resolverá definitivamente la discrepancia. Respecto de las entidades locales, esta competencia corresponde al Pleno de la Corporación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría 4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado a la Intervención General o, en su caso, al órgano de control equivalente en las entidades locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de los informes de control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en un informe definitivo de control financiero se recomiende la iniciación de procedimiento para el reintegro de subvenciones o ayudas públicas, el órgano gestor, en caso de conformidad con la recomendación, deberá iniciar en el plazo de un mes, con base en el referido informe, el procedimiento de reintegro mediante notificación formal al beneficiario o entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones. El órgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictará resolución definitiva del reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de disconformidad con la recomendación, el órgano gestor deberá formular su discrepancia con el informe definitivo al Interventor general u órgano de control equivalente en las entidades locales, que resolverá definitivamente el órgano de gobierno de la entidad, en el caso de que se confirmara el criterio del informe definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma al órgano de control, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado al órgano de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.13 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones administrativas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones administrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto de infracción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la presente ley y, en particular, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de exención de responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando concurra fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en los que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se le impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular: d.1 La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. d.2 El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. d.3 La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la presente ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No atender algún requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: g.1 No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación. g.2 La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados. g.3 Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. g.4 Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones administrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.</div></div>", "next": 239736}