{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con la frecuencia que determinará la autoridad competente y, en cualquier caso una vez al año, la entidad explotadora, basándose en datos globales, informará a las autoridades competentes de todos los resultados del seguimiento de la instalación, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos y de la instalación de residuos. Sobre la base de este informe la autoridad competente podrá decidir si es necesaria la validación por parte de un experto independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los apartados 2 y 3 de este artículo no serán de aplicación a los siguientes residuos mineros, a menos que sean depositados en una instalación de categoría A:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Residuos mineros inertes, no inertes no peligrosos y suelo no contaminado procedentes de la investigación y aprovechamiento de recursos minerales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Residuos mineros procedentes de la investigación y aprovechamiento de turba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Residuos mineros no peligrosos procedentes de la investigación de recursos minerales, excepto cuando se trate de la investigación de evaporitas distintas del yeso y anhidrita.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cierre de una instalación de residuos mineros consiste en el cese definitivo de la explotación u operación de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el proyecto constructivo de una instalación de residuos mineros, y en estrecha relación con el resto de las labores de rehabilitación, la entidad explotadora presentará un Estudio Básico o Anteproyecto de Cierre y Clausura, donde se describirán las medidas necesarias para la rehabilitación del terreno y que incluirá todos los aspectos técnicos que se prevean de utilidad para dicho cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con antelación suficiente a la finalización del periodo de explotación de una instalación de residuos mineros, o cuando por condiciones económicas o de otro tipo se prevea la paralización de sus actividades, la entidad explotadora elaborará y presentará a la autoridad competente para su autorización el Proyecto Definitivo de Cierre y Clausura. La entidad explotadora titular de las instalaciones de residuos mineros solamente iniciará el procedimiento de cierre si se han cumplido las condiciones pertinentes enunciadas en la autorización del plan de restauración que incluye la autorización de las instalaciones, si la autoridad competente autoriza la petición de cierre de oficio o a petición de un interesado. La autoridad competente podrá requerir al titular informe o dictamen de un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el anexo III del presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los siguientes residuos mineros, a menos que sean depositados en una instalación de categoría A:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Residuos mineros inertes, no inertes no peligrosos y suelo no contaminado procedentes de la investigación y aprovechamiento de recursos minerales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Residuos mineros procedentes de la investigación y aprovechamiento de turba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Residuos mineros no peligrosos procedentes de la investigación de recursos minerales, excepto cuando se trate de la investigación de evaporitas distintas del yeso y anhidrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una instalación de residuos mineros sólo podrá considerarse clausurada después de que la autoridad competente haya realizado, en el plazo de un año, una inspección final in situ, haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora y haya comunicado a la entidad explotadora su autorización del cierre, y siempre que se haya certificado a través un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el anexo III del presente real decreto que el terreno afectado por la instalación de residuos ha sido rehabilitado 5. La autorización del cierre por parte de la autoridad competente no disminuirá en ningún caso las responsabilidades de la entidad explotadora de acuerdo con las condiciones de la autorización u otras obligaciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si la entidad explotadora procediese al abandono de una instalación de residuos mineros sin haber obtenido la correspondiente autorización de la autoridad competente, esta adoptará posteriormente las medidas de seguridad precisas para salvaguardar la seguridad y los intereses de terceros, sin perjuicio de las sanciones administrativas y responsabilidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Proyecto de cierre y clausura de una instalación de residuos mineros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los objetivos del proyecto definitivo de cierre y clausura de una instalación de residuos mineros serán, la determinación de las medidas necesarias para la rehabilitación y la estabilización física y química de la instalación para garantizar a largo plazo su seguridad estructural y evitar cualquier proceso de contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el proyecto se considerarán los siguientes aspectos y se justificarán y describirán todas las actuaciones que se prevea realizar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estabilización geotécnica de los taludes, si los hubiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Protección de los taludes contra la erosión superficial o por inundaciones exteriores y degradación de los materiales por meteorización, si procediera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistemas de desagüe para evitar la acumulación incontrolada de agua de lluvia o de escorrentía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sistemas de drenaje para el rebajamiento de los niveles freáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Remodelado de la instalación de residuos mineros para la canalización de las aguas, recuperación de terrenos, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Sistemas de sellado o impermeabilización de la superficie de la instalación de residuos mineros para evitar la infiltración del agua superficial, la contaminación de los suelos naturales de cubrición y la formación de polvo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dispositivos de recogida o sistemas de tratamiento de filtraciones y lixiviados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cierre y adecuada señalización de las obras que impliquen riesgo de accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Otras acciones de rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Presupuesto de las actuaciones a realizar.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Mantenimiento y control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Mantenimiento y control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entidad explotadora será responsable del mantenimiento, control y medidas correctoras en la fase posterior al cierre y clausura durante todo el tiempo que exija la autoridad competente, que debe ser de, al menos, treinta años para las instalaciones de categoría A.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para las instalaciones no incluidas en la categoría A, la autoridad competente determinará en cada caso este plazo que no podrá ser inferior a cinco años para poder disponer de información adecuada de los procesos que pueden influir en los residuos mineros expuestos al medio ambiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La entidad explotadora deberá controlar tanto la estabilidad física como química de la instalación a fin de reducir al mínimo cualquier efecto medioambiental negativo, en particular en lo que se refiere a aguas superficiales y subterráneas, garantizando que todas las estructuras de la instalación estarán vigiladas y conservadas y que los aparatos de control y medición estarán siempre listos para ser usados, así como que los aliviaderos y desagües estén siempre limpios y sin ninguna obstrucción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, la entidad explotadora redactará en la memoria del proyecto constructivo un plan de mantenimiento y control que abarcará el periodo requerido por la autoridad competente. Si se considera necesario, la autoridad competente requerirá al titular informe o dictamen de un organismo de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tras la clausura de una instalación de residuos mineros, la entidad explotadora notificará a la autoridad competente sin demora cualquier suceso o circunstancia que pueda afectar a la estabilidad de la instalación y cualesquiera efectos medioambientales adversos revelados por los procedimientos de control y seguimiento. La entidad explotadora aplicará el plan de emergencia interior, cuando proceda, y seguirá todas las instrucciones de la autoridad competente sobre las medidas correctoras que deban tomarse. La entidad explotadora sufragará los costes de las medidas que se deban emprender.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos y con la frecuencia que determine la autoridad competente, la entidad explotadora remitirá, atendiendo a los datos globales, todos los resultados del seguimiento a las autoridades competentes a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento sobre el comportamiento de los residuos mineros y de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tras la autorización del proyecto de cierre y clausura de una instalación de residuos mineros, una vez ejecutados los trabajos de rehabilitación en él descritos, y transcurrido el periodo de tiempo fijado por la autoridad competente para la fase de mantenimiento y control, la entidad explotadora podrá solicitar la correspondiente autorización de clausura definitiva, previa presentación de un informe o dictamen de un organismo de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los apartados anteriores de este artículo no serán de aplicación a los siguientes residuos mineros, a menos que sean depositados en una instalación de categoría A:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Residuos mineros inertes y suelo no contaminado procedentes de la investigación y aprovechamiento de recursos minerales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Residuos mineros procedentes de la investigación y aprovechamiento de turba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Residuos mineros no peligrosos procedentes de la investigación de recursos minerales, excepto cuando se trate de la investigación de evaporitas distintas del yeso y anhidrita.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 9.ª Otros contenidos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Reutilización o eliminación de los residuos mineros depositados en la instalación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si durante el proceso de clausura o después de clausurada una instalación de residuos mineros se deseara efectuar la reutilización de los residuos, el interesado presentará a la autoridad competente un proyecto de dicha actuación, previa solicitud de la declaración de la instalación como recurso de la sección B) de la Ley de Minas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de reutilización de residuos mineros durante otras fases de la vida de la instalación, la entidad explotadora deberá solicitar autorización a la autoridad competente, previa inclusión en la memoria del proyecto constructivo de la descripción de los trabajos a desarrollar en el plan de labores anual o en un proyecto presentado a tal efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que la reutilización condujese a la eliminación total de la instalación, ésta causará baja como tal a los efectos de control por parte de la autoridad competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Política de prevención de accidentes graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con el artículo 18.1.b, la entidad explotadora elaborará, antes de la autorización del plan de restauración, una política de prevención de accidentes graves que aplicará en su gestión de los residuos mineros, para lo cual instaurará un sistema de gestión de la seguridad con arreglo a lo establecido en el artículo 38, y también pondrá en práctica un plan de emergencia interior, especificando las medidas que se deban tomar en el sitio minero en caso de accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El documento de política de prevención de accidentes graves debe abarcar los objetivos y principios de actuación generales establecidos por la entidad explotadora en relación con el control de los riesgos de accidente grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, la entidad explotadora deberá determinar, en el mencionado documento, los riesgos de accidentes graves e incorporar al diseño, construcción, explotación, mantenimiento, cierre, clausura y control posterior de las instalaciones de residuos mineros, los aspectos necesarios para prevenir dichos accidentes y limitar sus consecuencias negativas para la salud humana o para el medio ambiente, incluyendo los posibles impactos transfronterizos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de la seguridad de la entidad explotadora deben guardar proporción con los riesgos de accidentes graves que presente la instalación de residuos mineros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autoridad competente facilitará al público interesado, gratuitamente y de oficio por los procedimientos de publicidad que se establezcan, información sobre las medidas de seguridad y sobre la intervención necesaria en caso de accidente de una instalación de residuos mineros de la categoría A.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información facilitada será revisada cada tres años y, cuando proceda, será actualizada. Contendrá, como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre de la entidad explotadora y dirección de la instalación de residuos mineros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación, expresando el cargo, de la persona que facilite la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Confirmación de que la instalación de residuos mineros está sujeta a las disposiciones reglamentarias de aplicación del presente real decreto y, si procede, de que se han entregado a la autoridad competente los pertinentes elementos de información y, en particular, los que se mencionan en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Explicación clara y sucinta de la actividad o actividades llevadas a cabo en la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Nombres comunes o genéricos, o clasificación general de peligrosidad de las sustancias y preparados existentes en la instalación de residuos mineros que puedan dar lugar a un accidente grave, con mención de sus principales características peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Información general sobre el carácter de los principales riesgos de accidente grave, incluidos sus efectos potenciales en la población y el medio ambiente próximos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Información adecuada sobre cómo se deberá alertar y mantener informada a la población próxima y afectada en caso de accidente grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información adecuada sobre las medidas que deberá adoptar y el comportamiento que deberá observar la población afectada en caso de accidente grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Confirmación de que la entidad explotadora está obligada a tomar las medidas adecuadas en el emplazamiento, especialmente en relación con el contacto con los servicios de emergencia, a fin de actuar en caso de accidente grave y reducir al mínimo sus efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Referencia al plan de emergencia exterior elaborado para abordar cualesquiera efectos de un accidente fuera del emplazamiento donde ocurra. Se incluirán recomendaciones sobre cómo seguir toda instrucción o consigna formulada por los servicios de emergencia en el momento del accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Información detallada sobre el modo de conseguir mayor información al respecto, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad que establezca la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de gestión de la seguridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de gestión de la seguridad debe integrar la parte del sistema de gestión general que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos que permiten definir y aplicar la política de prevención de accidentes graves.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de gestión de la seguridad abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Organización y personal: funciones y responsabilidades del personal asociado a la gestión de riesgos de accidentes graves en todos los niveles de la organización La entidad explotadora nombrará a un gestor de seguridad que será responsable de la aplicación y supervisión periódica de la política de prevención de accidentes graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la entidad explotadora establecerá las necesidades de formación del personal implicado, incluidas, en su caso, las del personal subcontratado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Determinación y evaluación de los riesgos de accidente grave: adopción y aplicación de procedimientos para la determinación sistemática de los riesgos de accidentes graves que puedan producirse en caso de funcionamiento normal o anormal, así como la evaluación de su probabilidad y gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Control de explotación: adopción y aplicación de procedimientos e instrucciones para el funcionamiento en condiciones seguras, también por lo que respecta al mantenimiento de las instalaciones anejas al aprovechamiento, a los procesos, a los equipos y a las paradas temporales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Gestión de modificaciones: adopción y aplicación de procedimientos para la planificación de las modificaciones que deban efectuarse en las instalaciones de residuos mineros existentes o para el proyecto de una nueva instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Planificación de las situaciones de emergencia: adopción y aplicación de procedimientos destinados a determinar las emergencias previsibles con un análisis sistemático, y a elaborar, poner a prueba y revisar los planes de emergencia para poder hacer frente a tales situaciones de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Seguimiento de los resultados: adopción y aplicación de procedimientos encaminados a la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad explotadora en el marco de la política de prevención de accidentes graves y del sistema de gestión de la seguridad, y la instauración de mecanismos de investigación y de corrección en caso de incumplimiento. Los procedimientos deben comprender el sistema de notificaciones de accidentes graves o de accidentes evitados por escaso margen, en especial cuando se hayan producido fallos en las medidas de protección, la investigación realizada al respecto y la actuación consecutiva, basándose en la experiencia del pasado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Auditoría y revisión: adopción y aplicación de procedimientos para la evaluación periódica sistemática de la política de prevención de accidentes graves y de la eficacia y adecuación del sistema de gestión de la seguridad. Análisis documentado de los resultados de la política aplicada, del sistema de gestión de la seguridad y de su actualización por parte de los altos directivos de la entidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de emergencia interior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de emergencia interior que deberá elaborar la entidad explotadora tendrá los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contener y controlar los accidentes graves y otros incidentes para reducir al mínimo sus efectos y, en particular, para limitar los daños a la salud de las personas y al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas y el medio ambiente de los efectos de accidentes graves y otros incidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar la información necesaria al público y a los servicios o autoridades correspondientes de la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tomar medidas para la rehabilitación y limpieza del medio ambiente tras un accidente grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de accidente grave la entidad explotadora facilitará inmediatamente a la autoridad competente toda la información necesaria para ayudar a reducir al mínimo las consecuencias para la salud de las personas y para evaluar y reducir al mínimo la magnitud, real o potencial, de los daños al medio ambiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de emergencia exterior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando una instalación de residuos mineros sea clasificada como A, la autoridad competente elaborará un plan de emergencia exterior especificando las medidas que deban tomarse fuera del área de la explotación y sus instalaciones y servicios anejos en caso de accidente. La entidad explotadora facilitará a la autoridad competente, antes de la autorización del plan de restauración, la información necesaria para que ésta pueda elaborar ese plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones de residuos mineros que contengan residuos o sustancias o preparados clasificados como peligrosos según las disposiciones vigentes a tal efecto se excluyen del ámbito de aplicación del presente artículo por estar incluidas en al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y posteriores modificaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de accidente grave la entidad explotadora facilitará inmediatamente a la autoridad competente toda la información necesaria para ayudar a reducir al mínimo las consecuencias para la salud de las personas y para evaluar y reducir al mínimo la magnitud, real o potencial, de los daños al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los objetivos del plan de emergencia exterior serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contener y controlar los accidentes graves y otros incidentes para reducir al mínimo sus efectos y, en particular, para limitar los daños a la salud de las personas y al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas y el medio ambiente de los efectos de accidentes graves y otros incidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar la información necesaria al público y a los servicios o a las autoridades correspondientes de la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tomar medidas para la rehabilitación y limpieza del medio ambiente tras un accidente grave.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Garantías financieras o equivalentes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Generalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entidad explotadora constituirá dos garantías financieras o equivalentes de acuerdo con los artículos 42 y 43, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la entidad explotadora vaya a realizar labores de investigación, de acuerdo con el artículo 10, la entidad explotadora constituirá la garantía financiera o equivalente correspondiente adaptada a sus condiciones específicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad competente realizará el cálculo de cada una de las garantías financieras o equivalentes de forma independiente, según los criterios que se establezcan en el anexo IV de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las formas de constitución de las garantías financieras o equivalentes podrán ser, entre otras, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las garantías financieras o equivalentes deben asegurar la existencia de fondos fácilmente disponibles en cualquier momento por parte de la autoridad competente para la rehabilitación de los terrenos, tal y como se describa en el plan de restauración autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado, la autoridad competente podrá hacer efectiva la garantía financiera o equivalente correspondiente y procederá a las labores de rehabilitación del terreno afectado por la actividad minera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las garantías financieras o equivalentes reguladas en los artículos 42 y 43 serán independientes de la garantía prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Reglamento de desarrollo parcial de dicha ley, aprobado por Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Esta última tendrá en cuenta la cobertura otorgada por las otras garantías de forma que no se produzca una múltiple cobertura del mismo riesgo o quede algún riesgo pendiente de asegurar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La entidad explotadora podrá integrar en una sola todas las garantías financieras o equivalentes a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, la cantidad destinada a hacer frente a los conceptos de los artículos 42 y 43 y al cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto, deberá quedar claramente delimitada y fácilmente disponible del resto de la garantía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales 1. La autoridad competente exigirá, antes del comienzo de cualquier actividad de laboreo, la constitución de una garantía financiera o equivalente de forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la rehabilitación del terreno afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cálculo de esta garantía financiera o equivalente se realizará teniendo en cuenta el impacto ambiental de las labores mineras y el uso futuro de los terrenos a rehabilitar, y partiendo del supuesto, en caso de ser necesario, de que terceros independientes y debidamente cualificados podrán evaluar y efectuar cualquier trabajo de rehabilitación necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La garantía se revisará anualmente de acuerdo con los trabajos de rehabilitación ya realizados y de las superficies afectadas, según lo dispuesto en el plan de labores y en el artículo 3.3 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez finalizada la ejecución del plan de restauración en lo relativo a la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales, la entidad explotadora solicitará a la autoridad competente, por escrito, la liberación de la garantía financiera correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Garantía financiera o equivalente para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la gestión y la rehabilitación del espacio natural afectado por las instalaciones de residuos mineros 1. La autoridad competente exigirá, antes del comienzo de cualquier actividad de acumulación o depósito de residuos mineros, la constitución de una garantía financiera o equivalente de forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la gestión de los residuos mineros y para la rehabilitación del terreno afectado por las instalaciones de residuos mineros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cálculo de esta garantía financiera o equivalente se realizará teniendo en cuenta la repercusión ambiental probable de las instalaciones de residuos, en particular la categoría de las instalaciones, las características de los residuos y el uso futuro de los terrenos rehabilitados. Además se calculará partiendo del supuesto, en caso de ser necesario, de que terceros independientes y debidamente cualificados podrán evaluar y efectuar cualquier trabajo de rehabilitación necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La garantía se revisará periódicamente de acuerdo con los trabajos de rehabilitación que sea necesario efectuar en los terrenos afectados por las instalaciones de residuos tal y como describa el plan de restauración autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La entidad explotadora, una vez autorizado el cierre y clausura de las instalaciones de residuos mineros, de acuerdo con los artículos 33 y 34, solicitará a la autoridad competente, por escrito, la liberación de las condiciones impuestas por la garantía financiera o equivalente asociada a este concepto a excepción, si procede, de las referentes al mantenimiento y control posterior a la clausura de la instalación de residuos mineros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No será necesaria la constitución de la garantía regulada en este artículo para los siguientes residuos mineros, a menos que sean depositados en una instalación de categoría A:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Residuos mineros inertes, residuos mineros no inertes no peligrosos y suelo no contaminado procedentes de la investigación y aprovechamiento de recursos minerales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Residuos mineros procedentes de la investigación y aprovechamiento de turba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Residuos mineros no peligrosos procedentes de la investigación de recursos minerales, excepto cuando se trate de la investigación de evaporitas distintas del yeso y anhidrita.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspecciones y efectos transfronterizos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Inspecciones por la autoridad competente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad competente inspeccionará, al menos con periodicidad anual desde el comienzo de las actividades de laboreo, la explotación, preparación, concentración y beneficio de los recursos minerales, para asegurarse de que se cumplen las condiciones de la autorización del plan de restauración a este respecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente inspeccionará, antes del comienzo de las actividades de vertido y, a partir de ese momento con periodicidad al menos anual, incluida la fase posterior al cierre, las instalaciones de residuos mineros, en caso de existir, para asegurarse de que se cumplen las condiciones de la autorización del plan de restauración a este respecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La verificación del cumplimiento de tales condiciones por parte de la autoridad inspectora no reducirá en modo alguno la responsabilidad de la entidad explotadora conforme a las condiciones de la autorización del plan de restauración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad competente podrá requerir que las inspecciones a las que hace referencia el apartado anterior las realice un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todos los casos la entidad explotadora incluirá en el Libro registro definido en el artículo 32 un registro de las inspecciones, junto con los documentos pertinentes, que pondrá a disposición de la autoridad competente para su inspección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos transfronterizos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la explotación u operación de una instalación de residuos mineros de categoría A pueda tener efectos adversos significativos en el medio ambiente, y provocar así un riesgo cualquiera para la salud humana, en otro Estado Miembro, o cuando un Estado Miembro que pueda verse seriamente afectado así lo solicite, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación los datos presentados con arreglo a la autorización del plan de restauración en el mismo momento en que los ponga a disposición de su propio público nacional, para que éste pueda a su vez comunicarlo al Estado Miembro que pudiera verse afectado o que lo hubiera solicitado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, será de aplicación, dentro del trámite de evaluación ambiental que pudiera ser pertinente, lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esos datos servirán de base para las consultas que resulten necesarias en el marco de las relaciones bilaterales entre ambos Estados de acuerdo con los principios de reciprocidad e igualdad de trato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de accidente en una instalación de residuos mineros como la descrita en el apartado 1 del presente artículo, la información facilitada por la entidad explotadora a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma será también remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que éste lo transmita al Estado Miembro que pudiera verse afectado, para contribuir a reducir al mínimo las consecuencias del accidente para la salud de las personas y para evaluar y reducir al mínimo la magnitud del daño medioambiental que se haya producido o que pueda producirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La petición de datos por parte de los interesados respecto a los posibles efectos transfronterizos de una instalación de residuos mineros se solicitará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen sancionador aplicable en el ámbito de la protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades extractivas, regulado por el presente real decreto, será el previsto en el artículo 121 de la Ley de Minas, modificado en la Ley 12/2007, de 2 de julio, en su disposición adicional primera, incluyendo, cuando proceda, la caducidad del permiso de investigación, autorización o concesión de explotación, en el capítulo II del título VI de la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos, en lo referente a la gestión de los residuos mineros y en el capítulo V de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, en lo referente a la responsabilidad medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el titular incumpla total o parcialmente la realización de lo dispuesto en el plan de restauración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.2 de la Ley de Minas, se podrá acordar la suspensión provisional o total de los trabajos de investigación y aprovechamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Reservas del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en este real decreto será aplicable a las zonas de reserva del Estado existentes a su entrada en vigor, que se considerarán, según sean provisionales o definitivas, como permisos de investigación o concesiones de explotación. También será de aplicación a las zonas de reserva del Estado que se constituyan a partir de su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Inventarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizarán antes del 1 de mayo de 2012, en colaboración con las comunidades autónomas, un inventario de las instalaciones de residuos mineros clausuradas, incluidas las instalaciones de residuos mineros abandonadas, situadas en territorio español, que tengan un impacto medioambiental grave o que puedan convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente y que será actualizado periódicamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Sanidad y Política Social colaborará en la realización del inventario en caso de instalaciones de residuos mineros que puedan causar una amenaza grave para la salud humana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Mejores técnicas disponibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente realizará el seguimiento de la evolución de las mejores técnicas disponibles para la gestión de los residuos mineros y de las instalaciones en las que se depositan, incluso después de su cierre. A efectos de lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino le facilitarán la información de que dispongan sobre tales técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Explotaciones de carbón a cielo abierto. Aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de todas las explotaciones de carbón a cielo abierto deberán presentar para su aprobación, ante el órgano administrativo competente en minería un plan de explotación, para cada una de ellas, en orden al aprovechamiento racional de estos recursos energéticos. El órgano administrativo competente en minería, a la vista de los planes de explotación, podrá aprobarlos, exigir ampliaciones o introducir modificaciones en los mismos, sin perjuicio de solicitar, en su caso, informe de otros organismos competentes. En cualquier caso, la presentación de este plan de explotación deberá ser simultánea a la del plan de restauración previsto en este real decreto y su aprobación conjunta por el órgano competente en minería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obligatoriedad de la ejecución de los planes de explotación aprobados tendrá la consideración de condición especial del título concesional a los efectos previstos en la Ley de Minas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez aprobados los planes de explotación, los sucesivos planes de labores que anualmente los desarrollan en virtud de la vigente Ley de Minas se ajustarán al programa de actividades y calendario previstos en aquéllos. Si más adelante procediera a modificarse el plan de explotación, por razones de yacimiento, circunstancias ambientales, tecnológicas o cualquier otra, el plan de restauración habrá de adaptarse y coordinarse simultáneamente al nuevo plan de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La elaboración de los planes de explotación de las explotaciones de carbón a cielo abierto, regulados en los apartados anteriores de esta disposición, se realizará cumpliendo con las normas contenidas en el anexo V de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Explotaciones de carbón a cielo abierto. Aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de todas las explotaciones de carbón a cielo abierto deberán presentar para su aprobación, ante el órgano administrativo competente en minería un plan de explotación, para cada una de ellas, en orden al aprovechamiento racional de estos recursos energéticos. El órgano administrativo competente en minería, a la vista de los planes de explotación, podrá aprobarlos, exigir ampliaciones o introducir modificaciones en los mismos, sin perjuicio de solicitar, en su caso, informe de otros organismos competentes. En cualquier caso, la presentación de este plan de explotación deberá ser simultánea a la del plan de restauración previsto en este real decreto y su aprobación conjunta por el órgano competente en minería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obligatoriedad de la ejecución de los planes de explotación aprobados tendrá la consideración de condición especial del título concesional a los efectos previstos en la Ley de Minas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez aprobados los planes de explotación, los sucesivos planes de labores que anualmente los desarrollan en virtud de la vigente Ley de Minas se ajustarán al programa de actividades y calendario previstos en aquéllos. Si más adelante procediera a modificarse el plan de explotación, por razones de yacimiento, circunstancias ambientales, tecnológicas o cualquier otra, el plan de restauración habrá de adaptarse y coordinarse simultáneamente al nuevo plan de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la elaboración de los planes de explotación de las explotaciones de carbón a cielo abierto, regulados en los apartados anteriores de esta disposición, se realizará cumpliendo con las normas establecidas por las autoridades autonómicas competentes. Dichas normas se ajustarán a lo previsto en la guía de buenas prácticas contenida en el anexo V de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.11 del Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6500.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Obligación de informar a la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada tres años la Administración General del Estado, sobre la base de los datos aportados por las comunidades autónomas, remitirá a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación del presente real decreto en lo referente a la gestión de los residuos mineros. Dicho informe se elaborará sobre la base del cuestionario o esquema aprobado por la Comisión en la correspondiente Decisión y se enviará a ésta dentro de los nueve meses siguientes a la expiración de dicho período de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, anualmente la Administración General del Estado, sobre la base de los datos aportados por las comunidades autónomas, remitirá a la Comisión Europea información sobre los sucesos notificados por las entidades explotadoras con arreglo a lo dispuesto en los artículos 32 y 35. Dicha información se pondrá asimismo a disposición del público interesado que lo solicite.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Reconocimiento de garantías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En aplicación del principio de libre prestación de servicios fronterizos recogido en el artículo 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se reconocerán las garantías financieras equivalentes a las previstas en este real decreto, de que dispongan las entidades explotadoras previstas en esta norma establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El depósito de estas garantías ante la autoridad competente española deberá ser acompañado de traducción a una lengua oficial en el ámbito territorial de aquélla, y de declaración, formulada bajo la responsabilidad de quien la emita, de cumplir con los requisitos del presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Reconocimiento de garantías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En aplicación del principio de libre prestación de servicios fronterizos recogido en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se reconocerán las garantías financieras equivalentes a las previstas en este real decreto, de que dispongan las entidades explotadoras previstas en esta norma establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El depósito de estas garantías ante la autoridad competente española deberá ser acompañado de traducción a una lengua oficial en el ámbito territorial de aquélla, y de declaración, formulada bajo la responsabilidad de quien la emita, de cumplir con los requisitos del presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6500.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Instalaciones de residuos mineros en funcionamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones de residuos mineros que vinieran siendo explotadas el 1 de mayo de 2008 dispondrán hasta el 1 de mayo de 2012 para adecuarse a las disposiciones del presente real decreto, salvo en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 43.1, en cuyo caso el plazo será hasta el 1 de mayo de 2014, y las disposiciones mencionadas en el artículo 30.3 para las cuales la conformidad debe quedar garantizada con arreglo al calendario fijado en el propio artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El apartado anterior no se aplicará a las instalaciones de residuos mineros cerradas a 1 de mayo de 2008.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en el presente real decreto en relación al Plan de Gestión de Residuos y a las garantías financieras o equivalentes que de él se derivan no se aplicarán a las instalaciones de residuos mineros en las que se dé alguna de estas tres circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hayan dejado de aceptar residuos mineros antes del 1 de mayo de 2006.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estén ultimando los procedimientos de clausura de conformidad con la anterior legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vayan a quedar definitivamente clausuradas a 31 de diciembre de 2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente de la Comunidad Autónoma comunicará estos casos a la Administración General del Estado, para que ésta pueda a su vez notificarlo a la Comisión Europea. La autoridad competente garantizará asimismo que estas instalaciones se gestionen de modo que no perjudiquen el logro de los objetivos del presente real decreto, en particular, los previstos en los artículos 3.2 y 17.2, así como los de la normativa de protección de las aguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes que estuvieren en tramitación a la entrada en vigor del presente real decreto se instruirán con arreglo a la anterior legislación aplicable, sin perjuicio de que les sea de aplicación la disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Plazo máximo para la constitución de la garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de aprovechamientos activos a la entrada en vigor del presente real decreto deberán tener constituida la garantía financiera a la que se refiere el artículo 42 antes del 1 de enero de 2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo establecido en este real decreto, en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones mineras de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de junio de 1984, sobre normas para la elaboración de los planes de explotación y restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de noviembre de 1984, por la que se desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de abril de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera «Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Incorporación de Derecho comunitario europeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante este real decreto se incorporan al derecho español todas las disposiciones de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, excepto lo que se refiere en su artículo 15 a la responsabilidad medioambiental, que ya ha sido incorporado al Derecho español por medio de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 36, 44, 45 y 46, así como las disposiciones adicionales tercera y cuarta y las disposiciones transitorias segunda y tercera de este real decreto, que igualmente tienen carácter básico, se dictan al amparo del artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético. A su vez, el título II constituye legislación básica de seguros dictada al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Este real decreto tiene carácter básico, excepto en lo dispuesto en su anexo V, y se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 36, 44, 45 y 46, así como las disposiciones adicionales tercera y cuarta y las disposiciones transitorias segunda y tercera de este real decreto, que igualmente tienen carácter básico, se dictan al amparo del artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético. A su vez, el título II constituye legislación básica de seguros dictada al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 del Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6500.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los anexos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para aprobar, mediante orden, las disposiciones necesarias para actualizar el contenido de los anexos del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ ANEXO I.a Caracterización de residuos mineros 1. Los residuos que se vayan a depositar en una instalación deberán caracterizarse de tal manera que quede garantizada la estabilidad física y química a largo plazo de la estructura de la instalación y se eviten accidentes graves. La caracterización de los residuos incluirá, cuando proceda y de acuerdo con la categoría de la instalación de residuos, los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción de las características físicas y químicas previstas de los residuos que deban verterse a corto y largo plazo, con referencia particular a su estabilidad en las condiciones atmosféricas/meteorológicas reinantes en superficie, teniendo en cuenta el tipo de mineral o minerales extraídos y la naturaleza de cualesquiera terrenos de recubrimiento o minerales de ganga que se desplacen en el curso de las operaciones de extracción;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Clasificación de los residuos según la entrada pertinente de la Decisión 2000/532/CE, con especial atención a sus características peligrosas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Descripción de las sustancias químicas que deban utilizarse durante el tratamiento del recurso mineral y de su estabilidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción del método de vertido;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sistema de transporte de residuos que se vaya a utilizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece esta caracterización de los residuos mineros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.1.e) de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE. En consecuencia, los requerimientos técnicos necesarios definidos por la Comisión Europea serán de directa aplicación en nuestro ordenamiento una vez aprobados por dicha Institución de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Clasificación y caracterización de los residuos de las industrias extractivas. Lista de residuos inertes 1. Clasificación de los residuos de las industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Definición de residuo inerte de industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 El concepto de residuos mineros inertes recogido en el artículo 3.7.e) del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, es coincidente con la definición de residuos inertes del artículo 3.3 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas, pues en ambos casos se hace referencia a aquellos residuos que no experimentan ninguna transformación física, química o biológica significativa y que no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto, de forma que puedan provocar la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 No obstante, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.1 de la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/359/CE), por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f) –actualmente artículo 22, apartado 2, letra c)– de la Directiva 2006/21/CE, los residuos únicamente se considerarán inertes a tenor de los mencionados artículos 3.7.e) del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y 3.3 de la Directiva 2006/21/CE, si reúnen todos los criterios siguientes, tanto a corto como a largo plazo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los residuos no sufrirán ninguna desintegración o disolución importantes ni ningún otro cambio significativo susceptible de provocar efectos ambientales negativos o de dañar la salud humana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los residuos tendrán un contenido máximo de azufre en forma de sulfuro del 0,1 por ciento, o tendrán un contenido máximo de azufre en forma de sulfuro del 1 por ciento y un cociente de potencial de neutralización, definido como el cociente entre el potencial de neutralización y el potencial de acidez y determinado mediante una prueba estática según el prEN 15875, superior a 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los residuos no presentarán riesgos de combustión espontánea y no arderán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El contenido de sustancias potencialmente dañinas para el medio ambiente o la salud humana en los residuos y, en especial, de As, Cd, Co, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, V y Zn, incluidas las partículas finas aisladas en los residuos, es lo suficientemente bajo como para que sus riesgos humanos y ecológicos sean insignificantes, tanto a corto como a largo plazo. Para poder ser considerados lo suficientemente bajos como para presentar riesgos humanos y ecológicos insignificantes, el contenido de esas sustancias no superará los valores mínimos nacionales para los emplazamientos definidos como no contaminados o los niveles naturales nacionales pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los residuos deben estar sustancialmente libres de productos utilizados en la extracción o el tratamiento que puedan dañar el medio ambiente o la salud humana.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Lista de residuos inertes de las industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 La lista de residuos de las industrias extractivas, procedentes de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales que se pueden considerar inertes con arreglo a los criterios definidos en los apartados 1.1.1 y 1.1.2, se estructura de acuerdo con el Cuadro n.º 1:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro n.º 1 Código LER Lista de residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales Tabla 01 01 Residuos de la extracción de minerales.</p>\n<p class=\"lf-p\">01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07.</p>\n<p class=\"lf-p\">B 01 04 09 Residuos de arena y arcillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07.</p>\n<p class=\"lf-p\">D 01 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11.</p>\n<p class=\"lf-p\">E 01 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07.</p>\n<p class=\"lf-p\">F 01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce.</p>\n<p class=\"lf-p\">G Para cada uno de los tipos de residuos inertes del Cuadro n.º 1 se ha desarrollado la correspondiente tabla explicativa donde se detallan las características que han de tener tales tipos de residuos para poder ser calificados como inertes, de acuerdo con el glosario de términos que se definen en el apartado 3 de este anexo. Dichas características son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tipo de residuo de industrias extractivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Código LER.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Naturaleza del residuo de industrias extractivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procesos o actividades donde se produce.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tipos de materiales a partir de los cuales se puede producir el residuo de industrias extractivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla A Tipo de residuo de industrias extractivas (Código LER) Residuos de la extracción de minerales (Código LER: 0101) Residuos de la extracción de minerales no metálicos (Código LER: 01 01 02) Naturaleza del residuo de industrias extractivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos sólidos o semisólidos y residuos en suspensión generados en la excavación del hueco de explotación mediante cualquier tipo de proceso de excavación y que no hayan sido trasladados a una planta de tratamiento móvil o fija para procesamiento o preparación para la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Estos residuos incluyen la montera superior, media o inferior, así como los recursos extractivos no aptos para un uso comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los residuos incluyen las rocas encajantes meteorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procesos o actividades donde se produce.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Excavación sobre o bajo el nivel freático mediante cualquier equipo mecánico (dragalina, buldócer, mototraílla, excavadora, retroexcavadora, pala cargadora, minador o equipos análogos).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Arranque mediante voladura controlada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Se incluyen en estas operaciones la retirada de la cubierta vegetal y de la cobertera, tanto si se realizan separadamente como conjuntamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipos de materiales a partir de los cuales se puede producir el residuo de industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos extractivos pueden provenir de la prospección y de la extracción de los siguientes recursos minerales de origen natural:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas ígneas: granitos, granodioritas, dioritas, gabros, tonalitas, peridotitas, dunitas, monzonitas, sienitas, andesitas, riolitas, basaltos, diabasas, traquitas, lapilli, pumita, ofitas, anortositas, piroxenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas en diques: cuarzos, aplitas, pegmatitas, lamprófidos, anfibolitas y pórfidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas de precipitación o biogénicas: sílex, calizas, dolomías, magnesitas, travertinos, diatomitas y trípoli.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas sedimentarias, detríticas y mixtas: arenas feldespáticas, arenas silíceas, arenas calcáreas y/o conchíferas areniscas, arcillas comunes, arcillas caoliníticas, arcillas especiales (atapulgita, bentonita, sepiolita), limos, arenas, gravas, conglomerados, grauwacas, arcosas, margas, calcirrudita, calcarenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas metamórficas y metasomatismo: mármoles, calizas marmóreas, serpentinas, rocas con contenido en talco, gneises, esquistos, cuarcitas, migmatitas, corneanas y rocas de skarn (granatitas, epidotitas). Pizarras de las zonas de Valdeorras (Ourense), Caurel (Lugo), Ortigueira (A Coruña), La Cabrera (León) y Aliste (Zamora).</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla B Tipo de residuo de industrias extractivas (Código LER) Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos (Código LER: 01 04) Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 (Código LER: 01 04 08) Naturaleza del residuo de industrias extractivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos sólidos de extracción incluyendo fragmentos sueltos de los materiales extraídos para su procesamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los residuos pueden incluir rechazos, precortes, materiales sobredimensionados, materiales inadecuados ya sea antes o después de procesamiento, materiales derramados que hayan caído desde la planta de transformación, desde las cintas transportadoras o planta móvil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los residuos pueden incluir aquellos materiales que habiendo sufrido una transformación en la planta de tratamiento no se hayan visto afectados en sus propiedades físico-químicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procesos o actividades donde se produce.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El tratamiento o la transformación para la venta u otros usos de los recursos minerales extraídos ya sea a cielo abierto o subterráneamente. El tratamiento o la transformación puede realizarse en una planta vinculada a la explotación o en una independiente de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El tratamiento o procesamiento puede incluir clasificación en seco o en húmedo u otro medio de separación mecánica por tamaños, así como la reducción por rotura, trituración y molienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipos de materiales a partir de los cuales se puede producir el residuo de industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos extractivos pueden producirse durante la prospección, extracción y el tratamiento de los siguientes recursos minerales de origen natural en la planta de tratamiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas ígneas: granitos, granodioritas, dioritas, gabros, tonalitas, peridotitas, dunitas, monzonitas, sienitas, andesitas, riolitas, basaltos, diabasas, traquitas, lapilli, pumita, ofitas, anortositas, piroxenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas en diques: cuarzos, aplitas, pegmatitas, lamprófidos, anfibolitas y pórfidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas de precipitación o biogénicas: silex, calizas, dolomías, magnesitas, travertinos, diatomitas y trípoli.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas sedimentarias, detríticas y mixtas: arenas feldespáticas, arenas silíceas, arenas calcáreas o conchíferas areniscas, arcillas comunes, arcillas caoliníticas, arcillas especiales (atapulgita, bentonita, sepiolita), limos, arenas, gravas, conglomerados, grauwacas, arcosas, margas, calcirrudita, calcarenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas metamórficas y metasomatismo: mármoles, calizas marmóreas, serpentinas, rocas con contenido en talco, gneises, esquistos, cuarcitas, migmatitas, corneanas y rocas de skarn (granatitas, epidotitas). Pizarras de las zonas de Valdeorras (Ourense), Caurel (Lugo), Ortigueira (A Coruña), La Cabrera (León) y Aliste (Zamora).</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla C Tipo de residuo de industrias extractivas (Código LER) Residuos de arena y arcillas (Código LER: 01 04 09) Naturaleza del residuo de industrias extractivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos de extracción sólidos o semisólidos incluyendo fragmentos sueltos de materias arenosas o arcillosas extraídas para su procesamiento, aglomeraciones y cúmulos de materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los residuos pueden incluir bloques de arcilla retirados de las cintas transportadoras o de la planta, precortes, tamaños grandes, materiales inadecuados, materiales derramados que hayan caído desde la planta de transformación, desde las cintas transportadoras o planta móvil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los residuos pueden incluir aquellos materiales que habiendo sufrido una transformación en la planta de tratamiento no se hayan visto afectados en sus propiedades físico-químicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procesos o actividades donde se produce.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El tratamiento o la transformación para la venta u otros usos de los recursos minerales extraídos ya sea a cielo abierto o subterráneamente. El tratamiento o la transformación puede realizarse en una planta vinculada a la explotación o en una independiente de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El tratamiento o procesamiento puede incluir clasificación en seco o en húmedo u otro medio de separación mecánica por tamaños, así como la reducción por rotura, trituración y molienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El tratamiento o procesamiento puede incluir la pulverización o destrucción de arcillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Eliminación de grandes fragmentos de arcilla de las cintas transportadoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipos de materiales a partir de los cuales se puede producir el residuo de industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos pueden producirse durante la prospección, extracción y tratamiento de arenas y arcillas de origen natural o del tratamiento de materiales mezcla de arenas y gravas y depósitos de arcilla. En concreto, pueden producirse con motivo de la prospección, extracción y tratamiento de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas ígneas: granitos, granodioritas, dioritas, gabros, tonalitas, peridotitas, dunitas, monzonitas, sienitas, andesitas, riolitas, basaltos, diabasas, traquitas, lapilli, pumita, ofitas, anortositas, piroxenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas en diques: cuarzos, aplitas, pegmatitas, lamprófidos, anfibolitas y pórfidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas de precipitación o biogénicas: sílex, calizas, dolomías, magnesitas, travertinos, diatomitas y trípoli.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas sedimentarias, detríticas y mixtas: arenas feldespáticas, arenas silíceas, arenas calcáreas o conchíferas areniscas, arcillas comunes, arcillas caoliníticas, arcillas especiales (atapulgita, bentonita, sepiolita), limos, arenas, gravas, conglomerados, grauwacas, arcosas, margas, calcirrudita, calcarenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas metamórficas y metasomatismo: mármoles, calizas marmóreas, serpentinas, rocas con contenido en talco, gneises, esquistos, cuarcitas, migmatitas, corneanas y rocas de skarn (granatitas, epidotitas). Pizarras de las estructuras: Pizarras de las zonas de Valdeorras (Ourense), Caurel (Lugo), Ortigueira (A Coruña), La Cabrera (León) y Aliste (Zamora).</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla D Tipo de residuo de industrias extractivas (Código LER) Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07 (Código LER: 01 04 10) Naturaleza del residuo de industrias extractivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos secos sólidos producidos en las etapas de procesamiento y tratamiento de los recursos minerales para su uso o venta Procesos o actividades donde se produce.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los materiales finos procedentes de los sistemas de captación de polvo o de depuración del aire en la planta de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos de los sistemas de control del polvo en vía seca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos de tratamientos mecánicos de las rocas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipos de materiales a partir de los cuales se puede producir el residuo de industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos extractivos pueden producirse durante el tratamiento de los siguientes recursos minerales de origen natural en la planta de tratamiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas ígneas: granitos, granodioritas, dioritas, gabros, tonalitas, peridotitas, dunitas, monzonitas, sienitas, andesitas, riolitas, basaltos, diabasas, traquitas, lapilli, pumita, ofitas, anortositas, piroxenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas en diques: cuarzos, aplitas, pegmatitas, lamprófidos, anfibolitas y pórfidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas de precipitación o biogénicas: sílex, calizas, dolomías, magnesitas, travertinos, diatomitas y trípoli.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas sedimentarias, detríticas y mixtas: arenas feldespáticas, arenas silíceas, arenas calcáreas o conchíferas areniscas, arcillas comunes, arcillas caoliníticas, arcillas especiales (atapulgita, bentonita, sepiolita), limos, arenas, gravas, conglomerados, grauwacas, arcosas, margas, calcirrudita, calcarenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas metamórficas y metasomatismo: mármoles, calizas marmóreas, serpentinas, rocas con contenido en talco, gneises, esquistos, cuarcitas, migmatitas, corneanas y rocas de skarn (granatitas, epidotitas). Pizarras de las zonas de Valdeorras (Ourense), Caurel (Lugo), Ortigueira (A Coruña), La Cabrera (León) y Aliste (Zamora).</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla E Tipo de residuo de industrias extractivas (Código LER) Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11 (Código LER: 01 04 12) Naturaleza del residuo de industrias extractivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos de partículas de grano fino en suspensión en agua, o bien secadas por medios mecánicos o por sedimentación, drenaje o evaporación, producidos durante el procesamiento y el tratamiento de los recursos minerales para su uso o venta Procesos o actividades donde se produce.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El lavado y la separación de fracciones en vía húmeda de recursos minerales durante los procesos de tratamiento o de transformación para su venta u otros usos, requiere de sistemas de tratamiento de los efluentes líquidos en sistemas, balsas o presas de decantación o bien de procesos mecánicos de separación de la fase sólida y la líquida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Dichos sistemas utilizan agua dulce (natural o reciclada) sin otros aditivos que no sean los floculantes de conformidad con las recomendaciones del fabricante de los equipos de tratamiento y siempre que estos floculantes no perjudiquen al medio ambiente ni causen daño a la salud humana en las concentraciones que se encuentren en el agua de lavado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Estos residuos de extracción pueden ser producidos durante la retirada por medios mecánicos de los finos depositados en las balsas o presas de decantación o en otros puntos de captación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Las pulpas (mezcla de sólido y agua) pueden ser bombeadas para su vertido definitivo en el hueco previsto al efecto o para su posterior reciclado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos muy finos de los procesos de concentración en vía húmeda («lamas» de tanques de lavado y decantación, clasificadores de partículas, decantadores de aguas de planta, lodos de limpieza, productos de atrición) Tipos de materiales a partir de los cuales se puede producir el residuo de industrias extractivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos extractivos pueden producirse durante el lavado y limpieza, en la planta de tratamiento, de los siguientes recursos minerales de origen natural:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas ígneas: granitos, granodioritas, dioritas, gabros, tonalitas, peridotitas, dunitas, monzonitas, sienitas, andesitas, riolitas, basaltos, diabasas, traquitas, lapilli, pumita, ofitas, anortositas, piroxenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas en diques: cuarzos, aplitas, pegmatitas, lamprófidos, anfibolitas y pórfidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas de precipitación o biogénicas: sílex, calizas, dolomías, magnesitas, travertinos, diatomitas y trípoli.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas sedimentarias, detríticas y mixtas: arenas feldespáticas, arenas silíceas, arenas calcáreas o conchíferas areniscas, arcillas comunes, arcillas caoliníticas, arcillas especiales (atapulgita, bentonita, sepiolita), limos, arenas, gravas, conglomerados, grauwacas, arcosas, margas, calcirrudita, calcarenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas metamórficas y metasomatismo: mármoles, calizas marmóreas, serpentinas, rocas con contenido en talco, gneises, esquistos, cuarcitas, migmatitas, corneanas y rocas de skarn (granatitas, epidotitas). Pizarras de las zonas de Valdeorras (Ourense), Caurel (Lugo), Ortigueira (A Coruña), La Cabrera (León) y Aliste (Zamora).</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos residuos no deben contener sustancias peligrosas procedentes del tratamiento físico o químico de los minerales no metálicos. Cuando se utilicen aditivos o reactivos (colectores, depresores, aglomerantes, floculantes y otros) u otras sustancias, se deberá acreditar este extremo, a partir de las informaciones proporcionadas por el fabricante de dichas sustancias (fichas de características de los aditivos, reactivos, resinas, etc.) y de las concentraciones finales de estas sustancias presentes en los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla F Tipo de residuo de industrias extractivas (Código LER) Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07 (Código LER: 01 04 13) Naturaleza del residuo de industrias extractivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos de grano fino producidos por corte y aserrado de piedra natural. Los residuos pueden ser sólidos (secos o húmedos), semisólidos o en forma de pulpa formada por una suspensión de sólidos en agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos extractivos gruesos formados por fragmentos de rocas no aptos para su posterior procesamiento, venta o utilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procesos o actividades donde se produce.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos de la extracción se producen durante la separación, aserrado, corte y acabados superficiales de la piedra natural, mediante alguna de las siguientes técnicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Aserrado de bloques con telares multifleje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Aserrado de bloques con discos diamantados o hilos diamantados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Acabados de planchas de roca (pulido, apomazado, abujardado, flameado, arenado, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Corte secundario con discos o similar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Acabado secundario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipos de materiales a partir de los cuales se puede producir el residuo de industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos pueden producirse durante el tratamiento de los siguientes recursos minerales de origen natural en la planta de tratamiento. En concreto, los residuos en forma acuosa o con un alto grado de humedad y, en menor medida, en fragmentos de roca, pueden provenir del tratamiento de las siguientes tipologías de rocas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas ígneas: granitos, granodioritas, dioritas, gabros, tonalitas, peridotitas, dunitas, monzonitas, sienitas, andesitas, riolitas, basaltos, diabasas, traquitas, pumita, ofitas, anortositas, piroxenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas en diques: cuarzos, aplitas, pegmatitas, lamprófidos, anfibolitas y pórfidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas sedimentarias, de precipitación o biogénicas: calizas, dolomías, travertinos, areniscas, calcirruditas, calcarenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas metamórficas y metasomatismo: mármoles, calizas marmóreas, serpentinas, gneises, esquistos, cuarcitas, migmatitas. Pizarras de las zonas de Valdeorras (Ourense), Caurel (Lugo), Ortigueira (A Coruña), La Cabrera (León) y Aliste (Zamora).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos procedentes del acabado de planchas de rocas no deben contener sustancias peligrosas procedentes del tratamiento físico o químico de los minerales no metálicos. Cuando se utilicen, se deberá acreditar este extremo, a partir de las informaciones proporcionadas por el fabricante de dichas sustancias (fichas de características de los aditivos, reactivos, resinas, etc.) y de las concentraciones finales de estas sustancias presentes en los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla G Tipo de residuo de industrias extractivas (Código LER) Lodos y otros residuos de perforaciones (Código LER: 01 05) Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce (Código LER: 01 05 04) Naturaleza del residuo de industrias extractivas</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Residuos extractivos sólidos de grano fino y grueso, así como semisólidos en suspensión en agua, producidos durante la perforación de sondeos, pozos o calicatas para fines de exploración o de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los residuos están compuestos de tipos de materiales procedentes de las unidades geológicas existentes así como de sus mezclas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los residuos podrán incluir materiales meteorizados de las unidades geológicas de que se hayan atravesado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procesos o actividades donde se produce</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los residuos extractivos se generan durante la perforación de sondeos, pozos o calicatas para fines de exploración o de producción siempre que no se empleen aditivos diferentes del agua dulce.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipos de materiales a partir de los cuales se puede producir el residuo de industrias extractivas Los residuos extractivos pueden producirse durante la perforación de sondeos, pozos o calicatas en de los siguientes recursos minerales de origen natural:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas ígneas: granitos, granodioritas, dioritas, gabros, tonalitas, peridotitas, dunitas, monzonitas, sienitas, andesitas, riolitas, basaltos, diabasas, traquitas, lapilli, pumita, ofitas, anortositas, piroxenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas en diques: cuarzos, aplitas, pegmatitas, lamprófidos, anfibolitas y pórfidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas de precipitación o biogénicas: sílex, calizas, dolomías, magnesitas, travertinos, diatomitas y trípoli.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas sedimentarias, detríticas y mixtas: arenas feldespáticas, arenas silíceas, arenas calcáreas o conchíferas areniscas, arcillas comunes, arcillas caoliníticas, arcillas especiales (atapulgita, bentonita, sepiolita), limos, arenas, gravas, conglomerados, grauwacas, arcosas, margas, calcarenitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Rocas metamórficas y metasomatismo: mármoles, calizas marmóreas, serpentinas, rocas con contenido en talco, gneises, esquistos, cuarcitas, migmatitas, corneanas y rocas de skarn (granatitas, epidotitas). Pizarras de las zonas de Valdeorras (Ourense), Caurel (Lugo), Ortigueira (A Coruña), La Cabrera (León) y Aliste (Zamora).</div>\n<p class=\"lf-p\">Si los lodos contienen aditivos no calificados como peligrosos, se deberá acreditar este extremo (bentonitas, baritas, algunos polímeros y otros), a partir de las informaciones proporcionadas por el fabricante de dichas sustancias (fichas de características de los aditivos, reactivos, etc.) y de las concentraciones finales de estas sustancias presentes en los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 Los residuos de industrias extractivas que cumplan con todas las características detalladas en alguna de las tablas A, B, C, D, E, F y G recogidas en el presente anexo, tendrán la condición de «inertes» a efectos de lo dispuesto en Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La clasificación de estos residuos como inertes no estará sometida a la realización de pruebas adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación del carácter inerte de los residuos se completará en el marco de la caracterización de los residuos contemplada en el apartado 2.3 de este anexo dedicado al contenido específico de la caracterización de los residuos inertes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Residuos inertes de las industrias extractivas no incluidos en la lista de residuos inertes de las industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos de industrias extractivas, procedentes de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales que no cumplan con todas las características detalladas en alguna de las tablas A, B, C, D, E, F y G recogidas en el presente anexo únicamente tendrán la condición de inertes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.7.e) del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, si se demuestra, mediante la realización de pruebas específicas, ante la autoridad competente, que cumplen lo establecido en el apartado 1.1.2 de este anexo. En particular en lo que se refiere al cumplimiento de lo establecido en el subapartado 1.1.2.d) se deberá demostrar que el contenido de las sustancias mencionadas en el mismo no supera los niveles genéricos de referencia establecidos por cada Comunidad Autónoma para tales sustancias, de acuerdo con la metodología establecida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización de estos residuos inertes incluirá toda la información que se indica en el apartado 2.4 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Residuos «no inertes no peligrosos» y «peligrosos» de las industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos de industrias extractivas, procedentes de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales que no cumplan con todas las características detalladas en alguna de las tablas A, B, C, D, E, F y G recogidas en el presente anexo y respecto de los cuales no pueda demostrarse mediante la realización de pruebas específicas, ante la autoridad competente, que cumplen lo establecido en los apartados 1.1.2 y 1.2.2 de este anexo, se clasificarán, en función de los resultados de las pruebas específicas, como residuos «no inertes no peligrosos» o como «peligrosos» a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización de estos residuos «no inertes no peligrosos» o «peligrosos» incluirá toda la información que se indica en el apartado 2.4 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Metodología para la clasificación de los residuos de las industrias extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La metodología para la realización de las pruebas de los residuos de industrias extractivas para su clasificación como «inertes», tal como se definen en el apartado 1.1 del presente anexo, estará sujeta a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y deberá permitir la comparación de los resultados de dichas pruebas con los niveles genéricos de referencia establecidos por cada Comunidad Autónoma así como la determinación del contenido de sustancias potencialmente dañinas para el medio ambiente o la salud humana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la metodología para la realización de las pruebas de los residuos de industrias extractivas para su clasificación como «no inertes no peligrosos» o como «peligrosos», en los términos previstos en este real decreto, estará sujeta a la normativa sobre residuos peligrosos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Caracterización de los residuos de industrias extractivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2009 de residuos inertes (2009/359/CE), y en la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/360/CE), por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (que desarrolla lo previsto en el actual artículo 22.2.b de la Directiva 2006/21/CE), la caracterización de los residuos deberá efectuarse en los términos que se indican a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Recogida y evaluación de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información necesaria para la caracterización de los residuos se recogerá en el siguiente orden:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se utilizarán las investigaciones y estudios disponibles, entre los que se incluyen las autorizaciones existentes, los estudios geológicos, los emplazamientos similares, las listas de residuos inertes, los sistemas de certificación adecuados y las normas nacionales o europeas para materiales similares, que satisfacen los requisitos técnicos establecidos en este anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se evaluarán la calidad y la representatividad de todos los datos y se determinarán las posibles lagunas de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando no se disponga de la información necesaria para la caracterización de los residuos, se elaborará un plan de muestreo de conformidad con la norma EN 14899 y se tomarán muestras con arreglo a dicho plan. Los planes de muestreo se basarán en la información considerada necesaria, entre la que se incluirá lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El objetivo de la recogida de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>El programa de ensayo y los requisitos de muestreo. iii) Los escenarios de muestreo, incluidas las muestras tomadas de testigos, del tajo, de la cinta transportadora, de la escombrera, de la balsa o de otra situación pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>Los procedimientos y recomendaciones respecto al número, tamaño, masa, descripción y manipulación de las muestras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se evaluarán la fiabilidad y la calidad de los resultados del muestreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se evaluarán los resultados del proceso de caracterización. En caso necesario, se recabará información adicional con arreglo a la misma metodología. El resultado final se integrará en el plan de gestión de los residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Contenido general de la caracterización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos que se vayan a depositar en una instalación de residuos mineros deberán caracterizarse de tal manera que quede garantizada la estabilidad física y química a largo plazo de la estructura de la instalación y se eviten accidentes graves. La caracterización de los residuos incluirá, cuando proceda y de acuerdo con la categoría de la instalación de residuos, los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción de las características físicas y químicas previstas de los residuos que deban verterse a corto y largo plazo, con referencia particular a su estabilidad en las condiciones atmosféricas/meteorológicas reinantes en superficie, teniendo en cuenta el tipo de mineral o minerales extraídos y la naturaleza de cualesquiera terrenos de recubrimiento o minerales de ganga que se desplacen en el curso de las operaciones de extracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Clasificación de los residuos, con especial atención a sus características peligrosas, según la entrada pertinente de la Decisión 2000/532/CE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Descripción de las sustancias químicas que deban utilizarse durante el tratamiento del recurso mineral y de su estabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción del método de vertido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sistema de transporte de residuos que se vaya a utilizar.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Contenido específico de la caracterización de los residuos incluidos en la lista de residuos inertes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización de los residuos inertes de industrias extractivas incluidos en la lista de residuos inertes establecida en el apartado 1.2 de este anexo constará de la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Información general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Examen y comprensión de la información general y de los objetivos de las operaciones de extracción, mediante la recogida de información general sobre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades de prospección, extracción o tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tipo y descripción del método de extracción y tratamiento aplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza del producto previsto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Información geológica del yacimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Determinación de los residuos que serán susceptibles de obtenerse derivados de la extracción y tratamiento, proporcionando información pertinente sobre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza de las rocas circundantes, su química y mineralogía, incluida la alteración hidrotermal de rocas mineralizadas y rocas estériles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La naturaleza del depósito, incluidas las rocas mineralizadas o la mineralización de las rocas de caja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tipología de la mineralización, su química y mineralogía, incluidas las propiedades físicas, como densidad, porosidad, distribución granulométrica, contenido de agua, minerales de recubrimiento, minerales de ganga y minerales hidrotermales de reciente formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El tamaño y la geometría del depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La alteración atmosférica y supergénica desde el punto de vista químico y mineralógico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3 Residuos y manipulación prevista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descripción de la naturaleza de todos los residuos que se producen en cada operación de prospección, extracción y tratamiento, incluidos el terreno de recubrimiento, la roca estéril y los residuos de extracción, proporcionando información sobre los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación y clasificación de los residuos según la Lista Europea de Residuos, publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, incluidas sus características peligrosas tal como se establece en dicha orden ministerial y en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El origen de los residuos en el lugar de la extracción y los procesos que generan esos residuos, como prospección, extracción, trituración y concentración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cantidad de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La descripción del sistema de transporte de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La descripción de las sustancias químicas que deben utilizarse durante el tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El tipo de instalación de residuos prevista, la forma final de exposición de los residuos y el método de vertido de los residuos en la instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.4 Comportamiento geotécnico de los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Determinación de los parámetros adecuados para evaluar las características físicas intrínsecas de los residuos, teniendo en cuenta el tipo de instalación de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los parámetros pertinentes que deben considerarse son los siguientes: granulometría, plasticidad, densidad y contenido de agua, grado de compactación, resistencia al corte y ángulo de fricción, permeabilidad y relación de huecos, compresibilidad y consolidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.5 Características y comportamiento geoquímico de los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especificación de las características químicas y mineralógicas de los residuos, así como de cualquier aditivo o producto residual que quede en los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Caracterización de los residuos de las industrias extractivas no incluidos en la lista de residuos inertes y de los residuos «no inertes no peligrosos» o «peligrosos».</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/360/CE), por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, la caracterización de los residuos no incluidos en la lista de residuos inertes así como la de los residuos «no inertes no peligrosos» de las industrias extractivas mencionados en el artículo 2.3 de la citada Directiva y la caracterización de los residuos «peligrosos» a los que se refieren los artículos 3.7.d) del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y 3.2 de la mencionada Directiva, constará de la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1 Información general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Examen y comprensión de la información general y de los objetivos de las operaciones de extracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recogida de información general sobre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades de prospección, extracción o tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tipo y descripción del método de extracción y tratamiento aplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza del producto previsto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Información geológica del yacimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Determinación de los residuos que serán susceptibles de obtenerse derivados de la extracción y tratamiento, proporcionando información pertinente sobre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza de las rocas circundantes, su química y mineralogía, incluida la alteración hidrotermal de rocas mineralizadas y rocas estériles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La naturaleza del depósito, incluidas las rocas mineralizadas o la mineralización de las rocas de caja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tipología de la mineralización, su química y mineralogía, incluidas las propiedades físicas, como densidad, porosidad, distribución granulométrica, contenido de agua, minerales de recubrimiento, minerales de ganga y minerales hidrotermales de reciente formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El tamaño y la geometría del depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La alteración atmosférica y supergénica desde el punto de vista químico y mineralógico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.3 Residuos y manipulación prevista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descripción de la naturaleza de todos los residuos que se producen en cada operación de prospección, extracción y tratamiento, incluidos el terreno de recubrimiento, la roca estéril y los residuos de extracción, proporcionando información sobre los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación y clasificación de los residuos según la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, incluidas sus características peligrosas tal como se establece en dicha orden ministerial y en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El origen de los residuos en el lugar de la extracción y los procesos que generan esos residuos, como prospección, extracción, trituración y concentración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cantidad de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La descripción del sistema de transporte de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La descripción de las sustancias químicas que deben utilizarse durante el tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El tipo de instalación de residuos prevista, la forma final de exposición de los residuos y el método de vertido de los residuos en la instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.4 Comportamiento geotécnico de los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Determinación de los parámetros adecuados para evaluar las características físicas intrínsecas de los residuos, teniendo en cuenta el tipo de instalación de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los parámetros pertinentes que deben considerarse son los siguientes: granulometría, plasticidad, densidad y contenido de agua, grado de compactación, resistencia al corte y ángulo de fricción, permeabilidad y relación de huecos, compresibilidad y consolidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.5 Características y comportamiento geoquímicos de los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especificación de las características químicas y mineralógicas de los residuos, así como de cualquier aditivo o producto residual que quede en los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Predicción de la composición química de los drenajes, con el paso del tiempo, para cada tipo de residuo, teniendo en cuenta su manipulación prevista, en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evaluación de la lixiviabilidad de los metales, oxianiones y sales con el tiempo, mediante una prueba de lixiviado en función del pH, o un ensayo de percolación o una liberación en función del tiempo u otro ensayo pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por lo que respecta a los residuos que contengan sulfuro, se realizarán ensayos estáticos o cinéticos para determinar el drenaje de rocas ácidas y el lixiviado de metales con el paso del tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Glosario.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Andesita: Roca ígnea volcánica intermedia, equivalente a la intrusiva diorita en composición química y mineralógica. Grano fino, colores variados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Anfibolita: Roca metamórfica regional de color oscuro y grano medio, formada principalmente por anfíbol (hornblenda) y plagioclasa de estructura entre néisica y esquistosa y textura bastante masiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Anortosita: Roca intrusiva compuesta casi exclusivamente por plagioclasa más o menos cálcica. Grano grueso, color gris.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Aplita: Roca ígnea equigranular de grano fino y color claro, compuesta de granos de cuarzo y feldespato alcalino, que se encuentra en forma de venas y masas tardías en cuerpos graníticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Arcillas caoliníticas: Rocas sedimentarias detríticas o de alteración de rocas ácidas en condiciones especiales, de textura fina, poco plásticas, consolidación variable, colores generalmente blancos o claros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Arcillas comunes: Rocas sedimentarias detríticas, formadas principalmente por minerales del grupo de las arcillas (illita y montmorillonita). De textura fina, generalmente plásticas cuando se les añade agua, consolidación variable, colores también variables, aunque frecuentemente rojizos o pardos por oxidación del hierro contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Arcillas especiales: Grupos diversos de arcillas (bentonita, sepiolita y atapulgita), de textura fina a gruesa, consolidación variable (la sepiolita es compacta), algunas fuertemente absorbentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Arcosas: Rocas sedimentarias formadas por cuarzo y feldespato (más de un 25%), principalmente. Su falta de madurez mineralógica suele indicar cercanía de áreas fuente. Si no están consolidadas pueden denominarse arenas arcósicas o feldespáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.9 Arenas calcáreas o conchíferas: Equivalentes no consolidadas de las calcarenitas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.10 Arenas feldespáticas: Rocas sedimentarias no consolidadas, formadas generalmente por cuarzo y feldespatos, con tamaños predominantes entre 0,064 y 2 mm. Se producen por alteración de rocas ácidas cercanas, lo que no permite, por lo general, una buena madurez mineralógica. También las hay eólicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.11 Arenas silíceas: Rocas sedimentarias detríticas no consolidadas, formadas esencialmente por granos de cuarzo, con tamaños entre 0,064 y 2 mm. Pueden ser de origen marino, lacustre, fluvial o eólico.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.12 Arenas: Rocas sedimentarias detríticas sueltas de composición variable, aunque predominantemente silíceas, con tamaños de grano entre 0,064 y 2 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.13 Arenillas. Materiales físicamente muy degradados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.14 Areniscas: Rocas sedimentarias compactas, formadas por consolidación diagenética de arenas. Generalmente silíceas, pero también a veces ferruginosas, calcáreas (calcarenitas) y con presencia de diversos minerales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.15 Basalto: Roca ígnea volcánica básica, equivalente a la intrusiva gabro en composición química y mineralógica. Grano fino, colores oscuros o negros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.16 Calcarenitas: Areniscas predominantemente calcáreas, formadas por fragmentos de caliza, conchas o fósiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.17 Caliza marmórea: Caliza que presenta cierto grado de recristalización metamórfica, sin llegar a ser un mármol.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.18 Caliza: Roca sedimentaria constituida fundamentalmente por calcita. Puede ser de origen detrítico, de precipitación química o biogénica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.19 Conglomerados: Rocas sedimentarias detríticas de grano grueso, consolidadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.20 Corneana: Roca metamórfica de contacto, de grano fino y homogéneo, no zonada, muy dura y tenaz, de fractura concoidea y fragmentos astillosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.21 Cuarcita: Roca metamórfica formada por granos de cuarzo recristalizados y fuertemente soldados. De gran dureza y tenacidad, fractura irregular y colores generalmente claros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.22 Cuarzo: Roca monomineral de composición predominante SiO2. Se encuentra en filones hidrotermales, a veces potentes y de gran extensión. Color generalmente blanco, fractura irregular.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.23 Diabasa: Roca subvolcánica de composición basáltica, constituida fundamentalmente por plagioclasa y piroxeno, con textura diabásica u ofítica, llamada diabasa por los norteamericanos y dolerita por franceses e ingleses. Se consideran intrusiones de material oceánico en bordes continentales. Grano fino, colores obscuros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.24 Diatomitas: Rocas sedimentarias formadas por acumulación de caparazones silíceos microscópicos de algas unicelulares llamadas diatomeas en medios marinos o lacustres. Generalmente de color blanco o muy claro y bajo peso específico, a veces con calizas intercaladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.25 Diorita: Roca ígnea intrusiva intermedia, compuesta generalmente de plagioclasa, piroxenos y anfíboles. El cuarzo o los feldespatoides, si están presentes, en pequeña cantidad. Colores grises, grano generalmente grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.26 Dolomía. Roca sedimentaria constituida fundamentalmente por dolomita. Su origen se debe generalmente a la sustitución de calcio por magnesio en calizas, con las cuales muchas veces se encuentra asociada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.27 Dunita: Roca intrusiva ultrabásica, compuesta casi exclusivamente por olivino. Color muy oscuro a negro, o verdoso, grano grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.28 Esquisto: Roca metamórfica de origen pelítico o arcilloso, con un tamaño de grano y un grado metamórfico superior a las pizarras, pero inferior a los gneises. Están compuestos habitualmente por cuarzo y micas y presentan fuerte tendencia a la fracturación según direcciones preferentes (esquistosidad).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.29 Gabro: Roca intrusiva básica, compuesta generalmente por plagioclasa rica en calcio, piroxenos, anfíboles y, a veces, olivino. Colores oscuros a negros, grano generalmente grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.30 Gneis: Roca metamórfica bandeada, con los mismos constituyentes que el granito (cuarzo, feldespato y mica). Puede tener origen magmático (ortogneis) o sedimentario (paragneis).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.31 Granatita: Roca metamórfica compuesta esencialmente por granates.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.32 Granito: Roca ígnea intrusiva, ácida, compuesta por cuarzo (más del 20 por ciento), feldespato alcalino, a veces plagioclasa y mica. Colores claros, grano generalmente grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.33 Granodiorita: Roca ígnea intrusiva ácida, compuesta de plagioclasa, feldespato alcalino, cuarzo, biotita y anfíboles. Colores claros, grano generalmente grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.34 Grauwacas: Areniscas textural y mineralógicamente inmaduras, formadas por más de un 15% de matriz arcillosa, cuarzo, feldespatos y fragmentos de rocas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.35 Gravas: Rocas sedimentarias detríticas de grano grueso (entre 2 y 60 mm, según la clasificación británica), no consolidadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.36 Lamprófido: Roca ígnea intrusiva de color oscuro, muy porfídica, con muchos cristales bien formados de biotita y/o anfíbol, que pueden estar acompañados de olivino, diópsido, apatito, etc., en una pasta oscura, clara o vítrea.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.37 Lapilli: Rocas volcánicas piroclásticas, sueltas, con tamaños entre 2 y 64 mm, que suelen formar los conos volcánicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.38 Limos: Rocas sedimentarias detríticas, generalmente sueltas, pero a veces consolidadas (limolitas), de composición variables y tamaño de grano entre 0,032 y 0,064 mm. Ocupan el lugar intermedio entre arenas y arcillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.39 Magnesita: Roca sedimentaria constituida fundamentalmente por magnesita (carbonato de magnesio). Puede tener un origen de precipitación química, o de sustitución metasomática con aporte de magnesio a rocas preexistentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.40 Margas: Rocas sedimentarias constituidas por arcillas y calizas, en proporciones variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.41 Mármol: Caliza o dolomía metamórfica, sin foliación, de textura sacaroidea, que generalmente admite pulimento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.42 Migmatita: Roca ultrametamórfica, caracterizada por la fusión parcial de sedimentos. Estructuras nebulíticas, zonadas o bandeadas, con separación zonal de los minerales principales, que en el caso de migmatitas graníticas son cuarzo, feldespatos y micas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.43 Monzonita: Roca intrusiva intermedia, compuesta por plagioclasa y ortoclasa en proporciones parecidas, piroxeno y biotita. Color gris intermedio a oscuro, grano grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.44 Ofita: Roca subvolcánica, de grano fino con cristales gruesos (textura porfídica), y colores variados (aspecto de piel de serpiente, del que procede su nombre). En España se encuentra sobre todo en afloramientos del Trías.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.45 Pizarra: Roca metamórfica homogénea formada por la compactación de arcillas. La principal característica de la pizarra es su división en finas láminas o capas (pizarrosidad).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.46 Pegmatita: Roca ígnea de grano muy grueso (generalmente mayor de 2,5 cm), de composición granítica, en ocasiones con minerales de elementos raros ligeros (litio, boro, flúor, etc.) o pesados (niobio, tántalo, tierras raras, uranio, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.47 Peridotita: Roca intrusiva ultrabásica, compuesta generalmente por olivino y piroxenos (con o sin granate piropo). Colores muy oscuros o verdosos, grano grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.48 Piroxenita. Roca intrusiva ultrabásica compuesta casi exclusivamente por piroxeno y olivino. Color oscuro, grano grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.49 Pórfido. Roca ígnea intrusiva o subvolcánica con textura porfídica, es decir, formada por cristales grandes bien formados en una matriz vítrea o de cristales más pequeños. Los cristales grandes suelen ser claros, de feldespato alcalino, y suponen más del 25 por ciento del volumen.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.50 Pumita o piedra pómez: Roca volcánica generalmente de carácter ácido, muy ligera por desgasificación, con cavidades más o menos grandes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.51 Residuo: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.52 Residuo inerte: Los residuos que no experimentan ninguna transformación física, química o biológica significativa. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan provocar la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiaviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.53 Residuo peligroso. Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.54 Riolita: Roca ígnea volcánica ácida, equivalente a la intrusiva granito en composición química y mineralógica. Grano fino, colores generalmente claros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.55 Roca de skarn: Roca de metamorfismo de contacto, formada por la acción de fluidos silíceos sobre rocas carbonatadas. Se forman así silicatos cálcicos (piroxenos, anfíboles, granates, epidota, wollastonita, etc.), lo que hace que estas rocas sean muy variadas en apariencia y propiedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.56 Roca con talco: Roca de alteración metamórfica, rica en talco. Frecuentemente asociada con serpentinita.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.57 Serpentina (En rigor, debe llamarse serpentinita): Roca de alteración metamórfica, procedente por la general de alteración de rocas ultrabásicas, constituida por minerales de serpentina (crisotilo, antigorita, etc.). De colores variados, generalmente verdosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.58 Sienita: Roca intrusiva de carácter alcalino, sin cuarzo, con feldespatos alcalinos, piroxenos, anfíboles, biotita y frecuentemente feldespatoides. Colores variables (rojos, azules, grises…) y grano grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.59 Sílex: Roca sedimentaria de precipitación química formada por un agregado micro o criptocristalino de cristales de cuarzo y, en menor medida, de otros minerales del grupo de la sílice (ópalo). Muy tenaz, con fractura concoidea y colores variados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.60 Tonalita: Roca ígnea intrusiva ácida, compuesta generalmente por plagioclasa sódica, cuarzo, anfíbol (hornblenda) o biotita. Colores generalmente claros a intermedios, grano grueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.61 Traquita: Roca ígnea volcánica alcalina, equivalente de la roca intrusiva sienita. Colores variables y grano fino.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.62 Travertino: Caliza porosa formada por precipitación a partir de aguas supersaturadas en carbonato cálcico, especialmente junto a surgencias de aguas termales. A veces fibrosos, masivos o radiados, generalmente de textura esponjosa y no muy densa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.63 Trípoli: Roca sedimentaria de precipitación química, formada por glóbulos microscópicos de ópalo a partir de geles coloidales. Puede confundirse con diatomita, aunque no es de origen biogénico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6500.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126, de 26 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6931.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Clasificación de instalaciones de residuos mineros 1. Una instalación de residuos se clasificará en la categoría A, si:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conforme a una evaluación del riesgo realizada teniendo en cuenta factores tales como el tamaño actual o futuro, la ubicación y el impacto medioambiental de la instalación de residuos, pudiera producirse un accidente grave como resultado de un fallo o un funcionamiento incorrecto, por ejemplo el colapso de una escombrera o la rotura de una presa, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si contiene residuos clasificados como peligrosos con arreglo a la Directiva 91/689/CEE por encima de un umbral determinado, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si contiene sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas 67/548/CEE ó 1999/45/CE por encima de un umbral determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta clasificación de instalaciones de residuos mineros podrá verse modificada como consecuencia de los criterios de clasificación que, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1.g) de la Directiva 2006/21/CE, se establezcan por la Comisión Europea y que serán de directa aplicación en nuestro ordenamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Organismos de control Se entenderá por organismo de control cualquier entidad pública o privada que, reuniendo determinados requisitos, verifique el cumplimiento de las disposiciones de este real decreto mediante auditorías e inspecciones de los aprovechamientos de recursos mineros y sus servicios e instalaciones anejas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los organismos de control a que se refieren los artículos del presente real decreto deberán estar acreditados por la Empresa Nacional de Acreditación en el campo de las materias específicas de este real decreto, cumpliendo, en lo no específicamente regulado en el mismo, lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización de los organismos de control que realicen la verificación de las exigencias del presente real decreto, que tendrá carácter renovable, corresponde al órgano competente en minería de la Comunidad Autónoma donde los organismos inicien su actividad o radique su sede social. La autorización tendrá validez para todo el Estado español.</p>\n<p class=\"lf-p\">La actuación en una Comunidad Autónoma diferente a la que concedió la autorización se comunicará a la autoridad competente, adjuntando el documento que avale la autorización. El organismo de control está obligado a comunicar a las autoridades competentes donde haya actuado cualquier incidencia de ampliación, limitación o suspensión de actividades que le imponga la autoridad competente que concedió la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda autoridad competente que detecte una actuación irregular en un organismo de control dará cuenta de la misma a la autoridad competente que concedió la autorización, que podrá iniciar actuaciones para, si procede, retirar la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una empresa, a requerimiento de la autoridad competente, solicite el informe de un organismo de control, podrá seleccionar libremente el organismo de control al que encargar lo dispuesto en el presente real decreto de entre todos los registrados previamente en la Comunidad Autónoma que hayan sido acreditados específicamente en las materias que se desarrollan. La empresa no podrá limitar el acceso al aprovechamiento y sus servicios e instalaciones anejos al organismo de control ni podrá dificultar las actuaciones de este, debiendo colaborar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito del presente real decreto, la Comisión de Seguridad Minera asumirá las funciones que los párrafos b) a f) del apartado 4 del artículo 18 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establecen para el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Garantías financieras e inspecciones Las garantías financieras e inspecciones a las que se refiere este anexo se ajustarán a las establecidas en las guías o directrices técnicas aprobadas por la Comisión Europea, con arreglo a lo previsto en el artículo 22.1.c) y d) de la Directiva 2006/21/CE y que serán de directa aplicación en nuestro ordenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Normas para la elaboración de los planes de explotación en la minería del carbón a cielo abierto Los planes de explotación para las explotaciones de carbón a cielo abierto se elaborarán cumplimentando la siguiente normativa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Introducción.–Titular de la explotación que presenta el plan y razones del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Antecedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Situación geográfica de la explotación. Descripción de la misma acompañada de plano topográfico referido a la proyección UTM, a escala suficiente para su correcta interpretación –mínimo 1/5.000– con curvas de nivel y accidentes principales del terreno, que abarque el área de explotación y su entorno. En él figurarán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los accesos, núcleos de población, edificaciones aisladas, vías de transporte, líneas eléctricas y demás infraestructura de la zona, terrenos afectados identificando los de propiedad pública y privada –con indicación del número de parcelas y propietarios– y los límites de las concesiones de explotación. Sobre dicho plano se situará la corta con su zona de seguridad, pistas de acceso y transporte, instalaciones de residuos mineros e instalaciones y servicios auxiliares 3. Estudios básicos del yacimiento y de la zona en explotación o a explotar.–Los planes, tendrán una base suficiente de conocimientos para la interpretación del yacimiento, el cálculo de reservas, la definición de parámetros de diseño de corta y escombreras, elección del método de explotación y planificación de la producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Estudios geológicos e investigaciones realizadas. Estudio geológico general del yacimiento y descripción de las labores de investigación realizadas, incluyendo los datos más significativos obtenidos en las campañas previas de prospección, afloramientos, calicatas, pocillos, sondeos, labores subterráneas llevadas a cabo por cualquier explotador –distinguiendo las abandonadas de las que se encuentren en actividad–, cortas próximas, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan deberá aportar una información para el cálculo de las reservas que se definan como muy probables, de tal forma que los datos puntuales en cada zona equivalgan a una malla no mayor de 200 x 200 metros sobre capa, según sea la regularidad de la formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Estudios geotécnicos. Definición de taludes de corta y de las instalaciones de residuos mineros. Los ángulos de los taludes se calcularán teniendo en cuenta los siguientes factores:</p>\n<p class=\"lf-p\">Parámetros geométricos, propiedades litológicas y estructurales, propiedades geomecánicas de los materiales, características hidrogeológicas de la zona, sismicidad de la región, duración prevista de los taludes de corta en caso de ser cubiertos por rellenos de estéril, características de la base de apoyo de las instalaciones de residuos y efectos de los minados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de justificar los datos básicos anteriores se realizarán los estudios geotécnicos necesarios. En cualquier caso los taludes finales deberán satisfacer un factor de seguridad superior a 1,20 con datos tanto más precisos cuanto mayor sea la profundidad de la corta, las dimensiones de las escombreras y las características desfavorables de los materiales, señalando la distancia final de sus respectivos límites a instalaciones y/o edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Estudios hidrogeológicos e hidrológicos de superficie. Se harán con la exactitud requerida según las dimensiones de corta y de las instalaciones de residuos mineros y la importancia de las aportaciones acuíferas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Niveles freáticos de los acuíferos permanentes o de cierta entidad, aportes superficiales de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parámetros para el drenaje o bombeo de aguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos para el cálculo de las defensas contra aguas superficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situación y posibles aportes de minados antiguos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Otros estudios. Si el volumen de la operación y características desfavorables de los materiales lo requieren deberán aportarse los estudios específicos que se determinen, tales como: Estudios sísmicos, testificaciones geofísicas, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Características de la zona del yacimiento a explotar.–Estratigrafía y disposición estructural.–Resumen de los datos mineros extraídos de la investigación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Relación y características de las capas explotables a cielo abierto: Potencias con desglose suficiente para la aplicación de los criterios de selectividad, disposición estructural, rumbos y buzamientos, análisis completos del carbón bruto de cada capa, densidad, características de los hastiales y facilidad de despegue con vistas a la selectividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características del estéril intercapas y de recubrimiento: Definición de los diversos tramos, potencias, características litológicas y físicas en relación con el método de arranque. Coeficientes de esponjamiento del estéril suelto y compactado en vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se trata de nuevas explotaciones, se justificará la elección del área a explotar, caso de existir otras posibilidades dentro de la concesión minera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Diseño de la explotación y cálculo de las reservas a explotar.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Criterios de selectividad. Definición de carbón explotable. Fijación de criterios para definir las potencias mínimas de carbón explotable, carbón recuperado en cada capa y estéril que se le incorpora y calidades mínimas de carbón a explotar en relación con el mercado. Coeficientes para la conversión de reservas in situ, a carbón bruto extraído y de éste a vendible.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Criterios para la delimitación geométrica de la explotación. Con objeto de verificar si el plan responde a criterios racionales de aprovechamiento, se aportarán los siguientes estudios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para conocimiento del conjunto del yacimiento en la zona a explotar, se diseñará un modelo geométrico de corta, aplicando los parámetros previamente adoptados, que optimice el aprovechamiento; sobre este diseño se determinará la curva de ratio-recursos, para valores crecientes del ratio, con suficiente amplitud para poder determinar qué parte de los recursos son económicamente explotables a cielo abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la corta proyectada no consigue la total explotación lateral de la unidad geológica, al estar situada parte de ella en concesiones colindantes, se facilitará la información disponible para que el órgano competente en minería pueda decidir sobre la conveniencia de que se realice una explotación más racional para el conjunto mediante acuerdo entre los titulares de las explotaciones colindantes o formación de un coto minero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Datos básicos económicos. Para establecer el modelo económico de la explotación y calcular su ratio medio –relación del total de metros cúbicos de estéril in situ a remover dividido por el total de toneladas a extraer– se determinarán los siguientes datos básicos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste total medio del metro cúbico de estéril in situ movido y transportado a vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste total medio de la tonelada de carbón vendible movida transportada a planta de tratamiento, tratada y puesta en centro de comercialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Repercusión por tonelada vendible de los costes de rehabilitación y protección del espacio natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio medio de venta por tonelada, en función del de las diversas fracciones comerciales y sus calidades, en punto de comercialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Determinación de los límites y profundidad de la corta. Ratio medio económico.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4.1 A los efectos de estimar los limites aproximados de corta, en especial su profundidad, para el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos y dentro de unos criterios indicativos generales, se hará el cálculo del ratio medio económico de la explotación igualando los costes de producción, en función del ratio, con el precio de venta por tonelada disminuido en el 15 por 100 de la inversión realizada por tonelada/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ctm/TV (en función del ratio) = Pmv/TV – 0,15 i.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ctm/TV = Coste total medio por tonelada vendible, considerando variable el ratio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmv/TV = Precio medio de venta por tonelada. i = Inversión fija total a realizar, dividida por la producción anual de régimen en toneladas vendibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">De ella se obtendrá el ratio económico medio, que se considerará mínimo para determinar el diseño de corta o excavación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el coste total medio por tonelada vendible, a euros constantes, en función del ratio se incluirá:</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste total del metro cúbico de estéril in situ removido que será multiplicado por el ratio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste total de la tonelada de carbón vendible producida, tratada y transportada hasta punto de comercialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Repercusión, por tonelada vendible, de los costes totales de restauración y protección del espacio natural afectado por la explotación, incluidos, en su caso, los correspondientes a la restauración de los efectos negativos que se hubieran ocasionado anteriormente por labores a cielo abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos generales de la explotación a cielo abierto por tonelada vendible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Amortización por tonelada vendible de los activos correspondientes a la explotación a cielo abierto no incluidos en los costes totales anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos financieros totales por tonelada vendible. Serán calculados por aplicación del tipo de interés básico del Banco de España a los valores del inmovilizado bruto, excluido el inmovilizado financiero, realizada para la explotación a cielo abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos exclusivos de este cálculo, en el caso de explotaciones arrendadas a tanto alzado o canon por tonelada, estas cifras no se considerarán gastos para determinar el coste por tonelada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la inversión por tonelada año producida se considerará el total de las inversiones acreditadas en el plan de explotación, sin incluir las de reposición, con las cuales se determinará un ratio medio provisional de la explotación, que deberá ser actualizado una vez realizadas y debidamente justificadas ante el órgano competente en minería las inversiones definitivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este cálculo del ratio medio no será exigido en el caso de las explotaciones de lignito pardo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4.2 El ratio medio calculado anteriormente se considerará mínimo para todas las explotaciones de carbón a cielo abierto salvo en aquellos casos que se consiga la extracción total de las reservas energéticas con un ratio inferior, como pudiera ser los debidos a una disposición ventajosa del yacimiento o limitación obligada por labores subterráneas ya realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo podrá no considerarse mínimo dicho ratio medio, en los casos que el titular de la explotación proponga un proyecto de aprovechamiento racional del yacimiento mediante una explotación mixta, subterránea y a cielo abierto, para su realización conjunta y sucesiva con la debida programación en el tiempo, que pueda ser aceptado por el órgano competente en minería, determinándose técnicamente cuál de los dos tipos de explotación deba llevarse adelantada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Delimitación de la explotación. Se diseñará la solución final más adecuada de la corta, desde el punto de vista del aprovechamiento de las reservas, correspondiente al ratio medio antes calculado, como resultado de la aplicación de los taludes generales, anchura de fondo y pistas de transporte adoptados y los criterios de selectividad y coeficientes de conversión del carbón bruto a vendible, determinando la altura de los bancos y bermas de transporte y seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diseñada esta corta, bajo el punto de vista económico del ratio medio, se planificará la secuencia de la extracción del carbón y estéril, de forma que se consiga en la extracción de este último un reparto uniforme a lo largo del tiempo con el adelanto necesario, sin limitarlo exclusivamente al descubrimiento del carbón, a fin de evitar, en caso de no seguirse esta práctica, desequilibrios anuales en la producción que den como resultado ejercicios económicos negativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si por circunstancias especiales del yacimiento se justificara la eliminación de determinadas zonas o capas de carbón marginales, al producir su explotación resultados claramente antieconómicos, el órgano competente en minería podrá aceptar un ratio medio inferior al calculado anteriormente. Del mismo modo, los planes de labores anuales podrán ajustar los parámetros técnicos y económicos de la corta, si se produjeran modificaciones significativas, con sujeción al método general establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aportarán los siguientes planos de la explotación delimitada, a escala suficiente para su correcta interpretación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Plano topográfico con situación de afloramientos, labores de investigación, explotaciones subterráneas, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plano de planta de la corta diseñada con posición final, borde superior y fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cortes verticales representativos de cada una de las zonas diferenciadas de la corta, en número suficiente para su comparación y cubicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Cubicación del carbón y estéril. Cubicación detallada y razonada por zonas y profundidades, en toneladas, del carbón bruto y vencible, utilizando el método más apropiado. Calidades medias del carbón bruto y de las diversas fracciones del vendible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cubicación en metros cúbicos in situ del estéril a remover y su distribución según el método de arranque.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 Coexistencia de labores subterráneas con las de cielo abierto. En este caso se estudiarán, para ser tenidos en cuenta, los efectos recíprocos entre ambas, incluidos los relativos a las aguas proponiéndose las oportunas medidas de protección y seguridad En el caso de coincidencia temporal de estas explotaciones se llevarán a efecto los estudios pertinentes a juicio del órgano competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estudio minero.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Datos básicos. Niveles de producción. Producción de carbón bruto y vendible en toneladas año. Justificación del ritmo elegido. Movimiento de estéril en metros cúbicos/año in situ y esponjados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización del trabajo. Días laborables/año, relevos/día, horas/relevo, horas/año. Modalidad según se trate de administración, contrata o mixta.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Método de explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Descripción del sistema elegido.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 Equipo de maquinaria. Determinación del tipo y número de máquinas necesarias para el conjunto de las operaciones a realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.3 Plantilla total necesaria, desglosada la propia y la contratada, horas/día, relevos/día, horas/año y rendimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.4 Apertura de la mina. Cálculo del movimiento de estéril necesario para descubrir el carbón y asegurar la producción programada, con un adelanto mínimo de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Huecos finales. Definición de los huecos finales caso de producirse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Infraestructura necesaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Obras a realizar:</p>\n<p class=\"lf-p\">Obras de desvío y protección de la infraestructura existente, cursos de agua, viviendas, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Obras de drenaje y desagüe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pistas de acceso a la corta y de transporte a los vertederos, instalaciones auxiliares y enlaces de la mina con la red viaria. Todas ellas quedarán reflejadas en el plano de la explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Instalaciones auxiliares principales. Breve descripción de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planta de tratamiento del carbón, parques de almacenamiento y balsas de decantación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Talleres y estación de servicio (disposición y superficie).</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficinas, almacenes, aseos, botiquín (disposición y superficie).</p>\n<p class=\"lf-p\">Alimentación eléctrica (capacidad y descripción).</p>\n<p class=\"lf-p\">Alimentación de agua industrial y potable (necesidades y descripción).</p>\n<p class=\"lf-p\">Desagües y bombeos cuando sean precisos y acondicionamiento de las aguas previa entrega a la red fluvial, cuando sea necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras instalaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Planificación de la explotación.–La planificación de los planes de explotación durante el tiempo previsible de duración de la corta, hasta el agotamiento de los recursos explotables, será desarrollada en períodos claramente definidos, como mínimo de cinco años, siempre que su duración sea superior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ella se incluirá la planificación general de la mina y escombreras, así como de las reservas a explotar con su definición, producciones brutas y vendibles, metros cúbicos de estéril removidos y ratios previstos. La programación del estéril removido se realizará, con el adelanto necesario sobre la producción, uniformemente a lo largo de la vida de la explotación.</p></div>", "next": 239528}