{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 119 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que quedan redactados del siguiente modo: «1. El proyecto de estatutos debe someterse a información pública, por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.» «3. El proyecto definitivo de estatutos debe remitirse al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de un mes, emita informe de acuerdo con la legalidad vigente, una vez escuchado el consejo comarcal.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se modifica la letra b) del artículo 121 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactada del siguiente modo: «b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 145 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, con el siguiente texto: «4. Los entes locales deben remitir los actos y los acuerdos a los que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos. A tales efectos, deben respetar las condiciones y los instrumentos establecidos por reglamento de acuerdo con la normativa de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, en todo caso, los principios de responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se modifica el apartado 3 del artículo 206 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo: «3. La adquisición de bienes y derechos patrimoniales a título oneroso requiere:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento de las normas sobre contratación de bienes y derechos de patrimonio local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de los bienes inmuebles o de derechos sobre estos bienes, la valoración pericial de un técnico o técnica local. Puede realizarse la adquisición directa de bienes inmuebles si lo requieren las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario. En tales casos, se requiere el informe previo del departamento competente en materia de Administración local si el valor de los bienes excede los 100.000 euros. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días. En los demás casos, debe incorporarse el informe previo del secretario o secretaria de la entidad local. En los municipios de gran población y en el municipio de Barcelona solamente requieren el informe previo del departamento si el valor del bien excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la corporación. Puede realizarse la adquisición directa en el supuesto de extrema urgencia, previo informe del secretario o secretaria de la entidad local, con la acreditación de dicha situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Se modifica el artículo 209 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 209. Enajenación y gravamen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación de bienes y derechos patrimoniales a título oneroso requiere el cumplimiento de las normas sobre contratación de bienes y derechos de patrimonio local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para enajenar o grabar bienes inmuebles patrimoniales, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La enajenación de bienes inmuebles patrimoniales puede realizarse por concurso, subasta pública o adjudicación directa. El procedimiento ordinario para la enajenación de inmuebles es el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Puede acordarse la subasta de bienes que, por su ubicación, naturaleza y características, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de políticas públicas de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Puede acordarse la adjudicación directa si lo requieren las particularidades del bien, las necesidades a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Es necesario el informe previo del departamento competente en materia de Administración local si el valor del bien o del gravamen excede los 100.000 euros. Si no se excede este valor debe incorporarse un informe previo del secretario o secretaria de la entidad local. El informe del departamento debe emitirse en un plazo de veinte días. Si el informe del departamento no es favorable, el pleno debe adoptar el acuerdo de enajenación con los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En los municipios de gran población y en el municipio de Barcelona solamente se requiere el informe previo del departamento si el valor del bien o del gravamen excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Es necesaria la valoración pericial del técnico o técnica local que acredite la valoración de los bienes o del gravamen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La constitución de cargas y gravámenes sobre bienes patrimoniales debe respetar, en su caso, los requisitos establecidos para la enajenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para enajenar valores mobiliarios, es necesario el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas, que debe emitirse en un plazo de veinte días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso pueden enajenarse bienes inmuebles patrimoniales para financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios públicos locales.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Se añade un nuevo artículo, el 216 bis, al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 216 bis. Mutación demanial entre administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las mutaciones demaniales, entendidas como cambios de sujeto o de destino de los bienes de dominio público sin perder su naturaleza jurídica, pueden producirse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por razón de nuevos fines públicos tomados en consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el cambio del sujeto titular del bien en las alteraciones de términos municipales o en la atribución de competencias a otro ente local o a otra administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la imposición de afectaciones secundarias, al ser compatible el bien con dos o más fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se produce una mutación demanial si los bienes de dominio público de los entes locales y sus organismos públicos pueden afectarse a servicios de otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o servicio público de su competencia. La mutación demanial entre administraciones públicas no altera el carácter demanial de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las mutaciones demaniales requieren el acuerdo del ente local en el que se acredite la oportunidad del cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento para realizar la mutación demanial debe cumplir los requisitos establecidos por reglamento.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Se modifica el artículo 236 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 236. Modalidades de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los entes locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos por los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación de ordenanzas y bandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sometimiento a licencia y a otros actos de control preventivo. Si se trata del acceso y del ejercicio de actividades, el régimen de intervención debe establecerse de conformidad con la normativa reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y al ejercicio de dichas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Órdenes individuales de mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad de intervención debe ajustarse, en todo caso, a los principios de legalidad, de no discriminación, de necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, y de respeto a la libertad individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de actividades no debe someterse a intervención administrativa previa mediante autorización u otros actos de control preventivo. Excepcionalmente, pueden exigirse actos de control preventivo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si alguna de las imperiosas razones de interés general reconocidas por el derecho comunitario justifica la intervención pública, mediante el mecanismo de la autorización, a fin de preservar determinados bienes e intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el número de operadores económicos del mercado es limitado como consecuencia de la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de impedimentos técnicos o la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que concurran autorizaciones de una entidad local y de otra administración, la entidad local debe motivar expresamente la necesidad de la autorización y el interés general concreto a proteger, y justificar que este interés no esté ya cubierto mediante otra autorización ya existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que el ejercicio de actividades no requiera autorización habilitante y previa, las entidades locales deben establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad por parte de los interesados, establecidos por la legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Debe elegirse siempre el medio de control menos intenso, entre los que permitan proteger el interés general del que se trate.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Se modifica el artículo 249 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 249. Gestión del servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La facultad de establecer el sistema de gestión de los servicios públicos corresponde a la potestad de autoorganización de los entes locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios públicos de competencia local deben gestionarse, de la forma más sostenible y eficiente, directa o indirectamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión directa de los servicios públicos puede realizarse mediante las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gestión del propio ente local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organismo autónomo local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entidad pública empresarial local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sociedad mercantil local con capital social íntegramente público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Solamente puede hacerse uso de las formas a las que se refieren las letras c y d del apartado 3 si queda acreditado, con una memoria justificativa elaborada a tal efecto, que son más sostenibles y eficientes que las formas establecidas por las letras a y b, teniendo en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión, en los términos de la normativa de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La gestión indirecta de los servicios públicos puede realizarse mediante cualquiera de las formas establecidas por la normativa de contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los servicios públicos locales que implican el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales de las entidades locales no pueden prestarse por gestión indirecta ni tampoco mediante una sociedad mercantil con capital íntegramente público.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en el apartado 6.c), con el alcance establecido en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC de 2 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-2620.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 6 de este artículo, por auto del TC de 20 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8872.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 6 de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2256-2016. Ref. BOE-A-2016-4314.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adaptación de la normativa sectorial a los regímenes de intervención introducidos en el capítulo I</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 20/2009</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se añade un nuevo epígrafe, el 12.59, al anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, con el siguiente texto: «12.59. Almacenaje o manipulación de biomasa de origen vegetal (aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, restos de jardinería, cultivos energéticos, serrín...) o de productos de esta (leña, pella, astilla, briqueta...) con una capacidad superior a 10.000 m3.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se suprimen los epígrafes 6.9, 11.8, 12.27, 12.28, 12.29, 12.30, 12.40 y 12.58 del anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se añade un nuevo epígrafe, el 12.59, al anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, con el siguiente texto: «12.59. Almacenaje o manipulación de biomasa de origen vegetal (aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, restos de jardinería, cultivos energéticos, serrín...) o de productos de esta biomasa (leña, pella, astilla, briquetas...) con una capacidad inferior a 10.000 m3.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 3/2010</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 20. Intervención municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones municipales a las que corresponda tramitar las licencias de obras, en ejercicio de su competencia municipal en materia de prevención de incendios y sin perjuicio de las demás actuaciones que realicen de acuerdo con lo establecido por la normativa de régimen local, antes de dictar la correspondiente resolución deben verificar, en los casos en que lo determinen la normativa técnica, la normativa reguladora de dichas licencias o la normativa municipal dictada al efecto, que los proyectos técnicos aportados por los solicitantes, que deben ser firmados por un técnico o técnica competente, se ajustan a la normativa vigente de prevención y seguridad en materia de incendios. En los supuestos detallados en el anexo 1, esta verificación debe realizarla la Administración de la Generalidad de acuerdo con el artículo 22, y el acto de comprobación debe realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 25.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos o las actividades sujetas a comunicación previa, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a su puesta en funcionamiento. La comunicación previa debe entregarse junto con un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico o técnica competente y con una certificación técnica de adecuación del establecimiento a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable, firmada por un técnico o técnica competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los establecimientos o actividades sujetas a declaración responsable, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a su puesta en funcionamiento. La declaración responsable debe contener la aseveración de que el titular dispone de un certificado técnico, firmado por un técnico o técnica competente, relativo al cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles al establecimiento o actividad, incluidas las relativas a la prevención y seguridad en materia de incendios, y debe incorporar los datos identificadores del técnico o técnica competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 –que se consideran de importante riesgo– que no requieren licencia de obras y no se encuentran sujetos a licencia municipal para establecimientos abiertos al público quedan sujetos al informe previo por riesgo de incendio emitido por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, previa presentación a la correspondiente Administración municipal del proyecto técnico descriptivo y justificativo del cumplimiento de la reglamentación técnica aplicable en materia de incendios. Sobre estos establecimientos debe realizarse el acto de comprobación de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 25.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 –que se consideran de importante riesgo– que se encuentran sujetos a un régimen de licencia municipal para establecimientos abiertos al público quedan sujetos al régimen de intervención administrativa en materia de incendios por parte de la Administración de la Generalidad, el cual se integra en los procesos de obtención de esta licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones municipales pueden ejercer la acción inspectora y, en su caso, el régimen sancionador que corresponda sobre los establecimientos, las actividades y los edificios posteriormente a su puesta en funcionamiento u ocupación, y pueden establecer planes y programas de inspección. A tales efectos, las administraciones municipales pueden adaptar la organización, en la medida de lo que sea conveniente, a los procedimientos y condiciones establecidos por la sección cuarta, referida a la inspección, y por la sección quinta, referida al régimen sancionador, del capítulo III del título IV, complementariamente a los procedimientos y normas de régimen local.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se añade un nuevo artículo, el 22 bis, a la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, con el siguiente texto: «Artículo 22 bis. Informe preceptivo por riesgo de incendio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ejercicio de actividades sujetas a control preventivo de la Generalidad, de acuerdo con la presente ley, que no requieren licencia de obras ni licencia por establecimientos abiertos al público, es necesaria la obtención de un informe preceptivo por riesgo de incendio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interesado debe solicitar la emisión del informe previo presentando el documento de solicitud, acompañado de la documentación establecida por el artículo 22, al ayuntamiento donde debe ejercerse la actividad donde se encontrará la instalación o el establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios municipales deben remitir la documentación a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, la cual debe analizar la documentación presentada y emitir el informe, que tiene carácter vinculante. La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, una vez emitido el informe, debe remitirlo al ayuntamiento correspondiente, para que lo notifique al interesado.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se suprimen los epígrafes 12, 13 y 14 del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 3/2010</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(Derogado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se añade un nuevo artículo, el 22 bis, a la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, con el siguiente texto: «Artículo 22 bis. Informe preceptivo por riesgo de incendio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ejercicio de actividades sujetas a control preventivo de la Generalidad, de acuerdo con la presente ley, que no requieren licencia de obras ni licencia por establecimientos abiertos al público, es necesaria la obtención de un informe preceptivo por riesgo de incendio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interesado debe solicitar la emisión del informe previo presentando el documento de solicitud, acompañado de la documentación establecida por el artículo 22, al ayuntamiento donde debe ejercerse la actividad donde se encontrará la instalación o el establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios municipales deben remitir la documentación a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, la cual debe analizar la documentación presentada y emitir el informe, que tiene carácter vinculante. La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, una vez emitido el informe, debe remitirlo al ayuntamiento correspondiente, para que lo notifique al interesado.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se suprimen los epígrafes 12, 13 y 14 del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 9 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto: «8. El planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo no pueden establecer condicionantes en los usos del suelo que comporten restricciones al acceso o al ejercicio de las actividades económicas que vulneren los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios. Por reglamento deben regularse las razones imperiosas de interés general que, de acuerdo con la propia Directiva de servicios, permitan excepcionar su aplicación. Estas restricciones deben ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación i quedar convenientemente justificada en la memoria del plan en ponderación con el resto de intereses generales considerados en el planeamiento.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están sujetos a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter, los siguientes actos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las parcelaciones urbanísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La construcción de edificios de nueva planta y la intervención en los edificios ya existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, requieren la elaboración de un proyecto técnico y la demolición total o parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La primera utilización y ocupación parcial de los edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cambio de los edificios a un uso residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La extracción de áridos y la explotación de canteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La instalación de invernaderos o instalaciones similares, salvo que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La apertura, pavimentación y modificación de caminos rurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La instalación de infraestructuras de servicios de suministro de energía, de agua, de saneamiento, de telefonía u otros servicios similares, y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones, excepto las infraestructuras relativas a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que, de acuerdo con la legislación sobre telecomunicaciones, estén sujetos al régimen de declaración responsable establecida.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También están sujetas a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intervención en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos y las obras provisionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos relacionados en el artículo 187 bis, salvo los de la letra g, que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se añade un nuevo artículo, el 187 bis, al texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto: «Artículo 187 bis. Actos sujetos a comunicación previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Están sujetos a comunicación previa, con las excepciones establecidas por los artículos 187.2 y 187 ter, los siguientes actos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las construcciones e instalaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, reforma, modificación, rehabilitación o demolición total o parcial de construcciones e instalaciones existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, no requieren la elaboración de un proyecto técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La primera utilización y ocupación de los edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cambio de uso de los edificios y las instalaciones, salvo a uso residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La construcción o la instalación de muros y vallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, significan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto a los autorizados en una licencia urbanística anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los actos sujetos a intervención que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado y que estén amparados en un proyecto de actuación específica o en un plan urbanístico que ordene con el mismo detalle los terrenos afectados, siempre que no requieran la elaboración de un proyecto técnico de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se añade un nuevo artículo, el 187 ter, al texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto: «Artículo 187 ter. Actos no sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">No están sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa los siguientes actos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las obras de urbanización incluidas en los planes o los proyectos de urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las parcelaciones urbanísticas incluidas en los proyectos de reparcelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos y obras que deben realizarse en cumplimiento de una orden de ejecución o de restauración, si no requieren proyecto técnico o si la propia orden o el acto que ordena su ejecución subsidiaria incorpora el proyecto técnico requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero.–Los movimientos de tierra, la explanación de terrenos, la apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales y la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecuten al amparo de un instrumento de ordenación forestal o bajo la intervención de la administración forestal y de la administración competente en materia de medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo.–La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecute bajo la intervención de una administración competente en materia de protección del dominio público y de la administración competente en materia de medio ambiente.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificación en materia forestal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 6/1988</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un nuevo artículo, el 23 bis, a la Ley 6/1988, de 3 de marzo, forestal de Cataluña, con el siguiente texto: «Artículo 23 bis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo establecido por el artículo 23.2, en caso de superficies que en los últimos veinte años se han convertido en forestales por abandono de la actividad agrícola, el cambio de la actividad forestal a la actividad agrícola está sujeto a régimen de comunicación si la superficie es de hasta dos hectáreas y la recuperación de la actividad agrícola se realiza sin alterar la topografía del terreno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido por el apartado 1 no es aplicable en superficies que afectan espacios naturales de especial protección, espacios de la Red Naturaleza 2000 o forestas catalogadas de utilidad pública. En este caso, el cambio de la actividad forestal a la actividad agrícola está sujeto a régimen de autorización.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Adopción por la Administración del modelo de ventanilla única empresarial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Cataluña, para hacer efectivo el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 14, deben adoptar el modelo organizativo de la ventanilla única empresarial. Los entes locales, para una eficiente prestación de este servicio, pueden utilizar las soluciones tecnológicas que el Consorcio Administración Abierta de Cataluña les pone a su alcance o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ventana única empresarial y el portal único para las empresas, al que se refieren los artículos 15 y 16, deben integrar a todas las administraciones públicas de Cataluña y estar plenamente operativos en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, salvo los municipios que deban integrar soluciones tecnológicas propias, que dispondrán de seis meses adicionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Adopción por la Administración del modelo de ventanilla única empresarial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Cataluña, para hacer efectivo el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 15, deben adoptar el modelo organizativo de la ventanilla única empresarial. Los entes locales, para una eficiente prestación de este servicio, pueden utilizar las soluciones tecnológicas que el Consorcio Administración Abierta de Cataluña pone a su alcance o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ventana única empresarial y el portal único para las empresas, al que se refieren los artículos 15 y 16, deben integrar a todas las administraciones públicas de Cataluña y estar plenamente operativos en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, salvo los municipios que deban integrar soluciones tecnológicas propias, que dispondrán de seis meses adicionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 236 de la por Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-48 Disposición adicional primera. Adopción por la Administración del modelo de ventanilla única empresarial. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Se modifica el apartado 1 por el art. 236 de la por Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-48 Disposición adicional segunda. Medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por reglamento debe adoptar medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos a través de los cuales las empresas deben facilitar a las administraciones públicas de Cataluña los datos necesarios para iniciar su actividad, si estos datos están en los archivos de dichas administraciones o pueden conseguirse de otras administraciones por medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar los mecanismos para que los datos únicos a los que se refiere la presente disposición puedan incorporarse a los diferentes sistemas de información de cada unidad orgánica que las necesite, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de protección de datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición adicional tercera. Sustitución de referencias y remisiones en el texto refundido de la Ley de urbanismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las referencias a la licencia urbanística realizadas por el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, deben entenderse realizadas a la comunicación previa en caso de que, de acuerdo con el artículo 22 de la presente ley, este régimen de intervención sustituya al de la licencia urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifican las siguientes remisiones del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el artículo 190.1, donde dice «artículo 187.1» debe decir «artículo 187».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el artículo 218.1, donde dice «artículo 187.2.r» debe decir «artículo 187.1.k.».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, al artículo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto: «1 bis. En caso de que en los terrenos a los que se refiere el apartado 1 esté prevista la gestión del planeamiento por el sistema de actuación urbanística de reparcelación, pueden autorizarse nuevos usos de carácter provisional a partir de la inscripción en el Registro de la propiedad del proyecto de reparcelación. Los usos autorizados no pueden tener un plazo de vigencia superior a los siete años a contar desde la fecha de inscripción del proyecto de reparcelación, y solamente pueden autorizarse en las fincas edificadas previamente al inicio del proyecto de reparcelación, de conformidad con el planeamiento que se ejecuta, y siempre que no impidan la futura ejecución de sus previsiones. Las obras necesarias para el desarrollo de los usos autorizados con carácter provisional se someten al régimen establecido para las construcciones e instalaciones que están fuera de ordenación.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se modifica el apartado 2 del artículo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que queda redactado del siguiente modo: «2. Los usos provisionales autorizados deben cesar y las obras provisionales autorizadas deben desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administración actuante, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia establecido en el acuerdo de autorización, sin que en ningún caso los afectados tengan derecho a percibir indemnización.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Impulso e implantación de la ventanilla única empresarial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Oficina de Gestión Empresarial es la responsable de impulsar e implantar la ventanilla única empresarial de las administraciones públicas en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Oficina, en colaboración con las distintas unidades administrativas responsables, debe coordinar y realizar las acciones necesarias para hacer efectivo el desarrollo de la ventanilla única empresarial en Cataluña. A tal efecto, debe impulsar la definición, implantación y actualización de las herramientas y los mecanismos tecnológicos para que el inicio o la modificación de una actividad económica pueda realizarse de forma ágil, sencilla e inmediata por el canal que elija el titular de la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Impulso e implantación de la ventanilla única empresarial. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición adicional quinta. Medidas para la aplicación efectiva de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar la presente ley, entre ellas el ejercicio de las facultades de intervención, inspección y sanción en materia de actividades económicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Medidas para la aplicación efectiva de la presente ley. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición adicional sexta. Contenido del certificado técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido del certificado técnico para la puesta en funcionamiento de las actividades, al que se refiere el artículo 13, puede concretarse por orden del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Contenido del certificado técnico. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El informe preceptivo favorable por riesgo de incendio, al que se refiere el artículo 21, por sí solo no habilita para el inicio de las actividades que lo requieren. Para poder iniciar la actividad, la persona interesada debe obtener y presentar al ayuntamiento un certificado de acto de comprobación favorable en materia de prevención y seguridad respecto a incendios y acreditar el cumplimiento de los requisitos y las determinaciones ambientales de acuerdo con la normativa sobre prevención y control ambiental de las actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular puede solicitar una única actuación de control por parte de una entidad colaboradora de la Administración que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles tanto en materia de incendios como en materia de prevención y control ambiental de las actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El informe preceptivo favorable por riesgo de incendio al que se refiere el artículo 21 no habilita por sí mismo para el inicio de las actividades que lo requieren. Para poder iniciar la actividad, la persona interesada debe obtener y presentar en el ayuntamiento el certificado de acto de comprobación favorable en materia de prevención y seguridad respecto a incendios. Asimismo, debe atender los requisitos y las determinaciones ambientales o de los otros ámbitos que regulan el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos de comprobación previa a la puesta en funcionamiento, revisión o control periódico de una actividad solamente pueden ser establecidos por una norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que no exista una regulación sectorial específica sobre el régimen de intervención municipal para iniciar la actividad en un establecimiento, también es necesario presentar a la Administración pública competente la comunicación previa, que debe ir acompañada del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, firmado por un técnico competente, y del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.b.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular puede solicitar una única actuación de control por parte de una entidad colaboradora de la Administración que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles tanto en materia de incendios como en materia de prevención y control ambiental de las actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 237 de la por Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-49 Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Se modifica por el art. 237 de la por Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-49 Disposición adicional octava. Reglas aplicables hasta que la Ley 6/2009 se adapte a la Ley del Estado 21/2013.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mientras no se realiza la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la presente disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cuanto a la denominación de procedimientos, documentos y actos administrativos derivados de los mismos, se establecen las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El procedimiento que en la Ley 6/2009 se denomina procedimiento de evaluación ambiental pasa a denominarse procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, y el procedimiento que en la Ley 6/2009 se denomina procedimiento de decisión previa de evaluación ambiental pasa a denominarse procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe de sostenibilidad ambiental preliminar al que hace mención la Ley 6/2009 pasa a denominarse documento inicial estratégico; el documento de referencia al que hace mención la Ley 6/2009 pasa a denominarse documento de alcance del estudio ambiental estratégico, y el informe de sostenibilidad ambiental al que hace mención la Ley 6/2009 pasa a denominarse estudio ambiental estratégico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación ambiental que hay que presentar para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, además del borrador del plan o programa, se denomina documento ambiental estratégico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El acuerdo sobre la memoria ambiental establecido por la Ley 6/2009, que pone fin al procedimiento de evaluación ambiental, queda sustituido por la declaración ambiental estratégica. La decisión previa de evaluación ambiental establecida por dicha ley pasa a denominarse informe ambiental estratégico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cuanto a plazos, se establecen las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plazo de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que realiza el órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada es de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo para formular el informe ambiental estratégico en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada es de un mes, una vez transcurrido el plazo de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo para formular la declaración ambiental estratégica en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria es de tres meses, a contar desde la recepción del expediente de evaluación ambiental estratégica completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo referente a resolución de discrepancias, corresponde al consejero del departamento competente en materia de medio ambiente resolver las discrepancias entre el órgano competente para aprobar un plan o programa y el órgano ambiental sobre el contenido del informe ambiental estratégico o de la declaración ambiental estratégica, si el plan o programa se refiere a materias que son competencia del mismo departamento, y al Gobierno si se refiere a materias que son competencia de un departamento distinto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En lo referente a la evaluación ambiental estratégica simplificada, en caso de que el promotor de un plan o programa, o de la modificación de un plan o programa, sujeto a evaluación ambiental estratégica simplificada considere, sin necesidad de ningún estudio o trabajo adicional, que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, la información del documento ambiental estratégico debe consistir en la justificación de dicha circunstancia. Si el órgano ambiental constata que el plan o programa, o la modificación del plan o programa, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente ni hay ninguna administración pública afectada, puede determinar directamente en el informe ambiental estratégico que el plan o programa, o la modificación del plan o programa, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, sin necesidad de realizar consulta previa alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En lo referente a la evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. Los planes de ordenación urbanística municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Los planes parciales urbanísticos de delimitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. El planeamiento urbanístico que establezca el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental o que pueda tener efectos apreciables en espacios de la Red Natura 2000 en los términos establecidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, o en otros espacios del Plan de espacios de interés natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. Las modificaciones de los planes urbanísticos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental o que puedan tener efectos apreciables en espacios de la Red Natura 2000 en los términos establecidos por la Ley 42/2007 o en otros espacios del Plan de espacios de interés natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto. Las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexto. Los instrumentos de planeamiento urbanístico incluidos en el apartado b, si así lo determina el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico o a solicitud del promotor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. Los planes directores urbanísticos y las normas de planeamiento urbanístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en el caso de que desarrollen planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente si este lo determina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Las modificaciones de los planes urbanísticos de los apartados primero y segundo que constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. Las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica, por la falta de efectos significativos que producen sobre el medio ambiente, o porque los efectos ya han sido evaluados en el planeamiento urbanístico general:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El planeamiento urbanístico derivado no incluido en el apartado tercero de la letra a que se refiere solamente a suelo urbano o que desarrolla planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Las modificaciones de planeamiento urbanístico no incluidas en el apartado cuarto de la letra a que se refieren solamente a suelo urbano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable que no califiquen suelo, si su contenido se restringe al establecimiento de actuaciones ejecutables directamente sin requerir el desarrollo de proyectos de obras posteriores, no se aplica ningún procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Estos planes deben seguir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El órgano ambiental puede determinar que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente las modificaciones de los planes urbanísticos que no constituyen variaciones fundamentales de sus estrategias, directrices y propuestas o su cronología y que no producen diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia. Para obtener esta declaración, el promotor, en la fase preliminar de la elaboración de la modificación, debe presentar una solicitud en la que justifique las circunstancias descritas. El plazo para adoptar y notificar la declaración es de un mes desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa tiene efectos desestimatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las prescripciones contenidas en el apartado 6 comportan la no aplicación de los siguientes preceptos de la Ley 6/2009: las letras c y d del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 7; las letras c y d, y la letra e en cuanto a su referencia a las letras c y d, del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 8; y el apartado 2 del anexo 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados a partir de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por las prescripciones de la Ley 6/2009 en lo que no contradiga la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013 y en el resto, por las prescripciones de esta normativa básica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Véase en cuanto a su aplicación la disposición final 4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Presentación al Gobierno de proyectos para el impulso de la actividad económica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejero del departamento competente en materia de industria, en el marco de la presente ley y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes departamentos, para impulsar la actividad económica puede proponer al Gobierno, para su aprobación, proyectos de interés general que favorezcan los procesos de transformación sectorial o reconversión industrial de ámbitos en que históricamente haya predominado un único tipo de industria, la explotación de recursos naturales, como los yacimientos y otros recursos geológicos, o similares, y que estén en fase de importante disminución, de transformación o de cierre de su actividad principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aprobación de los proyectos a los que se refiere el apartado 1 comporta la sujeción de los proyectos a los principios de la presente ley en materia de simplificación administrativa, en el ejercicio de las actividades económicas, para que dichos proyectos se materialicen de forma eficaz y eficiente, en cumplimiento de las finalidades establecidas por el artículo 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La configuración y aprobación de los tipos de proyectos a los que se refiere el apartado 1 debe contribuir a potenciar tanto la coordinación, colaboración y asistencia entre administraciones y entes públicos con competencias en el ámbito concreto sobre el que recaigan, como también la colaboración entre el sector público y el privado. A tal efecto, pueden suscribirse los convenios y establecerse los instrumentos de colaboración que sean necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aprobación de los proyectos establecidos por el apartado 1 puede tener la consideración de sector de interés supramunicipal a los efectos que determina el artículo 56.1.g de la Ley de urbanismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Presentación al Gobierno de proyectos para el impulso de la actividad económica. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a desistir del procedimiento iniciado y acogerse a las disposiciones de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición transitoria segunda. Adaptación reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, no se adapte al artículo 22 de la presente ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las remisiones internas del Reglamento a los artículos 5, 6 y 71 deben entenderse realizadas al régimen de intervención que resulta del artículo 22 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los artículos 33 a 36 del Reglamento deben seguir aplicándose a los supuestos de obras que, de acuerdo con el artículo 22 de la presente ley, pasan a sujetarse al régimen de comunicación previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no se haya hecho efectiva la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial, cualquier comunicación relativa al inicio de una actividad empresarial presentada a las administraciones públicas de Cataluña debe enviarse a la administración competente a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT), con el objetivo de que sea compartida para evitar una doble carga administrativa a los ciudadanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se derogan los apartados 1 y 2 del artículo 5 y los artículos 6 y 71 del Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se deroga la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se derogan el apartado 2 del artículo 18, los artículos 258 a 268 y los artículos 272 a 281 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se derogan todos los preceptos de disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarios a la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Adecuación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley deben adecuarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Adecuación normativa. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición final segunda. Simplificación y racionalización de los registros administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe simplificar y racionalizar los registros administrativos de su competencia que incidan en la actividad económica, proponiendo o adoptando las modificaciones normativas necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Simplificación y racionalización de los registros administrativos. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición final tercera. Obligación de los planes urbanísticos y las ordenanzas de evaluar el cumplimiento de la Directiva de servicios y la normativa de transposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones de los planes urbanísticos y de las ordenanzas municipales sobre edificación y uso del suelo no adaptados a lo dispuesto por el artículo 22.1 que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que por el contenido de la modificación sea factible, deben incorporar en su memoria una evaluación a los efectos de determinar si contienen alguna restricción al acceso o al ejercicio de las actividades económicas que no cumpla las condiciones exigidas por la Directiva de servicios y la normativa de transposición y, en su caso, eliminarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional quinta, debe poner a disposición de las administraciones públicas de Cataluña formularios y métodos de evaluación en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Obligación de los planes urbanísticos y las ordenanzas de evaluar el cumplimiento de la Directiva de servicios y la normativa de transposición. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los apartados 2, 3 y 8 de la disposición adicional octava son aplicables desde la entrada en vigor en Cataluña de la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es decir, desde el 12 de diciembre de 2014. El resto de reglas de dicha disposición adicional entran en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir Palacio de la Generalidad, 21 de julio de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente de la Generalidad de Cataluña La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales Artur Mas i Gavarró Meritxell Borràs i Solé ANEXO I Actividades sometidas a régimen de declaración responsable Observaciones generales La siguiente clasificación se aplica a todas las actividades descritas siempre que se realicen en un establecimiento. Por tanto, quedan exentas de presentar la declaración responsable las actividades profesionales, científicas y técnicas (grupo M) y las actividades administrativas y servicios auxiliares (epígrafes 821, 822, 823 y 829 del grupo N) que se desarrollan en la vivienda particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación Descripción Declaración responsable Observaciones F Construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">41 Construcción de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">411 Promoción inmobiliaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">412 Construcción de edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">42 Construcción de obras de ingeniería civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">421 Construcción de carreteras, vías férreas, puentes y túneles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">422 Construcción de redes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">429 Construcción de otras obras de ingeniería civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">43 Actividades especializadas de la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">431 Preparación de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">432 Instalaciones de edificios y obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">433 Finalización de edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">439 Otras actividades especializadas construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">G Comercio al por mayor y al por menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">46 Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solo pueden considerarse como tales los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los que es aplicable el RSCIEI. A tal efecto, los comercios al por mayor que deben considerarse establecimientos industriales son los que superan los 3 millones de MJ de carga de fuego o bien aquellos en los que no es posible el autoabastecimiento personal para superar la altura de almacenaje que lo posibilita.</p>\n<p class=\"lf-p\">461 Intermediarios comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">463 Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda excluido el comercio al por mayor de productos de origen animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">464 Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">465 Comercio al por mayor de equipos para las TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">466 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">467 Otros tipos de comercio al por mayor especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">469 Comercio al por mayor no especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">47 Comercio al por menor, salvo vehículos a motor y motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">472 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">474 Comercio al por menor de equipos para las TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">475 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">476 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">477 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">479 Comercio al por menor fuera de establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">H Transporte y almacenaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">49 Transporte terrestre; transporte por tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">494 Transporte de mercancías por carretera y mudanzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se aplica a empresas de transporte o transportistas profesionales con un máximo de 2 vehículos y sin almacén regulador.</p>\n<p class=\"lf-p\">53 Actividades postales y de correos.</p>\n<p class=\"lf-p\">531 Actividades postales nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">532 Otras actividades postales y de correos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">I Hostelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 Servicios de alojamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">552 Alojamientos turísticos y otros de corta duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aplicable a los establecimientos de turismo rural y a las viviendas de uso turístico, y en general a toda modalidad de alojamiento turístico que pueda realizarse en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen del informe emitido por el técnico competente para obtener la cédula de habitabilidad, este puede ser el certificado técnico necesario en estas instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">56 Servicios de comidas y bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">562 Provisión de comidas preparadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">También deben cumplir las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No disponer de cocina u obrador, ni tener espacio para la consumición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Debe ser un comercio de venta de comidas preparadas y no un establecimiento de preparación y/o consumición de comidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">J Información y comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben excluirse las actividades consideradas industriales: se limita a las administrativas y profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">58 Edición.</p>\n<p class=\"lf-p\">581 Edición de libros y periódicos, y otras actividades de edición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">582 Edición de programas informáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">59 Cine y vídeo; grabación de sonido.</p>\n<p class=\"lf-p\">591 Actividades de cine, vídeo y programas de televisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">592 Actividades de grabación de sonido y edición musical.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">62 Servicios de tecnologías de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">620 Servicios de tecnologías de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">63 Servicios de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 Procesamiento de datos y hospedaje; portales web.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">639 Otros servicios de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">L Actividades inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 Actividades inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">683 Actividades inmobiliarias por cuenta ajena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">M Actividades profesionales, científicas y técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">69 Actividades jurídicas y de contabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">691 Actividades jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">692 Actividades contables, auditoría y asesoría fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Actividades de sedes centrales y consultoría empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">701 Actividades de sedes centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">702 Actividades de consultoría de gestión empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">712 Análisis y ensayos técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 50 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares, y siempre que la superficie construida ≤ 500 m2).</p>\n<p class=\"lf-p\">73 Publicidad y estudios de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">731 Publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">732 Estudios de mercado y encuestas de opinión pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">74 Otras actividades profesionales y técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">741 Actividades de diseño especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">742 Actividades de fotografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">743 Actividades de traducción y de interpretación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">749 Otras actividades profesionales y técnicas no clasificadas en otros apartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividades administrativas y servicios auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 77 Actividades en alquiler.</p>\n<p class=\"lf-p\">771 Alquiler de vehículos a motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si solo se dispone de zonas de uso administrativo cuando la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin zona de estacionamiento de vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">772 Alquiler de efectos personales y efectos domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">773 Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">774 Arrendamiento de propiedad intelectual, salvo derechos de autor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">78 Actividades relacionadas con el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">781 Actividades de las agencias de colocación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">783 Otros tipos de provisión de recursos humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">82 Actividades administrativas de oficina y auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">822 Actividades de centros de atención telefónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">823 Organización de convenciones y ferias de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">829 Otras actividades de apoyo a las empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">91 Actividades de bibliotecas, archivos y museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">910 Actividades de bibliotecas, archivos y museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">931 Actividades deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">S Otros servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">94 Actividades asociativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">941 Actividades de organizaciones empresariales y profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">942 Actividades sindicales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">949 Actividades asociativas varias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 Reparación de ordenadores y de efectos personales y domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">951 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">952 Reparación de efectos personales y domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">96 Otras actividades de servicios personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">960 Otras actividades de servicios personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lavado y limpieza de piezas textiles y de piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se incluyen las lavanderías industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peluquería y otros tratamientos de belleza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividades de mantenimiento físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras actividades de servicios personales no clasificadas en otros apartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen las pompas fúnebres y actividades relacionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Actividades sometidas a régimen de declaración responsable Observaciones generales La siguiente clasificación se aplica a todas las actividades descritas siempre que se realicen en un establecimiento. Por tanto, quedan exentas de presentar la declaración responsable las actividades profesionales, científicas y técnicas (grupo M) y las actividades administrativas y servicios auxiliares (epígrafes 821, 822, 823 y 829 del grupo N) que se desarrollan en la vivienda particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación Descripción Declaración responsable Observaciones A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.</p>\n<p class=\"lf-p\">13 Viveros y cultivos de plantas ornamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">130 Viveros y cultivos de plantas ornamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen las empresas que se dedican a la producción, protección y tratamiento de material vegetal y las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas para dedicarlos a la siembra.</p>\n<p class=\"lf-p\">F Construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">41 Construcción de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">411 Promoción inmobiliaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">412 Construcción de edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">42 Construcción de obras de ingeniería civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">421 Construcción de carreteras, vías férreas, puentes y túneles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">422 Construcción de redes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">429 Construcción de otras obras de ingeniería civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">43 Actividades especializadas de la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">431 Preparación de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">432 Instalaciones de edificios y obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">433 Finalización de edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">439 Otras actividades especializadas construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin almacén de materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">G Comercio al por mayor y al por menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solo pueden considerarse los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los cuales es aplicable el RSCIEI.</p>\n<p class=\"lf-p\">451 Venta de vehículos de motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">453 Venta de recambios y accesorios de vehículos de motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus recambios y accesorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluye el mantenimiento y la reparación ya regulado por la Ley 20/2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">46 Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solo pueden considerarse como tales los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los que es aplicable el RSCIEI. A tal efecto, los comercios al por mayor que deben considerarse establecimientos industriales son los que superan los 3 millones de MJ de carga de fuego o bien aquellos en los que no es posible el autoabastecimiento personal para superar la altura de almacenaje que lo posibilita.</p>\n<p class=\"lf-p\">461 Intermediarios comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">463 Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda excluido el comercio al por mayor de productos de origen animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">464 Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">465 Comercio al por mayor de equipos para las TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">466 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">467 Otros tipos de comercio al por mayor especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">469 Comercio al por mayor no especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">47 Comercio al por menor, salvo vehículos a motor y motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">472 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">474 Comercio al por menor de equipos para las TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">475 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">476 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">477 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">479 Comercio al por menor fuera de establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">H Transporte y almacenaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">49 Transporte terrestre; transporte por tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">494 Transporte de mercancías por carretera y mudanzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se aplica a empresas de transporte o transportistas profesionales con un máximo de 2 vehículos y sin almacén regulador.</p>\n<p class=\"lf-p\">53 Actividades postales y de correos.</p>\n<p class=\"lf-p\">531 Actividades postales nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">532 Otras actividades postales y de correos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">I Hostelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 Servicios de alojamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">552 Alojamientos turísticos y otros de corta duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aplicable a los establecimientos de turismo rural y a las viviendas de uso turístico, y, en general, a toda modalidad de alojamiento turístico que se pueda llevar a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cédula de habitabilidad equivale al certificado técnico justificativo en los términos establecidos por el artículo 13.1.a).</p>\n<p class=\"lf-p\">56 Servicios de comidas y bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">562 Provisión de comidas preparadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">También deben cumplir las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No disponer de cocina u obrador, ni tener espacio para la consumición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Debe ser un comercio de venta de comidas preparadas y no un establecimiento de preparación y/o consumición de comidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">J Información y comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben excluirse las actividades consideradas industriales: se limita a las administrativas y profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">58 Edición.</p>\n<p class=\"lf-p\">581 Edición de libros y periódicos, y otras actividades de edición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen las imprentas que están incluidas en el epígrafe 181 y, por lo tanto, no les es de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">582 Edición de programas informáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">59 Cine y vídeo; grabación de sonido.</p>\n<p class=\"lf-p\">591 Actividades de cine, vídeo y programas de televisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">592 Actividades de grabación de sonido y edición musical.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se realizan grabaciones en directo, se incluye en las actividades de espectáculos (CCAE 900).</p>\n<p class=\"lf-p\">62 Servicios de tecnologías de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">620 Servicios de tecnologías de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">63 Servicios de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 Procesamiento de datos y hospedaje; portales web.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">639 Otros servicios de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">L Actividades inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 Actividades inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">683 Actividades inmobiliarias por cuenta ajena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">M Actividades profesionales, científicas y técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">69 Actividades jurídicas y de contabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">691 Actividades jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">692 Actividades contables, auditoría y asesoría fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Actividades de sedes centrales y consultoría empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">701 Actividades de sedes centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">702 Actividades de consultoría de gestión empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">712 Análisis y ensayos técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 50 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares, y siempre que la superficie construida ≤ 500 m2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidos los laboratorios de investigación, químicos o biológicos establecidos por la LPCAA (punto 12.23 de los anexos II y III) 73 Publicidad y estudios de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">731 Publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">732 Estudios de mercado y encuestas de opinión pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">74 Otras actividades profesionales y técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">741 Actividades de diseño especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">742 Actividades de fotografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">743 Actividades de traducción y de interpretación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">749 Otras actividades profesionales y técnicas no clasificadas en otros apartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">N Actividades administrativas y servicios auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 Actividades en alquiler.</p>\n<p class=\"lf-p\">771 Alquiler de vehículos a motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si solo se dispone de zonas de uso administrativo cuando la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin zona de estacionamiento de vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">772 Alquiler de efectos personales y efectos domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">773 Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">774 Arrendamiento de propiedad intelectual, salvo derechos de autor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">78 Actividades relacionadas con el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">781 Actividades de las agencias de colocación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">783 Otros tipos de provisión de recursos humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">79 Actividades de las agencias de viajes, turoperadores y otros servicios de reservas y actividades relacionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">791 Actividades de las agencias de viajes y turoperadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">81 Servicios en edificios y actividades de jardinería.</p>\n<p class=\"lf-p\">811 Servicios integrales en edificios e instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">812 Actividades de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">813 Actividades de jardinería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">82 Actividades administrativas de oficina y auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">822 Actividades de centros de atención telefónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">823 Organización de convenciones y ferias de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">829 Otras actividades de apoyo a las empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">85 Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">855 Otras actividades de educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤120m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">856 Actividades auxiliares de educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤120m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">91 Actividades de bibliotecas, archivos y museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">910 Actividades de bibliotecas, archivos y museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">931 Actividades deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen los campos de golf.</p>\n<p class=\"lf-p\">S Otros servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">94 Actividades asociativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">941 Actividades de organizaciones empresariales y profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">942 Actividades sindicales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">949 Actividades asociativas varias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 Reparación de ordenadores y de efectos personales y domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">951 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">952 Reparación de efectos personales y domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">96 Otras actividades de servicios personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">960 Otras actividades de servicios personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9601 Lavado y limpieza de piezas textiles y de piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se incluyen las lavanderías industriales o no comerciales, que son las que no tienen tienda abierta al público y se dedican a lavar grandes lotes de ropa provenientes de un solo cliente, y sus clientes principales no son particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">9604 Actividades de mantenimiento físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">9609 Otras actividades de servicios personales no clasificadas en otros apartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen las pompas fúnebres y actividades relacionadas. Se excluyen las perreras reguladas por la Ley 20/2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 238 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353 ANEXO I Actividades sometidas a régimen de declaración responsable (Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Se modifica por el art. 238 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353 ANEXO II Actividades sometidas a régimen de comunicación Observaciones generales La siguiente clasificación se aplica a todas las actividades descritas siempre que se realicen en un establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación CCAE Descripción Comunicación previa Observaciones F Construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">41 Construcción de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">411 Promoción inmobiliaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">412 Construcción de edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">42 Construcción de obras de ingeniería civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">421 Construcción de carreteras, vías férreas, puentes y túneles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">422 Construcción de redes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">429 Construcción de otras obras de ingeniería civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">43 Actividades especializadas de la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">431 Preparación de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">432 Instalaciones de edificios y obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">433 Finalización de edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">439 Otras actividades especializadas construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">G Comercio al por mayor y al por menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">46 Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los comercios al por mayor que deben considerarse establecimientos industriales son los que superan los 3 millones de MJ de carga de fuego o bien aquellos donde no es posible el autoabastecimiento personal para superar la altura de almacenaje que lo posibilita.</p>\n<p class=\"lf-p\">461 Intermediarios comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">463 Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">Queda excluido el comercio al por mayor de productos de origen animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">464 Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">465 Comercio al por mayor de equipos para las TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">466 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">467 Otros tipos de comercio al por mayor especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">469 Comercio al por mayor no especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">47 Comercio al por menor, salvo vehículos a motor y motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">472 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">474 Comercio al por menor de equipos para las TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">475 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">476 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">477 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">479 Comercio al por menor fuera de establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">H Transporte y almacenaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">49 Transporte terrestre; transporte por tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">494 Transporte de mercancías por carretera y mudanzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de naves de empresas de camiones o furgonetas de logística, campas de estacionamiento de vehículos, etc., siempre que el estacionamiento de vehículos no se encuentre ubicado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra ubicado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤ 750 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una 500 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">52 Almacenaje y actividades afines al transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">5221 Actividades afines al transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la explotación de estacionamientos o garajes para vehículos, siempre que el estacionamiento de vehículos no se encuentre ubicado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra ubicado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤ 750 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una 500 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">53 Actividades postales y de correos.</p>\n<p class=\"lf-p\">531 Actividades postales nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</div>\n<p class=\"lf-p\">532 Otras actividades postales y de correos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</div>\n<p class=\"lf-p\">I Hostelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 Servicios de alojamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">551 Hoteles y alojamientos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el número de plazas disponibles es inferior a 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">552 Alojamientos turísticos y otros de corta duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el número de plazas disponibles es inferior a 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">56 Servicios de comidas y bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">561 Restaurantes y establecimientos de comidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2 y con un aforo ≤ 500 personas 562 Provisión de comidas preparadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se dispone de cocina u obrador, o se dispone de espacio para la consumición, deben aplicarse las condiciones establecidas para el epígrafe 561, dedicado a restaurantes y establecimientos de comidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">563 Establecimientos de bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2 y con un aforo ≤ 500 personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">J Información y comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben excluirse las actividades consideradas industriales: se limita a las administrativas y profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">58 Edición.</p>\n<p class=\"lf-p\">581 Edición de libros y periódicos, y otras actividades de edición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">582 Edición de programas informáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">59 Cine y vídeo; grabación de sonido.</p>\n<p class=\"lf-p\">591 Actividades de cine, vídeo y programas de televisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">592 Actividades de grabación de sonido y edición musical.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">62 Servicios de tecnologías de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">620 Servicios de tecnologías de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">63 Servicios de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 Procesamiento de datos y hospedaje; portales web.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">639 Otros servicios de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">L Actividades inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 Actividades inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">683 Actividades inmobiliarias por cuenta ajena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">M Actividades profesionales, científicas y técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">69 Actividades jurídicas y de contabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">691 Actividades jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">692 Actividades contables, auditoría y asesoría fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Actividades de sedes centrales y consultoría empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">701 Actividades de sedes centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">702 Actividades de consultoría de gestión empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">73 Publicidad y estudios de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">731 Publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">732 Estudios de mercado y encuestas de opinión pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">74 Otras actividades profesionales y técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">741 Actividades de diseño especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">742 Actividades de fotografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">743 Actividades de traducción y de interpretación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">749 Otras actividades profesionales y técnicas no clasificadas en otros apartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">N Actividades administrativas y servicios auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 Actividades en alquiler.</p>\n<p class=\"lf-p\">771 Alquiler de vehículos a motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si solo se dispone de zonas de uso administrativo cuando la superficie construida &gt; 500 m2. Si disponen de estacionamiento de vehículos, deben cumplir que: – El estacionamiento de vehículos no se encuentre ubicado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra ubicado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤ 750 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una 500 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">772 Alquiler de efectos personales y efectos domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">773 Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">774 Arrendamiento de propiedad intelectual, salvo derechos de autor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">78 Actividades relacionadas con el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">781 Actividades de las agencias de colocación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">783 Otros tipos de provisión de recursos humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">82 Actividades administrativas de oficina y auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">822 Actividades de centros de atención telefónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">823 Organización de convenciones y ferias de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">829 Otras actividades de apoyo a las empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">91 Actividades de bibliotecas, archivos y museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">910 Actividades de bibliotecas, archivos y museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">931 Actividades deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">S Otros servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">94 Actividades asociativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">941 Actividades de organizaciones empresariales y profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">942 Actividades sindicales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">949 Actividades asociativas varias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 Reparación de ordenadores y de efectos personales y domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">951 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">952 Reparación de efectos personales y domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">96 Otras actividades de servicios personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">960 Otras actividades de servicios personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lavado y limpieza de piezas textiles y de piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se trata de lavandería no industrial: si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peluquería y otros tratamientos de belleza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividades de mantenimiento físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras actividades de servicios personales no clasificadas en otros apartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie total construida &lt; 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidas las pompas fúnebres y actividades relacionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Actividades sometidas a régimen de comunicación Observaciones generales La siguiente clasificación se aplica a todas las actividades descritas siempre que se realicen en un establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación CCAE Descripción Comunicación previa Observaciones A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.</p>\n<p class=\"lf-p\">13 Viveros y cultivos de plantas ornamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">130 Viveros y cultivos de plantas ornamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2&lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen las empresas que se dedican a la producción, protección y tratamiento de material vegetal y las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas para dedicarlos a la siembra.</p>\n<p class=\"lf-p\">F Construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">41 Construcción de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">411 Promoción inmobiliaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">412 Construcción de edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">42 Construcción de obras de ingeniería civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">421 Construcción de carreteras, vías férreas, puentes y túneles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">422 Construcción de redes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">429 Construcción de otras obras de ingeniería civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">43 Actividades especializadas de la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">431 Preparación de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">432 Instalaciones de edificios y obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">433 Finalización de edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">439 Otras actividades especializadas construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dispone de oficinas de una superficie construida &gt; 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">G Comercio al por mayor y al por menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solo pueden considerarse los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los cuales es aplicable el RSCIEI.</p>\n<p class=\"lf-p\">451 Venta de vehículos de motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">453 Venta de recambios y accesorios de vehículos de motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2&lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas, y de sus recambios y accesorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se excluye el mantenimiento y la reparación ya regulado por la Ley 20/2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">46 Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los comercios al por mayor que deben considerarse establecimientos industriales son los que superan los 3 millones de MJ de carga de fuego o bien aquellos donde no es posible el autoabastecimiento personal para superar la altura de almacenaje que lo posibilita.</p>\n<p class=\"lf-p\">461 Intermediarios comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">463 Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">Queda excluido el comercio al por mayor de productos de origen animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">464 Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">465 Comercio al por mayor de equipos para las TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">466 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">467 Otros tipos de comercio al por mayor especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">469 Comercio al por mayor no especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">47 Comercio al por menor, salvo vehículos a motor y motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">472 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">474 Comercio al por menor de equipos para las TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">475 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">476 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">477 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">479 Comercio al por menor fuera de establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">H Transporte y almacenaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">49 Transporte terrestre; transporte por tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">494 Transporte de mercancías por carretera y mudanzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de naves de empresas de camiones o furgonetas de logística, campas de aparcamiento de vehículos, etc. de más de 2 vehículos, sin almacén regulador, y siempre que el aparcamiento de vehículos no se encuentre situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤750 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">52 Almacenaje y actividades afines al transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">521 Depósito y almacenaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen los almacenes de actividades afectadas por alguno de los anexos de la Ley 20/2009 y las afectadas por el anexo 2 de la Ley 3/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">5221 Actividades afines al transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la explotación de estacionamientos o garajes para vehículos, siempre y cuando el aparcamiento de vehículos no se encuentre situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤ 50 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">53 Actividades postales y de correos.</p>\n<p class=\"lf-p\">531 Actividades postales nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</div>\n<p class=\"lf-p\">532 Otras actividades postales y de correos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se consideran establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</div>\n<p class=\"lf-p\">I Hostelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 Servicios de alojamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">551 Hoteles y alojamientos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el número de plazas disponibles es ≤ a 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">552 Alojamientos turísticos y otros de corta duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el número de plazas disponibles es ≤ a 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">56 Servicios de comidas y bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">561 Restaurantes y establecimientos de comidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2 y con un aforo ≤ 500 personas 562 Provisión de comidas preparadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se dispone de cocina u obrador, o se dispone de espacio para la consumición, deben aplicarse las condiciones establecidas para el epígrafe 561, dedicado a restaurantes y establecimientos de comidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">563 Establecimientos de bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida ≤ 500 m2 y con un aforo ≤ 500 personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">J Información y comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben excluirse las actividades consideradas industriales: se limita a las administrativas y profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">58 Edición.</p>\n<p class=\"lf-p\">581 Edición libros, periódicos y otras actividades de edición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 120m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen las imprentas que están incluidas en el epígrafe 181 y, por lo tanto, no les es de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">582 Edición de programas informáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">59 Cine y vídeo; grabación de sonido.</p>\n<p class=\"lf-p\">591 Actividades de cine, vídeo y programas de televisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">592 Actividades de grabación de sonido y edición musical.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se realizan grabaciones en directo, se incluye en las actividades de espectáculos (CCAE 900).</p>\n<p class=\"lf-p\">62 Servicios de tecnologías de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">620 Servicios de tecnologías de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">63 Servicios de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 Procesamiento de datos y hospedaje; portales web.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">639 Otros servicios de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">L Actividades inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 Actividades inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">683 Actividades inmobiliarias por cuenta ajena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">M Actividades profesionales, científicas y técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">69 Actividades jurídicas y de contabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">691 Actividades jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">692 Actividades contables, auditoría y asesoría fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Actividades de sedes centrales y consultoría empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">701 Actividades de sedes centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">702 Actividades de consultoría de gestión empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">73 Publicidad y estudios de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">731 Publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">732 Estudios de mercado y encuestas de opinión pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">74 Otras actividades profesionales y técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">741 Actividades de diseño especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">742 Actividades de fotografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 120 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">743 Actividades de traducción y de interpretación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">749 Otras actividades profesionales y técnicas no clasificadas en otros apartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">N Actividades administrativas y servicios auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 Actividades de alquiler.</p>\n<p class=\"lf-p\">771 Alquiler de vehículos de motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si solo se dispone de zonas de uso administrativo cuando la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si disponen de aparcamiento de vehículos, deben cumplir que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El aparcamiento de vehículos no se encuentre situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤ 750 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una superficie construida ≤ 2.000 m2.</div>\n<p class=\"lf-p\">772 Alquiler de efectos personales y efectos domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">773 Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">774 Arrendamiento de propiedad intelectual, salvo derechos de autor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">78 Actividades relacionadas con el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">781 Actividades de las agencias de colocación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">783 Otros tipos de provisión de recursos humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">79 Actividades de las agencias de viajes, turoperadores y otros servicios de reservas y actividades relacionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">791 Actividades de las agencias de viajes y turoperadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">81 Servicios en edificios y actividades de jardinería.</p>\n<p class=\"lf-p\">811 Servicios integrales en edificios e instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">812 Actividades de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">813 Actividades de jardinería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">82 Actividades administrativas de oficina y auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">822 Actividades de centros de atención telefónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">823 Organización de convenciones y ferias de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">829 Otras actividades de apoyo a las empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">85 Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">855 Otras actividades de educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2 y la altura de evacuación es &lt;=15 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">856 Actividades auxiliares de educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2 y la altura de evacuación es &lt;=15 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">91 Actividades de bibliotecas, archivos y museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">910 Actividades de bibliotecas, archivos y museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">931 Actividades deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen los campos de golf.</p>\n<p class=\"lf-p\">S Otros servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">94 Actividades asociativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">941 Actividades de organizaciones empresariales y profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">942 Actividades sindicales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">949 Actividades asociativas varias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la superficie construida &gt; 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 Reparación de ordenadores y de efectos personales y domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">951 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">952 Reparación de efectos personales y domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">96 Otras actividades de servicios personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">960 Otras actividades de servicios personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9601 Lavado y limpieza de piezas textiles y de piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se trata de lavandería no industrial: si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se incluyen las lavanderías industriales o no comerciales, que son las que no tienen tienda abierta al público y se dedican a lavar grandes lotes de ropa provenientes de un solo cliente, y sus clientes principales no son particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">En otros casos, si 120 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">9604 Actividades de mantenimiento físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">9609 Otras actividades de servicios personales no clasificadas en otros apartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 &lt; superficie construida ≤ 750 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">En otros casos, si 120 &lt; superficie construida ≤ 2.000 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen las pompas fúnebres y actividades relacionadas. Se excluyen las perreras reguladas por la Ley 20/2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 239 por Ley 5/2017, de 28 de marzo Ref. BOE-A-2017-7353#a2-51 ANEXO II Actividades sometidas a régimen de comunicación (Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#dd Se modifica por el art. 239 por Ley 5/2017, de 28 de marzo Ref. BOE-A-2017-7353#a2-51 Información relacionada Téngase en cuenta la habilitación al consejero competente en materia de empresa para la refundición de los anexos I y II de esta ley mediante orden, publicada únicamente en el DOC, según establece la disposición final 3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#df-3</p></div>", "next": 0}