{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">ñ) Interesar y recibir de la Comisión Permanente de Selección la información relativa al desarrollo de las pruebas selectivas que le sean encomendadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Adoptar, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, las actuaciones pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas encomendadas a aquella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Dictar las resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior precisas para el buen funcionamiento del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Con carácter general, el ejercicio de las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a la presidencia o dirección de los organismos autónomos por la legislación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dependen de la persona titular de la Dirección las siguientes unidades con el nivel determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Unidad de apoyo, que prestará asistencia a la Dirección del Instituto y a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquella le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de la planificación estratégica del instituto. Esta unidad asistirá igualmente a la persona titular de la Dirección en la proyección en el exterior del Instituto, con independencia de las funciones técnicas que competen al Centro de Cooperación Internacional en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, que desempeñará las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) y s) del artículo 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Centro de Cooperación Internacional, que tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos o), p), q) y s) del artículo 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con observancia de los requisitos y límites establecidos en la legislación administrativa, la persona titular de la Dirección del Organismo podrá delegar el ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el apartado segundo del presente artículo, en los órganos regulados en el artículo 7 y en las unidades descritas en el apartado anterior.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue: «Artículo 7. Estructura orgánica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Gerencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección de Aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección de Formación y Selección Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección de Selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Gerencia es el órgano al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La administración de sus bienes patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La seguridad, la prevención de riesgos laborales, el régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión de los recursos humanos del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de la política de responsabilidad social de la institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y la Subdirección de Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto, y en colaboración con el resto de centros directivos la atribución que se recoge en el párrafo s) del mismo artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Gerencia suplirá temporalmente a la persona titular de la Dirección en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), e), i), ñ), r) y s) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y la Subdirección de Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de formación y perfeccionamiento de personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q). Asimismo, asistirá a la persona titular de la Dirección del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Subdirección de Formación y Selección Locales tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), e), i), r) y s) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y la Subdirección de Aprendizaje, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo que se refiere a la Administración Local, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de selección, formación y perfeccionamiento de personal empleado público local, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en los párrafos a) y r) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8, así como la que se recoge en el párrafo s). Asimismo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias. Del mismo modo, podrá asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de selección de personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación del personal empleado público.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue: «Artículo 8. De la Comisión Permanente de Selección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Permanente de Selección es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración General del Estado que se determinan en la Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y sus modificaciones posteriores. Está adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue: «Artículo 11. Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico aplicable para la contratación del organismo autónomo será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco del ordenamiento administrativo, y en particular de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto Nacional de Administración Pública podrá celebrar convenios con otras Administraciones, Organismos públicos y Entidades de derecho público, para la realización conjunta de actividades propias del Instituto, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue: «Artículo 13. Actos que ponen fin a la vía administrativa y recursos frente a los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la Presidencia, y de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contra los que cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, sin perjuicio de la formulación del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo noveno. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, queda modificado como sigue:»</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 4. Órganos de gobierno, ejecutivos y consultivos de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de gobierno de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. son la Presidencia y el Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un artículo 4 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 4 bis. Presidencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presidencia de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones de la Presidencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La alta dirección y la representación del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elevar al Consejo Rector la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo a que se refiere el artículo 7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer al Consejo Rector la aprobación de la propuesta de Plan Anual de Actuación del Organismo Autónomo, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade un artículo 4 ter, con la siguiente redacción: «Artículo 4 ter. Composición del Consejo Rector.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la Presidencia del Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Vicepresidencia, que la ostentará la persona titular de la Dirección del Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuatro vocales, designados por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que deberán tener rango al menos de director general o asimilado, en representación, de la Dirección General de Alimentación, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El secretario del Consejo Rector será un funcionario del organismo autónomo Agencia de Información y Control Alimentarios, que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26, que será designado por el Director. Actuará con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y Secretario, se procederá a la designación de su suplente siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La condición de miembro del Consejo Rector se perderá por cese en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 quater, con la siguiente redacción. «Artículo 4 quater. Funciones del Consejo Rector.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación de la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elevación al órgano que corresponda de la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo a que se refiere el artículo 7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos y resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue: «Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actos y resoluciones de la Dirección de la Agencia no ponen fin a la vía administrativa, salvo en materia de personal, y contra los mismos se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo décimo. Modificación del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido: «Disposición adicional sexta. Remisión normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,; las referencias al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.; y las referencias a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderán hechas al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; las referencias al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán efectuadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue: «3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad. De acuerdo con el artículo 85.2, el control de eficacia será ejercido también por el Ministerio de Defensa a través de la inspección de servicios. sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público y la supervisión continua conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el título del artículo 3 del Estatuto y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción. «Artículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, contabilidad y control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el artículo 9 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «Artículo 9. Fin de la vía administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 12 del Estatuto, que queda redactada como sigue: «a) Aprobar la propuesta de plan anual de actuación, el plan de inversiones y el plan estratégico, cuando así proceda, así como los objetivos del instituto, conocer su ejecución y desarrollo, y velar, junto con el presidente del organismo, por su cumplimiento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 16 del Estatuto, que queda redactada como sigue: «g) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. La sección 1.ª del capítulo II pasa a denominarse como sigue: «Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el artículo 10 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «Artículo 10. Órganos de gobierno y ejecutivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de gobierno del INTA, son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Presidencia, que lo será también del Consejo Rector, cargo que recae en el secretario de Estado de Defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General del INTA, que actuará como vicepresidencia del Consejo Rector, será el máximo órgano ejecutivo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo decimoprimero. Modificación del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado mediante Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado mediante el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 y se añaden los apartados 3 y 4, quedando redactados como sigue: «1. La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Cultura, y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Su denominación es Biblioteca Nacional de España O.A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Ministerio de Cultura la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia del Organismo, a través de la inspección de servicios en los términos previstos en los artículos 98.2 y 85.2 respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 2, del siguiente tenor literal: «4. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda la Ley 1/2015, de 24 de marzo, en los términos previstos en este Estatuto y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 3. Estructura organizativa de la Biblioteca Nacional de España, O.A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos de gobierno de la Biblioteca Nacional de España, O.A. los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo Rector, denominado Real Patronato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano ejecutivo de la Biblioteca Nacional de España, O.A. es la Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos consultivos son el Consejo de Dirección y el Comité Científico.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue: «Artículo 4. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España, O.A. recae en la persona titular del Ministerio de Cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Presidencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La alta representación y gobierno del Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar la propuesta del plan estratégico de actuación y del plan anual de actuación, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elevar al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, O.A., previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La convocatoria y presidencia de las reuniones a las que asista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El resto de las funciones que le atribuya este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 6, del siguiente tenor: «4. El Pleno, a propuesta de la Dirección, designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que desempeñe un puesto al menos de nivel 26, que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactada como sigue: «b) Aprobar las propuestas del plan estratégico y del plan anual de actuación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se añade un apartado 4 al artículo 8, del siguiente tenor literal: «4. El Presidente de la Comisión Permanente designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue: «1. La persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Cultura, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">En atención a las características especiales de las funciones que la Dirección tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario. Sin perjuicio de lo anterior, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad e idoneidad.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue: «2. Estará formado por las personas titulares de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que lo presidirá, de la Dirección Técnica, de la Gerencia, de la División Cultural, de la División de Procesos y Servicios Digitales, de las Jefaturas de Área y de las Direcciones de Departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal, los suplentes se designarán por la persona titular de la Dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Secretaría recaerá en la persona titular del Área Jurídica de la Gerencia, que participará en las sesiones con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será ejercida por la persona que designe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España O.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España O.A., al menos, una vez al mes.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El artículo 13 queda redactado como sigue. «Artículo 13. Estructura administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la Dirección de la Biblioteca Nacional de España dependen directamente las siguientes Unidades orgánicas con rango de Subdirección General:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Gerencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La División de Procesos y Servicios Digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La División Cultural.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo decimosegundo. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 2 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «Artículo 2. Régimen jurídico.</p>\n<p class=\"lf-p\">El INVIED O.A. se rige por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre; por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre; por las disposiciones contenidas en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la Ley 26/1999, de 9 de julio, en la Ley de 2 de marzo de 1943, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo que se refiere al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de desarrollo y la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, por el artículo 9.1.b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por las normas que desarrollan las citadas leyes, por las que se contienen en este estatuto y demás que resulten de aplicación, con las excepciones establecidas en la citada Ley 26/1999, de 9 de julio, respecto al régimen patrimonial de las viviendas militares.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue: «Artículo 5. Régimen de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto y demás normas de desarrollo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade un tercer párrafo al artículo 6, que queda redactado como sigue: «El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 9, que queda redactada como sigue: «Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo, así como la prestación de toda clase de servicios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 16, que queda redactada como sigue: «De acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobar y comprometer gastos, así como reconocer obligaciones y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin, efectuar toda clase de cobros e ingresos del INVIED O.A. y actuar como órgano de contratación de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en el artículo 9 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el artículo 11 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «Artículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de gobierno del INVIED O.A, son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Presidencia, que lo será también del Consejo Rector, corresponde al Secretario de Estado de Defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Director Gerente, que actuará como vicepresidente del Consejo Rector, será el máximo órgano ejecutivo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se añade el artículo 15 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 15. Facultades de la Presidencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán facultades de la Presidencia, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ejercer la máxima representación institucional del INVIED O.A ante toda clase de organismos y entidades en aquellos casos en que se estime oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Presentar al Ministro de Defensa las memorias de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presidencia del Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo decimotercero. Modificación del Estatuto del Instituto para la Transición Justa O.A., aprobado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Estatuto del Instituto para la Transición Justa O.A., aprobado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifican las letras d) y g) del artículo 9 que queda redactado como sigue: «d) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto en ejecución del Presupuesto, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como la suscripción de convenios.» «g) Aprobar la propuesta de los planes estratégicos del Instituto, así como la propuesta de los planes anuales de actuación y el informe anual de cumplimiento de éstos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra v) en el artículo 10 que queda redactada como sigue: «d) Elaborar la propuesta de los planes estratégicos del Instituto, así como elaborar la propuesta de los planes anuales de actuación y elevarlas a la Presidencia del organismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>la suscripción de contratos.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade un número 9 al apartado 2 c) del artículo 12, con la siguiente redacción: «9. El Presidente del Consejo Asesor podrá invitar a participar de las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, a representantes del sector público o a miembros de la sociedad civil distintos de los previsto en el presente artículo, cuando así lo justifique el contenido de las sesiones.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo decimocuarto. Modificación del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional quinta. Remisión normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias que en este real decreto se hacen al Ministerio de Consumo se entenderán hechas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 1 del artículo 1 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, queda redactado como sigue: «1. El Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AESAN OA, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión. La AESAN OA depende funcionalmente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, en los términos establecidos reglamentariamente. La AESAN OA someterá su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en su gestión.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 3 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 3. Potestades administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la AESAN OA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue: «5. Para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus potestades, la AESAN OA dictará los actos y resoluciones necesarios, los cuales serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El artículo 5 queda redactado como sigue: «Artículo 5. Órganos de la AESAN OA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de la AESAN OA son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Órganos de gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Presidencia del Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Órganos ejecutivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección ejecutiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Secretaría General, la Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria, la Subdirección General de Control Oficial y Alertas y la Subdirección General de Nutrición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Órganos colegiados adscritos al Organismo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión Institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo Consultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Comité Científico.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifican el apartado 10 y el párrafo final del artículo 7, que quedan redactados como sigue: «10. Proponer al Consejo Rector la aprobación de las propuestas de planes de actuación de la AESAN O.A, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria y nutrición y de salud pública, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades, y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actos y resoluciones adoptados por la presidencia ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El artículo 9 queda redactado como sigue: «Artículo 9. Composición del Consejo Rector.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Rector, cuyos miembros deberán ser personas de reconocida competencia profesional en cualquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento de la misma, estará compuesto en la forma siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con los miembros natos (en cantidad de 3):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Presidencia: La persona titular de la presidencia de la AESAN O.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Vicepresidencias: i. Vicepresidencia primera: La persona titular del órgano con rango, al menos de Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Sanidad. ii. Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano, con rango al menos de Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con los miembros elegibles (en cantidad de 10):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Vocalías: i. Una persona, que desempeñe un puesto con rango de subdirección general o asimilada, en representación de cada uno de los siguientes cinco departamentos ministeriales: Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad, Industria y Turismo y, Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de las personas titulares de las respectivas subsecretarías. ii. Tres personas en representación de las Comunidades Autónomas, designadas cada una de ellas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Conferencia Sectorial de Consumo de entre sus miembros, respectivamente. iii. Una persona propuesta por la Federación Española de Municipios y Provincias, en representación de las entidades locales. iv. Una persona en representación de los empleados públicos designada por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las propuestas de vocalías correspondientes, se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a efectos de su designación como vocales del Consejo Rector.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona funcionaria de la AESAN OA designada por la persona titular de la dirección ejecutiva, que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26, y a la que corresponden las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la composición de este Consejo Rector se garantizará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los dispuesto en el artículo 84 bis.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el apartado 1 y el párrafo final del artículo 12, que quedan redactados como sigue: «1. Aprobar las propuestas de los planes de actuación establecidos en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actos y resoluciones adoptados por el Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados como sigue: «1. La persona titular de la dirección ejecutiva de la AESAN O.A., con rango de dirección general, ostenta la representación legal de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la dirección ejecutiva será nombrada de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Se modifican las letras c) y g) del artículo 15, quedando redactadas como sigue: «c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, las propuestas de planes de actuación y la memoria de actividades, sometiéndolos al consejo rector para su aprobación.» «g) Formar parte, con voz, pero sin voto, de los distintos órganos colegiados de la AESAN OA, con excepción del Comité Científico, y designar a la persona titular de la secretaría de cada uno de dichos órganos, de entre los funcionarios de la AESAN OA.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El apartado 4 del artículo 21 queda redactado como sigue: «4. Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, serán designados por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, siendo la duración de su mandato de cuatro años.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. El apartado 4 del artículo 25 queda redactado como sigue: «4. El Consejo Rector podrá constituir, a propuesta de la dirección ejecutiva, los grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios y nutrición que considere necesario. Dichos grupos podrán contar con la participación de expertos externos, en las áreas mencionadas en el apartado 2 del artículo 23, o en otras disciplinas igualmente conexas con la seguridad alimentaria y la nutrición. El acuerdo de creación de dichos grupos establecerá el objeto de los mismos, su conformación, el plazo en el que deberán constituirse y la duración del mandato establecido por el Consejo Rector. La secretaría del Comité Científico junto con su presidencia, coordinarán los trabajos de los grupos de expertos. El Comité Científico refrendará, si procede, los trabajos de dichos grupos, que reportarán del resultado de su actividad a la persona titular de la presidencia del Comité, y ésta al Consejo Rector a través de la dirección ejecutiva. La creación de estos grupos de expertos no comportará incremento del gasto público. En caso de urgencia que no permita una decisión del Consejo Rector, la dirección ejecutiva podrá decidir la creación de los grupos de expertos de evaluación de riesgos y nutrición. Esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo Rector.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Se añade un artículo 36 bis, cuya redacción es la siguiente: «Artículo 36 bis. Participación en sociedades y fundaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea necesario para la consecución de los fines que tiene asignados, la AESAN OA podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con sus fines, en los términos establecidos por la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha participación será autorizada por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. El apartado 3 del artículo 37 queda redactado como sigue: «3. La AESAN OA está sometida a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Inspección de Servicios y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Quince. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado como sigue: «2. Las personas titulares de las subdirecciones generales de la AESAN O.A. serán designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por el procedimiento de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y demás normativa de la Administración General del Estado aplicable en materia de procedimientos de libre designación.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adaptación de determinadas Agencias estatales a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Artículo decimoquinto. Modificación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una disposición adicional segunda bis, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional segunda bis. Supresión de órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda suprimida la Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a aquellos que por este real decreto se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos y de nueva creación se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la Agencia, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos operativos establecidos en el presente real decreto.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una disposición adicional octava, con el siguiente contenido: «Disposición adicional octava. Delegación de competencias por los distintos órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade una disposición transitoria quinta, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria quinta. Nombramiento de las personas titulares de las nuevas Direcciones de seguridad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se proceda al nombramiento de las personas titulares de la Dirección de Seguridad de Operaciones Aéreas y de la Dirección de Cooperación Técnica Exterior, contempladas en el apartado diecinueve referido al artículo vigesimoctavo del estatuto, las competencias de dichos órganos serán ejercidas por las personas titulares de la Dirección de Seguridad de Aeronaves y la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, respectivamente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el artículo 1 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es un organismo público de los previstos en el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión, dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyan, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el artículo 2 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «Artículo 2. Régimen jurídico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el presente Estatuto y por el resto de las normas de derecho administrativo especial y general que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actuación de la Agencia se produce con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea atribuye al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en el presente estatuto.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El artículo 5 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 5. Asistencia jurídica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifican las letras i), j), se incluye una nueva letra ñ), y se reenumera la actual ñ) como o), del apartado 1 del artículo 9 del Estatuto, que quedan redactados como sigue: «i) La verificación del cumplimiento de la normativa sobre facilitación en el transporte aéreo, en el ámbito de competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo, en relación con los operadores aeronáuticos sujetos a la supervisión de la Agencia, y todo aquello que se le solicite desde el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo y sin perjuicio de las funciones del mismo.» «j) La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para realizar todas aquellas actividades de cooperación, coordinación y cualquier otra acción que derive de la aplicación de la normativa de la Unión Europea relacionada con las competencias de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Aviación Civil y de otros órganos en materia de relaciones internacionales.» «ñ) El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación e investigación, desarrollo e innovación en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo y cualesquiera otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.» «o) Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia que pudieran serle atribuidas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «2. La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones del apartado 1, corresponderá a las direcciones de la Agencia que tengan atribuida la competencia sustantiva sobre dicha materia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se modifican los apartados 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 11 del Estatuto, que quedan redactados como sigue: «1. La Agencia elaborará la propuesta de Contrato de gestión plurianual con el contenido y dentro de los plazos previstos en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.» «5. La Presidencia de la Agencia, una vez aprobada la propuesta de Contrato de gestión por el Consejo Rector, la remitirá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a los órganos competentes de los Ministerios para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Hacienda antes del 1 de septiembre del último año de vigencia del contrato anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes del 30 de mayo del mismo año, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.» «6. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación.» «7. En caso de no aprobarse el Contrato de gestión en los plazos previstos en este artículo, mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior, para lo cual el Ministerio de Hacienda incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector de acuerdo con el apartado 5.» «8. La Presidencia informará al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a los órganos competentes de los Ministerios de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Agencia fijados en el Contrato de gestión plurianual.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Estatuto, que queda redactada como sigue: «a) Las propuestas del plan de acción anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de gestión vigente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «1. Los órganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia y el Consejo Rector.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Se modifica el artículo 14, quedando redactado como sigue: «Artículo 14. La Presidencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Se modifica el título del artículo 15 del Estatuto y sus letras d), e) y g), que quedan redactados como sigue: «Artículo 15. Funciones de la Presidencia.» «d) Presentar al Consejo Rector la propuesta de Contrato de gestión plurianual, para su aprobación por éste, y su posterior remisión a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Hacienda en los términos del artículo 11. Asimismo presentará la propuesta de plan de acción prevista en el artículo 12.» «e) Informar a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión.» «g) Comparecer ante el Congreso de los Diputados y el Senado, a requerimiento de éstos, a fin de informar acerca del desarrollo del Contrato de gestión y demás aspectos de la gestión de la Agencia y remitir a las Cortes Generales o a las Comisiones parlamentarias que correspondan, a través de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Se modifica el artículo 16 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «Artículo 16. Composición del Consejo Rector.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Pleno del Consejo Rector estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo será también del Consejo, las vocalías y la persona titular de la Secretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas titulares de la Dirección de la Agencia y de la Dirección General de Aviación Civil son miembros natos del Consejo Rector. Las demás personas titulares de vocalías serán nombradas y separadas por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siendo designadas del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tres serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre personal funcionario con rango mínimo de Subdirección General y profesionales independientes con experiencia en el ámbito de la aviación civil o de la gestión pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una será designada a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una será designada a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango mínimo de Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una será designada a propuesta de la persona titular del Ministerio Defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una será designada a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con rango mínimo de Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por el conjunto de las organizaciones sindicales más representativas se designarán dos representantes de las personas trabajadoras en el Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La persona titular de la Secretaría asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto y será designada por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, de entre el personal funcionario de carrera de la Agencia. La designación de su sustituto seguirá el mismo criterio de designación que la del titular de la Secretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de las previstas en el apartado 3.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Quince. Se modifican las letras b), d), f), h), l), o), p), u) y v) del apartado 1 del artículo 17 del Estatuto y su apartado 2, que quedan redactados como sigue: «b) La aprobación de la propuesta del Contrato de gestión plurianual de la Agencia, así como la aprobación de la propuesta de los objetivos y planes de acción anuales, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, de acuerdo con el artículo 108 sexies.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.» «f) El nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el control de su gestión y la exigencia de las responsabilidades que procedan.» «h) La aprobación de las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la aplicación de resultados, a propuesta de la persona titular de la Dirección.» «l) La determinación, a propuesta de la persona titular de la Dirección, de los criterios y porcentajes aplicables a la retribución como incentivo de rendimiento que percibe el personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.» «o) La aprobación, a propuesta de la persona titular de la Dirección y previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la cuantía de los precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar.» «p) Acordar la propuesta de creación o participación de la Agencia en el capital social de toda clase de sociedades mercantiles o fundaciones que estén relacionadas con sus actividades, con arreglo a lo previsto en el artículo 43.» «u) La declaración de innecesaridad de los bienes y derechos adscritos a la Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda su desafectación y, en caso de ser desafectados, su enajenación conforme a lo prescrito en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 euros habrán de ser autorizadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda. «v) Las demás que se le atribuyan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este estatuto o en otras disposiciones.» «2. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo establecido, para los órganos colegiados. en la sección 3.ª capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dieciséis. Se modifica el artículo 24 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidencia lo considere conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de la Comisión de Control que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diecisiete. Se modifica el artículo 25 del Estatuto, quedando redactado como sigue: «Artículo 25. La Dirección de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia, responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Del mismo modo, será separada del cargo por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dieciocho. Se modifica el título del artículo 26 del Estatuto, las letras a) y g) de su apartado 1 y sus apartados 2, 3 y 4, que quedan redactados como sigue: «Artículo 26. Funciones de la Dirección de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como órgano ejecutivo de la Agencia, corresponden a la Dirección las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como Ministerio de adscripción.» «g) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por la persona titular del Ministerio de Hacienda, o autorizar las variaciones presupuestarias, según lo dispuesto en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.» «2. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan a la Dirección, salvo las previstas en los apartados a), c), d), g), i), k), m), q) y s), y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo la Dirección podrá avocar para sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ejercicio de sus competencias, la Dirección de la Agencia podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diecinueve. Se modifica el apartado segundo del artículo 28 del Estatuto, que queda redactado como sigue: «2. Las Direcciones de Seguridad de la Agencia serán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección de Seguridad de Operaciones Aéreas para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y ñ), en relación con el personal de vuelo y las escuelas de vuelo y, a través de la Subdirección de Operaciones de Transporte Aéreo Comercial, las correspondientes en relación con la seguridad de la operación de aeronaves, la explotación del transporte aéreo y los permisos comerciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, es competente para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9.1, letra n), en materia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección de Seguridad de Aeronaves, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y ñ), en los ámbitos del mantenimiento y la certificación de aeronaves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, es competente para la gestión del Registro de matrícula de aeronaves prevista en el artículo 9.1, letra b).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas de seguridad en vuelo se integran en la estructura orgánica de la Dirección de Seguridad de Aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección de Gestión de la Seguridad y Soporte Operativo, para ejercer la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, prevista en el artículo 9.1.f), así como las competencias previstas en el artículo 9.1, letras c), d), e), g), h), j), k) y ñ), en relación con la medicina aeronáutica y con la protección del usuario del transporte aéreo, incluida la resolución alternativa de litigios, la supervisión de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, el asesoramiento jurídico en materia aeronáutica y la formulación de propuestas normativas en el ámbito de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k), m) y ñ), en el ámbito de los aeropuertos y de la seguridad de la aviación civil frente a los actos de interferencia ilícita. Asimismo, corresponde a esta Dirección el ejercicio de las funciones de facilitación en el transporte aéreo prevista en el artículo 9.1.i) y las que le correspondan como órgano sustantivo en la evaluación ambiental asociadas al artículo 9.1.l).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Dirección de Navegación Aérea, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) l) y ñ), en los ámbitos de la navegación aérea, la supervisión económica de los proveedores de servicios civiles y de los sistemas de rendimiento y de tarificación de navegación aérea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Dirección de Cooperación Técnica Exterior, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras d), j) y ñ), en lo concerniente a la coordinación y gestión y ejecución de las mismas en el ámbito internacional, incluyendo las labores generales de coordinación de iniciativas de la Agencia en su ámbito de responsabilidad frente a organismos, asociaciones y foros internacionales.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Veinte. Se añaden las letras i), j) y k) al artículo 29 del Estatuto que quedan redactadas como sigue: «i) A través de la Subdirección de Servicios Jurídicos, la asistencia jurídica, la propuesta de resolución de procedimientos sancionadores, recursos administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación de la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5. También asumirá el ejercicio de las funciones del Delegado de Protección de Datos y del responsable del Sistema Interno de Información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La planificación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, la adquisición e implantación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte a dichos sistemas y la protección y seguridad de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las competencias recogidas en el artículo 9.1, letra ñ), en el ámbito de sus funciones.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Veintiuno. El artículo 31 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 31. Principios generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Agencia estará integrado por personal funcionario y laboral, que se rige respectivamente por la normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este estatuto, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa laboral. Asimismo, al personal de la Agencia le serán de aplicación el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo podrán ser provistos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán posibilitando esta previsión.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Veintidós. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 37 del Estatuto, que quedan redactados de la siguiente manera: «2. Las personas titulares de las direcciones de seguridad, de la Secretaría General, de las subdirecciones que se integren en las direcciones y en la Secretaría General, y de la División de Control de Seguridad de Operaciones en Vuelo son personal directivo de la Agencia.» «3. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre titulados superiores, funcionarios, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia, así como a lo establecido en el artículo 108.quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a la especial competencia requerida para su desempeño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la División de Control de Seguridad de Operaciones en Vuelo, unidad administrativa dependiente de la Dirección de Operaciones Aéreas, se cubrirá en régimen laboral mediante contrato de alta dirección.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintitrés. Se modifica el apartado 1 del artículo 43 del Estatuto, que queda redactado de la siguiente forma. «1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá proponer la creación o la participación en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinticuatro. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 52 del Estatuto, con la siguiente redacción: «3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, mediante el seguimiento del Contrato de gestión, por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la inspección de servicios. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la referida Ley 40/2025, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo decimosexto. Modificación del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan suprimidos los siguientes órganos operativos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subdirección General de Infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subdirección General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>División de Administración.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional séptima. Delegaciones de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones de competencias efectuadas a favor de los órganos operativos de la Agencia seguirán siendo validas hasta que sean expresamente revocadas y podrán seguir haciendo uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que los sustituyan. Asimismo, las delegaciones efectuadas a favor de la División de Administración se entenderán vigentes en favor de la Subdirección General de Administración.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 1 del Estatuto, queda redactado como sigue: «Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante, la Agencia o AESF) es un organismo público de los regulados en el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión, dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Estatuto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyan, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, salvo la potestad expropiatoria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El artículo 2 del Estatuto queda redactado como sigue: «1. La Agencia se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el Estatuto y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus potestades públicas serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las demás normas que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y las normas que la desarrollan, así como por el derecho de la Unión Europea vigente en materia de seguridad ferroviaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia asume las potestades que la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, atribuye al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia sancionadora y supervisora en materia de seguridad, en los términos establecidos en el presente estatuto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El artículo 3 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 3. Principios de la actuación de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia está sometida a los principios generales de actuación recogidos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además a los siguientes principios de actuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Independencia en su actuación, respecto de las funciones que tiene asignadas en materia de seguridad del transporte ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Competencia y responsabilidad en el desarrollo y aplicación de las normas de seguridad ferroviaria nacionales e internacionales, así como en el control de los procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promoción y difusión de una cultura de seguridad ferroviaria en todos los ámbitos de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El artículo 5 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 5. Asistencia jurídica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El artículo 6 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 6. Adscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia se adscribe al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Terrestres.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. El artículo 8 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 8. Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, ejercerá las funciones de autoridad nacional de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre y en particular, la ordenación, inspección y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario, en relación tanto con las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario, como con la operación ferroviaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, llevará a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal. También le corresponderá el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. El artículo 9 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 9. Competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ejercerá las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el mantenimiento general de la seguridad operacional sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar, cuando proceda, la entrada o puesta en servicio de los subsistemas fijos control-mando y señalización en las vías, energía e infraestructura del sistema ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Supervisar el cumplimiento de los requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad y subsistemas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorizar la puesta en el mercado de los vehículos, cuando le corresponda a la Agencia ser emisora de la autorización conforme al Real Decreto 929/2020 de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, o asistir a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, cuando le corresponda a la Agencia ser emisora de la autorización conforme al Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, o asistir a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en los demás casos, así como supervisarlos posteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Expedir, renovar, modificar o revocar las autorizaciones de seguridad de los administradores de infraestructura, así como supervisarlas posteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en los términos establecidos en la normativa europea en la aplicación armonizada del sistema ERTMS, colaborando con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proponer, elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad en la operación e interoperabilidad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones técnicas de los subsistemas ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar el seguimiento de los objetivos y los niveles de seguridad a través de los indicadores y estadísticas de accidentalidad, así como elaborar informes en materia de seguridad en la operación ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario y otros registros relacionados con la seguridad operacional y la interoperabilidad, así como supervisar la debida inscripción de los diferentes elementos del sistema ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de formación y centros de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario, así como su posterior supervisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Certificar las entidades encargadas de mantenimiento y sus funciones, y en su caso suspender y revocar dicha certificación, así como su posterior supervisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia de personal ferroviario, y en particular, otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias y títulos de conducción de personal ferroviario, así como, proponer el contenido de las pruebas de obtención de títulos habilitantes del personal ferroviario, aprobar los contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Asistir y participar en los grupos de trabajo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y en otras organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con la seguridad o interoperabilidad del transporte ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Ejercer las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia de seguridad en la operación del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria, de transporte ferroviario de mercancías peligrosas, y relativas a la infraestructura y el dominio público ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Organizar y participar en cualquier actividad de difusión o de formación en seguridad en la operación e interoperabilidad ferroviarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Elaborar y seguir planes en aplicación de la Orden TRM/975/2024, de 10 de septiembre, para la elaboración del Plan Anual de Seguridad Operacional Ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Impulsar y coordinar foros de participación o grupos de trabajo entre las diferentes entidades del sector ferroviario, como empresas, administradores o representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Desarrollar acciones para fomentar la consideración de factores humanos y organizativos, así como la cultura de la seguridad en el sistema ferroviario, y el seguimiento de las recomendaciones de seguridad emitidas por los organismos de investigación de accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Todas aquellas funciones que se le asignen, especialmente en materia de seguridad en la operación o interoperabilidad ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria le corresponde también el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias, así como de las habilitaciones de otros candidatos distintos de éstas, incluyendo la propuesta y elaboración de proyectos normativos en relación con la solicitud y documentación justificativa de las licencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el ejercicio de sus competencias ferroviarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las competencias a las que se refieren los apartados 1 y 2 no se podrán transferir ni subcontratar a ningún administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria o entidad adjudicadora.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El artículo 10 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 10. Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas en materia de seguridad del sistema ferroviario y en materia de transportes de mercancías peligrosas tipificadas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Agencia, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones indicadas en el apartado anterior corresponderá a la Subdirección General de Administración, en colaboración con el resto de las subdirecciones de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Consejo Rector la competencia para la imposición de las sanciones muy graves y, a la persona titular de la Dirección de la Agencia, la de las sanciones graves y leves, relativas a infracciones en materia de seguridad del sistema ferroviario o transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual manera, impondrán las sanciones de las infracciones relativas a la infraestructura y el dominio público ferroviario, con independencia de que su inicio e instrucción corresponda a las delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Los apartados 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 11 del Estatuto quedan redactados como sigue: «1. La Agencia elaborará la propuesta de Contrato de gestión plurianual con el contenido y dentro de los plazos previstos en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para su aprobación por orden conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública.» «5. La Presidencia de la Agencia, una vez aprobada la propuesta de Contrato de gestión por el Consejo Rector, la remitirá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a los órganos competentes de los Ministerios de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, antes del 1 de septiembre del último año de vigencia del contrato anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes del 30 de mayo del mismo año, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de no aprobarse el Contrato de gestión en los plazos previstos en este artículo, mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior, para lo cual el Ministerio de Hacienda incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector de acuerdo con el apartado 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Presidencia informará a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Agencia fijados en el Contrato de gestión plurianual.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Se modifican la letra a) del apartado 1 y los apartados 3 y 4 del artículo 12 del Estatuto, que quedan redactados como sigue: «a) La propuesta del plan de acción anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de gestión vigente.» «3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en el portal de Internet de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, remitirá anualmente a las Cortes Generales el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Se modifica la letra d) del artículo 13 del Estatuto que queda redactada del siguiente modo: «d) Los órganos operativos son: la Subdirección General de Coordinación Ferroviaria, la Subdirección General de Administradores de Infraestructuras e Instalaciones Fijas, la Subdirección General de Empresas Ferroviarias y Material Rodante y la Subdirección General de Administración.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Las letras c), e), f), h) y j) del artículo 15 del Estatuto quedan redactadas como sigue: «c) Delegar competencias, de firma o designar suplente en el ejercicio de sus funciones a favor de la persona titular de la Dirección de la Agencia o de los órganos operativos de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.» «e) Presentar al Consejo Rector la propuesta de Contrato de gestión plurianual, para su aprobación por éste, y su posterior remisión a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Hacienda en los términos del artículo 11.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión.» «h) Comparecer ante el Congreso de los Diputados y el Senado, a requerimiento de éstos, a fin de informar acerca del desarrollo del Contrato de gestión y demás aspectos de la gestión de la Agencia y remitir a las Cortes Generales o a las Comisiones parlamentarias que correspondan, a través de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.» «j) Todas las demás competencias que le correspondan como titular de la Presidencia de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Quince. El apartado 3 del artículo 16 del Estatuto queda redactado como sigue: «3. El Director de la Agencia es miembro nato del Consejo Rector. Los demás Consejeros serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siendo designados del siguiente modo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuatro serán designados por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre funcionarios, con rango mínimo de Director General, y, entre profesionales independientes con experiencia en el ámbito del sector ferroviario o de la gestión pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Uno será designado por la persona titular del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Director General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Uno será designado por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con rango mínimo de Director General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Uno será designado por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, con rango mínimo de Director General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Uno será designado por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con rango mínimo de Director General.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dieciséis. Las letras b), d), o), p), r), t) y u) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactadas como sigue: «b) La aprobación de la propuesta del Contrato de gestión plurianual de la Agencia, así como la aprobación de las propuestas de los planes de acción anuales, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión y la aprobación de políticas de calidad, todo ello en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.» «d) La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, de acuerdo con el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.» «o) La aprobación, a propuesta de la persona titular de la Dirección y previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la cuantía de los precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Proponer al Ministerio de adscripción la creación o participación de la Agencia en el capital social de toda clase de sociedades mercantiles o fundaciones que estén relacionadas con sus actividades, con arreglo a lo previsto en el artículo 39.» «r) Acordar el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.» «t) La declaración de innecesaridad de los bienes y derechos adscritos a la Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda su desafectación y, en caso de ser desafectados, su enajenación conforme a lo prescrito en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 de euros habrán de ser autorizadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Las demás que se le atribuyan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este estatuto o en otras disposiciones.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diecisiete. El apartado 5 del artículo 18 del Estatuto queda redactado como sigue: «5. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dieciocho. El artículo 20 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 20. La Secretaría.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Subdirección General de Administración de la Agencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector correspondiéndole las funciones a que hacen referencia los artículos 16, 18 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Administración, corresponderá a la persona titular de la Dirección la designación de la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas incluidos en el subgrupo A1 de cualquiera de las Administraciones Públicas que presten servicios en la Agencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diecinueve. El apartado 2 del artículo 23 del Estatuto queda redactado como sigue: «2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinte. El apartado 2 del artículo 24 del Estatuto queda redactado como sigue: «2. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintiuno. Las letras a), c) y g) del apartado 1 del artículo 25 del Estatuto quedan redactadas como sigue: «a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como Ministerio de adscripción.» «c) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de los planes de acción anuales y el informe general de actividad del año anterior.» «g) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por la persona titular del Ministerio de Hacienda, o autorizar las variaciones presupuestarias, según lo dispuesto en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintidós. Se modifica el artículo 26 del Estatuto que queda redactado como sigue: «Artículo 26. Órganos operativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos operativos de la Agencia serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subdirección General de Coordinación Ferroviaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será la encargada del apoyo a la Dirección con la finalidad de dotar al funcionamiento de la Agencia de una perspectiva global y transversal. Para ello, se encargará de la coordinación y seguimiento de las acciones de supervisión para armonizar criterios y estrategias a partir de la visión global de la seguridad del sistema; la coordinación y seguimiento de las respuestas ante consultas y peticiones del sector; la elaboración y seguimiento de planes de acción de la Agencia y del desarrollo de planes estratégicos y la coordinación de los procedimientos del sistema de gestión de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se encargará del ejercicio de funciones relacionadas con los subsistemas «control-mando y señalización» y «explotación y gestión del tráfico».</p>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, ejercerá sus funciones de coordinación y seguimiento, en su caso en colaboración con las demás subdirecciones generales, en relación con las competencias previstas en los apartados a), h), i), m), n), p), q), r), s), t) y u) del artículo 9.1. Además, se encargará de las funciones de supervisión previstas en el apartado k) del artículo 9.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se encargará de ejercer las funciones relacionadas con las competencias de la Agencia en materia de transporte de mercancías peligrosas. En este ámbito, le corresponden las funciones previstas en los apartados o) y p) del artículo 9.1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subdirección General de Administradores de Infraestructuras e Instalaciones Fijas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisión, así como con lo relacionado con los subsistemas estructurales fijos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En concreto ejercerá, en estos ámbitos, sus funciones en relación con las competencias previstas en los apartados a), b), c), f), g), h), n), p), q), r), s) y u) del artículo 9.1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subdirección General de Empresas Ferroviarias y Material Rodante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de certificados de seguridad y su posterior supervisión, así como con lo relacionado con vehículos ferroviarios y su mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En concreto ejercerá, en estos ámbitos, sus funciones en relación con las competencias previstas en los apartados a), c), d), e), h), j), l), n), p), q), r), s) y u) del artículo 9.1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subdirección General de Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Le corresponden las funciones de asesoramiento y asistencia en la tramitación de procedimientos al resto de unidades de la Agencia, así como las funciones de gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, asistirá a las demás subdirecciones generales en la tramitación de los procedimientos relacionados con las competencias previstas en los apartados h), k) y m) del apartado 9.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con la competencia prevista en el apartado p) del artículo 9.1 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2, se encargará de la instrucción de los procedimientos sancionadores en colaboración con las demás subdirecciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se encargará de ejercer las funciones previstas en el artículo 9.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Subdirección General de Administración asistirá al Director y, en su caso, al Consejo Rector, bajos sus directrices, en sus funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos de la Agencia, así como en la gestión presupuestaria, de tesorería y en la gestión patrimonial de los bienes de la Agencia, de acuerdo con las atribuciones previstas en los artículos 17, 25, 35, 37, 38, 41 y 44.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se encargará del análisis y diseño de los sistemas de información necesarios, la asistencia técnica y el desarrollo informático de los servicios de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintitrés. El artículo 28 del Estatuto queda redactado como sigue: «Artículo 28. Principios generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Agencia estará integrado por personal funcionario y laboral. El personal funcionario se rige por el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado. El personal laboral, se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa laboral. Asimismo, al personal de la Agencia le serán de aplicación el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo podrán ser provistos por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, cuando así se prevea en las correspondientes relaciones de trabajo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Veinticuatro. El segundo párrafo del artículo 31 del Estatuto queda modificado como sigue: «Con carácter general, los puestos de trabajo serán desempeñados por personal funcionario de carrera. Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo indicarán los puestos que, en su caso, también podrán ser desempeñados por personal laboral. En todo caso, la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinticinco. El apartado 3 del artículo 34 del Estatuto queda redactado como sigue: «3. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas pertenecientes a Cuerpos o Escalas incluidos en el Subgrupo A1, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia, así como a lo establecido en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintiséis. El apartado 1 del artículo 39 del Estatuto queda redactado como sigue: «1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintisiete. La letra f) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 41 del Estatuto quedan redactados como sigue: «f) El producto de las sanciones que se recauden en aplicación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, en el ámbito de las competencias propias de la Agencia.» «4. La Agencia asume la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público que tenga afectados y, en particular, la gestión y la recaudación en período voluntario de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades de su competencia establecidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, de conformidad con lo establecido en el marco de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y demás disposiciones aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, corresponde a la Agencia la gestión y recaudación de los ingresos por sanciones derivados de infracciones a la legislación ferroviaria cuya competencia tenga atribuida.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos resultará de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintiocho. El apartado 2 del artículo 40 del Estatuto queda redactado como sigue: «2. La persona titular de la Dirección será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el titular de la Subdirección General de Administración.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintinueve. Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 43 del Estatuto quedan redactados como sigue: «1. El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión y a lo previsto en este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La estructura del presupuesto de la Agencia será establecida por el Ministerio de Hacienda, así como la documentación que se debe acompañar al mismo.» «5. Las modificaciones presupuestarias corresponderán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Ministerio de Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la dirección y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la persona titular de la Dirección le corresponderán las restantes variaciones incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados del artículo 41.2 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control, así como a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Treinta. Se modifica el artículo 48 del Estatuto con la siguiente redacción: «Artículo 48. Modalidades de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El control de eficacia de la Agencia se ejercerá a través de la Inspección de los Servicios del Departamento y estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo decimoséptimo. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte aprobado mediante Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte aprobado mediante Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue: «1. La asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la letra b) del artículo 11, que queda redactada como sigue: «b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como las propuestas del plan de acción anual y del plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue: «1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector la propuesta de plan de acción anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de gestión vigente. El Plan de acción anual deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de adscripción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo decimoctavo. Modificación del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta del real decreto, que queda redactado como sigue: «1. Durante el primer año de funcionamiento efectivo de la Agencia el Consejo Rector aprobará el sistema común de imputación de costes TIC a que se refiere el artículo 19.2.b). 9.º del Estatuto para el mantenimiento del catálogo de servicios ofrecidos, sus variantes y costes asociados a que se refiere el artículo 15.7.b).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la disposición adicional octava del real decreto, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional octava. Presidencia del Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el ámbito de esta, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia será realizada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de la Presidencia del Gobierno, requerirá la previa aprobación de esta. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Presidencia del Gobierno.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade una disposición adicional vigésima con el siguiente contenido: «Disposición adicional vigésima. Supresión de órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprimen los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital, que figuran en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el artículo 13 del Estatuto, añadiendo en el apartado 5 los párrafos x), y), z), aa) y ab), pasando el vigente párrafo x) a reenumerarse como ac), con la siguiente redacción: «x) Coordinar los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en materia de administración digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Cooperar con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Coordinar las relaciones internacionales de la Agencia e impulsar las actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la Agencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con otros ministerios con competencias sectoriales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>Ejercer la coordinación funcional de las unidades TIC que prestan sus servicios en los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes en los términos previstos en la disposición adicional segunda del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>Relacionarse con la Administración de Justicia, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el artículo 15 del Estatuto, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 15. Estructura básica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, con los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirección de Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirección de Ciberseguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección de Administración Digital contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Servicios Digitales para la Gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Infraestructuras y Cloud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Puesto de Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Dirección de Ciberseguridad contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Planificación de la Ciberseguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Operación de la Ciberseguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Secretaría General contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Recursos Humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Depende directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda, que ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición de políticas de calidad y objetivos asociados, así como la monitorización de indicadores a distintos niveles (operación gestión y soporte del servicio, calidad del software, etc.) e impulso de la adaptación de los servicios y su operación para cumplir dichas políticas y objetivos de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales, y la gestión de dicho Catálogo, considerando sus variantes y costes asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobernanza, de normas de calidad y para el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como el mantenimiento de la relación con las unidades TIC que sea precisa para su correcta aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apoyo en la identificación de proyectos tractores y transversales para impulsar la transformación digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de órgano responsable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes, incluidos los transversales, así como el establecimiento de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia TIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La validación de solicitudes de provisión de servicio, previa a su formalización jurídica y a la puesta en funcionamiento por las unidades encargadas de su prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios de la Agencia y coordinación, en su caso, con las unidades de soporte especializadas de ámbito estatal o de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Gabinete dependerá directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los órganos directivos a que se refiere el apartado 1, todos los puestos con nivel orgánico de departamento previstos en los apartados 2 a 7, la jefatura del Gabinete a que se refiere el apartado 8 y la jefatura de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Asimismo, la Agencia contará con la asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y el artículo 37 de este Estatuto y con la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el artículo 16 del Estatuto, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">El párrafo b) y sus ordinales 1.º a 10.º se suprimen y pasan a reubicarse como párrafo a) y ordinales 1.º a 10.º del nuevo artículo 18 bis, manteniendo su contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">El actual párrafo c) pasa a numerarse como párrafo b).</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se introduce un ordinal 5.º en el artículo 17.b) del Estatuto, con la siguiente redacción: «5.º La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática en la Agencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el artículo 18 del Estatuto en los siguientes términos, el título del artículo y el párrafo introductorio, quedan redactados como sigue: «Artículo 18. La Dirección de Ciberseguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que son competencia de la Dirección de Ciberseguridad se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.4 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un ordinal 10.º en el apartado a), procedente de la reubicación del ordinal 17.º del artículo 19.2.b), con la siguiente redacción: «10.º El ejercicio para el ámbito de la Agencia de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprimen el párrafo c) y sus ordinales 1.º a 6.º, que pasan a reubicarse como párrafo b) y ordinales 1.º a 6.º del nuevo artículo 18 bis, manteniendo su redacción, y añadiendo antes del ordinal 1.º el siguiente texto: «Corresponde al Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información el ejercicio de las siguientes competencias, que se llevará a cabo en coordinación con Departamento de Nuevos Servicios Innovadores de la Agencia y con la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se introduce un nuevo artículo 18 bis en el Estatuto, con el siguiente contenido: «Artículo 18 bis. La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que son competencia de la Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.5 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El impulso de la tramitación inteligente de los procesos y procedimientos administrativos de la Administración del Estado y su cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La dirección del servicio de automatización inteligente (RPA), acompañado de procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestión de negocio, impulsado de forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la adopción de esta tecnología.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El impulso a la redefinición y automatización inteligente de procesos internos a través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para reducir la asignación de recursos humanos a la realización de tareas repetitivas en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de las TIC en la Administración del Estado, a través de un marco común para la obtención de datos y una explotación eficiente de la información, así como la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las TIC en las administraciones públicas.</p></div>", "next": 239773}