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En resumen

Este real decreto regula de forma completa y ordenada los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben tener. Su objetivo principal es mejorar la seguridad jurídica y la transparencia en la aplicación de estas normativas.

Qué regula

  • Los programas comunes de activación para el empleo.
  • Los contenidos esenciales que deben formar parte de dichos programas.
  • La integración y actualización de la normativa dispersa sobre políticas activas de empleo.
  • La colaboración y coordinación con las comunidades autónomas en la aplicación de políticas de empleo.

A quién concierne

  • Las entidades encargadas de aplicar los programas comunes de activación para el empleo.
  • Las personas beneficiarias de estos programas.

Puntos clave

  • Busca consolidar los principios del sistema de activación para el empleo, especialmente la creación y mantenimiento de empleo de calidad.
  • Refuerza la orientación individualizada para el empleo, con un mayor volumen de profesionales y formación permanente.
  • Presta especial atención a colectivos vulnerables como jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración mayores de 45 años.
  • Promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con programas específicos y la meta de que al menos el 50% de los participantes en programas de orientación o mejora de la empleabilidad sean mujeres.
Texto legal
Texto legal

200 ok I El presente real decreto regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. Este real decreto limita su regulación a los programas comunes del conjunto del Sistema Nacional de Empleo. Desde un punto de vista formal esta norma es fundamentalmente un texto de sustitución e integración de los textos normativos enumerados en su disposición derogatoria única, a los que otorga un tratamiento conjunto para dar lugar a un texto unitario y global. Con esta tarea de sistematización se incrementa la seguridad jurídica y la transparencia en la aplicación de una normativa particularmente compleja, como es la normativa de programas comunes de activación para el empleo. De este modo se asegura un adecuado conocimiento de sus presupuestos, no solo para las entidades encargadas de su aplicación, sino también para las personas beneficiarias y para los posibles sujetos que pueden intervenir en el desarrollo y aplicación de los programas comunes. Desde un punto de vista material, es el último escalón de una serie de principios que configuran nuestro actual sistema de activación para el empleo y que se encuentran formulados fundamentalmente en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Este real decreto es una norma de efectividad y cercanía, destinada a consolidar estos principios en el momento de su ejecución y desarrollo. Desde la perspectiva de la aplicación sirve para reforzar los elementos clave de las políticas de empleo y también es punto de referencia para la consolidación de un sistema de activación del empleo con presupuestos renovados. Desde una perspectiva orgánica, el presente texto es una norma de colaboración y coordinación con las comunidades autónomas. Su propia redacción ha sido fruto del acuerdo con todas las comunidades autónomas, y de hecho muchas de las iniciativas adoptadas por los servicios de empleo autonómicos han sido incorporadas al presente texto como manifestación de buenas prácticas que merecen ser generalizadas en su aplicación. Además, la finalidad primordial de esta norma es ser una herramienta de cooperación y trabajo conjunto con las comunidades autónomas, para que la aplicación de las políticas activas de empleo en el ámbito de las competencias que a cada sujeto público corresponde, se desarrolle con la coordinación más operativa, y con la máxima eficiencia. II Desde la perspectiva formal, el presente real decreto compila, integra y actualiza la normativa, hasta ahora dispersa, sobre programas comunes de políticas activas de empleo. Se ha operado de este modo la misma dinámica que se produjo cuando la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo unificó el tratamiento normativo de los servicios de empleo. Efectivamente, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Empleo, las políticas activas de empleo pueden adoptar la forma de servicios o de programas. Los primeros han sido definidos y regulados a través del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que concreta aquellos que tienen carácter común de aplicación al conjunto de los usuarios y del territorio del Sistema Nacional de Empleo, sin perjuicio de los servicios complementarios definidos por un servicio público de empleo competente para su propio ámbito territorial. A diferencia de los servicios, los programas comunes para el conjunto del Sistema Nacional de Empleo no disponían de un marco normativo integrado y coherente con los objetivos generales del texto refundido de la Ley de Empleo, adaptado al marco de planificación de la Estrategia de Activación y del Plan Anual de Política de Empleo. De hecho, la mayor parte de la regulación de los programas de políticas activas de empleo era anterior a la metodología de planificación de objetivos e instrumentos de gestión previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo vigente y, por tanto, previos a la propia existencia de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes Anuales. Además, la regulación de determinados programas vigentes era anterior al traspaso de funciones del Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas para la ejecución de las políticas activas de empleo en sus respectivos territorios. Como consecuencia, en el caso de los programas comunes existía una clara dispersión regulatoria que dificultaba la seguridad jurídica y la gestión por parte de los servicios públicos de empleo que ostentan actualmente la competencia de ejecución, especialmente en cuanto a las posibilidades de adecuación de dichos programas a las circunstancias de los mercados de trabajo territoriales y a los objetivos anuales de política de empleo. Asimismo, determinados programas de políticas activas de empleo precisaban una cierta revisión para conseguir una mayor eficiencia, debido al cambio del marco normativo y competencial, y también a la necesidad de adecuación a las circunstancias cambiantes del mercado laboral y de los instrumentos de gestión. En este sentido, la experiencia de planificación integrada de los Planes Anuales de Política de Empleo ha permitido identificar iniciativas de buena práctica entre los programas propios de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, que se incorporan al catálogo de programas comunes. III Desde la perspectiva material, este real decreto configura los contenidos esenciales de los programas comunes reproduciendo, en el nivel aplicativo, los presupuestos que deben inspirar las políticas activas de empleo de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, en la Estrategia Española de Activación para el empleo y en los Planes Anuales de Política de Empleo. En el mismo se reflejan no solo los ejes materiales de las actuales políticas activas de empleo, sino también los puntos de apoyo en los que se sustentará una nueva política de empleo que tiene como principal objetivo mantener y generar empleo de calidad. Esta idea nodal, de mantenimiento y generación de empleo de calidad, se trasluce en todo el texto del presente real decreto. La necesidad de establecer los mecanismos necesarios para que se creen y consoliden buenos trabajos aparece en textos estratégicos de notable importancia, como la Agenda 2030, cuyo objetivo octavo pretende «promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos». Este es un compromiso que se encuentra firmemente arraigado en este real decreto. En efecto, hay una serie de herramientas e instrumentos específicamente diseñados para fortalecer las carreras profesionales estables de las personas: de un lado, se promueven las medidas dirigidas a incentivar la integración estable en las empresas; de otro lado, se refuerza que los programas públicos de empleo-formación se articulen por medio de contratos de trabajo. Se pretende con ello que las primeras experiencias laborales y la formación en alternancia se produzcan fundamentalmente por medio de los mecanismos de contratación formativos previstos en la normativa laboral (contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje) así como por medio de contratos realizados conforme a la legislación laboral vigente; asimismo, no solo se formulan medidas reactivas frente al desempleo, sino también medidas preventivas, dirigidas a fomentar la formación en ciclo vital, tanto de personas desempleadas como empleadas, para el mantenimiento del empleo y el incremento de la empleabilidad de las personas durante toda su vida activa. La segunda idea relevante que se consolida en esta norma es el claro reforzamiento de la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado. El itinerario individual y personalizado mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren la ocupabilidad de las personas viene establecido expresamente como objetivo de las políticas activas de empleo en el artículo 2.

  1. c)del texto refundido de la Ley de Empleo. Para hacerlo efectivo es fundamental la configuración de un sistema de orientación profesional, tal y como propugna también el artículo 2.
  2. h)texto refundido de la Ley de Empleo. Por ello la sección 1.ª, subsección 1.ª, del real decreto establece las características esenciales que debe tener el programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo. Al efecto se prevé la existencia de un mayor volumen de profesionales de la orientación, se promueven medidas específicas para su formación permanente y se prevé el desarrollo de un programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el empleo con el objetivo de diseñar y evaluar programas de orientación, así como de promover actuaciones de desarrollo y mejora de las actuaciones de orientación personalizadas. La tercera idea clave en la que se sustenta el presente real decreto es la especial atención que otorga a los colectivos vulnerables. De este modo aplica lo establecido en el artículo 2.
  3. d)del texto refundido de la Ley de Empleo, que expresamente configura como objetivo de la política de empleo: «Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años». El real decreto establece los elementos esenciales que deben tener los programas comunes para favorecer la integración de estos colectivos. Con relación a la promoción del empleo de calidad de las mujeres se configura como eje de actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres tanto con carácter transversal como específico. Con carácter específico, la subsección 1.ª y 2.ª de la sección 4.ª se dedican, respectivamente, al programa para la igualdad entre hombres y mujeres y al programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Con carácter transversal, la igualdad de género aparece como elemento relevante en el diseño de todos los programas. Este real decreto establece los instrumentos necesarios para que las políticas de empleo actúen como instrumentos contra la segregación laboral. Los poderes públicos tienen la obligación de establecer las medidas para conseguir la igualdad real de las personas y de los grupos en que se integran (artículo 9.2 de la Constitución Española) y, por ello, las normas de empleo deben establecer mecanismos efectivos para que las mujeres tengan acceso a todas las ocupaciones (incluyendo las tradicionalmente masculinas) y también para ser destinatarias preferentes de todas las medidas destinadas a consolidar carreras profesionales de calidad. Por ello el artículo 71.1 hace expresa referencia a los incentivos para la promoción de la presencia femenina en las ocupaciones y sectores en los que se encuentran infrarrepresentadas. Asimismo, para fomentar el empleo de calidad de las mujeres se establece en el artículo 70 la necesidad de que los programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad estén ocupados al menos al 50 por ciento por mujeres. Un aspecto al que se presta especial atención es el de la empleabilidad de las mujeres víctimas de violencia de género, que se constituyen en colectivo prioritario de las acciones de políticas de empleo (subsección 2.ª de la sección 4.ª). En materia de igualdad de oportunidades un aspecto fundamental es el de la relación de complementariedad que se establece entre las medidas de política de empleo y los planes de igualdad (artículo 69). La conexión entre políticas activas de empleo y planes de igualdad resulta fundamental porque refuerza el papel de los interlocutores sociales en la consecución de la igualdad real en las empresas, promoviendo la implicación de éstos e incrementando la eficacia de las medidas contenidas en los planes de igualdad. Una vez promulgado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han quedado establecidas las pautas para que éstos cumplan una función cada vez más relevante en la consecución de la igualdad real en la empresa que las políticas de empleo deben ayudar a consolidar. El empleo de calidad, sin diferencias entre hombres y mujeres, exige esta implicación pública por medio de las reglas de funcionamiento de los programas comunes en conexión con los planes de igualdad. Ello es así porque el empleo de calidad exige la acción a nivel de empresa, en ámbitos tales como la lucha efectiva contra la brecha retributiva (regulada en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres), la segregación vertical (o techo de cristal) así como la conciliación y la corresponsabilidad. Precisamente en el ámbito de la conciliación y la corresponsabilidad el presente real decreto sitúa el cuidado en el centro de las políticas de empleo, no solo por legitimar que en torno al cuidado se configuren medidas específicas para el fomento del empleo, sino también por establecer que deben establecerse las medidas necesarias para que las personas con responsabilidades de cuidado puedan participar en las acciones de empleabilidad (artículo 29.3). El artículo 2.
  4. d)del texto refundido de la Ley de Empleo menciona específicamente a las personas con discapacidad como colectivo con mayores dificultades de inserción laboral. De modo consecuente con ello, la subsección 2.ª de la sección 3.ª, dedicada al programa de inserción laboral de personas con discapacidad, refuerza las acciones específicas de orientación, establece medidas de fomento del empleo indefinido, mantiene las ayudas para la adaptación y establece una relación de colaboración y complementariedad con los centros especiales de empleo (artículo 47.2.
  5. b)así como con las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales (artículo 47.3). La mayor vulnerabilidad por razón de edad tiene dos manifestaciones a las que se refiere también el artículo 2.
  6. d)del texto refundido de la Ley de Empleo, y de las que también se encarga el presente real decreto: las personas jóvenes y las mayores de 45 años. Con relación a las personas jóvenes, se establecen las herramientas para una adecuada conexión entre formación y trabajo, dirigida fundamentalmente al primer empleo. Al mismo tiempo, presta también atención al retorno del talento emigrado (subsección 5.ª de la sección 3.ª). Sus postulados se sitúan en el marco establecido por el plan de choque por el empleo joven 2019-2021, aprobado por Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, y por el sistema nacional de garantía juvenil, que buscan el reforzamiento de la calidad del trabajo y de la formación de las personas jóvenes. Con relación a las personas mayores de 45 años, la subsección 3.ª de la sección 4.ª establece mecanismos para evitar la discriminación por razón de edad en el empleo, estableciendo al efecto su configuración como colectivo prioritario de las medidas y acciones de los programas comunes. El cuarto aspecto nodal que se desarrolla en este real decreto como elemento fundamental en las políticas activas de empleo es el compromiso con la generación y mantenimiento del empleo autónomo de calidad, así como con la consolidación de la economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social. La presente norma dedica especial atención, en su sección 5.ª, subsección 1.ª, a favorecer contextos que permitan crear, mantener y desarrollar proyectos empresariales estables, susceptibles de generar a su vez empleo. El empleo autónomo y la economía social se consolidan como mecanismos para la generación de carreras profesionales plenas. Por ello se presta especial atención a las primeras contrataciones de las personas autónomas y por ello también se refuerza la importancia de la formación para personas autónomas (artículo 78.d). Los programas comunes en relación con el trabajo autónomo se configuran de modo flexible y adaptable a las circunstancias de cada caso, como también se hace en la sección 5.ª, subsección 2.ª con relación al programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades. Hay un quinto elemento característico del presente real decreto de programas comunes que resulta fundamental para asegurar la efectividad de las medidas que se contemplan: su compromiso con la dimensión local de las políticas de empleo, tal y como establece el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo. La dimensión local de las políticas de empleo es un elemento fundamental para la generación de empleo de calidad, en el que las comunidades autónomas tienen un papel clave. Esta dimensión local de las políticas de empleo se refleja también en el artículo 37.1.
  7. e)del texto refundido de la Ley de Empleo, que establece como principio general de las políticas activas de empleo «la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales». Siguiendo estos principios, tanto la subsección 3,ª de la sección 5.ª (que se refiere al programa territorial de empleo) como su Disposición Adicional 11 (que regula la participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo) promueven el establecimiento de programas adaptados a las peculiaridades territoriales, favoreciendo soluciones más eficientes y, sobre todo, permitiendo una mayor implicación en los itinerarios individualizados de las personas y en los proyectos empresariales. La última de las ideas relevantes que se refleja en este real decreto de programas comunes es la reafirmación de la evaluación de los programas como elemento clave para garantizar su eficacia. La evaluación es fundamental para consolidar un sistema dinámico de políticas activas de empleo susceptible de evolucionar para adaptarse a circunstancias cambiantes, para incorporar las prácticas más eficientes y para generar y regenerar programas, medidas y acciones. La evaluación integrada en el funcionamiento ordinario del Sistema Nacional de Empleo se encuentra a lo largo de todo el articulado del texto refundido de la Ley de Empleo, particularmente en sus disposiciones generales, por ejemplo, en sus artículos 7.2 y 10.5. La evaluación de acciones, programas y funcionamiento general del sistema no solo es una obligación sino una pauta de actuación de todo el sistema nacional de empleo. Consecuentemente con este principio el artículo 14 del real decreto configura un sistema de evaluación que debe formar parte del desarrollo de los programas comunes, y que debe referirse no solo a las acciones concretas, sino también al propio funcionamiento e impacto de los programas. Este Real Decreto forma parte de las reformas previstas para impulsar las políticas activas de empleo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo». Asimismo, este Real Decreto ofrece la cobertura normativa para la puesta en marcha de las convocatorias previstas en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del referido Componente 23, mediante acciones formativas que incluyan compromisos de contratación para personas trabajadoras desempleadas para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional. Por ende, contribuye al cumplimiento del Objetivo CID n.º 344, establecido en 825.000 personas que han completado los correspondientes programas de formación establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. También constituye una reforma necesaria para la puesta marcha de la red de Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, incluida en la Inversión 5 «Gobernanza e Impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo», del mismo Componente 23, cuyo Objetivo CID está establecido como n.º 347, con la creación de al menos 20 Centros. IV Desde el punto de vista orgánico el presente real decreto surge como manifestación de las competencias estatales en materia de política de empleo en relación con las competencias que en esta materia corresponden a las comunidades autónomas. En tal sentido da cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, que dispone que las políticas activas de empleo deberán desarrollarse en todo el Estado teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. Esta norma establece estos contenidos o requisitos comunes para los programas comunes de políticas de activación para el empleo. Constituye, asimismo, el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo. Los requisitos o contenidos comunes de los programas comunes de política de empleo que se establecen se refieren a sus aspectos esenciales. Ello implica que los programas comunes podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales, por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. En este sentido, como aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo se contemplan: el objeto y los contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos, las personas destinatarias finales, la financiación y los requisitos específicos y prioridades, en su caso. Asimismo, se establecen las cuantías de referencia a efectos de dicha financiación, previéndose que éstas podrán ser actualizadas mediante orden ministerial y, en su caso, complementadas por las administraciones públicas competentes, si bien hasta un porcentaje máximo de incremento a fin de evitar posibles desequilibrios entre las cuantías que se establezcan en distintos ámbitos territoriales para los mismos programas comunes. Los programas comunes de empleo a los que se refiere la presente norma deben distinguirse de los programas propios de activación para el empleo que las comunidades autónomas podrán desarrollar en sus respectivos ámbitos de actuación, y que no son objeto de regulación en este real decreto, salvo la referencia puntual que se hace a ellos, básicamente, en el artículo 1 y en la disposición adicional segunda, sin perjuicio de su financiación con los fondos estatales distribuidos cada año según los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. La integración y revisión de los programas comunes que se establecen, persiguen el objetivo de alcanzar una mayor eficacia a través de la posibilidad de adaptación a las circunstancias propias de los mercados de trabajo territoriales por parte de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Asimismo, la nueva regulación de los programas comunes tiene en cuenta la necesidad de impulsar la personalización de las acciones, a través de la adecuación a las circunstancias de los usuarios y del territorio, flexibilizando sus características y sus formas de gestión, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo. No solo cumple, pues, la finalidad de referir de modo sistematizado las competencias que al Estado competen en materia de configuración de los contenidos esenciales de los programas comunes de empleo, sino que sirve también al objetivo de consolidar un marco de trabajo conjunto del Estado y las comunidades autónomas más participativo y más eficaz en la consolidación de un sistema eficaz y adaptable para la activación del empleo. V El presente real decreto se estructura en cinco capítulos, quince disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales. El capítulo I contiene las «disposiciones generales», entre las que se aborda la regulación de las personas destinatarias de los programas comunes de políticas activas de empleo. Las personas destinatarias serán, con carácter general, las personas registradas como demandantes de empleo y de servicios en los servicios públicos de empleo, especialmente las que se encuentran en situación de desempleo, pero sin olvidar el carácter prioritario de los colectivos más vulnerables y la atención a prestar a las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en el marco de la coordinación de las políticas activas de empleo y la protección económica frente al desempleo. El capítulo II aborda la regulación de la financiación, que refleja la flexibilidad que se otorga a los servicios públicos de empleo competentes para adoptar las formas de gestión y financiación de los programas que mejor se adecúen a sus objetivos, así como el margen que tienen para establecer las cuantías destinadas a financiar los distintos programas cuando opten por esta forma de gestión. El capítulo III se titula «Gestión y coordinación». Sin olvidar los principios de organización y funcionamiento que rigen el Sistema Nacional de Empleo, este capítulo regula las distintas formas que tienen las administraciones públicas competentes para gestionar y financiar los programas comunes de políticas activas de empleo. Especial atención se presta a la coordinación y cooperación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Empleo. El capítulo IV, titulado «Evaluación y Seguimiento» contiene las previsiones necesarias para asegurar, por un lado, la evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas, y, por otro, la información a aportar por las comunidades autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal, imprescindible no sólo para garantizar el desarrollo eficaz de la función anterior, sino también la transparencia de las distintas medidas de políticas activas de empleo implementadas en el conjunto del Sistema Nacional de Empleo. El capítulo V regula los distintos programas comunes y se estructura en seis secciones que se corresponden con los seis ejes en que se ordenan las políticas de activación para el empleo en la Estrategia Española de Activación para el Empleo conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo. De este modo, la adscripción de los programas se realiza sobre la base de una tipología coherente con el marco legal de referencia que se utiliza no solo en la Estrategia de Activación para el Empleo sino también en los Planes Anuales. Coincide también esta estructuración en seis ejes con el sistema utilizado para la regulación de la Cartera Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. La sección 1.ª, dedicada al Eje 1 «Orientación» contiene tres programas comunes: el programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo; el de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral; y el de proyectos integrales de empleo. La sección 2.ª regula, dentro del Eje 2 «Formación», los programas públicos mixtos de empleo-formación y, específicamente, los programas experienciales de empleo-formación. Lo establecido en esta sección se complementa con los programas de formación profesional para el empleo regulados en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La sección 3.ª se centra en cinco programas del Eje 3 «Oportunidades de Empleo»: el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, el que persigue tanto la inserción como la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido, respectivamente, el programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y el dirigido a apoyar la movilidad geográfica. La sección 4.ª, relativa a los programas del Eje 4 «Igualdad en el empleo», prevé tres programas: el programa para la igualdad entre hombres y mujeres, el de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género y el dirigido a evitar la discriminación por razón de edad. La sección 5.ª incluye tres programas del eje 5 «Emprendimiento»: el de fomento del empleo autónomo; el de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales; y el programa para el fomento territorial del empleo. Por último, la sección 6.ª regula un programa común de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, que cada servicio público de empleo podrá desarrollar en su respectivo ámbito de actuación. En total, 17 programas comunes. Las disposiciones adicionales contienen previsiones sobre la gestión traspasada a las comunidades autónomas, los programas propios de los servicios públicos de empleo, la participación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo en los programas de políticas activas de empleo, la difusión y publicidad, la financiación en las comunidades autónomas de régimen foral, obras y servicios afectados al programa de fomento del empleo agrario, compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo y convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales, así como sobre pagos anticipados en los programas de formación en alternancia con el empleo, la concesión directa de determinadas subvenciones, la participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo, formas de gestión y proyectos integrales de empleo de iniciativa privada, así como una referencia al condicionamiento presupuestario y a bases reguladoras comunes. La disposición transitoria única prevé la normativa aplicable a los procedimientos en vigor. Por su parte, la disposición derogatoria única refiere las normas a las que este real decreto sustituye, reflejando la elevada dispersión normativa hasta ahora existente en la regulación estatal de programas de políticas activas de empleo. Diecisiete de ellas se derogan en su totalidad y dos de manera parcial. Por último, en las disposiciones finales se aborda la modificación de cinco reales decretos para adaptar algunas de sus disposiciones a este nuevo marco común de programas de activación para el empleo; asimismo, se prevé un plazo suficiente para que las comunidades autónomas realicen las adaptaciones normativas que se requieran y se hace una referencia al nuevo marco legal de políticas activas de empleo, entre otros aspectos. Entre las modificaciones indicadas, en la disposición final segunda se modifica el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.
  8. c)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas ante las necesidades inmediatas de formación y de contratación que puedan plantear las empresas en cualquier momento del año, lo que permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones. VI En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que este real decreto persigue un interés general al facilitar la integración y actualización de los programas comunes de políticas activas de empleo que tienen, entre sus fines, mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, mantener y mejorar la calidad del empleo de las personas ocupadas y fomentar el espíritu empresarial y de la economía social, siendo este reglamento el instrumento más adecuado para ello. De otra parte, el real decreto da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Asimismo, este real decreto cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo, junto con la referencia a su estructura y contenido. Se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Se ha informado a las comunidades autónomas, a las Organizaciones Patronales y Sindicales más representativas, así como a entidades representativas en el ámbito de atención a las personas con discapacidad y las personas en riesgo o situación de exclusión social, en tanto que son colectivos especialmente vulnerables. Por último, el real decreto cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. VII El real decreto tiene su fundamento jurídico en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo. Asimismo, su elaboración y aprobación corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del citado texto legal, al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y las comunidades autónomas y entidades representativas del ámbito de la discapacidad y la Economía Social. Ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General de la Discapacidad. Se han sustanciado los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previstos, respectivamente, en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado informes de la Dirección General de Política Económica, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Igualdad, la Dirección General de Patrimonio Nacional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como el informe competencial sobre el proyecto de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, ha sido objeto de informe por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por último, el real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de este real decreto es determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. 2. Son aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo las previsiones contenidas en este real decreto sobre:
  9. a)objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos;
  10. b)personas destinatarias finales;
  11. c)financiación; y
  12. d)requisitos específicos y prioridades, en su caso. 3. Asimismo, este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías de referencia de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de gestión y a regular la gestión y coordinación de los programas comunes de activación para el empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo, su evaluación y seguimiento, así como incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación de los programas comunes de políticas activas de empleo. 1. Los programas comunes de políticas activas de empleo se configuran como un conjunto de medidas dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social, desarrolladas y ejecutadas por los servicios públicos de empleo como acciones concretas y puntuales de activación o reactivación para el empleo respecto de personas y colectivos prioritarios, de acuerdo con las circunstancias del mercado de trabajo y las disponibilidades presupuestarias para su realización. 2. Los programas comunes de políticas activas de empleo, a los que se refiere el presente real decreto, serán de aplicación en todo el territorio estatal. 3. Los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán ejercer sus respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a través de programas comunes o bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas. Artículo 3. Personas destinatarias finales de los programas comunes. 1. Serán personas destinatarias finales de los programas regulados en este real decreto, y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada uno de ellos, las personas desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, podrán serlo las personas ocupadas registradas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo para contribuir a la mejora de la calidad y el mantenimiento de su empleo, y las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior. 2. Los servicios públicos de empleo determinarán en sus bases reguladoras o normas de desarrollo las personas destinarias de cada programa en particular de conformidad con las prioridades establecidas en el presente real decreto, sin perjuicio de las que se establezcan en cualquier plan adicional que apruebe el Gobierno para colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento, así como de aquellas que puedan determinarse por la administración pública competente en el marco de la colaboración público-privada o público-pública. Artículo 4. Preselección o selección de los participantes. 1. En aquellos programas en los que se precise la preselección o selección de las personas participantes por los servicios públicos de empleo, ésta se efectuará teniendo en cuenta los instrumentos de coordinación y cooperación a los que se refiere el artículo 13 de este real decreto, así como los colectivos prioritarios señalados en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Empleo o aquellos otros que específicamente se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentes comunidades autónomas. A estos efectos, se deberá considerar de manera preferente el enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, y la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo, articuladas en su itinerario individual y personalizado de empleo, que mejoren su ocupabilidad, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, personas con discapacidad, personas en desempleo de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social y, en el caso de que el servicio público de empleo competente disponga de información, personas en desempleo con responsabilidades familiares, así como inmigrantes y otros colectivos prioritarios establecidos por la administración pública competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.
  13. c)y d), 10.4.c), y 30 del citado texto refundido de la Ley de Empleo. 2. Los servicios públicos de empleo determinarán, en cada caso, el criterio de preferencia de entre los colectivos citados en el apartado anterior. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas. 3. En el marco del Sistema Nacional de Empleo se impulsará la utilización del perfilado holístico, de manera que el perfilado del demandante se complemente con la información de los perfiles demandados por el mercado de trabajo. Asimismo, se tendrán en cuenta los servicios establecidos en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, así como los contenidos y requisitos comunes de prestación de las actividades definidos en sus protocolos específicos. 4. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección de los participantes, en los programas que incluyan su contratación se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o, en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no se precisará oferta de empleo público previa. Artículo 5. Definiciones de personas destinatarias. A efectos del presente real decreto, se entenderá por:
  14. a)Personas en desempleo con responsabilidades familiares: aquellas que tengan a su cargo, o a cargo de su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos, así como a personas mayores en situación de dependencia o de discapacidad.
  15. b)Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas, y en especial las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, tendrán la condición de destinatarias finales de los programas regulados en este real decreto, con independencia de su situación laboral cuando no se establezcan expresamente otros requisitos. Los Servicios Públicos de Empleo velarán para que en la ejecución de los programas comunes regulados en este real decreto se adopten, por parte de las entidades colaboradoras o beneficiarias, las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como los medios de apoyo necesarios y de cualquier índole regulados por el Estado y las comunidades autónomas para que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones.
  16. c)Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  17. d)Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, los señalados en el artículo 59 y cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica, la administración pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.
  18. e)Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  19. f)Mujeres víctimas de trata de seres humanos: las mujeres que acrediten dicha situación mediante informe de un servicio público especializado en la intervención con mujeres víctimas de trata.
  20. g)Colectivos especialmente vulnerables: las personas con discapacidad y las personas en riesgo o situación de exclusión social. La acreditación de la pertenencia de las personas al colectivo especialmente vulnerable, cuando resulte necesaria, se realizará en los términos que determinen los servicios públicos de empleo competentes. Artículo 5. Definiciones de personas destinatarias. A efectos del presente real decreto, se entenderá por:
  21. a)Personas en desempleo con responsabilidades familiares: aquellas que tengan a su cargo, o a cargo de su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos, así como a personas mayores en situación de dependencia o de discapacidad.
  22. b)Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas, y en especial las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, tendrán la condición de destinatarias finales de los programas regulados en este real decreto, con independencia de su situación laboral cuando no se establezcan expresamente otros requisitos. Los Servicios Públicos de Empleo velarán para que en la ejecución de los programas comunes regulados en este real decreto se adopten, por parte de las entidades colaboradoras o beneficiarias, las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como los medios de apoyo necesarios y de cualquier índole regulados por el Estado y las comunidades autónomas para que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones.
  23. c)Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  24. d)Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, los señalados en el artículo 59 y cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica, la administración pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.
  25. e)Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  26. f)Mujeres víctimas de trata de seres humanos: las mujeres que acrediten dicha situación mediante informe de un servicio público especializado en la intervención con mujeres víctimas de trata.
  27. g)Colectivos especialmente vulnerables: las personas con discapacidad y las personas en riesgo o situación de exclusión social. La acreditación de la pertenencia de las personas al colectivo especialmente vulnerable, cuando resulte necesaria, se realizará en los términos que determinen los servicios públicos de empleo competentes. Se modifica la letra
  28. c)por la disposición final 3 del Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20185#df-3 Artículo 6. Coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. De conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Empleo y en la disposición adicional tercera de este real decreto, se tendrá en cuenta la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo, de forma que permita que las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo cumplan las exigencias del compromiso de actividad y participen en las políticas activas de empleo que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes en su itinerario individual y personalizado de empleo. CAPÍTULO II Financiación de los programas comunes de políticas activas de empleo Artículo 7. Créditos presupuestarios. 1. Los programas comunes de políticas activas de empleo regulados en este real decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Estos créditos tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, y se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el citado artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo. 2. De acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, y en los términos que establezca la orden anual de distribución territorial de los créditos presupuestarios en el ámbito laboral, las comunidades autónomas gestionarán y administrarán los correspondientes créditos conforme a la normativa estatal que regule cada programa, en particular la que contiene este real decreto sobre contenidos o requisitos mínimos, y por la normativa que dicten para su ejecución y, en su caso, para la adaptación a cada realidad territorial las propias comunidades autónomas, en especial las normas de procedimiento y bases reguladoras o instrumento jurídico correspondiente que dicten aquellas en función de su propia organización. Artículo 8. Financiación mediante subvenciones. Cuestiones generales. 1. En el caso de gestión de los programas comunes mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia, con sus topes máximos si los hubiere, serán los establecidos para cada programa común en este real decreto. Dichos conceptos y las cuantías de referencia podrán actualizarse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 2. En todo caso, las cuantías de referencia de dichas subvenciones y, en su caso, sus topes máximos podrán incrementarse por las administraciones públicas competentes hasta en un 30 por ciento, y hasta un 10 por ciento adicional en el caso de los programas regulados en la subsección 5.ª de la sección 3.ª, en la subsección 1.ª de la sección 4.ª y en las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 5.ª cuando las personas destinatarias o beneficiarias sean mujeres víctimas de violencia de género. Estos incrementos podrán financiarse con fondos propios, con fondos cofinanciados por la Unión Europea, o bien con cargo a los fondos estatales distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal sin que por ello pierdan su carácter de programa común. Asimismo, dichas cuantías de referencia podrán reducirse siempre que la presente norma no establezca expresamente una cuantía mínima. En cualquier caso, cuando se financien costes salariales se garantizará que la persona trabajadora percibe un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción a la jornada realizada. 3. El importe de las ayudas o subvenciones públicas que se concedan según lo previsto en este real decreto en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. En los programas o medidas con incentivos a la contratación que cubran costes salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban. 4. No serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este real decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos Artículo 9. Concesión y justificación a través de módulos. 1. Las normas o bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las respectivas normas autonómicas de subvenciones, así como de acuerdo, en su caso, con las regulaciones realizadas por las administraciones públicas competentes sobre módulos económicos aplicables para determinar la cuantía de la justificación de las subvenciones. Ello sin perjuicio de que, en los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales, aquéllas se acojan a la opción de costes simplificados para la justificación de subvenciones cuya cuantía resulte de aplicación de conformidad con la normativa de la Unión Europea en vigor para el periodo de programación. 2. En el caso de que se opte por la concesión y justificación a través de módulos, cuando en una misma modalidad de subvención figuren distintos conceptos de gastos subvencionables con sus respectivas cuantías de referencia, el importe del módulo económico podrá determinarse por la suma de éstas. Los módulos económicos que así resulten podrán coincidir, dentro de los límites previstos en el artículo 8.2, con los módulos establecidos en reglamentos europeos sobre baremos estándar de costes unitarios o con los derivados de estudios realizados por las administraciones públicas competentes. Artículo 10. Financiación de costes salariales. 1. Cuando los programas comunes de activación o alguna de sus medidas prevean la financiación de costes salariales, ya sea por la contratación de personas participantes en los programas como del personal necesario para su ejecución, las cuantías de referencia de las respectivas subvenciones se establecen por contrato a tiempo completo y año. 2. Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en función del período subvencionable previsto en cada programa o medida, sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. 3. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades. 4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 8.2, se sumarán las indemnizaciones por residencia que estén contempladas en la normativa laboral aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 10. Financiación de costes salariales. 1. Cuando los programas comunes de activación o alguna de sus medidas prevean la financiación de costes salariales, ya sea por la contratación de personas participantes en los programas como del personal necesario para su ejecución, las cuantías de referencia de las respectivas subvenciones se establecen por contrato a tiempo completo y año. 2. Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en función del período subvencionable previsto en cada programa o medida, sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. 3. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades. 4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 8.2, se sumarán las indemnizaciones por residencia, incluida la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los conceptos, que estén contempladas en la normativa laboral aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla, las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias y otros territorios donde sea de aplicación dicha indemnización. Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25792 Artículo 11. Incentivos a la contratación indefinida. 1. En los incentivos a la contratación indefinida previstos en este real decreto, focalizados en los colectivos específicos de baja empleabilidad, sus cuantías de referencia se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.3. 2. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en los términos que establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. 3. Las normas o bases reguladoras contemplarán, asimismo, las posibles exclusiones en la aplicación de los incentivos a la contratación indefinida, así como la obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, sin que la duración de dicha obligación pueda ser inferior a 12 meses, o su posible sustitución en cualquiera de los casos anteriores por otra persona que la sustituya con un contrato de idénticas características. 4. En los casos excepcionales en que se incentive la contratación temporal, en especial por la contratación de determinados colectivos especialmente vulnerables o de jóvenes a través de contratos formativos, se estará a lo dispuesto en el programa o medida de activación que lo prevea. CAPÍTULO III Gestión y coordinación Artículo 12. Procedimiento de gestión y ejecución de los programas de políticas activas de empleo. Los programas regulados en este real decreto podrán ser gestionados y financiados por las administraciones competentes mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra figura ajustada a derecho. En todo caso en la ejecución de estos programas se deberán tener en cuenta los principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo contemplados en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Empleo. Artículo 13. Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. 1. La coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas se garantizarán a través de los instrumentos previstos en los artículos 9 y siguientes del texto refundido de la Ley de Empleo. De acuerdo con ello, los programas de empleo, tanto comunes como los propios que establezcan los servicios públicos de empleo, deberán dirigirse al cumplimiento de los principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales a alcanzar en materia de políticas de activación para el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación para el empleo, así como de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo. A estos efectos, los Planes Anuales de Política de Empleo contendrán la previsión de los programas de empleo que se proponen llevar a cabo tanto las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución en el ámbito de las políticas de activación para el empleo, como el Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito competencial. 2. En aplicación del artículo 14.
  29. b)del citado texto refundido de la Ley de Empleo, corresponderá a los órganos del Sistema Nacional de Empleo garantizar la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, y procurando su vinculación de forma que posibiliten alcanzar objetivos tanto de protección social como de reincorporación laboral. CAPÍTULO IV Evaluación y seguimiento Artículo 14. Evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.
  30. c)del texto refundido de la Ley de Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Empleo se establecerán objetivos concretos y coordinados a través de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y los Planes Anuales de Política de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las políticas de empleo y definir indicadores comparables de los programas comunes contemplados en este real decreto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, la mencionada evaluación se realizará cada año en el marco del correspondiente Plan Anual de Política de Empleo. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.b).1.º y 2.º del citado texto refundido de la Ley de Empleo, en el desarrollo de los programas de políticas activas de empleo regulados en este real decreto los servicios públicos de empleo aplicarán criterios objetivos de eficacia, especialización y calidad en la prestación del servicio, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. En este sentido, en el desarrollo de los programas regulados en esta norma, los servicios públicos de empleo establecerán procedimientos de seguimiento y evaluación tanto de las acciones concretas que se realicen como del funcionamiento e impacto de dichos programas. 3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, el desarrollo y resultados de los programas contemplados en este real decreto se evaluarán a la finalización de la Estrategia Española de Activación para el Empleo en que los Planes Anuales de Política de Empleo se establezcan. En todo caso, se llevarán a cabo las evaluaciones establecidas en la normativa comunitaria o que se insten por las Instituciones Comunitarias. Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo. 4. La información obtenida del seguimiento y evaluación de las acciones, incluida la relativa al coste medio por persona beneficiaria en cada una de ellas, permitirá evaluar los resultados y eficacia de los programas de políticas activas de empleo, considerando la integración de los programas, tanto comunes como los propios establecidos por las comunidades autónomas, con vistas a conseguir la mejora permanente de los mismos y, en su caso, su revisión o actualización. Artículo 15. Información a aportar por las comunidades autónomas. 1. Las comunidades autónomas aportarán al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística tanto de los programas comunes regulados en este real decreto, como de los programas propios establecidos por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, según lo previsto en la disposición adicional segunda, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos. Asimismo, proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y de los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, así como las que precise el citado organismo para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales. 2. La información a proporcionar por las comunidades autónomas incluirá la referida al seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos y estructurales, prioridades y colectivos de atención preferente que se reflejen en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en los Planes Anuales de Política de Empleo y que se determinen, en su caso, en la distribución de fondos a las comunidades autónomas. La información deberá permitir una mayor transparencia sobre las distintas medidas de políticas activas de empleo implementadas por los servicios públicos de empleo, considerando los programas comunes contemplados en este real decreto y los propios establecidos por las comunidades autónomas, así como evaluar los resultados y eficacia de los programas de políticas activas de empleo con vistas a conseguir la mejora permanente de los mismos y su efectividad. 3. El intercambio de información se efectuará a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Empleo. En todo caso, se tendrá en cuenta la necesaria cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica. CAPÍTULO V Programas comunes de políticas activas de empleo Artículo 16. Ejes de los programas comunes de políticas activas de empleo. Los programas comunes de empleo objeto de este real decreto se ordenan en función de los seis ejes específicos de las políticas de activación para el empleo previstos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo:
  31. a)Eje 1. Orientación.
  32. b)Eje 2. Formación.
  33. c)Eje 3. Oportunidades de empleo.
  34. d)Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
  35. e)Eje 5. Emprendimiento.
  36. f)Eje 6. Mejora del marco institucional. Sección 1.ª Programas del eje 1 «orientación» Subsección 1.ª Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo Artículo 17. Objeto. Serán objeto del programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo las iniciativas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en los servicios públicos de empleo. Estas acciones podrán ser específicamente de alguno de los siguientes tipos o de alguno que resulte de la combinación de entre ellos:
  37. a)Acciones de información, orientación y acompañamiento, incluidas las de prospección y tutorización, por medio de las técnicas y métodos que se consideren más adecuados para situar a las personas demandantes de empleo y servicios en una mejor posición para la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
  38. b)Acciones de información, orientación y acompañamiento a grupos de personas demandantes de empleo y servicios para promover el apoyo colectivo bien en la búsqueda de empleo por cuenta ajena, bien para el impulso de nuevos proyectos productivos en cualquiera de las formas jurídicas empresariales disponibles, pudiendo en este caso acompañarse de procesos de formación básica para la creación y gestión de empresas.
  39. c)Acciones de información, orientación y acompañamiento, por medio de las técnicas y métodos que se consideren adecuados, para la identificación de oportunidades de autoempleo y puesta en marcha de iniciativas empresariales. Artículo 18. Desarrollo. 1. El desarrollo de las acciones indicadas en el artículo anterior, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. 2. Independientemente de la forma de gestión que se adopte según lo previsto en el artículo 12, el servicio público de empleo competente dará prioridad a las acciones teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en el Plan Anual de Política de Empleo vigentes en cada momento. Asimismo, valorará las siguientes circunstancias para su puesta en marcha:
  40. a)Que se trate de acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración con otras entidades que tengan un enfoque integrador de políticas activas de empleo.
  41. b)Que se establezca la coordinación e integración de estas acciones de orientación profesional y autoempleo con otras iniciativas de formación para el empleo, programas públicos de empleo-formación, fomento de la contratación o apoyo al emprendimiento o al autoempleo que faciliten a la persona demandante de empleo y servicios la realización de un itinerario personal de inserción laboral.
  42. c)Que se alcance la mejor cobertura de las necesidades tanto desde el punto de vista del perfil de las personas destinatarias como desde el punto de vista territorial, independientemente de la forma de gestión, teniendo en cuenta los medios propios de los que dispone el servicio público de empleo competente. Artículo 19. Gestión mediante la concesión de subvenciones. En el caso de gestión del programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia de las mismas serán los siguientes:
  43. a)Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías por contrato y año serán las siguientes: 1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros. 2.º Para el personal técnico: 33.250 euros. 3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.
  44. b)Financiación, en su caso, de otros costes en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra
  45. a)anterior, que podrán incluir los siguientes conceptos: 1.º Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones. 2.º Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones. 3.º Formación de las personas técnicas orientadoras. 4.º Diseño, desarrollo, y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por los servicios públicos de empleo competentes. 5.º Gastos derivados de la accesibilidad a la información y a la comunicación en la formación, acompañamiento y orientación de las personas participantes con discapacidad. 6.º Seguros de accidentes para el alumnado. 7.º Otros gastos necesarios para la ejecución de las acciones que determinen los servicios públicos de empleo. Artículo 20. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior:
  46. a)Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.
  47. b)Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, u otros que puedan determinar los servicios públicos de empleo, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención. Subsección 2.ª Programa de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral Artículo 21. Objeto. El programa de colaboración público-privada y público-pública para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral tiene por objeto mejorar y potenciar los procesos de prospección empresarial, captación de ofertas e intermediación laboral en el conjunto del Sistema Nacional de Empleo, mediante la realización de los siguientes tipos de acciones o, al menos, de alguno que resulte de la combinación de entre ellos:
  48. a)Prospección e identificación de las necesidades del tejido empresarial sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación y competencias de las personas trabajadoras.
  49. b)Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de apoyo a la activación, la contratación y la inserción en las empresas.
  50. c)Captación de ofertas de empleo.
  51. d)Preselección de candidatos idóneos entre las personas demandantes inscritas en las oficinas de empleo.
  52. e)En caso de déficit de perfiles en dichas oficinas, formación a personas demandantes de empleo y servicios en las competencias específicas requeridas para los puestos ofertados.
  53. f)Casación entre ofertas de trabajo y demandas de empleo. Artículo 22. Desarrollo. 1. El desarrollo de las acciones señaladas en el apartado anterior se realizará, preferentemente, de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Colocación y Asesoramiento a Empresas y del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. 2. Los servicios públicos de empleo competentes podrán desarrollar las acciones de prospección empresarial e intermediación laboral mediante gestión directa con sus medios propios, para lo cual contarán con el refuerzo de la red de 3.000 personas técnicas responsables de la orientación y la prospección en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, creada con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, así como con cualquier otro refuerzo que pudiera establecerse en el citado ámbito. 3. En los supuestos en que estos programas se gestionen por alguna de las formas de gestión indirecta mencionadas en el artículo 12, dicha gestión se realizará con la colaboración de agencias de colocación, públicas o privadas, previstas en el artículo 33 del citado texto refundido de la Ley de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1796/2010, de 20 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, así como aquellos otros que puedan determinar las administraciones públicas competentes. Además, los servicios públicos de empleo podrán contar con entidades colaboradoras especializadas cuando los programas estén dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. Artículo 23. Colaboración público-privada o público-pública. 1. Cuando el servicio público de empleo competente recurra a la colaboración público-privada o público-pública para la gestión de acciones de prospección empresarial e intermediación laboral, su instrumentación tenderá a satisfacer, de manera ágil y con una perspectiva integral, las necesidades de cobertura de puestos de trabajo y de nuevos perfiles planteadas por las empresas y/o o determinados sectores de actividad. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal diseñará con la participación de las comunidades autónomas un modelo de colaboración que tenga en cuenta los siguientes criterios:
  54. a)Abono de un incentivo por cada inserción laboral conseguida por las agencias o entidades colaboradoras de hasta 2.500 euros, graduándose en función de la edad, del tiempo de inscripción como demandantes de empleo y servicios y del colectivo al que pertenezcan las personas atendidas. Se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando éstas sean contratadas por una duración igual o superior a 6 meses. Esta duración se podrá alcanzar con la suma de varios contratos sucesivos cuando las personas insertadas pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, conforme se establece en el artículo 5.g). La cuantía del incentivo indicada se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la empresa al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, sin que pueda tener una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estos incentivos, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
  55. b)Asimismo, cuando el programa integral incluya acciones de formación para el empleo, el módulo económico aplicable por participante y hora será el que establezca la administración pública competente considerando los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos diferentes. La actividad formativa se financiará hasta un importe máximo de 960 euros por persona. Esta cuantía se elevará hasta 1.200 euros cuando el programa incluya otras acciones de mejora de la ocupabilidad de entre las previstas en el artículo 24.1.
  56. c)Este programa será compatible con cualquier otra medida de incentivos a la contratación a empresas que contraten a personas desempleadas.
  57. d)Cada inserción laboral conseguida en el marco de este programa se considerará colocación gestionada por el servicio público de empleo competente, sin perjuicio de que el éxito en la inserción compute también para la agencia o entidad colaboradora. Subsección 3.ª Programa de proyectos integrales de empleo Artículo 24. Objeto. 1. Serán objeto de los proyectos integrales de empleo las acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1, para lograr su inserción laboral mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales. 2. Asimismo, dichos itinerarios podrán incluir acciones de prospección e intermediación laboral para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral que, de no gestionarse directamente por los servicios públicos de empleo o en el marco del programa regulado en la subsección 2.ª de esta sección, se podrán realizar con la colaboración de entidades especializadas de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo. Se entenderá por acciones de prospección e intermediación susceptibles de financiación en el marco de los proyectos integrales de empleo aquellas actuaciones de captación, registro y gestión de la oferta correspondiente que deriven en contrato de trabajo de las personas participantes en el proyecto. Artículo 25. Personas destinarias. 1. El programa de proyectos integrales de empleo se dirigirá preferentemente a personas desempleadas perceptoras de prestaciones, de manera que, con carácter general, al menos el 40 por ciento de las personas participantes en las acciones que configuren estos programas serán perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la Renta Activa de Inserción, del ingreso mínimo vital o de otras ayudas similares que se establezcan por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas. Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias de prestaciones, subsidios o ayudas similares, inscritas como demandantes de empleo y servicios en el ámbito de actuación en el que se desarrolle el programa, no alcanzase el citado porcentaje respecto del total de personas desempleadas del mismo ámbito de actuación. 2. Para la preselección o selección de las personas participantes en los programas de proyectos integrales de empleo se tendrán en cuenta, además de la previsión contenida en el apartado 1 de este artículo, el criterio de adecuación a las características del programa y la pertenencia a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo Artículo 26. Desarrollo. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Artículo 27. Gestión mediante la concesión de subvenciones. 1. En el caso de gestión de este programa mediante la concesión de subvenciones, sus cuantías se determinarán para cada proyecto integral de empleo en función del número de personas a atender, hasta un importe máximo de referencia de 1.200 euros por persona atendida. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
  58. a)Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías de referencia por contrato y año serán las establecidas en el artículo 19.a).
  59. b)En su caso, otros gastos derivados del desarrollo de las acciones en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra
  60. a)anterior, que podrán incluir los conceptos señalados en el artículo 19.b).
  61. c)El coste de las acciones de formación para el empleo que se incluyan en el programa integral, en cuyo caso el módulo económico aplicable por participante y hora será el que establezca la administración pública competente considerando los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos diferentes. La actividad formativa que se financie con cargo a la cuantía señalada en el primer párrafo de este apartado no podrá superar un importe por persona de 960 euros. 2. Asimismo, para el caso de que el programa incluya acciones de prospección e intermediación laboral, según lo dispuesto en el artículo 24.2, se podrá abonar a las entidades colaboradoras un incentivo por cada inserción conseguida de hasta 2.500 euros, según la graduación que establezcan los servicios públicos de empleo en función de la edad, del tiempo de inscripción como demandantes de empleo y servicios y del colectivo al que pertenezcan las personas atendidas. Se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando éstas sean contratadas por una duración igual o superior a 6 meses. Esta duración se podrá alcanzar con la suma de varios contratos sucesivos cuando las personas insertadas pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, conforme se establece en el artículo 5.g). La cuantía del incentivo indicada se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la empresa al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, sin que pueda tener una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no se aplicará en relación con el colectivo de personas con discapacidad como medida de adecuación del empleo a sus capacidades. 3. El incentivo por inserción previsto en el apartado anterior será compatible con cualquier otra medida de incentivos a la contratación de personas desempleadas. En particular, en el marco de este programa podrá incentivarse la contratación indefinida de las personas participantes en proyectos integrales de empleo que sean perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la Renta Activa de Inserción, del ingreso mínimo vital o de otras ayudas similares previstas en el artículo 25.1. La subvención por cada contratación indefinida realizada tendrá una cuantía de referencia de 5.500 euros (6.000 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo). Esta subvención podrá incrementarse hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada. Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11. Artículo 28. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este artículo:
  62. a)Los previstos en el artículo 20 del presente real decreto, respecto de las subvenciones indicadas en el artículo 27.1.
  63. b)Las entidades especializadas a que hace referencia el artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de las subvenciones previstas en el artículo 27.2.
  64. c)Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, en relación con las subvenciones señaladas en el artículo 27.3. Sección 2.ª Programas del eje 2 «formación» Artículo 29. Programas públicos mixtos de empleo-formación. 1. Los programas públicos mixtos de empleo-formación regulados en esta sección son los que corresponden al ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social en Formación Profesional para el Empleo del ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias en esta misma materia del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. Será objeto de estos programas la cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Asimismo, los servicios públicos de empleo, en sus respectivos ámbitos de actuación, podrán identificar como preferentes otras ocupaciones con posibilidades de inserción. Estas iniciativas podrán adoptar, a su vez, las siguientes modalidades:
  65. a)Programas experienciales de empleo y formación, que se regulan en la subsección 1.ª
  66. b)Otros programas públicos de empleo-formación, que se regulan en la subsección 2.ª 3. Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, los servicios públicos de empleo podrán establecer en sus normas de desarrollo las previsiones que consideren necesarias para garantizar dicha conciliación. Subsección 1.ª Programas experienciales de empleo y formación Subsección 1.ª Programas experienciales de empleo y formación TándEM Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25792 Artículo 30. Finalidad. 1. Dentro de las iniciativas públicas de empleo-formación, los programas experienciales de empleo y formación son proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional. 2. Colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de estos proyectos las Unidades de Promoción y Desarrollo reguladas en el artículo 86.1.b). Artículo 31. Duración. 1. Los proyectos y unidades señalados en el artículo anterior tendrán la siguiente duración:
  67. a)Con carácter general, la duración de los proyectos no será inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a un año se podrá prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva o nuevas resoluciones. Podrán existir proyectos específicos para personas emprendedoras cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción. Asimismo, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar proyectos específicos para personas desempleadas menores de 30 años, en cuyo caso la duración de los proyectos no será inferior a 12 meses ni superior a 24 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación. La fase inicial de los proyectos, cuya duración será de 3 meses, tendrá un carácter principalmente o exclusivamente formativo, según determine el servicio público de empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a 2 años se podrá prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de 2 años, mediante nueva o nuevas resoluciones.
  68. b)En las Unidades de Promoción y Desarrollo la duración de los proyectos no será inferior a 6 meses ni superior a 24 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a 2 años se podrá prorrogar la duración de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración máxima de 2 años, mediante nueva o nuevas resoluciones. 2. Los motivos que determinen las prórrogas a que se refiere el apartado anterior serán los que, en su caso, establezcan los servicios públicos de empleo competentes. Artículo 32. Entidades promotoras. 1. Los programas experienciales de empleo-formación serán promovidos por entidades públicas, incluidas las entidades y corporaciones locales, o entidades privadas sin ánimo de lucro. En todo caso, el servicio público de empleo competente determinará los requisitos técnicos y administrativos, así como la documentación acreditativa, de los interesados en promover un proyecto experiencial o una Unidad de Promoción y Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de subvenciones y en la propia convocatoria. 2. Previa comunicación al servicio público de empleo competente, y en las condiciones que éste determine, en dichos programas podrán cooperar entidades privadas patrocinadoras que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras, el desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad pública o de interés general y social, con posibilidades de inserción laboral. Artículo 33. Selección de los alumnos trabajadores y su participación en los programas experienciales. 1. Según el procedimiento que determine el servicio público de empleo, y con la participación de éste y de la entidad promotora, se realizará la selección de las alumnas y alumnos trabajadores de los programas experienciales, en la cual se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios a nivel de programa siempre que se articulen proyectos específicos para dichos colectivos que se adapten a sus necesidades particulares y sus condiciones especiales de impartición. Esta selección irá precedida de la tramitación de oferta de actividad formativa o de empleo por la correspondiente oficina de empleo. 2. Durante la formación en alternancia con la práctica profesional, las alumnas y alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras del programa en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. De conformidad con la disposición adicional primera, apartado 3, del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa en estos contratos, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los servicios públicos de empleo competentes. 3. Asimismo, se impartirán acciones de orientación, asesoramiento, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para el desarrollo de estas actividades la entidad promotora deberá contar con el personal y métodos adecuados. 4. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad promotora en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Artículo 34. Personal formador, directivo y de apoyo. 1. El personal formador cumplirá con el perfil y los requerimientos previstos en la normativa reguladora de las especialidades formativas, en particular en el caso de certificados de profesionalidad, que se impartan en cada caso. 2. La selección de este personal, al igual que la del personal directivo y de apoyo de los proyectos experienciales y Unidades de Promoción y Desarrollo, se efectuará según el procedimiento que determine el servicio público de empleo competente, o en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora, considerándose la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario. Por tal motivo, cuando así se determine en el procedimiento o el convenio referenciados en el párrafo anterior, o así se propusiera por la entidad promotora, se aprobará la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias. En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos o que se hubieran producido vacantes en proyectos anteriores o en el proyecto en ejecución, se utilizará preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas. En todo caso, la selección se realizará con la participación del servicio público de empleo y de la entidad promotora. Artículo 35. Costes financiables y módulos económicos. 1. La aportación económica del servicio público de empleo competente podrá establecerse en forma de módulos económicos de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, la subvención se podrá aplicar a la compensación de los siguientes gastos:
  69. a)Costes del personal formador, de dirección y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información y comunicación, cognitiva…) a las personas participantes con discapacidad y otros gastos de funcionamiento que se considere justificados. Además, durante la primera etapa, si fuese exclusivamente formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado. La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes se calculará por hora/alumno de formación y por módulos y fases, en los siguientes términos: 1.º Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, formador y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como las que, en su caso, se puedan establecer en la normativa europea correspondiente. Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento. 2.º Los módulos de subvención tendrán las siguientes cuantías de referencia: Módulo A: 3,91 euros/hora/alumno o alumna. Módulo B: 1,10 euros/hora/alumno o alumna. Estos mismos módulos serán de aplicación a los programas específicos que se desarrollen para personas desempleadas menores de 30 años, con excepción del módulo B indicado, que será de 2,17 euros/hora/alumno o alumna durante la primera fase o etapa de formación inicial. 3.º Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto. Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores. 4.º Respecto de la aportación económica del servicio público de empleo competente para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes señalados en el artículo 86.1.
  70. b)y por las cuantías indicadas en el citado artículo.
  71. b)En su caso, becas de las alumnas y alumnos desempleados durante la fase de formación sin alternancia con el empleo, previstas en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  72. c)Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con las personas participantes. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y desempleo. La cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. 2. Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el servicio público de empleo. Los gastos subvencionados y, en su caso, becas de los alumnos podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Subsección 2.ª Otros programas públicos de empleo-formación Artículo 36. Finalidad. Estos otros programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa u otras entidades que participen en él, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación. Artículo 37. Desarrollo. 1. A efectos de su desarrollo, los programas públicos de empleo-formación, previstos en este artículo, se ajustarán a los siguientes criterios:
  73. a)La modalidad de contrato de trabajo será la que resulte más acorde con la actividad laboral a realizar y, en su caso, con la finalidad del tipo de programa a ejecutar que establezca la respectiva norma de desarrollo o bases reguladoras del programa, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
  74. b)La subvención del contrato de trabajo se concederá por un período máximo de doce meses. No obstante, el servicio público de empleo competente podrá prever hasta un máximo de dos prórrogas, con la duración que aquél establezca, siempre y cuando el programa esté dirigido tanto a colectivos de personas especialmente vulnerables, conforme se definen en el artículo 5.g), así como a otros colectivos prioritarios previstos en el Plan Anual de Política de Empleo.
  75. c)Cuando la formación profesional para el empleo esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad completo, su duración será la prevista para éste, y cuando sea formación en competencias transversales, su duración será la que determine el servicio público de empleo hasta un máximo de 150 horas, salvo que el programa formativo de la correspondiente especialidad formativa requiera una duración mayor para su impartición y ésta sea compatible con la duración del contrato de trabajo suscrito. En el caso de que la actividad formativa contemple, además de la formación señalada en el párrafo anterior, la impartición de algún módulo formativo de certificado de profesionalidad, a la duración máxima indicada se añadirá la prevista para el correspondiente módulo. 2. En los términos y condiciones que establezca cada administración pública competente, estos programas podrán incluir un servicio de orientación al objeto de activar a los participantes en la búsqueda de empleo y facilitarles su acceso laboral una vez finalizado el correspondiente programa, en cuyo caso la duración de éste podrá ser superior a la prevista para los contratos de trabajo en el apartado 1.b). Asimismo, podrán incluir un servicio de tutorización del aprendizaje cuando la modalidad contractual utilizada sea el contrato para la formación y el aprendizaje, y, en su caso, un servicio de gestión del proyecto cuando resulte necesario. 3. Estos programas podrán contemplar la financiación de un plus de transporte para las alumnas y alumnos trabajadores que residan en municipios con riesgo de despoblación rural y su participación en el programa requiera desplazarse a otro municipio. Los criterios para identificar los municipios con riesgo de despoblación rural serán los que determinen las respectivas comunidades autónomas. Artículo 38. Preselección o selección de los participantes. Para la preselección o selección de las personas participantes en estos programas, se tendrán en cuenta tanto el criterio de adecuación al puesto de trabajo como la pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo. Artículo 39. Gestión mediante la concesión de subvenciones. En el supuesto de que los programas se gestionen mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia de las mismas serán los siguientes:
  76. a)Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías: 1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año. 2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año. 3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.
  77. b)Financiación de las acciones de formación para el empleo mediante un módulo económico por participante y hora de formación, de acuerdo con los importes previstos en los módulos aprobados por los diferentes servicios públicos de empleo considerando los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos máximos diferentes.
  78. c)En caso de que los programas incluyan un servicio de orientación profesional, de tutorización del aprendizaje o de gestión del proyecto, la subvención a conceder contemplará la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la prestación de tales servicios, con una cuantía de 39.900 euros/año.
  79. d)Cuando la subvención contemple la financiación del plus de transporte previsto en el artículo 37.3, su cuantía será la que determinen los servicios públicos de empleo en función de la realidad y las circunstancias particulares de cada territorio. Artículo 40. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior, los previstos en el artículo 20. Sección 3.ª Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo» Subsección 1.ª Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social Artículo 41. Objeto. Serán objeto del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social las subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición de competencias profesionales a las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinatarias del mismo, según lo previsto en el artículo 3.1, mediante su contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social. Artículo 42. Desarrollo. Los servicios públicos de empleo podrán realizar este programa en cualquiera de las siguientes modalidades:
  80. a)En colaboración con las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllas, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas.
  81. b)En colaboración con la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, de sus organismos autónomos u otros entes, vinculados o dependientes.
  82. c)En colaboración con entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras. Artículo 43. Requisitos de las obras y servicios. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
  83. a)Que se trate de obras y servicios de interés general y social, de acuerdo con los criterios que para dicha calificación determine la administración pública competente.
  84. b)Que la ejecución de las obras o de los servicios las realicen las entidades solicitantes en régimen de administración directa, o bien por las empresas a las que se adjudique su ejecución cuando se prevea esta posibilidad en la norma o bases reguladoras de la subvención.
  85. c)Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
  86. d)Que el porcentaje mínimo de trabajadores y trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 50 por ciento. Los servicios públicos de empleo podrán incrementar el citado porcentaje en función de la población desempleada y sus objetivos de empleo.
  87. e)Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, salvo que en la norma o bases reguladoras de la subvención se establezca un plazo inferior. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
  88. f)Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el servicio público de empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
  89. g)Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
  90. h)Asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte. Artículo 44. Criterios de selección de las obras y servicios. 1. Cuando el procedimiento de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, de entre las obras y servicios que cumplan los requisitos anteriores se dará preferencia a las siguientes, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
  91. a)Los servicios que siendo de interés general y social se realicen en alguna de las siguientes actividades o cualquier otra que determine el servicio público de empleo competente: 1.º Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía. 2.º Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual. 3.º Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños o niñas, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad y mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
  92. b)Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación de puestos de trabajo, así como proyectos que faciliten la accesibilidad universal.
  93. c)Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de las personas trabajadoras a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el servicio público de empleo competente y la entidad solicitante, o cualquier otra fórmula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el servicio público de empleo competente.
  94. d)Los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para incorporar mejoras en la realización de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.
  95. e)Cualquier otra obra o servicio que pudieran considerarse prioritarios por el servicio público de empleo en atención a su realidad territorial y objetivos de empleo. 2. Los criterios previstos anteriormente se aplicarán a los proyectos solicitados por entidades de naturaleza privada. En los procedimientos en que concurran entidades de naturaleza pública, dichos criterios se sustituirán por el de la población destinataria del programa en el ámbito a que se extiende cada proyecto o la ratio de las personas participantes con respecto a dicha población, o bien por ambos, sin perjuicio de que el servicio público de empleo competente pueda determinar cualquier otro criterio o dejar a la iniciativa de cada municipio el diseño y la planificación sobre cuáles de las actuaciones pueden encajar mejor en su propio proyecto. Artículo 45. Preselección o selección de las personas participantes. Para la preselección o selección de las personas participantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de prioridad:
  96. a)Adecuación de la cualificación al puesto ofertado, favoreciendo en su caso la primera experiencia profesional.
  97. b)Personas pertenecientes a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo. Artículo 46. Subvenciones. 1. Las subvenciones a otorgar por los servicios públicos de empleo se podrán calcular en función del número de meses de duración de los contratos de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39.
  98. a)o mediante la aplicación de módulos mensuales que permitan un cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos. En todo caso, y respecto de las cuantías de referencia indicadas, los módulos que se apliquen deberán respetar los límites previstos en el artículo 8.2 y garantizar por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada. 2. No obstante, cuando las obras o servicios objeto de los contratos sean afectados al programa de fomento del empleo agrario, según lo previsto en la disposición adicional sexta, la retribución de los trabajadores será la establecida en el artículo 14 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al citado programa de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Subsección 2.ª Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo Artículo 47. Objeto y desarrollo. 1. El programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo tiene por objeto facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión de las ayudas o subvenciones públicas previstas en los artículos siguientes. 2. Las citadas ayudas o subvenciones estarán dirigidas a financiar alguna de las siguientes medidas o la combinación de varias de ellas:
  99. a)El fomento de la

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.