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Esta norma pasa a denominarse "Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", según establece el art. único.1 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032
La Estrategia Europa 2020 {«Europa 2020-Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [COM (2010) 2020]}, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: Si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano.
La Comisión Europea en su Comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», continuando con su línea argumental sobre la industria expresada en anteriores comunicaciones, reafirma el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Y señala que, aunque la Unión Europea (en adelante, UE) cuente con una base industrial fuerte, los Estados miembros, las instituciones de la UE y, la propia industria han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.
De forma más incisiva, la Comunicación COM (2020)102, Un nuevo modelo de industria para Europa, del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años son decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea, y la española, necesitan: ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutral, arraigada en el modelo social europeo, que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.
Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado y están soportando mejor las fases adversas de los ciclos económicos.
El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.
La transformación de la economía hacia un modelo descarbonizado ofrece grandes oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos y servicios.
Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador como son el aumento de la productividad y del índice de complejidad de la economía, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial.
La capacidad de innovación es fundamental para atraer y mantener empleo de alta productividad y llevar adelante la transformación que se precisa en todos los sectores industriales para asegurar que puedan competir con éxito en la economía global.
A tal fin es preciso reforzar la capacidad de adaptación e innovación permanente de la industria, facilitando la inversión en nuevas tecnologías y asumiendo los cambios introducidos por el aumento de la digitalización y la transición a una economía hipocarbónica y más circular.
Es por tanto imprescindible para la industria invertir en mejorar la sostenibilidad y la eficiencia energética de sus procesos, así como en la investigación el desarrollo y la innovación y, así, competir desde una mejor posición en el mercado. La mejora de la competitividad aparece como resultado de abordar con éxito estos aspectos, que se deben ejecutar de manera permanente en las empresas y de completarlo con un enfoque acertado sobre los procesos clave, planificando las inversiones y las actuaciones estratégicas a desarrollar de manera realista, estableciendo objetivos y herramientas para su seguimiento, midiendo los resultados y generando compromiso en las personas que constituyen la base de todo tejido industrial capaz de competir con éxito.
Se trata de aprovechar el impulso que promueve toda evolución disruptiva para avanzar en los cambios que necesitan nuestra industria y nuestro modelo productivo. Aunque el mercado y la oferta de productos sean cada vez más globales, la demanda de empleo en la industria será siempre local, centrada en las plantas productivas y por ello hay que crear las condiciones que permitan que las inversiones en tecnología y conocimiento se realicen localmente y ofrezcan oportunidades de empleo de calidad.
El nuevo escenario global ofrece todas las oportunidades derivadas del surgimiento de una nueva revolución industrial, no sólo basada en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la biotecnología y la nanociencia, sino también en la necesidad de apostar por nuevas tecnologías de fabricación capaces de competir con los enfoques tradicionales y de lanzar al mercado productos que permitan satisfacer las necesidades crecientes de los consumidores.
Se trata de contribuir al nuevo escenario para la industria nacional marcado por la consolidación de un tejido industrial capaz de crecer, innovador, sostenible y competitivo.
Si bien la industria es el sector que lidera con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo público a proyectos que promuevan la mejora de la competitividad a través de la sostenibilidad, la eficiencia energética y la Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), apoyando el necesario salto tecnológico que impone la descarbonización de la economía.
Las Directrices de la Nueva Política Industrial Española 2030 determinan la necesidad de una política industrial activa dirigida a contribuir a transformar nuestro modelo productivo y considera entre sus ejes de acción, la innovación y la sostenibilidad de la industria.
Una de las directrices generales de la Nueva Política Industrial Española 2030, consiste en el impulso a la eficiencia energética en la industria y al desarrollo de tecnologías y de innovaciones en este campo para cada subsector industrial. En línea con uno de los pilares del mercado interior de la Energía de la UE, cuya construcción constituye una de las prioridades políticas de la Comisión Europea y que concibe la eficiencia y ahorro energéticos como una fuente de energía en sí misma, es conveniente fortalecer los instrumentos ya existentes y valorar el despliegue de actuaciones adicionales en materia de eficiencia especialmente adaptados a las particularidades de la industria.
Por todo lo explicado, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, SGIPYME) orienta su acción a la mejora de la competitividad a largo plazo del sector, es decir, a su función de producción y, por tanto, de su productividad. Y para conseguir este objetivo, un eje fundamental consiste en garantizar que existe un adecuado flujo de financiación a largo plazo, estratégica y para el crecimiento de la empresa industrial.
Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras, que sirvan para impulsar planes de sostenibilidad e innovación en el sector industrial, en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, alineados con los objetivos de reactivación de la economía general y el sector industrial en particular, y de la resiliencia del sector productivo nacional.
Además, el impulso deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.
Y para ello, resulta fundamental el apoyo gubernamental a proyectos que promuevan esta transformación, complementando así los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que las empresas puedan asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.
Adicionalmente, este programa podría ser cofinanciado con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) remitido por el Gobierno a la Comisión Europea el pasado 30 de abril.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Específicamente, en el caso de que se produjera la cofinanciación de esta línea de ayudas, se prevé que se incardinaría en el marco del componente 12, inversión 2, del PRTR finalmente aprobado.
La ayuda que regula esta orden se estructura en una línea de investigación, desarrollo e innovación y otra línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, cuyos apoyos pueden ser concedidos en forma de préstamos, o de una combinación de subvenciones y préstamos. Los préstamos con varios años de carencia, revisten particular relevancia en el caso de los proyectos innovadores que se desarrollarán bajo el paraguas de este programa, ya que darán sus resultados productivos a tiempo de atender las correspondientes amortizaciones.
La orden se estructura en treinta y tres artículos distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la ayuda y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y la refinanciación de los préstamos. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de evaluación de las solicitudes y la metodología para la calificación financiera de la empresa.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1. 15.ª de la Constitución.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2.A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13.F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en el sector industrial. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera.
Artículo 2. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), se enmarcan en la inversión 2 del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el PRTR que se apruebe definitivamente.
2. A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el PRTR, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Ámbito.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) o sus posibles modificaciones.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) o sus posibles modificaciones.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7540
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.
i) Las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
2. Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032
Artículo 6. Líneas de actuación y tipos de proyecto.
Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
i. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;
ii. inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
Artículo 6. Líneas de actuación y tipos de proyecto.
Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.
En todo caso, se considerará que las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) si su objetivo principal es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
i. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;
ii. inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032
Artículo 7. Prioridades temáticas.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos orientados a:
a) Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición ecológica.
b) Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.
c) Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.
d) Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad, reciclabilidad).
2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos orientados a:
a) Implementación y utilización de tecnologías y procesos productivos más eficientes y menos intensivos en el uso de energía y materias primas y/o con un menor impacto ambiental; mejoras eficiencia energética, reducción de consumo de energía, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes asociados a la actividad industrial.
b) Implementación y utilización de tecnologías para la descarbonización como la utilización de nuevas fuentes de energía renovable o las tecnologías de almacenamiento de energía, incluso el hidrógeno y la pila de combustible, y captura y uso o valorización de CO2.
c) Implementación de tecnologías que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de proceso.
d) Desarrollo de nuevos productos de baja huella de carbono en su ciclo de vida.
3. Materiales y productos avanzados. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial y/o desarrollo experimental.
4. Innovación en procesos de calidad y seguridad. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos orientados a:
a) Nuevas metodologías de ensayos y validaciones.
b) Mejoras de calidad respecto a lo establecido en normas y estándares.
c) Trazabilidad de proceso y producto.
5. Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos derivados de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en el ámbito de materiales y productos avanzados.
Artículo 8. Conceptos de gasto financiable.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
3. Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
i. Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental/eficiencia energética serán subvencionables;
ii. En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente/que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental/eficiencia energética y será el coste financiable.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20 % del coste financiable del proyecto.
4. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior), excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Las inversiones en instalaciones para la disposición de residuos en vertedero, en plantas de tratamiento biológico mecánico e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.
c) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
6. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.
j) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley.
Artículo 8. Conceptos de gasto financiable.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
3. Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industria …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.