En resumen
Esta ley busca fomentar la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, especialmente en los sectores industrial, de servicios relacionados y comercial al por mayor, facilitando el acceso a suelo, simplificando la normativa y ofreciendo incentivos. Su objetivo es impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo de calidad en la Comunidad Autónoma.
Qué regula
- El desarrollo y acceso a suelo empresarial en condiciones ventajosas.
- Un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para las iniciativas empresariales.
- Incentivos para fomentar la radicación de empresas en Galicia.
- La simplificación de procedimientos administrativos relacionados con la implantación y desarrollo de iniciativas empresariales.
Quién afecta
- Iniciativas empresariales del sector industrial, de servicios relacionados y del comercial al por mayor que busquen establecerse en Galicia.
- Promotores de áreas empresariales en Galicia.
Puntos clave
- Se reducen los plazos de tramitación de proyectos sectoriales en casos de urgencia.
- Se permite el desarrollo parcial de áreas empresariales y la ejecución por fases de proyectos sectoriales públicos para ajustar a la demanda real.
- Se crea el Censo de suelo empresarial de Galicia para conocer la disponibilidad y ocupación del suelo.
- Se ofrecen incentivos como bonificaciones en precios, adjudicación en derecho de superficie con opción de compra y pago aplazado del precio del suelo sin intereses durante los primeros cuatro años, con un periodo de carencia de un año.
Texto legal
200 ok EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida en el artículo 30 de su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. En ejercicio de esta competencia, constituye una importante preocupación del legislador y de la Administración autonómica el fomento de la implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de iniciativas empresariales, sin las cuales no es posible el desarrollo económico ni el crecimiento de la ocupación y el empleo de calidad. En esta línea, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la finalidad de fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía. Ahora es necesario dar un paso más y ocuparse de que las iniciativas empresariales del sector industrial, de servicios relacionados con el anterior y del comercial al por mayor dispongan, en primer lugar, del suelo que precisan para su implantación en condiciones ventajosas; en segundo lugar, de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, tal como exigen los principios de la buena regulación; y, en tercer lugar, de incentivos que fomenten su radicación en Galicia. Fundamentada en estas bases, la presente ley cumple los requisitos de la buena regulación que establece la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: – La necesidad de la iniciativa legislativa viene dada por las razones de interés general que ya se han expuesto, y que se resumen en la conveniencia para el desarrollo económico y social de Galicia de establecer medidas que hagan atractiva la implantación de iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma, tanto en lo que respecta al acceso al suelo como a la mejora de la normativa de aplicación y los oportunos incentivos. – Se cumple también el principio de eficacia, porque esas medidas solo pueden ser introducidas a través de una norma con rango de ley, bien por afectar a materias que están reservadas a este tipo de norma, bien por requerir la modificación integrada y coordinada de otras leyes. – Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que para alcanzar los objetivos de la ley no se imponen con carácter general nuevas obligaciones o cargas administrativas, sino que, al contrario, se realiza un decidido esfuerzo de simplificación de la normativa que afecta a la implantación y desarrollo de las iniciativas empresariales. – Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica, de manera que todas las medidas contempladas en la ley están debidamente coordinadas con la normativa de aplicación a las materias concernidas, normativa que se modifica o deroga expresamente cuando resulta necesario. – En cuanto al principio de transparencia, en el procedimiento de elaboración de la presente ley se promovió la más amplia participación de la ciudadanía en general y de los operadores económicos de los sectores afectados en particular. – Por último, en virtud del principio de eficiencia y dentro del objetivo de simplificar la normativa aplicable a la implantación y el desarrollo de las iniciativas empresariales, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias, lo que supone una racionalización de la gestión de los recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con las mismas. La presente ley consta de cuarenta y un artículos, estructurados en cuatro títulos: – Título preliminar, de disposiciones generales, dividido en dos capítulos, uno relativo al objeto, ámbito de aplicación y principios y otro, al régimen de las competencias administrativas en materia de implantación de iniciativas empresariales. – Título I, sobre el régimen del suelo empresarial, dividido en cuatro capítulos; el primero regula el desarrollo del suelo empresarial; el segundo, el acceso a este tipo de suelo; el tercero, la gestión de las áreas empresariales; y el cuarto, el régimen sancionador de aplicación. – Título II, de mejora normativa para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales, con cuatro capítulos, dedicados a la tramitación ambiental conjunta de proyectos de actividades sometidas a autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental; a la coordinación del otorgamiento de la autorización ambiental integrada con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia autonómica; a la regulación de las competencias de la Administración hidráulica de Galicia en la tramitación y seguimiento de la autorización ambiental integrada; y a la simplificación de los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica tramitados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. – Título III, de incentivos para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales, con dos artículos, en los cuales se contempla el régimen de dichos incentivos y de las medidas de promoción fiscal con la misma finalidad. La ley se completa con dos disposiciones adicionales, cinco transitorias, dos derogatorias y dieciséis finales. Estas últimas, además de contener las previsiones de carácter técnico sobre el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la ley, conectan con el contenido del título II, al acometer la modificación de la normativa sectorial de Galicia de aplicación a la implantación y desarrollo de las iniciativas empresariales en sectores tan relevantes como el aprovechamiento de la energía eólica, la actividad minera o los aprovechamientos madereros, a fin de lograr la simplificación de la misma. II El título I de la ley desarrolla los principios contemplados en los apartados
- c)y
- d)del artículo 3, relativos a la racionalización de la oferta de suelo empresarial y a la facilidad para el acceso al mismo de las iniciativas empresariales que lo demanden, así como a la calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales y a la responsabilidad pública y privada, según corresponda, en el mantenimiento y conservación de las mismas. El capítulo I introduce una serie de disposiciones orientadas a facilitar un desarrollo más ágil del suelo empresarial. Entre las novedades que se incorporan destaca, como medida de simplificación y agilización procedimental que va a incidir positivamente en la implantación de iniciativas empresariales, la reducción de los plazos de tramitación de los proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y en sus modificaciones, en aquellos supuestos en que concurran razones de urgencia apreciadas por el Consello de la Xunta de Galicia. Además, y con ánimo de ajustar la ejecución de suelo empresarial a la demanda real existente, se permite el desarrollo parcial de áreas empresariales incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y la ejecución y utilización por fases de los proyectos sectoriales de iniciativa pública, cuando no se contemple la división del ámbito en polígonos y el sistema de actuación sea el de expropiación. Ello hará posible adecuar las inversiones públicas a las necesidades reales existentes en cada momento, sin tener que consumir recursos en desarrollos que están planificados para cubrir necesidades a largo plazo, pero que pueden resultar desproporcionados para la demanda existente en el momento actual. Se regula también la aprobación de los proyectos de urbanización que se ejecuten en desarrollo de los proyectos sectoriales. Especial mención merece la creación del Censo de suelo empresarial de Galicia, en el cual habrán de inscribirse todas las áreas empresariales promovidas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo. De este modo se facilita el conocimiento del suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes, configurándose así el Censo como un instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial de Galicia. Por último, se establece la posibilidad de firmar convenios entre las entidades integrantes del sector público autonómico con competencias en esta materia y los ayuntamientos, para que estos puedan desarrollar áreas empresariales en el supuesto de que no dispongan de los medios necesarios, aprovechándose el conocimiento técnico y la experiencia de dichas entidades en la promoción y gestión del suelo empresarial. El capítulo II incluye medidas orientadas a facilitar el acceso al suelo empresarial, como son la aprobación de programas de incentivos, incluyendo la posibilidad de bonificaciones en los precios, adjudicación en derecho de superficie con opción de compra o derechos de adquisición preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidación de una implantación empresarial ya existente; las adjudicaciones directas para los denominados proyectos empresariales singulares; la flexibilización de los requisitos para la declaración de proyectos industriales estratégicos; y el pago aplazado del precio del suelo sin repercusión de intereses durante los primeros cuatro años, a contar desde la fecha de formalización de la venta, con un periodo de carencia de un año. Esta última posibilidad, junto con la previsión de proyectos de actuación conjunta entre los organismos dependientes de las consejerías de Infraestructuras y Vivienda y de Economía, Empleo e Industria, permitirán que iniciativas empresariales puedan acceder al suelo de titularidad autonómica sin tener que hacer frente al pago íntegro del precio de las parcelas, lo que reduce el esfuerzo económico para su implantación. En el capítulo III, dando respuesta a las demandas del sector, se disciplina la gestión de las áreas empresariales, con tres previsiones: se clarifican, conforme a lo establecido por la legislación urbanística, las diversas posibilidades de atribución de la responsabilidad sobre el mantenimiento y conservación de la urbanización en estas áreas; se otorga cobertura jurídica a las funciones que vienen desempeñando las entidades asociativas de gestión en la prestación de servicios en aquellas; y se establece un marco legal para la cooperación entre las administraciones públicas y estas entidades en la mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales. Para finalizar, el capítulo IV establece el régimen sancionador en caso de incumplimiento por parte de las personas promotoras de la obligación de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales para su inmediato desarrollo. III En cuanto a la tramitación ambiental, el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, cuando así sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificación de la autorización ambiental integrada. El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, estableció un procedimiento de coordinación para la tramitación ambiental de aquellas instalaciones que precisan una autorización sustantiva de la Administración general del Estado y al mismo tiempo necesitan disponer de autorización ambiental integrada para su funcionamiento. Sin embargo, este procedimiento resulta difícilmente de aplicación a aquellos proyectos tramitados íntegramente en las comunidades autónomas, debido al reparto de competencias establecido entre los distintos órganos administrativos. Con el título II de la presente ley se pretende solucionar este vacío, con el objetivo de clarificar y simplificar en la medida de lo posible la tramitación de ambas figuras de prevención ambiental, tan vinculadas entre sí. Para todas aquellas cuestiones no reguladas expresamente, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la normativa en materia de evaluación ambiental y de prevención y control integrados de la contaminación. En la misma línea de simplificación y fomento de la implantación de la actividad industrial, es preciso coordinar el otorgamiento de la autorización ambiental integrada con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia autonómica. El procedimiento coordinado que se establece se aplicará a las instalaciones que requieran los medios de intervención administrativa de la Administración autonómica enunciados en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y además requieran una evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, este procedimiento será de aplicación a la autorización de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Tendrán esta consideración las autorizaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el capítulo IV de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. Además, es preciso abordar la regulación de determinadas cuestiones relativas a las funciones de la Administración hidráulica de Galicia en la tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, como son el plazo de emisión de los informes y las competencias en materia de vigilancia, inspección y sanción en materia de vertidos, puesto que la normativa básica estatal únicamente las tiene reguladas para los organismos de cuenca del Estado. Por su parte, la disposición adicional segunda de la ley contempla, dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos, encomendado a la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., la puesta en marcha de una planta de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. Por último, para lograr el objetivo de agilización administrativa en lo que respecta a la colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica de Galicia, y en la misma línea de las medidas anteriores, procurando la máxima racionalización y coordinación en favor del fomento y la planificación de la actividad económica, se reduce el plazo de información pública previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en el artículo 9.1 del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, que pasa de treinta días hábiles a veinte días hábiles. Con la misma vocación, se deroga el Decreto 162/2010, de 16 de septiembre, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas, ya que suponía una duplicidad con respecto a la normativa estatal, en vulneración de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, al imponer al administrado la repetición de los mismos trámites, cuando la acreditación estatal es válida en la Comunidad Autónoma. IV El título III de la ley introduce en la Comunidad Autónoma de Galicia un régimen propio de incentivos a la inversión. El objetivo del mismo es favorecer la realización en Galicia de proyectos de inversión, de cuantía significativa, que supongan la creación de nuevos proyectos empresariales, así como la ampliación o modernización de las actividades económicas ya desarrolladas en nuestra comunidad. En la medida en que la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma es muy limitada para articular dichos incentivos mediante exenciones, bonificaciones o deducciones en el marco regulador de las principales figuras tributarias, el régimen se llevará a efecto mediante la concesión a las personas promotoras de las nuevas inversiones de una subvención cuya fase de pago se materializará a medida que se afronte el abono por el sujeto beneficiario de figuras impositivas autonómicas. Dicho régimen se complementará con el establecimiento, a través de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de mecanismos de mejora de la financiación de los ayuntamientos gallegos que incorporen en sus figuras tributarias medidas para facilitar la implantación de iniciativas empresariales. V En lo que se refiere a las modificaciones de la normativa sectorial que se incluyen en las disposiciones finales de la ley, es preciso destacar, en primer lugar, las que afectan al aprovechamiento de la energía eólica, a fin de alcanzar el objetivo de la agilización administrativa y, en la misma línea de las medidas anteriores, para lograr la máxima racionalización y coordinación en favor del fomento y la planificación de la actividad económica. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene regulado el aprovechamiento de la energía eólica en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. En la misma, entre otros aspectos, se contemplaba el trámite de selección de anteproyectos, enmarcado en un contexto normativo previo a la aprobación de la legislación actual del sector eléctrico, con la que el proceso de liberalización del sector de generación eléctrica culmina. Ello hace necesaria la actualización de la legislación específica del sector eólico en el ámbito autonómico. Dicha liberalización se enmarca dentro de una planificación territorial definida, recogida en el vigente Plan sectorial eólico de Galicia. Con esta modificación normativa se pretende el desarrollo del sector de una manera continuada en el tiempo y que garantice la sostenibilidad ambiental, protegiéndose el medio natural con un escrupuloso respeto a la Red Natura 2000. Además, el procedimiento de autorización establecido en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, no contemplaba determinados aspectos normativos que han sido introducidos con posterioridad por la legislación estatal, por lo cual resulta precisa su adaptación al nuevo régimen jurídico. Entre las novedades respecto a la regulación actual, y a fin de simplificar los procedimientos para la obtención de la autorización de instalaciones de energía eléctrica, se aborda ahora la tramitación conjunta y coordinada del procedimiento de la autorización administrativa previa, de la autorización de construcción y del proyecto sectorial, estableciéndose la necesidad de presentar, junto con la solicitud de la autorización, el proyecto sectorial, lo cual permitirá una reducción considerable de los plazos, al simultanearse fases procedimentales como la información pública o la solicitud del informe único a los diferentes organismos sectoriales, que habrán de pronunciarse a todos los efectos en un mismo momento. Otra de las medidas que se incorporan para simplificar la tramitación actual, siempre en el campo de la transparencia y sin merma de la seguridad jurídica, es la previsión de modificaciones no sustanciales de parques eólicos. Así, ante la complejidad derivada de los diferentes procedimientos que confluyen en esta materia y la ausencia de una regulación específica sobre el particular en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio, se contemplan expresamente los supuestos y requisitos que deben concurrir para que proceda el reconocimiento de una modificación del proyecto como no sustancial, así como el procedimiento específico y simplificado que ha de seguirse en estos casos, sin que ello suponga reducción de las garantías ni vulneración de los principios que deben presidir el procedimiento, ni mucho menos de la seguridad jurídica. Para desarrollar los procedimientos de forma electrónica, se crea el Registro Eólico de Galicia, que servirá de plataforma para integrar los parques eólicos en funcionamiento y aquellos que estén pendientes de ejecutar, a fin de dar transparencia y seguridad a la liberalización ordenada del sector. La modificación normativa que se introduce pretende también favorecer la ejecución de proyectos viables por empresas promotoras que realmente los ejecuten, eliminando las barreras administrativas en la transmisión de titularidades y derechos eólicos. Se respetan, en todo caso, los compromisos adquiridos por las empresas promotoras con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el concurso eólico del año 2010. En la línea marcada por el régimen retributivo actual, con exigentes plazos de ejecución destinados a fomentar la producción a partir de fuentes de energías renovables, vinculados al cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y con el objetivo de que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia estos proyectos, se crea la declaración de proyectos de especial interés, que tendrá como efectos, principalmente, la reducción de plazos y el despacho prioritario en las tramitaciones administrativas. Se busca así facilitar el cumplimiento de los plazos de ejecución de estos proyectos y contribuir a alcanzar los objetivos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables marcados por la Unión Europea. Finalmente, otra de las medidas tendentes a la agilización de trámites es la declaración de la incidencia supramunicipal que se incluye ex lege en la disposición adicional tercera que se añade a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación eólica desarrolladas en el marco del Plan sectorial eólico de Galicia. VI Otra normativa sectorial que es objeto de profunda revisión es la relativa a la actividad minera, regulada en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. La minería es el conjunto de actividades destinadas a valorizar un recurso natural de dominio público. Su implantación requiere la ocupación temporal del suelo, generando instalaciones e infraestructuras, en ocasiones, de carácter permanente. Para el desarrollo de esta actividad, además de las correspondientes autorizaciones, concesiones o permisos de la autoridad minera, es necesaria la autorización de las demás administraciones que puedan verse afectadas en su ámbito competencial. Todo ello ocasiona dilatados periodos de tramitación tanto para la implantación como para el cese de las actividades mineras, lo cual dificulta y, a veces, incluso impide el normal desarrollo del sector y su integración ambiental, social y territorial. El objeto de estas modificaciones es la agilización de las tramitaciones tanto para la implantación de las actividades mineras como para su cese y desafección del suelo ocupado. Al mismo tiempo, se adapta la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, a la legislación posterior en materia ambiental y minera y se garantiza la compatibilización de la actividad con la protección del dominio público y el desarrollo de otras actividades. Se establece un procedimiento integrado que incorpora las distintas autorizaciones sectoriales necesarias para la implantación de las actividades extractivas. Para ello, se incluye en la solicitud de los derechos mineros la documentación requerida por dichas autorizaciones, estableciéndose las consultas a los ayuntamientos y organismos competentes en relación con los intereses públicos que puedan verse afectados, y se incorporan las correspondientes autorizaciones sectoriales a la resolución de otorgamiento del derecho minero. A los efectos de garantizar la adecuada participación pública en el otorgamiento de derechos mineros, se abre un único periodo de información posterior a los informes de los organismos competentes. De este modo, además, se evita la inquietud injustificada de las personas interesadas producida por la publicación de proyectos que no tengan acreditada la compatibilización del proyecto minero con otras utilidades públicas y usos del suelo a través de los informes sectoriales. En esta misma línea de integración de las tramitaciones necesarias para el desarrollo de las actividades mineras, una de las principales novedades es la regulación en detalle del procedimiento de expropiación forzosa en la tramitación del derecho minero que así lo requiera, siempre que se solicite por la persona interesada, reforzándose las garantías de las terceras personas que puedan verse afectadas. Así, los derechos mineros que conlleva la declaración de utilidad pública, en virtud de la legislación básica, podrán incorporar a su tramitación la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes o derechos que sean indispensables para el inicio del proyecto, garantizándose la información a las terceras personas interesadas, para el ejercicio de sus derechos, a través del procedimiento de información pública anteriormente señalado. Al objeto de compatibilizar ambientalmente las actividades extractivas, se posibilita la solicitud del documento de alcance del estudio de impacto ambiental a través del órgano minero. Se contempla igualmente la reiteración de la solicitud de los informes sectoriales, para contar con un mecanismo que haga posible garantizar su emisión y la continuidad del procedimiento, lo cual evitará dilaciones que aumenten los periodos de tramitación de los derechos mineros y permitirá la adaptación a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El nuevo procedimiento integra los principios de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con la determinación por parte de la persona solicitante de los datos que gocen de secreto profesional y de propiedad intelectual e industrial, así como los que estén sujetos a la protección de los datos de carácter personal y confidencialidad, de forma que se garantice un acceso más ágil a la información pública sin menoscabo de las limitaciones establecidas legalmente. A fin de garantizar la rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera, se modifica la constitución de garantías financieras o equivalentes, asegurándose la existencia de fondos fácilmente ejecutables en cualquier momento por parte de la Administración. Se consigue también así la adaptación a la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, y al Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, por el que se incorporó dicha directiva al ordenamiento jurídico español. Finalmente, se simplifica la convocatoria de concursos mineros, al efecto de agilizar la liberación de los terrenos afectados por derechos mineros caducados y la desafección de los mismos del dominio minero, garantizándose así las mejores condiciones en el impacto que pueda generarse. Con esta finalidad, se establece que con la caducidad del derecho se convoca el concurso, con un mes de plazo para la presentación de propuestas, y que puede declararse desierto, lo cual conlleva la liberación definitiva de los terrenos afectados desde el punto de vista minero. VII Igualmente destacables son las modificaciones del régimen administrativo de los aprovechamientos madereros. La vigente Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, plasmó a través de distintos artículos la intención del legislador de agilizar los trámites burocráticos que la normativa vigente, no solo la autonómica sino también la estatal, imponía a las personas propietarias o empresas forestales cuando querían realizar aprovechamientos forestales madereros o leñosos. Esta situación provocaba una importante lentitud y el encarecimiento de la tramitación de las solicitudes de autorización de cortas. Ahora es preciso homogeneizar estas previsiones con las normas posteriores a la Ley 7/2012, de 28 de junio, para conseguir que, sin menoscabo de los intereses públicos que se pretenden proteger, se logre una simplificación administrativa que haga menos complicada la actividad del sector forestal, de gran importancia en esta comunidad a autónoma. Cabe destacar, además, la adaptación de la Ley autonómica de montes a los preceptos básicos de la ley estatal. Con la misma, sin perjuicio del régimen de autorizaciones necesario para determinados supuestos, se consolida también la declaración responsable como régimen de intervención administrativa principal, sin que ello suponga una disminución de la preservación de los valores culturales, naturales y paisajísticos de Galicia, consiguiéndose, en definitiva, la optimización de recursos humanos y la simplificación y normalización de los procedimientos de autorización de aprovechamientos forestales. VIII Para finalizar, y siempre con el espíritu de simplificar la legislación de aplicación a la implantación y desarrollo de las iniciativas empresariales, la presente ley introduce modificaciones puntuales en el régimen de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, las cooperativas y el alquiler de viviendas turísticas. Se configura así un cuadro muy completo de revisión de la normativa autonómica reguladora de la actividad económica privada, que avanza de forma decidida hacia el objetivo de la buena regulación. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y principios Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de la presente ley el fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia mediante la previsión de medidas que faciliten el desarrollo, acceso y gestión del suelo empresarial, la mejora de la normativa de aplicación a dicha implantación y la previsión de los oportunos incentivos, así como la coordinación de las actuaciones en este campo de las diferentes consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los ayuntamientos, en el marco de la competencia exclusiva de la misma para el fomento y planificación de la actividad económica en Galicia. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las previsiones de la presente ley se aplican a las iniciativas empresariales de los sectores industrial, de servicios relacionados con el sector industrial y comercial que precisen para su implantación el uso del suelo mediante establecimientos o instalaciones de carácter permanente. Artículo 3. Principios. El fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia se rige por los siguientes principios:
- a)Libertad de empresa y de establecimiento y prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española, en los tratados de la Unión Europea y en las disposiciones que los desarrollan.
- b)Eficacia, eficiencia y coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas dirigidas a fomentar la implantación de iniciativas empresariales que impulsen nuestros sectores productivos y favorezcan la generación de valor añadido y el cierre de los ciclos productivos, así como la consolidación de empleo de calidad.
- c)Racionalización de la oferta de suelo empresarial y facilidad para el acceso al mismo de las iniciativas empresariales que lo demanden.
- d)Calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales y responsabilidad pública y privada, según corresponda, en el mantenimiento y conservación de las mismas.
- e)Buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa autonómica y municipal que afecta a la implantación de iniciativas empresariales y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.
- f)Racionalización del sistema tributario autonómico y municipal y coordinación del mismo con los incentivos a la implantación de iniciativas empresariales.
- g)Respeto por el medio ambiente y apuesta por el desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras, buscando un equilibrio entre la defensa del medio y el desarrollo y la modernización y salvaguardando la custodia del patrimonio natural y cultural. Artículo 3 bis. Definiciones. 1. Se entiende por suelo empresarial el suelo destinado mayoritariamente por un instrumento de ordenación territorial o urbanística a los usos productivos del sector secundario o terciario. 2. Se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas con arreglo a la legislación urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones en las cuales desarrollar usos y actividades económicas predominantes correspondientes a los sectores secundario o terciario. Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-3 Artículo 3 bis. Definiciones. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-3 CAPÍTULO II Competencias administrativas Artículo 4. La consejería competente en materia de economía. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde a la consejería competente en materia de economía el ejercicio de las competencias para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales, en coordinación con las demás consejerías con atribuciones relacionadas con dicha implantación. Artículo 5. La consejería competente en materia de vivienda y suelo. Corresponde a la consejería competente en materia de vivienda y suelo, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el marco de lo establecido en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del referido instituto, o norma que la sustituya:
- a)La propuesta de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política en materia de suelo empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su ejecución y evaluación.
- b)La planificación, desarrollo y gestión del suelo empresarial en el ámbito autonómico.
- c)La elaboración, promoción y gestión de planes y programas de promoción, adquisición y puesta en el mercado del suelo empresarial que incentiven el asentamiento de empresas, la dinamización económica y el equilibrio territorial. Artículo 6. La consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa. Corresponde a la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa proponer los criterios y las medidas que permitan la simplificación y reducción de las cargas administrativas, así como la supresión de trámites y documentación innecesaria, en los procedimientos que se regulen por la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación a la implantación de iniciativas empresariales, en coordinación con la consejería competente en materia de economía. Artículo 7. Los ayuntamientos. En ejercicio de sus competencias relacionadas con la implantación de iniciativas empresariales, los ayuntamientos, en coordinación con la Administración general de la Comunidad Autónoma:
- a)En el marco de las previsiones del Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia, destinarán suelo adecuado y suficiente para la implantación de iniciativas empresariales y favorecerán, con las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios que sean precisos, la ubicación de actividades económicas generadoras de empleo estable, especialmente aquellas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión inteligente, y teniendo en cuenta las singularidades o especiales características singulares de cada zona.
- b)Evaluarán periódicamente los efectos y los resultados obtenidos por la normativa municipal de aplicación a la implantación de iniciativas empresariales y tramitarán, en su caso, propuestas de simplificación y eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.
- c)Racionalizarán el sistema tributario municipal para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales, con la previsión de los oportunos incentivos fiscales. TÍTULO I Régimen Jurídico del suelo empresarial TÍTULO I Régimen Jurídico del suelo empresarial Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd CAPÍTULO I Desarrollo de suelo empresarial CAPÍTULO I Desarrollo de suelo empresarial Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 8. Tramitación urgente de proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia. Si concurriesen razones de urgencia, que corresponderá apreciar al Consello de la Xunta de Galicia, este podrá acordar que en la tramitación de los proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y en sus modificaciones se reduzcan a la mitad los plazos de información pública y audiencia previstos en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio. Artículo 8. Tramitación urgente de proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 9. Desarrollo parcial de las áreas empresariales incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia. Cuando la demanda real de suelo de un área empresarial delimitada en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia no justifique la necesidad inmediata de desarrollo de toda el área, podrán aprobarse proyectos sectoriales que comprendan únicamente una parte de aquella que permita atender a la demanda existente, siempre que quede garantizada la viabilidad del desarrollo futuro del resto del ámbito, y previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados. Artículo 9. Desarrollo parcial de las áreas empresariales incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 10. Ejecución de los proyectos sectoriales de áreas empresariales. 1. La ejecución de los proyectos sectoriales para el desarrollo de un área empresarial, cuando no contemplen la división del ámbito en polígonos y el sistema de actuación previsto sea el de expropiación, podrá desarrollarse por fases de urbanización, que se ejecutarán ajustándose a la demanda de suelo empresarial existente. 2. La aprobación de la delimitación de las fases de urbanización corresponderá, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a petición de la persona promotora, debiendo contemplar la orden de ejecución de las distintas fases en que se divida la actuación y garantizar que, una vez finalizada la fase correspondiente, todas las parcelas de la misma dispongan de los servicios urbanísticos precisos para el pleno funcionamiento del ámbito correspondiente, debiendo cumplirse en la urbanización de la fase la reserva mínima de plazas de aparcamiento que le corresponderían por aplicación de los estándares establecidos en la legislación urbanística en función de la superficie de parcelas urbanizadas en dicha fase. 3. La aprobación de la delimitación tendrá los siguientes efectos:
- a)Permitirá la aprobación del proyecto de parcelación del ámbito correspondiente a la fase de urbanización a desarrollarse, cuando el mismo no figure incluido en el proyecto de expropiación, y su inscripción en el Registro de la Propiedad. La afección de las fincas resultantes de la parcelación como garantía de la ejecución de las obras de urbanización quedará únicamente limitada a la ejecución de las obras correspondientes a la fase de urbanización en que esté ubicada la finca. La aprobación del proyecto de parcelación corresponderá al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cando el promotor sea la Administración general de la Comunidad Autónoma o una entidad perteneciente al sector público autonómico, con independencia de que actúe como promotor único o conjuntamente con otros promotores públicos.
- b)Permitirá la aprobación y ejecución de proyectos de urbanización independientes que contemplen la urbanización de cada una de las fases en que se divida el ámbito.
- c)Posibilitará la recepción de las obras de urbanización de la fase, una vez ejecutadas, por el ayuntamiento respectivo y su afección al uso público. Artículo 10. Ejecución de los proyectos sectoriales de áreas empresariales. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 11. Aprobación de los proyectos de urbanización en desarrollo de proyectos sectoriales de áreas empresariales y recepción de las obras. 1. Los proyectos de urbanización que desarrollen las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un área empresarial promovidos por un promotor público que no sea una administración local o una entidad dependiente de la misma se aprobarán, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 2. Los proyectos de urbanización que desarrollen las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un área empresarial cuyo promotor sea distinto de los indicados en el apartado anterior serán aprobados por el ayuntamiento correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación urbanística de aplicación. En este caso, cuando el proyecto sectorial afecte a más de un ayuntamiento, el proyecto de urbanización habrá de ser aprobado por cada uno de los ayuntamientos afectados, al objeto de disponer de una aprobación conjunta del mismo. A estos efectos, los ayuntamientos podrán instrumentar los mecanismos de colaboración previstos en la legislación vigente, a fin de coordinar los criterios a que habrá de ajustarse el proyecto de urbanización, unificar la tramitación de los expedientes de aprobación del mismo y determinar el procedimiento para recibir las obras de urbanización, así como establecer las bases del procedimiento a seguir en la gestión de las infraestructuras y servicios urbanísticos del área empresarial y el grado de participación de cada ayuntamiento en los gastos e ingresos generados por dicha gestión y los que pudieran generarse en función de la concesión de títulos administrativos habilitantes de obra y actividad en el área. 3. Una vez finalizadas las obras de urbanización conforme al proyecto aprobado y, en su caso, las modificaciones autorizadas, las obras serán recibidas por el ayuntamiento correspondiente y destinadas al uso público. Artículo 11. Aprobación de los proyectos de urbanización en desarrollo de proyectos sectoriales de áreas empresariales y recepción de las obras. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 12. Creación del Censo de suelo empresarial de Galicia. 1. Se crea el Censo de suelo empresarial de Galicia como registro público de naturaleza administrativa dependiente de la consejería competente en materia de vivienda y suelo y gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que tiene como finalidad conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes en la Comunidad Autónoma, al objeto de que sea un instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en Galicia. 2. Las personas promotoras de áreas empresariales deberán inscribir obligatoriamente en el Censo todas las áreas empresariales promovidas por las mismas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo. A estos efectos, se entiende por persona promotora cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanización para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. 3. El acceso al Censo de suelo empresarial de Galicia es público y se realizará a través de los portales de internet del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. Toda la información de este registro será accesible de forma libre y gratuita. 4. La estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia se determinarán por orden de la consejería competente en materia de vivienda y suelo. Artículo 12. Creación del Censo de suelo empresarial de Galicia. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 13. Apoyo a los ayuntamientos para el desarrollo de suelo empresarial. 1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. podrán formalizar convenios con los ayuntamientos que no dispongan de los medios necesarios para el desarrollo de áreas empresariales de iniciativa municipal incluidas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La retribución de los trabajos realizados y de los gastos en que incurran estas entidades podrá ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de parcelas de resultado dentro del mismo ámbito a desarrollarse, y siempre que exista acuerdo previo al respecto. Artículo 13. Apoyo a los ayuntamientos para el desarrollo de suelo empresarial. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd CAPÍTULO II Acceso al suelo empresarial CAPÍTULO II Acceso al suelo empresarial Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 14. Fomento del acceso al suelo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. podrán aprobar programas de incentivos para el acceso al suelo de su titularidad, incluyendo bonificaciones en el precio de venta, adjudicación en derecho de superficie con opción de compra o derechos de adquisición preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidación de una implantación empresarial ya existente. 2. En el supuesto de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A., los programas a que se refiere el apartado anterior habrán de respetar los límites establecidos por la legislación mercantil, debiendo quedar garantizada la viabilidad económica de la sociedad. Artículo 14. Fomento del acceso al suelo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 15. Declaración de proyectos empresariales singulares. 1. Se entienden por proyectos empresariales singulares aquellos que justifiquen la especial importancia que su actividad o ubicación suponen para la política económica o el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma, estén vinculados a un sector de actividad de especial relevancia o interés en el ámbito del área empresarial de que se trate o de su área de influencia o acrediten especiales necesidades de suelo de la empresa por la actividad a desarrollarse. Los proyectos empresariales singulares podrán comprender ámbitos de suelo empresarial urbanizado, pendiente de urbanizar o ambos tipos. 2. Los proyectos empresariales singulares se declararán por el Consello de la Xunta de Galicia cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los expedientes de contratación que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta. En los demás supuestos se declararán por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 3. Asimismo, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia autorizar la declaración y adjudicación de proyectos empresariales singulares por la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los expedientes de contratación que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta. Tanto en este caso, previa autorización del Consello de la Xunta, como en el resto de los supuestos de importes inferiores a los señalados anteriormente, la declaración y adjudicación corresponde al órgano competente de la sociedad. 4. La declaración de un proyecto empresarial singular habilita para la adjudicación directa del suelo de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. Esta adjudicación, así como sus condiciones, habrá de ser autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia en los supuestos en que le corresponda declarar el proyecto empresarial singular. 5. La adjudicación del suelo habrá de ser garantizada, en la forma y plazo que se indique en la declaración de proyecto empresarial singular, mediante depósito de, al menos, un 10 % del precio estimado de la parcela o del importe del canon máximo correspondiente a cinco anualidades en caso de solicitudes de adjudicación en derecho de superficie. No obstante, si la declaración del proyecto singular implicase la modificación de la ordenación urbanística o del proyecto de urbanización del polígono, el depósito en concepto de garantía habrá de ser de, al menos, o 25 % del precio estimado de la parcela o del canon máximo correspondiente a cinco anualidades en caso de adjudicación en derecho de superficie. El importe del depósito será devuelto en el momento de elevación a escritura pública. Artículo 15. Declaración de proyectos empresariales singulares. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 16. Proyectos industriales estratégicos. A los efectos de lo previsto en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, o norma que lo sustituya, podrán ser considerados proyectos industriales estratégicos aquellas propuestas de inversión para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial gallego o la consolidación del mismo, siempre que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros, supongan un nivel de mantenimiento y creación de empleo superior a cien puestos de trabajo directos o impliquen una especial necesidad de suelo por la actividad a desarrollarse que no pudiera ser atendida con la oferta existente. Artículo 16. Proyectos industriales estratégicos. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 17. Flexibilización de los medios de pago del suelo público. Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y a la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A., en los supuestos de enajenación de parcelas empresariales con la forma de pago aplazado a favor de personas empresarias, para que puedan efectuar dicha enajenación sin repercusión de intereses durante los primeros cuatro años, a contar desde la fecha de formalización de la venta, con un periodo de carencia de un año. Artículo 17. Flexibilización de los medios de pago del suelo público. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 18. Programas de actuación conjunta. Para los proyectos empresariales singulares y para los proyectos industriales estratégicos, y al amparo de acuerdos específicos de actuación conjunta entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A., podrán articularse las medidas oportunas para que, al amparo del plan de viabilidad del proyecto empresarial aprobado por el Instituto Gallego de Promoción Económica, y siempre que quedase garantizado el retorno del precio del suelo, pueda ampliarse el periodo de carencia señalado en el artículo anterior hasta un máximo de tres años y aplazar el pago sin intereses hasta cinco años. Artículo 18. Programas de actuación conjunta. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd CAPÍTULO III Gestión de las áreas empresariales CAPÍTULO III Gestión de las áreas empresariales Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 19. Mantenimiento y conservación de las áreas empresariales. 1. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas empresariales que hayan de ser entregadas a la Administración para su incorporación al dominio público corresponde a la misma desde la recepción expresa o tácita de las obras de urbanización. En caso de que la Administración municipal no resolviese expresamente sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses desde que se inste a tal recepción acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras, estas se entenderán recibidas. Con anterioridad a dicha recepción, la responsabilidad de mantenimiento y conservación recae en la entidad promotora de la actuación urbanizadora. 2. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad privada común corresponde a las personas propietarias de las parcelas del área empresarial, constituidas en la correspondiente comunidad de personas propietarias. 3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, los ayuntamientos que carezcan de recursos para el mantenimiento de la urbanización podrán solicitar, durante el procedimiento de tramitación del correspondiente proyecto sectorial, que se incluya en el mismo la obligación de que las personas propietarias del suelo urbanizado constituyan una entidad de conservación que se hará cargo del mantenimiento y conservación de la urbanización y asumirá los gastos correspondientes durante un periodo que no podrá ser superior a cinco años desde la recepción de las obras por el ayuntamiento. La solicitud habrá de dirigirse al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, antes de la finalización del trámite de información pública del proyecto sectorial, acompañándose la misma de la certificación justificativa de la carencia de medios para asumir los gastos de la urbanización, que deberá venir firmada por el alcalde y por el funcionario que ostente las funciones de tesorería de la Administración municipal. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo resolverá sobre dicha solicitud, ordenando, en caso de estimarla justificada, que se contemple en el proyecto sectorial la obligación de la constitución de una entidad urbanística de conservación, a la cual corresponderán las obligaciones de mantenimiento y conservación de la urbanización del parque durante el periodo que se establezca, en función de las previsiones del ayuntamiento, no pudiendo ser superior a cuatro años. 4. Finalizado el periodo de vigencia de la entidad urbanística de conservación establecido en el proyecto sectorial, las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización pasarán a ser asumidas por el ayuntamiento. 5. Con independencia de lo indicado en el apartado 3, los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la corporación, previa solicitud de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área de suelo, pueden trasladar por un tiempo determinado, no superior a cinco años, a las personas propietarias, constituidas al efecto en entidad urbanística de conservación, el deber de mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas empresariales que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público. El ayuntamiento podrá prorrogar la duración de esta obligación por periodos de dos años a petición de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área de suelo. Artículo 19. Mantenimiento y conservación de las áreas empresariales. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 20. Prestación de servicios en las áreas empresariales. 1. La prestación en las áreas empresariales de servicios comunes puede ser asumida por las personas propietarias de manera colectiva mediante su constitución en una entidad asociativa de gestión del área de suelo. 2. Todas las personas propietarias de parcelas en un área empresarial que deseen beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gestión tienen el derecho a formar parte de la misma como miembros con plenitud de facultades y la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste. El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión de los derechos inherentes a la condición de miembro de la entidad de gestión y de la prestación de los servicios de los que el sujeto incumplidor o la parcela de que es propietario se beneficie de manera individualizada, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la entidad de gestión para reclamar las cantidades adeudadas. Artículo 20. Prestación de servicios en las áreas empresariales. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 21. Convenios para la mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales. 1. Las administraciones públicas competentes podrán suscribir convenios con las entidades de gestión de las áreas empresariales, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de conservar o mejorar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de que dispongan las mismas. 2. Estos convenios podrán, asimismo, determinar las modalidades y condiciones financieras de participación de las administraciones que los suscriban y de la correspondiente entidad de gestión en la prestación de todo tipo de servicios en las áreas empresariales. Artículo 21. Convenios para la mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd CAPÍTULO IV Régimen Sancionador CAPÍTULO IV Régimen Sancionador Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 22. Infracciones. Tendrá la consideración de infracción administrativa leve la falta de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales para su inmediato desarrollo. Artículo 22. Infracciones. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 23. Responsabilidad. 1. Serán sancionadas por los hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo anterior las personas promotoras de áreas empresariales, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 12, que resulten responsables de la misma. 2. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de la infracción correspondiese a una persona jurídica, podrán considerarse responsables, además, las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso, si la persona jurídica se ha extinguido antes de haberse dictado la resolución sancionadora. Artículo 23. Responsabilidad. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 24. Sanciones. La infracción prevista en el artículo 22 será sancionada con multa de 1.000 a 10.000 euros. Artículo 24. Sanciones. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 25. Órdenes de ejecución. 1. Si la resolución recaída en el procedimiento sancionador a que se refiere el presente capítulo constatase la existencia de la infracción tipificada en el artículo 22, incluirá, además de la correspondiente sanción, una orden de ejecución para que la persona sancionada subsane, dentro del plazo que se fije al efecto, el incumplimiento que motivó la misma. 2. Para compeler al cumplimiento de la orden de ejecución por parte de la persona obligada, la Administración, a partir del momento de la notificación de la misma y una vez constatado su incumplimiento, podrá imponer multas coercitivas de entre 300 y 6.000 euros, con periodicidad mínima mensual. Artículo 25. Órdenes de ejecución. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd Artículo 26. Competencia sancionadora. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 22 serán las personas titulares de las jefaturas territoriales o el órgano equivalente en sus funciones de la consejería competente en materia de vivienda y suelo. Artículo 26. Competencia sancionadora. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#dd TÍTULO II Mejora normativa para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales CAPÍTULO I Tramitación ambiental conjunta de proyectos de actividades sometidas a autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental Artículo 27. Proyectos sometidos a tramitación ambiental conjunta. 1. Podrán solicitar la tramitación ambiental conjunta las personas promotoras de proyectos de actividades que se encuentran sometidos simultáneamente a los procedimientos de autorización ambiental integrada o, en su caso, modificación substancial de dicha autorización y de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Si el proyecto de actividad estuviera sometido a los procedimientos de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental simplificada, la persona promotora podrá solicitar la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, al objeto de acogerse al procedimiento de tramitación conjunta, o bien tramitar ambos procedimientos de manera sucesiva. 2. Con carácter previo al inicio del procedimiento de tramitación conjunta, la persona promotora podrá, con carácter potestativo, solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Artículo 28. Presentación de solicitudes e inicio de la tramitación. 1. La persona solicitante presentará ante el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada la solicitud de autorización ambiental integrada, acompañada del estudio de impacto ambiental, con el contenido legalmente establecido para ambos procedimientos, y el justificante del abono de las tasas correspondientes, utilizando para ello los modelos oficiales establecidos. 2. Cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales, la solicitud a que se refiere el apartado anterior incluirá la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, una vez recibida la documentación mencionada en el párrafo anterior, la remitirá al organismo de cuenca en el plazo de cinco días, para que, en el plazo de diez días desde la entrada de la documentación en su registro, informe sobre si la misma debe completarse, continuándose, en caso contrario, las actuaciones. 3. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, una vez examinado el resto de la documentación presentada por la persona titular y recibido el informe previsto en el apartado anterior, en el plazo de cinco días requerirá a la persona promotora de la instalación para que, en su caso, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento supondrá la suspensión del plazo de tramitación. 4. A los efectos del presente título, se entenderá por «órgano sustantivo» y «órgano ambiental» los definidos como tales en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya. Artículo 29. Trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas. 1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada realizará el trámite de información pública. Este trámite será único para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o modificación sustancial de la misma, y tendrá una duración no inferior a treinta días. 2. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada consultará en relación con el procedimiento de evaluación ambiental a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, por plazo no inferior a treinta días. Se recabará con carácter preceptivo el informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se emplace la instalación y, además, cuando procedan, los siguientes informes:
- a)El informe del órgano con competencias en materia de conservación de la naturaleza.
- b)El informe sobre el patrimonio cultural.
- c)El informe del órgano con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico.
- d)El informe sobre la planificación de la demarcación marina y de dominio público marítimo-terrestre.
- e)El informe del órgano competente en materia de paisaje.
- f)Un informe preliminar del órgano con competencias en materia de salud pública.
- g)El informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. 3. Las consultas previstas en el apartado anterior contendrán, como mínimo, la siguiente información:
- a)El proyecto básico y el estudio de impacto ambiental, o el portal de internet en que pueden ser consultados.
- b)El órgano a que han de remitirse los informes y las alegaciones. Artículo 30. Resolución. 1. En el plazo máximo de treinta días desde la finalización de los trámites de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previstas en el artículo anterior, el órgano encargado de otorgar la autorización ambiental integrada remitirá a la persona promotora los informes y las alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Este requerimiento supondrá la suspensión del plazo de tramitación de la autorización ambiental integrada. En caso de no recibirse la documentación requerida a la persona promotora en el plazo de tres meses, se declarará la caducidad del procedimiento en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Finalizado el trámite de información pública, y, en su caso, una vez recibida la nueva versión del documento, el órgano encargado de tramitar la autorización ambiental integrada remitirá, a los efectos de dicho procedimiento administrativo, el expediente completo, incluidas las alegaciones y observaciones recibidas, a los siguientes órganos y organismos:
- a)Al departamento encargado de la evaluación ambiental de proyectos, una copia completa del expediente, a fin de que en el plazo máximo de dos meses elabore la declaración de impacto ambiental. Si en el expediente de impacto ambiental no consta alguno de los informes preceptivos y el órgano encargado de su tramitación no dispusiese de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental, requerirá directamente al órgano competente que corresponda la evacuación del informe que precise en un plazo máximo de diez días. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano encargado del otorgamiento de la autorización ambiental integrada y a la persona promotora y suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
- b)Al organismo de cuenca, para que elabore el informe mencionado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o norma que lo sustituya, en los supuestos en que la actividad precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico. Este organismo habrá de emitir un informe que determine las características del vertido y las medidas correctoras que deben adoptarse a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas. Este informe tendrá carácter preceptivo y vinculante. En caso de que su emisión corresponda al órgano autonómico competente en materia de aguas, habrá de evacuarse en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del expediente que contenga la documentación preceptiva sobre vertidos.
- c)Al ayuntamiento en cuyo término municipal se emplace la instalación, para que elabore, en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, el informe mencionado en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o norma que lo sustituya, sobre la adecuación de la instalación a todos los aspectos que sean de su competencia.
- d)En su caso, al resto de órganos u organismos que hayan de informar sobre las materias de su competencia, una copia del expediente completo junto con las alegaciones y observaciones recibidas. 3. Recibidos los informes previstos en el apartado anterior, el órgano encargado de tramitar la autorización ambiental integrada, una vez realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, dará audiencia a la persona solicitante de la autorización. Si se formulasen alegaciones, se dará traslado de las mismas junto con la propuesta de resolución a los órganos informantes, para que en el plazo máximo de quince días manifiesten lo que estimen conveniente. 4. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano ambiental redactará una propuesta de resolución. Dicha propuesta incorporará la declaración de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, determinando si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las medidas correctoras y las medidas compensatorias. Si la declaración de impacto ambiental fuese desfavorable a la ejecución del proyecto o el informe vinculante del organismo de cuenca estima que es inadmisible el vertido y, consecuentemente, se impidiese el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgarla dictará resolución motivada denegatoria. 5. El órgano competente para tramitar la autorización ambiental integrada dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de nueve meses. Esta resolución determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias. Además, deberá recoger, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 10 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, o norma que lo sustituya. CAPÍTULO II Coordinación del otorgamiento de la autorización ambiental integrada con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia Artículo 31. Ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación. 1. El procedimiento de coordinación regulado en el presente capítulo se aplicará a las instalaciones que requieran los medios de intervención administrativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia enunciados en el apartado 3 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o norma que lo sustituya, y además requieran de una evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya. 2. En concreto, este procedimiento se aplicará a la autorización de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, o norma que la sustituya. En particular, tendrán esta consideración las autorizaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el capítulo IV de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, o normas que las sustituyan. 3. Los documentos que sean comunes para varios de los procedimientos regulados en el presente capítulo se presentarán solo una vez, siempre que incluyan todos los requisitos previstos en las distintas normas de aplicación. Artículo 32. Presentación de solicitudes e inicio de la tramitación. 1. La persona promotora del proyecto presentará ante el órgano sustantivo:
- a)La solicitud de la autorización sustantiva, la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda, junto en cada caso con la documentación exigida con arreglo a la normativa sectorial.
- b)Cuando el proyecto esté encuadrado en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental del proyecto mencionado en el artículo 45 de dicha ley, o norma que la sustituya.
- c)Cuando el proyecto esté encuadrado en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, la persona promotora del proyecto podrá presentar con carácter potestativo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, junto con el documento inicial del proyecto y la documentación mencionada en el apartado 2 del artículo 34 de dicha ley, o norma que la sustituya. El órgano sustantivo remitirá, según corresponda, la documentación mencionada en los apartados
- b)o
- c)al órgano ambiental para que proceda a la tramitación establecida en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, o bien proceda a determinar el alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 34 de dicha ley, o norma que la sustituya. 2. La persona titular de la instalación presentará ante el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma la solicitud de autorización ambiental integrada, incluido el estudio de impacto ambiental, en su caso. Artículo 33. Trámite conjunto de información pública y consulta a las administraciones públicas. 1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada remitirá copia del expediente de solicitud de la autorización ambiental integrada al órgano sustantivo para que, en el plazo de diez días, realice el trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas y a las personas interesadas. Este trámite será único para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y para el otorgamiento de autorización ambiental integrada, así como para el procedimiento de autorización sustantiva, y tendrá una duración no inferior a treinta días. En tanto no se reciba dicho expediente, el órgano sustantivo suspenderá el cómputo del plazo para el otorgamiento de la autorización sustantiva. 2. Finalizado el trámite de información pública y de consulta, el órgano sustantivo, en el plazo de cinco días, remitirá el expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada. 3. Una vez cumplimentadas las actuaciones reguladas en los apartados anteriores, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, el órgano sustantivo y el órgano ambiental continuarán los trámites establecidos en la legislación que resulte, respectivamente, de aplicación en materia de autorización ambiental integrada, autorización sustantiva o evaluación de impacto ambiental. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada suspenderá el cómputo del plazo para el otorgamiento de dicha autorización en tanto no reciba la declaración de impacto ambiental. Artículo 34. Formulación de la declaración de impacto ambiental. El órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental, remitiéndola, en el plazo máximo de diez días, al órgano sustantivo y al competente para otorgar la autorización ambiental integrada, para que continúen, respectivamente, con la tramitación del procedimiento de autorización sustantiva y de autorización ambiental integrada. La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, determinando si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias. CAPÍTULO III Regulación de las competencias del organismo autonómico de cuenca en la tramitación y seguimiento de la autorización ambiental integrada Artículo 35. Informe del órgano autonómico competente en materia de cuencas. 1. En los supuestos en que la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano autonómico competente en materia de cuencas habrá de emitir un informe que determine las características del vertido y las medidas correctoras que deben adoptarse a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas. 2. El informe regulado en el apartado anterior tendrá carácter preceptivo y vinculante. Este informe habrá de evacuarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano autonómico competente en materia de cuencas de la documentación preceptiva sobre vertidos o, en su caso, desde la subsanación que fuese necesaria. 3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que el órgano autonómico competente en materia de cuencas haya evacuado el informe, podrá otorgarse la autorización ambiental integrada, contemplando en la misma las características del vertido y las medidas correctoras requeridas, que se establecerán de conformidad con la legislación sectorial de aplicación. No obstante lo anterior, el informe recibido fuera del plazo señalado y antes del otorgamiento de la autorización ambiental integrada habrá de tenerse en consideración por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma. 4. Si el informe vinculante regulado en este artículo estimase que es inadmisible el vertido y, consecuentemente, impide el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgarla dictará resolución motivada denegatoria. Artículo 36. Competencias relativas a la vigilancia e inspección y potestad sancionadora en materia de vertidos a cuencas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia. En el ámbito de las cuencas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, las competencias relativas a vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en materia de vertidos de las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada, corresponden al órgano autonómico competente en materia de aguas, el cual remitirá periódicamente al órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada la información derivada de las inspecciones y sanciones que sean impuestas a estas instalaciones. CAPÍTULO IV Simplificación de los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica tramitados por la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia Artículo 37. Procedimiento de tramitación conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. Las personas promotoras de proyectos de instalaciones eléctricas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, podrán solicitar la tramitación conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica, así como, si fuese preciso, el proyecto sectorial, y la solicitud de declaración de utilidad pública. Se exceptúan los proyectos de generación eléctrica a partir de energía eólica, que se regirán por su legislación específica. 2. La unidad tramitadora que instruya el procedimiento para las autorizaciones reguladas en los apartados
- a)y
- b)del punto 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, será el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía correspondiente a la provincia donde radique la instalación. Los órganos competentes para resolver serán los indicados en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya. 3. En caso de que se optase por la tramitación conjunta regulada en este artículo, la persona solicitante habrá de presentar:
- a)La documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa y/o de construcción.
- b)El documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
- c)En su caso, la documentación necesaria para la aprobación del proyecto sectorial, indicada en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya.
- d)La relación de bienes y derechos afectados, en caso de solicitarse la declaración de utilidad pública de la instalación. 4. La unidad tramitadora enviará copia del proyecto sectorial al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo al efecto de que este indique, en el plazo máximo de veinte días, los informes que habrán de recabarse en función de las afecciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación. 5. Del mismo modo, se enviará copia del documento ambiental que proceda al órgano ambiental para que este indique, en el plazo máximo de veinte días, la relación de organismos que han de ser consultados a los efectos de la evaluación ambiental del proyecto. 6. La unidad tramitadora someterá a información pública durante un plazo de treinta días, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental en caso de evaluación ambiental ordinaria y el proyecto sectorial, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y, en su caso, el portal de internet de la Xunta de Galicia. En caso de que se solicitase la declaración de utilidad pública, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas. 7. La unidad tramitadora enviará una separata del proyecto de ejecución a los organismos indicados en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya. 8. Asimismo, y de forma simultánea, se realizará el trámite de consultas indicado en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, a los organismos indicados por el órgano ambiental, en caso de evaluación ambiental ordinaria. En caso de evaluación ambiental simplificada, se realizarán los trámites indicados en la sección 2.ª del capítulo II de dicha ley, o norma que la sustituya. 9. Igualmente, y de forma simultánea, se recabarán los informes necesarios que indique el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, dándose audiencia a los ayuntamientos afectados, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya. 10. En los casos de organismos que hayan de informar a los efectos indicados en los apartados 7, 8 y 9, se recabará un único informe. El plazo para la remisión de estos informes será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse el informe en plazo, se entenderá la conformidad con la documentación presentada, continuándose la tramitación del procedimiento, salvo que se trate de informes preceptivos y se decida la suspensión del mismo durante el plazo máximo previsto por la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 11. La unidad tramitadora enviará a la persona promotora los informes y las alegaciones recibidas para su conformidad y/o consideración en la redacción del proyecto de ejecución, del estudio de impacto ambiental y del proyecto sectorial, a fin de que realice las modificaciones y adaptaciones de cada uno de estos documentos. 12. Realizados los cambios y adaptaciones mencionados en el apartado anterior, la persona promotora presentará a la unidad tramitadora el proyecto de ejecución modificado de la instalación, el estudio de impacto ambiental definitivo y el proyecto sectorial, para la obtención de la declaración de impacto ambiental, la autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial. 13. En todo lo no previsto en este artículo habrá que estar a lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y, en lo que corresponda, a lo regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o normas que los sustituyan. Artículo 37. Procedimiento de tramitación conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. (Derogado). Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#dd Artículo 38. Exención del trámite de información pública. 1. No será necesario el trámite de información pública, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria, según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, en los siguientes casos:
- a)Solicitudes de autorización administrativa previa de nuevas instalaciones de distribución o conexión de generadores a la red de distribución de energía eléctrica con una tensión igual o inferior a 30 kV.
- b)Solicitudes de autorización administrativa previa de modificaciones de instalaciones de distribución o conexión de generadores a la red de distribución y/o transporte de energía eléctrica, cualquiera que sea su tensión.
- c)Modificaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica que no supongan un incremento o reducción de un 10 % de la potencia nominal autorizada, salvo proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía eólica.
- d)Instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 100 kW. 2. En los casos en que proceda, será necesario acompañar, junto a la solicitud de autorización administrativa, una declaración responsable de la persona solicitante en la que esta haga constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados. Artículo 38. Exención del trámite de información pública. (Derogado). Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#dd Artículo 39. Autorizaciones provisionales. 1. De manera excepcional, y al objeto de garantizar el suministro eléctrico, podrán autorizarse instalaciones eléctricas de forma provisional y para un periodo de tiempo determinado, para la realización de obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas, así como en aquellos supuestos singulares que determine la consejería competente en materia de energía. 2. La solicitud de autorización administrativa de una instalación eléctrica provisional habrá de acompañarse de un informe justificativo del interés, necesidad y urgencia de la misma, no requiriendo de información pública. 3. La resolución de autorización administrativa de una instalación eléctrica provisional habrá de señalar el plazo máximo por el que se autoriza, el cual, con carácter general, no excederá de un año. TÍTULO III Régimen de incentivos para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales Artículo 40. Régimen de incentivos a la inversión. 1. La Comunidad Autónoma de Galicia aprobará un régimen de incentivos a la inversión, de naturaleza subvencional o de bonificaciones impositivas autonómicas, con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos de inversión con creación de empleo y que supongan la creación de nuevos proyectos empresariales, así como la ampliación o modernización de los ya existentes. A través de una norma reglamentaria se establecerán los requisitos de las personas beneficiarias y los sectores económicos y las líneas estratégicas donde se aplicarán los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención, el mecanismo de pago aplazado y los órganos competentes para la ordenación y resolución de la misma. Cualquier línea de incentivos irá asociada a planes de desarrollo de los sectores que se determinen e incentivará proyectos que se encuadren en las líneas definidas en los planes. 2. El régimen de incentivos a la inversión contemplado en este artículo se configura mediante la concesión de una subvención cuya fase de pago podrá materializarse a medida que se afronte por la persona beneficiaria el abono de figuras tributarias autonómicas o bien teniendo en cuenta estas en la configuración del incentivo. Artículo 41. Medidas de promoción para facilitar la implantación de iniciativas empresariales. La Xunta de Galicia, a través de sus presupuestos, establecerá mecanismos de mejora de la financiación de los ayuntamientos gallegos que incorporen en sus figuras tributarias medidas para facilitar la implantación de iniciativas empresariales. Artículo 41. Medidas de promoción para facilitar la implantación de iniciativas empresariales. La Xunta de Galicia, a través de sus presupuestos, establecerá mecanismos de mejora de la financiación de los ayuntamientos gallegos que incorporen en sus figuras tributarias medidas para facilitar la implantación de iniciativas empresariales. TÍTULO IV Iniciativas empresariales prioritarias Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 42. Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias. 1. Podrán declararse iniciativas empresariales prioritarias (IEP) por el Consello de la Xunta los proyectos empresariales que aporten a la Comunidad Autónoma de Galicia un valor añadido en las áreas de innovación, vertebración territorial, competitividad, internacionalización, protección ambiental, igualdad en el ámbito laboral o conciliación. 2. Asimismo, para ser declarados iniciativas empresariales prioritarias, los proyectos habrán de cumplir con, al menos, dos de los siguientes requisitos en materia de inversión y creación de empleo:
- a)Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo directo bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa.
- b)Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, por importe igual o superior a un millón de euros (1.000.000 de €).
- c)Que sean proyectos tractores o que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos. 3. A fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, se presentará junto con la solicitud un informe detallado y la documentación acreditativa de las medidas a instaurarse, así como de su correspondiente temporalización, acompañados del documento de compromiso de su implantación y de mantenimiento durante un periodo mínimo de cinco años desde el inicio de la actividad económica o la ampliación de la existente. Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 42. Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias. 1. Podrán ser declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia como iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
- a)Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el abastecimiento de la industria gallega.
- b)Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
- c)Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.
- d)Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU. 2. Para el caso de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que no estén asociados al autoconsumo industrial, podrán ser consideradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellos proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, así como aquellos proyectos que hayan justificado la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010 o aquellos proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada. 3. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá, mediante acuerdo, reducir los umbrales señalados en las letras
- a)y
- b)del apartado 1 cuando se trate de iniciativas de emprendimiento colectivo o que contribuyan a la integración socio-laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión mediante fórmulas empresariales de la economía social. Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-3 Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 42. Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias. 1. Podrán ser declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia como iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
- a)Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el abastecimiento de la industria gallega.
- b)Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
- c)Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.
- d)Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU. 2. Para el caso de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que no estén asociados al autoconsumo industrial, podrán ser consideradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellos proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, así como aquellos proyectos que hayan justificado la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010 o aquellos proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada. Asimismo, podrán considerarse iniciativas empresariales prioritarias los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que cuenten con permiso de acceso y conexión firme y vigente e infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo y a precio competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando al menos el 50 % de su producción de energía. 3. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá, mediante acuerdo, reducir los umbrales señalados en las letras
- a)y
- b)del apartado 1 cuando se trate de iniciativas de emprendimiento colectivo o que contribuyan a la integración socio-laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión mediante fórmulas empresariales de la economía social. Se añade un párrafo al apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-4 Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-3 Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 42. Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias. 1. Podrán ser declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia como iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
- a)Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el autoconsumo de la industria gallega.
- b)Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica.
- c)Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.
- d)Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación del instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU. 2. Para el caso de los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica que no estén asociados al autoconsumo industrial, y siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente, podrán ser consideradas como iniciativas empresariales prioritarias:
- a)Proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
- b)Proyectos que justifiquen la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010.
- c)Proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.
- d)Proyectos con infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo y a precio competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando al menos el 50 % de su producción de energía.
- e)Proyectos que tengan un impacto en el territorio al comprometerse los promotores a que, durante la vida útil del parque desde la autorización de explotación, un porcentaje del 2,5 % de los beneficios anuales del parque repercuta directamente en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretende situar el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación. Se modifica por el art. 47 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se añade un párrafo al apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-4 Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-3 Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 42. Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias. (Suprimido) Se suprime por el art. 42.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica por el art. 47 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se añade un párrafo al apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-4 Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-3 Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 43. Procedimiento de declaración de las iniciativas empresariales prioritarias. 1. El procedimiento de declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria se iniciará por solicitud de la persona interesada dirigida al Instituto Gallego de Promoción Económica, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos con arreglo a lo previsto en el artículo anterior. 2. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá recabar de las consejerías afectadas por razón de la materia todos los informes que estime convenientes para motivar su informe. 3. Una vez revisado y valorado si el proyecto cumple con los requisitos de la presente ley, el Instituto Gallego de Promoción Económica emitirá un informe vinculante, remitiendo la solicitud y toda la documentación acreditativa a la consejería competente en materia de economía. 4. La declaración de iniciativa empresarial prioritaria se acordará por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de economía. Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 43. Procedimiento de declaración de las iniciativas empresariales prioritarias. 1. El procedimiento de declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria se iniciará a solicitud de la persona interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos conforme a lo previsto en el artículo anterior. 2. La consejería competente en materia de industria, a través de la unidad tramitadora correspondiente, podrá solicitar a las demás consejerías afectadas todos los informes que considere convenientes para motivar el acuerdo. En todo caso, remitirá el expediente al Instituto Gallego de Promoción Económica, que emitirá un informe vinculante en el que se valore el cumplimiento de los requisitos de esta ley. 3. La declaración de iniciativa empresarial prioritaria será acordada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de industria. Se modifica por el art. 47 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 43. Procedimiento de declaración de las iniciativas empresariales prioritarias. (Suprimido) Se suprime por el art. 42.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica por el art. 47 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 44. Efectos vinculados a la declaración de iniciativa empresarial prioritaria. 1. Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico darán carácter prioritario a la realización de los trámites de su competencia relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias, de forma que se agilice su implantación y puesta en marcha. 2. La existencia de una declaración de iniciativa empresarial prioritaria determinará la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con tales iniciativas, por lo que, una vez declarada la tramitación de urgencia por el órgano competente de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 3. Tras ser declarado un proyecto como iniciativa empresarial prioritaria, la Oficina Doing Business en Galicia, prevista en la Orden de 14 de enero de 2016 por la que se crea la oficina Doing Business en Galicia y se da publicidad a los modelos de propuestas para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la actividad empresarial, realizará el seguimiento e impulso de los trámites administrativos ulteriores necesarios para su implantación. 4. Será requisito necesario para el mantenimiento de la declaración de ayuntamientos emprendedores-Doing Business por la Xunta de Galicia y la Fegamp el reconocimiento del carácter prioritario en los trámites y la adopción del acuerdo de tramitación urgente previsto en este artículo respecto a los procedimientos de su competencia relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias. Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Artículo 44. Efectos vinculados a la declaración de iniciativa empresarial prioritaria. (Suprimido) Se suprime por el art. 42.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se añade por el art. 37 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-8 Disposición adicional primera. Normas complementarias del Decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos. 1. El procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, será obligatorio si la vía afectada por el acceso a la instalación es de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de alguna de las entidades locales gallegas. 2. El plazo máximo para la emisión de los informes, autorizaciones o licencias necesarios para la tramitación del procedimiento integrado regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, será de dos meses y el sentido del silencio, negativo, si el órgano competente para su emisión pertenece a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o es alguna de las entidades locales gallegas. Este plazo y el sentido del silencio no serán de aplicación para el otorgamiento de la licencia municipal de obra. 3. En el procedimiento integrado regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, será preceptiva la emisión de un informe en materia de seguridad industrial, firmado por técnico o técnica competente, que haga referencia a la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa de seguridad industrial vigente, que será emitido en el plazo contemplado en el apartado anterior y, en todo caso, antes del otorgamiento de la licencia municipal de obra. Disposición adicional primera. Normas complementarias del Decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos. 1. (Derogado). 2. El plazo máximo para la emisión de los informes, autorizaciones o licencias necesarios para la tramitación del procedimiento integrado regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, será de dos meses y el sentido del silencio, negativo, si el órgano competente para su emisión pertenece a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o es alguna de las entidades locales gallegas. Este plazo y el sentido del silencio no serán de aplicación para el otorgamiento de la licencia municipal de obra. 3. En el procedimiento integrado regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, será preceptiva la emisión de un informe en materia de seguridad industrial, firmado por técnico o técnica competente, que haga referencia a la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa de seguridad industrial vigente, que será emitido en el plazo contemplado en el apartado anterior y, en todo caso, antes del otorgamiento de la licencia municipal de obra. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Disposición adicional segunda. Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de una planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. 1. Dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, se pondrá en marcha una planta de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales. 2. Dicha planta dará servicio a aquellos ayuntamientos más próximos a la misma que voluntariamente decidan adherirse, hasta agotar su capacidad de tratamiento. 3. La adhesión de los ayuntamientos interesados para la entrega y el tratamiento en la nueva planta de la fracción orgánica de los residuos urbanos recogida de forma separada se efectuará mediante convenio, que tendrá naturaleza administrativa y será formalizado entre la entidad local y la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., como gestora institucional de la instalación. La consejería competente en materia de residuos fijará las condiciones de adhesión de los ayuntamientos y aprobará el modelo de convenio para la formalización de la adhesión. 4. En garantía de la sostenibilidad financiera de la nueva instalación de gestión, se fija un canon específico de 45 euros por tonelada de residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos que fijará la consejería competente en materia de residuos en las condiciones de adhesión, más el correspondiente IVA. Dicho canon específico se actualizará a partir del ejercicio 2018 en el mes de enero de cada año, conforme a la evolución del índice de precios de consumo gallego, publicándose su cuantía actualizada en el Diario Oficial de Galicia. 5. La gestión, liquidación y cobro del canon específico establecido en el apartado anterior estará sujeta a lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. Disposición adicional segunda. Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de una planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. 1. Dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, se pondrá en marcha una planta de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales. 2. Dicha planta dará servicio a aquellos ayuntamientos más próximos a la misma que voluntariamente decidan adherirse, hasta agotar su capacidad de tratamiento. 3. La adhesión de los ayuntamientos interesados para la entrega y el tratamiento en la nueva planta de la fracción orgánica de los residuos urbanos recogida de forma separada se efectuará mediante convenio, que tendrá naturaleza administrativa y será formalizado entre la entidad local y la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., como gestora institucional de la instalación. La consejería competente en materia de residuos fijará las condiciones de adhesión de los ayuntamientos y aprobará el modelo de convenio para la formalización de la adhesión. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema y para permitir realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos procedentes de la fracción orgánica de los residuos urbanos (Forsu) a tratar en la nueva planta de compostaje, los convenios tendrán un plazo mínimo de vigencia de cinco años, el cual podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes. 4. En garantía de la sostenibilidad financiera de la nueva instalación de gestión, se fija un canon específico de 45 euros por tonelada de residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos que fijará la consejería competente en materia de residuos en las condiciones de adhesión, más el correspondiente IVA. Dicho canon específico se actualizará a partir del ejercicio 2018 en el mes de enero de cada año, con