{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Asimismo, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo, excluidas las entidades integrantes de la Seguridad Social, autorizar las transferencias entre créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación anticipada de expedientes de gasto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.3 LGP</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes de gasto que se tramiten al amparo de este Real Decreto-ley correspondientes a convenios y encargos se eleva hasta un máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir, el límite previsto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para el desembolso anticipado de los fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios».</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes de gasto que se tramiten al amparo de este Real Decreto-ley para los que su normativa reguladora no permite o bien se limita el desembolso anticipado de los fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, se podrá efectuar el desembolso anticipado de los fondos hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos que se enumeran a continuación se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los créditos dotados en el presupuesto del Estado en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos del resto de entidades con presupuesto limitativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Ministra de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los compromisos de gasto de carácter plurianual que se contraigan con cargo a los créditos vinculados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se regirán por lo dispuesto en este artículo, no resultando de aplicación los límites y el número de anualidades previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Con cargo a estos créditos, se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios posteriores a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a tres, sin que se puedan extender más allá del ejercicio 2026. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero, el 50 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Ministra de Hacienda y Función Pública, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previos informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos plurianuales que se adquieran están limitados por la programación plurianual de recursos presupuestarios que, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se precisen para la ejecución de las medidas en que participen los órganos gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las anualidades a imputar al presupuesto corriente que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores se imputarán a los créditos autorizados vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el presupuesto de dicho ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en el citado presupuesto corriente no hubiera crédito suficiente para imputar dichas anualidades a los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Departamento ministerial u Organismo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47 bis y en la Disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 31.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-31</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen compromisos de gastos contraídos dotados en el servicio «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativos y los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)».</p>\n<p class=\"lf-p\">A las incorporaciones de crédito anteriores, que afecten al presupuesto del Estado, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50 y 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, financiándose con Deuda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y el resto de entidades con presupuesto de gastos limitativo únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como en el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativos y los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)».</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente y con la finalidad de garantizar la realización de los hitos y objetivos fijados en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, los créditos que no fueron retenidos o autorizados, es decir los saldos de crédito, se podrán incorporar con el límite del importe de las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia derivadas de gastos plurianuales y de tramitación anticipada aprobados en el ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las incorporaciones de crédito previstas en este artículo se realizarán adaptándose a la estructura del presupuesto vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A las incorporaciones de crédito anteriores, que afecten al presupuesto del Estado, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50 y 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, financiándose con Deuda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y el resto de entidades con presupuesto de gastos limitativo únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 32.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-32</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como en el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativos y los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 ‘‘Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)’’.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente y con la finalidad de garantizar la realización de los hitos y objetivos fijados en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, los créditos que no fueron retenidos o autorizados, es decir los saldos de crédito, se podrán incorporar siempre que se hubieran aprobado, con cargo a estos créditos, gastos plurianuales y de tramitación anticipada en ejercicios anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las incorporaciones de crédito previstas en este artículo se realizarán adaptándose a la estructura del presupuesto vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A las incorporaciones de crédito anteriores, que afecten al presupuesto del Estado, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50 y 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, financiándose con Deuda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y el resto de entidades con presupuesto de gastos limitativo únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 31.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-31 Se modifica por la disposición final 32.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-32</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias podrán disponer la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No serán exigibles para la ejecución de los créditos a los que se refiere el apartado anterior los requisitos de autorización del Ministerio de Hacienda del calendario semestral ni la exigencia de no superación del 50% del crédito inicial disponible, en un eventual escenario de prórroga presupuestaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias establecerán la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al servicio 50 ''Mecanismo de Recuperación y Resiliencia'' y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 ''Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)''.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No serán exigibles para la ejecución de los créditos a los que se refiere el apartado anterior los requisitos de autorización del Ministerio de Hacienda del calendario semestral ni la exigencia de no superación del 50% del crédito inicial disponible, en un eventual escenario de prórroga presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 31.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de los créditos consignados en el servicio específicamente creada en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea», que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA (art. 86 LGP) con carácter plurianual.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de los créditos dotados en el servicio 50 para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de cada sección presupuestaria, así como del resto de créditos vinculados a dicho Plan consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución y la distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA con carácter plurianual.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación del gasto, que, en su caso, incluirá los gastos plurianuales asociados a los criterios de distribución, se realizará por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la conferencia sectorial. Estos compromisos de gasto plurianuales quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 41 de este Real Decreto-ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se otorga carácter incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las Conferencias Sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior tiene carácter básico, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 14.ª de la Constitución Española.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 32.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-32</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes Next Generation UE</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La función interventora aplicable a estos expedientes se ejercerá conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, en su normativa de desarrollo, y de acuerdo con las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La fiscalización previa de todos los actos incluidos en la letra a) y la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones prevista en la letra b) del artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria se ejercerá, siempre que dichos actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos, cualquiera que sea el tipo de gasto al que se refiera el expediente y su cuantía. No procederá la aplicación del régimen general de fiscalización en ningún caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como extremos adicionales aplicables a los expedientes que implementen la aplicación de estos fondos, únicamente se verificarán aquellos que, por su trascendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar que su aplicación se adecúa a las directrices establecidas por las instituciones de la Unión Europea, determine el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se apruebe el citado acuerdo específico de Consejo de Ministros, los extremos adicionales a verificar en los expedientes que se financien con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation UE serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la fiscalización previa de los actos incluidos en la letra a) del artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los extremos de general comprobación referidos en el artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La existencia de informe del Servicio jurídico en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La existencia de dictamen del Consejo de Estado en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo. Con posterioridad a su emisión únicamente se constará su existencia material y su carácter favorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones, prevista en la letra b) del artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para aquellos tipos de gastos que estén incluidos en los distintos Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de dicha Ley respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán los extremos de general comprobación y los adicionales previstos en esos Acuerdos, que resulten exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a estos expedientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para aquellos tipos de gastos que no estén incluidos en dichos Acuerdos de Consejo de Ministros, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán exclusivamente los extremos de general comprobación referidos en el artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el ejercicio de la fiscalización previa y de la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones derivadas de este tipo de expedientes, sólo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que resulten de aplicación en cada caso de acuerdo con el régimen de control aplicable. El Interventor General de la Administración del Estado podrá determinar la documentación a remitir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La intervención de la comprobación material de la inversión definida en el inciso final del epígrafe b) del citado artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria, se efectuará conforme a lo establecido en la sección 4.ª, capítulo IV, Título II de los Real Decretos 2188/1995, de 28 de diciembre, y 706/1997, de 16 de mayo, en los que se desarrolla, respectivamente, el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II de los Real Decretos 2188/1995, de 28 de diciembre, y 706/1997, de 16 de mayo, en los que se desarrolla, respectivamente, el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades del sector público estatal promoverán la modificación del correspondiente sistema de información contable para que el registro contable de las operaciones de gasto, en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto, susceptibles de imputación a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifiquen el código de referencia único del proyecto o iniciativa que a tal efecto se haya asignado por la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en dichas operaciones de gasto se identificará el código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellos con presupuesto limitativo como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables, que establezca la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas a través del código de referencia único mencionado en el apartado 1, del programa o mecanismo comunitario, y de la entidad u organismo a que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de seguimiento presupuestario comprenderá los importes de ejecución de gastos en las fases en que se establezca, así como la identificación del código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado promoverán las modificaciones necesarias para que la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y la Plataforma de Contratación del Sector Público, incorporen, respectivamente, si no lo hicieran ya, la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden la convocatoria o contrato, a través del código de referencia único asignado por la Autoridad de gestión nacional, para las convocatorias y los contratos que se aprueben a partir de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades del sector público estatal, autonómico y local establecerán los procedimientos para garantizar que consta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas o en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente, la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden la convocatoria o contrato a que se refiere el apartado anterior, para las convocatorias o contratos que se aprueben a partir de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Intervención General de la Administración del Estado, la Dirección General de Patrimonio del Estado y la Dirección General de Fondos Europeos proporcionarán servicios en línea para la validación del código de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), del Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y del código de referencia único del proyecto o iniciativa en el sistema de gestión de fondos europeos, a efectos de la incorporación de estos datos en las operaciones contables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El desarrollo de lo establecido en el apartado 2 de este mismo artículo será efectuado mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y del centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos, que podrá establecer igualmente las adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Lo establecido en este artículo no será de aplicación para los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» cuya estricta finalidad sea la financiación de los gastos que con esta naturaleza se realicen en las entidades referidas en el apartado 3º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, realizándose dicho seguimiento en las operaciones de gasto de las entidades citadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades en la tramitación de los procedimientos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tendrá el carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, salvo que mediante ley orgánica se establezca otra cosa, se reducirán a la mitad los plazos previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, cuando se soliciten informes a otra administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía, sin que sea necesario en este caso motivar la urgencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo de emisión de los informes, consultas y dictámenes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como en el resto del ordenamiento jurídico, sin haberse recibidos estos, el centro directivo competente, dejando debida constancia de esta circunstancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, podrá continuar la tramitación. En todo caso, y antes de la aprobación formal de la norma que se trate se recepcionarán e incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos de acuerdo con la legislación aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será necesaria la inclusión de las iniciativas normativas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Plan Anual Normativo que se apruebe en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las memorias de análisis del impacto normativo de estas normas contendrán un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la aplicación del Fondo de Recuperación y estarán sometidas a la evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 del presente Real Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades en materia de contratación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización para contratar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización para contratar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 31.3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de urgencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, las siguientes especialidades podrán ser de aplicación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se mantendrán sin cambios los plazos establecidos en el artículo 159 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo, excepto el plazo de presentación de proposiciones que será de un máximo de quince días naturales en todos los casos. Asimismo, en los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo establecido en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la presentación de proposiciones será de un máximo de ocho días naturales. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación podrán reducirse hasta la mitad por exceso; salvo el plazo de presentación de solicitudes, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que en ningún caso será inferior a diez días naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aplicación de las reducciones de plazos contempladas en los apartados a) y d) anteriores a los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada requerirá que en el expediente se incluya la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada, motivación que deberá ser incluida igualmente en el anuncio de licitación. Dichas reducciones de plazos no se aplicarán en la adjudicación de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado, no siendo los plazos a que se refieren dichos apartados, en estos contratos, susceptibles de reducción alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todo caso gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de urgencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, las siguientes especialidades podrán ser de aplicación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se mantendrán sin cambios los plazos establecidos en el artículo 159 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo, excepto el plazo de presentación de proposiciones que será de un máximo de quince días naturales en todos los casos. Asimismo, en los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo establecido en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la presentación de proposiciones será de un máximo de ocho días naturales. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación podrán reducirse hasta la mitad por exceso; salvo el plazo de presentación de solicitudes, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que en ningún caso será inferior a diez días naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aplicación de las reducciones de plazos contempladas en los apartados a) y d) anteriores a los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada requerirá que en el expediente se incluya la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada, motivación que deberá ser incluida igualmente en el anuncio de licitación. Dichas reducciones de plazos no se aplicarán en la adjudicación de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado, no siendo los plazos a que se refieren dichos apartados, en estos contratos, susceptibles de reducción alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todo caso gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 31.4 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento abierto simplificado abreviado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 € que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, les podrá ser de aplicación la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento abierto simplificado ordinario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado ordinario previsto en los apartados 1 a 5 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2 de la Ley 9/2022, de 14 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9837#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Ampliación del plazo de vigencia de los contratos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración de pliegos-tipo de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación por parte de los diferentes centros gestores, se promoverá la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas, correspondientes a los contratos a celebrar para la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorporen todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por la norma legal correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ministerio de Hacienda podrá suscribir acuerdos marco que fijen las condiciones a las que ha de ajustarse la contratación de los diferentes ministerios y organismos de la Administración General del Estado, en el ámbito de la asistencia técnica, la consultoría y la auditoría.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Encargos a medios propios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los poderes adjudicadores y las entidades contratantes podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio en aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo encargo a éste, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o al artículo 25 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según proceda, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos de concesión de obras y de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se financien con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el período de recuperación de la inversión a que se refiere el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo así como con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El instrumento de deuda y el diferencial anteriores que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento podrán ser modificados por Orden de la Ministra de Hacienda previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública de este real decreto-ley. Asimismo, se habilita a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar la aplicación de las disposiciones anteriores a fin de la correcta tramitación de los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las cuales serán obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público estatal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Recurso especial en materia de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Recurso especial en materia de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan frente a los actos y decisiones dictados en relación con los contratos a que se refiere este artículo tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta ante los respectivos órganos competentes para resolver.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 2 por la disposición final 31.5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no resultarán de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No resultará de aplicación en estos supuestos lo previsto en la Instrucción segunda del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, en cuanto se refiere a la autorización del Consejo de Ministros, de los convenios a suscribir con Comunidades Autónomas o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedarán excluidos de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La autorización de la Ministra de Hacienda a la que se refiere la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, salvo que las aportaciones económicas previstas en el convenio superen la cifra de seis millones de euros en total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de convenios a los que se refiere el apartado primero pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente, sin necesidad de efectuar ningún pago en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la concesión de subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de dicha ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tampoco será exigible en estos casos la autorización del Ministerio de Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar, prevista en la letra a) de la disposición adicional segunda (préstamos y anticipos financieros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2018, prorrogada para 2020.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será necesario el informe del Ministerio de Hacienda para el otorgamiento de subvenciones «en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública» previsto en el artículo 22.2.c), al que se remite en este punto el art. 28.2, ambos de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el Ministerio de Hacienda especificará los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 31.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 8 del citado Real Decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de la aplicación de las subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionados con el uso de fondos europeos se establecen las siguientes singularidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, con el texto que sigue, tras el punto final del apartado, ampliándose dicho importe hasta los 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por lo que se refiere al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar cumplimiento obligaciones tributarias y con Seguridad Social en la normativa de Subvenciones contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de la aplicación de las subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos se establecen las siguientes singularidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose dicho importe hasta los 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por lo que se refiere al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de subvenciones contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El plazo previsto en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será de quince días hábiles. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19403#df Téngase en cuenta que la letra e) será de aplicación a la comprobación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos cuyo plazo de justificación aún no haya concluido, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación anticipada de las subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible de las subvenciones financiables con fondos europeos, con exclusión de la aplicación de los requisitos del artículo 56 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión de esta quede supeditada a la aprobación de dicha modificación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión de incentivos regionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá exceptuar por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en estos casos el umbral previsto en el art. 5.2 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, que atribuye a dicha Comisión Delegada la competencia para la concesión de incentivos regionales cuando se trate de proyectos de cuantía superior a los 15 millones de euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades en materia de evaluación ambiental</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española 1. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Propiedad de los resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo lo no previsto en este artículo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la ejecución o realización de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá autorizar la creación de consorcios previo informe favorable del Comité Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta constitución no requerirá de la autorización legal prevista en el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El informe del Comité Técnico se emitirá a respecto de la creación de cada consorcio y relación con un proyecto concreto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo no previsto por este artículo, el régimen jurídico aplicable será el establecido en el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto de normas que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal al servicio de los consorcios regulados en este artículo podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones Públicas participantes, conservando el régimen jurídico y retributivo de su Administración de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando ese personal no sea suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria pública basada en las condiciones que autorice la administración pública competente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la ejecución o realización de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá autorizar la creación de consorcios previo informe favorable del Comité Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta constitución no requerirá de la autorización legal prevista en el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni tampoco precisará de la autorización del Consejo de Ministros recogida en el artículo 123.2.b) de la misma norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El informe del Comité Técnico se emitirá a respecto de la creación de cada consorcio y relación con un proyecto concreto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo no previsto por este artículo, el régimen jurídico aplicable será el establecido en el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto de normas que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal al servicio de los consorcios regulados en este artículo podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones Públicas participantes, conservando el régimen jurídico y retributivo de su Administración de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando ese personal no sea suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria pública basada en las condiciones que autorice la administración pública competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 31.7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española a través de sociedades de economía mixta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, cuando esté sujeto a regulación armonizada en el sentido definido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre o sujeto al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, relativo a un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, podrá adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado; siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en el Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, según proceda en cada caso, para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ejecución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, cuando no esté sujeto a regulación armonizada en el sentido definido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre o de un contrato que tenga por objeto una actividad sujeta al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, pero que conforme a la disposición adicional octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deba sujetarse a esta última Ley por no superar los umbrales correspondientes, cuando dicho contrato tenga por objeto el desarrollo de un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, podrá adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado; siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la selección del socio privado por una entidad del sector público que no tenga la consideración de Administración Pública, se haya efectuado de conformidad con un procedimiento que se sujete a las reglas que establece el artículo 321.2 letra b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con las especialidades que se indican en el apartado siguiente de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la elección del socio privado deba hacerse por una Administración Pública, resultará de aplicación el apartado anterior; si bien dicha selección se hará en todo caso de conformidad con los procedimientos que contempla la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado anterior resulte de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 321.2 letra b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán observarse las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación de la licitación a que se refiere el artículo 321.2, letra b), punto 1.º de la Ley 9/2017 deberá incluir al menos: la información relativa y el pliego del contrato que se ha de adjudicar a la futura sociedad de economía mixta y los estatutos de dicha entidad; en su caso, el pacto de accionistas y todos los demás elementos por lo que se regirá la relación interpartes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la entidad contratante tenga la necesidad de que, por motivos concretos, algunas condiciones de la adjudicación se puedan ajustar tras la elección del adjudicatario, se ha de prever expresamente esta posibilidad de adaptación, así como sus términos concretos de aplicación, en la documentación a que se refiere la letra a) anterior, de manera que todas las empresas interesadas en participar tengan conocimiento de ello desde el inicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El anuncio de licitación incluirá información sobre la duración prevista del contrato que la sociedad de economía mixta haya de ejecutar, así como de sus posibles prórrogas y modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La modificación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se adjudiquen directamente con arreglo a lo previsto en el este artículo, se sujetará a lo establecido en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre o en los artículos 109 a 112 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, según proceda, todos ellos relativos a la modificación de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que la sociedad de economía mixta pretendiera acceder como contratista a otros contratos distintos de los referidos en los apartados 1 y 2 anteriores, deberá concurrir al correspondiente procedimiento de licitación de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre o en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, según proceda en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar medios de financiación tales como emisión de obligaciones, empréstitos o créditos participativos, las sociedades de economía mixta constituidas para la ejecución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acudir a ampliaciones de capital, siempre que la nueva estructura del mismo no modifique las condiciones esenciales de la adjudicación salvo que hubiera estado prevista en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Titulizar los derechos de cobro que ostenten frente a la entidad adjudicadora del contrato cuya ejecución se le encomiende, previa autorización del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa sobre mercado de valores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el titular del Ministerio de Hacienda mediante orden ministerial creará y pondrá en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Retribución extraordinaria por consecución de objetivos o por asignación de funciones adicionales a tiempo parcial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adicionalmente a la retribución variable que viniesen percibiendo, el personal adscrito a unidades o grupos de trabajo sin consideración de unidad que tengan asignada como función la gestión de proyectos financiables con fondos europeos o tareas ligadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá percibir productividades y gratificaciones extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica de gestión, sujetas al grado de cumplimiento de los objetivos reflejados en este, en función de su contribución personal al cumplimiento de estos resultados y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al que le sean asignadas funciones a tiempo parcial en el marco del instrumento de planificación estratégica de gestión, podrá percibir una retribución variable en concepto de productividad extraordinaria ligada a la carga de trabajo adicional derivada de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con lo establecido en los instrumentos de planificación estratégica, una vez aprobados por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Hacienda revisará la autorización de productividad y gratificaciones extraordinarias y la dotación presupuestaria de estos conceptos de los departamentos ministeriales afectados, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la normativa presupuestaria en vigor, revisará la autorización de masa salarial del personal laboral en el ámbito de las unidades encargadas de la gestión de los fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para dotar la retribución variable ligada a la consecución de objetivos en el marco del instrumento de planificación estratégica de gestión del departamento u organismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Aplicación de las especialidades previstas en materia de contratos al ámbito de aplicación del Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las especialidades previstas en el Capítulo III del Título IV del presente real decreto-ley serán aplicables, en todo aquello que resulte compatible con su naturaleza y régimen jurídico, a los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Eficacia de las actuaciones La no obtención de ingresos por absorción de fondos europeos conforme a la normativa comunitaria de aplicación con carácter final, no conllevará la nulidad o anulabilidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en aplicación de lo previsto por este real decreto ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Aplicación de los instrumentos de gestión pública del Capítulo III del Título III de Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito del Ministerio de Defensa Las medidas para la gestión de los recursos humanos contempladas en la Sección 2ª del Capítulo III del Título III del presente real decreto-ley, se aplicarán al personal militar con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios, de acuerdo con su normativa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Absorción de financiación europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para asegurar la correcta absorción de la financiación procedente de la Unión Europea, de la cuantía total prevista para la concesión de subvenciones y ayudas financiadas con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» de la sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», se reservarán 170.000,00 miles de euros para financiar en el ejercicio 2021 actuaciones cofinanciadas o financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, preferentemente, para la siguiente entidad y programas: Entidad 303 «Agencia Estatal de Investigación», programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y programa 000X «transferencias internas», considerando ambos programas de forma conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">De esas cantidades, se dedicará un porcentaje mínimo para financiar actuaciones en las regiones incluidas en los apartados b) y c) del artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP. Dicho porcentaje será determinado por la Dirección General de Fondos Europeos a propuesta de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la ejecución presupuestaria del gasto derivado de estas nuevas convocatorias o actuaciones, así como en el derivado de convocatorias o actuaciones de ejercicios anteriores, deberá clasificarse regionalmente el gasto mediante la cumplimentación de la documentación complementaria prevista en la normativa reguladora de gestión contable, a fin de posibilitar el seguimiento de lo previsto en este artículo por la Intervención Delegada competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se destinará a financiar en el ejercicio 2021 actuaciones cofinanciadas o financiadas con fondos procedentes de la Unión europea la dotación de 30.000,00 miles de euros consignada en la aplicación 28.12.467C.749.07 «Al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial cofinanciados por el FEDER».</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto en las convocatorias o actuaciones a las que se apliquen estos créditos, el organismo o entidad responsable, informará del importe destinado a financiar operaciones en las diferentes regiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia Estatal de Investigación será la gestora de los retornos de fondos europeos procedentes de certificaciones realizadas por los siguientes órganos dependientes de la extinta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, suprimidos a través del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto: Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y Dirección General de Innovación y Competitividad. La Agencia Estatal de Investigación será competente para proponer y tramitar las operaciones contables necesarias para la amortización de los correspondientes anticipos, así como para recibir y gestionar los fondos retornados e incorporarlos a su presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación, con carácter excepcional, las siguientes reglas en la ejecución de los presupuestos de las entidades locales en relación con proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los acuerdos de los órganos competentes de las corporaciones locales de aprobación de transferencias de créditos, así como los acuerdos del Pleno de la corporación local de aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que tengan por objeto aquellos proyectos, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se adquieran compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen para la cobertura de aquellos proyectos, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a cinco y el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento. En estos casos, no será de aplicación el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 31.8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31 Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos previstos en la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de evaluación ambiental regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se deroga el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX), en tanto en cuanto atribuye a ICEX España Exportación e Inversiones la consideración de medio propio, así como los artículos 4.1.ll, las referencias a la condición de medio propio en el último inciso del artículo 29 y el artículo 30 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Títulos competenciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 15.ª, 18.ª, 23.ª, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el artículo 5;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el artículo 6;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el artículo 14;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>el artículo 15;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>el artículo 16;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>el artículo 17;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>el artículo 18;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>el artículo 22;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>el Capítulo III del Título III;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>el Capítulo I del Título IV, salvo el apartado 4 del artículo 37 y los artículos 39, 44 y 46;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>el Capítulo II del Título IV;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>el artículo 48;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>el apartado 2 del artículo 54;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>el artículo 55; ñ) el artículo 59;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>los apartados 2 y 3 del artículo 60;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>los apartados 2 y 3 del artículo 61;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>el apartado 2 del artículo 62;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>el artículo 63;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>el artículo 64;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>el artículo 65;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>el artículo 66;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>los apartados 1, 2 y 3 del artículo 68;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>la disposición adicional segunda;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>la disposición adicional quinta;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>la disposición transitoria única;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>la regulación de los plazos establecidos en la disposición final tercera;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>la disposición final cuarta;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>el apartado Dos de la disposición final quinta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se da nueva redacción al artículo 48 apartado 8, que queda redactado como sigue: «8. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se da nueva redacción al artículo 50 apartado 2, que queda redactado como sigue: «2. Los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañarán además de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El informe de su servicio jurídico, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. En todo caso, dicho informe deberá emitirse e incorporarse al expediente antes de proceder al perfeccionamiento del convenio. No será necesario solicitar este informe cuando el convenio se ajuste a un modelo normalizado informado previamente por el servicio jurídico que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. En cualquier caso deberán emitirse e incorporarse al expediente todos los informes preceptivos antes de proceder al perfeccionamiento del convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización previa del Ministerio de Hacienda para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes, que se entenderá otorgada si en el plazo de siete días hábiles desde su solicitud no ha sido emitida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el convenio a suscribir esté excepcionado de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior, también lo estará del informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en todo caso, será preceptivo el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, respecto de los convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las Comunidades Autónomas o con Entidades Locales o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los casos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Convenios cuyo objeto sea la cesión o adquisición de la titularidad de infraestructuras por la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Convenios que tengan por objeto la creación de consorcios previstos en el artículo 123 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones Públicas incluyan aportaciones de fondos por parte del Estado para financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de otra Administración Pública y el Estado asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Autónomas serán remitidos al Senado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción: «2. La creación, modificación o extinción de los órganos de cooperación, así como la suscripción, extinción, prórroga o modificación de cualquier convenio celebrado por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes deberá ser comunicada por el órgano de ésta que lo haya suscrito, en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade una disposición adicional vigesimoctava, con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigesimoctava. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) preservará su naturaleza de entidad pública empresarial y, con las especialidades contenidas en su legislación específica, se regirá por las disposiciones aplicables a dichas entidades en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de la Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añade una disposición adicional vigesimonovena con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigesimonovena. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones preservará su naturaleza de entidad pública empresarial y, con las especialidades contenidas en su legislación específica, se regirá por las disposiciones aplicables a dichas entidades en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de la Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactados los apartados 4 y 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 26 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1064 Disposición final tercera. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17, que quedan redactados como sigue: «2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 19.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, desde la recepción del expediente completo, de acuerdo con los artículos 24 y 25.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como sigue: «1. El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción».</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado como sigue: «2. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de treinta días hábiles desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 25, que quedan redactados como sigue: «1. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo». «3. La declaración ambiental estratégica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado como sigue: «2. En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un extracto que incluya los siguientes aspectos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifican el primer párrafo del apartado 4 y el apartado 5 del artículo 28, que quedan redactados como sigue: «4. El órgano ambiental consultará, por el plazo mínimo de treinta días hábiles, al promotor, al órgano sustantivo y a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas de acuerdo con el artículo 22, al objeto de que emitan los informes y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen precisos. La consulta se realizará por medios electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano ambiental, en un plazo de dos meses contados desde el inicio del procedimiento, resolverá sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica que en su día se formuló.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 30, que queda redactado como sigue: «2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 31, que quedan redactados como sigue: «1. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar». «3. El informe de impacto ambiental se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue: «Artículo 32. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una referencia al “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 33, que quedan redactados como sigue: «2. Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de dos meses.» «4. El análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental se realizarán en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 34, que quedan redactados como sigue: «1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para la elaboración del documento de alcance es de dos meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance.» «4. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la documentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en dicho plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto para la elaboración del documento de alcance.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, el órgano ambiental no ha recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance haciendo constar la ausencia de los informes solicitados para conocimiento del promotor y del órgano sustantivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 40, que quedan redactados como sigue: «Si transcurridos dos meses el órgano sustantivo no hubiera remitido los informes solicitados o, si una vez presentados, su contenido sigue resultando insuficiente, el órgano ambiental requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquél que tendría que emitir el informe para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del informe solicitado en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspenderá el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 41, que queda redactado como sigue: «3. La declaración de impacto ambiental, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 46, que queda redactado como sigue: «2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Quince. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 3 del artículo 47, que quedan redactados como sigue: «1. El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.» «3. El informe de impacto ambiental se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dieciséis. Se modifica el apartado 4 del artículo 48, en los siguientes términos: «4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018., que queda redactada en los siguientes términos: «Con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado se ajustará, a las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Salvo autorización expresa de la Ministra de Hacienda no podrán concederse préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Secretaría General de Tesoro y Política Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anticipos que se concedan al personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subvenciones financiadas o reembolsables con fondos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se modifica como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el párrafo tercero de la letra b) del apartado 7 del artículo 32, que queda redactado como sigue: «Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, que queda redactado como sigue: «1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de cinco vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de vocales se incrementará mediante Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los vocales que integren la Sección, y formadas por uno o más vocales y el Secretario General.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente fijará mediante acuerdo el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno, así como la distribución de asuntos entre las Secciones.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 208, que queda redactado como sigue: «a) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Suprimido.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se modifica el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a fin de crear el Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) con la siguiente redacción: «Artículo 78. El Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) (FCPJ).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FCPJ), en adelante FRER, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos para lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en materia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aguas y dominio público hidráulico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Meteorología y climatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de sus organismos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, respecto de las materias relacionadas anteriormente, podrá poner en práctica medidas que se financien con cargo a otros fondos europeos, de acuerdo con lo que prevean las disposiciones aplicables a los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El FRER podrá financiar acciones de naturaleza anual y plurianual. Asimismo, podrá actuar como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial 3. El FRER se dotará con el presupuesto de explotación y capital que figure en los Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos en los que así se prevea, podrán establecerse dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros comunitarios destinados a los mismos fines y, en su caso, podrá dotarse igualmente con otras fuentes de financiación que puedan establecerse reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ejecución de las acciones que se financien con cargo al FRER corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con cargo al FRER, se concederán subvenciones encuadrables en su objeto definido en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En ningún caso, con cargo al FRER, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, independientemente de su forma jurídica que ejerza una actividad económica de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, se podrán realizar proyectos de inversión competencia de la Administración General del Estado y sus organismos públicos encuadrables en su objeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El FRER realizará las contrataciones a través de los órganos colegiados o de los organismos que actuarán como órganos de contratación y que se definirán reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El FRER tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, pudiendo, en su caso, corresponder la gestión de su administración financiera a la entidad del sector público institucional que se determine reglamentariamente por el Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La supervisión y control del Fondo corresponderá a un Consejo rector adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Su presidente tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Reglamentariamente se determinará su composición, funciones y normas de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En el caso de que correspondiera la gestión de la administración financiera del FRER a una entidad del sector público institucional determinada reglamentariamente:</div></div>", "next": 239890}