{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas adicionales de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los entes a los que resulta de aplicación el presente título, quedan sometidos al control de la Intervención General en los términos dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, la presente ley y las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán adoptar medidas adicionales de control, cuando en la actuación de los entes se dé alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplan los deberes de suministro de información o el plazo para formular o aprobar las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tengan informes de auditoría con incidencias verificadas en ejercicios anteriores, no atendidas en los tres siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Utilicen las operaciones de endeudamiento para finalidades distintas para las que fueron inicialmente autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El presupuesto del ejercicio se haya desviado sin causa justificada a juicio de la consejería competente en materia de hacienda, tras las comprobaciones que hubiera practicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Supere el límite de la autorización de masa salarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se realicen actuaciones sin los informes o autorizaciones de órganos no integrados en la entidad que sean preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se considere necesario por causas debidamente justificadas, distintas de las anteriores y a iniciativa de los titulares de los órganos de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichas medidas podrán consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligatoriedad de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para la realización de todos, o una parte, de sus actos de gestión económico-financiera, entendida ésta en su más amplio sentido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sometimiento a auditorías operativas o de otra modalidad, o al control financiero permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento de un sistema de control previo por la Intervención General de toda, o de parte, de la actividad económico-financiera del ente, en la forma, condiciones y con los medios que determine dicho centro directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, para los organismos autónomos de carácter administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La exigencia de realizar presupuestos con carácter limitativo al nivel de vinculación que se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe supere el límite que fije el propio Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otra de las establecidas en el artículo 40 de la ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente para, en su caso, aprobar la adopción de uno o varias de dichas medidas será el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, excepto las previstas en las letras b) y c) del apartado 3 que corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda previo informe de la Intervención General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2.c) por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 36 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-946</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Régimen de contratación y endeudamiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, podrán ser actualizadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. Estas cuantías podrán ser individualizadas para cada una de las entidades a las que resulta de aplicación la presente ley. El acuerdo de actualización se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Centralización y coordinación del endeudamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La coordinación, informe de las operaciones y el control del endeudamiento de los entes del sector público a los que se refiere este título se llevará a cabo de manera centralizada por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que se extenderá también a otras modalidades de financiación, entre las que se incluirán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las distintas fórmulas de financiación, bajo cualquier modalidad, que se utilicen para la construcción o gestión de obras públicas e infraestructuras y la prestación de servicios públicos, que sean susceptibles de originar obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En general aquellas operaciones, instrumentadas bajo cualquiera de las modalidades admitidas en Derecho, para la gestión de cobros y pagos, o para la adquisición del derecho a utilizar bienes duraderos a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas. Dentro de este epígrafe se incluirán, entre otras, las operaciones de factoring, confirming, leasing financiero y operativo, renting, lease-back o aplazamiento de obligaciones económicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Déficit de capital circulante</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, los entes a los que se refiere esta norma que incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante de acuerdo con los criterios que dicte la consejería competente en materia de hacienda, mediante la correspondiente Orden, deberán de formular un Plan de Pagos a Proveedores, que deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, a quien le corresponderá el seguimiento de dicho Plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento, en cualquier momento de su ejecución, de las previsiones contempladas en dicho plan podrá comportar la aplicación de cualquiera de las medidas reguladas en el artículo 16.3 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 105, de 9 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5455</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Variación del capital circulante</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La variación del capital circulante de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o consolide en el perímetro de consolidación de cuentas financieras del SEC-95, deberá presentar, a fin de cada semestre del año natural en curso y, en todo caso, en la fecha del cierre contable del ejercicio presupuestario, un saldo mayor o igual que cero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez cerrado el ejercicio, si el saldo de la variación del capital circulante es negativo, la entidad deberá adoptar un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la CARM podrá retener los pagos por subvenciones otorgadas, en caso de incumplimiento del programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para el desarrollo de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 105, de 9 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5455</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Período medio de pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El período medio de pago a los proveedores de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o forme parte del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no superará el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez cerrado el ejercicio, si durante el mismo, el período medio de pago a los proveedores de la entidad ha superado en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos, la Consejería de Hacienda podrá solicitar de la entidad la adopción de un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá retener los pagos pendientes de efectuar a su favor, en caso de incumplimiento del programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para el desarrollo de este artículo, pudiendo incluir dicho desarrollo la regulación de la operatoria a seguir para aplicar los fondos retenidos, con el fin de conseguir el cumplimiento de los plazos máximos previstos en la normativa sobre morosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 105, de 9 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5455</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Período medio de pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 105, de 9 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5455</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Régimen de recursos humanos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Principios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al personal de las entidades a que se refiere el artículo 11, le serán aplicables, en todo caso, las previsiones de la citada ley en materia de principios de acceso, incluido el carácter público de sus convocatorias y de sus bases, deberes y código de conducta, así como las que afectan a personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de recursos humanos de las entidades a las que resulta de aplicación el presente título quedará sometido al control de la consejería competente en materia de función pública. A tal fin, el citado departamento adoptará, en su caso, las medidas oportunas y dictará las instrucciones que procedan en relación con la gestión de los recursos humanos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Ofertas de empleo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades del sector público regional a las que se refiere el presente título aprobarán sus propias ofertas de empleo previo informe preceptivo y vinculante de la consejería competente materia de función pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación de los puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades del sector público regional estructurarán su organización a través de las plantillas u otros instrumentos técnicos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, la clasificación profesional y las retribuciones. Dichos instrumentos serán públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Requerirán en todo caso, con carácter previo a su aprobación, informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura organizativa y ordenación de los puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de organización administrativa, con carácter previo a su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre el desarrollo de la estructura organizativa de las entidades públicas empresariales y sobre la estructura organizativa del resto de entidades del sector público regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la consejería competente en materia de organización administrativa, con carácter previo a su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre las plantillas u otros instrumentos técnicos similares mediante los cuales se ordenen los puestos de trabajo de las entidades del sector público regional, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, la clasificación profesional y las retribuciones. Dichos instrumentos serán públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 14 de la Ley 4/2013, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2013-7221</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Personal que ocupe puestos de carácter directivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al personal que ocupe puestos de carácter directivo de máxima responsabilidad, así reconocidos en las normas que regulen su estructura, de los entes del sector público a los que se refiere esta norma le será de aplicación el siguiente régimen jurídico:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La elección del personal directivo se basará en criterios de competencia, profesionalidad y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Le será de aplicación el régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Le será de aplicación, en materia de incompatibilidades, la legislación autonómica, o en su defecto la legislación estatal, en materia de conflictos de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El límite de la cuantía de las retribuciones a percibir por el personal que ocupe puestos directivos será el establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, cuando el nombramiento sea realizado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por la normativa retributiva que le resulte de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Este personal no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fuera su naturaleza o cuantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los contratos que se celebren en el ámbito del sector público regional para el personal que ocupe puestos de carácter directivo deberán remitirse, con carácter previo a su formalización, a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la necesidad de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Con efectos de 1 de enero de 2013, las entidades del sector público a las que se refiere el presente título deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo en materia de regulación del personal directivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En especial, los contratos del personal que ocupe puestos de carácter directivo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán ser adaptados con efectos de 1 de enero de 2013 a lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción del ente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de extinción del ente, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral estatal sin que, en ningún caso, la Administración pública de la Región de Murcia integre al personal laboral del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los organismos autónomos ni al Servicio Murciano de Salud.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Tributaria de la Región de Murcia</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Denominación y fines generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (la Agencia o la Agencia Tributaria, en adelante) como ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en esta ley, y para la realización de las que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o convenio, entre ellas la colaboración con las entidades locales en la recaudación de sus tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su ámbito de aplicación se extiende a todo su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Murcia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza y adscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se configura como un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal son los establecidos en la presente ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se adscribe a la consejería competente en materia de hacienda, a la que le corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de organización y actuación. Relaciones con la consejería competente en materia de hacienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y la actividad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se fundamentan en los siguientes principios y reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Legalidad, objetividad, eficacia, igualdad y generalidad en la aplicación de los tributos, con respeto pleno a los derechos y las garantías de los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desconcentración de actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo que debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice la seguridad y la confidencialidad de los datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes para reducir la presión fiscal indirecta y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de sus funciones, incentivando las relaciones de los ciudadanos a través de los mismos con las garantías jurídicas en su utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario, con el objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Colaboración social en la gestión de los tributos, mediante acuerdos con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales o empresariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Especialización y cualificación del personal al servicio de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la consejería competente en materia de hacienda, como ente instrumental de ésta, se rigen por lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los créditos a favor de la Comunidad Autónoma que se deriven de la gestión de los recursos que esta ley atribuye a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, forman parte de la Hacienda autonómica y, en consecuencia, los correspondientes derechos de cobro se consignarán en los capítulos pertinentes del estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La recaudación de los ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivada de la actividad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia forma parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de la esfera de sus competencias y para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia goza de las mismas potestades, salvo la expropiatoria, y privilegios que ostenta la Administración Pública de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos dictados por los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el ejercicio de sus funciones son actos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación a su organización y funcionamiento, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la presente ley, por lo establecido en sus estatutos y demás disposiciones que los desarrollen. Supletoriamente, se rige por el resto de la normativa autonómica aplicable y, en su caso, la normativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público y de la potestad sancionadora, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la normativa que resulte aplicable a la clase de recursos de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los actos que dicten los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el ejercicio de la potestad tributaria, así como de los demás ingresos de derecho público que gestione, son recurribles en vía económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos que sean competentes de acuerdo con su normativa reguladora, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los restantes actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, pueda dictar el titular de la Dirección del organismo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La declaración de nulidad de pleno derecho en vía administrativa, las tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial y la declaración de lesividad de los actos dictados por la Agencia relacionados con ingresos de derecho público, sean o no de naturaleza tributaria, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, y se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con respecto al resto de funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Competencias y funciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias y funciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia es el organismo público competente en materia tributaria y de juego, correspondiéndole la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos propios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando su ley específica atribuya estas funciones a la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con los tributos estatales cuyo rendimiento se cede total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los recargos sobre los mismos, desarrolla las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora con el alcance y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la cesión de tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como de los recursos de las entidades públicas empresariales cuando se establezca mediante ley o convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La revisión en vía administrativa de los actos de aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los otros ingresos de derecho público de la comunidad autónoma, cuando se trate de actos dictados por los órganos y las unidades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de actos anulables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de las funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de las atribuciones de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elaboración de estudios y de los proyectos de normas que se refieran al ámbito de actuación de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias y funciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia es el organismo público competente en materia tributaria y de juego, correspondiéndole la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos propios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando su ley específica atribuya estas funciones a la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con los tributos estatales cuyo rendimiento se cede total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los recargos sobre los mismos, desarrolla las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora con el alcance y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la cesión de tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como de los recursos de las entidades públicas empresariales cuando se establezca mediante ley o convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La revisión en vía administrativa de los actos de aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los otros ingresos de derecho público de la comunidad autónoma, cuando se trate de actos dictados por los órganos y las unidades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de actos anulables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de las funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de las atribuciones de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elaboración de estudios y de los proyectos de normas que se refieran al ámbito de actuación de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarias y específicas para la gestión de las competencias derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, así como para el resto de funciones previstas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una letra i) al apartado 2 y pasando la anterior a ser la j) por la disposición final 4.3 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Atención a los contribuyentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia debe disponer de los mecanismos e instrumentos necesarios para poder atender adecuadamente a los contribuyentes y para que estos puedan ejercer sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con lo establecido en la normativa autonómica en materia de calidad de los servicios, corresponde a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia elaborar una carta de servicios que debe contener, de una manera sistematizada, las prestaciones y servicios que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el Registro Electrónico Tributario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Organización</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos directivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos directivos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos directivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos directivos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los que se establezcan en sus estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra c) por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2015, de 6 de agosto. Ref. BORM-s-2015-90552</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Presidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Presidencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Presidencia tiene atribuidas las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la representación institucional, la superior dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y velar por la consecución de los objetivos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar y suscribir convenios en las materias propias del organismo, con sometimiento al régimen de autorizaciones previsto en la normativa reguladora de los convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aceptar las delegaciones de competencias de otras Administraciones Públicas y sus entidades dependientes a favor de la Agencia Tributaria, así como autorizar las delegaciones de competencias y las encomiendas de funciones de la Agencia a otras administraciones o entidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer y elevar al órgano competente la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer y elevar al órgano competente la relación de plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer el nombramiento y cese del personal directivo, a excepción del titular de la Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar el contrato programa anual de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las demás que le atribuyen las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley y demás disposiciones legales como titular de la Presidencia del organismo autónomo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que tendrá rango de Director General, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al titular de la Dirección le corresponden las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asistir al titular de la Presidencia en los asuntos para los que sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la representación ordinaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirigir el funcionamiento de los servicios y actividades de la Agencia, dando las instrucciones oportunas sobre todos los aspectos relacionados con los fines de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar, proponer y ejecutar el contrato programa anual del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar, disponer, reconocer, proponer y ordenar los pagos según el presupuesto del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Desempeñar la jefatura del personal al servicio del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer la contratación del personal laboral y el nombramiento del personal interino, conforme a la normativa en materia de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Elaborar la carta de servicios a que se refiere el artículo 31.2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Elaborar la propuesta de relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Presidencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que tendrá rango de Director General, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al titular de la Dirección le corresponden las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Con carácter general:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asistir al titular de la Presidencia en los asuntos para los que sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la representación ordinaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirigir el funcionamiento de los servicios y actividades de la Agencia, dando las instrucciones oportunas sobre todos los aspectos relacionados con los fines de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dictar instrucciones, resoluciones y circulares en las que se establezcan criterios de actuación e interpretación de las normas aplicables en materia tributaria por parte de los órganos dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Celebrar contratos en nombre de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como órgano de contratación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elevar informes y propuestas en asuntos que deba conocer el Consejero o el Consejo de Gobierno, en las materias que sean competencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el ámbito presupuestario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar, proponer y ejecutar el contrato programa anual del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar, disponer, reconocer, proponer y ordenar los pagos según el presupuesto del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Abrir las cuentas corrientes necesarias para el funcionamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En el ámbito de los recursos humanos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desempeñar la jefatura del personal al servicio del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer la contratación del personal laboral y el nombramiento del personal interino, conforme a la normativa en materia de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar la propuesta de relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ejercerá las funciones que le atribuyan sus estatutos, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Presidencia o que le sean delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 11 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-11</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura de la Agencia Tributaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto, desarrollar la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determinar las funciones de los correspondientes órganos y unidades administrativas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Representación y defensa en juicio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La representación y la defensa en juicio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia corresponden a los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en su normativa autonómica reguladora.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Régimen de personal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Personal del organismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la normativa sobre Función Pública y por la legislación laboral aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia está constituido por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentre adscrito a la Dirección General de Tributos y al organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios que pasen a ocupar puestos de trabajo en el organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal que mediante relación laboral fija o temporal pase a desempeñar puestos de trabajo en la plantilla del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas se reservarán a personal funcionario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Personal del organismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la normativa sobre Función Pública y por la legislación laboral aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia está constituido por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentre adscrito a la Dirección General de Tributos y al organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios que pasen a ocupar puestos de trabajo en el organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal que mediante relación laboral fija o temporal pase a desempeñar puestos de trabajo en la plantilla del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El personal adscrito a las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como administrativas de apoyo a aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas se reservarán a personal funcionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 2 por la disposición final 4.5 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de las competencias que tiene encomendadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje y la base de cálculo serán fijados cada año en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le puedan corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos obtenidos como contraprestación por la recaudación de derechos económicos de la Hacienda Regional, que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos obtenidos como contraprestación por la gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos económicos de otros entes de derecho público establecidos mediante ley, reglamento o convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los ingresos por tasas, precios públicos y demás ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los ingresos procedentes de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los nuevos o mayores ingresos que, en su caso y respecto de las previsiones presupuestarias iniciales, se produzcan por los conceptos a que se refieren las letras anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de las competencias que tiene encomendadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje y la base de cálculo serán fijados cada año en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le puedan corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos obtenidos como contraprestación por la recaudación de derechos económicos de la Hacienda Regional, que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos obtenidos como contraprestación por la gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos económicos de otros entes de derecho público establecidos mediante ley, reglamento o convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los ingresos por tasas, precios públicos y demás ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los ingresos procedentes de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los nuevos o mayores ingresos que, en su caso y respecto de las previsiones presupuestarias iniciales, se produzcan por los conceptos a que se refieren las letras anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a conceder anticipos de tesorería a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por un importe máximo equivalente a la cantidad total anual que esta debe anticipar a las entidades locales en cuyo convenio de recaudación se prevea el anticipo como forma de pago material de la recaudación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los anticipos deberán quedar cancelados antes de la terminación del ejercicio al que correspondan, no pudiendo hacerse efectivo un nuevo anticipo en el ejercicio siguiente sin el cumplimiento de esta condición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de las competencias que tiene encomendadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje y la base de cálculo serán fijados cada año en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le puedan corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos obtenidos como contraprestación por la recaudación de derechos económicos de la Hacienda Regional, que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como las cantidades recaudadas en concepto de recargos del periodo ejecutivo, costas e intereses de demora derivados de los derechos económicos de la Hacienda Regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos obtenidos como contraprestación por la gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos económicos de otros entes de derecho público establecidos mediante ley, reglamento o convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los ingresos por tasas, precios públicos y demás ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los ingresos procedentes de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los nuevos o mayores ingresos que, en su caso y respecto de las previsiones presupuestarias iniciales, se produzcan por los conceptos a que se refieren las letras anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a conceder anticipos de tesorería a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por un importe máximo equivalente a la cantidad total anual que esta debe anticipar a las entidades locales en cuyo convenio de recaudación se prevea el anticipo como forma de pago material de la recaudación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los anticipos deberán quedar cancelados antes de la terminación del ejercicio al que correspondan, no pudiendo hacerse efectivo un nuevo anticipo en el ejercicio siguiente sin el cumplimiento de esta condición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 1 por la disposición final 7 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico, financiero y presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia goza de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfruta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con los tributos propios. Respecto de los tributos cedidos las aplicará en los supuestos y condiciones establecidos en sus normas reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen presupuestario y económico-financiero de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia es el establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La comunicación al sistema de información de la Administración regional de las operaciones con trascendencia contable derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la presente ley, se llevará a cabo en la forma y a través de los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de control interno y contabilidad pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Tributaria de la Región de Murcia queda sometida al régimen de control interno, intervención y de contabilidad pública en los términos señalados en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El patrimonio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia está constituido por sus bienes propios. El régimen patrimonial de la Agencia es el establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes que la Comunidad adscriba a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo el organismo la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contratación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por lo establecido, con carácter general, en la legislación de contratos del sector público y por lo establecido en la normativa autonómica que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos celebrados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se inscribirán en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad patrimonial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y del personal adscrito es el establecido para las Administraciones Públicas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Relaciones con otras administraciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios de colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Dicha colaboración podrá revestir cualquier fórmula jurídica admitida en Derecho.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración en el ámbito tributario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, ejercerá la participación y representación atribuida a la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de la gestión tributaria establecidos en la normativa estatal reguladora de la cesión de tributos, sin perjuicio de la facultad del titular de la Consejería a la que está adscrita de asumir la representación directa en tales órganos cuando así lo estime conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá participar, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquier otro órgano, ente u organismo en la forma que se determine en el instrumento jurídico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia Tributaria de la Región de Murcia colaborará, por los medios que considere pertinentes, con la Administración tributaria de otras comunidades autónomas y de la Administración local. Asimismo, colaborará con la Administración de Justicia y con el Ministerio Fiscal, en los términos establecidos en la normativa tributaria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Creación y adscripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA) como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto queda adscrito a la consejería competente en materia de cultura.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento de sus fines el ICA tiene plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, así como patrimonio y tesorería propios y diferenciados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto tiene como fines generales, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, en el marco de la política del Gobierno Regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la consecución de dichos fines, el ICA ejercerá las funciones que se determinen en su Estatuto y la potestad administrativa contractual, subvencional, planificadora y convencional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza jurídica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la consejería competente en materia de cultura, estando obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende y estén incluidos en los fines y funciones recogidos en la presente ley y detallados en sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones del Instituto con la citada Consejería tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La comunicación efectuada por la consejería competente en materia de cultura encargando una actuación a la entidad pública empresarial supondrá la orden para iniciarla, sometiéndose el encargo al siguiente régimen jurídico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El instituto, entidad pública empresarial prestará como medio propio y servicio técnico, las funciones que se detallan en sus estatutos. A estos efectos, podrá realizar tareas o actividades complementarias o accesorias a las mismas, así como cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el mismo. El Instituto podrá constituir sociedades que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la consejería competente en materia de cultura de la que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a la misma la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ejecución de las encomiendas de gestión se efectuará conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y el importe de las obras, servicios, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del ICA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la consejería competente en materia de cultura de la que el ICA es medio propio instrumental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tarifas que perciba el ICA, en concepto de retribución por la ejecución de las encomiendas serán fijadas por una comisión paritaria integrada por representantes de las consejerías competentes en materia de cultura y de patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tarifas percibidas deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas teniendo en cuenta los costes reales de realización, determinados éstos a partir de sus costes directos e indirectos y los márgenes razonables acordes con el importe de las prestaciones que deberán figurar como partida independiente del resto de la tarifa. A la cantidad resultante se le añadirán los impuestos y tasas que corresponda satisfacer por la actuación encomendada.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Organización</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos directivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos directivos del Instituto son el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Administración del Instituto es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Instituto, bajo cuya dependencia estará la Presidencia y la Dirección General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Administración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración estará integrado por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente, que será el del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Vicepresidente, que será el Director General del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seis vocales pertenecientes a la Administración Regional: tres en representación de la Consejería a la que se adscribe el Instituto y tres en representación de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación y cultura, en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno y con rango mínimo de Director General, a propuesta del consejero competente en materia de cultura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones del Consejo de Administración:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno y la Consejería a la que esté adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar la propuesta de la estructura organizativa, para su tramitación de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar, a propuesta de la Dirección General y con el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública, la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y la plantilla de personal laboral, las contrataciones de personal directivo y de alta dirección, las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las contrataciones del personal directivo y de alta dirección, a propuesta del Presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada y mediante procedimientos que garanticen la publicidad de la convocatoria y concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar la celebración de convenios con Administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proponer las operaciones de adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer la declaración de la innecesariedad de bienes y derechos adscritos para su enajenación o reincorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aprobar el inventario de bienes, excepto los consumibles, del Instituto a 31 de diciembre de cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Fijar las tarifas y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Proponer la participación en sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes de carácter asociativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Presidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Presidencia del Instituto corresponderá con carácter nato y por razón de su cargo, al consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son atribuciones de la Presidencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La máxima representación institucional del ICA y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de cultura de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Instituto y sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La suscripción de los convenios autorizados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar las propuestas de gastos, de cualquier cuantía, que lleve a cabo el ICA sin perjuicio de aquellas cuya autorización le corresponda a la Dirección General y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por el Director General en ejercicio de potestades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuantas facultades de gobierno y administración del ICA no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con las normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General del ICA tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración Regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular competente en materia de cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica, desempeñar la jefatura del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Representar legalmente al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía que lleve a cabo el Instituto, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del personal en general, tanto directivo como no directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Régimen de personal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal del Instituto estará integrado por el personal laboral, contratado o asumido y los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscritos a esa entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la selección del personal laboral se respetarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En supuestos excepcionales y motivados de desempeño provisional de puestos de trabajo, no será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal funcionario de carrera y laboral fijo que preste sus servicios en cualquiera de las Administraciones públicas, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Administración, siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en el Instituto quedarán en la situación administrativa de servicio activo, siéndoles de aplicación el régimen jurídico propio de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario que pase a prestar servicios al Instituto lo hará en los puestos de trabajo que desempeñaba. A estos efectos, se adscribirán los puestos y los créditos a la citada entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tanto el personal laboral como el personal funcionario podrán desempeñar todas las funciones del Instituto, salvo el ejercicio de la potestad administrativa que está reservada a los funcionarios públicos, por requerir el ejercicio de autoridad pública.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos económicos del Instituto estarán integrados por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones se generen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la sociedad «Murcia Cultural, S.A.», los cuales pasarán, de forma automática, a ser de titularidad del Instituto. Todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter consumible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. El Instituto remitirá anualmente a la consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todas las actuaciones que en materia patrimonial lleve a cabo el Instituto, estarán subordinadas a la normativa en materia de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos que celebre el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación. El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobará unas instrucciones internas de contratación, en las que se recojan las especificidades en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección General actuará como órgano de contratación del Instituto con independencia de a quien competa la aprobación del gasto que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al titular de la Consejería que haya efectuado la encomienda, en tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Turismo de la Región de Murcia</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Creación y adscripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en adelante el Instituto, como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto queda adscrito a la consejería competente en materia de turismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento de sus fines el Instituto tiene plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, así como patrimonio y tesorería propios y diferenciados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, ejerciendo para ello las funciones previstas en sus Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la consecución de dichos fines, el Instituto ejercerá las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en materia de turismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza jurídica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la consejería competente en materia de turismo, estando obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende y estén incluidos en los fines y funciones recogidos en la presente ley y detallados en sus Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones del Instituto con la citada Consejería tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La comunicación efectuada por la consejería competente en materia de turismo encargando una actuación a la sociedad supondrá la orden para iniciarla, sometiéndose el encargo al siguiente régimen jurídico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Instituto, entidad pública empresarial, prestará como medio propio y servicio técnico, las funciones que se detallan en sus Estatutos. A estos efectos, podrá realizar tareas o actividades complementarias o accesorias a las mismas, así como cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el mismo. El Instituto podrá constituir sociedades que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la consejería competente en materia de turismo de la que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esta sociedad la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ejecución de las encomiendas de gestión se efectuará conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y el importe de las obras, servicios, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del Instituto se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la consejería competente en materia de turismo de la que el Instituto es medio propio instrumental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tarifas que percibirá el Instituto, en concepto de retribución por la ejecución de las encomiendas serán fijadas por una Comisión paritaria, integrada por representantes de las consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tarifas percibidas deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta los costes directos e indirectos y los márgenes razonables acordes con el importe de las prestaciones que deberán figurar como partida independiente del resto de las tarifas. A la cantidad resultante se le añadirán los impuestos y tasas que corresponda satisfacer por la actuación encomendada.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Organización</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos directivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos directivos del Instituto son el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Administración del Instituto es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Instituto, bajo cuya dependencia estará la Presidencia y la Dirección General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo de Administración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración estará integrado por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente, que será el del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Vicepresidente, que será el Director General del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seis vocales pertenecientes a la Administración regional: tres en representación de la Consejería a la que se adscribe el Instituto y tres en representación de las consejerías competentes en materia de hacienda, industria y cultura, en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno y con rango mínimo de Director General, a propuesta del consejero competente en materia de turismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones del Consejo de Administración:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno y la Consejería a la que esté adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar, la propuesta de la estructura organizativa, para su tramitación de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar, a propuesta de la Dirección General y con el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública, la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y la plantilla de personal laboral, las contrataciones de personal directivo y de alta dirección, las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las contrataciones del personal directivo y de alta dirección, a propuesta del Presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada y mediante procedimientos que garanticen la publicidad de la convocatoria y concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar la celebración de convenios con Administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proponer las operaciones de adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer la declaración de la innecesariedad de bienes y derechos adscritos para su enajenación o reincorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aprobar el inventario de bienes, excepto los consumibles, del Instituto a 31 de diciembre de cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Fijar las tarifas y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Proponer la participación en sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes de carácter asociativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con las normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Presidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Presidencia del Instituto estará ostentada, con carácter nato y por razón de su cargo, por el consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son atribuciones de la Presidencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La máxima representación institucional del Instituto y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de turismo de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Instituto y sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La suscripción de los convenios autorizados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar las propuestas de gastos, de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo el Instituto, sin perjuicio de aquellos cuya autorización le corresponda a la Dirección General y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por el Director General en ejercicio de potestades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuantas facultades de gobierno y administración del Instituto de Turismo de la Región de Murcia no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director General del Instituto tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración Regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular competente en materia de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica, desempeñar la jefatura del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Representar legalmente al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo el Instituto, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del personal en general, tanto directivo como no directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Régimen de personal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal del Instituto estará integrado por el personal laboral, contratado o asumido y los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscritos a esa entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la selección del personal laboral se respetarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En supuestos excepcionales y motivados de desempeño provisional de puestos de trabajo, no será necesaria convocatoria pública, cuando se trate de personal funcionario de carrera y laboral fijo que preste sus servicios en cualquiera de las Administraciones públicas, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Administración, siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en el Instituto quedarán en la situación administrativa de servicio activo, siéndoles de aplicación el régimen jurídico propio de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario que pase a prestar servicios al Instituto lo hará en los puestos de trabajo que desempeñaba. A estos efectos, se adscribirán los puestos y los créditos a la citada entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tanto el personal laboral como el personal funcionario podrán desempeñar todas las funciones del Instituto, salvo el ejercicio de la potestad administrativa que está reservada a los funcionarios públicos, por requerir el ejercicio de autoridad pública.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos económicos del Instituto estarán integrados por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la sociedad «Región de Murcia Turística», los cuales pasarán, de forma automática, a ser de titularidad del Instituto. Todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter consumible El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. El Instituto remitirá anualmente a la consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de disolución del Instituto de Turismo de la Región Murcia, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todas las actuaciones que en materia patrimonial lleve a cabo el Instituto, estarán subordinadas a la normativa en materia de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos que celebre el Instituto de Turismo se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación. El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobará unas instrucciones internas de contratación, en las que se recojan las especificidades en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Director General actuará como órgano de contratación del Instituto con independencia de a quien competa la aprobación del gasto que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al titular de la Consejería que haya efectuado la encomienda, en tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de organismos públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la disposición adicional quinta y se crea una disposición transitoria en la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, en los siguientes términos Uno. Se modifica el párrafo tercero, relativo al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue: «3. El Instituto tiene como fines generales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procurar financiación para llevar a cabo la política de crédito público de la Administración General de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Llevar a cabo la gestión financiera del endeudamiento y, en su caso, de la tesorería de la Administración General de la Región de Murcia y de su sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer las competencias de la Administración General de la Región de Murcia sobre el sistema financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas mediante fórmulas de colaboración público-privada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la consecución de dichos fines, el Instituto realizará las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Controlar, coordinar y canalizar la financiación para la oferta de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones, a favor de quienes compongan el sector público regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en fondos de cualquier tipo, mobiliarios o inmobiliarios, en sociedades y fondos de garantía, y en sociedades o fondos de capital riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Constituir personas jurídicas cuyo objeto sea la agrupación de las participaciones financieras y patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público, previa autorización del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Crear personas jurídicas cuyo objeto sea facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas, previa autorización del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestar los servicios de asesoramiento en la gestión de la Tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del sector público regional que así lo solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Coordinar, canalizar, efectuar la gestión y controlar el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras y otros intermediarios financieros cuya supervisión prudencial sea competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tramitar y gestionar los avales que otorgue la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Emitir los informes que se le soliciten sobre las condiciones financieras estipuladas en los contratos, convenios y acuerdos de cooperación o colaboración que suscriban los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su sector público, con entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Celebrar convenios de colaboración y suscribir contratos con instituciones públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Prestar asesoramiento en materia de política financiera a instituciones públicas o privadas, así como asesorar y emitir informes en materia de política financiera para el Consejo de Gobierno u otros órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a instancia de parte o por iniciativa propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ostentar la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aquellas materias de índole financiera que el Consejo de Gobierno le encomiende.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el Instituto asumirá cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes o que le asigne el Consejo de Gobierno o la consejería competente en materia de hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción: «Disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de operaciones de crédito y aval, que se deriven de los negocios jurídicos ya formalizados por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia con las entidades financieras, a la entrada en vigor de esta ley, seguirán siendo competencia de dicho Instituto.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Supresión de organismos públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Supresión del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se suprime el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal adscrito al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia que ostentara la condición de funcionario de carrera, podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedan suprimidos todos los puestos de trabajo adscritos al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, cesando todo el personal en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no integrándose en la función pública regional ni parlamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los bienes adscritos al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Supresión de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se suprime la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal adscrito a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia que ostentara la condición de funcionario de carrera, podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al personal laboral de la citada entidad pública se le extinguirá su relación laboral en el momento de la extinción del ente de conformidad con la normativa laboral, no integrándose, en ningún caso, en la Función Pública regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los bienes adscritos a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se adicionan al artículo 47 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dos nuevos apartados 4 y 5, con la siguiente redacción: «4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán el informe previo y favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y de función pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Consejerías a que se refiere el apartado anterior efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por las mismas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Supresión de tres direcciones generales y extinción del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se suprimen la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y las Direcciones Generales de Turismo y de Industrias Culturales y de las Artes de la Consejería de Cultura y Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación quedará extinguido a la fecha de inicio de las actividades del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se suprimirá la empresa pública Murcia Cultural, S.A., que quedará extinguida a la fecha de inicio de las actividades de la entidad pública empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, el 1 de enero de 2013.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se suprimirá la empresa pública Murcia Turística, S.A., que quedará extinguida a la fecha de inicio de las actividades de la entidad pública empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el 1 de enero de 2013.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas de Recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad se adscriben funcionalmente a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Asimismo, continuarán desempeñando las competencias que tienen delegadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondientes al ejercicio de las funciones administrativas de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, en los términos y con el alcance establecido en la normativa reguladora de dicha delegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se adscriben a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las oficinas de recaudación del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, en los términos establecidos en la normativa que sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Subrogación de derechos, obligaciones, convenios y otros instrumentos jurídicos, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se subrogará en todos los derechos y obligaciones así como en los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de las competencias de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Agencia Tributaria, régimen de adscripción de los bienes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes que en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, formen parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma y estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria, se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes que formarán parte del patrimonio del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia serán los que a la fecha de entrada en vigor de esta ley figurasen integrados en el patrimonio del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, sin necesidad de acto formal de adscripción, debiendo suscribirse la oportuna acta que refleje las condiciones de la mutación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Subrogación de derechos y obligaciones de Murcia Cultural, S.A. y Murcia Turística, S.A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos aquellos derechos y obligaciones derivados de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa pública Murcia Cultural, S.A., ya sean, a mero efecto enunciativo, de carácter contractual, fiscal, financiero, laboral o judicial serán subrogados por el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos aquellos derechos y obligaciones derivados de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa pública Región de Murcia Turística, S.A., ya sean, a mero efecto enunciativo, de carácter contractual, fiscal, financiero, laboral o judicial serán subrogados por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, y para el año 2013, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2013. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos, durante los meses de marzo, junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas autorizaciones de explotación reactivadas por su titular con efectos exclusivos para algún trimestre de 2013, pasarán automáticamente a la situación de baja temporal durante los siguientes trimestres, si no se efectúa comunicación de alta para dichos periodos en el plazo legalmente establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el año 2013 su plantilla media se mantenga al menos en el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2012.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no cumplir este requisito, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego será el establecido en la Orden de 2 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento telemático para la comunicación de baja temporal y su reactivación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo B y se aprueba el modelo 141 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego-alta por reactivación, con las modificaciones que requiera su adaptación a la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente para el ejercicio 2013, para las máquinas tipo «B» o recreativas con premio y para las máquinas tipo «C» o de azar, serán de aplicación las cuotas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en metálico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuota anual: 3.000,00 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de máquinas de tipo «B» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 €, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Máquinas tipo «C» o de azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuota anual: 4.400 €, por cada máquina y jugador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de máquinas de tipo «C» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: 4.400 €, más un incremento del 15% por cada nuevo jugador a partir del primero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de esta cuota reducida, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2013.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener durante el año 2013 su plantilla media en al menos el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2012.</div>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable durante la primera quincena del mes de enero de 2013, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a esta cuota reducida, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota reducida, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación complementaria de las cantidades no ingresadas de acuerdo con la cuota ordinaria, junto con los correspondientes intereses de demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Situación administrativa de expectativa de destino especial del personal estatutario del SMS.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista/opción Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud, que fueron convocadas en las modalidades de turno libre/promoción interna y consolidación de empleo temporal, por medio de las resoluciones de 4 de septiembre de 2009, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 15-9-2009), a los que, por su posición final en el citado proceso, les correspondería alguna de las plazas acordadas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud el día 10 de junio de 2009 y que no puedan acceder a un destino definitivo de acuerdo con las plazas disponibles, serán declarados en la situación administrativa de expectativa de destino especial, con las consecuencias y el régimen que se establece en la presente disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración en esta situación administrativa no otorga derechos económicos y confiere únicamente el derecho a ser nombrado personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista/opción Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud en un momento posterior, a medida que vayan surgiendo plazas en las que puedan ser nombrados de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. De este modo, para perfeccionar la condición de personal estatutario fijo será preciso el nombramiento por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en la categoría/opción convocadas y el cumplimiento del resto de requisitos que prevé el artículo 28 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal que sea declarado en esta situación será nombrado personal estatutario fijo a medida que se disponga de plazas que reúnan alguna de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se hallen vacantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas cuyo titular sea declarado en la situación de servicios especiales, sea nombrado en promoción interna temporal o pase a ocupar otro puesto de trabajo por medio de comisión de servicios, o que disfrute de una liberación sindical a tiempo completo, siempre que se presuma que permanecerá en tales situaciones durante, al menos, seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración evaluará la situación de las plazas disponibles mensualmente y procurará adoptar las medidas para que, dentro del plazo de tres años, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y teniendo en cuenta la situación económica, todos los candidatos puedan ser nombrados personal estatutario fijo y que la permanencia de los mismos en la situación administrativa de expectativa de destino especial tenga la menor duración posible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El orden en el que se realizarán los nombramientos de quienes hayan sido declarados en esta situación especial respetará la distribución proporcional inicialmente existente de los mismos entre las distintas modalidades de acceso, turnos de consolidación, libre y promoción interna, comenzando por el turno de consolidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quienes accedan a un nombramiento como personal estatutario fijo desde esta situación ocuparán el puesto de trabajo que les haya correspondido con carácter provisional hasta que obtengan un destino definitivo, como consecuencia de su participación en alguno de los procesos de movilidad que convoque el Servicio Murciano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La renuncia a ser nombrado personal estatutario fijo a través de este procedimiento implicará la pérdida de los derechos que derivan de la participación en el procedimiento selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Esta situación administrativa estará vigente, exclusivamente, por el tiempo necesario para que sean nombrados la totalidad de candidatos a los que se refiere la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se faculta al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud para dictar las instrucciones relativas al procedimiento y al orden en que se realizará la declaración en esta situación, así como todas aquellas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con el siguiente contenido: «Disposición adicional séptima. Previsiones específicas en supuestos de intervención profesional de procuradores de los tribunales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos de servicios comprendidos en la categoría 21 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales de procuradores al Presidente, al Consejo de Gobierno o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de esta ley, se regirán a efectos de contratación exclusivamente por lo dispuesto en dicho texto legal».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 5, apartado 4, con el siguiente contenido: «4. El precio de referencia del Servicio de Teleasistencia, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste será igual al precio medio de los contratos de prestación de estos servicios que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Modificaciones reglamentarias en materia de autonomía y atención a la dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 11.2, letra b) del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 7.2, letra b), de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de fecha 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, redactándose del siguiente modo: «Los precios de referencia de los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste, serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">En Centro de Día y Centro de Noche para personas menores de 65 años:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Con enfermedad mental 1.000 euros/mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Con discapacidad intelectual 1.000 euros/mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Con discapacidad física 1.000 euros/mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los precios de referencia que se establecen podrán ser modificados en virtud de disposición reglamentaria que así lo determine, conforme a la legislación vigente en esta materia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Agencia Tributaria, procedimientos en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades administrativas equivalentes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen de tránsito desde la extinción del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación y supresión de la Dirección General de Tributos a la puesta en funcionamiento efectivo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación y de la Consejería que las tenga encomendadas a través de la Dirección General de Tributos. Asimismo, las menciones realizadas en los respectivos decretos de estructura a dichos órganos, deben entenderse referidos a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación y de la Dirección General de Tributos quedará integrado en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, respetando su régimen jurídico y sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la Función Pública Regional. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Agencia Tributaria, ejecución y liquidación presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto no se apruebe el presupuesto de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la correspondiente ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán las consignadas en los programas de gasto cuya gestión corresponda a la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el presupuesto del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, para posibilitar el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley al organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto no se realicen las modificaciones en las aplicaciones informáticas afectadas, la contabilización de las operaciones derivadas de la gestión de los ingresos atribuida a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, continuará realizándose en el sistema de información contable corporativo en la forma y a través de los mismos procedimientos que se vienen utilizando a la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Murcia Cultural, S.A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la fecha en que el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes y de la empresa pública Murcia Cultural, S.A. pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades administrativas equivalentes del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto de la empresa pública Murcia Cultural, S.A. se liquidará el 31 de diciembre de 2012. El Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes se subrogará en los derechos y obligaciones que resulten de dicha liquidación. Con esa misma fecha se formularán las cuentas anuales de la empresa pública Murcia Cultural, S.A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal laboral de la empresa pública Murcia Cultural, S.A. y el que resulte de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes quedará integrado en el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, respetando su régimen jurídico actual. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Murcia Turística, S.A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la fecha en que el Instituto de Turismo de la Región de Murcia inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Turismo y de la empresa pública Murcia Turística, S.A. pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades administrativas equivalentes del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto de la empresa pública Murcia Turística, S.A. se liquidará el 31 de diciembre de 2012. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia se subrogará en los derechos y obligaciones que resulten de dicha liquidación. Con esa misma fecha se formularán las cuentas anuales de la empresa pública Murcia Turística, S.A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal laboral de la empresa pública Región de Murcia Turística, S.A. y el que resulte de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Turismo quedará integrado en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, respetando su régimen jurídico actual. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.</div></div>", "next": 239921}