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En resumen

Esta ley busca simplificar y agilizar la acción de la Administración pública en Aragón, mejorando su funcionamiento y adaptándola a las necesidades actuales. Su objetivo es lograr una Administración más eficiente, proactiva y cercana a los ciudadanos y empresas.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I Es recurrente la demanda social y empresarial de simplificar y agilizar la acción y el funcionamiento de la Administración pública, especialmente en tiempos de crisis. También la propia Administración y sus gestores son conscientes de las posibilidades de mejora de sus procesos y, con excesiva frecuencia, de las deficiencias regulatorias que están en la base de muchos de los problemas detectados. Sin embargo, tal propósito, sin duda loable, no debe suponer, ni razonablemente pretender, la desaparición de la Administración, su retranqueo hasta espacios que le hagan imposible cumplir con su función constitucional de servicio al interés general, como si de un artefacto molesto o inútil se tratase. Con la simplificación administrativa, en su triple vertiente regulatoria, organizativa y procedimental, no se trata, por tanto, de imponer, so pretexto del logro de una mayor agilidad, menos Administración, sino de exigir mejor Administración. Las políticas de simplificación administrativa solo serán eficaces, en todo caso, si se conciben y ejecutan simultáneamente en los tres ámbitos señalados: normativo, procedimental y organizativo. Se trata con ello de impulsar un proceso integral de transformación, única forma real de lograr los objetivos propuestos y de implantar, de forma efectiva, una Administración más ágil y proactiva. El resultado es un proceso integral, que afecta a toda la organización, un proceso paralelo, y equivalente en su plano, al de transformación digital. No se trata de cambiar normas, por un lado, plantillas por otro y procedimientos, finalmente, de forma aislada o improvisada. Se trata de diseñar una estrategia global de cambio, de transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público haciendo que los nuevos principios organizativos y de funcionamiento, repetidamente proclamados, orienten de forma efectiva el rumbo futuro del sector público, sus relaciones con la sociedad y la función de servicio a los intereses generales. Los principios de buen gobierno y buena administración, entre muchos otros, no pueden, pues, quedar en meras declaraciones programáticas. Es preciso desarrollarlos en sus múltiples vertientes, sin caer en delirios hiperregulatorios, con visión de futuro ante todo, pero también, en las actuales circunstancias, como una de las palancas de salida de la crisis. El país que va a salir de la crisis sanitaria no será el mismo que entró en ella, ni la percepción que los ciudadanos tienen de él. La Administración debe modernizarse, las actitudes deben modernizarse y la regulación debe, también, modernizarse. La transformación digital es hoy un imperativo absoluto, esencial, en ese proceso de modernización, que no admite más demoras. La organización y los empleados públicos han de implicarse en ese proceso de transformación, comprometerse con él y liderarlo. Ha de superarse, en fin, la asunción con naturalidad de formas de regular, frecuentemente basadas en la desconfianza y concebidas al margen de la organización, que convierten la regulación en una rémora para la actuación de las Administraciones públicas y para la actividad económica de los particulares. El sector público será insostenible, imposible de gestionar, si no se sale al paso de la tendencia a introducir cada vez más y más compleja regulación, aun cuando sea con propósitos tan poco cuestionables en sí mismos como garantizar la transparencia, la integridad, la eficacia y eficiencia en la gestión pública y combatir al mismo tiempo la corrupción. Más regulación, sin embargo, no parece ser siempre la respuesta más adecuada para lograr todos estos objetivos, ni ha sido la aplicada en muchos Estados de nuestro entorno, que han procedido más bien en sentido inverso. Lo que sí puede producir, como el Estado parece estar constatando en estos tiempos de crisis, es lentitud o aun paralización de la administración. Una nueva cultura regulatoria, en cualquier caso, debe escuchar con atención a los gestores, no solo a quienes los controlan, que también, de forma equilibrada y poniendo por delante la eficacia de la actuación administrativa, la agilidad, la transparencia y la administración electrónica como instrumento al servicio de todo ello. La transformación de los procedimientos, por otra parte, es cuestión reclamada insistentemente desde múltiples sectores económicos. Ciertamente, como consecuencia del impulso proporcionado por las instituciones de la Unión Europea al proceso de liberalización de servicios y la profunda reforma de diferentes sectores económicos, los cambios van incorporándose poco a poco a nuestro ordenamiento. Pero continúan siendo muchas las resistencias, frecuentemente tintadas ideológicamente, tanto en la Administración como en la propia sociedad, que desconfía a veces de las nuevas técnicas de intervención administrativa y no las entiende en ocasiones, pensando que son instrumentos que, simplemente, permiten poco menos que obviar la Administración. La sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la implantación efectiva del silencio positivo, la reducción de plazos de resolución o informe, la coordinación interna de los órganos implicados en un mismo procedimiento, la reducción de las obligaciones de aportación de documentación o la efectividad del derecho a no aportarla cuando la Administración disponga de ella o pueda obtenerla por sí misma son cuestiones que, aun cuando están presentes en la normativa administrativa general, distan mucho de estar efectivamente implantadas y, sobre todo, no lo han sido a través de un proceso global, integrado y propositivo orientado a lograr su máxima extensión en la organización. Aragón se propone para lograrlo y en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, pero con voluntad y alcance estructural, impulsar un programa de simplificación y mejora regulatoria, que se concreta inicialmente en esta ley, examinando la regulación que le compete y afrontando, en todas las áreas, su simplificación, mejora y depuración; examinando una vez más sus propios procedimientos y plazos de tramitación; previendo, por último, medidas organizativas que refuercen la coordinación y proactividad del sector público. La citada Estrategia Aragonesa incorporó, como medida 269, avanzar hacia una Administración «papel 0» o «sin papeles» y «el impulso a la consecución del expediente electrónico, en el logro del objetivo y mandato normativo de eficiencia y eficacia». La medida 270 del mismo documento plantea, además, «simplificar los trámites administrativos, fomentando la reducción de plazos y trámites, impulso a los mecanismos simplificados de gestión, como las declaraciones responsables, sin que ello suponga merma de las competencias de comprobación y evitando que se vean afectados los requerimientos de índole laboral, sanitaria y medioambiental». Se afrontan, en este marco, reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público aragonés. No se trata con ello de desregular o hacer que lo público se retire de escena sino, como ya se ha señalado, de regular mejor, de homogeneizar procedimientos, de suprimir trámites superfluos, de automatizar la actuación administrativa utilizando nuevas herramientas tecnológicas, de interconectar todas las áreas para facilitar el flujo de información. Todos los departamentos afrontarán esa tarea de autoexamen y, tras él, de propuesta de mejora en el proceso de implantación de lo establecido en esta ley. Este proyecto, afrontado por muchos Estados ya, permanentemente pendiente en España, será un instrumento más de mejora para los servicios públicos, la garantía de los derechos sociales y el desarrollo de actividades económicas en Aragón, haciéndolas más competitivas, haciendo más competitivo a nuestro sector público autonómico y, a la postre, aumentando la competitividad de Aragón como territorio. II Conviene advertir, en todo caso, que este proceso y esta ley se afrontan desde las competencias que a la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden conforme a su Estatuto de Autonomía. Es obvio que, allí donde exista normativa básica, la autonómica debe ser coherente con ella; que, donde la competencia normativa es exclusiva del Estado, Aragón no puede sino acatar y cumplir. Ciertamente, lo que sí puede hacer la Comunidad y en ello se centra esta ley es, al menos, no complicar la regulación más allá de lo imprescindible y, siempre que sea posible, optar por técnicas de intervención administrativa que proporcionen la máxima agilidad a la actuación administrativa favoreciendo el dinamismo económico y social. Pero no se puede, sin embargo, cerrar los ojos a una realidad evidente: el proceso de simplificación administrativa no podrá completarse totalmente en Aragón, ni en ninguna otra Comunidad, si no lo afronta también el Estado, si no hay una voluntad decidida de transformar la regulación, la actuación y la organización de todas las administraciones públicas plasmada en las leyes estatales que rigen, en lo fundamental, su conformación. Esta ley, por tanto, llega hasta donde puede llegar atendida la normativa estatal vigente. Las potestades normativas de las Comunidades Autónomas, pues, no son omnímodas. Ni siquiera en el ámbito de sus competencias exclusivas puede afirmarse sin riesgos o matices tal cosa. La normativa estatal, independientemente del título competencial que la ampare, habida cuenta de los amplísimos espacios de concurrencia competencial, condiciona el contenido de las normas autonómicas. Probablemente, es inevitable, pero lo que no lo es, en cambio, es que esas normas estatales, especialmente cuando tienen carácter estructural, se conviertan en ocasiones en una auténtica rémora para la realidad que pretenden regular. El ejercicio leal de las competencias propias de Aragón, el principio de lealtad constitucional, impone también que, cuando se detecten esas rémoras, la Comunidad lo ponga de manifiesto. Y es que la regulación excesiva o desmesurada, que parece fiar la resolución de todos los problemas, la prevención de todos los riesgos, el logro de cualesquiera objetivos, a la regulación, obviando la gestión, es hoy uno de los problemas en nuestro modelo de Estado. Además, con frecuencia esa regulación, por un lado, no es producto de una concertación cooperativa plena entre los poderes del Estado que comparten la competencia, y, por otro, no atiende al sentir de los gestores públicos, que conocen perfectamente los sectores de acción pública objeto de regulación. No se pretende, lógicamente, que el criterio del gestor imponga el programa de gobierno, pero sí delimitar lo técnico y lo programático. De nada sirve ofrecer a la ciudadanía lo imposible; sólo genera frustración y desconfianza en lo público. Es preciso insistir en procesos de gestión y de producción de derecho que cuenten con sus destinatarios, instituciones y ciudadanos, por supuesto, pero también con gestores, con las gentes que han de aplicar las normas, frecuentemente encuadradas en nuestro modelo de Estado en las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. Muchos de los problemas actuales nacen de las normas estructurales, basilares del régimen administrativo, que incorporan regulaciones ambiciosas, cuyo efectivo cumplimiento tendría sin duda un notable efecto transformador y de mejora. Pero no han venido habitualmente acompañadas de programas específicos para su implantación efectiva. Es lo que ocurre con normas recientes como las leyes de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, la normativa de subvenciones o la normativa de contratación del sector público. Es también lo que viene ocurriendo con las ambiciosas normas orientadas a impulsar la transformación digital de la parte pública del sector público, dejando al margen las entidades de derecho privado que en él se integran también. En este escenario es con frecuencia el gestor el que está inerme ante la norma, ante el nivel de poder competente para desarrollar y ejecutar, el que detecta y padece los problemas derivados de normas que le vienen impuestas. Los problemas, a la postre, acaban afectando a la sociedad, a las actividades económicas, a los servicios públicos, a la credibilidad del entero sistema. La desafección, la desconfianza en las instituciones, no nacen de la nada. Es preciso, pues, administrar mejor, no menos, regular mejor, no menos, evaluar más y mejor. No se trata de eliminar la Administración o de postergar al sector público y, con ello, desproteger los intereses generales. Se trata de hacerlos mejores, más cercanos a ciudadanos y empresas, más ágiles, más proactivos, más tecnológicos, más atentos a las necesidades que deben atender para cumplir su función constitucional de servicio a los intereses generales. Para impulsar el proceso de simplificación administrativa esta ley comporta el ejercicio de fundamentales competencias atribuidas a la Comunidad de Aragón por el vigente Estatuto de Autonomía, además del desarrollo de principios esenciales constitucional y estatutariamente proclamados como los de buena fe, confianza legítima, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos u otros como el de buena administración. Mediante esta ley se ejercen las competencias exclusivas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre: 1.ª, creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; 5.ª, régimen local; 7.ª, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; 8.ª, ordenación del territorio; 9.ª, urbanismo; 10.ª, vivienda; 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente; 23.ª, caza; 30.ª, colegios profesionales. Las competencias compartidas reconocidas en el artículo 75: 3.ª, protección del medio ambiente; 4.ª, energía; 5.ª, protección de datos de carácter personal; 11.ª, desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales; 12.ª, sobre régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y 13.ª, régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la competencia sobre ejercicio de la actividad de fomento autonómico del artículo 79, todas ellas de nuestra norma institucional básica. III La presente ley se estructura en seis títulos (preliminar y primero a quinto), con sesenta y nueve artículos, siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales. IV En el título preliminar se regula el objeto de la ley, que se concreta en el establecimiento de las medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión, y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. Se concreta el concepto de «simplificación administrativa» sobre el que se construye la ley, que abarca los aspectos normativos, procedimentales y organizativos, incorporando, por ejemplo, acciones en materia de transformación digital, racionalización y reducción de cargas. La ley establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, concretando, además, los criterios fundamentales de simplificación que inspiran el conjunto de la ley. Además, y en lo que respecta a la simplificación regulatoria, se regula el plan de simplificación normativa, anejo al Plan de Gobierno y gestionado a través de los planes anuales normativos ya existentes. V En su título primero, la ley, con el claro propósito de incorporar de forma permanente la simplificación administrativa a la agenda institucional y política, regula una organización instrumental sumamente sencilla y de marcado carácter técnico, la Comisión de Simplificación Administrativa, adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administración pública y. funcionalmente. a la Presidencia del Gobierno, e integrada por un máximo de diez miembros, empleados públicos con experiencia acreditada en materias directamente relacionadas con sus funciones. A la comisión corresponderá el impulso, seguimiento y evaluación de las políticas de simplificación administrativa en el marco y con el alcance establecidos en esta ley. VI El título segundo de la ley se dedica a las medidas de coordinación, instrumento sin duda fundamental para la simplificación procedimental y la reducción de cargas. Para ello se favorece la celebración de acuerdos de colaboración que canalicen el ejercicio conjunto de competencias administrativas, tanto para proyectos concretos como para sectores económicos específicos o, en general, para la agilización de procedimientos administrativos. En conexión con tales acuerdos, pero no dependiente de ellos, se regula la gestión coordinada de procedimientos, que consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal, para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes órganos para autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos específicos. La gestión coordinada de procedimientos se somete, si es preciso, a un régimen jurídico muy sencillo, basado en órdenes de gestión coordinada que disciplina sus aspectos fundamentales en cada caso haciendo hincapié en la programación temporal y la previsibilidad de la acción administrativa, esencial para todos los sectores económicos y proyectos. Instrumentalmente, desde una perspectiva organizativa y de gestión de personal la ley regula con carácter general y vigencia indefinida dos instrumentos que se han venido utilizando durante la crisis pandémica, las unidades transitorias de apoyo a la gestión, utilizables para la gestión coordinada de procedimientos o para la gestión masiva y ocasional de procedimientos, y el régimen especial de atribución temporal de funciones, que, con todas las garantías legales del estatuto en cada caso aplicable, flexibiliza la gestión del personal preciso para la gestión coordinada y las unidades transitorias. VII En la arquitectura de la ley resulta esencial su título tercero que, integrado por tres capítulos, se dedica al impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica. En el capítulo primero se regula específicamente la transformación que se impulsa del régimen de intervención sobre las actividades económicas, previendo un régimen general de la declaración responsable y la comunicación, desarrollando la legislación estatal e impulsándolos como sistemas preferentes de intervención, y una regulación de una nueva entidad colaboradora de la Administración, las entidades colaboradoras de certificación. Se prevé en la ley la aplicación como técnicas generales de intervención en las actividades de los particulares la declaración responsable y la comunicación, en lugar de las autorizaciones previas, excepto que lo impidan norma europea o estatal, de aplicación directa o básica, o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. Con el régimen general que se establece se dota de un marco normativo a cualesquiera ámbitos de la acción administrativa que hayan de utilizar declaración responsable o comunicación sin necesidad de regulaciones sectoriales específicas y con posibilidad de realizar las adaptaciones precisas. Para ello se concreta el régimen de aplicación, con las cautelas precisas para garantizar que el sistema funcionará correctamente, desde un punto de vista procedimental y organizativo, los efectos y el régimen de la actividad de comprobación, por un lado, y de la inspección, por otro. Las entidades colaboradoras de certificación se configuran como entidades colaboradoras de la Administración para la correcta aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación. En ningún caso la intervención de las entidades colaboradoras de certificación sustituye ni desplaza la acción administrativa, pero sí la facilita, en la medida en que estas entidades ejercerán funciones de comprobación, informe y certificación de verificación documental, entre otras, bajo su responsabilidad y con las garantías legalmente establecidas, funciones que permitirán agilizar la actividad administrativa de comprobación con objeto de garantizar la seguridad del tráfico jurídico y de las actividades económicas. La ley regula la acreditación, el registro, las funciones, las obligaciones, entre las que destaca la de aseguramiento, las incompatibilidades y el régimen de responsabilidad. Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras los colegios profesionales u otras personas jurídicas legalmente constituidas. El capítulo segundo de este título tercero regula la simplificación de procedimientos, estableciendo, de nuevo sobre la base de la normativa básica estatal, el régimen de aplicación del silencio positivo, los plazos generales máximos del silencio, los de emisión de informes sectoriales, así como la regulación de la plataforma de emisión de informes sectoriales, y las reglas para la aportación de documentación por los interesados, otorgando preferencia a la declaración responsable siempre que sea posible. En todas estas cuestiones la ley fija regla general, que cederá únicamente cuando así lo impongan normas europeas o estatales de obligado cumplimiento o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. Al igual que para la aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación se establece un proceso de análisis y transición al nuevo modelo, que requiere la elaboración y aprobación de un proyecto de ley específico, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, donde se detallen los cambios aplicables en todas las materias enunciadas. El capítulo tercero, finalmente, establece un régimen sancionador en la materia, comprensivo tanto de posibles infracciones en relación con el régimen de declaración responsable o comunicación como de las que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones las entidades colaboradoras de certificación. El nuevo sistema requiere rigor en su aplicación por todas las partes, la administración y los órganos administrativos, desde luego, pero también los particulares y las entidades colaboradoras que coadyuvarán al eficaz funcionamiento del sistema. VIII El título cuarto regula una serie de medidas dirigidas a impulsar la implantación efectiva de la administración electrónica en el marco del proceso de transformación digital que han de afrontar con decisión las organizaciones públicas. Tales medidas se refieren a cuestiones esenciales para ese proceso de transformación, cual la indispensable coordinación, la regulación de los sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y las sedes asociadas, del registro de funcionarios habilitados de Aragón, la planificación y organización de los procedimientos y servicios, y de la información sobre los mismos, del espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía y de la plataforma de gobernanza de datos, potenciando su tratamiento al servicio del diseño y ejecución de las políticas públicas. IX En el título quinto, estructurado en dos capítulos, se establecen relevantes medidas. En el primero, sobre el sector energético para impulsar el proceso de transición ecológica, potenciando y agilizando la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y residuos. En el segundo se simplifican algunas tramitaciones menores de instalaciones energéticas para agilizarlas y reducir las cargas burocráticas. En lo que respecta a las medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y residuos, la regulación que se establece se basa en la renovada normativa aragonesa para la generación eólica aprobada en 2016 y que ha permitido el despegue definitivo de esta forma de generación en nuestra Comunidad. En esa regulación de la generación eólica, que se reconoce en la ley como supletoria para todas las tecnologías renovables, se inspiran el régimen general de autorizaciones, los procedimientos aplicables para la emisión de la autorización previa y de la autorización de construcción, la documentación que ha de presentar el promotor, las reglas sobre admisión a trámite de solicitudes y de prioridad de proyectos, las de trasmisión de instalaciones y las de tramitación de las infraestructuras de evacuación. Finalmente, dentro de este título se simplifican determinados procedimientos para instalaciones energéticas sencillas prescindiendo del trámite de información pública salvo que se solicite por el promotor declaración de utilidad o se requiera evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso se tramitarán simultáneamente. X Especial relevancia tiene para el proceso de simplificación administrativa que mediante esta ley se regula e impulsa su parte final, que consta, como ha quedado señalado, de siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales. Entre las disposiciones adicionales, que incorporan la cláusula de género, la vinculación entre la implantación efectiva del teletrabajo y el avance del proceso de transformación digital, la relación electrónica con la Administración de personas físicas en determinados procedimientos, o el régimen de aplicación de determinadas disposiciones de la ley a las entidades locales, debe destacarse la disposición adicional quinta, dirigida a evitar que el Gobierno de Aragón deba conocer, con las correspondientes dilaciones, de determinados expedientes de pequeña cuantía. Las disposiciones transitorias subordinan la aplicación de lo establecido en esta ley a determinados desarrollos y, en lo que respecta a los procedimientos en tramitación que se vean afectados por ella, establecen la regla habitual que remite para su resolución a la normativa anterior. Se prevén reglas transitorias específicas, por lo demás, en relación con la protección de los proyectos de producción de energía y determinadas instalaciones de generación que pueden ver simplificada su tramitación por lo establecido en esta ley. Las veinte disposiciones finales, por último y dejando al margen la habitual regulación del desarrollo reglamentario de la ley y de su entrada en vigor, realizan una profunda reforma, en línea con el propósito simplificador de esta ley, de diversas normas estructurales para el sector público autonómico como el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón. También se modifica la normativa ambiental y, en concreto, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, la Ley 10/2015, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, así como, igualmente en profundidad, normas sectoriales relevantes como el Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medias urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. De menor alcance, aunque igualmente relevantes con los objetivos de esta ley, son las reformas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón; la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón; el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio; la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón, o, finalmente, el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón. Por último, la disposición final décimo cuarta establece una amplia delegación legislativa para la elaboración de textos refundidos de numerosas normas legales en vigor, algunas antiguas cuya renovación está prevista, pero pendiente, con objeto de facilitar su conocimiento y aplicación, de nuevo en línea con los objetivos de simplificación normativa que mediante esta ley se tratan de alcanzar. XI Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en primer lugar, el de necesidad, promoviendo el desarrollo y agilización de las actuaciones financiables con determinados fondos europeos incluidas en el Plan estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, instrumentos ambos creados para hacer frente a las consecuencias de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2. Asimismo, la ley promueve una mayor eficacia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo las declaraciones responsables y la comunicación, y en su aplicación se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Con este programa de simplificación y mejora regulatoria que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público se garantiza también el principio de proporcionalidad. Para garantizar el principio de seguridad jurídica, en tercer lugar, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo especialmente cuidadosa con el respeto y adaptación de la legislación básica estatal, promoviendo, además, un amplio programa de refundición de normas legales, evitando su dispersión y las dudas que la aplicación de normas legales aprobadas en diferentes momentos puede suscitar. En relación con el principio de transparencia, en cuarto lugar, al tramitarse esta ley siguiendo el régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 22 del Decreto Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impuso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, se ha prescindido del trámite de consulta pública previa por concurrir evidentes razones de grave interés público. Desde la perspectiva de las medidas incluidas en la ley, el respeto y desarrollo de medidas de transparencia se refleja a lo largo de todo el articulado de la norma, como por ejemplo en la aprobación del Plan de Simplificación Normativa, en la aprobación y publicación del informe de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa, en la elaboración de los catálogos de buenas prácticas, entre otras cuestiones. Que esta ley responde, como ya se ha señalado, a la ejecución de las medidas incluidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica resulta palmario. El apartado 4.8 de dicha Estrategia, que comprende las medidas 269.ª y 270.ª, se dedica a la agilidad en la actividad administrativa. Y no son las anteriores las únicas referencias a la simplificación y a la agilización, aunque sí las más generales, pues la Estrategia incluye otras como las medidas 8.ª, 18.ª, 39.ª, 95.ª, 109.ª, 151.ª o 236.ª Es por ello que, en la elaboración de esta norma, se ha seguido el régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 22 del Decreto Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impuso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que, al tratarse de un proyecto de ley que con carácter ordinario no requiere de audiencia ni información pública, exige únicamente una orden de inicio y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de esta ley es establecer medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. Artículo 2. Conceptos. A los efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Simplificación administrativa: las iniciativas de mejora de la calidad normativa, simplificación normativa, transformación digital del sector público, modernización y racionalización administrativa, revisión, reordenación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas. b) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular, de forma no limitativa, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la política de vivienda social, la protección de la salud, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico y los objetivos de la política social y cultural. Artículo 2. Conceptos. A los efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Simplificación administrativa: las iniciativas de mejora de la calidad normativa, simplificación normativa, transformación digital del sector público, modernización y racionalización administrativa, revisión, reordenación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas. b) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea limitadas a las siguientes: el orden público; la seguridad pública; la protección civil; la salud pública; la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social; la protección de los derechos; la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude; la prevención de la competencia desleal; la protección del medio ambiente y del entorno urbano; la política de vivienda social; la protección de la salud; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservación del patrimonio histórico y artístico, y los objetivos de la política social y cultural. Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra b), establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#df, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "b) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular, de forma no limitativa, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la política de vivienda social, la protección de la salud, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico y los objetivos de la política social y cultural." Se modifica la letra b), con efectos de 27 de agosto de 2022, por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#df Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa. 1. Todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias. 2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa, tal cual se define en esta ley, y menores cargas para los ciudadanos. Artículo 4. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas. 1. Para el diseño y desarrollo de iniciativas de simplificación administrativa se promoverá la observancia y aplicación de los siguientes criterios: a) Simplificación, unificación o eliminación de procedimientos, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa. b) Reducción de términos y plazos y supresión, acumulación o simplificación de trámites innecesarios, redundantes o que no contribuyan a la mejora de la actividad administrativa, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa. c) Supresión de cargas administrativas repetitivas, obsoletas, no exigibles legalmente o que, aun siéndolo, no sean necesarias para la adecuada resolución del procedimiento. d) Supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas, favoreciendo la sustitución de la aportación por declaraciones responsables y analizando en todo caso el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma. e) Programación temporal del desarrollo de los procedimientos, considerando el impacto de las incidencias administrativas o generadas por los interesados en los mismos. f) Establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la presentación de solicitudes y la elaboración de informes preceptivos. g) Extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio. Este criterio se aplicará especialmente a los procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía tras un único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve. h) Agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación digital de la Administración y fomentando la relación electrónica con los ciudadanos, garantizando, en todo caso, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir los dispositivos y servicios electrónicos para las personas con algún tipo de discapacidad y para las personas mayores, en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, reduciendo la brecha digital y garantizando atención a aquellas personas para las que no resulte posible la comunicación electrónica. i) Reordenación de la distribución de competencias entre los diferentes órganos para favorecer de forma efectiva la simplificación de la actividad administrativa, considerando especialmente el principio de subsidiariedad. j) Fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia y control públicos de la actividad administrativa. k) Agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, deba hacer una misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite. l) Normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en formato electrónico accesible. m) Revisión de la necesidad de determinados registros y, en caso de serlo, posibilidad de inscripción de oficio y de vigencia indefinida de la inscripción. n) Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos, cumpliendo las obligaciones generales de transparencia y las específicas que establece la presente ley. ñ) Formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental. o) Adaptación de la información y los diferentes trámites de los procedimientos a lectura fácil y lenguaje claro para garantizar la participación e integración en la sociedad de las personas con mayores dificultades. 2. El departamento competente en materia de Administración pública promoverá la publicación de catálogos de buenas prácticas, modelos, formularios y otros instrumentos de simplificación administrativa. Artículo 5. Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan de Gobierno. 1. El Plan de Simplificación Normativa se elaborará de forma simultánea a la aprobación del Plan de Gobierno en el primer semestre de cada legislatura, y se aprobará, junto al Plan de Gobierno, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón. 2. El departamento competente en materia de calidad normativa, en coordinación con los demás departamentos, impulsará y elaborará el Plan de Simplificación Normativa. 3. El Plan de Simplificación Normativa tiene por objeto la revisión, actualización, simplificación y, en su caso, consolidación de las disposiciones autonómicas vigentes incorporando todas o algunas de las siguientes medidas: a) La simplificación y reducción del número de normas. b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación. c) La consolidación de la normativa vigente. 4. El seguimiento de la ejecución del plan se realizará con cada revisión del Plan Anual Normativo y se elaborará un informe final que se adjuntará, previo informe de la Comisión de Simplificación Normativa, al Plan de Simplificación Normativa que sustituya al evaluado. TÍTULO I Organización administrativa para la simplificación Artículo 6. Comisión de simplificación administrativa. 1. La Comisión de simplificación administrativa es el órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción de la simplificación administrativa en todos los ámbitos del sector público autonómico de Aragón. Estará adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administración pública y, funcionalmente, a la Presidencia. 2. La Comisión estará integrada por un máximo de diez miembros, designados entre el personal al servicio del sector público autonómico y local de Aragón con experiencia o especialización en derecho administrativo, organización administrativa, gestión y políticas públicas, empleo público, contratación administrativa, subvenciones, administración electrónica y transformación digital de organizaciones. 3. La designación tendrá lugar mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Presidencia, oídos los departamentos competentes en materias relacionadas con la simplificación administrativa. 4. El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá renovarse sin limitación de mandatos. Se favorecerá en lo posible en cada expiración del mandato la renovación parcial de los miembros de la Comisión con objeto de lograr la máxima implicación de los empleados públicos en el impulso a la simplificación administrativa. 5. La Comisión de Simplificación Administrativa tendrá las siguientes competencias: a) Conocer y, en su caso, informar las iniciativas en materia de simplificación administrativa en cualesquiera de las vertientes señaladas en el artículo 2 de esta ley. b) Realizar propuestas en las materias de su competencia. c) Informar y, en su caso, proponer el desarrollo no programado de proyectos de simplificación administrativa concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje. d) Promover actuaciones de formación de los empleados públicos y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía. e) Las que le atribuyan otras disposiciones. 6. La Comisión aprobará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento en el marco establecido en la normativa básica y autonómica de régimen jurídico. Artículo 7. Remisión de iniciativas de simplificación administrativa. Los órganos y entidades del sector público que promuevan iniciativas de simplificación administrativa deberán remitirlas a la Comisión de Simplificación Administrativa para su conocimiento cuando sean sometidas a información pública o audiencia o, en su defecto, antes de su aprobación o aplicación. Artículo 8. Informe de evaluación y seguimiento. Cada dos años, como anexo al Plan de Gobierno regulado en la normativa de transparencia, se publicará un informe de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa en el sector público aragonés. La Comisión recabará, para su elaboración, la evaluación de las iniciativas impulsadas en dicho periodo por parte de los órganos o entidades que las promovieron y, en caso de ser distintos, aplicaron. Artículo 9. Catálogo y premios a las buenas prácticas. La Comisión de Simplificación Administrativa, de acuerdo con el departamento competente en materia de Administración pública, elaborará cada dos años un Catálogo de Buenas Prácticas y, para estimular la actitud proactiva de los órganos y entidades del sector público, podrá otorgar premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su carácter innovador y sus efectos positivos para la simplificación administrativa. TÍTULO II Medidas de coordinación Artículo 10. Instrumentos de colaboración. 1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán promover el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación y, cuando así lo acuerden, el ejercicio conjunto de sus facultades de intervención sobre las actividades económicas, tanto de policía como de inspección y sanción, con la finalidad general de impulsar la simplificación administrativa y específica de agilizar el otorgamiento o control de los títulos habilitantes de desarrollo de actividades económicas, la ejecución de proyectos concretos o de sectores económicos específicos o la ágil resolución de cualesquiera procedimientos administrativos. 2. La colaboración y coordinación entre Administraciones públicas podrá articularse a través de convenios, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos para realizar la actividad de intervención, inspección o control. 3. Las Administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar la presente ley, entre ellas el ejercicio de las facultades de intervención, inspección y sanción en materia de actividades económicas. 4. La coordinación de la acción administrativa en materias específicas podrá articularse mediante la adopción de protocolos coordinados entre diferentes órganos y organismos del sector público con la finalidad de simplificar y agilizar los procedimientos de su competencia y de facilitar la evaluación permanente de las mejoras de eficacia y eficiencia alcanzadas. Artículo 11. Gestión coordinada de procedimientos. 1. La gestión coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes Administraciones públicas, organismos públicos u órganos administrativos, para la autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos específicos. 2. La gestión coordinada se acordará por orden del departamento competente o, cuando lo sean varios, por orden conjunta, y mediante convenio cuando se trate de distintas Administraciones públicas. 3. Las órdenes de gestión coordinada de procedimientos tendrán los siguientes contenidos: a) El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinada, incluyendo de forma detallada las medidas de coordinación y colaboración aplicables. Deberá establecerse el horizonte temporal de gestión coordinada determinando el momento en que se prevea la emisión de las resoluciones sustantivas o ambientales precisas para el desarrollo de la actividad o proyecto. b) La documentación que deberá elaborarse y presentarse para hacer posible la gestión coordinada, conforme a la regulación de los procedimientos que son objeto de ella. c) La persona responsable de la gestión coordinada, entre empleados públicos, autoridades o cargos del sector público autonómico, con conocimientos especializados en la materia de que se trate, y los empleados públicos que actúen como enlace en los diferentes departamentos y organismos para el procedimiento de gestión coordinada. 4. Las órdenes o convenios de gestión coordinada podrán establecer las siguientes especialidades: a) Cuando un órgano deba emitir informe en relación con varios de los procedimientos coordinados, la emisión simultánea de todos ellos mediante un único informe, que incluirá cuantos pronunciamientos correspondan al órgano competente. b) La resolución simultánea de los procedimientos de que se trate, cuando resulte legalmente posible, o la programación de su resolución sucesiva y coordinada en el tiempo con la finalidad de incrementar la previsibilidad y certidumbre de la actuación administrativa. 5. Podrá también acordarse la gestión coordinada de procedimientos de diferentes administraciones mediante convenio, que tendrá el mismo contenido señalado en los apartados anteriores para las órdenes que acuerden la gestión coordinada. Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva. 1. Mediante orden conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de función pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo para las siguientes finalidades: a) La gestión coordinada de procedimientos. b) La gestión masiva y ocasional de procedimientos. 2. La composición, dependencia funcional, vigencia y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación. 3. La creación de estas unidades no podrá suponer un incremento de gasto de personal. 4. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones forzosa establecido en el artículo siguiente. Artículo 13. Régimen especial de atribución temporal de funciones. 1. Por razones de urgencia o inaplazable necesidad, debidamente justificadas, mediando negociación colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes podrán atribuir a su personal el desempeño temporal en atribución de funciones de carácter forzoso para la realización de funciones, tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o función, en el mismo o en distinto departamento u organismo público para la gestión coordinada de procedimientos o cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas. 2. La atribución temporal de funciones forzosa se ajustará a las propias de su cuerpo, escala, clase de especialidad, categoría, subgrupo profesional, o funciones que desempeñe el personal afectado. Asimismo, la atribución temporal de funciones forzosa se realizará conforme a criterios basados en el principio de objetividad, previa negociación colectiva, y sin que pueda afectar al personal temporal que sea incompatible por la naturaleza de su relación contractual, en el caso del personal laboral temporal, o de su nombramiento administrativo, en el caso del personal interino. 3. En todo caso, si la adscripción temporal forzosa supone traslado forzoso a otra localidad, previa negociación colectiva se determinarán los criterios conforme a los cuales se designará al personal del departamento u organismo público que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento, que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan. 4. Los órganos competentes para acordar la atribución temporal de funciones forzosa son los siguientes: a) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública cuando la atribución se produzca en el ámbito de los servicios de distintos departamentos o se refiera a supuestos distintos a los específicamente señalados en los apartados siguientes. b) Los consejeros o consejeras en el ámbito de su departamento, así como entre el departamento y los organismos públicos adscritos al mismo. c) Las personas titulares de las direcciones de organismos públicos respecto del personal destinado en ellos. 5. En todo caso, el personal al que se le atribuya funciones forzosas continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán abonadas por su departamento u organismo público de origen. 6. El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por parte del personal a la atribución temporal de funciones dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. TÍTULO III Impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica CAPÍTULO PRIMERO Intervención administrativa Sección 1.ª Declaración responsable y comunicación Artículo 14. Racionalización de la intervención administrativa. 1. Los órganos y entidades del sector público autonómico promoverán en los procedimientos de su competencia la utilización de la declaración responsable y la comunicación como técnicas de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares en el marco establecido en la normativa básica del Estado y la normativa sectorial aplicable. 2. Los órganos y entidades del sector público autonómico revisarán periódicamente los procedimientos autorizatorios de su competencia con objeto de analizar la posibilidad de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones coincidiendo con la elaboración, en coordinación con el departamento competente en materia de hacienda, del Plan de Simplificación Normativa. 3. Las memorias justificativas de las disposiciones normativas que regulen cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de autorización o licencia, declaración responsable o comunicación. Artículo 15. Aplicación de la declaración responsable y comunicación. 1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija declaraciones, autorizaciones o licencias previas. Excepcionalmente, podrán mantenerse autorizaciones o licencias previas mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el régimen de intervención que establezca, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios. 2. En la declaración responsable constará la manifestación del declarante, bajo su responsabilidad, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, de que dispone de la documentación que así lo acredita, de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estas manifestaciones del declarante deberán quedar recogidas de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. 3. El órgano o entidad competente deberá elaborar modelos de declaración responsable y mantenerlos actualizados y publicados, fácilmente accesibles para los interesados, especialmente de forma digital y garantizando su lectura fácil y el lenguaje claro. 4. El órgano o entidad del sector público que promueva el establecimiento del régimen de declaración responsable o comunicación deberá contar, con carácter previo a la implementación del mismo, con servicios de inspección y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobación, inspección y sanción en el ámbito de que se trate. Artículo 15. Aplicación de la declaración responsable y comunicación. 1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija declaraciones, autorizaciones o licencias previas. En aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad podrán mantenerse, de forma motivada, autorizaciones o licencias previas mediante ley en los supuestos recogidos en el artículo 17, apartado 1, de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2022, de 1 …

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