{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que se presente solicitud de autorización de una instalación híbrida, compuesta por varios combustibles o tecnologías, donde ninguna de ellas sea eólica o, siéndolo, la potencia eólica instalada sea inferior a la potencia instalada total del resto de tecnologías o combustibles, la tramitación del proyecto híbrido y la protección de cada una de las tecnologías no eólicas se regirá por lo establecido en este título y la protección de la tecnología eólica, por lo dispuesto en el Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la emisión de las resoluciones de autorización de instalaciones de potencia instalada superior a 1 MW corresponde a la dirección general competente en materia de energía, y las de potencia inferior o igual a 1 MW corresponde al servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, así como el de autorización de construcción será de tres meses a partir de la fecha de entrada de cada solicitud en el registro del servicio provincial del departamento competente en materia de energía cuando se soliciten de forma sucesiva. Si el promotor solicita la tramitación conjunta de ambas autorizaciones el plazo para resolver será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución se podrá entender desestimada la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución de autorización administrativa previa deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para la suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción será de aplicación el régimen establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para las autorizaciones administrativa previa y de construcción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los promotores de las instalaciones objeto de este capítulo presentarán la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización de construcción ante la dirección general competente en materia de energía, que, en su caso, procederá a la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa. Una vez admitido a trámite el proyecto para su autorización administrativa previa o confirmada la solicitud de autorización de construcción se trasladará la documentación al correspondiente servicio provincial para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que se presente solicitud de autorización de una instalación híbrida, compuesta por varios combustibles o tecnologías, donde ninguna de ellas sea eólica o, siéndolo, la potencia eólica instalada sea inferior a la potencia instalada total del resto de tecnologías o combustibles, la tramitación del proyecto híbrido y la protección de cada una de las tecnologías no eólicas se regirá por lo establecido en este título y la protección de la tecnología eólica, por lo dispuesto en el Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la emisión de las resoluciones de autorización de instalaciones de potencia instalada superior a 1 MW corresponde a la dirección general competente en materia de energía, y las de potencia inferior o igual a 1 MW corresponde al servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, así como el de autorización de construcción será de tres meses a partir de la fecha de entrada de cada solicitud en el registro del servicio provincial del departamento competente en materia de energía cuando se soliciten de forma sucesiva. Si el promotor solicita la tramitación conjunta de ambas autorizaciones el plazo para resolver será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución se podrá entender desestimada la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución de autorización administrativa previa deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para la suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción será de aplicación el régimen establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df-5</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la autorización de explotación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del servicio provincial correspondiente, se fijará en la resolución de la dirección general competente en materia de energía o, en su caso, del servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía por la que se otorgó la autorización de construcción. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la dirección general o, en su caso, del servicio provincial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de instalaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de autorización de transmisión de la titularidad de instalaciones de potencia instalada superior a 1 MW se dirigirán a la dirección general competente en materia de energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, mientras que las instalaciones de potencia inferior o igual a 1 MW se dirigirán al servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dirección general o, en su caso, el servicio provincial resolverá sobre la solicitud de transmisión de la titularidad en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la dirección general o, en su caso, al servicio provincial dentro del plazo de un mes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los solicitantes de autorización administrativa previa deberán presentar la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formulario de solicitud dirigido al órgano competente para autorizar la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Anteproyecto de la instalación, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que deberá contener:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Memoria en la que se justifiquen y consignen la ubicación de la instalación o modificación, origen, recorrido y fin de las líneas eléctricas de evacuación a la red de transporte o de distribución objeto de la instalación, características principales de la instalación, de las líneas y subestaciones de evacuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Presupuesto estimado de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Separata con aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones públicas, organismos, corporaciones o departamentos del Gobierno de Aragón y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documentación sobre el impacto ambiental del proyecto de la instalación, relativa a uno de los tres supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Estudio de impacto ambiental debidamente firmado, incluyendo la documentación exigida en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el caso de que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Informe de impacto ambiental, en el caso de que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, o documentación que acredite la admisión a trámite por el órgano ambiental de la evaluación de impacto ambiental simplificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Declaración del titular del proyecto de la instalación en la que se justifique y manifieste que no está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Copia del resguardo acreditativo del depósito de la garantía prestada para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o de distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documentación acreditativa de la solicitud o, en su caso, concesión de los permisos de acceso y conexión. La concesión podrá acreditarse en cualquier momento antes de la emisión de la resolución de autorización administrativa previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Memoria justificativa que permita comprobar la potencial existencia de afección energética a otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas o en tramitación. Se indicará la superficie afectada (circunscrita por la poligonal del vallado de la instalación), con expresión de las coordenadas geográficas UTM definitorias de la poligonal que la delimita, así como de las líneas eléctricas y subestaciones. La representación de las coordenadas se realizará en cartografía oficial</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Si fuera el caso, memoria explicativa de las infraestructuras de evacuación compartidas con otras instalaciones de producción. La memoria incluirá una breve descripción técnica de las infraestructuras, planos y esquema unifilar, y la identificación de las instalaciones de producción, no eólicas y eólicas, que las comparten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano tramitador del expediente podrá requerir que se complete o aclare la documentación presentada conforme a lo establecido en la normativa estatal de procedimiento administrativo común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los solicitantes de autorización administrativa previa deberán presentar la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formulario de solicitud dirigido al órgano competente para autorizar la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Anteproyecto de la instalación, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que deberá contener:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Memoria en la que se justifiquen y consignen la ubicación de la instalación o modificación, origen, recorrido y fin de las líneas eléctricas de evacuación a la red de transporte o de distribución objeto de la instalación, características principales de la instalación, de las líneas y subestaciones de evacuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Presupuesto estimado de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Separata con aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones públicas, organismos, corporaciones o departamentos del Gobierno de Aragón y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documentación sobre el impacto ambiental del proyecto de la instalación, relativa a uno de los tres supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Estudio de impacto ambiental debidamente firmado, incluyendo la documentación exigida en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el caso de que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Informe de impacto ambiental, en el caso de que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, o documentación que acredite la admisión a trámite por el órgano ambiental de la evaluación de impacto ambiental simplificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Declaración del titular del proyecto de la instalación en la que se justifique y manifieste que no está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica y el pronunciamiento de la dirección general competente en materia de energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad según lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documentación acreditativa de haber solicitado al gestor de red los permisos de acceso y conexión de la instalación de generación o, en su caso, concesión de los permisos de acceso y conexión. La concesión podrá acreditarse en cualquier momento antes de la emisión de la resolución de autorización administrativa previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Memoria justificativa que permita comprobar la potencial existencia de afección energética a otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas o en tramitación. Se indicará la superficie afectada (circunscrita por la poligonal del vallado de la instalación), con expresión de las coordenadas geográficas UTM definitorias de la poligonal que la delimita, así como de las líneas eléctricas y subestaciones. La representación de las coordenadas se realizará en cartografía oficial</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Si fuera el caso, memoria explicativa de las infraestructuras de evacuación compartidas con otras instalaciones de producción. La memoria incluirá una breve descripción técnica de las infraestructuras, planos y esquema unifilar, y la identificación de las instalaciones de producción, no eólicas y eólicas, que las comparten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano tramitador del expediente podrá requerir que se complete o aclare la documentación presentada conforme a lo establecido en la normativa estatal de procedimiento administrativo común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras e) y f) del apartado 1 por la disposición final 5.4 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df-5</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación precisa para la solicitud de autorización de construcción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los solicitantes de autorización de construcción deberán presentar la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formulario de solicitud dirigido al órgano competente para autorizar la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proyecto de ejecución de la instalación elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Separata con aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones Públicas, organismos, corporaciones o departamentos del Gobierno de Aragón y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación, para que estos establezcan, si procede, el condicionado procedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Memoria justificativa que permita comprobar la potencial existencia de afección energética a otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas o en tramitación. Se indicará la superficie afectada (circunscrita por la poligonal del vallado de la instalación), con expresión de las coordenadas geográficas UTM definitorias de la poligonal que la delimita, así como de las líneas eléctricas y subestaciones. La representación de las coordenadas se realizará en cartografía oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano tramitador del expediente podrá requerir que se complete o aclare la documentación presentada conforme a lo establecido en la normativa estatal de procedimiento administrativo común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de autorización administrativa previa de las instalaciones de producción o de modificación de las que ya dispongan de autorización administrativa previa podrán presentarse en cualquier momento conforme a lo establecido en este capítulo. Lo anterior también es aplicable a las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción, incluidos parques eólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Es requisito imprescindible para la presentación de la solicitud de autorización, sin perjuicio de los demás establecidos en la legislación vigente, haber solicitado el permiso de acceso al gestor de la red de transporte o distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Es requisito imprescindible para la resolución de la solicitud, sin perjuicio de los demás establecidos en la legislación vigente, haber obtenido del gestor de la red de transporte o distribución permisos de acceso y conexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los proyectos quedarán protegidos frente a cualesquiera afecciones energéticas, incluidas afecciones eólicas (salvo que se trate del mismo proyecto de hibridación), desde el momento en que el solicitante comunique a la dirección general competente en materia de energía la concesión de permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución. La protección se otorgará conforme al orden de presentación en registro por el solicitante de la comunicación junto con el documento justificativo de concesión de permisos de acceso y conexión. No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección energética a los que estén protegidos conforme a lo establecido en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Será requisito imprescindible para la resolución de la solicitud de la protección la presentación de una memoria justificativa que permita al órgano competente comprobar, a los efectos establecidos en el apartado cuarto, la potencial existencia de afección a otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas o en tramitación conforme a las definiciones de las letras a) y b) del artículo 60. Se indicará la superficie afectada, con expresión de las coordenadas geográficas UTM definitorias de la poligonal que la delimita. La representación de las coordenadas se realizará en cartografía oficial. En el caso de que la solicitud de iniciación no incorpore la mencionada memoria o carezca de la idoneidad oportuna para la tramitación, se requerirá su subsanación, con apercibimiento de desistimiento. Se tendrá por desistido al solicitante que no subsane las deficiencias detectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La dirección general competente en materia de energía hará públicas, a través del sistema de información territorial de Aragón, las poligonales de las instalaciones de producción en servicio, autorizadas o protegidas frente a afecciones energéticas, así como las de aquellas que, aun no estándolo, estén tramitando su autorización. Se priorizará la publicidad de las instalaciones de producción de potencia instalada superior a 1 MW.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de infraestructuras de evacuación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación administrativa de las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos se aplicarán las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formarán parte de la instalación de generación sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El proyecto de la instalación de generación a presentar para su autorización, además de incluir aquellos apartados legalmente preceptivos, incluirá una descripción de las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica hasta el punto de conexión con la red de distribución o transporte, que incluirá específicamente la descripción de las líneas eléctricas y demás instalaciones eléctricas necesarias para la evacuación, incluyendo la tensión, longitud, emplazamientos, superficies afectadas y sus características. Deberá representarse en cartografía oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a una única instalación serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de generación serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de las instalaciones de generación.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPÍTULO SEGUNDO Simplificación de procedimientos de determinadas instalaciones de energía eléctrica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Trámites de información pública de instalaciones de energía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite declaración de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la autorización administrativa de las siguientes instalaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformación y sus líneas de evacuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en el interior de instalaciones de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instalaciones de carácter temporal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación no sustancial de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuya autorización compete a la Comunidad Autónoma de Aragón</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales de instalaciones de transporte y distribución, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No supongan una alteración de las características técnicas básicas de la instalación (potencia, capacidad de transformación, capacidad de transporte) superior al veinte por ciento de la potencia de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las modificaciones del trazado de líneas, no distantes del mismo en más de 50 metros que, aun provocando cambios de servidumbre, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La modificación de la configuración de una subestación siempre que no se produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La renovación tecnológica de centros de transformación que no suponga un incremento de posiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La instalación de elementos de maniobra en apoyos de líneas aéreas (seccionadores o interruptores-seccionadores).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 5.5 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df-5 Disposición adicional primera. Referencias de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Teletrabajo y transformación digital.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación del régimen de teletrabajo requerirá la previa, suficiente y efectiva implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en el centro directivo en el que el empleado público preste servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente, se establecerán para todo el sector público autonómico los criterios para determinar la suficiencia y efectividad de dicha implantación y, en función de estas, las condiciones esenciales en que podrá acordarse la previsión en las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes y la aplicación de la modalidad de teletrabajo para la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Relación electrónica con la administración de determinados colectivos de personas físicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes aspiren a participar en procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, conforme a lo que se establezca mediante Orden del departamento competente en materia de empleo público y en los términos que establezca la convocatoria, en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas. En todo caso cada convocatoria deberá incluir el siguiente contenido mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La previsión de que, en el caso de incidencia técnica a que se refiere el apartado cuarto del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, tendrá lugar una ampliación de los plazos no vencidos. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante orden del departamento competente en la materia podrá establecerse, por causas justificadas, que otros determinados colectivos de personas físicas, para procedimientos o servicios digitales específicos, estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con el sector público autonómico siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Expedientes de gasto de escasa cuantía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de hacienda, se establecerán aquellas categorías de expedientes de gasto que, debiendo ser autorizados o aprobados por el Gobierno de Aragón, por su escasa cuantía podrán ser autorizados o aprobados por el titular del departamento competente en materia de hacienda. Se incluirán, en todo caso, los expedientes de gasto por importe inferior a tres mil euros, excluidos los de convalidación o resolución de discrepancias regulados en los artículos 74 y 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de los órganos directivos del departamento competente en materia de hacienda podrán acordar, en su caso, la no liquidación, anulación y baja en contabilidad de todas aquellas deudas inferiores a la cantidad de diez euros que se consideren insuficientes para la cobertura del coste que representa su exacción y recaudación. El titular del departamento competente en materia de hacienda podrá modificar la cuantía por debajo de la cual puede procederse a la anulación de dichas deudas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de la seguridad industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la seguridad industrial, lo dispuesto en la sección segunda del capítulo primero del título III referente a las entidades colaboradoras de certificación será de aplicación supletoriamente y siempre que no entre en contradicción con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial en relación con los Organismos de Control, y en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, disposiciones que serán de aplicación preferente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Aplicación a entidades locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales aragonesas quedarán sujetas a las disposiciones de la parte articulada de esta ley cuando así se establezca expresamente en la misma y, en todo caso, a lo establecido en el título preliminar, excepto el artículo 5, el título II y, cuando en virtud de su normativa específica apliquen los regímenes de declaración responsable y comunicación, los capítulos primero y tercero del título III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la regulación de los procedimientos de su competencia, en el marco de la legislación básica y sectorial aplicable, las entidades locales observarán los criterios establecidos en el capítulo segundo del título III.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón el mismo régimen establecido para las que lo sean de la Administración General del Estado en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa conforme a la cual se iniciaron.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados conforme a los Decretos-leyes 1/2020, de 25 de marzo; 2/2020, de 28 de abril, y 4/2020, de 24 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales, y el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto en los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Protección de proyectos de producción de energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán acogerse a la protección frente a cualesquiera afecciones energéticas, incluidas afecciones eólicas, todos los proyectos de tecnología no eólica que a la entrada en vigor de esta ley ya se hubieran presentado para su autorización administrativa previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de determinadas instalaciones de generación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones aisladas, que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación para obtener la autorización administrativa previa o de construcción podrán desistir de la tramitación de autorización conforme a la normativa del sector eléctrico para proceder a su tramitación en el marco de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de subvenciones del fondo local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. Durante dicho plazo o hasta la aprobación de dichas bases reguladoras específicas, si fuere anterior, resultará de aplicación la citada orden que quedará derogada, en todo caso, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones con rango de ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los apartados segundo y tercero del artículo 11 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (oryctolaguscuniculus) en Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedan expresamente derogadas las siguientes normas reglamentarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Esta derogación tendrá efectos transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Orden de 25 junio 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sobre el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de estas en redes de distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Orden de 7 de noviembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Orden de 5 febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación de expedientes de instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Orden de 1 abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican diversas órdenes de este Departamento relativas a instalaciones de energía solar fotovoltaica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, de Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Decreto 73/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El artículo 41 queda redactado del siguiente modo: «1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva Ley de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios que no pueden ser estipulados por el plazo de un año o cuando este plazo resulte más gravoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cargas financieras derivadas del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Encargos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los previstos en el apartado segundo en que la competencia no corresponda al Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excepcionalmente, en otros supuestos distintos de los previstos en el apartado segundo, justificando las circunstancias que aconsejan la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autorización contenida en los dos párrafos anteriores está condicionada a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio ejercicio y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los gastos mencionados, en los apartados a), b) y c), no sea superior a cuatro. Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de las operaciones reseñadas de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero serán objeto de contabilización independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones recogidas en el apartado 6 se dará cuenta a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser estas exigibles, así como los contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual».</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La letra c) del apartado segundo del artículo 42 queda redactada del siguiente modo: «c) Las de ejercicios cerrados».</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El apartado tercero del artículo 45 queda redactado del siguiente modo: «3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El apartado segundo del artículo 47 queda redactado del siguiente modo: «2. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El apartado primero del artículo 51 queda redactado del siguiente modo: «1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros».</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 88 con la siguiente redacción: «4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente para la gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa autorización del titular del departamento competente en materia de tesorería, gestionando con la entidad de crédito sus disponentes».</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El artículo 89 queda redactado del siguiente modo: «1. Los ingresos en la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito o ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma prevista en el artículo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito y débito, transferencia, domiciliación bancaria, efectivo y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, acordado por el órgano competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito, siendo necesaria la autorización del titular del departamento competente en materia de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero pagador que también puede utilizar tarjeta prepago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros».</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. El apartado primero del artículo 90 queda redactado del siguiente modo: «1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30 % del límite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del departamento competente en materia de hacienda».</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 92 con la siguiente redacción: «4. Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la entrega del resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la Caja de Depósitos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El apartado segundo del artículo 96 queda redactado del siguiente modo: «2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14052#dd Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se introducen las siguientes modificaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado segundo del artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado tercero y se añade un nuevo apartado quinto en el artículo 11, que quedan redactados del siguiente modo: «''3. El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras solo exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades locales y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable.'' ''5. El departamento competente en materia de hacienda aprobará modelos tipo de bases reguladoras y convocatorias para las diferentes clases de procedimientos de concesión. Las bases y convocatorias tipo serán aprobadas por el consejero competente en materia de hacienda, previos informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos''».</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se crea un nuevo artículo 12 bis redactado del siguiente modo: «Artículo 12 bis. Incorporación o modificación de líneas de subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualesquiera de esos documentos ya se encuentre publicado para incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo 11 para la emisión de informes preceptivos, sin que, en su caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico establecida en el artículo 5 de esta ley».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se crea un nuevo artículo 13 bis redactado del siguiente modo: «Artículo 13 bis. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se elaborará un Registro de Beneficiarios de Subvenciones, en el que se anotará a quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, que, en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los órganos gestores deberán incorporar al Registro de beneficiarios la información que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado y en los términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligar al interesado contractualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los datos a los que se refiere el artículo 20 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las prohibiciones para obtener subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias tipo a que se refiere el apartado quinto del artículo 11 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá el consentimiento del afectado. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No se incorporarán al registro los datos del beneficiario cuando, debido al objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El apartado cuarto del artículo 14 queda redactado del siguiente modo: «4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de esta ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder o cuando dichos criterios sean totalmente automáticos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se crea un nuevo artículo 14 bis redactado del siguiente modo: «Artículo 14 bis. Tramitación urgente de subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación urgente de procedimientos de subvención se regirá por las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La declaración de urgencia, que tendrá carácter excepcional cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves daños para los intereses generales o el tejido empresarial, podrá realizarse para procedimientos concretos, por ámbitos materiales específicos de la acción pública o en relación con las actuaciones necesarias de acuerdo con los acontecimientos o situación que justifiquen la urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las nuevas líneas de subvenciones podrán tramitarse en todo caso en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excepcionalmente, el Gobierno de Aragón podrá acordar, a propuesta motivada de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la aplicación respecto de determinados actos o áreas de gestión sujetos a esta forma de tramitación del control financiero regulado en los artículos 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en sustitución de la función interventora. El acuerdo adoptado se comunicará a los interventores delegados y a los órganos gestores afectados por ellas y mantendrá sus efectos por el plazo estrictamente indispensable expresamente establecido en función de los acontecimientos o situaciones sobrevenidas que hayan determinado la urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos en estos procedimientos señalados será de cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, podrá continuarse el procedimiento. No se requerirán informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico».</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo: «1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, cuando se trate de subvenciones autonómicas, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria, que deberá contener información estructurada relativa, como mínimo, a los siguientes extremos de la convocatoria: régimen de concesión, beneficiarios, actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de presentación de solicitudes, cuantía global de la convocatoria, cuantía individual máxima por beneficiario, posibilidad de anticipo, y plazos de justificación. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de hacienda y administración electrónica determinarán el contenido y forma del citado resumen».</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. El apartado m) del artículo 17 queda redactado del siguiente modo: «m) La ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención».</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. El apartado primero del artículo 18 queda redactado del siguiente modo: «1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas. Las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones deberán prever la presentación telemática de solicitudes en los supuestos establecidos en la normativa básica estatal, así como las que identifiquen como beneficiarios a colectivos específicos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El apartado tercero del artículo 19 queda redactado del siguiente modo: «3. La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención».</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El apartado segundo del artículo 22 queda redactado del siguiente modo: «2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas».</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. El apartado primero del artículo 23 queda redactado del siguiente modo: «1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando, conforme a la previsión contemplada para los supuestos de las letras a) y b) del apartado tercero del artículo 14, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras».</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Se modifica el apartado segundo del artículo 28, se suprime su apartado tercero, y los actuales apartados cuarto a séptimo se renumeran como apartados tercero a sexto. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo: «2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver no se atuviesen estrictamente a las conclusiones resultantes de dicha acreditación técnica, deberán motivarlo en el expediente».</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Los apartados primero a tercero y quinto del artículo 32 quedan redactados del siguiente modo: «''1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, informe de auditor, especialmente para subvenciones complejas o de cuantía elevada, o cuenta justificativa simplificada en subvenciones de importe inferior a mil euros, todo ello según se disponga en la normativa reguladora. Las bases reguladoras fijarán la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas y mayor agilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendición vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos se acreditarán mediante facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.'' ''5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria''».</p>\n<p class=\"lf-p\">Quince. Se crea un nuevo artículo 39 bis redactado del siguiente modo: «Artículo 39 bis. Tramitación anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dieciséis. Se crea un nuevo apartado tercero en el artículo 40 redactado del siguiente modo: «3. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras, antes del pago. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán en el Registro de Beneficiarios, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho».</p>\n<p class=\"lf-p\">Diecisiete. El apartado tercero del artículo 41 queda redactado del siguiente modo: «3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del pago anticipado será del 90 % del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos en materia de sanidad, seguridad y protección social, vivienda y promoción social, que concretará para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 % para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, podrá anticiparse el 100 % de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria».</div>\n<p class=\"lf-p\">Dieciocho. El apartado tercero del artículo 49 queda redactado del siguiente modo: «3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Diecinueve. Se crea una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción: «Disposición adicional quinta. Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos autonómicos competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación y modificación de dichas bases reguladoras deberá comunicarse, con carácter previo a su aprobación, al departamento competente en materia de régimen local».</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinte. Se crea una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción: «Disposición adicional sexta. Órganos competentes en las entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 12 bis y 14 bis de esta ley».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12919 Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crea una nueva letra d) en el apartado primero del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, con la siguiente redacción: «d) La información dinámica de todas las convocatorias de subvenciones que se encuentren en periodo de presentación de solicitudes».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de contratos del Sector Público de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los siguientes artículos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se derogan los apartados tercero y cuarto del artículo 4 y se modifica el apartado segundo, que queda redactado del siguiente modo: «2. Para la celebración de contratos menores regulados en la legislación básica estatal se aplicarán las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores. Sin perjuicio de las normas especiales relativas a los pagos a justificar, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitación sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados. En todo caso los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, se someterán al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de su sujeción al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal, requerirán la realización telemática de consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, siempre que sea posible, o alternativamente, a elección del órgano de contratación, licitación pública conforme a lo establecido en la letra siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá realizarse con publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante su ejecución. Podrá presentar proposición cualquier empresario con solvencia, capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante».</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «1. La Administración requerirá a los licitadores propuestos como adjudicatarios la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que no obre ya en su poder. En caso contrario, se les requerirá para que aporten el original o una copia debidamente compulsada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previo al requerimiento, deberán consultarse los datos que figuren en la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A tal efecto, en el Registro de Licitadores autonómico se habilitará un asiento en el que se haga constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios corrientes, a efectos de comprobación de la solvencia económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para acreditar el cumplimiento del requisito de solvencia técnica, deberá comprobarse la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administración que figuren contablemente como conformados y pagados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de no constar datos relativos a la solvencia económica y técnica, se requerirá al propuesto como adjudicatario la aportación de la documentación necesaria».</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 6. Declaración responsable única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para participar en todos los procedimientos de licitación se aportará la Declaración Responsable Única (DRU), que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El modelo de Declaración Responsable Única, que se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de contratación, se ajustará al formulario del DEUC, incluyendo las demás declaraciones responsables que deban cumplimentarse de acuerdo con los pliegos que rijan la licitación y que no formen parte del contenido de la oferta».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Los apartados 3 a 7 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo: «3. La reserva a centros especiales de empleo de iniciativa social, empresas de inserción o para la ejecución en el marco de programas de empleo protegido podrá aplicarse a contratos de cualquier cuantía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Anualmente, la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma fijará el porcentaje mínimo del importe de estas reservas sociales a aplicar sobre el importe total anual de su contratación de suministros y servicios precisos para su funcionamiento ordinario realizada en el último ejercicio cerrado. Este porcentaje podrá fijarse de manera diferenciada en función de los órganos de contratación o sectores materiales afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos, el departamento competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentará al departamento competente en materia de contratación pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de otras reservas que puedan llevar a cabo los órganos de contratación definidos en la disposición adicional segunda de esta ley, la concreción de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante orden del departamento competente en materia de contratación, dando cuenta al Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los anuncios de licitación correspondientes deberá hacerse referencia a la presente disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando, tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos de integrar los porcentajes mínimo y máximo citados en el apartado 4».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El artículo 10 queda derogado y sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 11. Exención de fiscalización previa de contratos derivados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos de obras, servicios y suministros derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco».</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El artículo 12 queda derogado y sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. El artículo 12 ter queda redactado del siguiente modo: «En los supuestos en que la propuesta de adjudicación de un contrato recaiga sobre una unión temporal de empresarios o sobre una agrupación de estos con el compromiso de constituir una sociedad, el plazo para presentar la documentación referida a los servicios correspondientes del órgano de contratación de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública será de veinte días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano de contratación, en aquellos expedientes de contratación en los que lo exija la complejidad de la documentación a aportar, podrá ampliar el plazo general de diez días hábiles previsto en dicha legislación hasta un máximo de veinte días hábiles, de forma motivada y en el momento de aprobación del expediente».</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo: «El plazo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de los contratos celebrados por las entidades que, a efectos de contratación, tengan la consideración de Administraciones públicas será el que establezca la legislación básica en materia de contratación pública y, en defecto de regulación, ocho meses contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución».</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El artículo 14 queda derogado y sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo: «Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en un procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y, siempre que sea posible, por los órganos tributarios locales».</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. El apartado segundo del artículo 17 queda redactado del siguiente modo: «2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es competente para:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la legislación básica en materia de contratación pública vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos».</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece. El apartado segundo del artículo 21 queda redactado del siguiente modo: «2. Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación cuando conste de modo inequívoco y manifiesto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La incompetencia del tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de legitimación del recurrente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber finalizado el plazo de interposición del recurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la documentación aportada o de realizar las actuaciones de comprobación oportunas, en el plazo de tres días hábiles dictará resolución acordando la inadmisión del recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto».</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Se crea un nuevo artículo 13 bis dentro del Capítulo III redactado del siguiente modo: «Artículo 13 bis. Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación del procedimiento de resolución del contrato por causa imputable al contratista podrá simultanearse con los trámites propios del procedimiento para la imposición de una prohibición para contratar cuando la misma pueda deducirse de la culpabilidad del contratista en la resolución del contrato. A estos efectos, se entenderá que existe culpabilidad del contratista cuando se aprecie la existencia de dolo, mala fe o temeridad manifiesta en sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tal caso, la resolución de inicio del procedimiento advertirá de la posible concurrencia de una causa de prohibición de contratar si el contrato fuese finalmente resuelto. Tal circunstancia se hará constar en el trámite preceptivo de audiencia al contratista y en cuantas peticiones de informe solicite el órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución que ponga fin al procedimiento de resolución del contrato se pronunciará, además, en su caso, sobre el ámbito, alcance y duración de la prohibición de contratar, dando traslado de la decisión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que el procedimiento de resolución del contrato se simultanee con la licitación de un nuevo procedimiento de adjudicación con el mismo objeto, la adjudicación de este quedará condicionada a la previa resolución de aquel, desplegando sus efectos sobre la nueva adjudicación la prohibición de contratar que se hubiese declarado en el procedimiento de resolución anterior».</div>\n<p class=\"lf-p\">Quince. Los apartados primero y segundo del artículo 28 quedan redactados del siguiente modo: «1. Las autoridades y órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que la Junta, de tener conocimiento de su existencia y no habiendo recibido el citado testimonio de la sentencia o copia de la resolución administrativa, pueda solicitarlas al órgano del que emanaron.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proponer al Gobierno de Aragón la extensión de los efectos de la declaración de prohibición de contratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando concurra alguno de los supuestos de prohibición de contratar previstos en la legislación básica de contratos del sector público, el órgano competente deberá incoar el oportuno procedimiento para su declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 del artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, que queda redactado del siguiente modo: «3. El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo, a propuesta del departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el departamento que tramite el expediente».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crea un nuevo apartado tercero en el artículo 45 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, redactado del siguiente modo: «3. La inscripción en el Registro se realizará mediante declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado sexto del artículo 35 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo: «6. El departamento competente en materia de ordenación del territorio remitirá la propuesta al Gobierno de Aragón para la declaración, en su caso, del interés general del Plan o Proyecto».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, se introducen las siguientes modificaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 3 del artículo 226 queda derogado y sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añaden las letras f), g) y h) al apartado segundo del artículo 227, redactadas del siguiente modo: «f) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaicos destinadas a autoconsumo sobre cubierta y edificaciones y pérgolas de aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen un metro y medio de altura desde el plano de la cubierta, o, en el caso de cubierta inclinada, cuando los paneles se coloquen pegados a la cubierta en paralelo o no superando el metro de altura, excepto en edificios protegidos por razones patrimoniales u otras que requieran informes sectoriales específicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Instalaciones de producción de energía proveniente de la energía solar sobre las pérgolas de los aparcamientos de vehículos y en los espacios libres privados no susceptibles de ocupación de las parcelas. Los espacios ocupados por las instalaciones mencionadas no computarán a efectos del volumen edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de la edificación a los límites de la parcela, a otras edificaciones o en la vía pública. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de uso colectivo».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El último párrafo del apartado segundo del artículo 3 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, queda redactado del siguiente modo: «Si el concurso quedare desierto, la Administración podrá enajenar los terrenos directamente, dentro del plazo máximo de tres meses, con arreglo al pliego de condiciones que rigió el concurso».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medias urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se introducen las siguientes modificaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado d) del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo: «d) La regulación, en conexión con lo anterior y en el marco de la nueva normativa básica estatal, de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia instalada superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añaden nuevos apartados 4 y 5 al artículo 7, que quedan redactados del siguiente modo: «4. En el caso de que se presente solicitud de autorización de una instalación híbrida, compuesta por varios combustibles o tecnologías, donde una de ellas sea eólica, y la potencia instalada de esta no sea inferior a la potencia instalada total del resto de tecnologías o combustibles, la tramitación del proyecto híbrido y la protección de la tecnología eólica se regirá según lo dispuesto en este decreto ley y la protección de las otras tecnologías, por su regulación específica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones aisladas, no serán objeto de autorización administrativa, de construcción y de explotación».</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «1. Las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos o de modificación de los que ya dispongan de autorización administrativa previa y de construcción, así como las de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción, podrán presentarse en cualquier momento conforme a lo establecido en el presente Decreto-ley».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo: «2. Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Capacidad legal. El solicitante deberá tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Capacidad técnica. El solicitante presentará declaración responsable de cumplir alguna de las siguientes condiciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al menos, los tres últimos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25% y que pueda acreditar su experiencia durante los tres últimos años en la actividad de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica para la construcción, operación y mantenimiento por un periodo de tres años con una empresa instaladora inscrita en el Registro Integrado Industrial, que disponga de las especialidades de líneas eléctricas de alta tensión, instalaciones de alta tensión e instalaciones de baja en la categoría especialista.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Capacidad económico-financiera. El solicitante presentará declaración responsable de la viabilidad económico-financiera del proyecto, así como de disponer de capacidad económica para el desarrollo del proyecto hasta la autorización de construcción y, en el caso de que esta sea concedida, disponer de la financiación necesaria para la construcción. En su caso, alternativamente podrá presentar declaración responsable en la que manifieste que viene ejerciendo esta actividad con anterioridad».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se crea un nuevo apartado b) bis en el artículo 13 redactado del siguiente modo: «b) bis Documentación acreditativa de la capacidad legal y declaración responsable de la capacidad técnica y económico-financiera para la realización del proyecto».</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El inciso inicial del apartado c) del artículo 13 queda redactado del siguiente modo: «c) Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias. Se presentará, además, separata con aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones publicas, organismos, corporaciones o departamentos del Gobierno de Aragón para que estos establezcan, si procede, el condicionado procedente. En el proyecto de ejecución se incluirán, además de cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente preceptivas, las siguientes determinaciones:».</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El apartado primero del artículo 14 queda redactado del siguiente modo: «1. Los proyectos presentados se someterán a información pública, junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, durante el plazo de un mes, a cuyo efecto se publicará anuncio, al menos, en el ''Boletín Oficial de Aragón'', en el portal del Gobierno de Aragón y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados. Cuando se tramite simultáneamente la declaración de utilidad pública se publicará, además, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Los puntos 17 y 18 del apartado c) del artículo 13 quedan derogados y sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se modifica la rúbrica del capítulo IV que queda redactada del siguiente modo: «Modificaciones no sustanciales y de construcción de Parques Eólicos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Los apartados 2 y 3 del artículo 21 quedan redactados del siguiente modo: «2. La autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica continuará siendo eficaz respecto de modificaciones no sustanciales del proyecto inicial siempre que, antes de la autorización de explotación de la instalación modificada, sus titulares formulen declaración responsable ante el correspondiente servicio provincial, sin perjuicio de la actividad de comprobación que legalmente proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las modificaciones de un proyecto de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la eólica tendrán el carácter de no sustanciales cuando, además de no producir afección eólica sobre otros parques en servicio, autorizados o en tramitación, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los aerogeneradores se mantengan dentro de la poligonal definida en el proyecto original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No se realice ningún cambio de ubicación de aerogenerador que implique modificar el tipo de terreno considerado en el proyecto original o los cambios que se produzcan impliquen desplazar aerogeneradores a terrenos de menor incidencia ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entre los aerogeneradores se mantenga siempre un pasillo libre entre puntas de palas, a la altura del buje, igual o superior a una vez y media el diámetro del rotor del aerogenerador de mayor tamaño de palas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se respete en su integridad el condicionado medioambiental del proyecto original, de tal forma que la modificación no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La potencia total del parque eólico no supere el cinco por ciento de la potencia definida en el proyecto original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La capacidad de transformación o de transporte de las instalaciones de evacuación del parque eólico no supere el cinco por ciento de la definida en el proyecto original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las modificaciones de las líneas de evacuación no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado del proyecto original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las modificaciones de líneas que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificación del trazado, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La modificación de la configuración de subestaciones siempre que no se produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Que no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Que no se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas».</div>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se crea un nuevo artículo 21 bis redactado del siguiente modo: «Artículo 21 bis. Modificación de la autorización de construcción de parques eólicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones de parques eólicos que hayan obtenido autorización administrativa previa y de construcción podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los terrenos afectados por la instalación eólica tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas, o en tramitación».</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Se crea una nueva disposición adicional tercera redactada del siguiente modo: «Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria a otras tecnologías de producción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo establecido en los capítulos I y III a VII de este Decreto-ley será de aplicación supletoria a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante orden del departamento competente en materia de energía podrá adecuarse dicho régimen supletorio en cuanto resulte indispensable atendiendo a las características técnicas específicas propias de las diferentes tecnologías y fuentes de generación renovables (no eólica), cogeneración y residuos».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final undécima. Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En la disposición adicional cuarta se añaden los siguientes apartados: «5. En los procedimientos administrativos relacionados en el Anexo de la presente ley, el intercambio de datos, documentación, consultas, expedientes, petición de informes y demás gestiones administrativas que se realicen entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el resto de los órganos de la Administración autonómica que participen en dichos procedimientos se realizará mediante las herramientas informáticas para la gestión y tramitación de expedientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, disponibles en la infraestructura corporativa del Gobierno de Aragón. Cuando dichas herramientas informáticas estén interconectadas con plataformas o servicios generales de administración electrónica se utilizarán estos directamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Todos los órganos de la Administración autonómica que, a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, intervengan o participen en los procedimientos administrativos relacionados en el Anexo de la presente ley con la emisión de informes basados en información georreferenciada (cartografía) deberán mantener permanentemente actualizado el conjunto de datos cartográficos que se encuentren registrados en el Registro de Cartografía de Aragón. En todo caso, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá sustituir las peticiones de informes basados en información georreferenciada por consultas a los conjuntos de datos cartográficos, si bien, con carácter previo y para cada expediente administrativo que requiera la consulta, se practicará una comunicación telemática al correspondiente órgano de la Administración autonómica responsable de los datos. La responsabilidad de los datos utilizados en los informes procedentes de las consultas indicadas recaerá sobre las unidades u órganos responsables de la citada información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el ámbito del ejercicio de las competencias administrativas que tiene atribuidas en el Anexo de esta ley, podrá hacer uso de todos los servicios incluidos en la Plataforma de Intermediación de Datos del Gobierno de España y de aquellos productos relacionados con el intercambio de datos entre Administraciones públicas APP para facilitar la interoperabilidad en las Administraciones públicas 8. En todos los procedimientos administrativos relacionados en el Anexo de esta ley se establece la obligación de las personas físicas de relacionarse con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a través de medios electrónicos, debiendo presentar obligatoriamente las solicitudes de forma telemática, excepto para los procedimientos 5, 7, 30, 31, 33, 49, 49 bis, 52, 58 y 59 del indicado Anexo».</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El procedimiento número 30 del Anexo de la ley queda redactado del siguiente modo: «N.º procedimiento/tipología: 30.</p>\n<p class=\"lf-p\">Denominación: Autorización de aprobación de plan anual de aprovechamiento cinegético de especies de caza en las que sea obligatoria la utilización de los precintos de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa reguladora: Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Plan General de Caza de Aragón para cada temporada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plazo ordinario: Un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efecto del silencio: Desestimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Órgano competente: Director del INAGA».</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade un nuevo procedimiento número 30 bis al Anexo, redactado del siguiente modo: «N.º procedimiento/tipología: 30 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Denominación: Comunicación previa de aprovechamiento cinegético de caza menor y de especies de caza mayor en las que no sea obligatoria la utilización de precintos de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa reguladora: Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Plan General de Caza de Aragón para cada temporada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plazo ordinario: No procede.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efecto del silencio: No procede.</p>\n<p class=\"lf-p\">Órgano competente: Director del INAGA».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un nuevo procedimiento número 30 ter al Anexo, redactado del siguiente modo: «N.º procedimiento/tipología: 30 ter.</p>\n<p class=\"lf-p\">Denominación: Autorización complementaria del Plan anual de aprovechamiento cinegético para el control de especies de caza menor o mayor en cotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa reguladora: Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Plan General de Caza de Aragón para cada temporada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plazo ordinario: Un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efecto del silencio: Desestimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Órgano competente: Director del INAGA».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se suprime el procedimiento número 36 del Anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final duodécima Modificación de la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 9 del artículo 24 queda redactado de la siguiente forma: «9. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, junto con la solicitud de aprobación o comunicación previa, según proceda, del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento del coto durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos y el destino de los ingresos obtenidos por el coto durante la temporada anterior».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 4 del artículo 25 queda redactado de la siguiente forma: «4. El titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la solicitud de aprobación o comunicación previa, según proceda, del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento del coto durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos y el destino de los ingresos obtenidos por el coto durante la temporada anterior».</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 38 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 38. De los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes técnicos se concretarán por parte del titular del coto para cada temporada cinegética en planes anuales de aprovechamiento cinegético en los que, teniendo como referencia las conclusiones de las capturas y el seguimiento realizado en la temporada anterior, y conforme a las determinaciones de aquellos, se detallarán las circunstancias específicas de la temporada y se determinarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las especies susceptibles de ser cazadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los días hábiles para el ejercicio de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las modalidades de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La presión cinegética, fijando el número máximo de cazadores por jornada y los cupos, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuantas actuaciones de índole cinegética se pretendan desarrollar en la temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan anual de aprovechamiento de especies en las que no sea obligatoria la utilización de precintos de caza se presentará como comunicación previa. Para aquellas especies que requieran la utilización de precintos de caza, se presentará solicitud de aprobación de plan de aprovechamientos para cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta del plan anual de aprovechamiento cinegético, correctamente presentado como comunicación previa o aprobado, según proceda, supondrá la imposibilidad de explotación del acotado o de la caza para la especie concreta, según el caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos los planes anuales de aprovechamiento cinegético referentes a las especies en las que no sea preciso la utilización de los precintos de caza reseñados en el artículo 62, apartado 5, de esta ley quedan sometidos al régimen de comunicación previa conforme a lo que se determina en las letras siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tras la aprobación del plan general de caza de la temporada cinegética, se presentará la comunicación ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme a los modelos que se establezcan. Junto a la comunicación previa deberá presentarse la documentación que se relacione en el modelo de comunicación que corresponda, y deberá adecuarse al plan general de caza vigente, quedando sujeto a las previsiones de este y del plan técnico del coto, y se suscribirán por el titular, su representante acreditado o, en su caso, por el representante del cesionario de la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente letra, la presentación, de forma correcta, de la comunicación previa, junto a la documentación completa requerida en cada caso, permitirá el inicio de la actividad cinegética desde el día que se fije en el plan anual correspondiente, supeditado al plan general de caza de cada temporada. En la comunicación presentada ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular del coto, su representante acreditado o, en su caso, el representante del cesionario de la gestión manifestará que realizará la práctica cinegética conforme al plan anual previamente comunicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá, en cualquier momento, comprobar que las comunicaciones previas no presentan deficiencias. De detectarse estas, se requerirá al interesado para su subsanación, concediéndole un plazo de diez días, en los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cuando no se haya presentado de forma completa la documentación indicada en la letra a);</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º cuando se constate la inexactitud de los datos incorporados a la comunicación;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º cuando se hayan omitido datos que se consideren esenciales en la comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, cuando el interesado no presentase correctamente la comunicación, no la subsanara una vez requerido para ello en los términos previstos en la letra c) o concurriera falsedad de carácter esencial de los datos incorporados a la comunicación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución en la que declarará la denegación del plan anual en los términos que corresponda, lo que podrá comportar la suspensión de la actividad cinegética, y en su caso, la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio del inicio de la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudiera haber lugar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La presentación de la comunicación previa comprende también la obligación de comunicar los cambios de los datos de carácter esencial que se produzcan respecto de dicha comunicación, de modo que el interesado lo pondrá en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de diez días antes de que se produzcan estos hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de especies en las que sea obligatoria la utilización de los precintos de caza deberán ser objeto de autorización mediante resolución expresa por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Las solicitudes se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme a los modelos que se establezcan al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos sociales y de las reservas de caza se aprobarán por resolución del director general competente en materia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se podrán modificar de oficio los planes anuales de aprovechamiento cinegético teniendo en cuenta los resultados de los estudios y las informaciones obtenidas sobre censos, epizootias y otras circunstancias que pudieran afectar de forma significativa a las poblaciones de las especies cinegéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las solicitudes de autorización y las comunicaciones previas irán acompañadas de la declaración de resultados de la temporada anterior de las especies y cupos capturados y del balance económico, cuando proceda».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El artículo 39 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 39. Del plan general de caza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo trámite de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plan general de caza se determinarán, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las especies cinegéticas y su clasificación en especies de caza mayor y menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las modalidades de caza permitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños en las resoluciones que las prevean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las especies en las que será obligatorio disponer de precintos de caza para poder abatirlos. Dentro de la misma especie, atendiendo a criterios de localización geográfica, sexo o edad, podrán establecerse diferencias en cuanto a dicha obligatoriedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las determinaciones del plan general de caza en lo que se refiere a las letras a), b), c), f) y g) serán de general aplicación, teniendo dicho plan carácter supletorio en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El apartado 3, letra f), del artículo 41 queda redactado de la siguiente forma: «f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el empleo de la red denominada «capillo» en la caza del conejo en madriguera con hurón, cuando así quede autorizado en el plan general de caza o en autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa de los cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quede autorizado mediante autorizaciones extraordinarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El apartado 1 del artículo 50 queda redactado de la siguiente forma: «1. La tenencia de hurones no requerirá autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental».</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El apartado 5 del artículo 62 queda redactado de la siguiente forma: «5. Mediante orden del consejero competente en materia de caza, se regulará la utilización de precintos que deberán colocarse en las piezas abatidas de caza con indicación de las especies en las que será obligatoria su utilización y dentro de cada una de estas podrán establecerse diferencias basadas en criterios de localización geográfica, sexo o edad».</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. El apartado 14 del artículo 82 queda redactado de la siguiente forma: «14. Ejercitar la actividad cinegética, o permitirla por parte del titular del acotado, sin tener aprobado el correspondiente plan técnico del coto y sin tener presentada la comunicación previa, cuando proceda, o, en su caso, aprobado el plan anual de aprovechamiento cinegético, o continuar ejerciendo la actividad cinegética tras recibir resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la que se comunique que debe suspender tal actividad».</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. El apartado 15 del artículo 82 queda redactado de la siguiente forma: «15. Incumplir, por parte del titular del acotado o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y del plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado o, en su caso, presentado como comunicación previa».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 60 del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, relativo a la tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 60. Devengo y gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, el pago podrá efectuarse con posterioridad a la actuación o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate. En particular, esta forma de proceder será aplicable a aquellas solicitudes para las que esté prevista su admisión a trámite, de tal forma que, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano gestor competente practicará la liquidación de las tasas correspondientes y la notificará al sujeto pasivo, el cual procederá al ingreso de la cantidad resultante de dicha liquidación y, una vez comprobada la efectividad del ingreso, se continuará con la tramitación ordinaria de la autorización en cuestión».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se introducen las siguientes modificaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se crea un nuevo apartado tercero en el artículo 70, con la siguiente redacción: «3. No procederá el otorgamiento en concurrencia competitiva cuando se trate de concesiones o autorizaciones para la ejecución de proyectos aprobados por el órgano sustantivo o que, conforme a la normativa reguladora de la actividad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, hayan obtenido protección frente a otros proyectos de generación a partir de fuentes renovables».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado quinto y se añade un nuevo apartado sexto en el artículo 71, redactados del siguiente modo: «5. Si el proyecto correspondiente al uso privativo del dominio público forestal de los montes catalogados está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, no se podrá emitir dicha autorización provisional mientras no hayan concluido de forma positiva dichos trámites, sin perjuicio de la tramitación simultánea del expediente de concesión y, en particular, de la simultaneidad del trámite de información pública. Si el proyecto no estuviera sometido a evaluación ambiental, no podrá otorgarse concesión sin previa información pública, que será simultánea a la del procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, si la hubiere. Si no hubiere información pública en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, deberá realizarse dicho trámite antes de otorgar, en su caso, la concesión de uso privativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No se considerarán sustanciales, salvo que estén sometidas a evaluación ambiental, las modificaciones de las condiciones de las concesiones otorgadas en montes que integren el dominio público forestal vinculadas al mismo proyecto para el que fueron otorgadas que no afecten a un porcentaje superior al cinco por ciento de la superficie inicialmente afectada. En estos supuestos, la modificación se acordará sin más trámite que el consentimiento de la Administración titular».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, se modifica el apartado quinto del artículo 31, que queda redactado del siguiente modo: «5. Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones se ajustarán a las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá acompañar la memoria o proyecto que justifique la utilización privativa del dominio público cabañero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellos procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones que se sigan ante el departamento competente en materia de vías pecuarias, se dará también trámite de audiencia a las comarcas en las que radique la vía pecuaria o la parte de su trazado afectada por la ocupación. En los procedimientos seguidos ante la comarca, se dará trámite de audiencia al Departamento competente en materia de vías pecuarias, cuyo informe será vinculante cuando la ocupación pueda afectar a la vía pecuaria, en su totalidad o en parte, a un espacio natural protegido o a un monte demanial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si el proyecto correspondiente al uso privativo del dominio público cabañero está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, no se podrá emitir autorización mientras no hayan concluido de forma positiva dichos trámites, sin perjuicio de la tramitación simultánea del expediente de autorización del dominio público cabañero y, en particular, de la simultaneidad del trámite de información pública. Si el proyecto no estuviera sometido a evaluación ambiental no podrá otorgarse autorización sin previa información pública, que será simultánea a la del procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, si la hubiere. Si no hubiere información pública en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva deberá realizarse dicho trámite antes de otorgar, en su caso, la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se considerarán sustanciales, salvo que estén sometidas a evaluación ambiental, las modificaciones de las condiciones de las autorizaciones vinculadas al mismo proyecto para el que fueron otorgadas que no afecten a un porcentaje superior al cinco por ciento de la superficie inicialmente afectada. En estos supuestos, la modificación se acordará sin más trámite que el consentimiento de la Administración titular».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimosexta. Adaptación de régimen de intervención, procedimientos y plazos de silencio e informe.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará y remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación un proyecto de ley de aplicación de la Ley de simplificación administrativa, que se atendrá estrictamente a los criterios establecidos en ella, con los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reformas legales necesarias para la sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reformas legales necesarias para la sustitución del silencio negativo por silencio positivo.</div></div>", "next": 239884}