{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Con posterioridad a la validación del documento R, se expedirá documento OEK por el importe de los descuentos practicados aplicado al código no presupuestario 20380 «Remanentes de libramientos a justificar y otros ingresos en el extranjero. I.S.M» y con el código de descuento 30121 «R.L.P.T. Compensación en cuenta».</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación definitiva de tales importes se deberá emitir el documento FI.300, apartados FI.2 y FI.4 en los que se consignarán, respectivamente, por un lado, las aplicaciones presupuestarias que correspondan a la naturaleza del ingreso, y por otro, el concepto 30121 «R.L.P.T. Compensación en cuenta».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ajuste contable a fin de ejercicio en los CASE del I.S.M.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de que queden debidamente registrados en la contabilidad del Sistema de la Seguridad Social los fondos existentes en las cuentas bancarias y cajas de efectivo en el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, la Unidad Central de pagos a justificar del ISM remitirá a la respectiva oficina de contabilidad de la Intervención delegada, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, el “Estado de movimientos y situación de los fondos” de la cuenta de gestión, relativo al último mes de cada ejercicio, con los importes expresados en euros y aplicando el tipo de cambio que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con base en la información a que se refiere el punto anterior, la oficina de contabilidad procederá a actualizar los saldos contables de tesorería de cada CASE a 31 de diciembre del ejercicio que se cierra, de acuerdo con el siguiente procedimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se actualizarán los saldos de las cuentas 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar” y 5702 “Caja. Pagos a justificar”.</p>\n<p class=\"lf-p\">El registro contable de esta operación requerirá la emisión conjunta de los documentos RPJ.950 y CPAD.900.</p>\n<p class=\"lf-p\">El documento RPJ.950 en sus apartados ingresos o pagos, cargará o abonará la cuenta 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar”, respectivamente, con contrapartida de la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, para ajustar el saldo de la cuenta bancaria afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El documento CPAD.900, dará aplicación al resultado, cargando la cuenta 668 “Diferencias negativas de cambio” o abonando la cuenta 768 “Diferencias positivas de cambio”, respectivamente, por el importe de las diferencias negativas o positivas calculadas al cierre del ejercicio, cancelando el apunte de la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” que se consignará como contrapartida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 3.3 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª De los anticipos de Tesorería</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 43. Concesión de los anticipos de Tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el Gobierno apruebe la concesión de un anticipo de Tesorería de conformidad con el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria, la entidad respectiva expedirá un documento OEK.700 al concepto no presupuestario autorizado por la Intervención General de la Seguridad Social, que habrá de ser enviado a la oficina de contabilidad correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 44. Ejecución de gastos con cargo a anticipos de Tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de gastos con cargo a un anticipo de Tesorería se desarrollará conforme a las reglas establecidas con carácter general en la sección 1.ª de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 45. Aplicación presupuestaria de los anticipos de Tesorería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez aprobado el crédito extraordinario o suplemento de crédito que motivaron la concesión del anticipo de Tesorería se procederá a efectuar la aplicación de las operaciones realizadas con cargo a dicho anticipo al presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el cual se habrá registrado previamente la citada modificación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El centro de gestión respectivo, una vez contabilizado por los servicios centrales el documento MCCE.200 o MCSC.210 correspondiente a la modificación presupuestaria aprobada, expedirá un documento RCPU.310 para efectuar una retención en el crédito presupuestario al que se haya aplicado dicha modificación por el importe gastado del anticipo de Tesorería.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seguidamente, el servicio gestor respectivo procederá a expedir los documentos de aplicación de las operaciones al presupuesto de gastos del ejercicio corriente (A, D, OK o sus mixtos) y los remitirá a su oficina de contabilidad para su registro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de no ser aprobado el crédito extraordinario o suplemento de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley General Presupuestaria, el importe del anticipo de Tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva entidad cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª De las operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras operaciones de fin de ejercicio</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 46. Delimitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son aquel conjunto de operaciones contables dirigidas a la adecuación de los saldos de las cuentas a la auténtica situación de los diferentes elementos patrimoniales, así como a la determinación de las magnitudes relevantes que van a conformar los estados contables de fin de ejercicio. También se encuadran todas aquellas realizadas al cierre del ejercicio en relación con los saldos de ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran operaciones de cierre las de clasificación correcta y demás reclasificaciones, gastos e ingresos devengados, gastos e ingresos anticipados, amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos, traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto y regularización de resultados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 47. Operaciones de clasificación correcta y demás reclasificaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de estas operaciones se recogen todas aquellas dirigidas a la adecuación de los plazos de créditos y débitos a la situación que van a presentar en los próximos doce meses, así como reclasificaciones que pueden afectar a los inmovilizados intangibles o materiales, inversiones inmobiliarias, activos en estado de venta, activos financieros, así como, todos aquellos elementos que pueda contemplar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 48. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son aquellas operaciones devengadas al cierre del ejercicio, derivadas de la adquisición de activos o de la ejecución de gastos, que no han sido aplicadas a presupuesto, al no haberse dictado los actos administrativos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La contabilización de estas operaciones devengadas al cierre del ejercicio se realizará mediante la contabilización de los documentos O.603, O.604 y O.606 de acreedores por operaciones devengadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A estos efectos, cuando dentro de un ejercicio no se hubieran efectuado el reconocimiento de las operaciones devengadas en él, los servicios gestores de gasto de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adoptarán las medidas oportunas para remitir a las oficinas de contabilidad, hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente, los documentos contables OK o ADOK de reconocimiento de obligaciones presupuestarias necesarios para que todas las operaciones anteriores se encuentren registradas el día 30 de abril, con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como referencia el campo «Origen gasto» y el año de exigibilidad de la obligación del campo «Número de expediente» que deben figurar en los citados documentos contables, el sistema registrará automáticamente, en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior, la operación devengada mediante el documento O.604, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación sea un ejercicio cerrado y mediante documento O.606, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación sea el ejercicio corriente, siendo en todo caso necesario que el ejercicio del devengo sea un ejercicio cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad obtendrá una relación de todas esas operaciones registradas conforme al procedimiento señalado, la cual servirá de justificante de las citadas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Realizado el asiento de apertura del ejercicio cerrado, el sistema de información contable procederá al registro automático de documentos CPAD.900 por cada documento O.604 y O.606 registrado en la contabilidad económico-patrimonial del mismo, para saldar la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» en el ejercicio corriente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo anterior, cuando las operaciones devengadas y no registradas al cierre del ejercicio requieran de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación al presupuesto corriente, los órganos gestores remitirán a las oficinas de contabilidad el documento O.603 previamente elaborado antes del 1 de marzo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La posterior imputación presupuestaria de las operaciones que hayan sido contabilizadas por medio del documento O.603 se realizará a través del documento ADOK.441, pudiéndose, además distinguir los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emisión del documento ADOK.441 sin modificaciones y por la totalidad del documento O.603. En este caso el sistema elaborará el documento ADOK.441 en base a los datos contenidos en el documento O.603, debiendo introducirse en el sistema el importe total íntegro para mejor control de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emisión del documento ADOK.441 por importes distintos a los figurados en el documento O.603, sin otras modificaciones. En este caso, previa introducción de las aplicaciones presupuestarias e importes correspondientes a los diferentes campos del documento, que no podrán superar los figurados en el documento O.603, así como de los códigos de descuento e importes correspondientes, el sistema elaborará el documento ADOK.441 por los importes introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emisión del documento ADOK.441 por la totalidad del documento O.603, pero con modificaciones de alguno de los campos relativos al ordinal bancario, forma de pago o código de inversión. En este caso, previa introducción de los datos que deban cambiarse, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos códigos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441, debiendo tenerse en cuenta que los cambios que afecten a la forma de pago 06 «Formalización» deberán instrumentarse según lo previsto en la letra b) anterior, toda vez que ello afectará, al menos, a un código de descuento y su correspondiente importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emisión del documento ADOK.441 con modificaciones del documento O.603 comprendidas en las letras b) y c) anteriores. En este caso, previa introducción de todos los datos necesarios, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos datos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, los servicios gestores de gasto, cuando estén sujetos a dicha actuación de control en virtud del plan anual de control financiero permanente correspondiente, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, deberán remitir al órgano de control de la correspondiente Intervención delegada, la información relativa a las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior. A estos efectos los servicios gestores deberán identificar la naturaleza de la transacción realizada, indicando la aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado. En el caso de que los servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la Intervención delegada, deberán informar por escrito de dicha circunstancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano de control, teniendo en consideración los criterios de materialidad y las áreas de riesgo previamente definidos por el órgano competente, remitirá a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad, analizará el contenido del informe anterior con el objeto de depurar las operaciones incluidas en el mismo que ya hayan sido registradas por los procedimientos establecidos en el apartado 3 y 4 de esta regla o estuvieran ya registradas en la cuenta 413 de ejercicios anteriores y comunicará a los servicios gestores las operaciones de esta naturaleza que aún no hayan sido registradas, al objeto de que los mismos elaboren los correspondientes documentos O.603, O.604 u O.606, según corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se elaborarán de acuerdo con las normas de cumplimentación recogidas en la Instrucción de gestión contable, de forma que el centro de gestión y los campos de interesado, aplicaciones presupuestarias y texto libre, cuyo contenido debe adecuarse a la naturaleza del gasto, han de ser coincidentes con los que posteriormente deben figurar en los documentos de reconocimiento de las obligaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La posterior aplicación a presupuesto de estas operaciones devengadas y registradas con el procedimiento establecido en este apartado, requerirá necesariamente que en los documentos ADOK/OK se consigne en el campo «N.º O.604/606» el NRGD de los documentos registrados en el ejercicio precedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asociación de los documentos ADOK/OK a los documentos O.604/606 posibilitará saldar en el ejercicio corriente, la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se seguirá la operatoria establecida en los apartados 3 y 4 anteriores, debiendo quedar registrados los documentos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias antes del 1 de marzo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando existan activos adquiridos o gastos devengados hasta el 31 de diciembre del ejercicio cuyas obligaciones no hayan sido aplicadas a presupuesto del ejercicio corriente antes del 1 de marzo, se posibilitará, dentro de las aperturas del ejercicio cerrado, registrar los documentos O.604 y O.606 correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La elaboración y validación de los documentos O.603, O.604 y O.606 para el registro de operaciones devengadas en las mutuas colaboradoras se podrá realizar mediante el envío masivo de documentos al sistema de información contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las actuaciones previstas en el apartado 5 en relación con el control financiero permanente se entenderán en referencia a la auditoría de cuentas anuales y el procedimiento para el registro contable de los documentos pertinentes se ajustará a lo previsto anteriormente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Mantendrán su vigencia todos los documentos O.604 y O.606 registrados al cierre de cada ejercicio, conforme a los procedimientos previstos en el apartado 5 y 6 de esta regla que correspondan a operaciones devengadas que no hayan sido aplicadas a presupuesto de un ejercicio corriente posterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 derivados de obligaciones contraídas al cierre de ejercicios precedentes, que precisen de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación a presupuesto en un ejercicio posterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Específicamente, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 registrados en el sistema para recoger las obligaciones contraídas al 31 de diciembre de 2001, correspondientes a centros sanitarios transferidos a Comunidades autónomas, cualquiera que fuese la fecha en que hubieran sido contabilizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta regla, para la imputación mensual de operaciones devengadas en la cuenta 413, se seguirá el procedimiento establecido en este apartado, con el objeto de que las operaciones se registren en la contabilidad económico-patrimonial del mes en el que se devenguen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para tal fin, cuando en el sistema de información contable se valide un documento contable OK.610, ADOK.440 o ADOK.450, cuyo campo «Origen de gasto» se refiera a un mes anterior del mismo ejercicio al del registro del documento contable, se anotará de forma automática, en la contabilidad económico-patrimonial del mes origen del gasto, la operación devengada con abono en la cuenta 413 y simultáneamente en la contabilidad económico-patrimonial del mes de registro de los documentos OK u ADOK se cargará la cuenta 413 para la aplicación a presupuesto de la operación devengada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cuando se registre un documento OK.610 inverso, ADOK.440 inverso o ADOK.450 inverso de anulación de documentos contables que registraron las anotaciones del devengo mensual anteriormente indicadas, o un documento FRPG.990 o FRPG.995, procedentes de documentos KRPG.900 para reintegros del presupuesto de gastos que lleven como referencia documentos ADOK u OK que registraron las anotaciones del devengo mensual, el sistema realizará las mismas anotaciones con signo contrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 49. Ingresos devengados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Recoge los créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos en fin de ejercicio y su registro contable se realiza a partir del documento CPAD.900.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 50. Gastos e ingresos anticipados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son aquellas operaciones realizadas al cierre e inicio del ejercicio y que, según el principio de devengo, sirven para ajustar ingresos y gastos que han sido contabilizados en el ejercicio que se cierra, pero que corresponden al siguiente. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 51. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las amortizaciones son las distribuciones sistemáticas de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las correcciones valorativas por deterioro reflejan la cantidad que excede el valor contable de un activo a los diferentes importes establecidos para cada clase de activo en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las provisiones son un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las revalorizaciones o variaciones o ajustes positivos consisten en expresar el valor de determinados activos por su valor razonable, sin perjuicio y en su caso, de las operaciones recogidas en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de las amortizaciones que se imputen al resultado del ejercicio, el SICOSS generará, basándose en datos previamente captados de la dotación de amortizaciones del ejercicio, los documentos CPAD.900 precisos. En las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, la dotación de las amortizaciones podrá realizarse, asimismo, por medio de la contabilización directa del documento CPAD.900.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, por los jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar la cuantificación de las dotaciones de amortización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de las amortizaciones que se imputen directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, serán contabilizadas por las oficinas de contabilidad a partir del documento CPAD.900.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El reflejo contable de las correcciones valorativas por deterioro, que se imputen al resultado del ejercicio y, en su caso, directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, los ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero, ajustes negativos por pérdidas de valor o imputación de beneficios en bajas o enajenaciones, los beneficios de activos financieros disponibles para la venta, también imputados directamente a patrimonio neto, y sus pérdidas o imputación de beneficios en enajenaciones, el traspaso a resultados del ejercicio de ingresos de subvenciones imputados directamente a patrimonio neto y demás operaciones de similar naturaleza, se realizará a partir del documento contable CPAD.900. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 52. Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al margen del procedimiento establecido en la regla 47.5 sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a los órganos gestores el informe definitivo de dichas actuaciones y se expedirán por las oficinas de contabilidad los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 52. Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al margen del procedimiento establecido en la regla 48.5 sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a las oficinas de contabilidad el informe definitivo de dichas actuaciones a efectos de que estas expidan los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Particularmente, los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes, cuando estén sujetos a dicha actuación de control, en virtud del plan anual de control financiero permanente, deberán remitir al órgano de control financiero correspondiente, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma materia, supere el umbral que determine el órgano de control financiero al órgano correspondiente de su ámbito competencial en función de la materialidad establecida en el control, en cuyo caso será dicho importe el que determinará la información a enviar.</p>\n<p class=\"lf-p\">La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de fondos por parte de la entidad se considera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el órgano de control financiero, a la vista de la información de la memoria, y de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, teniendo en consideración los criterios de materialidad, detectase provisiones no registradas o pasivos contingentes, remitirá a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas, al objeto de que las oficinas de contabilidad elaboren los documentos contables CPAD.900 necesarios para el registro de estas operaciones de fin de ejercicio o se proceda, en su caso, a incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad el pasivo contingente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Del proceso de cierre del presupuesto, traspaso de los compromisos de gasto y otras operaciones, y la regularización de resultados</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 53. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con fecha último día del ejercicio, los saldos de autorizaciones que representan el importe de aquellas de las que no se ha dispuesto o comprometido el gasto, serán anulados. Análogamente, los saldos de compromisos que representan el importe de aquellos para los que no se hayan reconocido las obligaciones serán anulados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y los saldos de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se anularán los saldos de autorizaciones pendientes de comprometer y los saldos de retenciones pendientes de autorizar en los expedientes de tramitación anticipada que han llegado a la fase de compromiso de gasto y se anularán los saldos de retenciones pendientes de autorizar en los expedientes de tramitación anticipada que han llegado a la fase de autorización del gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los saldos de créditos presupuestarios resultantes, después de practicadas las operaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores, representarán los remanentes de crédito que han de ser anulados igualmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas operaciones se realizarán por el propio sistema de información contable, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno 2. Los saldos de obligaciones y propuestas de pagos y pagos ordenados, que representan el importe de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, se traspasarán, respectivamente, a cuentas globales con referencia al ejercicio presupuestario correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se procederá a la cancelación de las obligaciones pendientes que se declaren prescritas, cualquiera que sea la fase presupuestaria en que se encuentren, conforme a la normativa en vigor para estos actos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pagos que no se hayan satisfecho el último día del ejercicio conservarán plena vigencia hasta el momento que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 54. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez efectuados el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio y la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gastos de ejercicios posteriores contraídos en años anteriores a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de anular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar las operaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1 anterior, la Intervención General de la Seguridad Social, a partir de información obtenida del SICOSS, obtendrá una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al nuevo presupuesto, con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo servicio gestor con la indicación de que deberá comunicar las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de que no se puedan imputar al presupuesto del ejercicio en curso las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gastos de carácter plurianual contabilizados en años anteriores, se seguirá el procedimiento regulado en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 55. Actualización de la codificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos, con respecto al presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la Intervención General de la Seguridad Social, una vez recibida de la entidad respectiva una tabla de equivalencias de las partidas afectadas, deberá proceder a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 56. Regularización de resultados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se recogen aquellas operaciones dirigidas a la determinación de las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, así como aquellas que permiten saldar las cuentas de gastos e ingresos y demás operaciones contables de regularización de la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», de las que forman el subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» y de la cuenta 552 «Cuentas de enlace» y de variaciones del neto patrimonial, que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas actuaciones contables junto con las de cierre de los presupuestos de gastos e ingresos finalizan con el asiento contable de cierre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con la regularización de las existencias, las Intervenciones delegadas territoriales, así como las oficinas de contabilidad no encuadradas en las Intervenciones delegadas territoriales, elaborarán los inventarios valorados de las existencias al último día del ejercicio que se cierra, procediéndose, a continuación, a su grabación en distintos programas informáticos y a su remisión a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades respectivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El SICOSS generará, según los datos previamente captados en relación con las existencias en fin de ejercicio, los documentos CPAD.900.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, por los jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar los recuentos de las existencias.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 9.ª Operaciones de rectificación</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 57. Delimitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las operaciones de rectificación son aquel conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes dirigidas a la subsanación de errores producidos en la contabilización de los documentos contables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los errores pueden producirse tanto en operaciones imputables al presupuesto de gastos, como al de ingresos, en operaciones de naturaleza no presupuestaria o bien en contabilidad patrimonial, y pueden estar motivados por incorrecciones en aplicaciones presupuestarias, en conceptos no presupuestarios, en cuentas patrimoniales e incluso en otros aspectos que derivan de la contabilidad de las distintas operaciones. También se incluyen en esta sección, las operaciones de rectificación de fondo de maniobra y de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En función de estas circunstancias y dependiendo de si el error se ha producido antes o después de efectuar el pago, en su caso, variará la operatoria contable, en los términos que recogen las reglas siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estos errores no pueden tener origen en un pago o cobro indebido, salvo en los conceptos no presupuestarios, y en los términos establecidos en la regla 60 siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 58. Errores detectados antes de efectuarse el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el error es detectado con anterioridad al proceso contable del documento, la unidad que lo hubiera expedido lo pondrá en conocimiento de la encargada de su registro informático, solicitando su devolución. Si el error fuera observado por dicha unidad, se devolverá a su procedencia para su anulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el documento hubiera sido ya contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula. Si el documento objeto de anulación incluye la fase K, y ya hubiera sido objeto de confirmación, la emisión del documento inverso deberá ser autorizada por la correspondiente caja pagadora, quien, previamente, deberá contabilizar el documento P inverso, si ya se hubiera contabilizado la ordenación del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los errores que se deriven de incorrectas digitaciones de los documentos, que se detecten antes de confirmar, en su caso, las propuestas de pago se corregirán mediante documento inverso autorizado por el jefe de contabilidad y el interventor respectivo que, en las Intervenciones delegadas territoriales, será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad, y nuevo documento debidamente contabilizado, autorizado con las mismas firmas. Estos documentos se unirán a aquel documento origen donde se produjo el error contable. Si la propuesta de pago se hubiera confirmado se actuará en la forma indicada en el apartado 2 anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 59. Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones presupuestarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los errores producidos en aplicaciones presupuestarias, cualquiera que fuese el ejercicio económico en que la obligación se reconoció, cuando el epígrafe presupuestario efectivamente imputado como gasto y aquel al que realmente hubiera debido aplicarse pertenezcan al mismo nivel de vinculación presupuestaria, se regularizarán mediante la contabilización de un documento CPAD.900 con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por la naturaleza del gasto le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el gasto, siempre y cuando la regularización se produzca dentro del mismo ejercicio en que se aplicó erróneamente a presupuesto; y con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa del gasto y «H» y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la contabilización del documento inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la emisión de un documento OK.610 o ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» para aquellos descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen en el OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente imputado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto del apartado anterior, cuando las aplicaciones presupuestarias erróneas tengan equivalencia con cuentas con origen en ejercicios cerrados los errores padecidos se corregirán mediante la contabilización de un documento OK.610 o ADOK, en formalización y por lo tanto con forma de pago 06, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el que se consignará el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», como único código de descuento, aún en el caso de que el documento contable inicial incluyese algún tipo de descuento. Ésta circunstancia conllevará la consecuente remisión a la caja pagadora de la preceptiva información correspondiente. A continuación, se contabilizará un documento DROC.150 con aplicación a la cuenta donde figure incorrectamente registrada la partida correspondiente e imputación a la aplicación correspondiente del presupuesto de ingresos. Por último, se contabilizará en la caja pagadora un documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán la rúbrica correspondiente y el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 59. Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones presupuestarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los errores producidos en aplicaciones presupuestarias, cualquiera que fuese el ejercicio económico en que la obligación se reconoció, cuando el epígrafe presupuestario efectivamente imputado como gasto y aquel al que realmente hubiera debido aplicarse pertenezcan al mismo nivel de vinculación presupuestaria, se regularizarán mediante la contabilización de un documento CPAD.900 con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por la naturaleza del gasto le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el gasto, siempre y cuando la regularización se produzca dentro del mismo ejercicio en que se aplicó erróneamente a presupuesto; y con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa del gasto y «H» y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la contabilización del documento inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la emisión de un documento OK.610 o ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169 “Otros impagados y retrocesiones” para aquellos descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen en el OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente imputado.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos señalados en el apartado anterior, no se podrán registrar documentos contables KRPG sin referencia al documento contable OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, cuando la subsanación de errores corresponda a operaciones imputadas al artículo 48 “Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de gastos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto del apartado anterior, cuando las aplicaciones presupuestarias erróneas tengan equivalencia con cuentas con origen en ejercicios cerrados los errores padecidos se corregirán mediante la contabilización de un documento OK.610 o ADOK, en formalización y por lo tanto con forma de pago 06, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el que se consignará el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», como único código de descuento, aún en el caso de que el documento contable inicial incluyese algún tipo de descuento. Ésta circunstancia conllevará la consecuente remisión a la caja pagadora de la preceptiva información correspondiente. A continuación, se contabilizará un documento DROC.150 con aplicación a la cuenta donde figure incorrectamente registrada la partida correspondiente e imputación a la aplicación correspondiente del presupuesto de ingresos. Por último, se contabilizará en la caja pagadora un documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán la rúbrica correspondiente y el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 2.2 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775 Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 60. Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones no presupuestarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el error se ha padecido en el concepto no presupuestario de un documento OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no presupuestario erróneo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del propio centro que lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEAD.900, que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda, el concepto correcto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEAD.900 que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda el concepto correcto, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la deuda por el pago incorrectamente realizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se contabilizará un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad de la Tesorería General, se pondrán los hechos en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de dicha entidad para que se practiquen las correcciones indicadas en el apartado 2 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto erróneo es el de la contabilidad del centro y el correcto el de la Tesorería General, se actuará a lo dispuesto a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, en primer lugar, lo pondrá en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además un documento OETC.850, de traspaso del concepto 10399 para que estos contabilicen un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto correcto es el de la contabilidad del centro y el incorrecto de la Tesorería General, se actuará en la forma siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por parte de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizará un documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto y a continuación un documento OETC.850 para traspasar el concepto correcto al centro de gestión de origen de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el descuento se ha liquidado por el concepto incorrecto se contabilizará previamente por los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo que a partir de este momento se seguirán las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si el error se ha padecido al contabilizar un documento FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General extenderán certificación acreditativa del error producido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario incluido en el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las actuaciones a realizar son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno de ellos una partida que correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4. Hechas las correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro adecuado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo con el procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399, traspasará en todo caso a los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un documento OETC.850 para devolver al centro de origen la operación realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono en el concepto correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850 aplicado al concepto 10399. Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá con arreglo a las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad alguna en relación con los errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de origen y de destino final de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la Tesorería General o tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales respectivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades, corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las tareas que deban realizarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de pagos no presupuestarios, si bien no tienen el carácter propio de errores, los servicios centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez identificado el documento en fase P objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter general, a los mismos conceptos que figuraban en ella.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando la regla de prorrata.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 61. Otros errores en la contabilización del documento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La subsanación de errores de contabilización que afecten a otros campos del documento contable distintos a los señalados en las dos reglas anteriores, o se deriven de las propias labores de contabilización, se realizará en los términos establecidos en la regla 59.2 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el error de contabilización haya sido la validación del documento contable en centro de gestión distinto al que corresponda, la contabilización del documento KRPG.900 se realizará en el centro de gestión donde se contabilizó incorrectamente el documento OK.610 o ADOK inicial, mientras que el centro de gestión donde tuvo que haberse contabilizado la operación, validará el documento de imputación presupuestaria y traspasará el concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» al centro de gestión que precisa validar el documento KRPG.900.</div>\n<p class=\"lf-p\">La realización de estas operaciones, precisarán de una adecuada coordinación entre los centros de gestión afectados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La operatoria establecida en el apartado 1 anterior para la subsanación de estos errores de contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de funcionalidades que se desarrollen dentro del SICOSS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los errores que tengan su origen en supuestos no contemplados en esta regla será comunicados a la Intervención General de la Seguridad Social para que por la misma se desarrollen los procedimientos de rectificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 62. Errores en operaciones de contabilidad patrimonial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los errores que se detecten en las oficinas de contabilidad se corregirán, mediante documento inverso expedido por ésta, y nuevo documento con los datos correctos, que se unirán al documento original, en el supuesto de que exista documento inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el mismo ejercicio que el documento inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de que en el supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los errores se corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos de rectificación que procedan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 63. Errores en operaciones de presupuesto de ingresos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el error es detectado antes de la contabilización del documento, se estará lo establecido en la regla 58 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el documento hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, siempre que su expedición se realice en el mismo ejercicio que el documento ordinario, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La subsanación de errores cometidos en ejercicios anteriores, se realizará por medio de la contabilización de documentos de presupuestos de ingresos que anoten en ejercicios anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 64. Errores en operaciones con cargo al fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Errores detectados antes de efectuar el pago.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los errores de cualquier naturaleza, que se detecten antes de realizarse el pago, aun después de la validación del documento PFM.809, se corregirán mediante la tramitación del correspondiente documento inverso PFM/.809, y, en su caso, la tramitación del PFM.809 correcto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Errores detectados una vez efectuado el pago:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Rectificación de errores que suponen reclamación de cantidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si antes de la justificación de los pagos se detectara el abono de cantidades indebidas o excesivas, la UAFM afectada procederá a reclamar las citadas cantidades a los perceptores de las mismas. Producido el reintegro, se tramitará un documento IPR.909, para registrar el ingreso producido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del pago, la oficina de contabilidad en la Intervención actuará conforme al procedimiento general establecido para las rectificaciones en contabilidad principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, previa justificación de su importe, en su caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Rectificación de errores que dan lugar a pagos complementarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los errores detectados supongan la realización de un pago complementario, la unidad administrativa del centro de gestión afectado, tramitará un documento PFM.809 complementario, de la misma naturaleza, presupuestaria o no presupuestaria, que el primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 65. Errores en operaciones de pagos a justificar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Errores en la contabilización del documento contable de propuesta de pago a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los errores que se produzcan en la contabilización del documento ADOK u OK de pagos a justificar, se corregirán conforme al procedimiento general establecido para las rectificaciones en contabilidad, si bien se utilizarán los documentos contables establecidos de manera específica para las operaciones que tienen su origen en los pagos a justificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones de rectificación establecidas en el procedimiento general, las que se indican a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la regularización se efectuó antes de la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención efectuarán la imputación del gasto o la inversión cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento JPJ que se generará a partir del documento ADOK u OK de pagos a justificar, en formalización, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cuando tenga lugar la aprobación de la cuenta justificativa, deberá emitirse, en todo caso, y al objeto de disminuir el saldo pendiente de aprobación, un documento CPAD.900 con indicación «H» y signo positivo en la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», y «H» y signo negativo en la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», siempre y cuando la aprobación de la cuenta justificativa se produzca dentro del mismo ejercicio; y con el indicativo «D» y signo positivo en la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» y «H» y signo positivo en la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» cuando la cuenta justificativa se apruebe en ejercicio posterior al de la regularización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la imputación del gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la expedición de un documento CPAD con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el bien, siempre y cuando dicha regularización se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa del bien y «H» y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Errores que suponen reclamación de cantidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se detectara el abono de cantidades indebidas o excesivas, la UAPJ procederá a reclamar las citadas cantidades a los perceptores de las mismas, mediante su reintegro en la cuenta restringida de pagos a justificar del centro. Producido el reintegro, la oficina de contabilidad en la Intervención delegada expedirá un documento RPJ.950, apartado otros ingresos, para registrar el ingreso recibido, y posteriormente se actuará, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el apartado 6 de la regla 39, relativo al reintegro de las cantidades no invertidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del pago, una vez validado el correspondiente documento JPJ.930, o en su caso JPJ.940, además de lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a la tramitación del correspondiente documento inverso JPJ/.930 o JPJ/.940, y en su caso, la tramitación del JPJ.930 o JPJ.940 con los importes correctos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, previa justificación de su importe, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 65. Errores en operaciones de pagos a justificar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Errores en la contabilización del documento contable de propuesta de pago a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los errores que se produzcan en la contabilización del documento ADOK u OK de pagos a justificar, se corregirán conforme al procedimiento general establecido para las rectificaciones en contabilidad, si bien se utilizarán los documentos contables establecidos de manera específica para las operaciones que tienen su origen en los pagos a justificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones de rectificación establecidas en el procedimiento general, las que se indican a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la regularización se efectuó antes de la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención efectuarán la imputación del gasto o la inversión cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento JPJ que se generará a partir del documento ADOK u OK de pagos a justificar, en formalización, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la imputación del gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la expedición de un documento CPAD con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y “D” y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el bien, siempre y cuando dicha regularización se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa del bien y “H” y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Errores que suponen reclamación de cantidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se detectara el abono de cantidades indebidas o excesivas, la UAPJ procederá a reclamar las citadas cantidades a los perceptores de las mismas, mediante su reintegro en la cuenta restringida de pagos a justificar del centro. Producido el reintegro, la oficina de contabilidad en la Intervención delegada expedirá un documento RPJ.950, apartado otros ingresos, para registrar el ingreso recibido, y posteriormente se actuará, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el apartado 6 de la regla 39, relativo al reintegro de las cantidades no invertidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del pago, una vez validado el correspondiente documento JPJ.930, o en su caso JPJ.940, además de lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a la tramitación del correspondiente documento inverso JPJ/.930 o JPJ/.940, y en su caso, la tramitación del JPJ.930 o JPJ.940 con los importes correctos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, previa justificación de su importe, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 3.5 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 10.ª De la justificación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios posteriores</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 66. Delimitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el SICOSS, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización, de acuerdo con lo establecido en la regla 34.5 de la Instrucción de gestión contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 67. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de justificante la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el \"Boletín Oficial del Estado\", sin que sea necesario expedir documento contable alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los documentos MC de modificaciones de crédito se unirá la resolución aprobatoria de la modificación presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá justificación suficiente la inclusión en el propio documento contable de la oportuna referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los documentos RC positivos no se unirá ningún justificante adicional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia se justificarán con la renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiéndose adjuntar, además, el certificado de existencia de crédito, documento RC en soporte papel o electrónico, relativo a la retención que se pretende anular.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto de los documentos RC negativos se justificarán con el acuerdo de aprobación del gasto o de adjudicación por un importe inferior al de la retención de crédito efectuada. Dado que dichos acuerdos quedarán unidos a los documentos A, D o AD que corresponda, al documento RC negativo deberá adjuntársele una memoria justificativa de la anulación solicitada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los documentos A de aprobación de gasto se unirá el acuerdo o resolución que apruebe el gasto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos A de signo negativo se justificarán con la resolución que anuló la aprobación del gasto o, en su caso, con el acuerdo de adjudicación por un importe inferior al de la aprobación inicial del gasto. Dicho acuerdo quedará unido al D, expresándose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilización de aquél.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución, acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la entidad correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato. En el caso de cesión de contrato, el D negativo con los datos del cedente se justificará con una referencia al D que incorpore los datos del cesionario, justificándose este último con una copia de la escritura de cesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los documentos OK de reconocimiento de obligaciones se unirá la documentación en la que se acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de operaciones que acumulen fases presupuestarias, a los correspondientes documentos AD o ADOK, positivos o negativos, se acompañará la documentación justificativa de cada una de las fases, de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores de esta regla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los documentos O.600 u O.602, de modificación de obligaciones reconocidas, y de obligaciones reconocidas y propuestas de pago, respectivamente, de ejercicios anteriores, se justificará con el acuerdo de modificación de obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los documentos O.602 u OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas, y de obligaciones reconocidas y propuestas de pago, respectivamente, de ejercicios anteriores, se justificará con el acuerdo de prescripción de obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Al documento OEK.700 mediante el que se efectúe el registro del anticipo de Tesorería se unirá el correspondiente acuerdo aprobatorio del Consejo de ministros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, así como sus inversas y aquellas otras que combinen algunas de dichas fases relativos a la aplicación del anticipo concedido, se justificarán con idénticos documentos que las operaciones del presupuesto corriente, según lo que al efecto se establece en los apartados anteriores de esta regla, sin perjuicio de que además se incluya en dichos documentos contables la oportuna referencia a la Ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, la aplicación del anticipo de Tesorería se realizará según lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley General Presupuestaria, justificándose las operaciones de aplicación con el acuerdo por el que se determinen los créditos con cargo a los que se ha de cancelar el anticipo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El criterio general de justificación de operaciones establecido en los números anteriores no se aplicará a aquellos tipos de gasto para los que, en el Titulo III de la presente Instrucción o en sus normas reguladoras específicas, se establecen otros medios de justificación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Presupuesto de ingresos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Del proceso de ejecución de los ingresos en el ejercicio corriente</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 68. Delimitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de los ingresos presupuestarios en el ejercicio corriente se realizará en las siguientes fases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reconocimiento del derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anulación del derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cancelación del derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recaudación del derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 69. Reconocimiento del derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los reconocimientos de derechos, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables DR.100 de derechos reconocidos, FI.300 de resumen contable de formalización de ingresos realizados en su apartado FI.1, DROC.150 de derechos reconocidos por órdenes de cobro cuando los derechos estén materializados en estas órdenes, y DRAF.170 de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento para el reconocimiento de derechos procedentes de cantidades que en su momento fueron aplazadas o fraccionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 70. Anulación del derecho.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las anulaciones de derechos, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden corresponder a anulaciones de liquidaciones, soportados en órdenes de cobro, a aplazamientos y fraccionamientos o por devolución de ingresos derivados de la anulación de liquidaciones ingresadas. Su reflejo contable se realiza, respectivamente, por medio de los siguientes documentos, DA.200 de derechos anulados por anulación de liquidaciones, DAOC.250 de derechos anulados relativos a órdenes de cobro, DAAF.270 de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y RADI.800 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El registro contable de la anulación de derechos supone una disminución de los derechos reconocidos, que determinará los derechos reconocidos netos de anulaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 71. Cancelación del derecho.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cancelaciones de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse por adjudicación de bienes en pago de deudas, insolvencia y otras causas. El reflejo contable de estas operaciones se lleva a cabo a través de los respectivos documentos ABPD.350 de adjudicación de bienes en pago de deudas, y BI.400 de bajas por insolvencia y otras causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los derechos reconocidos netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos reconocidos netos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 72. Recaudación del derecho.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las operaciones de recaudación de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos FI.300 de formalización de ingresos realizados, en sus apartados FI.1 y FI.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se contabilizarán los documentos RADI.800 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos para registrar las anulaciones de liquidaciones ingresadas y RADI.810 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivados de ingresos duplicados o excesivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La recaudación total, restadas las devoluciones derivadas de ingresos duplicados o excesivos, y disminuida por las devoluciones derivadas de anulación de liquidaciones ingresadas, da lugar a la recaudación neta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con los ingresos centralizados de la recaudación, los servicios centrales de la Tesorería General contabilizarán un documento OEI.310 de resumen contable de ingresos en cuentas bancarias, por los ingresos realizados en las diferentes entidades financieras y los documentos que correspondan a otros ingresos en formalización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez conocida la distribución territorial de los ingresos, cualquiera que fuera su procedencia, por parte del citado órgano, se contabilizarán en dichos servicios centrales los documentos OEIC.330 de resumen contable de formalización de ingresos centralizados precisos para situar las recaudaciones en las correspondientes direcciones provinciales de la Tesorería General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por las direcciones provinciales de la Tesorería General se realizarán los ajustes que sean procedentes, determinando las diferencias de recaudación que se pongan de manifiesto. A estos efectos se contabilizarán documentos OEK.700, en formalización, aplicados a los conceptos que deban soportar los pagos, con descuentos por la totalidad aplicados a los conceptos que deban recibir los ingresos, según las circunstancias de cada caso concreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ajustada la recaudación pendiente de tratamiento, por las direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizarán los documentos FI.300 precisos para la aplicación final de los ingresos realizados.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Del proceso de ejecución de los ingresos de ejercicios cerrados</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 73. Delimitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de los ingresos presupuestarios de ejercicios cerrados se realizará en las siguientes fases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modificaciones de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anulación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cancelación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recaudación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 74. Modificación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consiste en la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Su reflejo contable se realizará por medio del documento MDR.100 de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 75. Restantes operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las restantes operaciones sobre derechos a cobrar de ejercicios cerrados se contabilizarán siguiendo los mimos procedimientos señalados para los derechos de ejercicio corriente, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los derechos a cobrar de ejercicios anteriores aumentados por las modificaciones de esos derechos, contabilizados a través del documento MDR.100 y disminuidos por las anulaciones de derechos, anulaciones de derechos por órdenes de cobro y anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, contabilizados por medio de los documentos DA.200, DAOC.150 y DAAF.270, respectivamente, da lugar a los derechos a cobrar netos de anulaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los derechos a cobrar netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos a cobrar netos y éstos últimos disminuidos por los derechos recaudados da lugar a los derechos pendientes de cobro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los derechos cancelados de ejercicios cerrados se derivan de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, insolvencias y otras causas y prescripciones, y se contabilizan a través de los documentos ABPD.350, BI.400 y BP.410, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En relación con la prescripción de los derechos reconocidos que no se hayan cobrado y hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Interventor delegado correspondiente iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el responsable del servicio gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de dicho derecho.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la tramitación de los diferentes tipos de gastos presupuestarios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones económicas que nacen de la ley o de los actos o hechos que, según derecho, las generen Regla 76. Definición.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la Seguridad Social que nacen de la ley o de los actos que, según derecho, las generan, con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o de sentencia judicial firme, se encuadran dentro de los siguientes tipos de gastos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Prestaciones económicas de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subvenciones concedidas de forma directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Transferencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sentencias judiciales firmes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otros gastos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Gastos de personal</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 77. Delimitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos de personal que se establece a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos sociales del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Concesión y reintegro de anticipos a empleados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 78. Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aplicarán a esta regla los procedimientos de gestión del capítulo I de gastos de personal, relativa a altos cargos, personal eventual, personal funcionario y estatutario, personal laboral, y otro personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de los créditos autorizados en las respectivas entidades, para las retribuciones de carácter fijo y vencimiento periódico, se podrá expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio el servicio gestor competente podrá formular un documento AD.420, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gasto por el importe que se prevea gastar durante dicho ejercicio en las aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar dichas retribuciones. En el supuesto de encontrarse el crédito centralizado, se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un AD.430 de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos y compromisos de gasto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La estimación de dicho importe, que en todo caso deberá justificar el gasto anual previsto, podrá efectuarse a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de enero del citado ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, la estimación tendrá en cuenta el período de vigencia de los contratos de trabajo. Asimismo, al documento AD se podrá adjuntar una relación de los contratos vigentes de este tipo al inicio del ejercicio, indicando, para cada uno, el salario pactado y la fecha de terminación del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los documentos AD que sean precisos, con signo positivo o negativo según el ajuste que se deba realizar, justificando sus importes. Esta revisión se deberá efectuar, en todo caso, cuando entre en vigor un nuevo convenio colectivo para el personal laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron las nóminas, junto con los ''Resúmenes de nómina'', para su registro en el SICOSS.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de gastos correspondientes a incentivos al rendimiento, siempre y cuando la entidad respectiva no incluya estos epígrafes presupuestarios en el ADOK de las nóminas que se aprueben, se podrá expedir por los servicios gestores el documento AD.420, en el caso de estar el crédito descentralizado, o el documento RCPU.310 de redistribución automática y el AD.430, en el caso de estar el crédito centralizado, una vez dictado por la autoridad competente el acuerdo de distribución o aplicación de créditos para estos incentivos, y según los importes detallados en dicho acuerdo que justificará dichos documentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si al inicio del ejercicio no se hubiera dictado aún el acuerdo de distribución o aplicación de créditos, el documento AD inicial se podrá expedir tomando como referencia el acuerdo de distribución del año anterior. Una vez dictado por la autoridad competente el acuerdo de distribución o aplicación de créditos, se expedirá un documento AD complementario del inicial con signo positivo o negativo según sea la diferencia entre los importes que figuran en el acuerdo de distribución y en el AD inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se vaya a tramitar algún expediente de contratación de personal laboral fijo o temporal, se estará a lo dispuesto en la regla 96.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 79. Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento para la contabilización de las retribuciones de personal, de la recuperación presupuestaria como consecuencia del pago delegado de la incapacidad temporal y de las liquidaciones de los seguros sociales, con las adaptaciones que corresponda aplicar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420, por el importe que se prevea gastar durante dicho ejercicio para atender las aportaciones en concepto de cuota de empleadores de Seguridad Social. Se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un AD.430, en el caso de encontrarse el crédito centralizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La estimación de dicho importe de gasto anual se podrá efectuar a partir de las obligaciones del mes de diciembre del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los documentos AD con signo negativos o positivos que sean precisos, para reflejar el ajuste que se deba realizar, justificando sus importes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK en las oficinas de contabilidad que corresponda, en los términos recogidos en la Resolución citada en el apartado 1 de esta regla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 80. Gastos sociales del personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aplicará a esta regla los procedimientos de gestión del capítulo I de gastos de personal, relativa a gastos sociales a cargo del empleador, a excepción de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aquellos gastos de los que se derive la contratación de servicios y suministros y que precisen de la formalización de contratos con terceros, que se regirán por las reglas relativas a los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los gastos relativos a la acción social que se regirán por la Resolución de 10 de diciembre de 2012 señalada anteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los gastos que se satisfagan por los procedimientos especiales de pago por fondo de maniobra y pagos a justificar, que se regirán por sus reglas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En similares términos a los recogidos en la regla 78 para las retribuciones de personal, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada uno de los gastos de este tipo a satisfacer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420, por el importe que resulte de las estipulaciones recogidas acerca de este tipo de gastos en el convenio colectivo aplicable, y, en su caso, de los acuerdos de distribución de los mismos que se dicten al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, para el pago de los gastos sociales del personal se confeccionarán por el servicio gestor documentos OK, que se remitirán junto con los documentos que los justifiquen, a la oficina de contabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 81. Concesión y reintegro de anticipos a empleados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, se incluirán dentro de esta regla los anticipos ordinarios sin intereses contemplados en el artículo 2 de la Orden de 10 de enero de 1984 por la que se modifican determinados artículos de los Estatutos de Personal que se aplican a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, así como los anticipos y préstamos sin intereses concedidos a sus empleados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 2. La concesión por los distintos centros gestores del gasto de anticipos a sus empleados, requerirá la formación del oportuno expediente o nómina al que se unirá el documento RCPU.310.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez dictado el acuerdo de concesión de dichos anticipos, el servicio gestor expedirá un documento AD.430 y posteriormente un documento OK.610, o un documento ADOK.450 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con los documentos que los justifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al producirse el reintegro mediante deducciones en nómina, en el documento ADOK u OK relativo a la misma se consignará el código no presupuestario de descuento 20670 «Anticipos ordinarios» para el reintegro de dichos anticipos, por el importe de la mensualidad establecida o por la totalidad o parte de las mensualidades pendientes en el supuesto de amortización anticipada. En el supuesto de que dicha amortización no se efectúe mediante descuento, se actuará en los términos señalados en el apartado 6 siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez materializado dicho documento, los servicios gestores expedirán documento OEK.700 al citado concepto no presupuestario y en formalización al descuento 30121 «RLPT. Compensación en cuenta». Una vez materializado dicho documento se cancelará dicho concepto y su respectiva cuenta equivalente en el centro gestor de la nómina, y se producirá el abono del cobro pendiente de aplicación en la tesorería respectiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, la Intervención delegada respectiva del centro de gestión que concedió el anticipo, expedirá y contabilizará documento DROC.150 a la aplicación de reintegro de préstamos concedidos al personal del presupuesto de ingreso y a la cuenta patrimonial de préstamos concedidos al personal. Finalmente, la Intervención delegada respectiva formalizará definitivamente el ingreso por medio de la expedición y registro de documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de que se traslade a otro centro de gestión, personal que haya recibido en un centro del sistema anticipos pendientes de reintegro, en el momento de producirse la baja de dicho empleado se incluirán en las cuentas respectivas por los importes pendientes mediante documentos CPTC.910, que producirán un abono en el centro de gestión emisor y un cargo receptor. La información complementaria a remitir irá acompañada del «certificado de baja en nómina» por la que se comunica el traslado, de acuerdo con el modelo que figura como anexo III.a (funcionarios públicos) o III.b. (personal laboral), según corresponda, de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de la nómina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando por cualquier circunstancia se produzca la baja en el sistema de un beneficiario de anticipos, el mismo deberá proceder bien a su amortización total, o bien al reconocimiento formal de la deuda y al compromiso de reintegrar la misma en las condiciones preestablecidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de producirse el reintegro total del anticipo, el ingreso deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro de gestor. Recibido el abono bancario, se procederá a incluir los datos del mismo en los documentos DROC.150 y FI.300, así como en la información complementaria prevista en el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Admitido el reintegro parcial y diferido del anticipo y producida la baja del interesado, el centro de gestión incluirá las partidas correspondientes en un documento CPTC.910 de la cuenta correspondiente y con destino a la respectiva tesorería. La información complementaria a enviar irá acompañada del reconocimiento formal de la deuda y del correspondiente compromiso de reintegro, con indicación expresa de la cuenta bancaria donde se producirá sucesivamente el mismo, que deberá efectuarse en la cuenta de recursos diversos provinciales de la respectiva tesorería. Recibido el abono bancario, la respectiva tesorería procederá a la contabilización del ingreso de acuerdo con el procedimiento general, es decir, emisión sucesiva de los documentos OEI.310, DROC.150 y FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Prestaciones económicas de la Seguridad Social</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 82. Prestaciones económicas de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades, para las prestaciones económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la regla 93.4 de la Instrucción de gestión contable y restantes prestaciones económicas, ya se imputen presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prestaciones económicas satisfechas a través del sistema especial de pago de fondo de maniobra, se regirán por las reglas específicas establecidas para este procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420 por el importe total dotado en la respectiva aplicación presupuestaria, siempre que el crédito presupuestario se encuentre descentralizado. En el supuesto de encontrarse el crédito centralizado, se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un documento AD.430.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, a lo largo del ejercicio, los servicios gestores emitirán documentos contables OK.610 por cada una de las nóminas que se aprueben, y se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 82. Prestaciones económicas de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades, para las prestaciones económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la regla 24.5 de esta Instrucción y restantes prestaciones económicas, ya se imputen presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prestaciones económicas satisfechas a través del sistema especial de pago de fondo de maniobra, se regirán por las reglas específicas establecidas para este procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420 por el importe total dotado en la respectiva aplicación presupuestaria, siempre que el crédito presupuestario se encuentre descentralizado. En el supuesto de encontrarse el crédito centralizado, se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un documento AD.430.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, a lo largo del ejercicio, los servicios gestores emitirán documentos contables OK.610 por cada una de las nóminas que se aprueben, y se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 3.6 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Indemnizaciones por razón del servicio</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 83. Indemnizaciones por razón del servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como regla general, este tipo de gastos se regirán por las disposiciones específicas relativas al procedimiento especial de fondo de maniobra y, en su caso, de pagos a justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las indemnizaciones por razón del servicio no se tramiten por el procedimiento indicado en el punto anterior y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, los servicios gestores podrán expedir documentos ADOK.440 por cada uno de los gastos a satisfacer que se enviará a la oficina de contabilidad con sus justificantes de gasto, para su contabilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo anterior, el servicio gestor podrá expedir un documento AD.430 que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo una vez aprobado el expediente de gasto, al que se debe incorporar con carácter previo documento RCPU.310, certificando la existencia de crédito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, cuando se reciban los justificantes de los gastos efectuados, se procederá al reconocimiento de la obligación, formulando un documento OK.610 que se enviará también a la oficina de contabilidad para su contabilización, unido a dicho acto de reconocimiento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Subvenciones concedidas de forma directa</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 84. Subvenciones concedidas de forma directa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez dictado el acuerdo de concesión por el órgano competente, el servicio gestor formulará un documento ADOK.440 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado acuerdo de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el expediente de gasto al que se debió incorporar con carácter previo un documento RCPU.310 y/o, en su caso, RCEP.360, ejercicios posteriores o RCTA.365, de retención de crédito de tramitación anticipada, certificando la existencia de crédito, el servicio gestor expedirá un documento AD.430 y/o, en su caso, ADEP.470, de autorización y compromisos de gasto de ejercicios posteriores, o ADTA.475, de autorización y compromisos de gasto de tramitación anticipada, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Transferencias</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 85. Transferencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se regirán por lo dispuesto en esta sección, las entregas dinerarias no condicionadas efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades públicas o privadas, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, efectuadas de forma nominativa u otro tipo de transferencias, se materialicen o no en un convenio o negocio jurídico similar. Se consideran incluidas las transferencias consignadas nominativamente en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez dictado el acuerdo de concesión de la transferencia por el órgano competente, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado acuerdo de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo anterior, el servicio gestor podrá expedir un documento AD.430 y, en su caso, un documento ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo una vez aprobado el expediente de gasto, al que se debe incorporar con carácter previo un documento RCPU.310, y/o RCEP.360 o RCTA.365, certificando la existencia de crédito.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Sentencias judiciales firmes</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 86. Sentencias judiciales firmes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos derivados de sentencias/autos dictados y de carácter firme a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, según los artículos 21.1, 23.3 y 34.2 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 106.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez dictada la sentencia/auto y notificada la misma al órgano a cuyo cargo corresponde su imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada sentencia/auto notificada, para su registro, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria en el supuesto de que fuese precisa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el expediente de gasto, al que se debió incorporar con carácter previo documento RCPU.310, certificando la existencia de crédito, el servicio gestor expedirá un documento AD.430 que se remitirá a la oficina de contabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, a la notificación de la sentencia/auto se expedirán los correspondientes documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de maniobra, se regirá por las disposiciones específicas relativas a dicho procedimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Obligaciones generadas en ejercicios anteriores</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 87. Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos relacionados con obligaciones de ejercicios anteriores que se imputan a créditos del presupuesto corriente, con sujeción a los apartados 3 y 4 del artículo 34 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 7 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez autorizada y comunicada la autorización de la imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada autorización notificada, para su registro.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Otros gastos</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 88. Otros gastos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se regirán por lo dispuesto en esta sección, otros gastos no encuadrados en las secciones anteriores cuyo nacimiento y legalidad de la obligación vienen impuestos a la entidad. Se entenderán incluidos los gastos de tributos, tasas, precios públicos, comunidades de propietarios, registrales, costas de procedimientos, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez recibida la documentación justificativa respectiva, el servicio gestor formulará un documento AD y OK o ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada justificación para su registro. En el supuesto de que el expediente de gasto tenga proyección plurianual, el servicio gestor podrá expedir un documento ADEP.470 o ADTA.475, una vez se haya registrado con carácter previo un documento RCEP.360 o RCTA.365, certificando la existencia de crédito plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a dichos procedimientos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones económicas negociales Regla 89. Definición.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la Seguridad Social negociales, con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, se encuadran dentro de los siguientes gastos que se señalan a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otros gastos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 90. Delimitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos derivados de contratos del sector público, tanto administrativos como privados, celebrados por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. A estos efectos, se incluirán los encargos realizados por poderes adjudicadores a medios propios personificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo se regirán por lo dispuesto en esta sección, las encomiendas de gestión y los convenios regulados por los artículos 11, 47 y siguientes, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 91. Aprobaciones y compromisos de gasto derivados de los contratos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al inicio del expediente de contrato, el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310 y/o, en su caso, un documento RCEP.360, o RCTA.365. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de retenciones de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de expedientes de contratación de arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, una vez formalizado el contrato, se deberá formular un documento ADEP.470, junto con el respectivo AD.430.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Posteriormente, y una vez que se apruebe el expediente respectivo que implicará también la aprobación del gasto, el servicio gestor formulará un documento A.410 sobre créditos retenidos por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y/o, en su caso, un documento AEP.460 de ejercicios posteriores, o ATA.465 de tramitación anticipada, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se formalicen los contratos, el servicio gestor competente expedirá el respectivo documento D.500, de compromisos de gasto, por el importe que corresponda al presupuesto corriente y/o, en su caso, un documento DEP.560, de ejercicios posteriores o DTA.565 de tramitación anticipada, por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con el correspondiente contrato, a la oficina de contabilidad para su registro contable.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando por la normativa aplicable a cada contrato así estuviera establecido, una vez aprobado el gasto y el expediente de contratación y después de que se haya adjudicado y formalizado el contrato, el servicio gestor competente podrá formular los correspondientes documentos AD.430 y/o, en su caso, los documentos ADEP.470 o documentos ADTA.475. Estos documentos contables se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo por el que se aprobó el gasto y el expediente de contratación, así como el respectivo contrato, para su registro contable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los documentos D o AD a que se refieren los puntos anteriores, se podrá unir, para su envío a la oficina de contabilidad, el acuerdo de adjudicación en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK.610 que se expida en la ejecución del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que la adjudicación implique la formalización del contrato, los documentos contables D o AD anteriores irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando con respecto a los contratos en vigor, se originen modificaciones contractuales, reajustes de anualidades, revisiones de precios, liquidaciones, prórrogas y similares para la tramitación de estos expedientes se deberán expedir por los servicios gestores los oportunos documentos RCPU.310 y, en su caso, documentos RCEP.360 o RCTA.365. Una vez registrados se unirán a los respectivos expedientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez aprobados los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior, el servicio gestor formulará documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que serán positivos o negativos según la modificación que afecte al contrato, expidiéndose, además, en el segundo caso, los correspondientes documentos RC negativos. Los documentos AD se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de aprobación de dichos expedientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los expedientes de cesiones de contratos, una vez otorgada la correspondiente escritura pública, el servicio gestor expedirá documentos D.500 negativos y, en su caso, DEP.560 o DTA.565 negativos, en los que figurará como interesado el adjudicatario-cedente, y, simultáneamente, documentos D.500 positivos y, en su caso, DEP.560 o DTA.565 positivos, en los que figurará como interesado el cesionario. Dichos documentos contables se expedirán por el importe del contrato pendiente de ejecutar al formalizarse la cesión, debiéndose remitir a la oficina de contabilidad, junto con el respectivo expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si se produce la resolución de algún contrato, el servicio gestor deberá expedir documentos AD y RC negativos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores, por el importe no ejecutado del contrato según se deduzca de la liquidación que se practique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a dichos procedimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 92. Reconocimiento de la obligación en los contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el tercero el cumplimiento de la prestación o, en su caso, la procedencia del abono a cuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para su registro contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 93. Procedimiento para la tramitación de gastos en expedientes de gestión presupuestaria centralizada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión de estos expedientes, tramitados en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, implica que la ejecución presupuestaria, en todas y cada una de sus fases, se realice en un centro de gestión específico que radica en los servicios centrales de las respectivas entidades donde se encuentran posicionados los créditos aprobados para la gestión centralizada de estos expedientes de gasto, si bien participan en dicho trámite tanto los servicios gestores centrales como los servicios gestores territoriales de la respectiva entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación del expediente, hasta la fase de compromiso de gasto, se realiza por los servicios centrales de la entidad. En consecuencia, los documentos contables de retención, aprobación y compromiso del gasto, elaborados en los términos recogidos en la regla 91 anterior, se registrarán en dichos servicios centrales, con cargo al citado centro de gestión específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago se gestiona desde cada servicio gestor respectivo donde se produce el gasto, mediante la elaboración del oportuno documento OK.610. A los efectos de elaboración de este documento contable, los servicios gestores respectivos, a partir del número de referencia del documento contable en fase de compromiso de gasto registrado en los servicios centrales de su entidad, elaborarán un documento OK.610 que, una vez autorizado, será remitido a las oficinas de contabilidad de la Intervención delegada respectiva, para su registro con cargo al citado centro de gestión específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las fases de ordenación y materialización del pago derivadas de las propuestas de pago registradas por todos los centros de gestión, se realizará de forma centralizada, en la medida que los pagos que derivan de estas propuestas registradas llevan como caja pagadora los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que existan descuentos practicados en los documentos de reconocimiento de obligaciones, que han sido anotados en el centro de gestión específico de este tipo de procedimiento, para que sean liquidados por los centros de gestión de los respectivos servicios gestores, deberán traspasarse por medio de un documento OETC.850 que será registrado por la oficina de contabilidad del citado centro de gestión específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 94. Aprobaciones, compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en los encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al inicio del expediente respectivo, el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310 y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Una vez formalizado el encargo o la encomienda de gestión, o bien suscrito el convenio, el servicio gestor competente expedirá documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el tercero el cumplimiento del encargo, encomienda de gestión o convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para su registro contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 94. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición, producción, recepción y demás operaciones de elementos patrimoniales de bienes inmuebles que cumplan las características del inmovilizado no financiero, de acuerdo con las normas establecidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, deberán darse de alta en la aplicación IBID por la unidad gestora de inventario de este tipo de elementos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conciliación de la información contable de los citados elementos que se recoja en la aplicación IBID y la que se registre en el SICOSS, se obtendrá por medio de un sistema de comunicación que permita el flujo de información continuo entre dichos sistemas, en los términos señalados en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles que deban tener incidencia en la aplicación IBID, y que supongan la expedición de documentos contables que incluyan la fase OK de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADOK.440, ADOK.450 y OK.610), reintegros al presupuesto de gastos (KRPG.900), derechos reconocidos por orden de cobro, y adjudicaciones de bienes en pago de deudas (DROC.150 y ABPD.350), asientos directos de operaciones no presupuestarias (OEAD.900), asientos directos y de traspasos entre centros de cuentas (CPAD.900 y CPTC.910) y de justificación de operaciones de pagos a justificar (JPJ.930 y JPJ.940), deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo “Código de inventario” procedente de la aplicación IBID que identifique el número de operación que consta en dicha aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, los documentos de reconocimiento de obligaciones, junto con el campo “Código de inversión “deberá consignarse el campo “Código de inventario” cuando se incluyan aplicaciones presupuestarias del capítulo VI “Inversiones reales”, del presupuesto de gastos, que se correspondan con cuentas equivalentes al inmovilizado de bienes inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el campo será obligatorio en el resto de los documentos contables donde figuren consignadas las cuentas de inmovilizado de bienes inmuebles o aplicaciones económicas que se correspondan con cuentas equivalentes a estos bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos de reintegros al presupuesto de gastos, el “Código de inventario” se obtendrá del documento en fase de reconocimiento de obligación que conste como referencia en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">De no cumplimentarse el mencionado campo en el documento contable que corresponda, el mismo será devuelto, en su caso, al servicio gestor encargado de su elaboración, de acuerdo con lo previsto en la regla 35 de la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez que se registren los respectivos documentos contables, y su formalización en el caso de los reintegros al presupuesto de gastos, SICOSS remitirá a IBID, con carácter general, la siguiente información: centro gestor o, en su caso, centro emisor y centro receptor, ejercicio, código de inventario, fecha contable, n.º RGD del documento, tipo de documento, cuenta, importe, que podrá ser positivo o negativo, según el tipo de operación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez que la citada información se ha transmitido a la aplicación IBID, no podrá modificarse el campo “Código de Inventario” del documento contable correspondiente. No obstante, si aún no se ha producido el envío de la información a IBID, este campo podrá ser cumplimentado o modificado haciendo uso del servicio de SICOSS destinado a la cumplimentación y modificación del campo “Código de inventario” de documentos registrados contablemente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La unidad de inventario tiene la obligación de mantener actualizada la situación de todos los elementos dados de alta en dicho inventario, registrando todas las operaciones que puedan afectar a los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas tendrán acceso a la aplicación IBID con el fin de comprobar que se han anotado en dicho inventario las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles, a efectos de la contabilización de dichas operaciones en el SICOSS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.3 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775 Su anterior contenido pasa a ser la regla 95, según establece el art. 2.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 95. Delimitación y trámite.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones concedidas por el procedimiento ordinario de tramitación en régimen de concurrencia competitiva previstas en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante la tramitación de este tipo de subvenciones, el servicio gestor elaborará un documento RCPU.310 por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365, por los importes correspondientes a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones, se expedirá por los servicios gestores un documento A.410 por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento AEP.460 o ATA.465, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores, una vez aprobado el expediente de gasto de subvenciones, aprobación que será previa a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De conformidad con el artículo 34.2 de la citada Ley, cuando se apruebe la concesión de la subvención se expedirá documento D.500 por el importe que corresponda al presupuesto corriente y, en su caso, un documento DEP.560 o DTA.565, por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con la correspondiente resolución, a la oficina de contabilidad para su registro contable.</div></div>", "next": 239895}