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En resumen

Esta ley es un texto refundido que unifica y armoniza la legislación existente sobre la gestión de residuos en Cataluña, con el objetivo de mejorar la protección del medio ambiente y la salud pública.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok PREÁMBULO La disposición final de la Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, faculta al Gobierno para que, en el plazo de un año, refunde en un texto único la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; la Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos; la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, y esa Ley. La autorización para refundir se extiende también a la aclaración, la regularización y la armonización de los textos legales mencionados. Los textos legales a refundir incluyen normas publicadas a lo largo de más de una década. La Ley 6/1993 entró en vigor en el año 1993. La primera modificación de este texto se produjo en el año 2003 y la segunda, en el año 2008. Estas modificaciones fueron impulsadas por diferentes motivos, pero en ambas se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la Ley 6/1993 a las nuevas disposiciones publicadas en materia de residuos en el ámbito estatal y a la normativa de la Unión Europea. Efectivamente, en el año 1998 en el ámbito estatal fue publicada la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que tiene la consideración de normativa básica. Cabe destacar también la publicación de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación y la lista europea de residuos, y del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Asimismo, y en el ámbito de la normativa de la Unión Europea, durante el periodo comprendido entre la publicación de la Ley 6/1993 y su primera modificación, se publicaron normas primordiales en materia de residuos que han comportado también la modificación de la normativa básica estatal, entre las que cabe destacar la Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, que aprueba la lista europea de residuos; la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, de envases y de residuos de envases, y la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. Asimismo, en el ámbito de Cataluña se publicó en el año 1998 la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la administración ambiental, que modificó el régimen administrativo y las competencias para la autorización de las actividades de gestión de residuos, que hasta el momento de su entrada en vigor ejercía la Agencia de Residuos de Cataluña y ahora ejercen de forma compartida y según el tipo de actividad el departamento competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos. La normativa catalana en materia de residuos ha sido modificada teniendo en cuenta esta actividad legislativa producida en la normativa de la Unión Europea y en la normativa de ámbito estatal y catalán. No obstante, las modificaciones en la Ley 6/1993 han sido parciales, hecho que ha provocado que el lenguaje utilizado en la Ley no sea único, puesto que en los artículos que han sido modificados el lenguaje se ha adaptado a las nuevas disposiciones estatales y de la Unión Europea, y en los que no lo ha sido, se ha conservado el lenguaje utilizado en el año 1993. Se observa, por esta razón, que se utilizan varios términos para referirse al mismo concepto o que un mismo término tiene diferentes acepciones a lo largo de la Ley. Por todo ello, se ha cumplido el mandato de armonización de las disposiciones de la Ley, procediendo a una revisión de la redacción de algunos artículos de la Ley con el fin de unificar el lenguaje utilizado y hacer posible una lectura sistemática de la Ley que no comporte interpretaciones incoherentes con su espíritu. Esta armonización del lenguaje de la Ley se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto también en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea que, como se ha dicho, ha sido incorporada a la Ley 6/1993 a través de las diferentes modificaciones aprobadas por el Parlamento, y al ordenamiento jurídico a través de la Ley 11/2000 que, a pesar de su título, que la circunscribe a la incineración de residuos, regula también la acción del Gobierno de la Generalidad hacia la gestión de los residuos. Así, se debe tener en cuenta que de acuerdo con la normativa básica estatal y la normativa de la Unión Europea, todo residuo debe ser sometido a una gestión controlada. Las vías de gestión de los residuos se clasifican en operaciones de valorización y operaciones de eliminación. Aunque estos conceptos fueron introducidos en el artículo 3 de definiciones mediante la Ley 15/2003, estos términos no se encuentran de forma uniforme a lo largo del articulado, que continúa utilizando el lenguaje del año 1993, hecho que dificulta la comprensión del texto. Por ello, al hablar de gestión se ha unificado el vocabulario en torno a estos dos conceptos, valorización y eliminación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Ley 15/2003 y la normativa estatal y de la Unión Europea. En este sentido, se evita el uso de la palabra «tratamiento», utilizada en algunos casos para referirse a las operaciones de valorización y en otros, más concretamente, a las de valorización material. Este uso generalizado en la Ley de la palabra «tratamiento» conducía a confusión teniendo en cuenta que el tratamiento, tal y como se encuentra definido en la misma Ley, se puede referir tanto a operaciones de valorización como operaciones de eliminación. En el mismo sentido, se ha realizado también la sustitución de ciertos términos que a la luz de las nuevas normativas han quedado obsoletos. Por otra parte, se han actualizado todas las referencias normativas y se ha revisado la redacción del texto teniendo en cuenta la perspectiva de género. Se ha actualizado, también, la referencia a la Junta de Residuos, que ahora es Agencia de Residuos de Cataluña. Finalmente, se ha modificado la ubicación de ciertos artículos por motivos de sistemática. También se han eliminado los artículos derogados por las Leyes 15/2003, 16/2003 y 9/2008, y las disposiciones transitorias y las habilitaciones que han perdido su vigencia. Dado que con la presente norma únicamente se realizan la aclaración, la regularización y la armonización de los textos legales objeto de la refundición, este Decreto legislativo y el texto refundido que se aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63, 144.1.e) y f), 150, 160 y 189 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el artículo 37 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, en ejercicio de la delegación mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO Artículo único. Se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que se inserta a continuación. Disposición adicional. Las referencias realizadas en otras disposiciones a las leyes objeto de refundición se deben entender realizadas a los artículos correspondientes del Texto refundido que se aprueba. Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto Legislativo y al texto refundido que se aprueba y, particularmente, las siguientes: Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos. Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos. Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos. Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos. Disposición final. Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Barcelona, 21 de julio de 2009. El Presidente de la Generalidad de Cataluña, El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, José Montilla i Aguilera Francesc Baltasar i Albesa Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos TÍTULO I Gestión de los Residuos CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ley es la regulación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de ordenación del territorio, de protección del medio ambiente y de preservación de la naturaleza. Artículo 2. Objetivos. El objetivo general de esta regulación es mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Cataluña, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental y, en particular: a) Previniendo los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna. b) Eliminando las molestias por ruidos y olores. c) Respetando el paisaje y los espacios naturales y, especialmente, los espacios protegidos. d) Impidiendo el abandono, el vertido y, en general, toda disposición incontrolada de los residuos. e) Fomentando, por este orden, la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material. Artículo 3. Definiciones. 1. Se entiende por: a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que su poseedor o su poseedora se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. b) Persona productora: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos como productor o productora inicial y cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. c) Persona poseedora: la persona productora de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor o gestora de residuos. d) Gestión: la recogida, el transporte, el almacenaje, la valorización, la eliminación y la comercialización de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la vigilancia de los lugares de descarga después de su clausura o cierre. No se considera gestión de residuos la operación de reciclaje en el origen de los residuos que se reincorporan al proceso productivo que los ha generado. e) Rechazo: residuos o fracciones no valorizables. f) Valorización: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. g) Eliminación: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE y publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002. 2. A los efectos de esta Ley, se entiende también por: a) Recogida: la operación consistente en recoger, clasificar o agrupar residuos para transportarlos. b) Transporte: la operación de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o eliminación. c) Almacenaje: la operación de depósito temporal de los residuos, previa a las operaciones de reciclaje, tratamiento o eliminación. d) Comercialización: la operación de venta o transferencia de subproductos y materias o sustancias recuperadas para reincorporarlas al proceso productivo. 3. A los efectos de la gestión, se entiende por: a) Residuos municipales: residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, y también los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades. Tienen también la consideración de residuos municipales los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; los animales domésticos muertos; los muebles, los utensilios y los vehículos abandonados; los residuos y los derribos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria. b) Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente como materias primas de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento. c) Reciclaje: las operaciones de recuperación de los productos o sustancias contenidas en los residuos. d) Tratamiento: la operación o conjunto de operaciones de cambio de características físicas, químicas o biológicas de un residuo con el fin de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energía o favorecer la eliminación. e) Depósito controlado: la instalación de eliminación de los residuos que se utiliza para su deposición controlada en la superficie o bajo tierra. f) Desechería: el centro de recepción y almacenaje, selectivos, de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria. g) Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categoría, a los efectos de la gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece esta Ley. h) Centro de recogida y transferencia: instalación en la que se descargan y almacenan los residuos para transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. i) Residuos industriales: materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza la persona productora o poseedora de los cuales tiene voluntad de desprenderse y que, de acuerdo con esta Ley, no puedan ser considerados residuos municipales. j) Valorización material: cualquier procedimiento, incluido el reciclaje, que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, excluida la utilización de los residuos como fuente de energía. Artículo 3. Definiciones. 1. Se entiende por: a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que su poseedor o su poseedora se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. b) Persona productora: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos como productor o productora inicial y cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. c) Persona poseedora: la persona productora de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor o gestora de residuos. d) Gestión: la recogida, el transporte, el almacenaje, la valorización, la eliminación y la comercialización de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la vigilancia de los lugares de descarga después de su clausura o cierre. No se considera gestión de residuos la operación de reciclaje en el origen de los residuos que se reincorporan al proceso productivo que los ha generado. e) Rechazo: residuos o fracciones no valorizables. f) Valorización: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. g) Eliminación: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE y publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002. 2. A los efectos de esta Ley, se entiende también por: a) Recogida: la operación consistente en recoger, clasificar o agrupar residuos para transportarlos. b) Transporte: la operación de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o eliminación. c) Almacenaje: la operación de depósito temporal de los residuos, previa a las operaciones de reciclaje, tratamiento o eliminación. d) Comercialización: la operación de venta o transferencia de subproductos y materias o sustancias recuperadas para reincorporarlas al proceso productivo. 3. A los efectos de la gestión, se entiende por: a) Residuos municipales: residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, y también los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades. Tienen también la consideración de residuos municipales los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; los animales domésticos muertos; los muebles, los utensilios y los vehículos abandonados; los residuos y los derribos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria. b) Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente como materias primas de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento. c) Reciclaje: las operaciones de recuperación de los productos o sustancias contenidas en los residuos. d) Tratamiento: la operación o conjunto de operaciones de cambio de características físicas, químicas o biológicas de un residuo con el fin de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energía o favorecer la eliminación. e) Depósito controlado: la instalación de eliminación de los residuos que se utiliza para su deposición controlada en la superficie o bajo tierra. f) Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para su reutilización y de residuos municipales para sus tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final. g) Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categoría, a los efectos de la gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece esta Ley. h) Centro de recogida y transferencia: instalación en la que se descargan y almacenan los residuos para transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. i) Residuos industriales: materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza la persona productora o poseedora de los cuales tiene voluntad de desprenderse y que, de acuerdo con esta Ley, no puedan ser considerados residuos municipales. j) Valorización material: cualquier procedimiento, incluido el reciclaje, que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, excluida la utilización de los residuos como fuente de energía. Se modifica el apartado 3.f) por el art. 81.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90409 Artículo 3. Definiciones. 1. Se entiende por: a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que su poseedor o su poseedora se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. b) Persona productora: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos como productor o productora inicial y cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. c) Persona poseedora: la persona productora de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor o gestora de residuos. d) Gestión: la recogida, el transporte, el almacenaje, la valorización, la eliminación y la comercialización de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la vigilancia de los lugares de descarga después de su clausura o cierre. No se considera gestión de residuos la operación de reciclaje en el origen de los residuos que se reincorporan al proceso productivo que los ha generado. e) Rechazo: residuos o fracciones no valorizables. f) Valorización: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. g) Eliminación: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE y publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002. h) Espacio degradado: el suelo afectado por vertidos incontrolados de residuos, cuyas características no se ven alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración superior a los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente. i) Suelo alterado: el suelo cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente o los 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo y que no tienen la consideración de suelo contaminado, dado que el análisis de riesgo realizado ha resultado aceptable para la salud humana o el medioambiente. 2. A los efectos de esta Ley, se entiende también por: a) Recogida: la operación consistente en recoger, clasificar o agrupar residuos para transportarlos. b) Transporte: la operación de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o eliminación. c) Almacenaje: la operación de depósito temporal de los residuos, previa a las operaciones de reciclaje, tratamiento o eliminación. d) Comercialización: la operación de venta o transferencia de subproductos y materias o sustancias recuperadas para reincorporarlas al proceso productivo. e) Bolsa de caja: cualquier bolsa utilizada para transportar la compra y que se puede llevar en una sola mano gracias a la confección de las asas, como bolsas camiseta, bolsas de asa troquelada, bolsas de asas de plástico flexible, bolsas de asas rígidas, bolsas de asas de cuerda, y cualquier otro tipo de bolsa con asas. f) Bolsa de entrega a domicilio: cualquier bolsa, con o sin asas, utilizada por los servicios propios o subcontratados por los puntos de venta de mercancías o productos para transportar y entregar a domicilio la compra de sus clientes. 3. A los efectos de la gestión, se entiende por: a) Residuos municipales: residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, y también los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades. Tienen también la consideración de residuos municipales los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; los animales domésticos muertos; los muebles, los utensilios y los vehículos abandonados; los residuos y los derribos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria. b) Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente como materias primas de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento. c) Reciclaje: las operaciones de recuperación de los productos o sustancias contenidas en los residuos. d) Tratamiento: la operación o conjunto de operaciones de cambio de características físicas, químicas o biológicas de un residuo con el fin de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energía o favorecer la eliminación. e) Depósito controlado: la instalación de eliminación de los residuos que se utiliza para su deposición controlada en la superficie o bajo tierra. f) Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para su reutilización y de residuos municipales para sus tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final. g) Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categoría, a los efectos de la gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece esta Ley. h) Centro de recogida y transferencia: instalación en la que se descargan y almacenan los residuos para transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. i) Residuos industriales: materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza la persona productora o poseedora de los cuales tiene voluntad de desprenderse y que, de acuerdo con esta Ley, no puedan ser considerados residuos municipales. j) Valorización material: cualquier procedimiento, incluido el reciclaje, que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, excluida la utilización de los residuos como fuente de energía. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 195.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106 Se modifica el apartado 3.f) por el art. 81.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90409 Artículo 4. Ámbito de aplicación. 1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los residuos que se originan en Cataluña y los que se gestionan en su ámbito territorial. 2. Se excluyen de la aplicación de esta Ley: a) Los residuos radiactivos. b) Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenaje de recursos minerales y de la explotación de canteras. c) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria. d) Los explosivos desclasificados. e) Las aguas residuales. f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera. Artículo 5. Disposiciones específicas. 1. Se regularán por reglamento la producción y la gestión de determinadas categorías de residuos si lo exige su naturaleza, sus características o sus requisitos especiales de gestión, y también la adaptación necesaria al progreso científico y técnico. 2. Se promoverán anualmente acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales. La promoción de estas acciones incluirá medidas destinadas a: a) Establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica, en los municipios de menos de cinco mil habitantes en que la distancia, la dispersión demográfica y la cantidad de residuos producidos condicionan económicamente la prestación de este servicio, y también en los municipios en que la afluencia de la población estacional condiciona económicamente y logísticamente la prestación de este servicio. b) Impulsar y consolidar el uso de los productos reciclados y reciclables para los que no hay un mercado consolidado y tienen dificultades por competir, en igualdad de condiciones económicas de mercado, con otros productos similares producidos con materias primas naturales de primera generación. c) Fomentar y establecer líneas de ayuda económica para los entes locales, en función del esfuerzo con que contribuyen a la recuperación y la valorización material del conjunto de fracciones que componen los residuos y que sean objeto del servicio de recogida municipal. Artículo 5. Disposiciones específicas. 1. Deben regularse por reglamento la producción y la gestión de los residuos. Pueden establecerse regulaciones específicas para determinadas categorías de residuos si lo exige su naturaleza, características o requisitos especiales de gestión, y si lo requiere la necesaria adaptación al progreso científico y técnico. 2. Se promoverán anualmente acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales. La promoción de estas acciones incluirá medidas destinadas a: a) Establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica, en los municipios de menos de cinco mil habitantes en que la distancia, la dispersión demográfica y la cantidad de residuos producidos condicionan económicamente la prestación de este servicio, y también en los municipios en que la afluencia de la población estacional condiciona económicamente y logísticamente la prestación de este servicio. b) Impulsar y consolidar el uso de los productos reciclados y reciclables para los que no hay un mercado consolidado y tienen dificultades por competir, en igualdad de condiciones económicas de mercado, con otros productos similares producidos con materias primas naturales de primera generación. c) Fomentar y establecer líneas de ayuda económica para los entes locales, en función del esfuerzo con que contribuyen a la recuperación y la valorización material del conjunto de fracciones que componen los residuos y que sean objeto del servicio de recogida municipal. Se modifica el apartado 1 por el art. 81.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637. CAPÍTULO II Acción de la Generalidad Artículo 6. Planificación de la gestión de los residuos. 1. El Gobierno elaborará un programa general de coordinación del conjunto de acciones necesarias para promover lo siguiente: a) La reducción de la producción de los residuos y de su peligrosidad, en las fases sucesivas de diseño, producción, distribución y comercialización de bienes, y de prestación de servicios. b) La reutilización de los residuos. c) La recogida selectiva de los residuos. d) El reciclaje y otras formas de valorización material de los residuos, incluida la utilización de éstos para la restauración paisajística y topográfica, fomentando el aprovechamiento de los recursos que contienen. e) La valorización energética de los residuos la recuperación de los cuales se lleve a cabo con un alto nivel de eficiencia energética, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles. f) La eliminación. 2. La acción ambiental de la Generalidad se dirigirá también a promover la regeneración y la restauración de los suelos y de los espacios degradados, y a impedir la contaminación del suelo. 3. Las acciones a que hace referencia el apartado 1, en el orden jerárquico establecido, tienen el carácter de prioritarias en la política ambiental de la Generalidad y de las entidades locales en esta materia y se concretarán en los planes y programas correspondientes. Los planes y los programas pueden ponderar, motivadamente, la prioridad de las diversas acciones, siempre que se garanticen los objetivos establecidos por el artículo 2. 4. Los programas de gestión de las diferentes administraciones públicas especificarán objetivos cuantificables de prevención y de valorización, y destinarán recursos para alcanzar estos objetivos. 5. Junto con el programa general y los programas de gestión de residuos que lo despliegan, el Gobierno aprobará el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con el trámite establecido por el artículo 58.2 de la Ley reguladora de bases de régimen local y el artículo 149 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Posteriormente, el Gobierno debe dar cuenta de la aprobación del Plan a la comisión competente del Parlamento. 6. El programa general, los programas de gestión de residuos que lo despliegan y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se aprobarán por decreto del Gobierno y se revisarán periódicamente en el plazo que se especifique, que no puede ser superior a seis años. En la elaboración y la revisión del programa general, de los programas de gestión y del plan territorial sectorial mencionados se incluirá una evaluación ambiental de acuerdo con la normativa aplicable sobre evaluación de las repercusiones de planes y programas sobre el medio ambiente y se garantizará el acceso a la información sobre las medidas establecidas, y también la consulta y la participación de los entes locales, los agentes sociales y la ciudadanía. El Gobierno dará cuenta de la aprobación de los decretos a la comisión competente del Parlamento. 7. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales tiene naturaleza jurídica de plan territorial sectorial, de acuerdo con lo que determina la Ley 23/1983, del 21 de noviembre, de Política Territorial, y tiene el contenido establecido por el artículo 8. 8. El programa de gestión de residuos municipales de Cataluña tiene naturaleza jurídica de plan sectorial de coordinación, de acuerdo con lo que determina el artículo 148 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y tiene el contenido establecido por el artículo 9. Artículo 7. Medidas de actuación. Las medidas que la Administración de la Generalidad adopte en el marco de esta Ley tendrán los objetivos siguientes: a) Informar y asesorar sobre la utilización de tecnología adecuada para conseguir la reducción progresiva de la producción de los residuos y de su peligrosidad y fomentar el tratamiento en origen. b) Fomentar la valorización de residuos para obtener materias primas o energía, o bien para cualquier otra utilización. c) Evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las áreas degradadas por descargas incontroladas. d) Prevenir las dificultades de la eliminación de determinados residuos. e) Promover el desarrollo de las infraestructuras físicas y de gestión necesarias, ya sea directamente ya sea mediante la cooperación con otros organismos públicos o privados. f) Fomentar e impulsar sistemas organizados de gestión de residuos. g) Cualquier otro que derive de la aplicación de la normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Europea. Artículo 8. Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. 1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales determinará los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de eliminación de los residuos municipales, que deben dar servicio en los diferentes ámbitos territoriales, y, en su caso, establecerá la localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales también determinará los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión. 2. Las instalaciones del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales serán financiadas por la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el plan financiero establecido por el contrato programa suscrito entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno. 3. El planeamiento general urbanístico se adaptará a las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. En los casos en que el planeamiento no se haya adaptado, se puede formular y aprobar un plan especial urbanístico de acuerdo con lo que establece el artículo 67.1.e) de la Ley de Urbanismo de Cataluña. 4. La aprobación del plan especial urbanístico a que hace referencia el apartado 3 habilita a la Administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y las autorizaciones administrativas preceptivas y de lo que establece la legislación sectorial. Artículo 8. Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. 1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales debe determinar los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección de residuos, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales, que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales, y, si procede, establecer su localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales también debe determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión. 2. La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña, en la cuantía y forma que se determine en el mismo plan territorial, y que debe ser aprobado por el Gobierno. 3. El planeamiento territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos y las demás figuras de planeamiento o proyectos de implantación de instalaciones para la gestión, el tratamiento y el depósito de residuos urbanos, industriales y de la construcción deben ser coherentes con el planeamiento territorial parcial y con el planeamiento de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad. 4. El planeamiento urbanístico debe ser coherente con las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. Para la implantación en el territorio de instalaciones de gestión de residuos municipales, puede tramitarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística, un plan especial urbanístico autónomo, siempre que esté previamente previsto por el Plan territorial sectorial y no entre en contradicción con figuras de especial protección en suelo no urbanizable del planeamiento general o territorial que sean de aplicación, ni con figuras de protección y gestión del patrimonio natural, en especial los espacios en planes de espacios de interés natural (PEIN), parques naturales, corredores ecológicos, zonas de especial protección para las aves (ZEPA) o lugares de importancia comunitaria, ni con otras figuras de protección de la biodiversidad o de montes de utilidad pública u otras figuras de protección de la Unión Europea. 5. La aprobación del plan especial urbanístico a que se refiere el apartado 2 habilita a la Administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas y de lo establecido en la legislación sectorial. Se modifica por el art. 173.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6556, de 6 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3002. Artículo 9. Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. 1. El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña determinará lo siguiente: a) Los objetivos que se han de alcanzar en la gestión de los residuos municipales en Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 6. b) Las prioridades de las actuaciones necesarias para la gestión de los residuos municipales de Cataluña, de acuerdo con las medidas establecidas por el artículo 7 y con la finalidad de garantizar los objetivos de esta Ley. c) Los métodos y los procedimientos de tratamiento y gestión de los residuos municipales aplicables a cada zona, de acuerdo con las instalaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. d) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades de gestión de residuos municipales. e) La regulación de los órganos que, con participación de los entes locales, deben coordinar las actuaciones de gestión de residuos municipales, tanto en el ámbito general de Cataluña, como en relación con cada una de las instalaciones del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. 2. Los ayuntamientos ejercerán las competencias de programación, planificación, ordenación y ejecución en materia de gestión de residuos de los residuos municipales de acuerdo con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, que, en todo caso, debe garantizar la autonomía local para prestar los servicios de gestión de residuos municipales bajo su responsabilidad. 3. La Agencia de Residuos de Cataluña realizará el seguimiento de la ejecución del Programa de gestión de residuos municipales, y lo evaluará. Si un ayuntamiento incumple las determinaciones de este programa, la Agencia de Residuos de Cataluña le recordará el deber de cumplirlas y le advertirá de la posibilidad de que se apliquen las medidas siguientes: a) Si al cabo de tres meses de la advertencia el ayuntamiento persiste en el incumplimiento, la Agencia de Residuos de Cataluña puede denegarle la posibilidad de obtener ayudas con cargo al fondo económico regulado por el artículo 32. b) Si el incumplimiento puede afectar a la consecución de los objetivos para la gestión de los residuos municipales establecidos en el Programa, la Agencia de Residuos de Cataluña se puede subrogar en el ejercicio de la competencia municipal de gestión de residuos, de conformidad con el régimen y el procedimiento establecidos por el artículo 151 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. 4. La Agencia de Residuos de Cataluña presentará con periodicidad bienal un informe al Parlamento sobre el grado de cumplimiento de las determinaciones del Programa de gestión de residuos municipales, sobre la evaluación de los resultados obtenidos y sobre las medidas que ha adoptado para garantizar la adecuación efectiva del ejercicio de las competencias municipales a las determinaciones de este programa. Asimismo, presentará al Parlamento los datos económicos que se derivan de la ejecución del contrato programa establecido entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno. Artículo 10. Acción de reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad. 1. Para reducir la producción de los residuos y su peligrosidad se fomentará lo siguiente: a) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles que favorezcan la reducción de los residuos, la concentración, el ahorro de recursos naturales y energía, y que reduzcan los riesgos para el medio y la salud de las personas. b) La fabricación, la comercialización y el uso de productos cuyo ciclo de vida permita recuperarlos o reutilizarlos como subproductos o materias primas. c) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles para el tratamiento de las materias o sustancias peligrosas contenidas en los residuos. d) Las administraciones públicas catalanas velarán para que en la redacción de las prescripciones técnicas de la contratación pública se apliquen criterios de sostenibilidad y protección ambiental, y fomentarán, cuando sea posible, la compra de productos procedentes de la valorización de residuos. 2. Se establecerán medidas económicas y fiscales orientadas a promover la reducción de la producción de residuos, el tratamiento para reducir la peligrosidad, la valorización material y el reciclaje. Las medidas orientadas a la reducción de residuos de envases y embalajes son prioritarias. 3. Las administraciones públicas promoverán la investigación para la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad. 4. El Gobierno, en el marco de sus competencias, velará para que todos los planes de prevención de residuos se ajusten a lo que establece esta Ley. Artículo 10. Acción de reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad. 1. Para reducir la producción de los residuos y su peligrosidad se fomentará lo siguiente: a) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles que favorezcan la reducción de los residuos, la concentración, el ahorro de recursos naturales y energía, y que reduzcan los riesgos para el medio y la salud de las personas. b) La fabricación, la comercialización y el uso de productos cuyo ciclo de vida permita recuperarlos o reutilizarlos como subproductos o materias primas. c) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles para el tratamiento de las materias o sustancias peligrosas contenidas en los residuos. d) Las administraciones públicas catalanas velarán para que en la redacción de las prescripciones técnicas de la contratación pública se apliquen criterios de sostenibilidad y protección ambiental, y fomentarán, cuando sea posible, la compra de productos procedentes de la valorización de residuos. 2. Se establecerán medidas económicas y fiscales orientadas a promover la reducción de la producción de residuos, el tratamiento para reducir la peligrosidad, la valorización material y el reciclaje. Las medidas orientadas a la reducción de residuos de envases y embalajes son prioritarias. 3. Las administraciones públicas promoverán la investigación para la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad. 4. El Gobierno, en el marco de sus competencias, velará para que todos los planes de prevención de residuos se ajusten a lo que establece esta Ley. 5. Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de caja o de entrega a domicilio de cualquiera material plástico, incluido el plástico en general, el plástico oxodegradable y el plástico biodegradable, a excepción de las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente, en los puntos de venta de mercancías o productos. Se añade el apartado 5 por el art. 195.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106 Artículo 11. Recogida selectiva. 1. Para la recogida selectiva de residuos se atenderá a las posibilidades de valorización de estos residuos y, en todo caso, a los condicionantes que imponen las estructuras y los sistemas actuales de gestión de las diferentes categorías de residuos, incluidas las deyecciones ganaderas. 2. Siempre que sea aconsejable, de acuerdo con los requisitos y los condicionantes señalados en el apartado 1, el Gobierno puede acordar, previa consulta a la comisión de gobierno local o el órgano que la sustituya, implantar sistemas de recogida selectiva para determinadas materias o sustancias y fomentarla para otros. 3. La implantación del sistema de recogida selectiva para residuos no municipales debe comportar obligaciones económicas a los entes locales. 4. Los municipios gozan de la potestad de reglamentar la recogida selectiva de los residuos municipales atendiendo a las determinaciones específicas que resultan de la legislación de la Generalidad en la materia y, en particular, del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Artículo 12. Acciones de formación y concienciación. En el marco del programa general definido por el artículo 6, se elaborarán y desarrollarán líneas de actuación específicas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a: a) Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos especiales y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo sostenible. b) Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad y en la implantación de la recogida selectiva. c) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes de un solo uso, especialmente de los de difícil reutilización, reciclaje o valorización material. d) Evitar la degradación de espacios naturales, garantizando la conservación de los suelos, y promover la regeneración. e) Fomentar el uso de las deyecciones ganaderas como fertilizante orgánico. Artículo 13. Fomento de la valorización de los residuos. Las administraciones públicas fomentarán la investigación en el campo de la valorización y el desarrollo del sector económico de valorización de residuos, especialmente el de los colectivos de economía social. Artículo 14. Reciclaje y valorización material. 1. Para el reciclaje y la valorización material de los residuos, se promoverá lo siguiente: a) Plantas de reciclaje y valorización material para determinadas materias o sustancias. b) Métodos, sistemas y técnicas de recuperación de los productos o sustancias que contienen los residuos. c) Canales y mecanismos de comercialización de los productos y sustancias recuperadas y los subproductos. d) Instrumentos que favorezcan la valorización material de los envases recogidos selectivamente. e) Otras acciones dirigidas a obtener materias primas secundarias. 2. La promoción de plantas de reciclaje y valorización material se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones de la sección segunda del capítulo IV del título primero. 3. Las administraciones públicas procurarán establecer en sus actuaciones los instrumentos más adecuados para favorecer el uso de sustancias y productos recuperados. Asimismo, las administraciones públicas utilizarán, cuando sea posible, productos elaborados, total o parcialmente, con materiales reciclados. Artículo 15. Valorización energética. Para la utilización de los residuos como fuente de energía, se pueden adoptar las medidas siguientes: a) La preparación de los residuos con el fin de facilitar el uso y la comercialización como combustible. b) La promoción de las técnicas y los sistemas de aprovechamiento energético de los residuos. c) Otras acciones dirigidas a utilizar los residuos como fuente de energía. Artículo 16. Eliminación de los residuos. 1. La eliminación de los residuos se sujeta al principio general de limitación a las fracciones residuales no susceptibles de valorización, según las técnicas existentes. 2. Sólo pueden ser objeto de eliminación las fracciones residuales tratadas previamente. Esta disposición no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es técnicamente inviable o no contribuye al cumplimiento de los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente. Artículo 17. Principios de actuación. 1. El programa general, los programas de gestión y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se orientarán a: a) La suficiencia de las instalaciones de valorización material y de eliminación de los residuos para la gestión de todos los residuos que se generan en Cataluña y, en su caso, en un ámbito territorial determinado. b) La gestión de los residuos originados en el territorio de Cataluña, de conformidad con el principio de proximidad. c) La valorización de los residuos como vía prioritaria de gestión de residuos. 2. La valorización material de los residuos será prioritaria sobre la aplicación de los principios de suficiencia y de proximidad. Artículo 18. Técnicas e instrumentos de actuación. 1. Para hacer efectivos los principios establecidos por el artículo 17, se pueden aplicar las técnicas siguientes: a) Delimitar zonas del territorio a efectos de adscribir determinados residuos a instalaciones concretas en el marco del programa general, los programas de gestión y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. b) Someter a control previo las actuaciones de expedición de residuos fuera de Cataluña y someter a autorización la importación de residuos procedentes de otros territorios, de acuerdo con el régimen aplicable a cada tipología de residuos. Para el otorgamiento de la autorización se atenderá a las determinaciones que resulten del programa general a que hace referencia el artículo 6. 2. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico incluirán la gestión de los residuos que se originan en el ámbito territorial respectivo y establecerán las prescripciones pertinentes, de acuerdo con la naturaleza del instrumento de planeamiento de que se trate y las determinaciones de esta Ley. A estos efectos, el planeamiento general contendrá las determinaciones correspondientes dentro del sistema de equipamientos o de servicios técnicos que establezcan las reservas de suelo necesarias para la ejecución de las instalaciones de gestión de residuos previstas, de acuerdo con la legislación vigente. 3. Se declara de utilidad pública o de interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o la ampliación de instalaciones de almacenaje, valorización y eliminación de residuos. 4. Se constituirán comisiones de seguimiento, con participación social, que velen por el funcionamiento correcto de las instalaciones de gestión de residuos de interés general y estratégico y de las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración. La forma de constitución y las normas de funcionamiento de estas comisiones serán objeto de desarrollo reglamentario. CAPÍTULO III Restauración de espacios degradados y recuperación de suelos contaminados Artículo 19. Espacios degradados y suelos contaminados. Para regenerar los espacios degradados por descargas incontroladas y recuperar los suelos contaminados, los programas correspondientes tendrán en cuenta: a) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados y los espacios degradados y, en su caso, a elaborar a su cargo los estudios de investigación y análisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las personas siguientes: Primero.–Las causantes de la contaminación, que responderán de manera solidaria en caso de que se trate de más de una persona. Segundo.–Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas poseedoras de los terrenos y las personas propietarias no poseedoras, que responderán de manera solidaria en caso de que se trate de más de una persona. b) Que las medidas de limpieza y recuperación de un suelo contaminado se llevarán a cabo de la manera y en los plazos que establezca la declaración de suelo contaminado. c) Que las actuaciones de regeneración serán ordenadas por el ayuntamiento, o, en su caso, por el consejo comarcal, donde esté emplazado el espacio degradado. d) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña se llevará a término asistiendo a los entes locales y cooperando y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria que establece el artículo 151 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. e) Que las personas causantes de la contaminación de un emplazamiento quedan obligadas a sanearlo en función del uso urbanístico que tenía cuándo lo transmitieron. No se pueden requerir medidas de saneamiento complementarias vinculadas a los nuevos usos urbanísticos del suelo, a menos que hayan sido promovidos por ellas mismas. Artículo 19. Espacios degradados y suelos contaminados. Para regenerar los espacios degradados por descargas incontroladas y vertidos de residuos y recuperar los suelos contaminados, debe tenerse en cuenta: a) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados y de los espacios degradados y, si procede, a elaborar a su cargo los estudios de investigación y análisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las personas siguientes: Primero. Las causantes de la contaminación, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona. Segundo. Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas propietarias de los terrenos y las personas poseedoras, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona. b) Que las medidas de limpieza y recuperación de un suelo contaminado deben llevarse a cabo de la forma y en los plazos que establece la declaración de suelo contaminado y el proyecto aprobado por la autoridad competente. c) Que las actuaciones de regeneración de espacios degradados deben ser ordenadas por el ayuntamiento, o, si procede, por el consejo comarcal, donde se encuentra ubicado el espacio degradado. d) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña debe llevarse a cabo asistiendo a los entes locales y cooperando con ellos, y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria establecidas en el artículo 151 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril. e) Que las competencias que con relación a los suelos contaminados corresponden a la Generalidad son ejercidas por la Agencia de Residuos de Cataluña. Corresponde al director o directora de la Agencia iniciar y resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar el suelo que ha dejado de estar contaminado. f) Que las personas causantes de la contaminación de un espacio quedan obligadas a sanearlo en función del uso urbanístico que tenía cuando lo transmitieron. No pueden requerirse medidas de saneamiento complementarias vinculadas a los nuevos usos urbanísticos del suelo, salvo que hayan sido promovidos por ellas mismas. Se modifica por el art. 173.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999. Artículo 19. Espacios degradados, suelos alterados y suelos contaminados. Para la regeneración de los espacios degradados, para el control de los suelos alterados y para la recuperación de los suelos contaminados, debe tenerse en cuenta: a) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de regeneración de los espacios degradados, de control y mejora de los suelos alterados y de recuperación …

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