{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2 de superficie útil de exposición y venta al público. Esta previsión será desarrollada mediante reglamento, cuya aprobación condicionará el momento de su entrada en vigor, estableciendo los supuestos en que podrá excepcionarse este criterio de valoración. Asimismo, deberá contemplarse la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de líneas de transporte colectivo que descongestionen el tráfico rodado y permitan acceder en adecuadas condiciones de regularidad e intensidad a la implantación comercial cuando las existentes no resulten suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La viabilidad y legalidad ambiental del proyecto con cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, que contemplará la adopción de medidas positivas de protección ambiental que reduzcan la contaminación acústica, la emisión de gases de efecto invernadero y la producción de residuos, su gestión mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclaje y reutilización y la utilización del agua, la energía, las materias primas y otros recursos de manera eficiente. Este criterio se acreditará de la forma establecida en la letra b) del apartado 3 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Completada la documentación, el órgano instructor solicitará los siguientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la letra a) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaración de impacto, informe de impacto o de incidencia ambiental, cuando proceda según la normativa vigente en materia ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe de la consejería competente en materia de transporte sobre la existencia y suficiencia del transporte interurbano previsto en el criterio e) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Licencia urbanística, en el caso de que esta resultase preceptiva, e informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar el establecimiento comercial, que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior, además del cumplimiento de todas las normas que habilitan la apertura del establecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, en el supuesto de que la licencia de obra sea preceptiva, el procedimiento correspondiente quedará integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial autonómica. Durante la tramitación municipal de la licencia de obra se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Transcurridos dos meses desde que se tenga constancia de la recepción de la petición de cada informe sin que exista pronunciamiento expreso a tal efecto, podrán proseguirse las actuaciones, presumiéndose que aquellos son favorables. No obstante, en el supuesto de ausencia del informe previsto en la letra d), se podrá solicitar la información complementaria que resulte precisa y que conste a disposición de la consejería competente en materia de urbanismo y transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Completado el expediente con la documentación exigida en los puntos anteriores, se remitirá a la Comisión Consultiva prevista en el artículo 33 al objeto de que efectúe la propuesta de resolución. La Comisión Consultiva podrá, en este trámite, solicitar la ampliación o la aclaración de los informes emitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El plazo para resolver el procedimiento de autorización comercial autonómica será de tres meses desde que la documentación completa entre en el registro del órgano competente para su tramitación, incluido el justificante de abono de las correspondientes tasas. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de concesión de la autorización comercial autonómica prevista en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 80.8 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica la letra b) del apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-5 Se modifica el apartado 5 por el art. 48.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a4-10 Se modifican los apartados 1, 3.d) y 5 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 72 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 5.2 a 4 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5595.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Simplificación administrativa e integración de procedimientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley, el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica eximirá de la necesidad de obtener la licencia municipal de actividad. Obtenida la autorización autonómica, el ayuntamiento respectivo será competente para el otorgamiento de la licencia urbanística.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Simplificación administrativa e integración de procedimientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Obtenida la autorización autonómica, la persona interesada presentará la comunicación previa o solicitará la licencia urbanística, según proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Simplificación administrativa e integración de procedimientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por el art. 40 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">La Comisión Consultiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Consultiva, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, es el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Consultiva estará compuesta por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Presidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seis vocalías, que corresponderán a:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Dos personas representantes del órgano directivo competente en materia de comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una persona representante de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una persona representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Una persona representante de la consejería competente en materia de movilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Una persona en representación de la administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Secretaría, que corresponderá a una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de comercio, que ejercerá la secretaría con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas titulares, así como sus personas suplentes, serán nombradas por la Presidencia de la Comisión Consultiva a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Consultiva ejercerá sus funciones en pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión Consultiva podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por esta ley y por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 10/2016, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 80.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se deroga por el art. 40 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Vigencia de la autorización comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vigencia de la autorización comercial autonómica tendrá carácter indefinido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autorización concedida caducará en el caso de que el proyecto de instalación del establecimiento comercial autorizado no se llevase a cabo en el plazo de un año, a contar desde que finalice el plazo indicado en el calendario presentado para su realización. Non obstante, la persona interesada podrá solicitar, mediante escrito motivado y con anterioridad a la terminación del plazo del año citado, la prórroga de este por un periodo máximo de seis meses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Vigencia de la autorización comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vigencia de la autorización comercial autonómica tendrá carácter indefinido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autorización concedida caducará en caso de que el proyecto de instalación del establecimiento comercial autorizado no se lleve a cabo en el plazo de un año, a contar desde que finalice el plazo indicado en el calendario presentado para su realización. No obstante, la persona interesada podrá solicitar, mediante escrito motivado y con anterioridad a la terminación del plazo del año citado, la prórroga de este por un período máximo de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo establecido en el calendario de realización del proyecto no podrá tener una duración superior a cuatro años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 50 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los horarios comerciales CAPÍTULO ÚNICO Horarios comerciales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">De los horarios comerciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En lo que afecta a la regulación de los horarios comerciales, estos se regirán por la Ley específica de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las actividades de promoción de ventas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente Ley, se entiende por promoción de ventas aquella en que la oferta comercial efectuada por la persona comerciante a las personas consumidoras se realiza en condiciones más ventajosas que las habituales con el propósito de dar a conocer un nuevo producto o establecimiento o de conseguir un aumento de venta de los productos existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con descuento, las ventas con obsequio y las ofertas de ventas directas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán emplearse las citadas denominaciones u otras semejantes para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal o generen confusión con otra distinta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La utilización de las denominaciones antes señaladas que no se ajuste a la regulación respectivamente establecida para cada una de las actividades de promoción de ventas en esta ley se reputará desleal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley de competencia desleal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones y los requisitos aplicables a las distintas actividades comerciales de promoción de ventas fijadas en la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades promocionales de ventas deberán ajustarse a los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los artículos no podrán ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en las promociones comerciales, excepto la promoción para el lanzamiento de nuevos productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona comerciante deberá proporcionar información clara, veraz y suficiente sobre el contenido y las condiciones de sus actividades promocionales, expresando, como mínimo, el periodo de vigencia de la promoción, el tipo de promoción que realiza y, en su caso, las reglas especiales aplicables a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando las actividades de promoción de ventas no comprendieran, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, entendiéndose como artículo la unidad de producto individualmente comercializada, la práctica de la correspondiente promoción no podrá anunciarse como una medida general, sino referida exclusivamente a los productos o grupos de productos a los que realmente afecte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Siempre que se oferten productos a precio reducido, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto al precio reducido o, en substitución de este último, el porcentaje de reducción aplicado, a menos que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez, en cuyo caso no podrá hacerse ninguna referencia, cuantitativa ni porcentual, que sugiera algún tipo de descuento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá por precio anterior el que se venía aplicando sobre artículos idénticos durante un periodo continuado de, al menos, treinta días en el curso de los seis meses precedentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de productos puestos a la venta con anterioridad por la persona comerciante, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción, sin necesidad de que conste individualmente en cada producto ofertado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los productos ofertados en las actividades promocionales, excepto los saldos, deberán tener las mismas características y someterse a las mismas condiciones contractuales que las existentes con anterioridad al periodo de vigencia de la actividad promocional. En el caso de que se ofertasen productos a precio normal y reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados o señalados, de forma que no puedan confundirse o inducir, razonablemente, a error entre los que son objeto de un precio reducido y los que no. Se distinguirá, en su caso, la existencia de cada una de las modalidades promocionales en un mismo establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La persona comerciante estará obligada a admitir los mismos medios de pago que acepta habitualmente en el desarrollo de su actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la presente Ley, las personas comerciantes deberán comunicar al departamento territorial de la consejería competente en materia de comercio, con carácter previo a su inicio, las actividades de promoción de ventas que pretendan llevar a cabo durante el mes que preceda a la fecha del inicio de la venta en rebajas. Esta comunicación habrá de indicar las condiciones aplicables a la actividad promocional de que se trate, así como su duración y los productos objeto de promoción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas en rebajas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente Ley, se entiende por ventas en rebajas las realizadas por comerciantes en determinadas épocas del año, generalmente vinculadas a periodos estacionales y fin de temporada, cuando los artículos objeto de las mismas se oferten, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dichas ventas como consecuencia del final de una temporada comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas con relación a artículos deteriorados, adquiridos para esta finalidad o que no hayan estado dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de su inicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los productos objeto de venta en rebajas no podrán haber sido objeto de actividad promocional de venta alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Temporada de rebajas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Gallego de Comercio, determinará, mediante orden, los periodos o temporadas de rebajas, que solo podrán ser dos al año con una duración mínima de una semana y máxima de dos meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrá simultanearse, en un mismo establecimiento comercial y para el mismo tipo de productos, la venta en rebajas con cualquier otra actividad promocional de ventas regulada en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fechas de comienzo y final de rebajas, libremente elegidas por las personas comerciantes, dentro del periodo legalmente establecido, se indicarán en sitio visible al público, incluso cuando los establecimientos comerciales permanezcan cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los letreros y etiquetas deben exhibir, de forma bien visible, el precio anterior y el nuevo precio o, en sustitución de este último, el porcentaje de reducción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas de saldo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera venta de saldos la de productos o artículos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que el producto tenga esta consideración por el hecho de ser un excedente de producción o de temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrá calificarse como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para las personas consumidoras, ni la de aquellos productos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tampoco podrá calificarse como venta de saldos aquella en que los artículos no hubieran pertenecido a la persona comerciante cuatro meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específica y exclusivamente al referido sistema de venta, que serán los únicos que podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La venta de saldos deberá publicitarse señalando, al menos, las circunstancias y causas concretas que la motivan; en particular habrá de hacerse constar, de manera precisa y ostensible, cuando se tratase de artículos deteriorados o defectuosos, a fin de ser fácilmente identificables por las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los establecimientos dedicados específica y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo de forma que sea claramente visible desde el exterior del local.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas en liquidación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esa denominación, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por la persona comerciante o por la adquirente por cualquier título del negocio de aquella en alguno de los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cesación total o parcial de la actividad comercial. En caso de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cambio de ramo de comercio o modificación substancial en la orientación del negocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo que requieran el cierre del local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos artículos que no hubieran formado parte de las existencias del establecimiento o aquellos que fueron adquiridos por la persona comerciante con objeto de incluirlos en la propia liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso deberá cesar la venta en liquidación en caso de que desaparezca la causa que la motivó o en caso de que se liquiden efectivamente los productos objeto de la venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ventas en liquidación deberán efectuarse en el mismo establecimiento comercial o locales afectados donde los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en los casos de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas que hubiesen originado dicha venta así lo exigieran, limitándose a los artículos que formen parte de las existencias del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que pueda tener lugar una liquidación será preciso que, con quince días de antelación, se comunique al departamento territorial de la consejería competente en materia de comercio, precisando la causa que motiva la venta de liquidación, la fecha de su comienzo, la duración y la fecha de finalización. Habrá de exhibirse en lugar visible del establecimiento comercial una copia de esta comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los anuncios de liquidación, tanto en el punto de venta como en la publicidad que se lleve a cabo, deberán expresar la causa de la misma, así como la fecha de comienzo y la duración de la liquidación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración máxima de la venta en liquidación será de seis meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, la persona vendedora no podrá ejercer el comercio en la misma localidad sobre productos similares a los que hubieran sido objeto de liquidación, por cualquiera de los motivos señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 43.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas con descuento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente Ley, se considera venta promocional con descuento la que consiste en ofrecer, mediante cualquier procedimiento publicitario, incluidos los anuncios expuestos en el propio establecimiento, una reducción sobre el precio aplicado con anterioridad por una persona comerciante sobre un determinado producto o grupo de productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los artículos sobre los que se aplique el descuento no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los que se hayan comercializado con anterioridad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La actividad promocional de venta con descuento se ajustará a las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su finalidad deberá consistir en potenciar la venta de determinados productos o en el relanzamiento de un establecimiento que haya sido objeto de una importante remodelación física reciente, lo que habrá de acreditarse aportando el oportuno proyecto técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Salvo en el supuesto de un comercio remodelado, no podrá ser objeto de este tipo de promoción más del cuarenta por ciento de los artículos, entendidos como tipos de productos comerciales, existentes en el establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El periodo máximo de duración de una venta con descuento en un establecimiento remodelado será de tres meses desde la fecha de su reapertura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando esta actividad fuera dirigida a la promoción de determinados productos, su duración no podrá ser inferior a un día ni superior a treinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, los productos promocionados no podrán ser objeto de nuevas ventas con descuento, salvo en los establecimientos de alimentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Todo anuncio de venta con descuento deberá especificar su duración y, en su caso, las reglas que se aplicarán. Asimismo, deberá indicar los productos afectados, salvo para el supuesto de que se celebre este tipo de promoción en un establecimiento remodelado y que se hallen incluidos en la referida promoción, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La actividad promocional de venta con descuento se ajustará a las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su finalidad deberá consistir en potenciar la venta de determinados productos o en el relanzamiento de un establecimiento que haya sido objeto de una importante remodelación física reciente, lo que habrá de acreditarse aportando el oportuno proyecto técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Suprimido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El periodo máximo de duración de una venta con descuento en un establecimiento remodelado será de tres meses desde la fecha de su reapertura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando esta actividad fuera dirigida a la promoción de determinados productos, su duración no podrá ser inferior a un día ni superior a treinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, los productos promocionados no podrán ser objeto de nuevas ventas con descuento, salvo en los establecimientos de alimentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Todo anuncio de venta con descuento deberá especificar su duración y, en su caso, las reglas que se aplicarán. Asimismo, deberá indicar los productos afectados, salvo para el supuesto de que se celebre este tipo de promoción en un establecimiento remodelado y que se hallen incluidos en la referida promoción, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra b) por la disposición adicional 5.5 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5595.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas con obsequio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran ventas con obsequio aquellas que con la finalidad de promover las ventas ofertan, ya sea de forma automática o bien mediante la participación en un sorteo o concurso, un premio, cualquiera que sea la naturaleza de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el incentivo consista en un sorteo, lo dispuesto en la presente Ley será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ventas con obsequio o prima se reputan desleales en los supuestos previstos en la Ley de competencia desleal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ventas con obsequio o prima deberán cumplir los requisitos o condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Durante el periodo de duración de la venta con obsequio queda prohibido modificar el precio al alza, así como disminuir la calidad del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de existencias con las que ha de contar la persona comerciante para afrontar la entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regirán los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del artículo de que se trate o, en su defecto, estar debidamente acreditadas ante notario, siendo obligatoria la difusión de las personas ganadoras de los premios vinculados a la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la comunicación obligatoria a cualquier persona de que fue agraciada con un premio se deberá señalar clara y expresamente que no se encuentra condicionada a la adquisición de producto o servicio alguno. La comunicación de esta circunstancia impedirá que la persona comerciante pueda exigir la adquisición de un producto o servicio como condición para la entrega del premio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los bienes y servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales deberán entregarse a la persona compradora en el momento de la compra o en un plazo máximo de tres meses, a contar desde que tal compradora reúna los requisitos exigidos. Todo sorteo, apuesta o concurso en que se exija a la persona participante un desembolso inicial estará sujeto a la legislación vigente del juego, salvo que el sorteo o concurso se ofrezca como obsequio con la compra de productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando el ofrecimiento se realizara en los envases de los productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de que los obsequios ofrecidos formaran parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a cambiar cualquiera de aquellos por otro distinto, excepto que en la oferta pública del incentivo se estableciera otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las ventas con obsequio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente para la defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la normativa de aplicación en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se considerará engañosa la oferta de productos con premio o regalo cuando las personas consumidoras no recibieran real y efectivamente lo que sea de esperar de acuerdo con la oferta realizada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Oferta de venta directa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que existe una oferta de venta directa cuando una persona fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor o consumidora final invocando tal condición.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La venta no podrá realizarse en el recinto fabril o almacén, sino que deberá realizarse en un establecimiento comercial específicamente habilitado a tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibido que en la oferta al público de mercancías de cualquier clase se invoque por la persona vendedora su condición de fabricante o mayorista, salvo que reúna las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta, fundamentalmente a comerciantes minoristas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que los precios ofertados sean los mismos que se aplican a las personas comerciantes mayoristas o minoristas, según los casos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las modalidades especiales de venta</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Generalidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran ventas especiales aquellas no realizadas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente y, especialmente, las ventas a domicilio, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas ambulantes, las ventas en subasta pública y las ventas ocasionales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de los establecimientos comerciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas comerciantes que se dediquen a la realización de cualquiera de las modalidades de venta señaladas en el artículo anterior deberán disponer de las autorizaciones o acreditaciones, en cada caso, precisas para su realización, estarán obligadas a cumplir los preceptos de la presente Ley, así como todos los requisitos establecidos en su normativa específica aplicables a los objetos de venta, en particular en materia de sanidad y seguridad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas a domicilio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran ventas domiciliarias aquellas formas de distribución comercial ejercidas por comerciantes suficientemente identificados, en los que estos toman la iniciativa de venta, proponiéndose o concluyéndose los contratos con la persona compradora en su domicilio particular o lugar de trabajo, en el que se presentan la persona vendedora, los empleados y empleadas o representantes de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se asimilarán a las ventas a domicilio y quedan sometidas a su mismo régimen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las denominadas ventas en reuniones, en las que la oferta de las mercancías se efectúa mediante demostración practicada ante una o varias personas, en reunión ocasionalmente organizada por una de ellas en su propio domicilio a petición de la persona vendedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las realizadas durante una excursión organizada por la persona comerciante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se consideran comprendidos en dicho concepto los repartos a domicilio de mercancías adquiridas en establecimientos permanentes, ni las entregas a domicilio de mercancías basadas en la existencia de un contrato de suministro entre la clientela y quien realiza el reparto o su persona principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso podrán venderse a domicilio bebidas, productos alimenticios ni cualesquiera otros a los que su normativa reguladora prohíba expresamente su puesta en el mercado mediante este sistema de venta, así como los que, por su forma de presentación u otras circunstancias, no cumplan las normas técnico-sanitarias o de seguridad que les sean de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas comerciantes que ejerzan este tipo de ventas tendrán que reunir, además de las condiciones generales para el ejercicio de las actividades comerciales señaladas en el artículo 5 de la presente Ley, todos aquellos requisitos establecidos en las regulaciones específicas aplicables a los productos objeto de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La publicidad de la oferta, que habrá de ser entregada a la persona consumidora, incluirá la identificación de la empresa vendedora y los datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado, así como el precio, la forma y condiciones de pago, los gastos y el plazo de envío.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona vendedora está obligada a poner en conocimiento de la persona consumidora, por escrito, el derecho que la asiste de disponer de un periodo de reflexión, no inferior a siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de las personas consumidoras, en el caso de los contratos realizados fuera de los establecimientos comerciales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas a distancia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea de las personas compradoras y vendedoras, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por la persona vendedora.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, estarán incluidas en este concepto las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia, ya sea mediante envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios en la prensa, las ventas ofertadas por el llamado sistema de telecompra o por cualquier otro medio que se desarrolle en el futuro de similares características.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente capítulo no será de aplicación a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ventas celebradas en subastas, excepto las efectuadas por vía electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los artículos 58.1, 59, 62.1, 63 y 65 no será de aplicación a los contratos de suministro de productos alimenticios, de bebidas o de otros bienes del hogar de consumo corriente suministrados en el domicilio de la persona consumidora, en su residencia o en su lugar de trabajo por distribuidores que realicen visitas frecuentes y regulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la contratación a distancia de bienes o servicios se lleve a cabo a través de medios electrónicos se aplicará, preferentemente, la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en territorio gallego que ejerzan la actividad de venta a distancia en cualquier ámbito territorial deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad a la correspondiente sección del Registro de Ventas a Distancia de la dirección general competente en materia de comercio interior de la Xunta de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">También deberán efectuar dicha comunicación aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar domiciliadas en territorio gallego, difundan sus ofertas por medios que abarcan a Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la comunicación, dirigida a la dirección general competente en materia de comercio, se adjuntará una memoria explicativa de la actividad a realizar, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales inherentes a la modalidad de venta a distancia que la persona solicitante se propone ejercer.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, la persona interesada deberá acreditar los datos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la empresa, así como de la persona titular de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la persona jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratos y recibir las respuestas de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La referencia al sistema comercial previsto y al lugar para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio por parte de estos del derecho de desistimiento o revocación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los lugares en donde la empresa tenga establecidos almacenes y, en su caso, locales comerciales relacionados con la actividad para la que se solicita autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se exigirá, asimismo, acreditar todos aquellos datos que pudieran resultar precisos para una adecuada coordinación y colaboración consultiva con otras administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación presentada deberá acreditar que el empresariado que se propone practicar esta forma de distribución comercial cumple con los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas específicas aplicables a los productos objeto de comercialización y en cualquier otra reglamentación sectorial que resultara de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cualquier cambio producido en la empresa que implique la cesación total o parcial de su actividad, o afecte a alguna de las circunstancias referidas en el apartado 1 del presente artículo, supondrá la obligación, por parte de la persona titular de la misma, de ponerlo en conocimiento de la dirección general competente en materia de comercio, dentro del plazo de tres meses, a contar desde que tal cambio hubiese tenido lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos que identifican su inscripción en el Registro de Ventas a Distancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en territorio gallego que ejerzan la actividad de venta a distancia en cualquier ámbito territorial deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad a la correspondiente sección del Registro de Ventas a Distancia de la dirección general competente en materia de comercio interior de la Xunta de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">También deberán efectuar dicha comunicación aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar domiciliadas en territorio gallego, difundan sus ofertas por medios que abarcan a Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comunicación no tendrá carácter constitutivo para el acceso a la actividad y se realizará conforme al modelo normalizado que se establezca reglamentariamente, que contendrá los datos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la empresa, así como de la persona titular de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la persona jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratos y para recibir las respuestas de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La referencia al sistema comercial previsto y al lugar para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio por parte de estos del derecho de desistimiento o revocación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los lugares en donde la empresa tenga establecidos almacenes y, en su caso, locales comerciales relacionados con la actividad para la que se solicita autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la comunicación de datos incluirá la manifestación de que la persona comerciante interesada dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas específicas de aplicación a los productos objeto de comercialización y en cualquier otra reglamentación sectorial que resulte aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cualquier cambio producido en la empresa que implique la cesación total o parcial de su actividad, o afecte a alguna de las circunstancias referidas en el apartado 1 del presente artículo, supondrá la obligación, por parte de la persona titular de la misma, de ponerlo en conocimiento de la dirección general competente en materia de comercio, dentro del plazo de tres meses, a contar desde que tal cambio hubiese tenido lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos que identifican su inscripción en el Registro de Ventas a Distancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 5.6 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5595.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#dd Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 5.6 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5595.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Propuesta de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todas las propuestas de contratación deberá constar inequívocamente que se trata de una propuesta comercial. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación, a la persona compradora la identidad de la persona vendedora y la finalidad comercial de la llamada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La utilización por parte de la persona vendedora de las técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o en un telefax necesitará el consentimiento previo de la persona compradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre condiciones generales de contratación, protección de las personas menores y respeto a la intimidad. Cuando se utilicen datos personales procedentes de fuentes accesibles al público para la realización de comunicaciones comerciales, se proporcionará a la persona destinataria la información señalada en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Información previa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, la persona vendedora deberá suministrar a la consumidora, de forma veraz, eficaz y suficiente, la información siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad de la persona oferente y su dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características esenciales del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio, incluidos los impuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los gastos de entrega y transporte, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o su ausencia en los contratos a que se refiere el apartado 9 del artículo 63 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El coste de la utilización de la técnica de la comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El plazo de validez de la oferta y del precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las circunstancias y condiciones en que la persona vendedora podría suministrar un producto de calidad y precios equivalentes, en sustitución del solicitado por la consumidora, cuando se quiera prever esta posibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En su caso, indicación de si la persona vendedora dispone o está adherida a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información contenida en el apartado anterior, cuya finalidad comercial ha de ser indudable, deberá facilitarse a la persona compradora de modo claro, comprensible e inequívoco, mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Necesidad de consentimiento expreso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En ningún caso, la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la persona vendedora enviase a la destinataria de la oferta el producto ofertado sin aceptación explícita de esta, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de envíos non solicitados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda prohibido enviar a las personas consumidoras artículos o mercancías no pedidas por estas a la persona comerciante, cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. En caso de que así fuese, y sin perjuicio de la infracción que tal conducta suponga, la persona receptora de tales artículos no estará obligada a su devolución, ni podrá reclamársele el precio. Y en el supuesto de que decida devolverlo, no deberá indemnizar por los daños y deméritos que presente el producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando quede claramente de manifiesto a la persona receptora que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo a la persona vendedora la carga de la prueba. La persona receptora tendrá derecho a ser indemnizada por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo en el supuesto de que las partes hayan acordado otra cosa, la persona vendedora deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que la persona compradora le haya comunicado su pedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de no ejecución del contrato por parte de la persona vendedora por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido, la persona compradora deberá ser informada de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado. En el supuesto de que la persona vendedora no realice este abono en el plazo señalado, la persona compradora podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De no hallarse disponible el bien objeto del pedido, cuando la persona compradora hubiera sido informada expresamente de tal posibilidad, la persona vendedora podrá suministrar, sin aumento de precio, un producto de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, la persona compradora podrá ejercer sus derechos de desistimiento o resolución en los mismos términos que si se tratara del bien inicialmente requerido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de desistimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona compradora dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se haya entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio del desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite bajo cualquier forma admitida en derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho de desistimiento de la persona compradora no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse de la persona compradora que se haga cargo del coste directo de devolución del producto a la persona vendedora.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en los supuestos en que la persona vendedora pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por la persona consumidora, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta de la persona vendedora, que ha debido informar de ello a la consumidora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan a la persona consumidora una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que la persona vendedora no haya cumplido con tal deber de información, la persona compradora podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses, a contar desde aquel en el que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el artículo 59 se facilita durante el citado plazo de tres meses, el periodo de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando la persona compradora ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe a la persona vendedora, no podrá esta exigir que aquella se haga cargo de los gastos de devolución del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la persona compradora haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, la persona vendedora estará obligada a devolver las sumas abonadas por aquella sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde a la persona vendedora la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que la persona compradora haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que exceda de dicha cantidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido a la persona compradora por parte de la persona vendedora o por parte de un tercero previo acuerdo de este con la persona vendedora, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para la persona compradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los contratos de suministro de productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que la persona vendedora no pueda controlar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a especificaciones de la persona consumidora o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A los contratos de suministro de grabación sonora o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por la persona consumidora, así como de ficheros informáticos suministrados vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A los contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Pago mediante tarjeta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, la persona titular de la misma podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas de la persona proveedora y de la persona titular se efectuarán a la mayor brevedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por la persona titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución reconocido en el artículo 63 y, por tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquella quedará obligada frente a la persona vendedora al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de la información señalada en el artículo 59, la persona consumidora deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento y revocación, identificado claramente como tal, que contenga el nombre y dirección de la persona a quien ha de enviarse y los datos de identificación del contrato y de las personas contratantes a que se refiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección del establecimiento de la persona vendedora donde la persona compradora pueda presentar sus reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa de la persona consumidora, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Irrenunciabilidad de los derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La renuncia efectuada, explícita o implícitamente, por la persona consumidora a los derechos que le son reconocidos en el presente capítulo será nula y no impedirá la aplicación de las normas contenidas en el mismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los requisitos que deberán reunir las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la actividad de venta a distancia, al margen de los previstos en los artículos precedentes, así como de los señalados en el capítulo II del título I de la presente Ley, serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir los requisitos previstos en la normativa específica reguladora de los productos objeto de esta modalidad de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Llevar y tener a disposición de las autoridades competentes una relación autorizada de los productos que se comercializan, de sus ofertas, los centros de distribución y los domicilios sociales, así como de la recepción de pedidos y solicitudes de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener los almacenes donde se encuentren los productos en las condiciones adecuadas, según lo establecido en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No pueden efectuarse envíos de ofertas en caso de implicar el sistema utilizado cualquier gasto para la persona destinataria, salvo que exista la solicitud previa de la oferta por parte de esta última.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas automáticas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición de las personas consumidoras el producto o servicio para que estas lo adquieran mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la presente Ley, no privará a una venta de su condición de automática el hecho de que el mecanismo de venta se halle instalado en un establecimiento comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las máquinas o mecanismos de venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les resulte de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de protección de los consumidores y usuarios, las máquinas o mecanismos de venta automática deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y en los mismos deberá figurar con claridad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un sistema de recuperación automática de monedas y/o billetes para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina o mecanismo de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de productos alimentarios, únicamente están autorizados para su venta automática los que estén envasados, los cuales llevarán la identificación que estuviese prescrita por la normativa vigente en materia de etiquetado y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que las máquinas o mecanismos de venta estuvieran instalados en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, las personas titulares de la misma responderán solidariamente con la de la propia máquina frente a la persona compradora del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta ambulante o no sedentaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por personas comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ventas efectuadas dentro de los locales o recintos ocupados por un certamen ferial no tendrán la consideración de ambulante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Tipología de venta ambulante o no sedentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley, se entiende por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Venta ambulante en mercados periódicos: aquella autorizada en los mercados ubicados en poblaciones, en lugares y espacios determinados, con una periodicidad habitual establecida. Dentro de este epígrafe están encuadradas, entre otras, las realizadas en ferias populares, mercadillos y rastros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Venta ambulante en mercados fijos: aquella autorizada en lugares anexos a los mercados municipales o de abastos, con instalaciones permanentes en las poblaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Venta ambulante en puestos desmontables instalados en la vía pública: aquella autorizada para un número de puestos, situaciones y periodos determinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Venta ambulante en mercados ocasionales: aquella autorizada en mercados esporádicos, que se celebren con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Venta ambulante mediante camiones o vehículos tienda: aquella realizada en los citados medios y autorizada en zonas o lugares determinados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la venta ambulante, con las tipologías establecidas en el artículo anterior, estará sujeta a la obtención de licencia, correspondiendo a los ayuntamientos su autorización, conforme a lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo. A tal fin, los ayuntamientos aprobarán las correspondientes ordenanzas municipales de venta ambulante, en las que se determinarán, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los lugares y periodos en que pueda celebrarse la venta ambulante, así como la tipología admitida, habida cuenta de las características y necesidades de cada municipio y, especialmente, de los indicadores siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Densidad de tránsito y circulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Acceso a los locales comerciales o industriales, a sus escaparates o exposiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Acceso a los edificios de uso público.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º) Condiciones para garantizar la adecuada sanidad e higiene.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º) Interés de las personas consumidoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º) Tradición y raigambre en el municipio de esta modalidad de venta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La previsión del número de puestos o licencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los productos que podrán ser ofrecidos a la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La tasa a pagar por la concesión de la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El régimen interno de funcionamiento del mercado, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La previsión del régimen sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La relación de derechos y deberes de las personas comerciantes ambulantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán requisitos inexcusables para la concesión de la mencionada autorización de venta ambulante los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar dado o dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplir con los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estar en posesión, en su caso, del certificado acreditativo de haber recibido formación en materia de manipulación de alimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Satisfacer las tasas y los tributos fijados en la correspondiente ordenanza municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disponer de los permisos de residencia y trabajo que, en cada caso, fuesen exigibles, si se tratara de personas extranjeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las personas jurídicas deberán acreditar los siguientes extremos: el CIF, acta de constitución, estatutos y escritura de poder otorgada a la persona que firma la solicitud de autorización en representación de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Disponer de seguro de responsabilidad civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Sección de comerciantes ambulantes del Registro Gallego de Comercio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los meros efectos estadísticos existirá una sección de comerciantes ambulantes en el Registro Gallego de Comercio regulado en el artículo 8 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción en la correspondiente sección del Registro Gallego de Comercio será voluntaria para la persona comerciante y tendrá carácter previo al inicio de la actividad, debiéndose aportar la documentación siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El DNI o pasaporte, si el interesado es persona física; el CIF, acta de constitución, estatutos y escritura de poder otorgada a favor de la persona que firma la solicitud de inscripción en representación de la empresa, si es persona jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La certificación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción en la sección de vendedores ambulantes del Registro Gallego de Comercio tendrá una vigencia de cinco años renovables. La no inscripción o renovación no constituirá impedimento alguno para el ejercicio de la venta ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración autonómica expedirá una tarjeta de persona vendedora ambulante, previa inscripción en el Registro Gallego de Comercio, con vigencia de cinco años. En la tarjeta deberá constar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación de la persona trabajadora para la que se expide la tarjeta y fotografía de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fecha de expedición y caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La descripción literal del epígrafe en el que figura dada de alta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El número de inscripción en el registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tarjeta será otorgada a la persona física o jurídica titular de la actividad, siendo expedidas de forma nominativa para cada una de sus personas trabajadoras, siempre que estas últimas acrediten una cotización como vendedoras ambulantes de, al menos, dieciséis horas semanales en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de simplificación administrativa, la tarjeta servirá como acreditación de los extremos señalados en el apartado 2 del presente artículo ante los correspondientes ayuntamientos. En el supuesto de que la persona vendedora ambulante no opte voluntariamente por la inscripción en la sección del registro, será el ayuntamiento que autorice el ejercicio de la venta ambulante quien comunique los datos para la correspondiente inscripción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Sección de comerciantes ambulantes del Registro Gallego de Comercio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solo a efectos estadísticos, existirá una sección de comerciantes ambulantes en el Registro Gallego de Comercio regulado en el artículo 8 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción en la correspondiente sección del Registro Gallego de Comercio será voluntaria para la persona comerciante y tendrá carácter previo al inicio de la actividad, para la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El DNI o pasaporte, si el interesado es una persona física; y el CIF, acta de constitución, estatutos y escritura de poder otorgada a favor de la persona que firma la solicitud de inscripción en representación de la empresa, si es persona jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La certificación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción en la sección de vendedores ambulantes del Registro Gallego de Comercio tendrá una vigencia de cinco años renovables. La no inscripción o renovación no constituirá impedimento alguno para el ejercicio de la venta ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración autonómica expedirá una tarjeta de persona vendedora ambulante, una vez inscrita en el Registro Gallego de Comercio, con vigencia de cinco años. En la tarjeta deberá constar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación de la persona trabajadora para la que se expide la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fecha de expedición y caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La descripción literal del epígrafe en el que figura dada de alta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El número de inscripción en el registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tarjeta se otorgará a la persona física o jurídica titular de la actividad, y será expedida de forma nominativa para cada una de las personas trabajadoras, siempre que estas últimas acrediten una cotización como vendedoras ambulantes de, al menos, dieciséis horas semanales en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de simplificación administrativa, la tarjeta servirá como acreditación de los aspectos señalados en el apartado 2 del presente artículo ante los correspondientes ayuntamientos. En el supuesto de que la persona vendedora ambulante no opte voluntariamente por la inscripción en la sección del registro, será el ayuntamiento que autorice el ejercicio de la venta ambulante quien comunique los datos para la correspondiente inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 73 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Sección de comerciantes ambulantes del Registro Gallego de Comercio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#dd Se modifica por el art. 73 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Productos objeto de la venta ambulante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante o no sedentaria los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba y aquellos otros que, en razón a su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, no se podrán vender alimentos o productos alimentarios no envasados por quien carezca del certificado acreditativo de haber recibido formación en materia de manipulación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ayuntamientos determinarán, dentro de los lugares señalados, los productos objeto de comercialización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Lugares destinados a la venta ambulante</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ayuntamientos cuidarán de que los lugares destinados al ejercicio de la venta ambulante se hallen en idóneas condiciones de limpieza y salubridad, debiendo ejercer el debido control higiénico y sanitario, en especial de los productos perecederos y de alimentación, de acuerdo con la legislación y las ordenanzas vigentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Lugares destinados a la venta ambulante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos cuidarán de que los lugares destinados al ejercicio de la venta ambulante se hallen en idóneas condiciones de limpieza y salubridad, debiendo ejercer el debido control higiénico y sanitario, en especial de los productos perecederos y de alimentación, de acuerdo con la legislación y las ordenanzas vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por razones de protección del patrimonio cultural, en las rutas de los Caminos de Santiago la venta ambulante solo podrá desarrollarse en los tramos urbanos de la traza de dichos Caminos o en el marco de las tipologías previstas en las letras a), b) y d) del artículo 71 de la presente ley en los tramos no urbanos, debiendo respetarse en todo caso lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 26.2 y 3 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones se concederán en condiciones no discriminatorias y el procedimiento habrá de garantizar la transparencia e imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada de inicio, desarrollo y fin del proceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones se otorgarán por tiempo determinado, siendo su plazo máximo de duración de cinco años prorrogables de forma expresa por idénticos periodos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las licencias podrán concederse tanto a personas físicas como a personas jurídicas, sean sociedades mercantiles o cooperativas, y serán transferibles a otras personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72.2 de la presente Ley, previa comunicación a la administración competente. La transmisión de una autorización no afectará a su periodo de vigencia, que se mantendrá por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de duración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Información al público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible y legible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de inspección y sanción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta en subasta pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son ventas en subasta pública aquellas consistentes en la oferta pública e irrevocable de un bien a efectos de la adjudicación del producto, mediante el sistema de puja y dentro del plazo concedido a tal efecto, a la persona oferente que proponga un mejor precio en el curso de una sesión pública convocada con esta finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La regulación de las ventas en subasta pública contenida en la presente Ley se aplicará tanto a las efectuadas por empresas que se dediquen habitualmente a esta actividad como a aquellas que la realizaran ocasionalmente. Están fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las subastas judiciales o administrativas, las que se lleven a cabo en lonjas y lugares similares y las subastas de títulos-valores, las cuales se regirán por su normativa específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones del contrato de venta en subasta pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de subasta o de venta en subasta pública deberá cumplir las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de que los bienes a vender en subasta pública no pertenecieran a la empresa que desarrolle esta actividad, las relaciones con la propiedad de tales bienes se ajustarán a lo estipulado entre las partes, de conformidad con la normativa general sobre contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En defecto de pacto expreso, se entenderá que todos los gastos de la venta en subasta pública, incluidos los de custodia y, en su caso, tasación, corresponden a la empresa de subastas, sin que la propiedad deba entregar por este concepto remuneración alguna, fuera del precio o gratificación establecido.</div>\n<p class=\"lf-p\">También corresponderá a la referida empresa, salvo estipulación en contrario, la obligación de custodia y exposición de los bienes y, en su caso, los de inclusión en el catálogo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La empresa subastadora deberá comprobar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente para la protección del tesoro artístico, histórico y bibliográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El encargo de subasta deberá documentarse mediante un escrito en el que se identificarán las partes, el objeto y condiciones de la venta, así como la retribución de la empresa subastadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de la oferta en subasta pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La oferta de la venta en subasta pública deberá cumplir los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberá contener una descripción veraz de los objetos que salen a la referida venta, con identificación de si sus calidades son ciertas o, simplemente, supuestas o adveradas por determinado experto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando en salas especializadas en objetos de arte o de valor se oferte la venta en subasta de una imitación o de un artículo que, aunque aparentemente precioso, no lo sea en realidad, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, tanto en los anuncios como en las invitaciones de las pujas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se oferte la venta en subasta de un objeto al que se acompaña del nombre o de las iniciales de una determinada persona o precisando que aparece firmado por esta, se considerará que se vende como original de la misma, a menos que consten con claridad las oportunas advertencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las ventas de objetos preciosos o artísticos que se oferten al público en forma distinta a la subasta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Relación entre las partes intervinientes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La relación entre la empresa que efectúa la venta en subasta pública y las personas licitadoras deberá atenerse a las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Únicamente podrá exigirse la constitución de fianza a las personas licitadoras cuando expresamente se haya consignado esta condición en los anuncios de la venta en subasta pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, el importe de las fianzas podrá ser superior al cinco por ciento del precio de salida de los bienes en cuya licitación se quiera participar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fianza constituida por las personas licitadoras a quienes no hubiese sido adjudicado el remate deberá ser reintegrada dentro del plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización del acto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que la persona rematante no satisficiere el precio en las condiciones en que se llevó a cabo la adjudicación, perderá la fianza constituida, que, en defecto de pacto, corresponderá a la persona titular del bien subastado, una vez deducido el premio o comisión atribuible a la empresa subastadora, sin perjuicio del derecho de la persona vendedora a exigir el cumplimiento del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adjudicado un bien, se consignará inmediatamente por escrito, procediéndose a su entrega una vez satisfecho el precio del remate o la parte del precio determinada en los correspondientes anuncios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ventas en subasta pública deberán, necesariamente, formalizarse mediante un documento público o privado que, en su caso, podrá ser concedido por la empresa subastadora como mandataria de la persona propietaria del bien vendido en la subasta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la venta en subasta pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de bienes muebles mediante una venta en subasta pública conforme a lo previsto en la presente ley determinará su irreivindicabilidad en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La empresa subastadora responderá solidariamente con la persona titular del bien subastado por la falta de conformidad de este con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida cuando hubiese incumplido las obligaciones de información contenidas en el artículo 81 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación previa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La actividad de venta en subasta pública deberá ser comunicada previamente al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial va a ser celebrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de empresas que se dediquen con carácter permanente a esta actividad, la autorización se concederá por una sola vez y con carácter temporal ilimitado, sin perjuicio de la oportuna revocación de la misma por incumplimiento de las condiciones requeridas y, en cualquier caso, previo oportuno expediente administrativo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta ocasional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley, se entiende por venta ocasional aquella que consista en la oferta de bienes en establecimientos, públicos o privados, que no tengan carácter comercial permanente y habitual para esta actividad, por un periodo inferior a un mes y que no constituya venta ambulante o cualquier otra modalidad de venta expresamente regulada en esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad de venta ocasional deberá ser comunicada previamente al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se celebre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la comunicación se determinarán, como mínimo, los extremos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la persona vendedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La descripción del producto, de sus características, así como de su origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El título de uso del local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la venta ocasional suponga la entrega inmediata del producto comercializado deberá indicarse a la persona compradora la existencia de un plazo de, al menos, siete días, durante el cual esta pueda efectuar la correspondiente devolución o, en su caso, reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la entrega del producto se difiriera en el tiempo será de aplicación a la venta ocasional lo dispuesto en los artículos 57 a 67 de la presente Ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prácticas especiales de venta</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Venta multinivel. Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que una persona fabricante o comerciante mayorista vende sus productos o servicios a la persona consumidora final a través de una red de comerciantes o agentes distribuidores independientes, pero condicionados dentro de una misma red comercial, y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de las personas comerciantes o distribuidoras independientes integradas en la red comercial y, proporcionalmente, al volumen de negocio que cada componente haya creado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entre la persona fabricante o el mayorista y la persona consumidora final solo será admisible la existencia de una persona distribuidora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el beneficio económico de la organización y de las personas vendedoras no se obtuviera exclusivamente de la venta o del servicio distribuido a las personas consumidoras finales, sino de la incorporación de nuevas personas vendedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que no se garantizara adecuadamente que las personas distribuidoras cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente en el desarrollo de una actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando existiera la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de las nuevas personas vendedoras sin pacto de recompra en iguales condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso, la persona fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma mediante la exigencia del abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que reglamentariamente se determine.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de las ventas piramidales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer a las personas consumidoras productos o servicios a un precio inferior a su valor de mercado, de forma gratuita o por cualquier medio que implique un incentivo de compra, a condición de que se consiga, directa o indirectamente, para la persona vendedora o para una tercera, la adhesión de otras personas o un volumen de venta determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la expectativa de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de la venta con pérdida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe la venta con pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, capítulo III, del título I de la presente Ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la actividad comercial en régimen de franquicia CAPÍTULO ÚNICO De la actividad comercial en régimen de franquicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad comercial en régimen de franquicia es aquella que se lleva a cabo en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial en régimen de franquicia en territorio gallego deberán comunicarlo a la sección de esta actividad del Registro Gallego de Comercio en el plazo de tres meses desde su inicio, siempre que tengan su domicilio social o una delegación o representación en Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos y documentos precisos para la inscripción se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad comercial en régimen de franquicia es aquella que se lleva a cabo en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>y 3. (Derogados).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#dd</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las actividades feriales CAPÍTULO ÚNICO De las actividades feriales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">De las actividades feriales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En lo concerniente a la regulación de las actividades feriales, estas se regirán por la ley específica de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia y por lo dispuesto en el siguiente precepto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Ferias de oportunidades celebradas por personas comerciantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por ferias de oportunidades aquellas de carácter multisectorial promovidas por personas comerciantes o por sus estructuras asociativas y celebradas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el respectivo ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, previa correspondiente solicitud realizada con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de la feria, en la que se indicarán de forma pormenorizada el número de puestos a instalar, los productos objeto de la venta, así como la duración y ubicación, debiendo aportar la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe favorable de la Mesa Local del Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ferias de oportunidades tendrán por objeto la celebración de ventas en condiciones más ventajosas de las habituales, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las dos terceras partes de las personas comerciantes participantes en la feria de oportunidades deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal, no pudiendo ninguna de ellas ocupar más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días, pudiendo celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la celebración de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Ferias de oportunidades celebradas por personas comerciantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por ferias de oportunidades aquellas de carácter multisectorial promovidas por personas comerciantes o por sus estructuras asociativas y celebradas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el respectivo ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, que deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de desarrollo de la feria. En dicha comunicación se indicará el número de puestos a instalar, las personas comerciantes participantes y el municipio en donde desarrollan su actividad, los productos objeto de venta, así como la duración y ubicación de la feria y la dimensión espacial de la misma y de cada uno de los puestos. Asimismo, deberá aportarse la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe de la Mesa Local del Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ferias de oportunidades tendrán por objeto la celebración de ventas en condiciones más ventajosas de las habituales, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las dos terceras partes de las personas comerciantes participantes en la feria de oportunidades deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal, no pudiendo ninguna de ellas ocupar más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días, pudiendo celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, previo informe del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición adicional 5.7 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5595.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Ferias de oportunidades celebradas por personas comerciantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entienden por ferias de oportunidades aquellas de carácter multisectorial promovidas por personas comerciantes o por sus estructuras asociativas y celebradas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el ayuntamiento respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, que deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración. En la citada comunicación se indicará el número de puestos a instalar, las personas comerciantes participantes y el municipio donde desarrollan su actividad, los productos objeto de venta, así como la duración y situación de la feria y la dimensión espacial de esta y de cada uno de los puestos. Asimismo, deberá adjuntarse la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe de la mesa local del comercio del ayuntamiento o ayuntamientos que integren la comarca si el ámbito territorial de la feria es comarcal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ferias de oportunidades tendrán por objeto la celebración de ventas en condiciones más ventajosas de las habituales, y les resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las dos terceras partes de las personas comerciantes participantes en la feria de oportunidades deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal, y no podrán ocupar ninguna de ellas más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días. Podrán celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en período de rebajas. Excepcionalmente, previo informe de la mesa local del comercio, podrá ser autorizada por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el período de un año.rcio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 74 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición adicional 5.7 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5595.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la inspección y el régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias inspectoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración gallega, a través de la dirección competente en materia de comercio, y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar los productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como recabar de sus personas titulares cuanta información resulte necesaria con relación a los mismos, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo expuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias inspectoras en otros ámbitos sectoriales en los que, en razón a la materia, otros departamentos de la Xunta de Galicia resulten competentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Inspección de Comercio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la Inspección de Comercio las funciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración por presuntas infracciones o irregularidades en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesorar e informar sobre cualquier materia comercial y comprobar la ejecución de las inversiones que hayan sido objeto de subvenciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los solicitados por los órganos competentes en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudiar, preparar y ejecutar las campañas de inspección, así como cualquier otra actuación preparatoria para la correcta ejecución de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras funciones inspectoras que, legal o reglamentariamente, se le atribuyan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de la Inspección de Comercio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de sus funciones, el personal que realice las actividades de inspección tendrá las facultades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requerir la comparecencia de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Requerir información a la persona titular o a las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad comercial, en el supuesto de que la persona titular o las personas responsables no estén presentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recabar, cuando lo estime necesario, la colaboración del personal y de los servicios dependientes de otras administraciones públicas, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas inspeccionadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas o jurídicas inspeccionadas estarán obligadas, ya sea a través de las personas titulares de los establecimientos inspeccionados o, en su defecto, a través de sus personas empleadas, a requerimiento de los órganos competentes en materia de comercio o del personal que realice las actividades de inspección, a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitar a la Inspección de Comercio el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de los documentos, libros y registros directamente relacionados con la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de las personas inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en los cuales estos se desglosan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar la obtención de copia o reproducción de dicha documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En general, consentir la realización de las visitas de inspección y dar toda clase de facilidad para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier declaración o documentación que se aporte a requerimiento de la administración, o espontáneamente, deberá ser firmada por persona con poder bastante para representar a la empresa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad inspectora en materia de comercio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad inspectora en materia de comercio será realizada por las personas funcionarias del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2) adscritas a los correspondientes puestos de Inspección de Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al funcionariado de la Inspección de Comercio la dirección y ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 96 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Personal de la Inspección de Comercio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de las funciones inspectoras, el funcionariado de la Inspección de Comercio tendrá carácter de autoridad y, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de la autoridad administrativa correspondiente, actuará con total independencia y estricta sujeción al principio de imparcialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionariado de la Inspección de Comercio estará obligado a identificarse como tal en el ejercicio de sus funciones y, cuando le fuera solicitado, a exhibir las credenciales de su condición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos casos en los que la finalidad de la inspección pueda frustrarse por tal motivo, siempre que el cometido inspector se realice en lugares de acceso público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La actuación inspectora tendrá, en todo caso, carácter confidencial y el personal inspector estará obligado, de forma estricta, a cumplir el deber de secreto profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación de las personas inspectoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Inspección de Comercio llevará a cabo su actuación mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las visitas a los establecimientos comerciales objeto de la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El requerimiento para que las personas responsables de las actividades comerciales se personen en la administración y aporten cuantos datos sean precisos para realizar la función inspectora, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los medios de investigación que considere oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De cada visita de inspección se levantará acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados. Las actas de inspección tienen naturaleza de documento público y tendrán valor probatorio de los hechos que hubiesen motivado su formalización, salvo que se acredite lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de inspección y el contenido de las actas de inspección se determinará reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden puedan derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de ordenación de la actividad comercial, así como de las instituciones y actividades feriales, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, las cuales serán objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son responsables por las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos y actividades comerciales de que se trate.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en la presente Ley que no tengan repercusiones económicas ni perjuicio para las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En general, incumplir las obligaciones establecidas en la presente ley que no sean objeto de sanción específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con relación al ejercicio de la actividad comercial:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o sin haber realizado la comunicación en plazo al Registro Gallego de Comercio, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente, o incumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 o incurrir en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Ejercer simultáneamente en un mismo establecimiento actividades comerciales mayorista y minorista sin mantenerlas debidamente diferenciadas o sin respetar las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Realizar ventas con pérdida, a excepción de las autorizadas por la presente Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º) Ejercer la actividad de venta fuera de un establecimiento comercial incumpliendo lo dispuesto en el artículo 22.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto a las actividades comerciales de promoción de ventas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Utilizar las denominaciones recogidas en el artículo 36.2, u otras semejantes, para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal o generen confusión con otra distinta, así como no observar las características legales definidoras de cada una de ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Vender artículos defectuosos, excepto en la venta en saldos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Vender artículos o productos bajo la denominación de saldos cuando aquellos no se ajustasen a lo establecido en la presente Ley y cuando los artículos en saldo no se encontraran debidamente separados del resto de los productos no saldados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º) Incumplir lo preceptuado en el artículo 40.1, en cuanto a la prohibición de simultanear la venta en rebajas con otras ventas promocionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º) Realizar la venta en rebajas, en liquidación o con descuento de artículos adquiridos expresamente con tal finalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º) Incumplir lo dispuesto en la presente ley para la venta en rebajas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º) Falsear, en las ventas promocionales, la publicidad de su oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º) Incumplir el régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º) Modificar durante el periodo de duración de la oferta de ventas con obsequio el precio o la calidad del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º) Vender bajo el anuncio de venta en liquidación o realizar la liquidación que no responda a lo establecido en la presente Ley y la venta efectuada sin la comunicación previa exigida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En lo que concierne a las modalidades y prácticas especiales de venta:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Realizar ventas a distancia incumpliendo las condiciones y limitaciones que para dichas ventas establece la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista incumpliendo lo preceptuado por la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Incumplir el régimen establecido legalmente para las ventas domiciliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º) Incumplir lo dispuesto en el artículo 69 respecto a la recuperación del importe en la venta realizada a través de mecanismos o máquinas de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º) Incumplir la prohibición de venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal», de acuerdo lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º) Incumplir los requisitos legales para la venta en subasta pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En lo referente a la venta ambulante o no sedentaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Practicar la venta fuera de los perímetros y/o lugares autorizados o con trasgresión de los días y horarios establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Practicar la venta cualquier persona no autorizada o comerciantes que incumplan los requisitos establecidos en la presente ley, en los reglamentos u ordenanzas reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Practicar la venta en lugares que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ley, en los reglamentos u ordenanzas reguladoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o su funcionariado y agentes de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información inexacta o incompleta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir las disposiciones administrativas relativas a la prohibición de comercializar o distribuir determinados productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incumplir los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 15, así como no entregar las personas comerciantes a sus personas proveedoras un documento que lleve aparejada la ejecución cambiaria, y faltar la entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos previstos en el apartado 4 del artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir por parte de quienes otorguen el contrato de franquicia la obligación de comunicación del inicio de la actividad al registro previsto en el artículo 92.2 en el plazo a que se refiere ese precepto, así como no actualizar los datos que con carácter anual deban realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando esta se haya solicitado en conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Reincidir en la comisión de infracciones leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con relación al ejercicio de la actividad comercial:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en caso de que esta fuese preceptiva, no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente, incumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 o incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Ejercer simultáneamente en un mismo establecimiento actividades comerciales mayorista y minorista sin mantenerlas debidamente diferenciadas o sin respetar las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Realizar ventas con pérdida, a excepción de las autorizadas por la presente Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º) Ejercer la actividad de venta fuera de un establecimiento comercial incumpliendo lo dispuesto en el artículo 22.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto a las actividades comerciales de promoción de ventas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Utilizar las denominaciones recogidas en el artículo 36.2, u otras semejantes, para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal o generen confusión con otra distinta, así como no observar las características legales definidoras de cada una de ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Vender artículos defectuosos, excepto en la venta en saldos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Vender artículos o productos bajo la denominación de saldos cuando aquellos no se ajustasen a lo establecido en la presente Ley y cuando los artículos en saldo no se encontraran debidamente separados del resto de los productos no saldados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º) Incumplir lo preceptuado en el artículo 40.1, en cuanto a la prohibición de simultanear la venta en rebajas con otras ventas promocionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º) Realizar la venta en rebajas, en liquidación o con descuento de artículos adquiridos expresamente con tal finalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º) Incumplir lo dispuesto en la presente ley para la venta en rebajas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º) Falsear, en las ventas promocionales, la publicidad de su oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º) Incumplir el régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º) Modificar durante el periodo de duración de la oferta de ventas con obsequio el precio o la calidad del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º) Vender bajo el anuncio de venta en liquidación o realizar la liquidación que no responda a lo establecido en la presente Ley y la venta efectuada sin la comunicación previa exigida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En lo que concierne a las modalidades y prácticas especiales de venta:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Realizar ventas a distancia incumpliendo las condiciones y limitaciones que para dichas ventas establece la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista incumpliendo lo preceptuado por la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Incumplir el régimen establecido legalmente para las ventas domiciliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º) Incumplir lo dispuesto en el artículo 69 respecto a la recuperación del importe en la venta realizada a través de mecanismos o máquinas de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º) Incumplir la prohibición de venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal», de acuerdo lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º) Incumplir los requisitos legales para la venta en subasta pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En lo referente a la venta ambulante o no sedentaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Practicar la venta fuera de los perímetros y/o lugares autorizados o con trasgresión de los días y horarios establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Practicar la venta cualquier persona no autorizada o comerciantes que incumplan los requisitos establecidos en la presente ley, en los reglamentos u ordenanzas reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Practicar la venta en lugares que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ley, en los reglamentos u ordenanzas reguladoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o su funcionariado y agentes de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información inexacta o incompleta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir las disposiciones administrativas relativas a la prohibición de comercializar o distribuir determinados productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incumplir los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 15, así como no entregar las personas comerciantes a sus personas proveedoras un documento que lleve aparejada la ejecución cambiaria, y faltar la entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos previstos en el apartado 4 del artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>(Derogada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando esta se haya solicitado en conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Reincidir en la comisión de infracciones leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado a).1º y se deroga la letra i) por el art. 36.2 y la disposición derogatoria única. 1.b) de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-7</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer actividades comerciales en establecimientos comerciales individuales o colectivos que no hayan obtenido la autorización autonómica a que se refiere el artículo 29 cuando esta fuera preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectuase a través de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cometer las infracciones calificadas como graves, siempre que hubieran supuesto una facturación, afectada por la infracción, superior a un millón de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reincidir en la comisión de infracciones graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá por reincidencia la comisión, en el periodo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo señalado en el apartado anterior, para calificar una infracción como muy grave solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves, y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se hubiera incurrido en más de dos infracciones de carácter leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá por reincidencia la comisión, en el período de dos años, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pese a lo señalado en el apartado anterior, para calificar una infracción como muy grave solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves, y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se haya incurrido en más de dos infracciones de carácter leve, cuando así hubiese sido declarado por resolución firme.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 75 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones reguladas en la presente ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se tratase de infracciones continuadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a correr en caso de que el expediente sancionador esté paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente infractora.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Tipología de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones señaladas en la presente Ley darán lugar a las sanciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento a la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incautación y pérdida de la mercancía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial de que se trate por plazo no superior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento durante el tiempo preciso para su regularización. Tales medidas se acordarán por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de comercio. Tampoco tendrán carácter sancionador las multas coercitivas que eventualmente hubieran podido imponerse, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las multas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá con la graduación siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 1.501 hasta 50.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 hasta 1.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Xunta de Galicia, mediante un decreto, podrá actualizar el importe de las sanciones previstas en el apartado anterior en función de las variaciones que haya experimentado el índice de precios al consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda suponer un riesgo para las personas consumidoras, la cual deberá destruirse en el caso de que su utilización o consumo constituyera un peligro para la salud pública. Será, en todo caso, el órgano sancionador el que deba determinar el destino final que ha de darse a las mercancías decomisadas en cada circunstancia. Los gastos que se deriven de las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía serán por cuenta de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar, en el supuesto de infracciones muy graves que supusieran un grave riesgo para la salud, grave perjuicio económico o tuvieran una gran trascendencia social, el cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor por un plazo no superior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente ordenará el cierre del establecimiento y la cesación de la actividad de grandes establecimientos que hayan realizado actividad comercial sin la pertinente autorización comercial o contra los términos expresados en la misma, independientemente de la multa que pueda corresponderles por tales hechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los factores siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La trascendencia social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El volumen de la facturación a la que afecta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado de voluntariedad o intencionalidad de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La cuantía del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La capacidad o solvencia económica de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El plazo de tiempo durante el cual se haya venido cometiendo la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el beneficio que resulte de una infracción fuera superior a la sanción que corresponda, esta podrá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas en la presente ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los siguientes factores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La transcendencia social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El volumen de la facturación a la que afecta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado de voluntariedad o la intencionalidad de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La cuantía del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La capacidad o la solvencia económica de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El período de tiempo durante el que se hubiese venido cometiendo la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La superficie de venta del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La pertenencia a una gran empresa o grupo de empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones o sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 76 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para la imposición de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá a quien ostente la titularidad de las respectivas jefaturas territoriales de la consejería competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin embargo, dicha competencia corresponderá a la dirección general competente en materia de comercio en el caso de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma gallega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de infracciones muy graves, al Consello de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de infracciones graves, a quien ostente la titularidad de la consejería competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los supuestos de infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de comercio, cuando afectaran únicamente a su respectivo ámbito territorial, y a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio en los casos de infracciones que afectaran al ámbito territorial de dos o más provincias del territorio gallego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las infracciones tipificadas en el artículo 105.a).1), en lo concerniente a la licencia municipal de apertura, y en el apartado d) del mismo precepto, relativo a la venta ambulante o no sedentaria, se sancionarán por las personas titulares de las alcaldías, de conformidad con el previsto en la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para la imposición de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá a quien ostente la titularidad de las respectivas jefaturas territoriales de la consejería competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la citada competencia corresponderá a la dirección general competente en materia de comercio en el caso de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de infracciones muy graves, al Consejo de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de infracciones graves, a quien ostente la titularidad de la consejería competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los supuestos de infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de comercio, cuando afecten únicamente a su respectivo ámbito territorial, y a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio en los casos de infracciones que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias del territorio gallego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las infracciones tipificadas en el artículo 105.a).1, en lo concerniente a la licencia municipal de apertura y a las infracciones tipificadas en los artículos 104, 105 e 106 relativas a la venta ambulante o no sedentaria, se sancionarán por las personas titulares de las alcaldías, de conformidad con lo previsto en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 77 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador en materia de comercio interior se substanciará, en lo no previsto en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Xunta de Galicia, debiendo respetarse los principios contenidos en la legislación general correspondiente al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento sancionador en materia de comercio se iniciará como consecuencia de cualquiera de las actuaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por propia iniciativa del órgano competente en materia de comercio cuando, por cualquier medio, tuviera conocimiento de una presunta infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por orden del órgano superior jerárquico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por petición razonada de la autoridad u órgano administrativo que tuviese conocimiento de una presunta infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por denuncia de cualquier persona en cumplimiento o no de una obligación legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter previo a la incoación del procedimiento, la autoridad competente podrá realizar actuaciones al objeto de determinar la concurrencia de las circunstancias que justifiquen, en su caso, la iniciación del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de comercio es de un año, a contar desde la fecha de su incoación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador. En el caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador podrá acordar en cualquier momento del procedimiento, mediante resolución motivada y con audiencia previa de la persona interesada, la adopción de las medidas preventivas adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que, en su caso, pudiera recaer, así como cuando concurriesen circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o bienes, o que supongan un perjuicio grave o de difícil subsanación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas medidas cautelares, que no tendrán el carácter de sanción, podrán consistir en la clausura o cierre de establecimientos o instalaciones comerciales o en la suspensión de actividades comerciales, así como en la inmovilización de mercancías. Tales medidas serán siempre proporcionadas a los objetivos que se pretendan garantizar con su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá acordarse, de forma motivada y previa audiencia de la persona interesada, la paralización de las obras cuando no se haya concedido la autorización autonómica regulada en el capítulo III del título II de la presente Ley en los supuestos en que esta resultara precisa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas medidas podrán mantenerse durante el tiempo preciso hasta la rectificación de los defectos detectados y como máximo hasta la resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas que procedieran por razones de seguridad. Tales medidas habrán de ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las medidas adoptadas quedarán sin efecto en el caso de que no se iniciara el procedimiento en dicho plazo o si el acuerdo de iniciación no se hubiese pronunciado expresamente sobre tales medidas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4></div>", "next": 239488}