{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motivó la concesión de la excedencia deberá solicitarse, en el plazo de treinta días, el reingreso en el servicio activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso. Si no se produce el reingreso al servicio activo por falta de vacante con dotación presupuestaria, será declarado en situación de excedencia forzosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No cabe conceder esta modalidad de excedencia voluntaria cuando el funcionario solicitante está sometido a expediente disciplinario o cumpla sanción disciplinaria impuesta con anterioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios obligados a concursar que no lo hicieren serán declarados en excedencia voluntaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Procede, automáticamente, la declaración de excedencia voluntaria en los siguientes casos:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el funcionario en situación de servicio activo en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria pase a encontrarse en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera Administraciones Públicas, incluida la de la Diputación Regional de Cantabria, o pase a prestar sus servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidades en el sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberá solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo máximo de treinta días, declarándoseles de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La excedencia forzosa se producirá cuando con ocasión de reestructuración de las relaciones de puestos de trabajo y amortizado y suprimido el que venía ocupando el funcionario no sea posible destinarle, ni aun de forma provisional o forzosa, a otro puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los excedentes forzosos tendrán derecho a la percepción de sueldo, trienios, pagas extraordinarias, nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal y ayuda familiar, así como el cómputo de dicha situación a efectos de trienios, derechos pasivos y prestaciones a que tengan derecho en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se adjudicará con carácter preferente destino temporal al funcionario que se encuentre en excedencia forzosa cuando se produzca vacante en el grupo y Cuerpo correspondiente con obligación de participar en el primer concurso que se convoque, declarándole, de no hacerlo, en excedencia voluntaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El funcionario declarado en situación de suspenso queda privado del ejercicio de sus funciones, derechos y prerrogativas propias a su condición de funcionario, mientras permanezca en esta situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión puede ser provisional o firme:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya al funcionario y no podrá exceder de seis meses, siempre que sea acordada en virtud de causa disciplinaria, salvo en el caso de paralización del expediente disciplinario por causa imputable al interesado. Será declarada por la autoridad u órgano competente para ordenar la incoación del expediente cuando la gravedad de los hechos o el interés público así lo aconseje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión tendrá carácter de firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. Si la suspensión tuviera lugar en virtud de sentencia judicial firme se llevará a cabo en los términos de ésta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria que, mediante los sistemas de concurso o libre designación, pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administración del Estado, en otras Comunidades Autónomas o en las Corporaciones Locales, se someterán al régimen estatutario y les será de aplicación la legislación en materia de Función Pública de la Administración Pública en la que estén destinados, pero conservarán su condición de funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso les serán aplicables las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, régimen retributivo, situaciones administrativas y régimen disciplinario de la Administración en la que se hallen destinados, con excepción de la sanción de separación del servicio, que deberá ser acordada, en todo caso, por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan derecho a reserva de plaza y destino se efectuará con ocasión de vacante y respetando el orden siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Excedentes forzosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excedentes voluntarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Servicio en otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los procedentes de suspensión se les atribuirá provisionalmente un puesto de trabajo, correspondiente a su grupo y Cuerpo, de entre los que se encuentren vacantes en el momento de su reincorporación al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los excedentes voluntarios podrán reincorporarse provisionalmente a un puesto de trabajo, de acuerdo con su grupo y Cuerpo, de entre los que se encuentren vacantes en el momento de solicitar el reingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los reingresados al servicio activo que hayan obtenido un puesto de trabajo con carácter provisional estarán obligados a tomar parte en los concursos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, hasta que obtengan un destino con carácter definitivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no concursar serán declarados automáticamente en situación de excedencia voluntaria.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la selección del personal, de la provisión de puestos de trabajo y de la promoción profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Diputación Regional de Cantabria seleccionará su personal funcionario y laboral de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, en los cuales existirá representación sindical, garantizando la especialización de los integrantes de los órganos selectivos y la agilidad del proceso selectivo sin perjuicio de su objetividad. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Diputación Regional de Cantabria seleccionará su personal funcionario y laboral de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las características de los puestos de trabajo lo requieran, las convocatorias de ingreso podrán fijar el límite de edad mínimo y máximo para ser admitido a las pruebas de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, en los cuales existirá representación sindical, garantizando la especialización de los integrantes de los órganos selectivos y la agilidad del proceso selectivo sin perjuicio de su objetividad. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las plazas dotadas presupuestariamente incluidas en las plantillas de personal y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituyen la oferta de empleo público de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobada la Ley de Presupuestos de cada ejercicio económico, el Consejero de la Presidencia propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la oferta anual de empleo de personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oferta de empleo deberá contener las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes y hasta un 10 por 100 adicional en la oferta como potestad de la Administración. Indicará asimismo las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicación de la oferta obliga a los órganos competentes a proceder, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma. Con carácter previo a la convocatoria deberá realizarse el correspondiente concurso interno de méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas ofertadas deberán mantenerse en las relaciones de puestos de trabajo hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las necesidades del servicio así lo demanden, podrán realizarse ofertas adicionales de empleo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las plazas dotadas presupuestariamente incluidas en las plantillas de personal y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituyen la oferta de empleo público de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobada la Ley de Presupuestos de cada ejercicio económico, el Consejero de la Presidencia propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la oferta anual de empleo de personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oferta de empleo deberá contener las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes y hasta un 10 por 100 adicional en la oferta como potestad de la Administración. Indicará asimismo las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicación de la oferta dentro del primer trimestre de cada año natural, obliga a los órganos competentes a proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las vacantes comprometidas en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas ofertadas deberán mantenerse en las relaciones de puestos de trabajo hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las necesidades del servicio así lo demanden, podrán realizarse ofertas adicionales de empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 8.2 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias de pruebas selectivas indicarán el calendario de realización de pruebas, las cuales deberán concluir antes del cuarto trimestre del año, sin perjuicio, cuando proceda, de los períodos de formación o prácticas posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de selección no podrán incluir en la lista de aspirantes aprobados en cada convocatoria número superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho toda propuesta que contravenga esta disposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial de Cantabria» por la autoridad competente para efectuar los nombramientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Denominación, nivel y localización del puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos indispensables para desempeñarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Baremo para puntuar los méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Denominación, nivel y localización del puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos indispensables para desempeñarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado. No podrán declararse desiertos los puestos convocados por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos mediante resolución motivada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la junta de personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46, letra b), de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de la propia Consejería.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial de Cantabria» por la autoridad competente para efectuar los nombramientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Denominación, nivel y localización del puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos indispensables para desempeñarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Baremo para puntuar los méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Denominación, nivel y localización del puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos indispensables para desempeñarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado. No podrán declararse desiertos los puestos convocados por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos mediante resolución motivada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la junta de personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46, letra b; de la presente Ley, siendo en todo caso aplicable la regulación contenida en el artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público a los funcionarios de otras Administraciones que hubieran obtenido destino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de un procedimiento de provisión, en los términos previstos en la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de la propia Consejería.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 22.2 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los funcionarios poseen un grado personal que corresponderá a algunos de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen, dentro del ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundarán exclusivamente en criterios de méritos y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los grados que puedan consolidar los funcionarios, en atención al grupo en que se encuentre clasificado su Cuerpo y Escala serán los correspondientes a los intervalos de niveles que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía del nivel del puesto de trabajo:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en esta Ley quedará a disposición del Secretario general técnico que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, viniendo obligados a participar en el primer concurso que se convoque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado a efectos de consolidación del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo no singularizados podrán ser adscritos, con carácter excepcional y por necesidades del servicio, dando cuenta a la junta de personal, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel, complemento específico, sin que ello comporte cambio de localidad y forma de provisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el párrafo anterior será objeto de desarrollo reglamentario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero de la Presidencia podrá autorizar, previo informe de la Secretaría General Técnica respectiva y dando cuenta a la Junta de Personal, permutas de destino entre funcionarios en activo o servicios especiales, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los puestos de trabajo de destino sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el grado personal consolidado de cada uno de los solicitantes no difiera entre sí en más de dos niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se autorizará la permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán concederse nuevas permutas hasta transcurridos diez años desde que se concedió una permuta anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema de acceso a la Administración de la Diputación Regional de Cantabria de las personas con minusvalía física.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la efectividad de este derecho se reservará un 3 por 100 global de la oferta de empleo público a este colectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, bajo condiciones especiales y destinadas a personas necesitadas de reinserción social. En ningún caso podrán ser modificadas las condiciones de titulación y capacidad suficiente para el desempeño de las correspondientes funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán establecer los convenios necesarios con Organismos e Instituciones dedicados al cuidado de personas marginadas para garantizar un mínimo de viabilidad de los programas que se establezcan.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes de los funcionarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Diputación Regional de Cantabria dispensará a todo el personal a su servicio la protección que requiera en el ejercicio de su función y les otorgará la consideración debida a su jerarquía y dignidad del servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Los funcionarios tendrán los siguientes derechos de carácter administrativo:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conservar la condición de funcionario público y no perderla, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos que determina esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo a que ha sido destinado, salvo supensión, cese y demás supuestos previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la inamovilidad de residencia siempre que el servicio lo consienta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A conocer y acceder libremente a su expediente personal de acuerdo con la normativa específica de este registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la promoción interna consistente en el acceso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la carrera administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">El funcionario tendrá los siguientes derechos de contenido económico:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Percibir las retribuciones correspondientes a su grupo, Cuerpo o Escala, antigüedad, situación familiar y puesto de trabajo que desempeña, en función de su situación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Percibir las prestaciones económicas que le correspondan en concepto de derechos pasivos según el régimen de previsión social que resulte aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Diputación Regional fomentará la constitución y desarrollo de actividades de ayuda a la formación cultural y mejora de las condiciones de vida del personal a su servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Administración de la Diputación Regional de Cantabria velará de una forma especial:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la aplicación a todo el personal a su servicio de unas prestaciones sociales equivalentes, como mínimo, a las que se establezcan en cada caso dentro del régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la seguridad e higiene en el trabajo. La Administración de la Diputación Regional dispondrá las medidas que sean precisas para la realización y efectividad de este derecho en el marco de la normativa legal que resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el desarrollo de otras prestaciones sociales y, a tal efecto, podrá fomentar actividades, bien directamente o en régimen de convenio o reciprocidad con otras Entidades Públicas o privadas a través de subvenciones o ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la adopción de medidas tendentes a la adaptación del puesto de trabajo de personas con minusvalías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá también la Administración de la Diputación Regional concertar seguros para la cobertura de los riesgos del personal a su servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En materia de formación y perfeccionamiento los funcionarios tendrán derecho, según las necesidades del servicio, a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos que puedan suponer promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El acceso a cursos de perfeccionamiento y capacitación profesional organizados por la Diputación Regional de Cantabria en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos por la propia Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elegir turno de trabajo y vacaciones anuales, así como adaptar la jornada diaria de trabajo a la de asistencia a los centros de estudio, que impartan enseñanzas oficiales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Diputación Regional de Cantabria garantiza el libre ejercicio de los derechos de participación, negociación, sindicación, reunión y huelga en la forma establecida por la legislación estatal para las distintas clases de personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Diputación Regional de Cantabria prestará asistencia letrada al personal a su servicio, con ocasión del ejercicio de sus funciones y especialmente en el supuesto de comisión de delitos o faltas contra los funcionarios públicos que a tal efecto prevea el Código Penal, o le sean exigidas por terceros responsabilidades en su desempeño, pudiendo la Administración depositar cualquier aval o fianza que le sea reclamado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante un mes cada año completo de servicio de vacaciones retribuidas, y si el tiempo servido fuere menor, de las que proporcionalmente correspondan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de un mes natural de vacaciones retribuidas o de veintidós días hábiles anuales retribuidos, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de veintiséis días hábiles por año natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 5 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se concederán perrmisos retribuidos por las siguientes causas debidamente justificadas:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el nacimiento de un hijo, la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, y por traslado de domicilio, hasta un máximo de cuatro días, y en función de la distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas convocadas por la Diputación Regional de Cantabria y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, por el tiempo necesario para su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderle. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el caso de que el padre y la madre presten servicio en la Administración de la Diputación Regional sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El funcionario podrá disponer de un número de días de permiso por asuntos particulares sin justificar, en la cuantía y las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El funcionario que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o persona con minusvalía psíquica o física que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución proporcional de la jornada de un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos debidamente justificados, basados en la incapacidad física o psíquica del cónyuge o ascendientes que convivan con el funcionario, puede éste también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se concederán perrmisos retribuidos por las siguientes causas debidamente justificadas:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cambio de domicilio, hasta un máximo de cinco días hábiles, y en función de la distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas convocadas por la Diputación Regional de Cantabria y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, por el tiempo necesario para su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderle. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el caso de que el padre y la madre presten servicio en la Administración de la Diputación Regional sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El funcionario podrá disponer de un número de días de permiso por asuntos particulares sin justificar, en la cuantía y las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El funcionario que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o persona con minusvalía psíquica o física que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución proporcional de la jornada de un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos debidamente justificados, basados en la incapacidad física o psíquica del cónyuge o ascendientes que convivan con el funcionario, puede éste también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá incrementarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se concederán perrmisos retribuidos por las siguientes causas debidamente justificadas:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cambio de domicilio, hasta un máximo de cinco días hábiles, y en función de la distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas convocadas por la Diputación Regional de Cantabria y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, por el tiempo necesario para su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderle. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el caso de que el padre y la madre presten servicio en la Administración de la Diputación Regional sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El funcionario podrá disponer de un número de días de permiso por asuntos particulares sin justificar, en la cuantía y las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El funcionario que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o persona con minusvalía psíquica o física que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución proporcional de la jornada de un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos debidamente justificados, basados en la incapacidad física o psíquica del cónyuge o ascendientes que convivan con el funcionario, puede éste también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá incrementarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reordena el apartado 4 por el art. 6.1 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 Se modifica por el art. 6 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se concederán perrmisos retribuidos por las siguientes causas debidamente justificadas:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cambio de domicilio, hasta un máximo de cinco días hábiles, y en función de la distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas convocadas por la Diputación Regional de Cantabria y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, por el tiempo necesario para su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderle. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el caso de que el padre y la madre presten servicio en la Administración de la Diputación Regional sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El funcionario podrá disponer de un número de días de permiso por asuntos particulares sin justificar, en la cuantía y las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El funcionario que por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de un octavo, un tercio o un medio, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos debidamente justificados, basados en la incapacidad física o psíquica del cónyuge o ascendientes que convivan con el funcionario, puede éste también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá incrementarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 9.1 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 Se reordena el apartado 4 por el art. 6.1 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 Se modifica por el art. 6 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se concederán perrmisos retribuidos por las siguientes causas debidamente justificadas:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cambio de domicilio, hasta un máximo de cinco días hábiles, y en función de la distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas convocadas por la Diputación Regional de Cantabria y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, por el tiempo necesario para su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderle. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el caso de que el padre y la madre presten servicio en la Administración de la Diputación Regional sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El funcionario podrá disponer de un número de días de permiso por asuntos particulares sin justificar, en la cuantía y las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El funcionario que por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá incrementarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 20.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifica el apartado 3 por el art. 9.1 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 Se reordena el apartado 4 por el art. 6.1 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 Se modifica por el art. 6 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se concederán licencias por los siguientes motivos:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas, teniendo que estar a lo establecido en el régimen de previsión social aplicable al funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por matrimonio tendrá una duración de quince días y podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida o a cualquier otra clase de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán conceder licencias por los siguientes motivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el ejercicio de la función, previo informe favorable del secretario general técnico correspondiente, podrán concederse licencias por el tiempo que aquéllos duren con derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por asuntos propios, con subordinación a las necesidades del servicio, sin retribución alguna y por un máximo acumulado de tres meses cada dos años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios cuidarán especialmente del estricto cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cantabria y demás disposiciones que afecten a su trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios han de cumplir las tareas propias de su puesto de trabajo con imparcialidad, objetividad y eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contenido y límites del deber de ejercicio de la función encomendada será la establecida por las normas aplicables y, en su ejecución, por el jefe de la dependencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las relaciones con los administrados se comportarán con la máxima corrección, procurando, en todo momento, prestar el máximo de ayuda e información al público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario tiene el deber general de sigilo en lo que atañe a la función desempeñada y especialmente el de secreto profesional sobre datos y situaciones que conozca por razón del cargo y cuya divulgación pueda dañar o crear riesgo para los intereses públicos o al interés de los particulares afectados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El funcionario tiene el deber de cooperar con sus jefes y compañeros en la consecución de los objetivos encomendados a la dependencia de que forma parte y en la mejora del desarrollo de los servicios, proporcionando la información y otras formas usuales de auxilio administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En especial, procurará al máximo su propio perfeccionamiento personal, utilizando los medios que a este efecto ponga la Comunidad Autónoma a su disposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria quedan sometidos a la legislación básica estatal de incompatibilidades y a la normativa que se establezca dentro de la Comunidad Autónoma en esta materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria estará obligado al cumplimiento estricto de la jornada y horario de trabajo que reglamentariamente se determinen, en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos asignados al servicio y del buen funcionamiento de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, se podrá exigir al personal al servicio de la Administración Autónoma la realización de trabajos fuera del horario ordinario, por causas motivadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria estará obligado al cumplimiento estricto de la jornada y horario de trabajo que reglamentariamente se determinen, en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos asignados al servicio y del buen funcionamiento de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, se podrá exigir al personal al servicio de la Administración Autónoma la realización de trabajos fuera del horario ordinario, por causas motivadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el cálculo del valor-hora aplicable en la deducción proporcional de haberes se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el numero de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día a tenor de la modalidad de régimen de dedicación o, en su caso, horario especial que le sea aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 6.2 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la carrera administrativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">La carrera administrativa garantiza al funcionario:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La permanencia en el grado personal que ostente con los derechos y deberes que le son inherentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Un conjunto de facultades y derechos tendentes a la promoción profesional y que puedan hacerse efectivos mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adquisición de niveles sucesivos correspondientes al grupo y al Cuerpo a que se pertenece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La posibilidad de desempeño de los puestos de trabajo de superior nivel de entre los asignados a su grupo y Cuerpo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La oportunidad de una mejor capacitación profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos y Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán poseer para ello la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Consejero competente en materia de función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin se reservará para funcionarios que pertenezcan a la Administración de la Diputación Regional de Cantabria al menos un 30 por 100 de las plazas vacantes que se convoquen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen retributivo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son retribuciones básicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sueldo que corresponda al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos. El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los funcionarios del grupo E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los trienios consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala. Si un funcionario accede a grupo distinto conservará los trienios ya cumplidos. Las fracciones de tiempo inferiores a tres años se acumularán al que preste en el Cuerpo o Escala en que se integre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre. Cada una de ellas será equivalente, al menos, a una mensualidad de sueldo y trienios. Cuando el tiempo de servicios prestados fuere inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicios efectivamente prestados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">1. Son retribuciones complementarias:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Será de cuantía igual para todos los puestos del mismo nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal que se determinará en la Ley de Presupuestos. Las cantidades que perciba el funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios de la Consejería u organismo interesado, así como de los representantes sindicales. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal o de las funciones y trabajos habituales. En ningún caso podrán establecerse como fijas en su cuantía ni periódicas en su vencimiento. Podrá adoptar de modalidad de gratificaciones por horas extraordinarias cuando hayan de ser efectiva y esporádicamente realizadas, sin exceder, en cualquier caso, de lo establecido sobre el particular en la legislación vigente, debiendo ser preferentemente retribuidas como tiempo de descanso equivalente. La Ley de Presupuesto establecerá la previsión global anual de equivalencia así como el valor de la hora extraordinaria correspondiente a cada grupo. Su distribución por Consejerías y organismos será objeto siempre de resolución motivada del Consejo de Gobierno y su compensación o pago exigirá la previa certificación del jefe de la dependencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La estructuración y cuantía de los complementos específicos y de productividad en la Diputación Regional de Cantabria se regulará por Decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la Ley de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio encomendado les corresponda, que se determinarán reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro General de Personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Consejería de la Presidencia existirá un registro en el que se inscribirá todo el personal que preste sus servicios en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y en el que constarán los actos que, afectando a la vida administrativa del mismo, se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será objeto de especial anotación en este Registro las autorizaciones de compatibilidad con otras actividades. En ningún caso podrán incluirse en nóminas nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al registro de personal la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El registro de personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación y homogeneización fijados por la legislación básica del Estado en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal tendrá libre acceso a su expediente individual y a obtener certificados del registro referidos al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La utilización y difusión de los datos estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18 de la Constitución Española.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen disciplinario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Se consideran faltas muy graves:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El abandono del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por Ley o clasificados como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La violación de la neutralidad o independencia política o sindical, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando se trate de una actividad incompatible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La participación en huelgas de quienes lo tengan expresamente prohibido por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Causar daños muy graves en el patrimonio, instalaciones o documentación de la Administración, mediando mala fe o negligencia inexcusable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Se consideran faltas graves:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obediencia debida a las autoridades y superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las conductas constitutivas de delitos dolosos relacionados con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves por sus subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios de forma grave y no constituyan falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Causar daños graves en el patrimonio, instalaciones o documentación de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No guardar el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón del cargo cuando se derive un perjuicio grave a la Administración o se utilice en el provecho propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de las disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidad cuando se derive una situación compatible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La falta de asistencia no justificada al puesto de trabajo de tres días dentro del mismo mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La tercera falta injustificada en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción calificada como falta leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La grave perturbación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las acciones u omisiones tendentes a eludir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Intervenir en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el período de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Se consideran faltas leves:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de asistencia injustificada que no constituya falta grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados cuando no sea constitutiva de falta grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de los deberes u obligaciones del funcionario, siempre que no sea calificado como falta muy grave o grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No se podrá imponer sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento que se regule reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la imposición de sanciones de faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia que deberá ser preceptivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que podrán imponerse a las faltas descritas en este cuerpo legal, son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deducción proporcional de retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción de separación del servicio únicamente se podrá imponer en el caso de comisión de faltas muy graves, que deberá acordarse por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave no podrá exceder de tres años. Si la suspensión firme, a que se refiere el artículo 38, no excede del período en el que el funcionario permaneció como suspenso provisional, la sanción no comportará necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo, salvo lo previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La deducción proporcional de retribuciones se impondrá en el caso de faltas de carácter leve relativas a puntualidad, asistencia y jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de las restantes faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que podrán imponerse a las faltas descritas en este cuerpo legal, son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción de separación del servicio únicamente se podrá imponer en el caso de comisión de faltas muy graves, que deberá acordarse por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave no podrá exceder de tres años. Si la suspensión firme, a que se refiere el artículo 38, no excede del período en el que el funcionario permaneció como suspenso provisional, la sanción no comportará necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo, salvo lo previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que podrán imponerse a las faltas descritas en este cuerpo legal, son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La exclusión de la bolsa de empleo, en el caso de personal temporal, como sanción accesoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción de separación del servicio únicamente se podrá imponer en el caso de comisión de faltas muy graves, que deberá acordarse por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave no podrá exceder de tres años. Si la suspensión firme, a que se refiere el artículo 38, no excede del período en el que el funcionario permaneció como suspenso provisional, la sanción no comportará necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo, salvo lo previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, podrán conllevar como sanción accesoria la exclusión de la bolsa de empleo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se añade el 6 por el art. 6.3 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la graduación de las faltas e imposición de sanciones a los que se refiere este capítulo se atenderá a las circunstancias objetivas y subjetivas que permitan valorar el resultado lesivo producido y las modificativas de responsabilidad establecidas en la legislación del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las faltas muy graves y las sanciones de ellas derivadas prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en alguno de los nuevos Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 26 de esta Ley los funcionarios que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos de clasificación previstos en el artículo 16 de la Ley 4/1986, de Cantabria, desempeñen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo en propiedad, cuyas funciones estén reservadas a algunos de los diferentes Cuerpos y Escalas creados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios actualmente integrados en alguno de los Cuerpos de Administración Especial creados en la Ley de Función Pública, Ley 4/1986, y que no ocupen puestos de trabajo reservados exclusivamente a éstos se integrarán en razón de la titulación específica exigida para su ingreso en la Administración en alguno de los Cuerpos y Escalas creados por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso las referidas integraciones podrán tener lugar en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un grupo de clasificación superior al cual se encuentre integrado el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto del Consejo de Gobierno quien, asimismo, procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, que se produzcan con motivo de la citada integración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en alguno de los nuevos Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 26 de esta Ley los funcionarios que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos de clasificación previstos en el artículo 16 de la Ley 4/1986, de Cantabria, desempeñen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo en propiedad, cuyas funciones estén reservadas a algunos de los diferentes Cuerpos y Escalas creados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios actualmente integrados en alguno de los Cuerpos de Administración Especial creados en la Ley de Función Pública, Ley 4/1986, y que no ocupen puestos de trabajo reservados exclusivamente a éstos se integrarán en razón de la titulación específica exigida para su ingreso en la Administración en alguno de los Cuerpos y Escalas creados por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso las referidas integraciones podrán tener lugar en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un grupo de clasificación superior al cual se encuentre integrado el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto del Consejo de Gobierno quien, asimismo, procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, que se produzcan con motivo de la citada integración.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 En el Cuerpo Superior de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse funcionarios del Grupo A, con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de esta Ley cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 En el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse los funcionarios del Grupo B, con título de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalentes, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de la presente Ley, cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 En el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, Grupo C, podrán integrarse los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria del Grupo D que actualmente desempeñan los puestos relativos a Inspector de Agentes del Medio Natural, Jefe de Comarca, Agente de Primera Especialidad y Jefe de Agentes de Pesca, Agentes del Medio Natural y Agentes de Pesca que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El sistema de acceso a dicho Cuerpo se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514 Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en alguno de los nuevos Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 26 de esta Ley los funcionarios que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos de clasificación previstos en el artículo 16 de la Ley 4/1986, de Cantabria, desempeñen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo en propiedad, cuyas funciones estén reservadas a algunos de los diferentes Cuerpos y Escalas creados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios actualmente integrados en alguno de los Cuerpos de Administración Especial creados en la Ley de Función Pública, Ley 4/1986, y que no ocupen puestos de trabajo reservados exclusivamente a éstos se integrarán en razón de la titulación específica exigida para su ingreso en la Administración en alguno de los Cuerpos y Escalas creados por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso las referidas integraciones podrán tener lugar en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un grupo de clasificación superior al cual se encuentre integrado el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto del Consejo de Gobierno quien, asimismo, procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, que se produzcan con motivo de la citada integración.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 En el Cuerpo Superior de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse funcionarios del Grupo A, con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de esta Ley cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 En el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse los funcionarios del Grupo B, con título de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalentes, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de la presente Ley, cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado, y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Técnico de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 En el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, Grupo C, podrán integrarse los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria del Grupo D que actualmente desempeñan los puestos relativos a Inspector de Agentes del Medio Natural, Jefe de Comarca, Agente de Primera Especialidad y Jefe de Agentes de Pesca, Agentes del Medio Natural y Agentes de Pesca que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El sistema de acceso a dicho Cuerpo se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden dos párrafos al apartado 5.1 y 5.2 por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1116 Se modifica por el art. 7 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514 Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en alguno de los nuevos Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 26 de esta Ley los funcionarios que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos de clasificación previstos en el artículo 16 de la Ley 4/1986, de Cantabria, desempeñen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo en propiedad, cuyas funciones estén reservadas a algunos de los diferentes Cuerpos y Escalas creados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios actualmente integrados en alguno de los Cuerpos de Administración Especial creados en la Ley de Función Pública, Ley 4/1986, y que no ocupen puestos de trabajo reservados exclusivamente a éstos se integrarán en razón de la titulación específica exigida para su ingreso en la Administración en alguno de los Cuerpos y Escalas creados por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso las referidas integraciones podrán tener lugar en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un grupo de clasificación superior al cual se encuentre integrado el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto del Consejo de Gobierno quien, asimismo, procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, que se produzcan con motivo de la citada integración.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 En el Cuerpo Superior de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse funcionarios del Grupo A, con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de esta Ley cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 En el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse los funcionarios del Grupo B, con título de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalentes, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de la presente Ley, cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado, y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Técnico de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 En el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, Grupo C, podrán integrarse los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria del Grupo D que actualmente desempeñan los puestos relativos a Inspector de Agentes del Medio Natural, Jefe de Comarca, Agente de Primera Especialidad y Jefe de Agentes de Pesca, Agentes del Medio Natural y Agentes de Pesca que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El sistema de acceso a dicho Cuerpo se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se crea el Cuerpo de Investigadores, Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, exigiéndose para su acceso el título de Doctor. Al citado Cuerpo le resultará de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa básica, lo dispuesto en la presente Ley y de forma supletoria la normativa estatal específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se integrará en este Cuerpo a los funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigación Agraria, sin que la misma habilite para el reconocimiento de la situación administrativa de excedencia regulada en el artículo 36 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La integración de los funcionarios que accedan al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigación Agraria, en los procesos convocados a la fecha de entrada en vigor de este apartado 6, se efectuará mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, con efectos de la fecha de adquisición de la condición de funcionarios de carrera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo, se procederá a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para cambiar la adscripción de los puestos «Especialista en Investigación Agraria» del Cuerpo Facultativo Superior al Cuerpo de Investigadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al personal interino que tenga un nombramiento en vigor en el Cuerpo Facultativo Superior para el desempeño de puestos de Especialista en Investigación Agraria, le será modificado su nombramiento para adaptarlo al Cuerpo de Investigadores con efectos de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios prestados en el Cuerpo Facultativo Superior en puestos «Especialista en Investigación Agraria» serán computados como servicios prestados en el Cuerpo de Investigador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 6.4 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se añaden dos párrafos al apartado 5.1 y 5.2 por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1116 Se modifica por el art. 7 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514 Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en alguno de los nuevos Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 26 de esta Ley los funcionarios que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos de clasificación previstos en el artículo 16 de la Ley 4/1986, de Cantabria, desempeñen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo en propiedad, cuyas funciones estén reservadas a algunos de los diferentes Cuerpos y Escalas creados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios actualmente integrados en alguno de los Cuerpos de Administración Especial creados en la Ley de Función Pública, Ley 4/1986, y que no ocupen puestos de trabajo reservados exclusivamente a éstos se integrarán en razón de la titulación específica exigida para su ingreso en la Administración en alguno de los Cuerpos y Escalas creados por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso las referidas integraciones podrán tener lugar en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un grupo de clasificación superior al cual se encuentre integrado el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto del Consejo de Gobierno quien, asimismo, procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, que se produzcan con motivo de la citada integración.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 En el Cuerpo Superior de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse funcionarios del Grupo A, con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de esta Ley cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 En el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse los funcionarios del Grupo B, con título de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalentes, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de la presente Ley, cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado, y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Técnico de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 En el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, Grupo C, podrán integrarse los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria del Grupo D que actualmente desempeñan los puestos relativos a Inspector de Agentes del Medio Natural, Jefe de Comarca, Agente de Primera Especialidad y Jefe de Agentes de Pesca, Agentes del Medio Natural y Agentes de Pesca que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El sistema de acceso a dicho Cuerpo se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a la especialización de las funciones asignadas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural se crean la Escala de Agentes Medioambientales y la Escala de Agentes de Pesca, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 75 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La integración en las escalas de nueva creación de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural se efectuará automáticamente y en función de los puestos de trabajo que ocupen en situación de servicio activo. En el caso de encontrarse en otra situación administrativa distinta, la integración se efectuará con referencia al puesto de trabajo reservado, si lo tuviera, o al último puesto de trabajo desempeñado, si no tuviera reserva.</p>\n<p class=\"lf-p\">La integración en las escalas se efectuará en relación con los siguientes puestos de trabajo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En la Escala de Agentes Medioambientales, los puestos de agentes del medio natural-inspector, agentes del medio natural-jefe de comarca, agente primera del medio natural y agente del medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En la Escala de Agentes de Pesca, los puestos de agentes de pesca, agentes de pesca patrón, agentes de pesca mecánico naval, agentes de pesca especialista y jefe de unidad de inspección pesquera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo identificados en el párrafo anterior quedan vinculados automáticamente a la escala correspondiente en la Relación de Puestos de Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios prestados en los puestos de trabajo que se identifican para su asignación a una u otra escala, o en aquellos otros que hubieran tenido el mismo contenido funcional en relación con el ámbito de prestación de sus servicios, se considerarán prestados en la correspondiente escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la finalización de los procesos selectivos que se encuentran en ejecución a la fecha de entrada en vigor de la creación de las Escalas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, se procederá a efectuar el nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos que hubieran superado el proceso selectivo en el Cuerpo y escala correspondiente en función del ámbito de su participación en el mismo: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático o Dirección General de Pesca y Alimentación. Con el mismo criterio se procederá a la ordenación de la bolsa de empleo para el nombramiento temporal de funcionarios interinos derivada del proceso selectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se crea el Cuerpo de Investigadores, Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, exigiéndose para su acceso el título de Doctor. Al citado Cuerpo le resultará de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa básica, lo dispuesto en la presente Ley y de forma supletoria la normativa estatal específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se integrará en este Cuerpo a los funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigación Agraria, sin que la misma habilite para el reconocimiento de la situación administrativa de excedencia regulada en el artículo 36 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La integración de los funcionarios que accedan al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigación Agraria, en los procesos convocados a la fecha de entrada en vigor de este apartado 6, se efectuará mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, con efectos de la fecha de adquisición de la condición de funcionarios de carrera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo, se procederá a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para cambiar la adscripción de los puestos «Especialista en Investigación Agraria» del Cuerpo Facultativo Superior al Cuerpo de Investigadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al personal interino que tenga un nombramiento en vigor en el Cuerpo Facultativo Superior para el desempeño de puestos de Especialista en Investigación Agraria, le será modificado su nombramiento para adaptarlo al Cuerpo de Investigadores con efectos de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios prestados en el Cuerpo Facultativo Superior en puestos «Especialista en Investigación Agraria» serán computados como servicios prestados en el Cuerpo de Investigador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los párrafos segundo a quinto al apartado 5 por el art. 14.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se añade el apartado 6 por el art. 6.4 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se añaden dos párrafos al apartado 5.1 y 5.2 por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1116 Se modifica por el art. 7 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514 Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo que se incorpore como funcionario de carrera de la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley se integrará en los diferentes Cuerpos y Escalas atribuidas al puesto de trabajo que estén desempeñando a la entrada en vigor de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a la disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referida integración se realizará por resolución del Consejero de Presidencia en el plazo de seis meses a partir de la incorporación de este personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo, incorporado de acuerdo con la disposición transitoria segunda como funcionario de carrera y que tenga reconocida por resolución judicial o por la Comisión de Interpretación del Convenio a la entrada en vigor de esta Ley la pertenencia a un grupo superior conforme a lo previsto en el II Convenio Colectivo de la Diputación Regional de Cantabria y que carezca de la titulación académica exigida para ello, se integrará, a título personal, en el grupo que les corresponda y con la consideración de «a extinguir».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo, incorporado de acuerdo con la disposición transitoria segunda como funcionario de carrera y que tenga reconocida por resolución judicial o por la Comisión de Interpretación del Convenio a la entrada en vigor de esta Ley la pertenencia a un grupo superior conforme a lo previsto en el II Convenio Colectivo de la Diputación Regional de Cantabria y que carezca de la titulación académica exigida para ello, se integrará, a título personal, en el grupo que les corresponda y con la consideración de «a extinguir».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende su vigencia y aplicación, desde desde el 30 de junio de 1993 para las partes en el proceso y desde el 22 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 1993, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2133/1993. Ref. BOE-A-1993-19264 Se suspende su vigencia y aplicación, desde desde el 30 de junio de 1993 para las partes en el proceso y desde el 22 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 1993, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2133/1993. Ref. BOE-A-1993-19264 Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo, incorporado de acuerdo con la disposición transitoria segunda como funcionario de carrera y que tenga reconocida por resolución judicial o por la Comisión de Interpretación del Convenio a la entrada en vigor de esta Ley la pertenencia a un grupo superior conforme a lo previsto en el II Convenio Colectivo de la Diputación Regional de Cantabria y que carezca de la titulación académica exigida para ello, se integrará, a título personal, en el grupo que les corresponda y con la consideración de «a extinguir».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende su vigencia y aplicación, desde desde el 30 de junio de 1993 para las partes en el proceso y desde el 22 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 1993, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2133/1993. Ref. BOE-A-1993-19264 y se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto de 1 de diciembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-29579 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto de 1 de diciembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-29579 Se suspende su vigencia y aplicación, desde desde el 30 de junio de 1993 para las partes en el proceso y desde el 22 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 1993, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2133/1993. Ref. BOE-A-1993-19264 Disposición adicional tercera. (Anulada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara su inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 388/1993, de 23 de diciembre. Ref. BOE-T-1994-1908 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto de 1 de diciembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-29579 Se suspende su vigencia y aplicación, desde desde el 30 de junio de 1993 para las partes en el proceso y desde el 22 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 1993, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2133/1993. Ref. BOE-A-1993-19264 Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal que en el futuro pueda ser transferido de la Administración del Estado se integrará en alguno de los Cuerpos y Escalas que prevé el artículo 26 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, estos funcionarios continuarán con el sistema de Seguridad Social o previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Diputación Regional de Cantabria todas las obligaciones de las Administraciones de origen en relación con los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal al servicio de la Asamblea Regional de Cantabria quedará sometido al correspondiente estatuto elaborado por la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este personal dependerá orgánica y funcionalmente de la Mesa de la Asamblea Regional de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las plazas no escalafonadas que puedan ser transferidas serán reordenadas, agrupadas y clasificadas para integrarse, en su caso, en los Cuerpos de funcionarios de la Administración Autónoma de Cantabria con titulación académica, funciones y retribuciones similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal transferido como vario sin clasificar será clasificado, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, para su integración en los correspondientes Cuerpos de funcionarios o en la plantilla de personal laboral, según el caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">La situación de funcionarios declarados «a extinguir» será objeto de regulación mediante Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">A propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Consejo de Gobierno podrá determinar los Cuerpos a los que podrá acceder el personal laboral fijo de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al Cuerpo al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años en categorías del grupo profesional a que pertenezcan y superen las correspondientes pruebas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514 Disposición adicional novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 18.4 y 7.3 de esta Ley, se faculta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo del personal laboral de aquellos funcionarios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter voluntario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6.4 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 Disposición adicional décima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Declarado judicialmente el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, la Administración habrá de proceder a la adscripción del trabajador a un puesto de trabajo adecuado a las funciones cuyo desempeño hubiera originado el reconocimiento judicial. De no existir dicho puesto de trabajo, se procederá, con carácter urgente, a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para su creación. Con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral del puesto de trabajo, se adscribirá al trabajador al mismo, manteniéndose en su ocupación temporal mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de selección o provisión legalmente previstos. Debiendo incluirse dicho puesto, en todo caso, en la convocatoria de Oferta de Empleo Público inmediatamente posterior a la adscripción del trabajador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 13.2 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177 Disposición adicional décima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Declarado judicialmente el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, la Administración habrá de proceder a la adscripción del trabajador a un puesto de trabajo existente, preferentemente en los sectores prioritarios para la prestación de servicios públicos esenciales. De no existir puesto de trabajo adecuado, se procederá a la creación del mismo a través de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral del puesto de trabajo, se adscribirá al trabajador al mismo, manteniéndose en su ocupación temporal mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de selección o provisión legalmente previstos, salvo que por razones organizativas y a través de los sistemas legalmente previstos, proceda su supresión. En todo caso, dicho puesto deberá incluirse en la convocatoria de Oferta de Empleo Público inmediatamente posterior a la adscripción del trabajador.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, el personal afectado percibirá el salario que corresponda conforme al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 25 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 Se añade por el art. 13.2 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177 Disposición adicional undécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una para todo el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Públicos y de las Entidades de Derecho Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una en cada Área de Salud para el personal funcionario y estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Servicio Cántabro de Salud, excluido el personal que presta servicios en la Dirección Gerencia Central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una para el personal docente de los centros públicos no universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una para el personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 20.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Disposición adicional duodécima. Flexibilidad en los periodos mínimos de vacaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como medida de flexibilidad de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se excepciona de la regla de disfrute de las vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos para los funcionarios o de al menos siete días, de los cuales dos serán de descanso, para los laborales, un periodo correspondiente a siete días durante el cual podrán disfrutarse dichos días de manera independiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 22.3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo con el objeto de determinar cuáles de éstos deban ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo que reúna los requisitos de titulación, de acuerdo con las nuevas relaciones de puestos de trabajo elaboradas al amparo de la disposición transitoria primera, y ocupe puestos de trabajo reservados para funcionarios de carrera, podrá optar en el plazo de tres meses, por acceder por única y exclusiva vez, a la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, previa realización de cursos con prueba selectiva, valorándose a estos efectos los servicios efectivos prestados en su condición de laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo, transferido procedente del ICONA, el procedente del Servicio Forestal de la Diputación Provincial y el personal laboral fijo de la Diputación Regional de Cantabria que conforme a las relaciones de puestos de trabajo vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, desempeñen en propiedad funciones propias del Cuerpo de agentes del medio natural, tendrán derecho a la opción prevista en el párrafo anterior previa realización de pruebas o cursos de adaptación que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes no accedan a la condición de funcionario de carrera y sus puestos hayan quedado reservados a funcionarios, cesarán en los mismos quedando a disposición de las secretarias generales técnicas hasta en tanto se les adscriba provisionalmente a otro puesto de trabajo de los reservados para personal laboral y percibiendo únicamente el sueldo correspondiente a su categoría profesional conforme a las tablas de los correspondientes convenios colectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo, transferido procedente del ICONA, el procedente del Servicio Forestal de la Diputación Provincial y el personal laboral fijo de la Diputación Regional de Cantabria que conforme a las relaciones de puestos de trabajo vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, desempeñen en propiedad funciones propias del Cuerpo de agentes del medio natural, tendrán derecho a la opción prevista en el párrafo anterior previa realización de pruebas o cursos de adaptación que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes no accedan a la condición de funcionario de carrera y sus puestos hayan quedado reservados a funcionarios, cesarán en los mismos quedando a disposición de las secretarias generales técnicas hasta en tanto se les adscriba provisionalmente a otro puesto de trabajo de los reservados para personal laboral y percibiendo únicamente el sueldo correspondiente a su categoría profesional conforme a las tablas de los correspondientes convenios colectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514 Disposición transitora tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo que de acuerdo con la disposición transitoria segunda adquiera la condición de funcionario de carrera, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a la Administración en su anterior relación con la misma, desde su ingreso respetando el régimen de Seguridad Social o previsión que este personal tuviera a la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p></div>", "next": 239728}