{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza y las salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicarse cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a deducir supere el 75 por 100 de la cuota íntegra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra se podrá reducir, aplicando los siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante certificación de la autoridad competente:</div>\n<p class=\"lf-p\">COEFICIENTES (Senegal) DAKAR resto ÁFRICA resto MUNDO Coeficiente por Misión con 1 buque 0,0% 0,0% 0,0% Coeficiente por Misión con 2 buques 39,3% 43,8% 45,6% Coeficiente por Misión con 3 buques 59,5% 62,5% 63,7% Coeficiente por Misión con 4 buques 64,3% 68,8% 70,6% Coeficiente por Misión con 5 o más buques 71,4% 75,0% 76,5% Tres. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados Uno y Dos por el art. 4.2 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados Uno y Dos por el art. 4.2 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado Dos por el art. 9 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19850.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas relativas a la acumulación de cuotas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurran las circunstancias de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí sólo, a las operaciones de sacrificio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La revisión en vía económico-administrativa de los actos tributarios de gestión de estas tasas se atribuye a la Junta Provincial de Hacienda correspondiente a la provincia del órgano que los haya dictado, en ejercicio de una competencia propia o delegada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución y revisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7 del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución y revisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 9 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7 del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el artículo 46, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 216 pesetas por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, el importe de dicha tasa a percibir se podrá cifrar con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la siguiente escala:</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidades Cuota por unidades – Pesetas Bovino:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal 55 Menor con menos de 218 kilogramos de peso por canal 38 Solípedos/équidos 32 Porcino y jabalíes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Comercial de 25 o más kilogramos de peso por canal 16 Lechones de menos de 25 kilogramos de peso por canal 4,2 Ovino, caprino y otros rumiantes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con más de 18 kilogramos de peso por canal 4,2 Entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal 3,2 De menos de 12 kilogramos de peso por canal 1,4 Aves de corral, conejos, caza menor 0,35 Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 16 pesetas por tonelada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 3,20 pesetas por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 3,20 pesetas por tonelada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 48 a 54. (Sin contenido).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se dejan sin contenido por la disposición final 3.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Deducciones de la cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 484 pesetas por tonelada para los animales de abasto y 152 pesetas por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:</p>\n<p class=\"lf-p\">Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidades Unidades sacrificadas – Pesetas Bovino:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal 125 Menor con menos de 218 kilogramos de peso por canal 86 Solípedos/équidos 70 Porcino y jabalíes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Comercial de 25 o más kilogramos de peso por canal 36 Lechones de menos de 25 kilogramos de peso por canal 10 Ovino, caprino y otros rumiantes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con más de 18 kilogramos de peso por canal 9 Entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal 7,3 De menos de 12 kilogramos de peso por canal 3,2 Aves de corral, conejos, caza menor 0,25</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Deducciones de la cuota</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar o asistente de inspección, regulado por la normativa vigente, y siempre que el servicio desarrollado por el mismo se preste de manera efectiva y bajo la total dependencia y control de los servicios veterinarios oficiales. Las deducciones por este motivo no podrán superar 3,09 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,97 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidades Coste suplidos máximos por auxiliares o asistentes de inspección – Euro por unidad sacrificada Bovino:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mayor con más de 218 kg. de peso por canal 1,11 Menor con menos de 218 kg. de peso por canal 0,78 Solípedos/équidos 0,63 Porcino y jabalíes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Comercial de 25 o más kg. de peso por canal 0,32 Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal 0,09 Ovino, caprino y otros rumiantes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con más de 18 kg. de peso por canal 0,08 Entre 12 y 18 kg. de peso por canal 0,07 De menos de 12 kg. de peso por canal 0,03 Aves de corral, conejos, caza menor:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada 100 unidades sacrificadas 0,21 2. Se faculta a la Consejería de Salud para que dicte las normas de desarrollo para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 44 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2003.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Autoliquidación e ingreso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los obligados al pago de las tasas practicarán las autoliquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Autoliquidación e ingreso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los obligados al pago de las tasas practicarán las autoliquidaciones procedentes de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ingreso de las autoliquidaciones por estas tasas se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, y corresponderá a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 43 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de la tasa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Imposibilidad de restitución a terceros del importe de la tasa correspondiente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones tributarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes, se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Otras entidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce en la ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 6 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 6 bis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores, en los que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta ley al siguiente régimen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quedarán sometidos al control de carácter financiero previsto en el artículo 85.1.a) de esta ley y deberán obtener autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta en una entidad de crédito y ahorro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si percibieran subvenciones corrientes elaborarán un presupuesto de explotación. Asimismo formarán un presupuesto de capital si la subvención fuera de esta clase.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que existe una representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus organismos autónomos y empresas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la creación y extinción de las entidades referidas en el número anterior así como para la adquisición o pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto del Presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 30 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 30.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta y sus organismos e instituciones y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas de la Junta de Andalucía.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del Presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se da nueva redacción al número 2 del artículo 32 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «2. El Presupuesto contendrá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los estados de gastos de la Junta y de sus organismos autónomos de carácter administrativo, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los estados de ingresos de la Junta y de sus organismos autónomos de carácter administrativo, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los estados de ingresos y gastos de sus instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los presupuestos de explotación y de capital de las empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente. En el caso de empresas participadas indirectamente los presupuestos de explotación y capital se presentarán de forma consolidada.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración del Presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo de la Regla Primera del artículo 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Primera: Las Consejerías y los distintos órganos e instituciones con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes estados de gastos, debidamente documentados, ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Vinculación de los créditos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los párrafos segundo y tercero del número 2 del artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedan redactados en los siguientes términos: «En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Incentivos al rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atenciones protocolarias y representativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estudios y trabajos técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Créditos de operaciones corrientes financiados con fondos de la Unión Europea, excepto los del FEOGA-Garantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, serán vinculantes los proyectos que figuran en el Anexo de Inversiones financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquel que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, reguladora del citado fondo, y de las diferentes acciones de la programación de los fondos europeos.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Remanentes de créditos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una nueva letra d) al número 2 del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos: «d) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del titular de la Consejería de Economía y Hacienda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del número 1 del artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos: «b) Autorizar ampliaciones de créditos hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Consejo de Gobierno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos: «d) Generaciones de créditos por los resultados positivos y no aplicados de liquidaciones de Presupuestos de ejercicios anteriores o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuestos de explotación y de capital</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 57.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 57.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas elaborarán anualmente, además del programa que describe el número 1 de este artículo, un presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de actuación, inversión y financiación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 59.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas elaborarán, antes del 1 de julio de cada año, el programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las empresas procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuestos, memoria y liquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 60.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el artículo 57.3 de esta ley, se remitirán por las respectivas empresas a la Consejería de Economía y Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año, acompañados de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Activos y pasivos financieros de las empresas de la Junta de Andalucía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen los números 3 y 4 en el artículo 70 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción: «3. Los organismos autónomos y empresas de la Junta de Andalucía, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, comunicarán la situación de sus activos y pasivos financieros cuando así les sea requerido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas de la Junta de Andalucía previstas en el artículo 6.1.b) de esta Ley que, en virtud de su normativa específica puedan concertar operaciones de endeudamiento dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de la [«Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima» (EGMASA)]</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>«Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima» (EGMASA), es una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo y conservación del medio ambiente, con arreglo a las disposiciones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>EGMASA como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración está obligada a realizar los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa y, especialmente, aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, le encomienden: la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos públicos dependientes de ella, así como las Corporaciones Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que suscriban a tal fin un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que la ejecución de obras o la fabricación de bienes muebles por EGMASA se verifique con la colaboración de empresarios particulares, el importe de ésta será inferior a 799.882.917 pesetas con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o inferior al importe señalado en el artículo 178.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando se trate de la fabricación de bienes muebles. Lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación a lo dispuesto en el presente apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ni EGMASA ni sus filiales o participadas mayoritariamente podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las Administraciones Públicas de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a EGMASA la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio de EGMASA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración competente. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, EGMASA podrá realizar actuaciones, trabajos, obras, asistencias técnicas, consultorías, prestación de servicios y comercialización de sus productos dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales o participadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de la [«Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima» (EGMASA)]</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>«Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima» (EGMASA), es una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo y conservación del medio ambiente, con arreglo a las disposiciones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>EGMASA como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración está obligada a realizar los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa y, especialmente, aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, le encomienden: la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos públicos dependientes de ella, así como las Corporaciones Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que suscriban a tal fin un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que la ejecución de obras o la fabricación de bienes muebles por EGMASA se verifique con la colaboración de empresarios particulares, el importe de ésta será inferior a 799.882.917 pesetas con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o inferior al importe señalado en el artículo 178.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando se trate de la fabricación de bienes muebles. Lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación a lo dispuesto en el presente apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ni EGMASA ni sus filiales o participadas mayoritariamente podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las Administraciones Públicas de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a EGMASA la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio de EGMASA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración competente. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, EGMASA podrá realizar actuaciones, trabajos, obras, asistencias técnicas, consultorías, prestación de servicios y comercialización de sus productos dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales o participadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios que Egmasa celebre con terceros quedarán sujetos a las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, relativas a publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, siempre que la cuantía de los contratos iguale o supere la de las cifras fijadas en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la referida Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 por el art. 59 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de la [«Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima» (EGMASA)]</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 por el art. 59 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de la [«Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima» (EGMASA)]</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este art. ya había sido derogado por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 por el art. 59 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de la [«Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima» (EGMASA)]</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este art. ya había sido derogado por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio y por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este art. ya había sido derogado por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 por el art. 59 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ampliación del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, 1. El objeto de la empresa Pública de Suelo de Andalucía, establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, y en el artículo único de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, queda ampliado a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión del patrimonio al que se refiere el apartado anterior se realizará separada e independientemente del resto del patrimonio de la citada Empresa Pública de Suelo de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones a las que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía habrá de ajustarse en la gestión del patrimonio cedido, tanto en régimen de arrendamiento como en el caso de compraventa, quedando las viviendas, locales, garajes y edificaciones complementarias sujetos, en todo caso, a la normativa sobre adjudicación y régimen de tenencia de las viviendas de Promoción Pública vigente en cada momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos procedentes de la gestión habrán de ser destinados a la finalidad de financiar las políticas de suelo y de vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ampliación del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, 1. (Derogado).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión del patrimonio al que se refiere el apartado anterior se realizará separada e independientemente del resto del patrimonio de la citada Empresa Pública de Suelo de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones a las que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía habrá de ajustarse en la gestión del patrimonio cedido, tanto en régimen de arrendamiento como en el caso de compraventa, quedando las viviendas, locales, garajes y edificaciones complementarias sujetos, en todo caso, a la normativa sobre adjudicación y régimen de tenencia de las viviendas de Promoción Pública vigente en cada momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos procedentes de la gestión habrán de ser destinados a la finalidad de financiar las políticas de suelo y de vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2000, el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de recaudación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Ingresos propios de derecho público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el número 1 del artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus tributos y demás ingresos propios de derecho público corresponde a la Comunidad Autónoma ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, a las leyes del Parlamento de Andalucía, a los reglamentos que sean aprobados por el Consejo de Gobierno y a las normas de desarrollo dictadas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Estado en los casos que procedan.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se introduce un número 4 en el artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción: «4. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda vigilar, controlar e inspeccionar la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario realizada por las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades, de los recursos que tengan atribuidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, le corresponde la recaudación en período ejecutivo de todos los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, lo que podrá realizar directamente con sus propios medios o por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de ingreso y medios de pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 71 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 71.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ingresos de la Tesorería podrán realizarse por los obligados al pago, según se establezca por la Consejería de Economía y Hacienda, en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito y ahorro, tengan o no la condición de entidades colaboradoras, o directamente en la caja situada en la dependencia del órgano de recaudación. También podrán realizarse a través de entidad de crédito y ahorro que preste el servicio de caja en el local del órgano de recaudación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer cualquier otro lugar de pago atendiendo a las especiales condiciones del mismo y con las necesarias medidas de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades de crédito y ahorro podrán ser autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma para realizar los ingresos de los órganos de recaudación que aquélla determine, tanto de carácter tributario como de otra naturaleza, incluidos los derivados del servicio o actividad de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades y de las multas o sanciones que éstos impongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal, giros, transferencias, cheques y cualquier otro medio o documento de pago sea o no bancario reglamentariamente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Tesorería podrá, asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el número anterior.»</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de contratación administrativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Reajuste de anualidades de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos sujetos a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, procederá, en su caso, el reajuste de las anualidades en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la ejecución de un contrato haya sufrido paralizaciones o retrasos en su ritmo de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se hayan autorizado prórrogas de los plazos parciales o del total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se haya aprobado la autorización de modificaciones en el contrato que comporte un nuevo plazo de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se acuerde la incoación de un expediente de resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por cualquier otra causa justificada de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los reajustes de anualidades se sujetarán al siguiente procedimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">Se iniciarán, previa propuesta técnica motivada, mediante resolución del órgano de contratación, en la que se expresarán las causas que determinan el reajuste.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obras, cuando el reajuste esté motivado por un desajuste entre las anualidades establecidas en el contrato y el ritmo de ejecución de la obra, deberá incorporarse al procedimiento un informe de la dirección facultativa sobre el cumplimiento del programa de trabajo aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá acreditarse, en todo caso, la existencia de crédito adecuado y suficiente para acordar el reajuste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de reajuste se dará audiencia al contratista por un plazo de diez días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cumplido el trámite anterior, el órgano de contratación, previa fiscalización, resolverá motivadamente el reajuste de las anualidades del contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos de obras, el reajuste de anualidades exigirá la inmediata revisión del programa de trabajo, adaptándolo a las nuevas circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando como consecuencia del reajuste de anualidades por causa imputable a la Administración se produzcan daños y perjuicios al contratista, éste podrá reclamar los efectivamente producidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Reajuste de anualidades de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos sujetos a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, procederá, en su caso, el reajuste de las anualidades en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la ejecución de un contrato haya sufrido paralizaciones o retrasos en su ritmo de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se hayan autorizado prórrogas de los plazos parciales o del total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se haya aprobado la autorización de modificaciones en el contrato que comporte un nuevo plazo de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se acuerde la incoación de un expediente de resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por cualquier otra causa justificada de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los reajustes de anualidades se sujetarán al siguiente procedimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">Se iniciarán, previa propuesta técnica motivada, mediante resolución del órgano de contratación, en la que se expresarán las causas que determinan el reajuste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá acreditarse, en todo caso, la existencia de crédito adecuado y suficiente para acordar el reajuste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de reajuste se dará audiencia al contratista por un plazo de diez días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cumplido el trámite anterior, el órgano de contratación, previa fiscalización, resolverá motivadamente el reajuste de las anualidades del contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos de obras, el reajuste de anualidades exigirá la inmediata revisión del programa de trabajo, adaptándolo a las nuevas circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando como consecuencia del reajuste de anualidades por causa imputable a la Administración se produzcan daños y perjuicios al contratista, éste podrá reclamar los efectivamente producidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 30 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos administrativos de aprovechamientos forestales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce la disposición adicional cuarta en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, con la siguiente redacción: «Los contratos administrativos de aprovechamientos forestales, con excepción de los apícolas, que realice la Administración de la Junta de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en especial, por las normas reguladoras del contrato de obras.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de función pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos de funcionarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 1 del artículo 19 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 19.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de la prestación de servicios laborales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 34 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 34.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prestación de servicios laborales no puede ser considerada como mérito único para la adquisición de la condición de funcionario ni, tratándose de un contrato temporal, para la adquisición de la condición de personal laboral de carácter indefinido, sin perjuicio en ambos casos de su posible reconocimiento y valoración en el correspondiente sistema selectivo.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias y promoción interna de los funcionarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 37.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias de las pruebas selectivas para los Cuerpos de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar los procesos selectivos que para cada caso se establezca. Dichos procesos, en los que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo mediante convocatorias independientes de las de ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo y vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Creación del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, incluyéndose en el Grupo A de los señalados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se crean, dentro del Cuerpo señalado en el apartado anterior, las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el ingreso en este Cuerpo será necesario poseer la titulación superior que para cada especialidad se establece a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para la especialidad de Farmacia, la de Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para la especialidad de Veterinaria, la de Veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se integran en este Cuerpo y en sus respectivas especialidades los funcionarios que, no estando integrados ya en otro Cuerpo o especialidad de la Junta de Andalucía, ocupan plazas o desempeñan funciones relacionadas con la salud pública en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y pertenecen actualmente a los Cuerpos y Escalas transferidos a la Junta de Andalucía que a continuación se relacionan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la especialidad de Farmacia:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la especialidad de Veterinaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Veterinarios Titulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las funciones que se encomiendan a este Cuerpo son las propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, las que se desempeñarán de acuerdo con la normativa propia existente en dicho ámbito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Salud, a la regulación y desarrollo futuros de dichas funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud, regulará el acceso al Cuerpo y la provisión de los puestos y plazas que existían o se creen en su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará su plantilla orgánica, y establecerá su sistema retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de función pública, la adscripción del Cuerpo, la selección de su personal y su gestión y administración, así como su dependencia funcional corresponderán al Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se añade un nuevo epígrafe en la disposición adicional quinta de la ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el apartado correspondiente al Grupo «A» de los Cuerpos en ella relacionados, con la siguiente expresión: «A.4 Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía. Especialidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">A.4.1 Farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A.4.2 Veterinaria.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos directivos en los Centros e Instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la condición de puestos directivos en estos Centros e Instituciones todos aquellos que aparezcan calificados como tales en la configuración de la plantilla presupuestaria de la Consejería de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La provisión de estos puestos podrá efectuarse mediante el correspondiente nombramiento a personal estatutario, pasando éste a la situación administrativa que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La provisión deberá efectuarse mediante el régimen laboral de alta dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, cuando el designado no ostente la condición de personal estatutario fijo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos directivos en los Centros e Instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la condición de puestos directivos en estos Centros e Instituciones todos aquellos que aparezcan calificados como tales en la configuración de la plantilla presupuestaria de la Consejería de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La provisión de estos puestos podrá efectuarse mediante el correspondiente nombramiento a personal estatutario, pasando éste a la situación administrativa que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se proponga a personal funcionario para proveer algunos de estos puestos, la provisión se entenderá efectuada por el procedimiento de libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el designado no ostente la condición de funcionario de carrera o de personal estatutario fijo, su contratación se ajustará al régimen laboral de alta dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 15 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2942.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fianzas de arrendamientos y suministros</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fianzas de suministros Se modifica la denominación por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#df-2</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda. Asimismo, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés en la caja de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido para el régimen concertado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda. Asimismo, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ingreso del depósito podrá realizarse en las cajas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda o en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma, tanto si las fianzas se gestionan por el régimen general como por el concertado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 66 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda. Asimismo, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés, en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 66 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda. Asimismo, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés, en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 66 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad será obligatoria la exigencia y prestación de fianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés, en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#df-2 Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 66 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligación de fianza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las fianzas en los contratos de arrendamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las fianzas en los contratos de arrendamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las fianzas en los contratos de suministro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad será obligatoria la exigencia y prestación de fianza, cualquiera que fuere el número de abonados de la entidad suministradora o prestadora del servicio, en la cuantía establecida por la normativa específica para cada supuesto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Excepciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con el artículo 36.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda, la Administración del Estado, la Administración de la Junta de Andalucía y la de las demás Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público dependientes de las citadas Administraciones, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad quedan exceptuados de prestar fianza la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público dependientes de la misma, así como las Universidades públicas competencia de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Excepciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(Derogado) 2. En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad quedan exceptuados de prestar fianza la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público dependientes de la misma, así como las Universidades públicas competencia de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#dd</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligación de depósito</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos obligados a efectuar el depósito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están obligados a constituir el depósito correspondiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos obligados a efectuar el depósito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están obligados a constituir el depósito correspondiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, así como los subarrendadores de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.2 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos obligados a efectuar el depósito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están obligados a constituir el depósito correspondiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#dd Se modifica por el art. 4.2 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ingreso del depósito se realizará en efectivo, en la caja de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para acreditar la constitución del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo que establezca al efecto la Consejería de Economía y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizado el contrato, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se constituyó devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ingreso del depósito se realizará en efectivo dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para acreditar la constitución del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizado el contrato, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se constituyó devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 67 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ingreso del depósito se realizará en efectivo dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato. Para acreditar el ingreso del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente, dándose cuenta de ello, con 15 días de antelación a la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en este Título lo será sin perjuicio de las competencias que en materia de recaudación, en periodo ejecutivo, ostenta la Agencia Tributaria de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.2 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 67 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ingreso del depósito se realizará en efectivo dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato. Para acreditar el ingreso del depósito, se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente, dándose cuenta de ello, con 15 días de antelación, a la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en este título lo será sin perjuicio de las competencias que en materia de recaudación, en periodo ejecutivo, ostenta la Agencia Tributaria de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.2 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 67 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#dd Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.2 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 67 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen concertado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la liquidación de fianzas por el sistema de régimen concertado, en atención a las condiciones especiales que concurran y al afianzamiento que se ofrezca, cuando lo soliciten:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los arrendadores de fincas urbanas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda, siempre que el volumen de fianzas a depositar dentro del año natural sea superior a 5.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades suministradoras o arrendadores acogidos al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los veinte primeros días del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras. Dicha Consejería determinará el modelo de impreso de la declaración anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el saldo fuese positivo, se acompañará también justificante del ingreso en la Tesorería del 90 por 100 del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10 por 100 restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso contrario se reintegrará por la Consejería de Economía y Hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de su presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro se devengará el interés legal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen concertado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la liquidación de fianzas por el sistema de régimen concertado, en atención a las condiciones especiales que concurran y al afianzamiento que se ofrezca, cuando lo soliciten:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los arrendadores de fincas urbanas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda, siempre que el volumen de fianzas a depositar dentro del año natural sea superior a 5.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades suministradoras o arrendadores acogidos al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras. Dicha Consejería determinará el modelo de impreso de la declaración anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso del 90 por 100 del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10 por ciento restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso contrario se reintegrará por la Consejería de Economía y Hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro se devengará el interés legal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 68 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen concertado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la liquidación de fianzas por el sistema de régimen concertado, en atención a las condiciones especiales que concurran y al afianzamiento que se ofrezca, cuando lo soliciten:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los arrendadores de fincas urbanas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda siempre que el número de fianzas a depositar o ya depositadas a la fecha de la solicitud sea igual o superior a diez y su importe exceda de treinta mil euros. Asimismo, los arrendadores podrán acogerse a este régimen cuando el número de fianzas sea igual o superior a veinte, con independencia del importe total de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades suministradoras o arrendadores acogidos al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras. Dicha Consejería determinará el modelo de impreso de la declaración anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso del 90 por 100 del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10 por ciento restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso contrario se reintegrará por la Consejería de Economía y Hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro se devengará el interés legal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 5 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 68 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen concertado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de vivienda podrá autorizar la liquidación de fianzas por el sistema de régimen concertado, en atención a las condiciones especiales que concurran y al afianzamiento que se ofrezca, cuando lo soliciten:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los arrendadores de fincas urbanas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda siempre que el número de fianzas a depositar o ya depositadas a la fecha de la solicitud sea igual o superior a diez y su importe exceda de 30.000 euros. Asimismo, los arrendadores podrán acogerse a este régimen cuando el número de fianzas sea igual o superior a veinte, con independencia del importe total de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades suministradoras o personas arrendadoras acogidas al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante sus entidades instrumentales, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras. Dicha Consejería determinará el modelo de impreso de la declaración anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso del 90% del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10% restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso contrario se reintegrará la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación ante la Consejería competente en materia de hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro se devengará el interés legal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.3 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 5 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 68 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen concertado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de vivienda podrá autorizar la liquidación de fianzas por el sistema de régimen concertado, en atención a las condiciones especiales que concurran y al afianzamiento que se ofrezca, cuando lo soliciten:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los arrendadores de fincas urbanas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda, siempre que el número de fianzas a depositar o ya depositadas a la fecha de la solicitud sea igual o superior a diez y su importe exceda de 30.000 euros. Asimismo, los arrendadores podrán acogerse a este régimen cuando el número de fianzas sea igual o superior a veinte, con independencia del importe total de las mismas. En ningún caso podrán acogerse al régimen concertado, a tenor de este apartado, los arrendadores de fincas urbanas cuando estas no respondan a un mínimo de veinte arrendatarios diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades suministradoras o personas arrendadoras acogidas al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante sus entidades instrumentales, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras, de acuerdo con el fichero que al efecto sea aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha Consejería determinará igualmente el modelo de impreso de la declaración anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía del 90 % del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10 % restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas. Para acreditar el ingreso, se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso contrario, se reintegrará por la Consejería competente en materia de hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación en la Consejería competente en materia de vivienda. De estas actuaciones se dará cuenta con 15 días de antelación a la Consejería competente en materia de hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro, se devengará el interés legal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.3 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 5 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 68 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen concertado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de vivienda podrá autorizar la liquidación de fianzas por el sistema de régimen concertado, en atención a las condiciones especiales que concurran y al afianzamiento que se ofrezca, cuando lo soliciten:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Derogada) 2. Las entidades suministradoras acogidas al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante sus entidades instrumentales, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras, de acuerdo con el fichero que al efecto sea aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha Consejería determinará, igualmente, el modelo de impreso de la declaración anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía del 90% del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10% restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas. Para acreditar el ingreso, se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso contrario, se reintegrará por la Consejería competente en materia de hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación en la Consejería competente en materia de vivienda. De estas actuaciones se dará cuenta con 15 días de antelación a la Consejería competente en materia de hacienda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro, se devengará el interés legal correspondiente. Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra b) del apartado 1 y se modifica el apartado 2 por la disposición derogatoria única.e) y la disposición final 2.4 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#dd Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.3 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 5 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 68 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección y procedimiento de exacción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección del depósito de fianzas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación del depósito de fianzas se realizará por la Consejería de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal designado inspector conforme a la normativa de aplicación tendrá en el ejercicio de sus funciones la consideración de agente de la autoridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos obligados al depósito de la fianza deberán comparecer cuando sean requeridos ante los inspectores de fianzas y facilitar los datos y documentos que resulten relevantes para verificar o comprobar el exacto cumplimiento de la obligación legal, inclusive las comprobaciones en su contabilidad que se estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de inspección se regulará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección del depósito de fianzas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación del depósito de fianzas se realizará por la Consejería competente en materia de vivienda por sí o a través de sus entidades instrumentales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal designado inspector conforme a la normativa de aplicación tendrá en el ejercicio de sus funciones la consideración de agente de la autoridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos obligados al depósito de la fianza deberán comparecer cuando sean requeridos ante la Inspección para facilitar los datos y documentos que resulten relevantes para verificar o comprobar el exacto cumplimiento de la obligación legal, inclusive las comprobaciones en su contabilidad que se estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de inspección se regulará reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.4 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de inspección del depósito de fianzas y sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación del depósito de fianzas, así como las actuaciones sancionadoras en la materia, se realizará por la Consejería competente en materia de vivienda por sí o a través de sus entidades instrumentales, garantizando, en este caso, la debida reserva funcionarial.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal designado inspector, conforme a la normativa de aplicación, tendrá en el ejercicio de sus funciones la consideración de agente de la autoridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos obligados al depósito de la fianza deberán comparecer cuando sean requeridos ante la Inspección para facilitar los datos y documentos que resulten relevantes para verificar o comprobar el exacto cumplimiento de la obligación legal, inclusive las comprobaciones en su contabilidad que se estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procedimientos de inspección y sancionador se regularán reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.4 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de exacción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 10 por 100 con exclusión del interés legal y de las sanciones que fueran exigibles, sin que en ningún caso el importe de dicho recargo pueda alcanzar el de las sanciones previstas en el artículo 88.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si en el curso de la actuación administrativa se detectara el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza se exigirá, además de su importe, el interés legal y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vencido el plazo de su ingreso en periodo voluntario sin que se hubiere efectuado el mismo, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con arreglo a las disposiciones generales reguladoras de dicho procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de exacción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15 por 100, respectivamente, con exclusión de los intereses de demora y de las sanciones que hubieran podido exigirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si en el curso de la actuación administrativa se detectara el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza se exigirán, además de su importe, los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vencido el plazo de su ingreso en periodo voluntario sin que se hubiere efectuado el mismo, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con arreglo a las disposiciones generales reguladoras de dicho procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 69 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento del deber de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda detectado en el curso de la actuación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrán la consideración de infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de aportación de documentos contables y la negativa a su exhibición en el régimen concertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en la comisión de una infracción grave de la misma naturaleza en los últimos cinco años cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las infracciones prescribirán en los plazos indicados a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las leves, a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las graves y muy graves, a los cinco años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán la consideración de infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de cualesquiera requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ley así como los que, en ejecución de la misma, se establezcan en la normativa de desarrollo, siempre que no esté calificado por esta Ley como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda en el régimen general en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 83 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de depositar la cantidad que resulte en el régimen concertado en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 84 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tendentes a comprobar el efectivo cumplimiento de la obligación de depósito, ya sea en fase de gestión o de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los deberes de suministrar datos completos y veraces, informes o antecedentes, así como la falta de aportación de documentos contables o la negativa a su exhibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrá la consideración de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de una infracción grave de la misma naturaleza en los últimos cuatro años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las infracciones tipificadas en este artículo prescribirán en los plazos indicados a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las graves y las muy graves, a los cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 70 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán la consideración de infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de cualesquiera requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ley así como los que, en ejecución de la misma, se establezcan en la normativa de desarrollo, siempre que no esté calificado por esta Ley como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de depositar la cantidad que resulte en el régimen concertado en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 84 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tendentes a comprobar el efectivo cumplimiento de la obligación de depósito, ya sea en fase de gestión o de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los deberes de suministrar datos completos y veraces, informes o antecedentes, así como la falta de aportación de documentos contables o la negativa a su exhibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrá la consideración de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de una infracción grave de la misma naturaleza en los últimos cuatro años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las infracciones tipificadas en este artículo prescribirán en los plazos indicados a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las graves y las muy graves, a los cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra a) del apartado 4 por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#dd Se modifica por el art. 70 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en el artículo 87 se sancionarán de acuerdo con lo establecido en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 5.000 pesetas hasta 300.000 pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones graves serán sancionadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza, con multa de 10.000 pesetas hasta 600.000 pesetas. En ningún caso la multa a imponer podrá ser superior al 50 por 100 del importe de la fianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado, con multa de 500.000 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de aportación de documentos contables y la negativa a su exhibición en el régimen concertado, con multa de 1.000.000 de pesetas hasta 10.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en el incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza, con el doble de la sanción que se hubiese impuesto por la infracción grave, y la reincidencia en la falta de presentación en plazo de la declaración anual, con multa de 1.000.000 de pesetas hasta 10.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe de las sanciones procedentes se reducirá en un 50 por 100 si el sujeto obligado acepta regularizar su situación en los términos propuestos por el órgano competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán, según los casos, mediante multa pecuniaria, fija o proporcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reincidencia en la comisión de las infracciones relacionadas con el régimen concertado podrá llevar consigo, además de la multa pecuniaria, la exclusión del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 euros hasta 1.800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 al 150 por 100 del importe del depósito no constituido, para los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 87 de esta Ley, y con multa de 300 a 6.000 euros para los supuestos contemplados en las letras c) y d) del mismo apartado y artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con el doble de la sanción que se hubiera impuesto por la infracción grave. En el supuesto de cometerse sucesivas infracciones de la misma naturaleza dentro del plazo de cuatro años, la sanción será igual al doble de la que correspondiera a dicha infracción grave en su cuantía máxima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. A estos efectos, se considerarán medios fraudulentos, principalmente, los siguientes: la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y el empleo de justificantes u otros documentos falsos o falseados. Cuando esta circunstancia concurra en una infracción sancionada con multa pecuniaria proporcional, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 40 puntos porcentuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tiempo transcurrido desde que debió cumplirse la obligación de depósito. Cuando concurra esta circunstancia en una infracción sancionada con multa proporcional el porcentaje de la sanción se incrementará en 20, 40 ó 60 puntos porcentuales si el tiempo transcurrido excede de uno, dos o tres años, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza de los perjuicios causados, la existencia de intencionalidad del infractor o reiteración y la reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción, conforme se establece en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el supuesto de las letras c) y d) del apartado 4 del artículo anterior, además, si los hechos cometidos impidieren la comprobación o averiguación del importe del depósito no constituido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior resulte superior al importe de la sanción que le corresponda de acuerdo con el presente artículo, la cuantía de la misma será incrementada hasta una cantidad equivalente al importe del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El importe de las sanciones procedentes se reducirá en un 30 por 100 si el sujeto obligado acepta regularizar su situación en los términos propuestos por el órgano competente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, que será en todo caso aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las sanciones prescribirán en los plazos indicados a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por infracciones leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por infracciones graves y muy graves, a los cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 71 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán, según los casos, mediante multa pecuniaria, fija o proporcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reincidencia en la comisión de las infracciones relacionadas con el régimen concertado podrá llevar consigo, además de la multa pecuniaria, la exclusión del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 euros hasta 1.800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50% al 150% del importe del depósito no constituido, para el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 4 del artículo 87 de esta ley, y con multa de 300 a 6.000 euros para los supuestos contemplados en las letras c) y d) del mismo apartado y artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con el doble de la sanción que se hubiera impuesto por la infracción grave. En el supuesto de cometerse sucesivas infracciones de la misma naturaleza dentro del plazo de cuatro años, la sanción será igual al doble de la que correspondiera a dicha infracción grave en su cuantía máxima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. A estos efectos, se considerarán medios fraudulentos, principalmente, los siguientes: la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y el empleo de justificantes u otros documentos falsos o falseados. Cuando esta circunstancia concurra en una infracción sancionada con multa pecuniaria proporcional, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 40 puntos porcentuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tiempo transcurrido desde que debió cumplirse la obligación de depósito. Cuando concurra esta circunstancia en una infracción sancionada con multa proporcional el porcentaje de la sanción se incrementará en 20, 40 ó 60 puntos porcentuales si el tiempo transcurrido excede de uno, dos o tres años, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza de los perjuicios causados, la existencia de intencionalidad del infractor o reiteración y la reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción, conforme se establece en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el supuesto de las letras c) y d) del apartado 4 del artículo anterior, además, si los hechos cometidos impidieren la comprobación o averiguación del importe del depósito no constituido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior resulte superior al importe de la sanción que le corresponda de acuerdo con el presente artículo, la cuantía de la misma será incrementada hasta una cantidad equivalente al importe del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El importe de las sanciones procedentes se reducirá en un 30 por 100 si el sujeto obligado acepta regularizar su situación en los términos propuestos por el órgano competente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, que será en todo caso aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las sanciones prescribirán en los plazos indicados a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por infracciones leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por infracciones graves y muy graves, a los cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.5 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#df-2 Se modifica por el art. 71 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Naturaleza y régimen presupuestario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza y régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El depósito obligatorio sin interés tendrá la consideración de ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería de Economía y Hacienda, una vez practicada la liquidación de los saldos de las cuentas de fianzas del ejercicio anterior, incluirá en el anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente, como mínimo, créditos por importe del 70 por 100 de dicho saldo para atender programas de vivienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Enseñanza a distancia de las universidades andaluzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Universidades Andaluzas por sí o de forma coordinada podrán impartir enseñanza a distancia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Transferencias corrientes a las empresas de la Junta de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las transferencias corrientes concedidas a las empresas de la Junta de Andalucía para financiar su presupuesto de explotación tendrán la naturaleza de subvención de explotación sólo en la cuantía necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que fueron otorgadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas necesarias para articular el procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía de la cuantía no aplicada de las subvenciones de explotación de cada ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Transferencias corrientes a las empresas de la Junta de Andalucía. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por la disposición derogatoria única de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1221.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Personal interino nombrado alto cargo o personal eventual.</p>\n<p class=\"lf-p\">El nombramiento por decreto del Consejo de Gobierno para el desempeño de un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus organismos autónomos comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1984, de 23 de abril, o la ocupación de puestos de trabajo adscritos a personal eventual en la Administración General de la Junta de Andalucía, no afectará a la situación que el personal interino tenga con la Administración Autonómica en el momento de su nombramiento, situación que mantendrá cuando se produzca su cese.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Personal interino nombrado alto cargo o personal eventual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación al personal interino que acceda a la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales y cuando desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 132 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Reserva de plazas docentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes que ocupen puestos de administración general de la Relación de Puestos de Trabajo de las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía, podrán obtener una reserva de su plaza docente de procedencia. A tales efectos, el Consejo de Gobierno dictará la normativa habilitante que sea necesaria para regular tal situación especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Condonación de deudas con el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A aquellas Entidades Asociativas Agrarias concesionarias de tierras públicas del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ubicadas dentro del perímetro del Sector II de la Zona Regable Almonte-Marismas (Huelva), definido por Real Decreto 357/1984, de 8 de febrero, que hayan retirado voluntariamente de la producción de sus tierras de cultivo durante un período de veinte años, se les condonarán, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, las deudas pendientes que mantengan con dicho Organismo hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, constituidas en base al canon de utilización de las tierras y de los gastos anticipados por el IARA en concepto de impuestos, guardería, conservación y reposición de instalaciones, canon de riego y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será de aplicación la condonación de deudas dispuestas en el apartado anterior, a aquellos socios de las Entidades Asociativas que, individualmente, cumplan los requisitos establecidos, afectando a la superficie que proporcionalmente les corresponda. Para ello deberán solicitar previamente la segregación del lote otorgado a la Entidad Asociativa en lotes individuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, párrafo 2.º, del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Cambio de titularidad de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tierras, viviendas y derechos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) podrán pasar a titularidad de entidades públicas mediante venta o cesión, en la forma que reglamentariamente se determine y en cumplimiento de su función social. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en la Ley de Reforma Agraria, podrán enajenarse a favor de las personas físicas y jurídicas para el cumplimiento de fines de interés agrario, dando un trato preferente a aquellas que reúnan los requisitos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza al presidente del IARA al aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de los adjudicatarios de bienes del Instituto, previo expediente de liquidación de la deuda pendiente con audiencia del interesado y por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá igualmente, mediante causa justificada, reducir el plazo de concesión y otorgamiento de escrituras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ejecución de los Planes y Programas de infraestructuras agrarias y de regadíos aprobados y cofinanciados por la Unión Europea corresponderá al IARA, que los desarrollará al amparo de la normativa específica que, con carácter general, dicte el Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Cambio de titularidad de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tierras, viviendas y derechos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) podrán pasar a titularidad de entidades públicas mediante venta o cesión, en la forma que reglamentariamente se determine y en cumplimiento de su función social. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en la Ley de Reforma Agraria, podrán enajenarse a favor de las personas físicas y jurídicas para el cumplimiento de fines de interés agrario, dando un trato preferente a aquellas que reúnan los requisitos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza al presidente del IARA al aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de los adjudicatarios de bienes del Instituto, previo expediente de liquidación de la deuda pendiente con audiencia del interesado y por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá igualmente, mediante causa justificada, reducir el plazo de concesión y otorgamiento de escrituras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actuaciones en ejecución de los planes y programas de infraestructuras agrarias y de regadíos, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea, cualquiera que sea su ubicación en el territorio andaluz, corresponderán al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se determinarán mediante resolución de su Presidente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las inversiones que deban ser reintegradas parcialmente por los beneficiarios, así como aquellas relativas a infraestructuras agrarias y de regadíos, no previstas en el párrafo anterior, corresponderán, igualmente, al IARA, previa determinación por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones previstas en los apartados anteriores se adoptarán con las mismas facultades previstas en el capítulo III del título III del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, y contendrán, en todo caso, la clasificación de las obras, su financiación y los titulares y beneficiarios a los que se prevé la entrega para su gestión y conservación, adecuándose el resto del procedimiento a la normativa administrativa general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto subsistan las actuales competencias, los ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que tienen atribuidas las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en los municipios en que no exista delegación u oficina de la Consejería de Economía y Hacienda, se realizarán directamente por los sujetos pasivos en las cuentas restringidas de recaudación que corresponda abiertas en las entidades de crédito y ahorro.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, por la Consejería de Economía y Hacienda también podrá autorizarse el ingreso en las oficinas liquidadoras que se situará diariamente por sus titulares en la cuenta restringida de recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen de la oferta de empleo público durante 1998.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante el año 1998 se suspende la vigencia de los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en lo relativo:</div>\n<p class=\"lf-p\">A la obligatoriedad de publicación y al plazo de aprobación de la oferta de empleo público.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la relación de las vacantes dotadas no cubiertas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante 1998 el Consejo de Gobierno podrá autorizar, con carácter excepcional, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia o, en su caso, de los organismos competentes en la materia, y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante 1998 no se procederá al nombramiento de nuevos funcionarios interinos en el ámbito de la Administración General, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y con autorización previa de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral temporal durante 1998 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales no superiores al citado período. En este supuesto, deberá acreditarse por la Consejería competente la existencia de crédito para tal fin. Los citados programas necesitarán la autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, los contratos de este tipo finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal, o al desaparecer la causa que originó su formalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Convocatorias para plazas correspondientes a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante el ejercicio 1998, la Consejería de Gobernación y Justicia convocará pruebas selectivas de acceso en relación a puestos de trabajo cuya adscripción se modifique de laboral a funcionario, conforme a la legislación vigente. En dichas pruebas podrá participar el personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía que ocupe puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, debiendo reunir los requisitos legales exigidos y poseer la titulación correspondiente, debiendo valorarse como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo previsto en el número anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral fijo que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional, sin perjuicio de que, en caso de cesar en su desempeño, sea ocupado por personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal afectado por la funcionarización que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Convocatorias para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino y de personal laboral temporal del total existente a 31 de diciembre de 1995.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de normalizar una situación singular de la función pública andaluza, originada por un proceso único e irrepetible, como fue la creación y consolidación de una forma de organización de la Administración andaluza, y teniendo en cuenta el principio constitucional de eficacia de las Administraciones Públicas, podrán ser convocadas por el sistema de selección de concurso oposición libre las plazas correspondientes a dotaciones de personal interino de la Administración General de la Junta de Andalucía existentes a 31 de diciembre de 1995.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio y cuya puntuación total no podrá ser superior a 14,5 puntos, se valorarán los méritos que se determinan en el anexo de la presente Ley. Para acceder a la fase de oposición será necesario obtener una puntuación mínima de 4 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oposición consistirá en la obligada realización y superación de los ejercicios que, respecto de cada Cuerpo o especialidad, se determinan en el anexo a que se refiere el párrafo anterior. La calificación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos. Para superar los ejercicios será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los puntos obtenidos en la fase de concurso se acumularán a los obtenidos en la fase de oposición para determinar los candidatos aprobados y su orden definitivo. En cualquier caso, estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios de la fase de oposición por orden inverso al de su celebración y, caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las convocatorias correspondientes a dotaciones de personal laboral temporal existentes a 31 de diciembre de 1995 el sistema de selección será el de concurso libre. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación al personal laboral, y en razón de las funciones y tareas a desempeñar, podrá exigirse además la superación de pruebas objetivas o teórico-prácticas que se determinen en las correspondientes convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el concurso se valorarán, entre otros, los siguientes méritos, de conformidad con el baremo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria: experiencia profesional, antigüedad en las distintas Administraciones Públicas, cursos de formación y perfeccionamiento y titulaciones académicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Convocatorias para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino y de personal laboral temporal del total existente a 31 de diciembre de 1995.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las convocatorias correspondientes a dotaciones de personal laboral temporal existentes a 31 de diciembre de 1995 el sistema de selección será el de concurso libre. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación al personal laboral, y en razón de las funciones y tareas a desempeñar, podrá exigirse además la superación de pruebas objetivas o teórico-prácticas que se determinen en las correspondientes convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el concurso se valorarán, entre otros, los siguientes méritos, de conformidad con el baremo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria: experiencia profesional, antigüedad en las distintas Administraciones Públicas, cursos de formación y perfeccionamiento y titulaciones académicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad del apartado 1 por sentencia del TC 27/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4319.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Jornada lectiva de alcaldes electos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con vigencia exclusiva para 1998, los funcionarios de carrera de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que, encontrándose en activo en centros docentes de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, ejerzan un cargo electo como alcalde o alcaldesa en municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, sin estar en régimen de dedicación exclusiva para tal cargo ni ocupar puesto directivo en dicho centro, y que se hubieran acogido a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, deberán impartir nueve horas lectivas semanales, correspondiendo a la jefatura de estudios del centro la acomodación de esta jornada lectiva al horario que se considere más adecuado en cada caso, a fin de que pueda compatibilizarse con el ejercicio del cargo sin menoscabo para la enseñanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Papel de Fianzas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los depósitos constituidos mediante «Papel de Fianzas» con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley surtirán los mismos efectos que el ingreso en efectivo conforme al régimen general regulado en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los depósitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por medio del «Papel de Fianzas» serán devueltos a la finalización del contrato correspondiente contra la entrega del mismo y en el plazo y forma referidos en el artículo 83.2 de la presente ley. En caso de extravío, hurto o destrucción del «Papel de Fianzas» serán de aplicación las normas contenidas en el Código de Comercio sobre documentos de crédito al portador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El «Papel de Fianzas» sin utilizar existente a la entrada en vigor de esta ley se retirará de la circulación procediéndose a su destrucción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Régimen concertado de liquidación de fianzas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias correspondientes, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 1985, por la que se dictan normas para la declaración anual de los conciertos de fianzas de arrendamientos y suministros, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el título II de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones sobre régimen concertado contenidas en el artículo 84.2 y 3 de esta ley se aplicarán a los sujetos que a la entrada en vigor de la misma estuvieran acogidos al régimen concertado aunque no reúnan los requisitos establecidos en el número 1 de dicho artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Procedimiento de inspección de fianzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 85.3 de esta ley y en lo que no se oponga a la misma, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de la presente ley, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, expresamente, las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones adicionales cuarta y decimonovena de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 13 a 21, ambos inclusive, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a entidades de Derecho Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Decreto 266/1984, de 10 de octubre, por el que se regula la constitución de fianzas de arrendamientos y suministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias a los «tributos» contenidas en el párrafo primero del artículo 4.6 y en el artículo 17.3 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Decreto 396/1986, de 17 de diciembre, sobre cuantías de fianzas de arrendamientos y suministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Orden de 11 de diciembre de 1985, por la que se dictan normas para la declaración anual de los conciertos de fianzas de arrendamientos y suministros, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria séptima.1 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda en el título II de la presente ley y, en particular, en su artículo 85, podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración Autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá asignar a empresas de la Junta de Andalucía la gestión de fianzas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda, de acuerdo con las determinaciones que para el régimen concertado se contienen en el artículo 84 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias asignadas a la Consejería competente en materia de vivienda en el Título II de la presente Ley y, en particular, en su artículo 85, podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración Autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias asignadas a la Consejería competente en materia de vivienda en el título II de la presente ley y, en particular, en su artículo 85 podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.6 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sevilla, 23 de diciembre de 1997.</p>\n<p class=\"lf-p\">MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente ANEXO Convocatorias para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino existentes a 31 de diciembre de 1995 Fase de concurso Baremo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Experiencia profesional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por cada año completo o fracción superior a seis meses de experiencia en puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente de la Administración General de la Junta de Andalucía, de contenido similar al de los que desempeñan los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a que se opta y siempre que se pertenezca al mismo Grupo al que se aspira, incluyéndose la experiencia adquirida como personal interino: 0,95 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por cada año completo o fracción superior a seis meses de experiencia como funcionario de carrera en puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas, de contenido similar al de los que desempeñan los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a que se opta y siempre que se pertenezca al mismo Grupo a que se aspira: 0,6 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por cada año o fracción superior a seis meses de experiencia profesional distinta de la contemplada en los dos apartados anteriores en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al de los puestos de trabajo que desempeñan los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a que se opta: 0,5 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se valorarán como máximo diez años de experiencia profesional de la recogida en el conjunto de las tres letras precedentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cursos de formación y perfeccionamiento profesional:</div></div>", "next": 239500}