{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por el cese de la actividad económica en el censo empresarial tributario durante un periodo ininterrumpido de un año o superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por revocación de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El órgano administrativo competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados durante un plazo de quince días, la revocación de las autorizaciones de instalación, y deberá cesar en consecuencia la instalación de máquinas, por las \"parrafo causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas durante un periodo superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cancelación de la inscripción del Registro General del Juego de la empresa operadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en periodo voluntario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 55.5 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-7 Se modifica por el art. 50.1 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-392#a50 Se modifican los apartados 1, 3, 4, 6 y 12.a) por el art. 54.2 y 3 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352 Se modifica el apartado 1 por el art. 37.4 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 Se modifica por el art. 43.2 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se modifica el apartado 2 por el art. 40.1 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-679 Se modifica el apartado 2 por el art. 28.3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 Se modifica el apartado 2 por el art. 24 de la Ley 10/2002, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-95</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Apuestas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento público o deportivo previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas actividades deportivas o de competición como hipódromos, canódromos, frontones o similares, y en otros espacios o condiciones que expresamente se determinen en vía reglamentaria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Juego de boletos y loterías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El juego de boletos es la modalidad de juego que, mediante la adquisición, en establecimientos autorizados al efecto, de determinados billetes o boletos homologados en establecimientos autorizados al efecto y a cambio de un precio establecido, permite obtener un premio en metálico o en especie, el cual necesariamente deberá permanecer desconocido para todos hasta su raspadura manual o apertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son loterías la modalidad de juego en la que se conceden premios en metálico en aquellos casos en que el número o números expresados en el billete o boletos en poder del jugador coincidan en todo o en parte con el que se determine a través de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rifa es la modalidad de juego consistente en un sorteo a celebrar de uno o varios bienes o servicios, previamente determinados, no en metálico, entre los adquirentes de cédulas o boletos de importe único y cierto, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tómbola es la modalidad de juego en el que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de cédulas o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico, en especie o servicios, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La rifa es la modalidad de juego consistente en un sorteo a celebrar de uno o varios bienes o servicios, previamente determinados, no en metálico, entre los adquirentes de cédulas o boletos de importe único y cierto, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tómbola es la modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de cédulas o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico, en especie o servicios, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos. Las combinaciones aleatorias tendrán la consideración de gratuitas cuando no supongan coste adicional alguno para los participantes, y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio de participar en el mismo. Las combinaciones en las que exista cualquier desembolso por parte de los participantes, incluso a través de llamadas telefónicas o mensajes con tarifación adicional o cualquier otro procedimiento o sistema que implique cualquier coste para el consumidor, tendrán la consideración de combinaciones aleatorias no gratuitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La celebración de rifas y tómbolas, así como de combinaciones aleatorias no gratuitas, precisarán autorización administrativa previa en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 42.3 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las empresas titulares de las autorizaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas de juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y explotación de juegos y apuestas únicamente podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas expresamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las autorizaciones para la práctica y organización de juegos y apuestas deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se podrán establecer límites a la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación de juegos autorizados en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas dedicadas a las actividades de juego estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales, así como a facilitar, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca, toda la información sobre las mismas a la Consejería competente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La transmisión de acciones o participaciones de entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, autorización previa de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En ningún caso podrán ser titulares de autorizaciones para la práctica y organización de los juegos regulados por la presente Ley las personas físicas o las sociedades en cuyo capital participen personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los quebrados no rehabilitados y quienes habiéndose declarado en suspensión legal de pagos o concurso de acreedores hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones graves de las normas tributarias sobre juego en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud; o haber sido condenados, mediante sentencia judicial firme, por los mismos supuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber sido sancionados administrativamente, mediante resolución firme, en los últimos cinco años por tres o más infracciones muy graves tipificadas tanto en la presente Ley como en las vigentes en el resto del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, no podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de juegos y apuestas las personas adscritas o vinculadas por razón de servicio a los órganos administrativos competentes en esta materia, así como su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso en que se incurriese en alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, ésta quedará automáticamente revocada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas de juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y explotación de juegos y apuestas únicamente podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas expresamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las autorizaciones para la práctica y organización de juegos y apuestas deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ninguna persona, natural o jurídica podrá tener participación como socio mayoritario en el capital ni ostentar cargos directivos en más de tres empresas titulares de salas de bingo, de empresas operadoras de máquinas de juego o de salones de juego; siempre dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, se considerará socio mayoritario a aquel que participe en más del 50 por 100 de las acciones o participaciones de la sociedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número máximo de autorizaciones de explotación de los que pueda ser titular una empresa operadora será del 15 por 100 del parque regional de cada tipo de máquina.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, reglamentariamente se podrán establecer otros límites a la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación de juegos y apuestas autorizados en esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas dedicadas a actividades de juego estarán obligadas a facilitar a la Administración, para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística, información sobre las mismas, con el contenido, forma y plazo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La transmisión de acciones o participaciones de entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En ningún caso podrán ser titulares de autorizaciones para la práctica y organización de los juegos regulados por la presente Ley las personas físicas o las sociedades en cuyo capital participen personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los quebrados no rehabilitados y quienes habiéndose declarado en suspensión legal de pagos o concurso de acreedores hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones graves de las normas tributarias sobre juego en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud; o haber sido condenados, mediante sentencia judicial firme, por los mismos supuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber sido sancionados administrativamente, mediante resolución firme, en los últimos cinco años por tres o más infracciones muy graves tipificadas tanto en la presente Ley como en las vigentes en el resto del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, no podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de juegos y apuestas las personas adscritas o vinculadas por razón de servicio a los órganos administrativos competentes en esta materia, así como su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso en que se incurriese en alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, ésta quedará automáticamente revocada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 a 5 por el art. 8.4 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas de juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y explotación de juegos y apuestas únicamente podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas expresamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las autorizaciones para la práctica y organización de juegos y apuestas deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ninguna persona, natural o jurídica podrá tener participación como socio mayoritario en el capital ni ostentar cargos directivos en más de tres empresas titulares de salas de bingo, de empresas operadoras de máquinas de juego o de salones de juego; siempre dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, se considerará socio mayoritario a aquel que participe en más del 50 por 100 de las acciones o participaciones de la sociedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número máximo de autorizaciones de explotación de los que pueda ser titular una empresa operadora será del 15 por 100 del parque regional de cada tipo de máquina.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, reglamentariamente se podrán establecer otros límites a la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación de juegos y apuestas autorizados en esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas dedicadas a actividades de juego estarán obligadas a facilitar a la Administración, para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística, información sobre las mismas, con el contenido, forma y plazo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La transmisión de acciones o participaciones de entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En ningún caso podrán ser titulares de autorizaciones para la práctica y organización de los juegos regulados por la presente Ley las personas físicas o las sociedades en cuyo capital participen personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los quebrados no rehabilitados y quienes habiéndose declarado en suspensión legal de pagos o concurso de acreedores hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones graves de las normas tributarias sobre juego en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud; o haber sido condenados, mediante sentencia judicial firme, por los mismos supuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber sido sancionados administrativamente, mediante resolución firme, en los últimos cinco años por tres o más infracciones muy graves tipificadas tanto en la presente Ley como en las vigentes en el resto del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">7 [sic]. Tampoco podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de los juegos y apuestas las personas físicas o jurídicas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, no podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de juegos y apuestas las personas adscritas o vinculadas por razón de servicio a los órganos administrativos competentes en esta materia, así como su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso en que se incurriese en alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, ésta quedará automáticamente revocada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 [sic] por el art. 40.2 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-679 Se modifican los apartados 3 a 5 por el art. 8.4 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas de juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y explotación de juegos y apuestas únicamente podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas expresamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las autorizaciones para la práctica y organización de juegos y apuestas deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ninguna persona, natural o jurídica podrá tener participación como socio mayoritario en el capital ni ostentar cargos directivos en más de tres empresas titulares de salas de bingo, de empresas operadoras de máquinas de juego o de salones de juego; siempre dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, se considerará socio mayoritario a aquel que participe en más del 50 por 100 de las acciones o participaciones de la sociedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número máximo de autorizaciones de explotación de los que pueda ser titular una empresa operadora será del 15 por 100 del parque regional de cada tipo de máquina.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, reglamentariamente se podrán establecer otros límites a la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación de juegos y apuestas autorizados en esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas dedicadas a actividades de juego estarán obligadas a facilitar a la Administración, para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística, información sobre las mismas, con el contenido, forma y plazo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La transmisión de acciones o participaciones de entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En ningún caso podrán ser titulares de autorizaciones para la práctica y organización de los juegos regulados por la presente Ley las personas físicas o las sociedades en cuyo capital participen personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los quebrados no rehabilitados y quienes habiéndose declarado en suspensión legal de pagos o concurso de acreedores hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones graves de las normas tributarias sobre juego en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud; o haber sido condenados, mediante sentencia judicial firme, por los mismos supuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber sido sancionados administrativamente, mediante resolución firme, en los últimos cinco años por tres o más infracciones muy graves tipificadas tanto en la presente Ley como en las vigentes en el resto del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">7 [sic]. Asimismo, no podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización, explotación e instalación de los juegos y apuestas las personas físicas o jurídicas que no se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias derivadas de los tributos de Hacienda estatal y autonómica, de deudas por otros ingresos de Derecho Público o frente a la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, no podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de juegos y apuestas las personas adscritas o vinculadas por razón de servicio a los órganos administrativos competentes en esta materia, así como su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso en que se incurriese en alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, ésta quedará automáticamente revocada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 7 [sic] por el art. 43.3 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se añade el apartado 7 [sic] por el art. 40.2 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-679 Se modifican los apartados 3 a 5 por el art. 8.4 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades titulares de casinos y salas de bingo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser titulares de la autorización para la explotación de casinos y salas de bingo las empresas constituidas como sociedades anónimas, siempre que tengan como objeto exclusivo la explotación de dichas autorizaciones. Su capital deberá estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas y contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán, asimismo, ser titulares de autorización para la explotación de salas de bingo, las entidades benéficas, deportivas y culturales, sin ánimo de lucro, que tengan más de cinco años de ininterrumpida existencia legal y de funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades titulares de casinos y salas de bingo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser titulares de la autorización para la explotación de casinos y salas de bingo las empresas constituidas como sociedades anónimas, siempre que tengan como objeto social la explotación de dichas autorizaciones y, en su caso, de los servicios complementarios y otros juegos que pudieran autorizarse. Su capital deberá estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas y contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 55.6 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-7</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas operadoras de máquinas de juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La explotación de máquinas de juego en los locales autorizados sólo podrá llevarse a cabo por empresas operadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán la consideración de empresas operadoras las personas físicas o jurídicas que, previamente autorizadas, sean inscritas en el Registro correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de entidades jurídicas constituidas bajo formas societarias, su capital deberá estar dividido en acciones o participaciones nominativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autorización de la empresa se concederá por un período de diez años renovable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas concesionarias de loterías y sorteos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La explotación de loterías y sorteos podrá efectuarse en los lugares autorizados y por las empresas constituidas y autorizadas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán estar constituidas como sociedades anónimas. Su capital social deberá estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y en la forma que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, vía reglamentaria, se establecerán los términos en los que se constituirán, ante la Administración, garantías en forma de fianzas, avales o pólizas de caución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empresas dedicadas a esta actividad habrán de tener, asimismo, administración colegiada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Fianzas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deberán constituir a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fianza en metálico, aval de entidades bancarias, seguro de caución o crédito de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta Ley en los términos y cuantías que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta fianza estará afecta específicamente a las responsabilidades administrativas y tributarias derivadas del ejercicio de la actividad del juego, al abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en vía ejecutiva, así como al pago de las tasas administrativas que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las disminuciones que se produzcan por las cantidades que sobre la misma se dispongan en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, deberán reponerse en un plazo de quince días, y en caso de no hacerlo quedará en suspenso inmediatamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto se anulará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Fianzas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deberán constituir a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fianza en metálico, aval de entidades bancarias, seguro de caución o crédito de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta Ley en los términos y cuantías que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta fianza estará afecta fundamentalmente a las responsabilidades administrativas y tributarias derivadas del ejercicio de la actividad del juego, al abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en vía ejecutiva, al pago de los premios, así como al pago de las tasas administrativas que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las disminuciones que se produzcan por las cantidades que sobre la misma se dispongan en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, deberán reponerse en un plazo de quince días, y en caso de no hacerlo quedará en suspenso inmediatamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto se anulará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 42.4 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Fianzas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deberán constituir a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fianza en metálico, aval de entidades bancarias, seguro de caución o crédito de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta Ley en los términos y cuantías que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta fianza estará afecta fundamentalmente a las responsabilidades administrativas y de los tributos específicos sobre el juego, al abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en vía ejecutiva, al pago de los premios, así como al pago de las tasas administrativas que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cuantías de las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si se produjese la disminución o afectación de la cuantía de la fianza por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, su titular habrá de reponerla o completarla en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de quince días siguientes, y, caso de no hacerlo, quedará en suspenso inmediatamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro General del Juego en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 50.2 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-392#a50 Se modifica el apartado 2 por el art. 42.4 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las personas intervinientes en el juego</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Usuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los usuarios o participantes de los juegos y apuestas tienen derecho al tiempo de uso, a las garantías de información sobre el producto y mecanismos de los juegos, así como al cobro del premio que pudiera corresponder. Asimismo, tendrán derecho a esta información las organizaciones de consumidores y usuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los anteriormente indicados tendrán la condición de interesados en relación con los expedientes que puedan incoarse a las empresas organizadoras respecto al incumplimiento de sus obligaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Del personal empleado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se determinarán reglamentariamente las personas que deban estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de sus funciones en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente Ley. Dicho documento será expedido por la Consejería competente en la materia por un plazo máximo de tres años, renovables y revocados en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas que precisen de documento profesional para prestar sus servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego o apuestas deberán carecer de antecedentes penales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Del personal empleado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se determinarán reglamentariamente las personas que deban estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de sus funciones en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente Ley. Dicho documento será expedido por la Consejería competente en la materia por un plazo máximo de tres años, renovables y revocados en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas que precisen de documento profesional para prestar sus servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego o apuestas deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 38.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Del personal empleado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de declaración responsable en las que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar a la consejería competente en la materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 54.4 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352 Se modifica el apartado 2 por el art. 38.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones y reclamaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los menores de edad, así como cualquier persona que presente claros síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental no podrán practicar juegos de suerte, envite o azar en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, utilizar máquinas de juego con premio ni participar en apuestas. No se les permitirá la entrada en los locales o salas que específicamente se dediquen a ello, así como tampoco a los que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, tendrán prohibido el acceso las personas que por decisión judicial firme hayan sido declaradas incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, en tanto no sean rehabilitados, así como aquéllas que hayan solicitado su exclusión, bien de manera voluntaria, o a través de sus familiares con dependencia económica directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los empleados, directivos, accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, no podrán participar como jugadores en los juegos y apuestas gestionados o explotados por dichas empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas referidas en los números 1, 2 y 3 de este artículo, deberán estar incluidas en la Sección de Interdicciones del Registro General del Juego, cuyo órgano competente deberá remitir las variaciones producidas a los titulares de los casinos, salas de bingo u otros locales que reglamentariamente se establezca, con las garantías que la legislación sobre protección de datos prescriba.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de los establecimientos de juegos habrán de solicitar autorización, en la forma que reglamentariamente se establezca, para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por razones de orden público y seguridad ciudadana podrán establecerse, en los diferentes reglamentos específicos de cada juego, condiciones especiales para el acceso a los locales y salas de juego respecto de aquellas personas en las que se presuma que su comportamiento pueda generar un riesgo para el resto de jugadores o de los propios locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos y apuestas deberán aplicarse sistemas de control de admisión de visitantes en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, debiendo existir hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios y de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tendrán prohibido el acceso a los salones de juego, de los casinos y salas, los funcionarios adscritos a funciones y servicios del Juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en los supuestos del desempeño de las atribuciones propias de su cargo. Las personas a que se refiere este apartado deberán ser incluidas en el Registro correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones y reclamaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los menores de edad, así como cualquier persona que presente claros síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental no podrán practicar juegos de suerte, envite o azar en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, utilizar máquinas de juego con premio ni participar en apuestas. No se les permitirá la entrada en los locales o salas que específicamente se dediquen a ello, así como tampoco a los que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, tendrán prohibido el acceso las personas que por decisión judicial firme hayan sido declaradas incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, en tanto no sean rehabilitados, así como aquéllas que hayan solicitado su exclusión, bien de manera voluntaria, o a través de sus familiares con dependencia económica directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los empleados, directivos, accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, no podrán participar como jugadores en los juegos y apuestas gestionados o explotados por dichas empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas referidas en los números 1, 2 y 3 de este artículo, deberán estar incluidas en la Sección de Interdicciones del Registro General del Juego, cuyo órgano competente deberá remitir las variaciones producidas a los titulares de los casinos, salas de bingo u otros locales que reglamentariamente se establezca, con las garantías que la legislación sobre protección de datos prescriba.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de los establecimientos de juegos habrán de solicitar autorización, en la forma que reglamentariamente se establezca, para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por razones de orden público y seguridad ciudadana podrán establecerse, en los diferentes reglamentos específicos de cada juego, condiciones especiales para el acceso a los locales y salas de juego respecto de aquellas personas en las que se presuma que su comportamiento pueda generar un riesgo para el resto de jugadores o de los propios locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos y apuestas deberán aplicarse sistemas de control de admisión de visitantes en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, debiendo existir hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios y de la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 7 por el art. 28.5 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, pueda ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, sólo se impondrá la sanción correspondiente al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para establecer su graduación, excepto que existiera infracción administrativa tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 28.4 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización, gestión o explotación de un juego o apuesta fuera de los locales o recintos permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La explotación de material de juego o apuestas no homologado por la Consejería competente en la materia, así como la manipulación fraudulenta del mismo material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La práctica de actividades de juego o apuestas autorizadas sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal dentro del período voluntario, o utilizar esta tasa para realizar otra actividad distinta de la autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reducir el capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proceder a cualquier transmisión de acciones o participaciones sin obtener la autorización de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir por debajo del límite previsto en los reglamentos específicos las fianzas de las empresas dedicadas al juego o apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La transmisión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente Ley o en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La participación como jugadores de las personas a que hace referencia el artículo 29.3, directamente o a través de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, y la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La venta de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o tómbolas, por personas o precio no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Permitir o consentir la práctica de juego o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de las correspondientes autorizaciones administrativas. ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La publicidad de los juegos, apuestas o cualquier otra actividad que estimule o incite a la práctica del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de envite o azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Tener material de juego en sitios no autorizados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización, gestión o explotación de un juego o apuesta fuera de los locales o recintos permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego o apuestas no homologado o autorizado por la Consejería competente, o incumpliendo las normas dictadas al efecto, así como la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La práctica de actividades de juego o apuestas autorizadas sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal dentro del período voluntario, o utilizar esta tasa para realizar otra actividad distinta de la autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reducir el capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proceder a cualquier transmisión de acciones o participaciones sin obtener la autorización de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir por debajo del límite previsto en los reglamentos específicos las fianzas de las empresas dedicadas al juego o apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La transmisión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente Ley o en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La participación como jugadores de las personas a que hace referencia el artículo 29.3, directamente o a través de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, y la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La venta de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o tómbolas, por personas o precio no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Permitir o consentir la práctica de juego o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de las correspondientes autorizaciones administrativas. ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La publicidad de los juegos, apuestas o cualquier otra actividad que estimule o incite a la práctica del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de envite o azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Tener material de juego en sitios no autorizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) por el art. 12.2 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-24724</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización, gestión o explotación de un juego o apuesta fuera de los locales o recintos permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego o apuestas no homologado o autorizado por la Consejería competente, o incumpliendo las normas dictadas al efecto, así como la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La práctica de actividades de juego o apuestas autorizadas sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal dentro del período voluntario, o utilizar esta tasa para realizar otra actividad distinta de la autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reducir el capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir por debajo del límite previsto en los reglamentos específicos las fianzas de las empresas dedicadas al juego o apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La transmisión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente Ley o en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La participación como jugadores de las personas a que hace referencia el artículo 29.3, directamente o a través de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, y la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La venta de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o tómbolas, por personas o precio no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Permitir o consentir la práctica de juego o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego con premio en metálico careciendo de las preceptivas autorizaciones administrativas. ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La publicidad de los juegos, apuestas o cualquier otra actividad que estimule o incite a la práctica del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de envite o azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Tener material de juego en sitios no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La gestión y explotación de juegos y apuestas que vulneren los límites sobre participación o titularidad establecidos en la presente Ley o en las disposiciones que la desarrollen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra f), se modifica la n) y se añade la y) por el art. 8.5 a 7 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375 Se modifica la letra c) por el art. 12.2 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-24724</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización, gestión o explotación de un juego o apuesta fuera de los locales o recintos permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego o apuestas no homologado o autorizado por la Consejería competente, o incumpliendo las normas dictadas al efecto, así como la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La práctica de actividades de juego o apuestas autorizadas sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal dentro del período voluntario, o utilizar esta tasa para realizar otra actividad distinta de la autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reducir el capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir por debajo del límite previsto en los reglamentos específicos las fianzas de las empresas dedicadas al juego o apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La transmisión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente Ley o en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La participación como jugadores de las personas a que hace referencia el artículo 29.3, directamente o a través de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, y la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La venta de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o tómbolas, por personas o precio no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Permitir o consentir la práctica de juego o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego con premio en metálico careciendo de las preceptivas autorizaciones administrativas. ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La publicidad de los juegos, apuestas o cualquier otra actividad que estimule o incite a la práctica del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de envite o azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Tener material de juego en sitios no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La gestión y explotación de juegos y apuestas que vulneren los límites sobre participación o titularidad establecidos en la presente Ley o en las disposiciones que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra z) por el art. 28.5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 Se suprime la letra f), se modifica la n) y se añade la y) por el art. 8.5 a 7 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375 Se modifica la letra c) por el art. 12.2 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-24724</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización, gestión, instalación y explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego o apuestas no homologado o autorizado por la Consejería competente, o incumpliendo las normas dictadas al efecto, así como la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La práctica de actividades de juego o apuestas autorizadas sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal dentro del período voluntario, o utilizar esta tasa para realizar otra actividad distinta de la autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reducir el capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir por debajo del límite previsto en los reglamentos específicos las fianzas de las empresas dedicadas al juego o apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La transmisión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente Ley o en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La participación como jugadores de las personas a que hace referencia el artículo 29.3, directamente o a través de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, y la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La venta de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o tómbolas, por personas o precio no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de tipo “B” o “C” sin sus respectivas autorizaciones administrativas. ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La publicidad de los juegos, apuestas o cualquier otra actividad que estimule o incite a la práctica del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de envite o azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Tener material de juego en sitios no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La gestión y explotación de juegos y apuestas que vulneren los límites sobre participación o titularidad establecidos en la presente Ley o en las disposiciones que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b) y n) por el art. 43.4 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se añade la letra z) por el art. 28.5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 Se suprime la letra f), se modifica la n) y se añade la y) por el art. 8.5 a 7 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375 Se modifica la letra c) por el art. 12.2 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-24724</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización, gestión, instalación y explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego o apuestas no homologado o autorizado por la Consejería competente, o incumpliendo las normas dictadas al efecto, así como la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La práctica de actividades de juego o apuestas autorizadas sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal dentro del período voluntario, o utilizar esta tasa para realizar otra actividad distinta de la autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reducir el capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La explotación e instalación de máquinas de juego con premio en metálico que carezcan de su respectiva autorización de explotación, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir por debajo del límite previsto en los reglamentos específicos las fianzas de las empresas dedicadas al juego o apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La transmisión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente Ley o en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La participación como jugadores de las personas a que hace referencia el artículo 29.3, directamente o a través de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, y la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La venta de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o tómbolas, por personas o precio no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas. ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La publicidad de los juegos, apuestas o cualquier otra actividad que estimule o incite a la práctica del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de envite o azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Tener material de juego en sitios no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La gestión y explotación de juegos y apuestas que vulneren los límites sobre participación o titularidad establecidos en la presente Ley o en las disposiciones que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b), f) y n) por el art. 41.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 Se modifican las letras b) y n) por el art. 43.4 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se añade la letra z) por el art. 28.5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 Se suprime la letra f), se modifica la n) y se añade la y) por el art. 8.5 a 7 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375 Se modifica la letra c) por el art. 12.2 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-24724</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización, gestión, instalación y explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego o apuestas no homologado o autorizado por la Consejería competente, o incumpliendo las normas dictadas al efecto, así como la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La práctica de actividades de juego o apuestas autorizadas sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal dentro del período voluntario, o utilizar esta tasa para realizar otra actividad distinta de la autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reducir el capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La explotación e instalación de máquinas de juego con premio en metálico que carezcan de su respectiva autorización de explotación, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir por debajo del límite previsto en los reglamentos específicos las fianzas de las empresas dedicadas al juego o apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La transmisión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente Ley o en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, y la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La venta de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o tómbolas, por personas o precio no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas. ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La publicidad de los juegos, apuestas o cualquier otra actividad que estimule o incite a la práctica del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de envite o azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Tener material de juego en sitios no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La gestión y explotación de juegos y apuestas que vulneren los límites sobre participación o titularidad establecidos en la presente Ley o en las disposiciones que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado i) por el art. 37.5 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 Se modifican las letras b), f) y n) por el art. 41.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 Se modifican las letras b) y n) por el art. 43.4 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se añade la letra z) por el art. 28.5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 Se suprime la letra f), se modifica la n) y se añade la y) por el art. 8.5 a 7 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375 Se modifica la letra c) por el art. 12.2 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-24724</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en juegos y apuestas ilegales o no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia del registro de control de asistencia de visitantes o del servicio de admisión de entrada en los locales autorizados para el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro General del Juego sin notificación previa a la Administración cuando sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida siempre que no supongan falta muy grave, en este caso, la infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negar a los órganos competentes la información periódica para la supervisión y gestión ordinaria de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La transmisión de máquinas de juego sin la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Llevar incorrectamente las Hojas de Reclamaciones o los libros exigidos por la específica reglamentación o negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Interrumpir sin causa justificada un juego o perturbar el orden en las salas de juego o apuestas por parte de los jugadores o visitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La manipulación de máquinas de juego u otro material de juego o su utilización conociendo su carácter clandestino o ilegal, por parte de los jugadores o apostantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La contratación de personal carente del documento profesional o que lo tenga caducado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La entrada en el establecimiento o la participación en un juego o apuesta de las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley, siempre que no constituya falta muy grave. ñ) La venta o el despacho de bebidas alcohólicas en salones recreativos o en dependencias anexas de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere el cincuenta por ciento del importe del salario mínimo interprofesional mensual, o en un período de veinticuatro horas, el cien por cien de dicho salario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Sobrepasar los límites horarios establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditorías establecidas en la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en juegos y apuestas ilegales o no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia del registro de control de asistencia de visitantes o del servicio de admisión de entrada en los locales autorizados para el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro General del Juego sin notificación previa a la Administración cuando sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida siempre que no supongan falta muy grave, en este caso, la infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negar a los órganos competentes la información periódica para la supervisión y gestión ordinaria de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La transmisión de la titularidad de máquinas de juego sin la autorización correspondiente, así como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la específica reglamentación, o la negativa a ponerlos a disposición de quienes lo reclamen, así como la no tramitación en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Interrumpir sin causa justificada un juego o perturbar el orden en las salas de juego o apuestas por parte de los jugadores o visitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La manipulación de máquinas de juego u otro material de juego o su utilización conociendo su carácter clandestino o ilegal, por parte de los jugadores o apostantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La contratación de personal carente del documento profesional o que lo tenga caducado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>(Suprimido). ñ) La venta o el despacho de bebidas alcohólicas en salones recreativos o en dependencias anexas de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere el cincuenta por ciento del importe del salario mínimo interprofesional mensual, o en un período de veinticuatro horas, el cien por cien de dicho salario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Sobrepasar los límites horarios establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditorías establecidas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La instalación y explotación de máquinas de juego carentes de las correspondientes autorizaciones administrativas, siempre que no constituya infracción muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras j) y k) se suprime la n) y se añade la s) por el art. 8.8 a 10 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en juegos y apuestas ilegales o no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia del registro de control de asistencia de visitantes o del servicio de admisión de entrada en los locales autorizados para el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro General del Juego sin notificación previa a la Administración cuando sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida siempre que no supongan falta muy grave, en este caso, la infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negar a los órganos competentes la información periódica para la supervisión y gestión ordinaria de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La transmisión de la titularidad de máquinas de juego sin la autorización correspondiente, así como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la específica reglamentación, o la negativa a ponerlos a disposición de quienes lo reclamen, así como la no tramitación en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Interrumpir sin causa justificada un juego o perturbar el orden en las salas de juego o apuestas por parte de los jugadores o visitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La manipulación de máquinas de juego u otro material de juego o su utilización conociendo su carácter clandestino o ilegal, por parte de los jugadores o apostantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La contratación de personal carente del documento profesional o que lo tenga caducado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La organización, gestión, instalación o explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas. ñ) La venta o el despacho de bebidas alcohólicas en salones recreativos o en dependencias anexas de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere el cincuenta por ciento del importe del salario mínimo interprofesional mensual, o en un período de veinticuatro horas, el cien por cien de dicho salario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Sobrepasar los límites horarios establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditorías establecidas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La explotación e instalación de máquinas de juego sin premio en metálico que carezcan de sus respectivas autorizaciones administrativas, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 43.5 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se modifican las letras j) y k) se suprime la n) y se añade la s) por el art. 8.8 a 10 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en juegos y apuestas ilegales o no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia del registro de control de asistencia de visitantes o del servicio de admisión de entrada en los locales autorizados para el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro General del Juego sin notificación previa a la Administración cuando sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida siempre que no supongan falta muy grave, en este caso, la infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negar a los órganos competentes la información periódica para la supervisión y gestión ordinaria de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La transmisión de la titularidad de máquinas de juego sin la autorización correspondiente, así como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la específica reglamentación, o la negativa a ponerlos a disposición de quienes lo reclamen, así como la no tramitación en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Interrumpir sin causa justificada un juego o perturbar el orden en las salas de juego o apuestas por parte de los jugadores o visitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La manipulación de máquinas de juego u otro material de juego o su utilización conociendo su carácter clandestino o ilegal, por parte de los jugadores o apostantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La contratación de personal carente del documento profesional o que lo tenga caducado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La organización, gestión, instalación o explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas. ñ) La venta o el despacho de bebidas alcohólicas en salones recreativos o en dependencias anexas de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere el cincuenta por ciento del importe del salario mínimo interprofesional mensual, o en un período de veinticuatro horas, el cien por cien de dicho salario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Sobrepasar los límites horarios establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditorías establecidas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La explotación e instalación de máquinas de juego sin premio en metálico que carezcan de sus respectivas autorizaciones administrativas, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras n) y t) por el art. 41.3 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 Se modifica por el art. 43.5 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se modifican las letras j) y k) se suprime la n) y se añade la s) por el art. 8.8 a 10 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia del registro de control de asistencia de visitantes o del servicio de admisión de entrada en los locales autorizados para el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro General del Juego sin notificación previa a la Administración cuando sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida siempre que no supongan falta muy grave, en este caso, la infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negar a los órganos competentes la información periódica para la supervisión y gestión ordinaria de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La transmisión de la titularidad de máquinas de juego sin la autorización correspondiente, así como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la específica reglamentación, o la negativa a ponerlos a disposición de quienes lo reclamen, así como la no tramitación en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La contratación de personal carente del documento profesional o que lo tenga caducado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La organización, gestión, instalación o explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas. ñ) La venta o el despacho de bebidas alcohólicas en salones recreativos o en dependencias anexas de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere en tres veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario o, en un período de veinticuatro horas, el cincuenta por cien en su indicador mensual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Sobrepasar los límites horarios establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditorías establecidas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La explotación e instalación de máquinas de juego sin premio en metálico que carezcan de sus respectivas autorizaciones administrativas, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 37.5 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 Se modifican las letras n) y t) por el art. 41.3 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 Se modifica por el art. 43.5 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se modifican las letras j) y k) se suprime la n) y se añade la s) por el art. 8.8 a 10 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia del registro de control de asistencia de visitantes o del servicio de admisión de entrada en los locales autorizados para el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro General del Juego sin notificación previa a la Administración cuando sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida siempre que no supongan falta muy grave, en este caso, la infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negar a los órganos competentes la información periódica para la supervisión y gestión ordinaria de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La transmisión de la titularidad de máquinas de juego sin la autorización correspondiente, así como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la específica reglamentación, o la negativa a ponerlos a disposición de quienes lo reclamen, así como la no tramitación en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La contratación de personal carente del documento profesional o que lo tenga caducado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La organización, gestión, instalación o explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas. ñ) La venta o el despacho de bebidas alcohólicas en salones recreativos o en dependencias anexas de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere en tres veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario o, en un período de veinticuatro horas, el cincuenta por cien en su indicador mensual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditorías establecidas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La explotación e instalación de máquinas de juego sin premio en metálico que carezcan de sus respectivas autorizaciones administrativas, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra q) por el art. 38.5 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 Se modifica por el art. 37.5 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 Se modifican las letras n) y t) por el art. 41.3 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 Se modifica por el art. 43.5 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se modifican las letras j) y k) se suprime la n) y se añade la s) por el art. 8.8 a 10 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia del registro de control de asistencia de visitantes o del servicio de admisión de entrada en los locales autorizados para el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro General del Juego sin notificación previa a la Administración cuando sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida siempre que no supongan falta muy grave, en este caso, la infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negar a los órganos competentes la información periódica para la supervisión y gestión ordinaria de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La transmisión de la titularidad de máquinas de juego sin la autorización correspondiente, así como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la específica reglamentación, o la negativa a ponerlos a disposición de quienes lo reclamen, así como la no tramitación en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La organización, gestión, instalación o explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas. ñ) La venta o el despacho de bebidas alcohólicas en salones recreativos o en dependencias anexas de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere en tres veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario o, en un período de veinticuatro horas, el cincuenta por cien en su indicador mensual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditorías establecidas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La explotación e instalación de máquinas de juego sin premio en metálico que carezcan de sus respectivas autorizaciones administrativas, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra m) por el art. 54.5 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352 Se suprime la letra q) por el art. 38.5 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 Se modifica por el art. 37.5 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 Se modifican las letras n) y t) por el art. 41.3 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 Se modifica por el art. 43.5 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se modifican las letras j) y k) se suprime la n) y se añade la s) por el art. 8.8 a 10 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere en cinco veces el salario mínimo interprofesional diario, siempre que no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de conservación o exhibición en los establecimientos de juego de los documentos o letreros exigidos por esta Ley y los diferentes reglamentos dictados en su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad por parte de los jugadores, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros, que no suponga falta grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere en cinco veces el salario mínimo interprofesional diario, siempre que no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad por parte de los jugadores, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros, que no suponga falta grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proceder a la transmisión de acciones o participaciones sin la pertinente comunicación a la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado b) y se añade la f) por el art. 8.11 a 12 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere las cuantías previstas en el ámbito de aplicación de la Ley, siempre que no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proceder a la transmisión de acciones o participaciones sin la pertinente comunicación a la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado a) y se suprime el d) por el art. 37.6 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 Se modifica el apartado b) y se añade la f) por el art. 8.11 a 12 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones cometidas por jugadores y visitantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Manipular máquinas o elementos de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en juegos y apuestas clandestinos o ilegales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Interrumpir sin causa justificada una partida o juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Omitir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Perturbar el orden en las salas de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones a que se refiere el apartado 1 pueden ser sancionadas con una multa de hasta 1.000.000 de pesetas y con la prohibición de entrada en un casino o sala de juego por un máximo de cinco años y comportarán, en cualquier caso, el comiso de los beneficios ilícitos obtenidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones cometidas por jugadores y visitantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La entrada en el local o la participación en el juego teniéndolo prohibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización de fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La manipulación de máquinas o elementos de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La participación en juegos o apuestas consideradas prohibidas o no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La interrupción de una partida o juego sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La omisión de la colaboración debida a los agentes de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La perturbación en el orden en las salas de juego u otros locales donde se celebren actividades de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La comisión, en general, de cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones a que se refiere el apartado 1 serán consideradas como leves, a excepción de las previstas en los apartados b) y c) que tendrán la consideración de graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias personales y materiales establecidas en el artículo 37.1, con la correspondiente multa y con la prohibición de entrada en establecimientos de juego o en aquellos locales circunstancialmente autorizados para la organización de juegos o apuestas para días determinados por un máximo de cinco años y comportarán, en cualquier caso, el comiso de los beneficios obtenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 37.7 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidades de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad por las infracciones reguladas en la presente Ley alcanzará a las personas físicas o jurídicas que las cometan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados en general, serán también directa y solidariamente responsables las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con la instalación de máquinas de juego, las infracciones por incumplimiento de los requisitos que debe reunir la máquina serán imputables al titular del establecimiento donde se encuentren instaladas máquinas de juego y a la empresa operadora, siempre que sea como consecuencia de una acción u omisión por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable, y sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder al fabricante o importador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las infracciones derivadas de la vulneración de las condiciones y requisitos de los locales donde se encuentren instaladas máquinas de juego, serán imputables a sus titulares y a la empresa operadora titular de las máquinas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las muy graves, con multa desde 1.500.001 pesetas, hasta 75.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las graves, con multa desde 500.001 pesetas, hasta 1.500.000 pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las leves, con multa de hasta 500.000 pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de infracciones graves o muy graves, en atención a su naturaleza, así como a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, podrán imponerse además las siguientes sanciones accesorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de la autorización para la celebración, organización o explotación de juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clausura o inhabilitación temporal o definitiva del establecimiento para actividades de juegos y de apuestas donde tenga lugar la celebración, organización o explotación de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorización respecto del juego y apuestas o para ejercer la actividad en empresas o lugares dedicados al juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La suspensión de la vigencia o la revocación de los documentos profesionales del infractor.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión, clausura o inhabilitación temporal anteriormente previstas podrán acordarse por un plazo no superior a cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, en caso de falta de autorización para la organización, explotación o gestión de un juego o apuestas o revocación de la misma, la autoridad sancionadora podrá ordenar el comiso y la destrucción o inutilización de los componentes, máquinas o material de juego.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, las sanciones implican el comiso de las apuestas percibidas y de los beneficios ilícitamente obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Hacienda autonómica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las muy graves, con multa desde 6.000,01 hasta 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las graves, con multa desde 600,01 hasta 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las leves, con multa desde 100 hasta 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de infracciones graves o muy graves, en atención a su naturaleza, así como a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, podrán imponerse además las siguientes sanciones accesorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de la autorización para la celebración, organización o explotación de juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clausura o inhabilitación temporal o definitiva del establecimiento para actividades de juegos y de apuestas donde tenga lugar la celebración, organización o explotación de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorización respecto del juego y apuestas o para ejercer la actividad en empresas o lugares dedicados al juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La suspensión de la vigencia o la revocación de los documentos profesionales del infractor.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión, clausura o inhabilitación temporal anteriormente previstas podrán acordarse por un plazo no superior a cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, en caso de falta de autorización para la organización, explotación o gestión de un juego o apuestas o revocación de la misma, la autoridad sancionadora podrá ordenar el comiso y la destrucción o inutilización de los componentes, máquinas o material de juego.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, las sanciones implican el comiso de las apuestas percibidas y de los beneficios ilícitamente obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Hacienda autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 28.6 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imposición de la sanción se ponderarán las circunstancias personales y materiales que concurran en los hechos y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido tanto a terceros como a la Administración, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración, aplicando en todo caso los criterios de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y efectos de la sanción, que no podrá ser en ningún caso inferior al triple del beneficio ilícitamente obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, la sanción de la clausura del establecimiento, tanto definitiva como temporal, podrá afectar exclusivamente a la actividad del juego o apuestas, o a la totalidad de la actividad del establecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imposición de la sanción se ponderarán las circunstancias personales y materiales que concurran en los hechos y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido tanto a terceros como a la Administración, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración, aplicando en todo caso los criterios de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y efectos de la sanción, que no podrá ser en ningún caso inferior al triple del beneficio ilícitamente obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, la sanción de la clausura del establecimiento, tanto definitiva como temporal, podrá afectar exclusivamente a la actividad del juego o apuestas, o a la totalidad de la actividad del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el imputado reconoce su responsabilidad con anterioridad al comienzo del plazo previsto para dictar la resolución, se podrá aplicar una reducción del 30 por 100 sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta. En este caso, se resolverá imponiendo la sanción que proceda sin más trámite.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta reducción se condiciona a que se efectúe el pago en período voluntario sin haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento, y a que no se interponga recurso contra la resolución ni contra la liquidación derivada de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 28.6 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y caducidad de las infracciones y las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves prescribirán a los diez meses de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Caducará el procedimiento sancionador transcurrido seis meses desde su iniciación sin que se hubiere dictado resolución, a menos que dicha dilación trajera causa, directa o indirectamente, en acciones u omisiones imputables al interesado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá al titular de la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones consecuencia de la comisión de infracciones graves y muy graves, y al Director general de Tributos y Tesorería las correspondientes a las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al Gobierno de La Rioja la imposición de las sanciones para las infracciones muy graves cuya cuantía sea superior a 10.000.001 pesetas, así como las accesorias que supongan la revocación definitiva de las autorizaciones administrativas afectadas, la clausura definitiva de los locales y la inhabilitación definitiva para ser titular de autorizaciones de juego o apuestas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones establecidas en la presente Ley será el regulado por el Capítulo V, del Título V de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, caso de que el inculpado no efectúe alegaciones, presente documentos ni solicite la práctica de pruebas frente al acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado como propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, comprendiendo hechos, calificación jurídica, valoración y sanción a imponer, así como la normativa de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones establecidas en la presente Ley será el regulado en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, caso de que el inculpado no efectúe alegaciones, presente documentos ni solicite la práctica de pruebas frente al acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado como propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, comprendiendo hechos, calificación jurídica, valoración y sanción a imponer, así como la normativa de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 55.7 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-7</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente sancionador podrá adoptar, previa o simultáneamente a la instrucción del expediente, como medida cautelar, cuando existan indicios racionales de infracción grave o muy grave, el precinto y depósito de las máquinas, del material y del dinero relacionado con las actividades de juego y apuestas utilizados para practicarlo, así como las máquinas o elementos de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, podrá acordar la suspensión de las autorizaciones y el cierre inmediato de los establecimientos en que se organice la práctica de juegos sin la autorización requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los agentes de la autoridad, así como los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de las funciones de inspección, podrán adoptar las medidas cautelares establecidas en los apartados 1 y 2. En todo caso, el órgano competente deberá confirmar o levantar la medida cautelar adoptada, que quedará sin efecto si transcurrido el plazo de un mes no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, sin perjuicio de la iniciación del oportuno expediente sancionador.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Dela inspección del juego y las apuestas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones de inspección y control de los aspectos administrativos y técnicos del juego, así como de las empresas y locales relacionadas con esta actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma serán ejercidas por funcionarios habilitados por la Consejería competente en la materia, sin perjuicio de la colaboración con la Administración del Estado realizada a través del Servicio de Control de Juegos de Azar de la Jefatura Superior de Policía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos funcionarios, que estarán integrados en la Unidad correspondiente de la Consejería competente en la materia, tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente. Asimismo estarán facultados para examinar los locales, máquinas, documentos y todo cuanto pueda servir de información para el cumplimiento de su misión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o establecimientos de que se trate, sus representantes legales y en definitiva las personas que, en su caso, se encuentren al frente de la actividad en el momento de inspección tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los libros, registros y documentos que necesiten para efectuar la inspección.</div></div>", "next": 239830}