{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de certificado complementario de protección o de su prórroga, se presentará en el modelo oficial, y deberá contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la solicitud se refiera a medicamentos: i. Lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (en adelante, Reglamento (CE) n.º 469/2009). ii. Información de que el producto está protegido por la patente de base designada por su titular a los fines del procedimiento de obtención del certificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la solicitud se refiera a productos fitosanitarios: i. Lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (en adelante, Reglamento (CE) n.º 1610/96). ii. Información de que el producto está protegido por la patente de base designada por su titular a los fines del procedimiento de obtención del certificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la solicitud se refiera a una prórroga de un certificado complementario de protección de medicamento: i. Lo establecido en el artículo 8, apartado d), del Reglamento (CE) n.º 469/2009. ii. Declaración responsable sobre el contenido de los documentos aportados con indicación de los Estados miembros de la Unión Europea a los que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La firma del solicitante o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presentación de la solicitud de certificado complementario de protección o de su prórroga implicará el pago de la tasa correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Examen de formalidades y publicación de la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará si se ha abonado la tasa por la solicitud de certificado complementario de protección o su prórroga y si se reúnen los datos necesarios para la publicación previstos en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1610/96 o del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 469/2009. En caso de que se detecte algún defecto, se notificarán al solicitante, otorgándole un plazo de diez días desde la publicación del defecto en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» para que mejore la solicitud, con indicación de que si así no lo hiciera se denegará la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez superado el examen, dentro del plazo de tres meses la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud de certificado complementario de protección o de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 469/2009 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1610/96.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Examen de la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez publicada la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará si la solicitud de certificado complementario de protección o su prórroga y el producto a que se refiere cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 469/2009 y el Reglamento (CE) n.º 1610/96. No se comprobará de oficio si la autorización de comercialización es la primera autorización como medicamento o producto fitosanitario en la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se detectaran irregularidades en la documentación o si la solicitud o el objeto de la misma no reúnen las condiciones respectivamente establecidas en el Reglamento (CE) n.º 469/2009 o el Reglamento (CE) n.º 1610/96, se comunicarán los defectos al solicitante para que los subsane o formule sus alegaciones en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con indicación de que si no los subsana se denegará la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los defectos no se subsanen o se considere que persisten las objeciones señaladas en la notificación, se denegará la solicitud de certificado complementario de protección o la solicitud de prórroga, indicando los motivos, y se publicará la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión del certificado complementario de protección o de la prórroga</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si la solicitud del certificado complementario de protección o de la prórroga y el producto al que se refiere cumplen las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá el certificado o la prórroga y publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la resolución de concesión según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 469/2009 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1610/96.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modelos de utilidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de concesión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de modelo de utilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la obtención de un modelo de utilidad deberá presentarse una solicitud que habrá de contener la documentación a la que hace referencia el artículo 141.1 de la Ley, tal como se desarrolla en este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de obtención de una fecha de presentación, la descripción podrá redactarse en cualquier idioma, debiendo presentarse una traducción al español en el plazo de dos meses desde la fecha de depósito de la solicitud de modelo de utilidad o hasta la finalización del plazo previsto en el artículo 59.3 del presente Reglamento, aplicándose el plazo que expire más tarde.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Asignación de fecha de presentación y examen de oficio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para obtener fecha de presentación será el regulado en los artículos 17 a 21 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Otorgada fecha de presentación a la solicitud de modelo de utilidad y abonadas las tasas correspondientes, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si reúne los requisitos establecidos para las solicitudes de patentes en el artículo 23 del Reglamento, excepto lo relativo al resumen previsto en el párrafo e) y el párrafo i). Verificará igualmente si su objeto es susceptible de protección como modelo de utilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si, como resultado del examen de oficio, se apreciara que la solicitud presenta defectos o que su objeto no es susceptible de protección como modelo de utilidad, pero sí mediante otra modalidad de la Propiedad Industrial, la Oficina Española de Patentes y Marcas declarará en suspenso el expediente y otorgará al solicitante un plazo de dos meses para subsanar, en su caso, los defectos señalados o formular las alegaciones pertinentes. En la medida en la que sea necesario para corregir los defectos notificados, el solicitante podrá modificar la descripción, reivindicaciones y dibujos, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley, dividir la solicitud o pedir el cambio de modalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Transcurrido el plazo para la subsanación de defectos o para la presentación de alegaciones, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si los defectos han sido debidamente subsanados y se ha pagado la tasa correspondiente. En caso contrario, denegará la solicitud. Igualmente se denegará la solicitud de modelo de utilidad cuando, a pesar de las alegaciones del solicitante, se considere que el objeto de la solicitud no es susceptible de protección mediante modelo de utilidad y no hubiera pedido expresamente el cambio de modalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de denegación se notificará al solicitante, indicando los motivos, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención relativa a la denegación con los datos necesarios para la identificación de la solicitud de modelo de utilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que los defectos se refieran al derecho de prioridad previsto en el artículo 13 o a la divulgación inocua derivada de la exhibición en una exposición oficial u oficialmente reconocida prevista en el artículo 15, ambos del presente Reglamento, se notificará al solicitante la pérdida de este derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si a pesar de las alegaciones del solicitante, la Oficina Española de Patentes y Marcas sigue estimando que la invención objeto de la solicitud de modelo de utilidad adolece de falta de unidad de invención, otorgará un plazo de un mes para que divida la solicitud y proceda según lo dispuesto en el artículo 45 del presente Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el solicitante haya pedido el cambio de modalidad y abonado la tasa correspondiente, la Oficina Española de Patentes y Marcas acordará el cambio y comunicará el acuerdo al interesado con indicación de la documentación que debe presentar, otorgándole a tal efecto un plazo de dos meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» del acuerdo de cambio de modalidad. A falta de presentación de la nueva documentación en el plazo indicado se tendrá por desistida la solicitud de cambio de modalidad y así se le comunicará; asimismo se anulará la solicitud correspondiente a la nueva modalidad. Además, la solicitud de modelo de utilidad se denegará según lo previsto en el apartado anterior. La resolución de desistimiento deberá notificarse, indicando los motivos, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el solicitante aporta en el plazo indicado la documentación requerida, la Oficina Española de Patentes y Marcas le dará el trámite oportuno, manteniendo, en su caso, la fecha de presentación de la solicitud originaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Publicación de la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si del examen de oficio no resultan defectos que impidieran la concesión o cuando tales defectos hubieran sido debidamente subsanados, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará al interesado la resolución favorable a la continuación del procedimiento y procederá a poner a disposición del público la solicitud de modelo de utilidad haciendo la correspondiente mención en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<p class=\"lf-p\">Las indicaciones que hayan de incluir la mención en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» serán las que se refiere el artículo 31.3 del presente Reglamento, incluyéndose, además, las reivindicaciones del modelo de utilidad solicitado y, en su caso, una reproducción de los dibujos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al mismo tiempo se editará un folleto de la solicitud de modelo de utilidad que contendrá las menciones indicadas en el artículo 31.4 del presente Reglamento, excepto lo referido al resumen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Oposiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El escrito de oposición, suficientemente motivado, deberá dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas y presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». El escrito de oposición deberá acompañarse de las correspondientes alegaciones, incluyendo los hechos y pruebas invocadas en apoyo de las mismas. Si las pruebas aportadas no están redactadas en español, deberá aportarse una traducción al español. La presentación del escrito de oposición implicará el pago de la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El escrito de oposición deberá contener los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del oponente, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el oponente hubiera designado un representante, la identidad de este, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de solicitud de modelo de utilidad contra la que se formula oposición, así como la identificación del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los motivos en los que se funda dicha oposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.1 de la Ley, así como una declaración que especifique en qué medida la oposición planteada afecta al modelo de utilidad solicitado, detallando las reivindicaciones afectadas por la oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez formulada en plazo la oposición, si se solicitara la prórroga de dos meses adicionales del artículo 144.2 de la Ley deberá indicarse sobre qué extremos se pretende completar alegaciones o aportar documentación probatoria adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La oposición no se admitirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No se hubiera abonado la tasa de oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente la solicitud contra la que se formula oposición, la identidad del oponente o no se enuncien los motivos y pruebas en los que se funda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se hubiera presentado el poder de representación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto previsto en los párrafos b), c) y d), se dará al oponente la oportunidad de subsanar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de diez días a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con indicación de que si así no lo hiciera se inadmitirá la oposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el escrito de oposición no se ajusta a las demás disposiciones del presente artículo se notificarán las irregularidades observadas al oponente para que las subsane en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución por la que se inadmita o se tenga por desistida la oposición deberá notificarse tanto al oponente como al solicitante del modelo de utilidad, indicando los motivos, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención relativa a la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado al solicitante del modelo de utilidad de aquellas oposiciones admitidas junto con la documentación anexa para que, en el plazo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» del traslado de la oposición, si lo estima oportuno, presente alegaciones, modifique las reivindicaciones, descripción y dibujos, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley, o solicite que continúe la tramitación. Si el solicitante no contesta en plazo, se continuará con la tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que el solicitante del modelo de utilidad conteste a las oposiciones, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado simultáneamente a todos los oponentes, de existir varios, de las alegaciones y propuestas de modificación presentadas por el solicitante, otorgándoles un trámite de réplica en cada caso por plazo común de diez días desde la publicación del traslado de la contestación a las oposiciones en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El oponente podrá retirar el escrito de oposición hasta que transcurra el plazo establecido en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Examen de las oposiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para examinar los escritos de oposición, así como, en su caso, la contestación y réplicas, se creará una Comisión compuesta por tres expertos de la Oficina Española de Patentes y Marcas técnicamente cualificados, siendo uno de ellos Presidente. La Comisión se completará con un jurista si se considera que la naturaleza de la decisión así lo exige. En caso de empate de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas considere que, pese a las modificaciones o alegaciones del solicitante, persisten motivos que impidan la concesión del modelo de utilidad, otorgará al solicitante un plazo de un mes a contar desde que la publicación de la objeción a la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» para que subsane el defecto o presente nuevas alegaciones. En la medida que sea necesario para subsanar los defectos, el solicitante podrá modificar la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, en su caso, en los términos previstos en los artículos 48 de la Ley y 64 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Finalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá estimando en todo o en parte las oposiciones presentadas, concediendo la solicitud, en su caso, de forma modificada o denegando en su totalidad la solicitud de modelo de utilidad cuando concurra alguno de los motivos de oposición señalados en el artículo 144.1 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que no se hubieran presentado oposiciones o que todas ellas se inadmitieran o desestimaran, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá el modelo de utilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La denegación o concesión de la solicitud de modelo de utilidad se notificará al titular y a los oponentes, indicando los motivos, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención relativa a la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La publicación de la resolución de denegación contendrá los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número de la solicitud y de publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La clasificación internacional de patentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El título de la invención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La identificación del solicitante y de su representante, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fecha de denegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La publicación de la resolución de concesión mencionará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número de solicitud y de publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La clasificación internacional de patentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El título de la invención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La identificación del solicitante y de su representante, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La fecha de publicación de la solicitud</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incluirá, en su caso, las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La fecha de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La puesta a disposición del público de la documentación del modelo de utilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La resolución de concesión o denegación del modelo de utilidad podrá ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». No obstante, este plazo es susceptible de restablecimiento de derechos en las condiciones y supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El recurso contra la concesión del modelo de utilidad solo podrá referirse a aquellas cuestiones que puedan ser resueltas por la Oficina Española de Patentes y Marcas durante el procedimiento de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El recurso fundado en motivos de denegación del modelo de utilidad no examinados de oficio por la Oficina Española de Patentes y Marcas, sólo podrá interponerse por quienes hayan sido parte en un procedimiento de oposición contra la concesión del modelo de utilidad basado en dichos motivos, y se dirigirá contra el acto resolutorio de la oposición planteada. A estos efectos podrá entenderse desestimada la oposición si, transcurrido el plazo para resolverla y notificarla, no hubiese recaído resolución expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En el procedimiento de recurso el titular de la patente podrá modificar la solicitud con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Patentes. Si como consecuencia de un recurso el modelo de utilidad quedara modificado se publicará esta circunstancia en el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con inclusión de las reivindicaciones del modelo registrado y, en su caso, una reproducción de los dibujos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Examen de las oposiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para examinar los escritos de oposición, así como, en su caso, la contestación y réplicas, se creará una Comisión compuesta por tres expertos de la Oficina Española de Patentes y Marcas técnicamente cualificados, siendo uno de ellos Presidente. La Comisión se completará con un jurista si se considera que la naturaleza de la decisión así lo exige. En caso de empate de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas considere que, pese a las modificaciones o alegaciones del solicitante, persisten motivos que impidan la concesión del modelo de utilidad, otorgará al solicitante un plazo de un mes a contar desde que la publicación de la objeción a la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» para que subsane el defecto o presente nuevas alegaciones. En la medida que sea necesario para subsanar los defectos, el solicitante podrá modificar la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, en su caso, en los términos previstos en los artículos 48 de la Ley y 64 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Finalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá estimando en todo o en parte las oposiciones presentadas, concediendo la solicitud, en su caso, de forma modificada o denegando en su totalidad la solicitud de modelo de utilidad cuando concurra alguno de los motivos de oposición señalados en el artículo 144.1 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que no se hubieran presentado oposiciones o que todas ellas se inadmitieran o desestimaran, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá el modelo de utilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La denegación o concesión de la solicitud de modelo de utilidad se notificará al titular y a los oponentes, indicando los motivos, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención relativa a la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La publicación de la resolución de denegación contendrá los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número de la solicitud y de publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La clasificación internacional de patentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El título de la invención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La identificación del solicitante y de su representante, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fecha de denegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La publicación de la resolución de concesión mencionará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número de solicitud y de publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La clasificación internacional de patentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El título de la invención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La identificación del solicitante y de su representante, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La fecha de publicación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Referencia, en su caso, a las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La fecha de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La resolución de concesión o denegación del modelo de utilidad podrá ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». No obstante, este plazo es susceptible de restablecimiento de derechos en las condiciones y supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El recurso contra la concesión del modelo de utilidad solo podrá referirse a aquellas cuestiones que puedan ser resueltas por la Oficina Española de Patentes y Marcas durante el procedimiento de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El recurso fundado en motivos de denegación del modelo de utilidad no examinados de oficio por la Oficina Española de Patentes y Marcas, sólo podrá interponerse por quienes hayan sido parte en un procedimiento de oposición contra la concesión del modelo de utilidad basado en dichos motivos, y se dirigirá contra el acto resolutorio de la oposición planteada. A estos efectos podrá entenderse desestimada la oposición si, transcurrido el plazo para resolverla y notificarla, no hubiese recaído resolución expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En el procedimiento de recurso el titular de la patente podrá modificar la solicitud con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Patentes. Si como consecuencia de un recurso el modelo de utilidad quedara modificado se publicará esta circunstancia en el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con inclusión de las reivindicaciones del modelo registrado y, en su caso, una reproducción de los dibujos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 7 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27007#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejercicio de acciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Petición de informe sobre el estado de la técnica para el ejercicio de acciones judiciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La petición de un informe sobre el estado de la técnica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 148.3 de la Ley, implicará el pago de la tasa correspondiente. Si la Oficina Española de Patentes y Marcas detectara que la tasa no hubiera sido pagada o se hubiera realizado de forma insuficiente, otorgará al peticionario un plazo de diez días para su abono, indicándole que de no hacerlo, se inadmitirá la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Admitida la petición de informe, la Oficina Española de Patentes y Marcas elaborará el informe sobre el estado de la técnica, que se acompañará de la opinión escrita, preliminar y no vinculante, y dará traslado de los mismos al peticionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tanto la petición, como el informe sobre el estado de la técnica y la opinión escrita, se incorporarán al expediente de modelo de utilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A la vista del informe, el solicitante del modelo de utilidad podrá presentar alegaciones y, en su caso, modificar las reivindicaciones, en los trámites permitidos en el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la vista del informe, el titular podrá solicitar la limitación del modelo de utilidad en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 105 y siguientes de la Ley y en el artículo 41 y siguientes del presente Reglamento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes en materia de procedimiento</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificación y rectificación de errores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones de la solicitud de patente o de la patente concedida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El solicitante o titular de la patente solo podrá modificar las reivindicaciones en los trámites de los procedimientos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Al modificar las reivindicaciones, el solicitante o titular podrá, para mantener la coherencia, modificar la descripción y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el solicitante o titular realice una modificación, deberá presentar el juego completo de reivindicaciones en sustitución de las reivindicaciones presentadas anteriormente y, en su caso, de la descripción, dibujos o secuencias biológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La modificación irá acompañada de un escrito en el que el solicitante identifique las diferencias entre las reivindicaciones anteriores y las reivindicaciones modificadas. Además, deberá indicar las razones de la modificación y el alcance de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las reivindicaciones modificadas no podrán referirse a materia que no haya sido objeto de búsqueda al no hallarse comprendida, formando un único concepto inventivo general, en la invención o grupo de invenciones originalmente reivindicadas. Tampoco podrán referirse a materia que no haya sido objeto de búsqueda en virtud de los artículos 27 o 28 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El solicitante podrá modificar las reivindicaciones conforme a lo previsto en el apartado primero de este artículo, sin necesidad de contar con el consentimiento de quienes tengan derechos inscritos sobre su solicitud en el Registro de Patentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La designación del inventor o inventores no podrá ser modificada sin el consentimiento de los demás inventores designados en la solicitud de patente, así como del solicitante o titular de la patente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Rectificación de errores en documentos remitidos a la Oficina Española de Patentes y Marcas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los defectos de expresión o de transcripción y los errores contenidos en cualquier documento remitido a la Oficina Española de Patentes y Marcas podrán ser rectificados a petición del solicitante o titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, si la petición de rectificación tiene por objeto la descripción, las reivindicaciones, los dibujos o las secuencias biológicas, la rectificación deberá resultar de forma evidente de tal manera que ningún otro texto más que el texto rectificado podría haber sido propuesto por el solicitante. En este caso, la Oficina Española de Patentes y Marcas sólo tomará en consideración el contenido de la descripción, las reivindicaciones, los dibujos o las secuencias biológicas y, cuando sea aplicable, la corrección o la modificación aportada por el solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de error en cualquier otro documento de la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas tomará en consideración el contenido de la solicitud propiamente dicha, así como cualquier otro documento incorporado al expediente con anterioridad a la petición de rectificación y, cuando sea aplicable, la corrección o el documento corregido aportado por el solicitante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Rectificación de errores en resoluciones emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a petición de parte o a iniciativa propia, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus resoluciones o comunicaciones, siempre que dicha rectificación no afecte o altere el sentido del acto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Retirada de la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de patente podrá ser retirada por el solicitante en cualquier momento antes de que la patente sea concedida. La petición de retirada deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una indicación de que se solicita la retirada de la solicitud de la patente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identidad del solicitante, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se hubiera designado representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número de solicitud de la patente cuya retirada se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Firma del titular de la solicitud de patente o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, con arreglo a lo previsto en los artículos 11.3 y 52.2 de la Ley, sea preciso para aceptar la retirada que conste el consentimiento del titular de algún derecho inscrito sobre la solicitud de patente, deberá acompañar a la petición una declaración firmada por dicho titular del derecho o por su representante, aceptando dicha retirada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de retirada cumple los requisitos y condiciones previstas en la Ley y en este Reglamento. En el supuesto de que existieran irregularidades, se suspenderá la tramitación y se notificarán éstas al interesado para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», conteste a las mismas. Si en el plazo establecido no se subsanaran los defectos señalados, se denegará la petición de retirada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará al solicitante la resolución de concesión o denegación, con indicación de los motivos, de la retirada y publicará un anuncio de la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de plazos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de plazos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cómputo de los plazos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, no obstante, para el pago de las anualidades que devenguen con posterioridad a la publicación de la concesión, el cómputo se realizará en meses naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presencia de defectos en la documentación interrumpirá el procedimiento desde que se notifique al solicitante la existencia de los mismos, mediante el correspondiente suspenso en la tramitación, hasta que dichos defectos se subsanen o expire el plazo para ello, aplicándose el plazo que expire antes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los plazos máximos de resolución y notificación o publicación de todos los procedimientos previstos en la Ley y en el presente Reglamento serán los establecidos en la orden ministerial de plazos máximos que se adopte en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El vencimiento del plazo máximo de resolución para resolver una solicitud de cualquier procedimiento tramitado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en aplicación de la Ley y del presente Reglamento sin que se haya notificado resolución expresa, legitimará al interesado para entenderla desestimada a los solos efectos de permitirle la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. La desestimación presunta en ningún caso excluirá el deber de dictar resolución expresa, la cual se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga de plazos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá prorrogar por dos meses los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prórroga de un plazo deberá solicitarse por escrito antes del transcurso del plazo cuya prórroga se solicita y la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá resolver sobre la misma dentro de dicho plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se podrán prorrogar aquellos plazos que afecten a terceros interesados, y, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prórroga de un plazo ya prorrogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo para solicitar la prórroga o para solicitar el restablecimiento de derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo para abonar las anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo para reivindicar la prioridad, así como el plazo para la corrección, adición o restablecimiento del derecho de prioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El plazo para presentar una oposición y para interponer recurso administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El plazo para contestar a una comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas dentro de un procedimiento contradictorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de prórroga es admisible y resolverá concediendo o denegando, con indicación de los motivos. La resolución se comunicará al solicitante y publicará un anuncio de la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de restablecimiento de derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud para el restablecimiento de un derecho se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, abonando la tasa correspondiente y contendrá los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del solicitante o titular del derecho cuyo restablecimiento se solicita, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identidad del representante, en su caso, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo o trámite incumplido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fecha de cese del impedimento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Firma del interesado o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Examen y resolución de la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se examinará si la solicitud de restablecimiento de derechos se ha presentado dentro del plazo prescrito en el artículo 53.2 de la Ley y si el plazo incumplido es susceptible de restablecimiento en virtud de lo previsto en los apartados 1 y 5 del artículo 53 de la Ley y en el artículo 14.4 del presente Reglamento. En caso contrario, se resolverá inadmitiendo la solicitud de restablecimiento de derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Admitida a trámite, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de restablecimiento del derecho cumple los requisitos previstos en el artículo anterior y en el artículo 53 de la Ley, y si el acto o trámite omitido ha sido debidamente cumplido en todas sus formalidades al presentarse la solicitud de restablecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si se observara alguna irregularidad o defecto en la documentación presentada se comunicarán estos al solicitante para que en el plazo de diez días los subsane o presente sus alegaciones. Se tendrá por desistida la solicitud de restablecimiento si las irregularidades o defectos no son corregidos en plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en la documentación presentada no se observaran irregularidades o defectos, o cuando éstos hayan sido subsanados, se examinará si se ha acreditado la diligencia debida en las circunstancias del caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Efectuado el examen citado anteriormente se resolverá, estimando o desestimando el restablecimiento del derecho. En este último caso, antes de desestimar el restablecimiento de derechos, se concederá al peticionario un plazo adicional de diez días para que formule observaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La mención de la resolución de restablecimiento de derechos se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del registro de patentes e información al público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Datos inscribibles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Patentes al que se refiere el artículo 79 de la Ley se llevará en forma de base de datos electrónica y estará abierto a la consulta pública. En él se inscribirán, cuando proceda, las siguientes menciones referidas tanto a las solicitudes de patentes como a las patentes concedidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El título de la invención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los símbolos de la clasificación asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La identidad del solicitante o del titular de la patente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1,b) del presente reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El nombre del inventor designado por el solicitante o por el titular de la patente, siempre que el inventor no haya renunciado a ser designado como tal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La identidad del mandatario o representante, salvo que sea un empleado del solicitante; en tal caso, bastará con la indicación de la identidad y el cargo en la empresa del solicitante. Cuando haya varios representantes, bastará con que se inscriba el citado en primer lugar, seguido de los términos «y otros».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las indicaciones relativas a la reivindicación de prioridad (fecha, Estado y número de depósito de la solicitud anterior).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las indicaciones relativas a la prioridad de exposición (fecha, Estado y número de exhibición).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En caso de división de la solicitud de patente, los números de las solicitudes divisionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La indicación, en su caso, de que se trata de una solicitud divisional y la fecha de presentación y número de la solicitud o registro de que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La fecha de publicación de la solicitud y, en el caso de no ser coincidentes, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica o de la mención a la publicación del informe de búsqueda internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La indicación de que se trata de una patente por transformación de una solicitud de patente europea y los datos relativos a esta solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La indicación de que se trata de una entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT y los datos relativos a esta solicitud. ñ) La fecha de presentación de observaciones de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La fecha de la resolución y de la publicación de la mención de resolución por la que la solicitud de patente o la patente haya sido desistida, concedida, mantenida de forma modificada, denegada, retirada o se considere retirada, limitada o revocada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Los datos relativos a las oposiciones presentadas y a la interposición y resolución de recursos administrativos y jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Los datos relativos a las limitaciones o revocaciones de la patente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Los datos relativos a las solicitudes y resoluciones de restablecimientos de derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Los datos relativos a la suscripción de un convenio arbitral, al laudo que recaiga y, en su caso, a los recursos interpuestos contra este, y a las resoluciones adoptadas en relación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La fecha de la resolución de caducidad de la patente, la causa y la fecha de producción de efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Los pagos realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de las inscripciones a que se refieren los párrafos anteriores, en el Registro de Patentes se anotarán, indicando siempre la fecha de inscripción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los cambios del nombre, dirección o nacionalidad del solicitante o del titular de la patente, o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los cambios del nombre o de la dirección profesional del representante, salvo cuando se trate del representante a que se refiere artículo 56.3 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de que se designe un nuevo representante, su identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las solicitudes de cesión de la solicitud o de la patente, y la fecha de denegación o concesión de la inscripción de cambio de titularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La constitución, modificación o cesión de un derecho real y la fecha de la denegación o concesión de la inscripción. En el caso de una hipoteca mobiliaria, se anotará la fecha de su inscripción en el registro de bienes muebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las medidas de ejecución forzosa y los procedimientos de insolvencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las solicitudes de inscripción, modificación o cesión de licencias y la fecha de denegación o concesión de su inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El ofrecimiento de licencia de pleno derecho, así como cualquier solicitud de licencia de pleno derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El sometimiento de la patente al régimen de licencias obligatorias, así como cualquier solicitud de licencia obligatoria y la fecha de su denegación o concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las solicitudes de cancelación de las inscripciones mencionadas en los párrafos e) a i), y la fecha de inscripción de su cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las anotaciones preventivas, las interposiciones de demanda, las interposiciones de demanda en el ejercicio de acciones reivindicatorias y de nulidad (directa o por reconvención), las solicitudes de limitación de la patente con carácter principal o subsidiario en el seno de una proceso sobre la validez de la misma, cualesquiera otras medidas cautelares, las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes que pongan fin a dichos procedimientos así como cualquier otra prevista en la Ley de Patentes o en otras leyes aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las anotaciones registrales que procedan de acuerdos de mediación formalizados u homologados judicialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Registro de Patentes también se inscribirán de manera análoga a lo señalado en el presente capítulo los datos relativos a las solicitudes de modelos de utilidad y a los modelos de utilidad concedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, se inscribirán de manera análoga a lo señalado en el presente capítulo los datos relativos a las solicitudes de certificados complementarios de protección y a los certificados complementarios de protección concedidos, así como a sus prórrogas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Otros datos inscribibles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del Juez o Tribunal competente o a instancia de parte interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante resolución motivada del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad registral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de Patentes es público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta a la base de datos, obtención de listados informáticos o certificación expedida por el funcionario competente. La Oficina Española de Patentes y Marcas facilitará, con carácter gratuito, la consulta pública de la base de datos mediante su puesta a disposición pública en redes de comunicación telemática.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Certificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La certificación podrá solicitarse por el interesado mediante la presentación, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, de una solicitud, en la que se indicarán los particulares sobre los que aquella ha de versar. Cuando se solicite una certificación general sobre las inscripciones registrales o la situación de expedientes de patentes, de certificados complementarios de protección o de sus prórrogas o de modelos de utilidad, ésta podrá consistir en el correspondiente extracto informático de la base de datos, certificado por el funcionario competente. La solicitud de certificación implicará el pago de la tasa correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Consulta pública de expedientes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consulta pública de expedientes a la que se refieren el artículo 55 y la disposición adicional quinta de la Ley se efectuará sobre los documentos originales o copias de éstos. Cuando los expedientes se conserven mediante soportes electrónicos de almacenamiento, la consulta pública se efectuará sobre estos medios electrónicos. La Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá la forma de llevar a término la consulta. La solicitud de consulta pública implicará el pago de la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de la consulta a la que se refiere el artículo 55.2 de la Ley, el interesado, además de lo establecido en este artículo, deberá aportar las pruebas que evidencien que el solicitante del expediente cuya consulta se solicita ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de dicho expediente. La Oficina Española de Patentes y Marcas admitirá la consulta referida en este apartado si considera suficiente la evidencia aportada por el interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán también excluidos de la consulta pública:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier documento destinado a la preparación de acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las comunicaciones entre órganos de la Administración de idéntica consecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación concerniente a la designación del inventor, si este hubiera renunciado a su derecho personal de mención en la patente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las partes o documentos del expediente cuya confidencialidad haya sido solicitada por el interesado con carácter previo a la petición de consulta, tal como dispone el apartado 5 de la disposición adicional quinta de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Previa solicitud, la consulta pública se realizará mediante la expedición de copias de los documentos del expediente. Para la obtención de tales copias deberá pagarse la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acceso a la materia biológica depositada conforme al artículo 27 de la Ley, se llevará a cabo en las condiciones y formas previstas en los artículos 56 de la Ley y 5 y 6 del presente Reglamento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inscripción de las cesiones, licencias y otras modificaciones de derechos y de los ofrecimientos de licencias de pleno derecho</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inscripción de las cesiones, licencias y otras modificaciones de derechos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la solicitud de inscripción de cesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La petición para inscribir la cesión de una patente o de su solicitud deberá presentarse mediante instancia, en el modelo oficial. La presentación de la solicitud de inscripción estará sujeta al pago de la tasa correspondiente y deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del solicitante o titular del derecho que se transmite, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identidad del nuevo solicitante o titular, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el solicitante de la inscripción actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Indicación del documento o acto acreditativo de la cesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Número de solicitud de la patente que se transmite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Firma del solicitante o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el cambio de la titularidad resulta de un contrato, la solicitud de inscripción deberá presentarse acompañada de alguno de los documentos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada ante notario u otra autoridad pública competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, consistentes en los modelos oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el cambio en la titularidad se produce por una fusión, reorganización o división de una persona jurídica, por imperativo legal, por resolución administrativa o por decisión judicial, la solicitud de inscripción deberá acompañarse de testimonio emanado de la autoridad pública que emita el documento, o bien copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por otra autoridad pública competente. No obstante, para la inscripción de embargos, concursos y demás medidas judiciales bastará el oportuno mandamiento emitido al efecto por el Juez o Tribunal que las haya dictado o por el órgano administrativo competente. La petición de inscripción de las cesiones previstas en este apartado, se regirá en lo que sea aplicable por lo establecido por el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud de inscripción de cesión podrá comprender varias patentes y solicitudes de patente, a condición de que el titular registral actual y el nuevo titular sean los mismos para cada una de las patentes o solicitudes afectadas, abonándose la tasa correspondiente por cada una de ellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la solicitud de inscripción de cambios de nombre o dirección del interesado o del representante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no haya cambio en la persona del solicitante o titular de la patente, pero sí en su nombre o dirección, se inscribirá dicho cambio en el Registro de Patentes a solicitud del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de inscripción de cambio de nombre o dirección, que, en su caso, estará sujeta al pago de la tasa correspondiente, deberán incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de la solicitud o de la patente afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identidad del solicitante o titular de la patente, tal como figuren en el Registro de Patentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La indicación del nuevo nombre o dirección del solicitante o titular de la patente, tal como haya de inscribirse en el Registro de Patentes tras el cambio producido, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si se hubiera designado representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La firma del interesado o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrán agrupar en una única solicitud de cambio de nombre o dirección todas las solicitudes o patentes que pertenezcan al interesado. En este caso, habrán de indicarse los números de todas las solicitudes o patentes afectadas, abonándose la tasa correspondiente por cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas dude, razonablemente, de la veracidad del cambio de nombre o dirección solicitados, podrá pedir al interesado la presentación de las pruebas que acrediten dicho cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los apartados anteriores serán de aplicación al cambio de nombre o dirección del representante y, conforme a su propia naturaleza, también a los cambios de nacionalidad del solicitante o titular del derecho o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la solicitud de inscripción de licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La petición de inscripción de una licencia de patente o de su solicitud, se presentará mediante instancia, en el modelo oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud, que estará sujeta al pago de la tasa correspondiente, deberá incluir las menciones contenidas en el artículo 77.1 de este Reglamento y presentarse acompañada de alguno de los documentos contemplados en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, referidos al contrato de licencia y al otorgante y al titular de la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el documento acreditativo de la licencia sea alguno de los previstos en el artículo 77.2 c) del presente Reglamento, dichos documentos consistirán en los modelos oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la solicitud de inscripción de la licencia se deberá indicar si es exclusiva o no, así como las eventuales limitaciones del contrato en cuanto a su duración, modalidad de explotación, ámbito territorial o aplicaciones. También se indicará si el licenciatario puede cederla, o conceder sublicencias. En el caso de que en la solicitud de inscripción no se indicara alguno de los extremos mencionados, la licencia se inscribirá conforme a las presunciones legales establecidas en el artículo 83 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La petición de inscripción de la licencia podrá comprender varias solicitudes o patentes a condición de que el licenciante y el licenciatario sean los mismos para cada uno de las solicitudes o patentes afectadas, abonándose la tasa correspondiente por cada uno de ellos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la solicitud de inscripción de otros negocios jurídicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de inscripción de otros actos o negocios jurídicos inscribibles con arreglo a lo establecido en los artículos 79.2 y 82.1 de la Ley, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstas en el artículo 77 de este Reglamento debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho a inscribir. La solicitud de inscripción de opciones de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento acreditativo, conforme a lo previsto en los párrafos a) o b) del artículo 77.2 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de inscripción de concurso de acreedores, embargos u otras medidas de ejecución forzosa, la solicitud de inscripción en el Registro de Patentes, presentada por la autoridad competente, no estará sujeta al pago de tasas. En particular, de existir un concurso de acreedores inscrito en la Oficina quedará suspendida cualquier actuación tendente a la extinción del derecho afectado hasta tanto en cuanto no se reciba la correspondiente autorización judicial. Recibida la autorización judicial se abrirá un plazo de dos meses para la regularización del derecho afectado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la solicitud de cancelación o modificación de la inscripción de cesiones, cambios de nombre o dirección, licencias y otros negocios jurídicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inscripción de cesiones, de cambios de nombre o dirección, de licencias y de los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 80 de este Reglamento se cancelará o modificará a petición de una de las partes, mediante modelo oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de cancelación o modificación contendrá las siguientes indicaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del solicitante, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se hubiera designado representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número del expediente que se pretende cancelar o modificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Número de la solicitud o patente afectada por el derecho que se ha de cancelar o modificar, en caso de cancelación o modificación parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Indicación del derecho cuya cancelación o modificación se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Firma del solicitante o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 77 del presente Reglamento será de aplicación, conforme a su propia naturaleza, a la solicitud de cancelación o modificación prevista en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de inscripción de cesiones, cambios de nombre o dirección, licencias y otros negocios jurídicos, así como de su cancelación o modificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inscripción de cesiones, de cambios de nombre o dirección, de licencias y de los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 80 de este Reglamento podrá solicitarse por cualquiera de las partes. La Oficina Española de Patentes y Marcas numerará y fechará la solicitud, y expedirá el correspondiente recibo acreditativo de la presentación, que podrá consistir en una copia de la solicitud presentada, en la que se hará constar el número, lugar, fecha y hora de presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los artículos 77 a 80 del Reglamento. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá sobre la solicitud de inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la solicitud de inscripción o en los documentos que la acompañen, podrá exigir al solicitante la aportación de pruebas que acrediten la veracidad de esas indicaciones. En la comunicación se deberán indicar las razones por las que duda de la veracidad de dicha información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas no inscribirá cesiones a favor de personas físicas o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley o las normas civiles o mercantiles no puedan ser titulares de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá concediendo o denegando, total o parcialmente, la solicitud de inscripción. En el caso de denegación se indicarán los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los apartados anteriores serán de aplicación a las solicitudes de cancelación o modificación previstas en el artículo 81 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el supuesto de que se constituya una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en la sección cuarta del Registro de Bienes Muebles con notificación de dicha inscripción al Registro de Patentes para su inscripción en el mismo. A estos efectos ambos registros estarán coordinados para comunicarse telemáticamente los gravámenes inscritos o anotados en ellos. A los efectos de una adecuada coordinación la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán suscribir un acuerdo en el que se fijarán las condiciones y especificaciones técnicas de comunicación telemática.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inscripción ofrecimientos de licencias de pleno derecho</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de inscripción de ofrecimiento de licencia de pleno derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular que, en virtud del artículo 88 de la Ley, desee autorizar la utilización de la invención objeto de su patente a cualquier interesado en calidad de licenciatario, deberá presentar una instancia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. La solicitud implicará el pago de la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de inscripción de ofrecimiento de licencia de pleno derecho deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del titular de la patente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el titular actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número de solicitud de patente en relación con la cual realiza el ofrecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Firma del solicitante o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recibida la solicitud, si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al titular de la patente para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud de inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá concediendo o denegando la solicitud de inscripción. En el caso de denegación se indicarán los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Retirada del ofrecimiento de licencia de pleno derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la patente que desee retirar su ofrecimiento de licencia de pleno derecho, deberá presentar una instancia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del titular de la patente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el titular actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número de solicitud de patente en relación con la cual desea retirar el ofrecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Firma del solicitante o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior y, en particular, si se ha presentado una solicitud de utilización de invención sujeta al régimen de licencia de pleno derecho. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al titular de la patente para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud de retirada de ofrecimiento, concediendo o denegando la solicitud de inscripción de retirada. En el caso de denegación se indicarán los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicación de la concesión de la inscripción de retirada del ofrecimiento de licencia de pleno derecho, abrirá el plazo previsto en el artículo 88.3 de la Ley, para el abono de las reducciones de las anualidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud para la obtención de una licencia de pleno derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El interesado que, en calidad de licenciatario, desee explotar la invención que hubiera sido objeto de un ofrecimiento de licencia de pleno derecho, deberá presentar una instancia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del solicitante de la licencia, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el interesado actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número de solicitud de patente en relación con la cual solicita la licencia de pleno derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Indicación de la utilización que va a hacerse de la invención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Firma del solicitante o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Recibida la solicitud, cuando del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud de obtención de licencia de pleno derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la Oficina Española de Patentes y Marcas estima que no existe ningún impedimento, comunicará la solicitud de obtención de licencia de pleno derecho al titular de la patente y al solicitante de la autorización, indicando que, transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, el solicitante está autorizado a utilizar la invención en el modo indicado en la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si en el plazo de un mes indicado en el apartado anterior, las partes no alcanzaran un acuerdo sobre la compensación que hubiera de pagar el licenciatario, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Oficina Española de Patentes y Marcas que fije el importe adecuado de dicha compensación. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas e implicará el pago de la tasa correspondiente. La Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de resolver, oirá previamente a ambas partes y podrá dirigirse a la institución que considere más conveniente dadas las circunstancias del caso para solicitar la designación del experto que le asesore en la determinación de la compensación a pagar por el licenciatario. La resolución se comunicará a las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que hubieren acaecido o conocido hechos que hicieran aparecer como manifiestamente inadecuado el importe establecido, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Oficina Española de Patentes y Marcas que lo modifique. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas e implicará el pago de la tasa correspondiente. La Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de resolver, oirá previamente a ambas partes y podrá dirigirse a la institución que considere más conveniente dadas las circunstancias del caso para solicitar la designación del experto que le asesore en la determinación de la compensación a pagar por el licenciatario. La resolución se comunicará a las partes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Licencias obligatorias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de licencia obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona que, en virtud del artículo 92 de la Ley o el titular de una patente posterior que, en virtud del artículo 93 de la Ley, desee solicitar una licencia obligatoria, deberá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas una solicitud en el modelo oficial. La solicitud estará sujeta al pago de la tasa correspondiente y deberá contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del solicitante, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el interesado actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de solicitud de la patente a la que se refiere la solicitud de licencia obligatoria, así como la identificación del titular de la patente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pruebas sobre las circunstancias que concurran en el caso y que podrían justificar la concesión de licencias obligatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prueba que acredite el intento previo de obtención de licencia contractual, salvo en los casos previstos en el artículo 97.2 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La finalidad y el ámbito de la licencia que se pretenda obtener y las razones en que se apoye esa pretensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los datos que permitan juzgar que el solicitante cuenta con medios para llevar a cabo una explotación real y efectiva de la invención patentada y de que ofrezca las garantías que razonablemente pueda exigir el titular de la patente para conceder una licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Firma del solicitante o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley, se decretara el sometimiento de una patente al régimen de licencias obligatorias, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará una mención en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». A partir de ese momento, cualquier persona que desee solicitar una licencia obligatoria deberá presentar una solicitud según los requisitos establecidos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante de la licencia obligatoria para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. En caso contrario, se denegará la concesión de la licencia obligatoria. La resolución de denegación se comunicará a ambas partes y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si del examen no resultan defectos en la solicitud de licencia obligatoria o tales defectos hubieran sido debidamente subsanados, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado al titular de la patente de la solicitud de licencia obligatoria con los documentos que la acompañen para que en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» realice las alegaciones que estime oportunas y en su caso, aporte las pruebas necesarias en apoyo de sus alegaciones 2. Si el titular de la patente no contestara dentro del plazo prescrito, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá a la concesión de la licencia obligatoria. Si el titular de la patente contestara, la Oficina Española de Patentes y Marcas valorará las alegaciones y pruebas presentadas por ambas partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A petición de ambas partes, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá suspender por una sola vez la tramitación del expediente por el plazo que estime oportuno a la vista de las circunstancias del caso. Este plazo no podrá exceder de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas considere que se dan las circunstancias que justifican la concesión de la licencia obligatoria y así lo publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», procederá según lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 99 de la Ley. En caso contrario, se denegará la concesión de la licencia obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas se dirigirá a la institución que considere más conveniente dadas las circunstancias del caso para solicitar la designación del experto que deba ser nombrado en virtud del apartado 2 del artículo 99 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución que otorgue la licencia obligatoria deberá determinar el contenido de ésta. En particular, habrá de fijar el ámbito de la licencia, el canon, la duración, las garantías que deba prestar el licenciatario, el momento a partir del cual deberá iniciar la explotación y cualesquiera otras cláusulas que aseguren que explotará de una manera seria y efectiva la invención patentada. Asimismo, la resolución determinará los gastos que hayan de ser sufragados por cada parte, que serán los causados a instancia suya, pudiendo imponerse el pago de todos los gastos a una de las partes cuando se declare que ha actuado con temeridad o mala fe. Los gastos comunes serán pagados por mitad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tanto la resolución que otorgue la licencia como la que la deniegue, se comunicará a ambas partes y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud y procedimiento de tramitación en el supuesto de licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública previstas en el artículo 96 de la Ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 816/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Caducidad de la patente</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Por falta o insuficiencia de la explotación de la patente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad por falta o insuficiencia de explotación del artículo 108.1.d) de la Ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instrucción del expediente administrativo de caducidad previsto en el artículo 108.1.d) y 4 de la Ley podrá ser iniciada de oficio o a petición de parte interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El escrito de petición de caducidad se notificará al titular de la patente y a los licenciatarios de todas las licencias obligatorias inscritas o en trámite de inscripción para que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, presenten las alegaciones oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá, tomando en consideración el contenido de la licencia concedida conforme al artículo 99 de la Ley, especialmente en cuanto al ámbito de la licencia y otras cláusulas pertinentes relativas a la explotación o demora de comienzo de la explotación, conforme a lo previsto en los párrafos 4 y 7 del citado artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrá acordarse la caducidad de la patente si, pasados dos años desde la concesión de la primera licencia obligatoria, la invención está siendo explotada o si, no existiendo explotación, existieran solicitudes de licencia obligatoria en tramitación conforme al artículo 98 de la Ley u otras licencias obligatorias concedidas, procediéndose en tal caso a la cancelación de todas las licencias obligatorias concedidas no explotadas en los dos años siguientes a su concesión. A los efectos del artículo 108.1.d) de la Ley, una licencia obligatoria que haya sido cancelada no tendrá la consideración de primera licencia obligatoria concedida, excepto en el caso de que se hayan cancelado todas las licencias obligatorias concedidas y no existan solicitudes de licencia obligatoria pendientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad por falta o insuficiencia de explotación del artículo 108.1.e) de la Ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La caducidad prevista en el artículo 108.1.e) de la Ley deberá declararse previa instrucción del correspondiente expediente, iniciado de oficio o a instancia de parte interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se dará traslado al titular de la patente del escrito de petición de caducidad para que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, pueda presentar alegaciones y pruebas que justifiquen las circunstancias que condicionen la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la Oficina Española de Patentes y Marcas declarara la caducidad de la patente por falta o insuficiencia de explotación, según el artículo 108.1.d) o 108.1.e) de la Ley, se notificará al titular y, en su caso, al licenciatario obligatorio, así como a cualquier titular de algún derecho inscrito sobre la patente, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la Oficina Española de Patentes y Marcas procediese a la cancelación de una licencia obligatoria no explotada de acuerdo con el artículo 89.4 del presente Reglamento, esta resolución se notificará tanto al titular de la patente y al licenciatario de la licencia obligatoria cancelada, así como a cualquier titular de algún derecho inscrito sobre la patente, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Por renuncia del titular</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia total o parcial de la patente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de renuncia de la patente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una indicación de que se solicita la renuncia parcial o total de la patente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identidad del titular de la patente, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se hubiera designado representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número de solicitud de la patente cuya renuncia se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el supuesto de que se solicite la renuncia parcial, indicación de las reivindicaciones a las que renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Firma del titular de la patente o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 110 de la Ley, sea preciso para aceptar la renuncia que conste el consentimiento del titular de algún derecho inscrito sobre la patente o, en su caso, del demandante de una acción reivindicatoria o de nulidad sobre la patente, bastará con acompañar a la solicitud una declaración firmada por dicho titular del derecho o del demandante, o por su representante, aceptando dicha renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de renuncia cumple los requisitos y condiciones previstas en la Ley y en este Reglamento. En particular, en el supuesto de que se solicite una renuncia parcial, se comprobará que tal renuncia no supone una ampliación del objeto de la patente. En el supuesto de que existieran irregularidades, se suspenderá la tramitación y se notificarán éstas al titular para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», conteste a las mismas. Si en el plazo establecido no se subsanaran los defectos señalados, se denegará la inscripción de la renuncia solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» el acuerdo de aceptación de la renuncia. En caso de renuncia total se procederá a caducar la patente de acuerdo con el artículo 108.1.b) de la Ley. En caso de renuncia parcial, se especificarán las reivindicaciones que hubieran sido objeto de la renuncia y aquellas para las que hubiera quedado subsistente la patente. En este último supuesto, si el titular de la patente hubiera aportado un nuevo texto adecuando las reivindicaciones, se publicará, previo pago de la tasa correspondiente, un nuevo folleto que incluirá las indicaciones citadas en el artículo 39.9 del presente Reglamento, sustituyendo las referencias al mantenimiento de la concesión de forma modificada, por una indicación de renuncia parcial.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación de los convenios internacionales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de solicitudes de patente europea que no reivindiquen prioridad de un depósito anterior en España</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de patente europea que se presenten ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y que no reivindiquen la prioridad de un depósito anterior en España y estén redactadas en un idioma distinto al español, deberán acompañarse de una traducción al español, al menos, del título y del resumen. En el supuesto de que no se hubiera aportado esta traducción, se requerirá al solicitante para que en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» aporte la traducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 y el Título XI de la Ley, la Oficina Española de Patentes y Marcas considera que la invención objeto de la solicitud de patente europea puede ser de interés para la defensa nacional, requerirá al solicitante para que, en el plazo de un mes, aporte una traducción al español de la descripción y de las reivindicaciones y una copia de los dibujos, en su caso, aun cuando no contenga expresiones que deban traducirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez recibida la documentación, se remitirá al Ministerio de Defensa para que, lo antes posible dentro del plazo para la transmisión de las solicitudes de patentes europeas a la Oficina Europea de Patentes prescrito en la Regla 37.1.b) del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas (hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973), emita informe motivado sobre si el objeto de la solicitud de patente europea pudiera ser de interés para la defensa nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el Ministerio de Defensa considere que la invención es de interés para la defensa nacional, requerirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que decrete la tramitación secreta de la misma y efectúe la correspondiente notificación al solicitante. Asimismo, antes del transcurso del plazo prescrito indicado en el párrafo anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará a la Oficina Europea de Patentes que no transmitirá la solicitud de patente europea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la protección provisional de la solicitud de patente europea publicada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener la protección provisional a la que se refiere el artículo 154 de la Ley, el solicitante de la patente europea deberá pedirlo ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dicha solicitud implicará el pago de la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de protección provisional deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del solicitante de patente europea, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el solicitante actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de solicitud o de publicación de patente europea cuya protección provisional se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El título de la invención a que se refiere la solicitud de patente europea, traducido al español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Firma del solicitante o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud irá acompañada de la traducción al español de las reivindicaciones, así como de una copia de los dibujos, en su caso, y de una traducción de las expresiones que contengan. En cuanto a los requisitos formales de las reivindicaciones traducidas, serán los previstos en el anexo del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión de la traducción o de la subsanación de los defectos, se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» un anuncio concediendo o denegando la protección provisional. Asimismo, en su caso, se editará un folleto con las reivindicaciones y dibujos, si los hubiera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la protección definitiva de la patente europea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En virtud de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley y en el plazo previsto en su apartado segundo, el titular de una patente europea que desee obtener la protección definitiva en España deberá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la traducción de la patente europea tal como haya sido concedida. La solicitud de protección definitiva implicará el pago de la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de protección definitiva deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del titular de patente europea, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el titular actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de solicitud o de publicación de patente europea cuya protección definitiva solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El título de la invención a que se refiere la patente europea, traducido al español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Firma del titular o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud irá acompañada de la traducción al español del folleto completo de la patente europea tal como haya sido concedida, modificada o limitada por la Oficina Europea de Patentes. En cuanto a los requisitos formales del folleto traducido (descripción, reivindicaciones, dibujos y secuencias biológicas, en su caso) , serán los previstos en el anexo del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al titular para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión de la traducción o de la subsanación de los defectos, se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» un anuncio concediendo o denegando la protección definitiva. En su caso, se editará un folleto en las mismas condiciones y con el mismo contenido que para las patentes nacionales, con excepción del resumen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión de la traducción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El solicitante o el titular de una patente europea podrá, en cualquier momento y durante la vida legal de la patente, revisar la traducción aportada con anterioridad a la Oficina Española de Patentes y Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para solicitar la publicación de la revisión de la traducción será el previsto en los artículos anteriores y estará sujeto al pago de la tasa correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Corrección de folletos por la Oficina Europea de Patentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para aquellos folletos publicados por la Oficina Europea de Patentes respecto de los cuales el solicitante o el titular haya presentado una traducción al español ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el caso de que la Oficina Europea de Patentes publicara una corrección, el solicitante o titular de la patente europea deberá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la correspondiente corrección del folleto traducido al español o una indicación de que dicha corrección no afecta a la patente europea con efectos en España. Si el solicitante o el titular no presentasen la traducción de la corrección, esta no surtirá efectos en España.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Transformación de la solicitud de patente europea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de patente europea se considerará, desde la fecha de recepción de la petición de transformación por la Oficina Española de Patentes y Marcas, como una solicitud nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez recibida la petición de transformación, la Oficina Española de Patentes y Marcas lo comunicará al solicitante para que, en el plazo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», presente la solicitud nacional y abone las tasas correspondientes. En ese momento, deberá elegir si desea proteger la invención mediante una patente o un modelo de utilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud de patente o de modelo de utilidad se regirá por los requisitos y los trámites previstos en la Ley y el presente Reglamento. Respecto de la traducción al español, si el texto de la solicitud de patente europea hubiera sufrido modificaciones en el curso del procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes, el solicitante deberá aportar, dentro del plazo previsto en el apartado anterior, la traducción del texto en el que desea fundar el procedimiento de concesión ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud nacional que se derive de la transformación de una solicitud de patente europea mantendrá la fecha de presentación que hubiera sido acordada por la Oficina Europea de Patentes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">La Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina receptora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud internacional que se presente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en calidad de oficina receptora dará lugar al pago de la tasa de transmisión prevista en el artículo 163.3 de la Ley. Dicha tasa deberá abonarse en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud internacional por la Oficina Española de Patentes y Marcas. En caso de impago de la tasa, se procederá según lo dispuesto en la Regla 16bis del PCT.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la protección provisional de la solicitud internacional publicada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos del artículo 170.2 de la Ley cuando la solicitud internacional hubiera sido publicada en un idioma distinto al español, el solicitante deberá pedir la protección provisional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dicha solicitud implicará el pago de la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de protección provisional deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del solicitante de la solicitud internacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el solicitante actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de solicitud o de publicación de la solicitud internacional cuya protección provisional se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El título de la invención a que se refiere la solicitud internacional, traducido al español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Firma del solicitante o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud irá acompañada de la traducción al español de la solicitud internacional tal como haya sido publicada, así como de una copia de los dibujos, en su caso, y de una traducción de las expresiones que contenga. En cuanto a los requisitos formales de los documentos traducidos, serán los previstos en el anexo del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al titular para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión de la traducción o de la subsanación de los defectos, se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» un anuncio concediendo o denegando la protección provisional. En su caso, se editará un folleto en las mismas condiciones y con el mismo contenido que para las patentes nacionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de la solicitud internacional en fase nacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo para entrar en fase nacional, tal como dispone el artículo 169.1 de la Ley, será el dispuesto en los artículos 22 ó 39 del PCT.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para entrar en fase nacional, el solicitante deberá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la siguiente documentación e información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instancia indicando que se trata de una solicitud internacional que entra en fase nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, tal como se indica en el artículo 2.2.b) del presente Reglamento;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modalidad de protección que se desea: patente o modelo de utilidad. Solo podrá solicitarse un tipo de modalidad de protección por cada solicitud internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La identidad del solicitante, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento, y de su representante, en su caso, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento. En el supuesto de que el solicitante no coincida con el solicitante de la solicitud internacional en la fecha de presentación internacional, deberá aportarse documento de cesión, salvo que el cambio en la persona del solicitante se hubiera realizado de conformidad con la Regla 92bis del PCT.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier reivindicación de prioridad que se haya indicado en la solicitud internacional. Si el solicitante no coincide con la persona que figura como tal en la solicitud prioritaria, deberá aportarse documento que contenga prueba del derecho del solicitante a reivindicar la prioridad de la solicitud anterior. No será necesario aportar ese documento de prueba si el petitorio de la solicitud internacional PCT contiene una declaración relativa a la Regla 4.17.iii) del PCT, que haya sido aceptada por la Oficina receptora competente o por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Además, deberá abonarse la tasa de prioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La traducción al español de la solicitud internacional tal como fue originariamente depositada y, en su caso, de las modificaciones realizadas en virtud de los artículos 19 o 34 del PCT. En el caso de que el solicitante, al entrar en fase nacional, desee realizar modificaciones, deberá aportarlas en español y adjuntar un escrito en el que se indiquen las diferencias entre la solicitud internacional PCT tal como fue depositada o modificada en la fase internacional y las modificaciones realizadas al entrar en la fase nacional. En dicho escrito se deberán indicar las razones de estas modificaciones y especificar los documentos de la descripción, reivindicaciones y, en su caso, los dibujos, en los que desea fundar el procedimiento de concesión ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para entrar en fase nacional el solicitante deberá pagar, en el plazo previsto en el apartado 1, la tasa de solicitud y, en su caso, la tasa de prioridad prevista en el apartado 2.d). Cuando la modalidad de protección solicitada sea una patente, el solicitante deberá pagar igualmente en el mismo plazo la tasa por la realización del informe sobre el estado de la técnica prevista para las patentes nacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la Oficina Española de Patentes y Marcas detectara alguna irregularidad en virtud de apartados 1 y 2, se lo comunicará al solicitante para que, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad industrial», presente alegaciones o subsane las deficiencias detectadas, indicándole que, en caso contrario, se le tendrá por retirado de la solicitud. La resolución de retirada se notificará al solicitante y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Verificado el cumplimiento de los requisitos de los apartados anteriores, la solicitud internacional se tramitará como una solicitud nacional de patente o de modelo de utilidad de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez iniciada la fase nacional, se examinará si las tasas a las que se refiere el apartado 3 han sido abonadas. Si se detectara la falta de pago de las tasas o el pago insuficiente, se comunicará al solicitante que realice o complete el pago en el plazo de un mes a contar desde la publicación del defecto en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por retirada la solicitud. La resolución de retirada se notificará al solicitante y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los defectos de los apartados 1 a 3 del presente artículo, podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente mediante una única notificación, otorgando un plazo común de dos meses a contar desde su notificación para su subsanación, con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por retirada la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del PCT, el informe de búsqueda internacional no se hubiera realizado más que en relación con una o varias reivindicaciones, por no satisfacer la solicitud internacional la exigencia de unidad de invención, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si estaba justificada la invitación efectuada al solicitante por la Administración encargada de la búsqueda internacional para pagar las tasas adicionales. Si la Oficina Española de Patentes y Marcas estimase que el requerimiento estaba justificado, procederá según lo previsto por la Ley de Patentes y el presente Reglamento para aquellas solicitudes que no cumplen con el requisito de unidad de invención. Si, por el contrario, la Oficina Española de Patentes y Marcas estimase que existía unidad de invención, se realizará la búsqueda para las reivindicaciones no buscadas y se emitirá un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reivindicación del derecho a la patente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Firmeza de la sentencia desestimatoria y reanudación del procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Debidamente notificada la firmeza de la sentencia o de la resolución que ponga término al procedimiento por la que se desestima la demanda a la que se refiere el artículo 11 de la Ley, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la desestimación de la demanda, levantará la suspensión del procedimiento y reanudará el procedimiento de concesión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Firmeza de la sentencia estimatoria y opciones del titular legitimado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez debidamente notificada la firmeza de la sentencia o de la resolución que ponga término al procedimiento por la que se estima la demanda a la que se refiere el artículo 11 de la Ley, y siempre que la patente no hubiera llegado a ser concedida todavía, el actor deberá elegir una de las opciones del apartado 1 del artículo 11 dentro del plazo de tres meses a contar desde dicha firmeza. Transcurrido el plazo de tres meses sin que el actor hubiera comunicado su elección, se considerará que pide que la solicitud de patente sea denegada. En este caso la Oficina Española de Patentes y Marcas estará a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el actor opta por continuar el procedimiento relativo a la solicitud subrogándose en la posición del solicitante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el Juez no hubiera acordado la suspensión del procedimiento de concesión, el procedimiento proseguirá con el nuevo solicitante por el trámite que corresponda;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>cuando el Juez hubiera acordado la suspensión del procedimiento de concesión, la suspensión quedará sin efecto y la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la reanudación del procedimiento de concesión con el nuevo solicitante por el trámite que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el actor opta por presentar una nueva solicitud de patente para la misma invención, la nueva solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley, mantendrá la fecha de presentación de la solicitud originaria, en la medida en la que su objeto ya estuviera contenido en aquella solicitud. A partir de la fecha de depósito de la nueva solicitud, se considerará retirada la solicitud originaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">El actor mantendrá este derecho a presentar una nueva solicitud de patente, sin perjuicio de que la solitud de patente originaria hubiera sido denegada, retirada o considerada retirada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el actor opta por pedir que la solicitud sea denegada, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá denegando y publicará la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento parcial del derecho a obtener la patente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán de aplicación, mutatis mutandi, el artículo 11 de la Ley y los artículos 102 y 103 del presente Reglamento cuando la decisión judicial declare que el actor solo tiene derecho a obtener la patente como cotitular de la solicitud de patente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las tasas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de tasas del apartado 1 del artículo 186 de la Ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los emprendedores que, teniendo la condición de persona física o de pequeña y mediana empresa, soliciten una patente o un modelo de utilidad, deberán pedir a la Oficina Española de Patentes y Marcas el reconocimiento del derecho de reducción de tasas previsto en el artículo 186 de la Ley. Junto con la petición, deberán aportar los documentos que acrediten, por cualquier medio reconocido en Derecho, que el solicitante se ajusta a la definición de emprendedor establecida en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y a la definición de pequeña y mediana empresa adoptada por la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que se detecte alguna irregularidad o falte alguna documentación, se notificarán los defectos observados al solicitante para que en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», los subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud relativa al reconocimiento del derecho a la reducción de tasas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En tanto recaiga resolución, se procederá a la tramitación provisional del expediente de patente o modelo de utilidad, debiendo abonarse por el solicitante el 50 por ciento de las tasas devengadas y anotarse por la Oficina Española de Patentes y Marcas el pago realizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución relativa al reconocimiento del derecho a la reducción de tasas se notificará al solicitante y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». En el caso de ser denegatoria, se le concederá un plazo de diez días para que proceda a satisfacer el importe total de las tasas devengadas, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a dejar constancia de las cantidades que en cada acto administrativo se devenguen y se vayan satisfaciendo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificación de tasas a Universidades Públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que una Universidad Pública desee beneficiarse de la bonificación del cien por cien del importe de las tasas a la que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley, deberá solicitarse dicha devolución ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento y condiciones para la solicitud de devolución serán las previstas en los artículos 124 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su Reglamento de ejecución. Asimismo, junto con la solicitud de devolución, el solicitante deberá acreditar que la invención objeto de la patente, del modelo de utilidad o del certificado complementario de protección o su prórroga respecto del cual se solicita la devolución de tasas está siendo explotada económicamente de forma real y efectiva. Los medios de prueba serán los admitidos en derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquellas tasas que devenguen con posterioridad al reconocimiento del derecho a la devolución, deberán ser abonadas en un cincuenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley, sin perjuicio de que se pueda solicitar la bonificación del cien por cien. Para ello se solicitará la devolución de lo abonado en la forma prevista en el apartado anterior, aportando declaración responsable del titular de que la invención objeto de la patente, del modelo de utilidad o del certificado complementario de protección o su prórroga continúa siendo explotado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Representación en el ámbito de las invenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Salvo lo dispuesto en el artículo 175.2 de la Ley, nadie tendrá obligación de hacerse representar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España deberán designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones les sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de la representación en invenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No será necesario aportar poder de representación, salvo en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de duda razonable sobre el derecho a actuar del representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se produzca un nombramiento o se presente cualquier documento por un representante no indicado en la fecha de presentación en la solicitud de patente, de modelo de utilidad o de certificado complementario de protección o de su prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se solicite la inscripción de una cesión, cambio de nombre, licencia u otros negocios jurídicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se solicite la inscripción de una renuncia, retirada, limitación o revocación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se presente una oposición a una solicitud de modelo de utilidad o a la concesión de una patente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para aquellos supuestos en los que haya de acreditarse la representación, los representantes deberán presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el correspondiente poder firmado por el interesado para su inclusión en el expediente. El poder podrá otorgarse para una o más solicitudes o para uno o más registros identificados en el poder. Se podrá presentar un poder general por el que se faculte al representante para actuar en relación con todos los trámites relativos a las patentes de invención, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección o de sus prórrogas del poderdante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se comunique a la Oficina Española de Patentes y Marcas la designación de un representante, el correspondiente poder se deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde dicha comunicación o de dos meses a contar desde la publicación del aviso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», aplicándose el plazo que expire más tarde. En el caso de que no se presentase el poder en los plazos prescritos anteriormente, el procedimiento continuará con el representado. Los actos realizados por el representante no acreditado, con excepción de la presentación de la solicitud de patente, de modelo de utilidad o de certificado complementario de protección o de su prórroga, se tendrán por no efectuados, si no son confirmados por el representado en los plazos anteriormente previstos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todo representante que, por cualquier causa, deje de estar apoderado seguirá siendo considerado como tal hasta que no se haya comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente la terminación de su poder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Salvo que el propio poder disponga otra cosa, su extinción por el fallecimiento del poderdante no impedirá al apoderado realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas los actos de conservación, defensa y mantenimiento de las solicitudes y registros del poderdante que resulten imprescindibles hasta el otorgamiento de un nuevo poder o la designación de un nuevo apoderado por los herederos de aquel o la comparecencia personal de éstos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Prueba de aptitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la realización del examen de aptitud al que se refiere el artículo 177.1.e) de la Ley, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas efectuará las correspondientes convocatorias públicas anualmente, pudiendo aumentarse dicho plazo como máximo a dos años, por causas debidamente justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 176.1 de la Ley, en particular si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un Agente de la Propiedad Industrial durante el ejercicio de su profesión, entre las que se incluye el conocimiento de idiomas extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El examen constará de pruebas teóricas, prácticas y de idioma extranjero, pruebas todas ellas que deberán ser superadas de manera individual, sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 177.1.d) de la Ley. Al tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas de conformidad con las bases de la convocatoria. En las respectivas convocatorias se podrá determinar que la acreditación de haber obtenido el master universitario que comprenda módulos, materias o competencias relacionadas con la propiedad industrial, incrementará la calificación obtenida en la correspondiente prueba teórica del examen de aptitud en un veinticinco por cien de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas para los aspirantes que hubieran superado el correspondiente ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el artículo 177.1.e) de la Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la actividad profesional y Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para iniciar el ejercicio de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial será necesario haber presentado previamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas una declaración responsable en la que los interesados manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 177 de la Ley, que disponen de la documentación acreditativa, que no se hallan incursos en las incompatibilidades del artículo 178 del mismo cuerpo legal y que se comprometen a mantener su cumplimiento en tanto no se produzca su baja en la actividad, por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 180 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde su presentación, en todo el territorio nacional y por un periodo indefinido. Una vez recibida la declaración responsable, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá de oficio a la inscripción del Agente de la Propiedad Industrial en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial. Si la declaración responsable tuviera algún defecto la Oficina Española de Patentes y Marcas requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cuando ésta así lo requiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea de los que se desprenda que cumplen tales requisitos en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción de Sociedades Profesionales en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos del artículo 176 de la Ley, para que una persona jurídica pueda obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas la declaración responsable que presente deberá contener los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre de la persona jurídica, número de identificación fiscal, domicilio social, domicilio a efectos de notificaciones, mención de que la persona jurídica está inscrita como Sociedad Profesional así como los datos del socio Agente de la Propiedad Industrial ejerciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La presentación de la solicitud de inscripción, que conlleva el pago de la tasa correspondiente, deberá ir firmada por la persona que ostente la representación de la sociedad profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la Oficina Española de Patentes y Marcas detectara la falta de algún requisito, lo comunicará al solicitante de la inscripción, otorgando un plazo de diez días para su subsanación e indicando que en caso contrario se tendrá la solicitud de inscripción por desistida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos registrales oportunos, la Sociedad Profesional comunicará a la Oficina Española de Patentes y Marcas los cambios que se produzcan en la condición de su socio Agente de la Propiedad Industrial y en su denominación social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Empleados y auxiliares de representantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En su actuación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, los representantes sean éstos persona física o jurídica podrán valerse de empleados o auxiliares, que bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad realicen las operaciones materiales propias de su gestión, tales como pago de tasas, presentación de documentos, personación para recogida de comunicaciones oficiales, retirada de títulos u otras análogas, a cuyo efecto presentarán la correspondiente autorización y justificante del pago de la tasa que conlleva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ser empleado o auxiliar de un representante se requerirá haber alcanzado la mayoría de edad y no estar incurso en las incompatibilidades establecidas para éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los representantes comunicarán a la Oficina cualquier modificación o finalización de efectos de las autorizaciones otorgadas a sus empleados o auxiliares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo113</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad de prestación de servicios en la Unión Europea</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes de la Propiedad Industrial establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, que presten temporalmente sus servicios en España deberán cumplir las normas sobre acceso y ejercicio de la profesión aprobadas por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 7 de septiembre y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y la normativa que lo desarrolla, debiendo presentar una declaración previa según el modelo aprobado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que deberá renovarse anualmente en caso de continuar la prestación temporal de servicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de la representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Agentes de la Propiedad Industrial podrán delegar su representación en otro Agente de la Propiedad Industrial, pero en este caso el Agente de la Propiedad Industrial actuante deberá usar siempre la antefirma: «Por el Agente de la Propiedad Industrial. Don/Doña......», haciendo constar el número de inscripción en el Registro de ambos. En los expedientes en que intervenga un sustituto, de acuerdo con lo establecido en este apartado, quedará afectada su responsabilidad juntamente con la del Agente de la Propiedad Industrial sustituido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Agentes de la Propiedad Industrial no podrán intervenir por delegación en aquellos expedientes en que sean parte, llevando otra representación cuyos intereses sean distintos. Cuando esto ocurra, se declarará en suspenso el curso del expediente y se le notificará directamente al representado, concediéndole un plazo de quince días para personarse o, en su caso, nombrar a otro Agente de la Propiedad Industrial que lo represente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo lo previsto en los ordinales anteriores será aplicable cuando en la delegación interviene una persona jurídica inscrita en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Formación continua en propiedad industrial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá convocar periódicamente cursos sobre materia de propiedad industrial, a fin de facilitar la formación continua en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Régimen de los procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley, los procedimientos regulados en el presente Reglamento se regirán por su normativa específica y, en lo no previsto por ella, por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, las resoluciones dictadas en los procedimientos del presente reglamento serán recurribles de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción del plazo máximo de resolución de los recursos de alzada, que será el fijado en la orden ministerial de plazos máximos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Modelos oficiales y presentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes y otros documentos deberán presentarse en los modelos oficiales que a tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dichos modelos estarán disponibles para los ciudadanos en la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En cualquier caso, se aceptarán los formularios internacionales tipo que a tal efecto establezca la Asamblea del Tratado de Derecho de Patentes en virtud de la Regla 20 de su Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se podrán establecer los requerimientos formales y técnicos para la presentación electrónica de cualquier tipo de solicitud y otros documentos conforme al artículo 22.3 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estarán obligados a relacionarse con la Oficina Española de Patentes y Marcas a través de medios electrónicos los Agentes de la Propiedad Industrial a los que se refiere el artículo 176 de la Ley, así como las personas jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier solicitud referida a alguno de los procedimientos regulados en el presente Reglamento se podrá presentar en los lugares y medios previstos en el artículo 22 de la Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Bibliotecas digitales aceptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas hará accesible al público un listado con las Bibliotecas digitales por ella aceptadas. Dicho listado figurará en la sede electrónica del organismo autónomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Emisión de certificaciones y copias autorizadas en formato electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se podrán establecer las condiciones en las que las certificaciones y copias autorizadas en todas las modalidades de propiedad industrial se emitan en formato electrónico. Igualmente, se establecerán las condiciones para que las copias autorizadas se pongan a disposición en aquellas Bibliotecas digitales aceptadas en las que participe la Oficina Española de Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo demás, la prueba de cualquier extremo relacionado con los derechos inscritos se regirá por las normas generales, en particular, lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que puedan considerarse pruebas periciales los simples informes emitidos por la Oficina en el curso de los procedimientos de concesión o para cumplir sus servicios de promoción, información y desarrollo tecnológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Informe pericial de la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud del artículo 120.7 de la Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El informe al que se refiere el artículo 120.7 de la Ley se realizará por quien se designe en el Departamento de Patentes y su contenido se circunscribirá a aquellos extremos concretos sobre los que sea requerido por el Juez o Tribunal. El informe se emitirá en el plazo de un mes desde que la persona designada para realizar el informe se reciba la correspondiente petición y documentación sobre la que tiene que emitir el informe y, en su caso, la tasa esté completamente abonada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el informe se solicite a instancia de parte, deberá abonarse la tasa correspondiente. En caso de que dicha tasa no hubiera sido abonada o no hubiera sido abonada en su totalidad, se concederá al solicitante un plazo de diez días a contar desde la publicación de falta de pago en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» para su abono, indicándole que de no hacerlo, se tendrá por desistida la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Resolución extrajudicial de controversias.</p></div>", "next": 239467}