{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera autoprestación la situación en la que una empresa que pudiendo contratar servicios portuarios con empresas autorizadas se presta a sí misma una o varias categorías de tales servicios con personal y material propio, sin que se celebre ningún contrato con terceros a efectos de tal prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoprestación deberá ser autorizada por la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos que autoricen la autoprestación deberán ajustarse a las condiciones previstas en los pliegos de condiciones generales y prescripciones particulares de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Entre los requisitos técnicos para la prestación de los servicios portuarios en régimen de autoprestación se incluirán en todo caso los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar dichas actividades, en las mismas condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores de servicios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las autorizaciones de autoprestación se establecerá la compensación económica que, en su caso, los titulares deban abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los prestadores de servicios puedan ser atendidas, en particular las de mantener la regularidad y continuidad de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dicha compensación se determinará de conformidad con los criterios de distribución objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios establecidos en las prescripciones particulares del servicio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de autorización o concesión</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por ocupación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación o puesta a disposición del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de los servicios comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público en los puertos de la Generalitat.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Base imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye la base imponible de esta tasa la superficie ocupada, en función de su naturaleza, medida en metros cuadrados, en relación con el tiempo de ocupación, determinado en años o fracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos del apartado anterior, la naturaleza de la superficie ocupada puede ser: espejo de agua, relleno sin urbanizar, terrenos urbanizados sin edificar, tinglados y almacenes, y edificios por metro cuadrado construido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las casetas para el almacenamiento de pertrechos de pesca autorizadas para uso distinto de éste o para usuario distinto de armador, la superficie se computará como la de tinglado o almacén.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será el que por metro cuadrado y año se indica en la siguiente tabla:</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto €/m2/año Espejo de agua 0,8418 Relleno sin urbanizar 3,3926 Terrenos urbanizados sin edificar 14,4255 Tinglados y almacenes 26,2874 Edificios (por m2 construido) 38,1619</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por actividad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El hecho imponible de esta tasa consiste en el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicios o de otro tipo en el ámbito portuario en virtud de autorización o concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación del dominio público portuario, la autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente concesión o autorización de ocupación del dominio público, sin perjuicio de la exigencia de las tasas que procedan por ambos conceptos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que realice las actividades a las que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Base imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye la base imponible de esta tasa la superficie ocupada, en función de la actividad desarrollada y de la naturaleza de la superficie ocupada, medida en metros cuadrados, en relación con el tiempo de ocupación, determinado en años o fracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos del apartado anterior, la actividad desarrollada puede ser: industrial o comercial, de suministro de combustible, de restauración, de venta de tickets, ferias, mercadillos, kioscos y ocio, así como cualesquiera otras actividades que puedan ser autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los mismos efectos, la naturaleza de la superficie ocupada puede ser: espejo de agua, relleno sin urbanizar, terrenos urbanizados sin edificar, tinglados y almacenes, y edificios por metro cuadrado construido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la actividad de suministro de combustible, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos generados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen aplicable a la base imponible será el que por metro cuadrado y año se indica en la siguiente tabla, en función de cada tipo de actividad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Actividades Superficie (m2) Importe (€/m2/año)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Industriales y comerciales, salvo primera venta de pescado e instalaciones náutico-deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">S &lt; 200 S &lt; 200 1,5*Ci 1,5*Ci*l1(S/200)^(1/2)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Restauración, de venta de tickets, ferias, mercadillos, hoscos y ocio, así como, para las restantes actividades autorizadas:</div>\n<p class=\"lf-p\">S &gt; 200 S &gt; 200 2*Ci 2*Ci* 1/(S/200)^(1/2</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Superficie de tinglados y almacenes, y de edificios.</div>\n<p class=\"lf-p\">S &lt; 200 7*Ci S &gt; 200 7*Ci*1/(S/200)^(1/2)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanizar, uso con cerramiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">S &lt; 200 3*Ci S &gt; 200 3*Ci*/(S/200)^(1/2)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanizar, uso sin cerramiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">S &gt; 200 10*Ci</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Superficie de espejo de agua S &gt; 200 10*Ci*1/(S/200)^(1/2) Siendo en todos estos supuestos el factor Ci el que, atendiendo a la naturaleza de la superficie ocupada, se recoge en la tabla siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Concepto €/m2/año Espejo de agua 0,8418 Relleno sin urbanizar 3,3926 Terrenos urbanizados sin edificar 14,4255 Tinglados y almacenes 26,2874 Edificios (por m2 construido) 38,1619 2. Para las instalaciones de suministro de combustible, el tipo de gravamen será el uno por cien de los ingresos brutos de la instalación autorizada o concedida.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por primera venta de pescado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de las edificaciones e instalaciones para la primera venta de pescado fresco, en virtud de concesión o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando proceda la presente tasa no se exigirá la tasa por ocupación ni la tasa por actividad por las mismas edificaciones e instalaciones, y actividad. La realización de cualquier otra actividad distinta de la primera venta de pescado fresco en las edificaciones e instalaciones que a tal fin haya aportado la Administración portuaria, requerirá asignar al desarrollo de aquélla una superficie, la cual, aun estando contenida en los edificios o instalaciones aportados, no estará sujeta a la tasa por primera venta de pescado, sino a las correspondientes tasas de actividad u ocupación, en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que efectúe la utilización a la que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Base imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye la base imponible de la tasa el valor de la primera venta de la pesca fresca subastada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen aplicable a la base imponible será el dos por mil.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por instalaciones náutico-deportivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de instalaciones náutico-deportivas para la prestación de los servicios portuarios en el ámbito de la náutica deportiva o de recreo, en virtud de autorización o concesión, e incluye la prestación de los servicios comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando proceda esta tasa, no se exigirá la tasa por ocupación, ni la tasa por actividad por las mismas instalaciones y servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que efectúe la utilización y que reciba los servicios a los que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Base imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible de la tasa es el valor del bien, que será la suma de los siguientes valores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ocupación de terrenos y de las aguas del puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor de los terrenos y de las aguas del puerto ocupadas por la concesión se determinará sobre la base de criterios de mercado. Se le asignará un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular, los calificados como uso deportivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ocupación de obras e instalaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor de las obras, superestructuras e instalaciones, se realizará por la administración portuaria en el momento de otorgamiento del uso u ocupación de las mismas conforme a los siguientes criterios:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Si se trata de un bien construido a cargo de la administración portuaria y desde la fecha de recepción no han transcurrido más de cinco años, deberá considerarse como valor inicial del bien el coste total de la inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En los restantes casos, el valor del bien se determinará mediante tasación realizada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España. El valor del bien será el de reposición y se determinará en el momento del otorgamiento, y permanecerá constante durante la duración de la concesión, tomándose en consideración, entre otros factores, el uso a que se destine, su estado de conservación y su posible obsolescencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será el cinco por ciento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cinco por ciento para aquellas instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El dos por ciento para el resto de instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 11 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas se devengarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, el último día de cada trimestre natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las demás tasas a las que se refiere el presente título, en el momento de la notificación al sujeto pasivo del otorgamiento del título administrativo de autorización o concesión, o de su revisión, cuando esta última afecte a los elementos de determinación de las tasas respectivas. En los supuestos de títulos administrativos cuyo término inicial se vincule a la fecha de extinción de otro título administrativo o a la fecha de finalización de obras que ejecute la Administración portuaria, el devengo se producirá en tales fechas. En el supuesto de que, por ejecución de obras u otras causas justificadas, la Administración portuaria autorizase una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa por actividad se producirá en el momento de inicio efectivo de dicha actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los años posteriores al del inicio de la concesión u autorización, o al de su revisión, la tasa se devengará el 1 de enero de cada año.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas se devengarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, el último día de cada semestre natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las demás tasas a las que se refiere el presente título, en el momento de la notificación al sujeto pasivo del otorgamiento del título administrativo de autorización o concesión, o de su revisión, cuando esta última afecte a los elementos de determinación de las tasas respectivas. En los supuestos de títulos administrativos cuyo término inicial se vincule a la fecha de extinción de otro título administrativo o a la fecha de finalización de obras que ejecute la Administración portuaria, el devengo se producirá en tales fechas. En el supuesto de que, por ejecución de obras u otras causas justificadas, la Administración portuaria autorizase una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa por actividad se producirá en el momento de inicio efectivo de dicha actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los años posteriores al del inicio de la concesión u autorización, o al de su revisión, la tasa se devengará el primer día de cada semestre natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de las tasas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El pago de las tasas se efectuará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, mediante autoliquidación trimestral del sujeto pasivo, que se deberá presentar en los veinte primeros días del mes siguiente al de cada trimestre natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las demás tasas a las que se refiere el presente título:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el año de inicio de la concesión u autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. El pago de cada tasa podrá fraccionarse sin intereses en dos plazos de igual importe, debiéndose ingresar el primero de ellos en el que corresponda de los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el segundo, tres meses después. A tal efecto, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los años naturales posteriores, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, que se deberá presentar e ingresar en el mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda. El pago se podrá fraccionar, sin intereses, en dos vencimientos de igual importe, debiéndose abonar el primero, en el mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda, y, el segundo, en el mes de julio del ejercicio siguiente al que corresponda. A tal efecto, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de las tasas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El pago de las tasas se efectuará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, mediante autoliquidación trimestral del sujeto pasivo, que se deberá presentar en los veinte primeros días del mes siguiente al de cada trimestre natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las demás tasas a las que se refiere el presente título:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el año de inicio de la concesión u autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. El pago de cada tasa podrá fraccionarse sin intereses en dos plazos de igual importe, debiéndose ingresar el primero de ellos en el que corresponda de los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el segundo, tres meses después. A tal efecto, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los años naturales posteriores, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, que se deberá presentar e ingresar en el mes de enero del ejercicio al que corresponda. El pago se podrá fraccionar, sin intereses, en dos vencimientos de igual importe, debiéndose abonar el primero, en el mes de enero del ejercicio al que corresponda, y, el segundo, en el mes de julio del ejercicio al que corresponda. A tal efecto, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 66 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de las tasas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El pago de las tasas se efectuará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, mediante liquidación semestral realizada por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las demás tasas a las que se refiere el presente título:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el año de inicio de la concesión o autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. Si el devengo se produce dentro del primer semestre se practicará una primera liquidación por el período que reste del primer semestre. La segunda liquidación se practicará en el mes de julio por todo el periodo restante del año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los años naturales posteriores, mediante liquidaciones realizadas por la Administración. La primera de ellas en el mes de enero del ejercicio al que corresponda y, la segunda, en el mes de julio del ejercicio al que corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">El pago de cada tasa deberá realizarse en los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 24 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 Se modifica por el art. 66 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Exigibilidad de las tasas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas reguladas en esta esta ley serán exigidas mediante liquidación de la administración portuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica por el art. 24 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 Se modifica por el art. 66 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el título administrativo habilite para la ocupación o utilización del subsuelo o espacios sumergidos, el tipo a aplicar para tal ocupación o utilización será el 50 por cien del previsto en los artículos 67 y 71, salvo en aquellos casos en los que su uso impida la utilización de la superficie, en los que no procede reducción alguna.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el título administrativo habilite para la ocupación o utilización del subsuelo o espacios sumergidos, el tipo a aplicar para tal ocupación o utilización será el 50 por ciento del previsto en el artículo 67, excepto en aquellos casos en que su uso impida la utilización de la superficie, en los que no es procedente ninguna reducción, 2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades autorizadas sean exclusivamente de restauración, mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los espacios objeto del título sean contiguos a la línea de delimitación del dominio público portuario y estén separados de zonas susceptibles de usos propiamente portuarios mediante un vial urbano de tránsito rodado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones para el ejercicio de actividades deportivas propuestas por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro, cuya duración se prevea inferior a doce horas, estarán exentas del pago de la correspondiente tasa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 106 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, nº 55, de 4 de marzo de 2016. Ref. BOE-A-2016-2222</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el título administrativo habilite para la ocupación o utilización del subsuelo o espacios sumergidos, el tipo a aplicar para tal ocupación o utilización será el 50 por ciento del previsto en el artículo 67, excepto en aquellos casos en que su uso impida la utilización de la superficie, en los que no es procedente ninguna reducción, 2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades autorizadas sean exclusivamente de restauración, mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los espacios objeto del título sean contiguos a la línea de delimitación del dominio público portuario y estén separados de zonas susceptibles de usos propiamente portuarios mediante un vial urbano de tránsito rodado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones para el ejercicio de actividades que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo solicitadas por administraciones públicas, cuya duración se prevea inferior a siete días, estarán exentas del pago de la correspondiente tasa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el art. 106 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, nº 55, de 4 de marzo de 2016. Ref. BOE-A-2016-2222</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el título administrativo habilite para la ocupación o utilización del subsuelo o espacios sumergidos, el tipo a aplicar para tal ocupación o utilización será el 50 por ciento del previsto en el artículo 67, excepto en aquellos casos en que su uso impida la utilización de la superficie, en los que no es procedente ninguna reducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades autorizadas sean exclusivamente de restauración, mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los espacios objeto del título sean contiguos a la línea de delimitación del dominio público portuario y estén separados de zonas susceptibles de usos propiamente portuarios mediante un vial urbano de tránsito rodado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones para el ejercicio de actividades que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo solicitadas por administraciones públicas, cuya duración se prevea inferior a siete días, estarán exentas del pago de la correspondiente tasa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el objeto concesional sea cualquier actividad susceptible de estar incluida en un Plan Estratégico de Emprendimiento, de Competitividad, de Inversiones, o similares características, susceptible de ser realizado en el ámbito de los puertos de la competencia de la Generalitat, por tener como objetivo impulsar medidas relativas a la educación, investigación, formación, empleo, medio ambiente, innovación, entre otras, cuya finalidad sea la creación de empresas o puestos de trabajo, el desarrollo y consolidación de iniciativas emprendedoras en todas sus formas, la promoción cultural y turística del entorno, en atención a las inversiones realizadas en las instalaciones, podrán aplicarse bonificaciones singulares con carácter anual consistentes en el 50 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación y el 50 por ciento de la cuota correspondiente por la tasa de actividad, siempre que el solicitante ostente la cualidad de ser una entidad de cualquiera de las administraciones públicas o una persona jurídica que ostente la condición de utilidad pública, debidamente inscrita en cualquier registro público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a3-4 Se modifica el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el art. 106 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, nº 55, de 4 de marzo de 2016. Ref. BOE-A-2016-2222</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el título administrativo habilite para la ocupación o utilización del subsuelo o espacios sumergidos, el tipo a aplicar para tal ocupación o utilización será el 50% del previsto en el artículo 67, excepto en aquellos casos en que su uso impida la utilización de la superficie, en los que no es procedente ninguna reducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades autorizadas sean exclusivamente de restauración, mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los espacios objeto del título sean contiguos a la línea de delimitación del dominio público portuario y estén separados de zonas susceptibles de usos propiamente portuarios mediante un vial urbano de tránsito rodado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el objeto concesional sea cualquier actividad susceptible de estar incluida en un plan estratégico de emprendimiento, de competitividad, de inversiones, o similares características, susceptible de ser realizado en el ámbito de los puertos de la competencia de la Generalitat, por tener como objetivo impulsar medidas relativas a la educación, investigación, formación, empleo, medio ambiente, innovación, entre otras, cuya finalidad sea la creación de empresas o puestos de trabajo, el desarrollo y consolidación de iniciativas emprendedoras en todas sus formas, la promoción cultural y turística del entorno, en atención a las inversiones realizadas en las instalaciones, podrán aplicarse bonificaciones singulares con carácter anual consistentes en el 50% de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación y el 50% de la cuota correspondiente por la tasa de actividad, siempre que el solicitante ostente la cualidad de ser una entidad de cualquiera de las administraciones públicas o una persona jurídica que ostente la condición de utilidad pública, debidamente inscrita en cualquier registro público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-548 Se modifica por el art. 32 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a3-4 Se modifica el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el art. 106 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, nº 55, de 4 de marzo de 2016. Ref. BOE-A-2016-2222</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos del pago de las tasas por ocupación y por actividad los órganos y entidades de las administraciones públicas que lleven a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente marino y costero, de protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, seguridad pública y control de pasajeros, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquellas relacionadas con la defensa nacional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están exentos del pago de las tasas de ocupación y por actividad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los órganos y entidades de las administraciones públicas que lleven a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente marino y costero, de protección de recursos pesqueros, represión del contrabando, seguridad pública y control de pasajeros, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquellas relacionadas con la defensa nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades declaradas de utilidad pública con sede o delegación en la Comunitat Valenciana, para aquellas actividades vinculadas con la actividad portuaria, así como los buques que sean de titularidad o estén fletados por ONG dedicadas al salvamento marítimo, previa solicitud expresa de exención a la Autoridad portuaria. Esta actividad estará licitada en el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están exentos del pago de la tasa de actividad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas físicas o jurídicas que soliciten efectuar alguna actividad de carácter excepcional, que por su interés general, naturaleza, objetivos, o especiales características de la misma, obtengan la resolución estimatoria de la Administración Portuaria al respecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será requisito necesario que la actividad a desarrollar carezca de finalidad lucrativa y que su fin sea la proyección económica o cultural del puerto y de su zona de influencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a3-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estarán exentos del pago de las tasas por ocupación y por actividad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los órganos y entidades de las administraciones públicas que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, por llevar a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente marino y costero, de protección de recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico ilícito de drogas, seguridad pública y control de pasajeros y de mercancías, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquellas relacionadas con la defensa nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades declaradas de utilidad pública con sede o delegación en la Comunitat Valenciana, para aquellas actividades vinculadas con la actividad portuaria, así como los buques que sean de titularidad o estén fletados por ONG dedicadas al salvamento marítimo, previa solicitud expresa de exención a la Autoridad portuaria. Esta actividad estará licitada en el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las administraciones públicas o entidades jurídicas sin ánimo de lucro autorizadas para el ejercicio de actividades que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo, cuya duración se prevea inferior a un día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las administraciones públicas autorizadas para el ejercicio de actividades que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo, cuya duración se prevea inferior a siete días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El disfrute de las exenciones previstas en el apartado anterior precisarán su reconocimiento por la Administración portuaria mediante resolución motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Están exentos del pago de la tasa de actividad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas físicas o jurídicas que soliciten efectuar alguna actividad de carácter excepcional, que por su interés general, naturaleza, objetivos, o especiales características de la misma, obtengan la resolución estimatoria de la Administración Portuaria al respecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será requisito necesario que la actividad a desarrollar carezca de finalidad lucrativa y que su fin sea la proyección económica o cultural del puerto y de su zona de influencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 14 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-548 Se modifica por el art. 32 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a3-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estarán exentos del pago de las tasas por ocupación y por actividad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los órganos y entidades de las administraciones públicas que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, por llevar a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente marino y costero, de protección de recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico ilícito de drogas, seguridad pública y control de pasajeros y de mercancías, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquellas relacionadas con la defensa nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades declaradas de utilidad pública con sede o delegación en la Comunitat Valenciana, para aquellas actividades vinculadas con la actividad portuaria, previa solicitud expresa de exención a la autoridad portuaria. Esta actividad estará licitada en el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las administraciones públicas o entidades jurídicas sin ánimo de lucro autorizadas para el ejercicio de actividades que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo, cuya duración se prevea inferior a un día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las administraciones públicas autorizadas para el ejercicio de actividades que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo, cuya duración se prevea inferior a siete días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El disfrute de las exenciones previstas en el apartado anterior precisarán su reconocimiento por la Administración portuaria mediante resolución motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Están exentas del pago de la tasa de actividad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas físicas o jurídicas que soliciten efectuar alguna actividad de carácter excepcional que, por su interés general, naturaleza, objetivos, o especiales características de la misma, obtengan la resolución estimatoria de la Administración portuaria al respecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será requisito necesario que la actividad a desarrollar carezca de finalidad lucrativa y que su fin sea la proyección económica o cultural del puerto y de su zona de influencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 324 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el art. 14 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-548 Se modifica por el art. 32 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a3-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización de las tasas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La actualización de las tasas se producirá con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios de Consumo para el conjunto nacional (IPC) en el mes de octubre inmediato anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación de ingresos portuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, los ingresos por tarifas y tasas quedarán afectados, en un 40 por ciento de su importe, a satisfacer las inversiones de mantenimiento de las instalaciones portuarias de competencia autonómica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación de ingresos portuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, del 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedarán afectados, en un 40 por ciento de su importe, a satisfacer las inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias del propio puerto de competencia autonómica, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 79 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación de ingresos portuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, del 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedan afectados en un 40 por ciento del importe a satisfacer tanto por las cantidades para inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias de los puertos de competencia autonómica incorporadas en el presupuesto anual de la Generalitat, como de cuantas inversiones provengan de las concesiones en vigor, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 183 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica por el art. 79 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La realización del hecho imponible de alguna de las tasas reguladas en este título, sin la correspondiente concesión o autorización, determinará la obligación de pago de la tasa que corresponda incrementada en un veinte por ciento, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador y de desahucio, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 107 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medio ambiente y seguridad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección y mejora ambiental</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de protección ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria adoptará las medidas adecuadas para la preservación y mejora continua de los valores ambientales de los espacios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la consecución de estos objetivos se implantarán los medios materiales, humanos y organizativos precisos para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recogida selectiva de los residuos generados por la actividad portuaria, evitando siempre que sea posible su eliminación y fomentando su valorización y reciclaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Erradicación de cualquier vertido contaminante a las aguas del puerto, así como prevención y lucha contra la contaminación accidental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reducción y control de la contaminación acústica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reducción y control de los consumos de recursos naturales, y en particular de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Integración entre el puerto y la ciudad y preservación de los valores paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Sensibilización ambiental de la comunidad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración portuaria colaborará con las administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación marina accidental en los puertos que gestione.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los concesionarios en materia ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los concesionarios y autorizados adoptarán a su cargo las medidas correctoras y de protección ambiental que legalmente procedan en el ámbito de su actividad mediante un sistema de gestión ambiental certificado por empresa autorizada, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Administración ambiental y a la Administración portuaria, a quienes suministrarán la información necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los concesionarios y autorizados establecerán y mantendrán a su cargo las instalaciones y maquinaria necesarias para asegurar la calidad de las aguas marítimas en el ámbito de su actividad, de acuerdo con las normas y prescripciones dictadas por la Administración portuaria y la legislación sectorial aplicable en materia de protección ambiental. A estos efectos, los concesionarios y autorizados deberán permitir la práctica de los controles y las inspecciones que realice el órgano administrativo competente y colaborar en ello, estando obligados a aplicar a su cargo las medidas correctoras que a consecuencia de las actuaciones mencionadas se señalen como necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los concesionarios y autorizados responsables de flotas deportivas y de recreo y las cofradías de pescadores, así como los demás cuya actividad así lo requiera, tendrán la obligación de disponer de las instalaciones necesarias para la recepción de residuos y aguas de sentinas y la limpieza de aceites, grasas y otros productos contaminantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención y lucha contra la contaminación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidas, líquidas o gaseosas, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Está igualmente prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, materia orgánica en cualquier forma, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos no tienen la consideración de vertidos las obras de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo para la modificación o ampliación de puertos, para las que podrán realizarse obras de dragado o de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo que por su naturaleza, disposición final o aislamiento protector no den origen a procesos de contaminación que superen los niveles exigibles por la normativa aplicable de calidad de las aguas marinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de vertido de materiales no autorizados, la Administración portuaria ordenará a los responsables su recogida y limpieza inmediata. En caso de incumplimiento, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los restos o desechos sólidos y líquidos procedentes de sentinas, lastres, lavado de tanques o bodegas, aceites usados, aguas sucias y demás líquidos contaminantes, deberán descargarse en tierra y depositarse en instalaciones para su correcto tratamiento en el propio puerto o fuera del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación aplicable, sin perjuicio de la autorización de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Administración portuaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Recepción de residuos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías declaradas contaminantes, instalaciones para el abastecimiento de combustibles líquidos y los astilleros e instalaciones de reparación naval, así como cualquier otra actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuario que lo precise, deberán disponer de instalaciones para la recepción y tratamiento de residuos petrolíferos y químicos y de aguas de sentinas y para la limpieza de aceites, de grasas y de otros productos contaminantes, así como de los medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental marina, atmosférica y terrestre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada una de las instalaciones elaborará e implementará, a los efectos anteriores, el correspondiente plan de contingencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de buques que no tengan como destino alguna de las instalaciones referidas en el apartado anterior, corresponderá a las empresas que efectúen las operaciones de carga o descarga del buque garantizar la recepción de residuos de carga procedentes del mismo, si los hubiere, así como los que se encuentren en las zonas de tránsito y maniobra, evitando y combatiendo, en su caso, los derrames accidentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La disponibilidad de estos medios será exigida por la Administración portuaria para autorizar el funcionamiento o mantenimiento de la actividad de las instalaciones portuarias incluidas en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas instalaciones deberán contar con un plan de contingencias por contaminación accidental, que será tenido en cuenta por la Administración portuaria correspondiente para la elaboración del plan interior de contingencias del puerto, y que será aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello sin perjuicio de las competencias en la materia correspondientes a la Administración marítima.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Obras de dragado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario, sobre la base del correspondiente proyecto, requerirá autorización de la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las obras de dragado o el vertido de los productos de dragado puedan afectar a la seguridad de la navegación en la zona portuaria, particularmente en los canales de acceso y en las zonas de fondeo y maniobra, se exigirá informe preceptivo y vinculante de la Administración marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos de dragado, y en particular la localización de la zona o zonas de vertido y su tratamiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Seguridad y autoprotección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de autoprotección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria dispondrá los medios precisos para el cumplimiento de las medidas de autoprotección necesarias en el dominio público portuario, las cuales, al menos, contemplarán una evaluación del riesgo, los medios de protección adecuados, un plan de autoprotección y la implantación de todo ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración portuaria controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales, y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Previo informe favorable del Ministerio del Interior y del órgano autonómico con competencias en materia de seguridad pública sobre aquellos aspectos que sean de su competencia, se elaborará un plan para la protección de buques, pasajeros y mercancías en las áreas portuarias contra actos antisociales y terroristas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los concesionarios en materia de seguridad y autoprotección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios y autorizados redactarán el plan de autoprotección que legalmente proceda y adoptarán e implantarán a su cargo las medidas contenidas en él, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Generalitat, a quien suministrarán la información necesaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de seguridad pública en el recinto portuario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Administración portuaria colaborar en la adopción de las medidas dirigidas a garantizar la seguridad pública en el recinto portuario, debiendo solicitar de la autoridad gubernativa que corresponda la intervención o, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transporte marítimo de competencia autonómica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias asumidas en virtud del Estatut d’Autonomia, corresponden a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la misma Comunitat, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá por transporte en aguas marítimas a los efectos de la presente ley, el que se realiza íntegramente entre puertos y lugares del litoral de la Comunitat Valenciana y entre éstos y los puntos situados en las márgenes de los ríos que transcurren por su territorio realizado mediante embarcaciones que dispongan de medios mecánicos de propulsión, debidamente autorizadas, y a cambio de la correspondiente contraprestación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El transporte en aguas marítimas se prestará en régimen de libre competencia, con arreglo a lo previsto en la presente disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo dispuesto en esta disposición, se entiende por transporte de pasajeros el destinado principalmente al transporte de personas y, en su caso, de sus equipajes; y por transporte de mercancías, el de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de que también pueda suponer el traslado de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente en materia de transporte marítimo podrá establecer obligaciones de servicio público en aquellos servicios regulares de navegación interior y de cabotaje en que así lo estime pertinente, en atención a sus especiales características, con la finalidad de garantizar su prestación bajo condiciones de continuidad y regularidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias asumidas en virtud del Estatut d’Autonomia, corresponden a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la misma Comunitat, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá por transporte en aguas marítimas a los efectos de la presente ley, el que se realiza íntegramente entre puertos y lugares del litoral de la Comunitat Valenciana y entre éstos y los puntos situados en las márgenes de los ríos que transcurren por su territorio realizado mediante embarcaciones que dispongan de medios mecánicos de propulsión, debidamente autorizadas, y a cambio de la correspondiente contraprestación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El transporte en aguas marítimas se prestará en régimen de libre competencia, con arreglo a lo previsto en la presente disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo dispuesto en esta disposición, se entiende por transporte de pasajeros el destinado principalmente al transporte de personas y, en su caso, de sus equipajes; y por transporte de mercancías, el de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de que también pueda suponer el traslado de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente en materia de transporte marítimo podrá establecer obligaciones de servicio público en aquellos servicios regulares de cabotaje insular en que así lo estime pertinente, en atención a sus especiales características, con la finalidad de garantizar su prestación bajo condiciones de continuidad y regularidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 108 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Autorizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación del servicio de transporte en aguas marítimas de pasajeros y mercancías requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta autorización se otorgará sin perjuicio de cualesquiera otras licencias, permisos, autorizaciones o concesiones que se precisen conforme a la legislación sectorial que resulte de aplicación y, en especial, la legislación sobre aguas, costas o puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas de transporte no podrán realizar actividades o prestar servicios que no estén expresamente amparados en el título de otorgamiento de la autorización, sin perjuicio de que puedan, en su caso, solicitar su ampliación o la modificación de su contenido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización para la prestación de servicios de transporte en aguas marítimas de pasajeros y mercancías será intransmisible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios de transporte en aguas marítimas de pasajeros y mercancías, así como la modificación de las condiciones de prestación de los servicios de transporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Autorizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación del servicio de transporte en aguas marítimas de pasajeros y mercancías no requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, salvo en los supuestos en que así proceda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y, en especial, en el artículo 17 de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización, en su caso, se otorgará sin perjuicio de cualesquiera otras licencias, permisos, autorizaciones o concesiones que se precisen conforme a la legislación sectorial que resulte de aplicación y, en especial, la legislación sobre aguas, costas o puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos en que requieran autorización administrativa, las empresas de transporte no podrán realizar actividades o prestar servicios que no estén expresamente amparados en el título de otorgamiento de la autorización, sin perjuicio de que puedan, en su caso, solicitar su ampliación o la modificación de su contenido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización para la prestación de servicios de transporte en aguas marítimas de pasajeros y mercancías será intransmisible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios de transporte en aguas marítimas de pasajeros y mercancías, así como la modificación de las condiciones de prestación de los servicios de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 109 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y vigilancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las potestades de inspección y vigilancia de los servicios de transporte a que se refiere la presente disposición se atribuyen a los servicios de inspección de la conselleria competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Generalitat o, en su caso, a otras administraciones públicas, en materia de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los inspectores tienen el carácter y potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y podrán recabar, para un eficaz ejercicio de sus competencias, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas inspeccionadas y los capitanes o patrones de los buques o embarcaciones deberán colaborar con el personal de los servicios de inspección, facilitando todos los documentos que les puedan ser requeridos, así como permitiendo el acceso a los buques y embarcaciones destinados a los servicios de transporte, siempre que así se les solicite.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de disciplina portuaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Policía de los puertos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la policía administrativa de los puertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración portuaria el ejercicio de las funciones de policía administrativa de los puertos de su competencia previstas en la presente ley y, particularmente, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inspección y vigilancia general de los puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adopción de medidas cautelares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adopción de las medidas dirigidas a garantizar el desarrollo de las actividades portuarias y la integridad del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El control de las actividades que puedan afectar a los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de los espacios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las infraestructuras gestionadas en régimen de concesión o autorización su titular deberá velar por la seguridad en la zona concedida o autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los concesionarios o autorizados ejercerán funciones de auxilio y colaboración en materia de policía portuaria, que, en ningún caso, constituyen ejercicio de autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de autorizaciones, contratos y concesiones están obligados a informar a la Administración portuaria de cuantas incidencias se produzcan o puedan producirse en relación con el dominio público portuario o con los servicios y actividades que se realizan en los espacios portuarios, así como a cumplir las órdenes que curse la Administración portuaria en el ejercicio de las funciones de policía portuaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y vigilancia general de los puertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad de inspección y vigilancia general de los puertos se llevará a cabo por el personal de la Administración portuaria habilitado al efecto, que tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad de inspección y vigilancia general comprende las atribuciones y prerrogativas necesarias para la verificación de la correcta ejecución de las obras, las instalaciones, las construcciones, los servicios y las actividades que se ejercen en los puertos y también con respecto a los vehículos y las embarcaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La potestad de inspección y vigilancia general comprende, entre otras, las facultades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acceso a las obras, construcciones e instalaciones ubicadas en el recinto portuario, y el resto de los servicios, aunque sean prestados en régimen de gestión indirecta, así como a los terrenos de propiedad privada donde deban hacerse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, sin perjuicio de la obtención de autorización judicial para la entrada en el domicilio de no haber consentimiento del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acceder a la documentación necesaria para el ejercicio de la función inspectora, con la posibilidad de requerir, a este efecto, los informes, documentos y antecedentes que se estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a la práctica de cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que sea necesaria para la comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Formular denuncias, realizar informes, levantar las actas de inspección que se formulen en materia portuaria, pudiendo proponerse en ellas la adopción de medidas cautelares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Obras y actividades no amparadas por título, contrato, declaración responsable o comunicación previa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria podrá ordenar la paralización inmediata de las obras, así como la suspensión de las actividades que no tengan cobertura en el título administrativo o contrato correspondiente, o que no se ajusten a las condiciones de éstos o a los términos de la oportuna declaración responsable o comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, podrá acordar cualesquiera otras medidas admitidas por el ordenamiento jurídico, y particularmente el precinto de obras, construcciones o instalaciones y la retirada de materiales, maquinaria o equipos y mobiliario de cualquier índole que se utilicen en éstas, así como la inmovilización de embarcaciones y de vehículos, con independencia de la tramitación, en su caso, de expediente sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas que garantizan la actividad portuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria adoptará por sí cuando sean de su competencia y colaborará con la Administración competente en los demás casos en la adopción de las medidas preventivas y de protección necesarias para garantizar la actividad portuaria, incluido las actividades de explotación económica y la disponibilidad de los espacios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad a que se refiere el apartado anterior faculta, en todo caso, para la adopción de las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La recuperación del dominio público portuario, particularmente en los casos de ocupación del dominio público por embarcaciones, vehículos, mercancías y cualquier otro elemento sin título suficiente o sin sujetarse a las prevenciones normativas sobre usos, actividades y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La declaración de la situación de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos y bienes muebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las medidas de seguridad exigibles cuando una embarcación presente peligro o riesgo de hundirse en el puerto, y el naviero o el consignatario no proceda a su inmediata reparación o traslado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares o usuarios de las embarcaciones, vehículos, mercancías y otros objetos y bienes muebles son directamente responsables de su mantenimiento en condiciones de seguridad y buena conservación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas relativas a embarcaciones, vehículos y objetos abandonados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración portuaria la propiedad de las embarcaciones, los vehículos y demás objetos y bienes abandonados en el puerto, previa declaración adoptada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran abandonados, a los efectos prevenidos en el apartado anterior, los siguientes bienes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las embarcaciones, los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de su propietario o consignatario, que se encuentran en el puerto sin la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las embarcaciones que muestren signos evidentes de deterioro, presenten peligro de hundimiento o estén hundidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vehículos que permanezcan estacionados en el mismo lugar durante un mes o muestren signos de deterioro evidentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Declarado el abandono, se procederá a la venta de los bienes en subasta pública, a no ser que sea procedente el desguace.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas relativas a embarcaciones, vehículos y objetos abandonados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración portuaria la propiedad de las embarcaciones, los vehículos y demás objetos y bienes abandonados en el puerto, previa declaración adoptada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran abandonados, a los efectos prevenidos en el apartado anterior, los siguientes bienes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las embarcaciones, los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de su propietario o consignatario, que se encuentran en el puerto sin la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las embarcaciones que muestren signos evidentes de deterioro, presenten peligro de hundimiento o estén hundidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vehículos que permanezcan estacionados en el mismo lugar durante un mes o muestren signos de deterioro evidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las embarcaciones que permanezcan en el puerto durante un período superior a seis meses en el mismo lugar, sin actividad apreciable exteriormente y sin haber pagado las tarifas correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Declarado el abandono, se procederá a la venta de los bienes en subasta pública, a no ser que sea procedente el desguace.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 110 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria podrá prohibir o limitar el tránsito de personas y vehículos en los espacios portuarios por razones de seguridad, al objeto de impedir accidentes y preservar el dominio público portuario o las embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas limitaciones se regularán en la delimitación de los espacios y usos portuarios, en los títulos concesionales o mediante resolución específica al respecto de la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, la Administración portuaria podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil y de daños para la correspondiente cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades derivadas de las lesiones y daños que ocasionen al dominio público portuario o a su personal o a terceros, como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración portuaria, cuando una embarcación presente peligro de hundimiento en el puerto, si, una vez requerido el titular, armador o consignatario para que abandone el puerto o repare el barco, no lo hace, podrá trasladarlo o hundirlo, a costa de este, donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca, no cause daño al medio ambiente ni sea foco de contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de hundimiento de buques en las aguas del puerto, la Administración portuaria indicará a sus titulares, armadores o a las compañías aseguradoras dónde deben situar sus restos o el buque una vez reflotado, dentro del plazo que al efecto determine, así como las garantías o medidas de seguridad a tomar para evitar un nuevo hundimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si los requeridos incumplieran los acuerdos de la Administración portuaria, ésta podrá utilizar para el rescate del buque hundido los medios de ejecución forzosa previstos en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las operaciones y actividades productivas que se desarrollen en el puerto se programarán y ejecutarán con sujeción a lo dispuesto en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas contra el impago de las tarifas por los servicios portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La falta de pago de las tarifas por los servicios portuarios faculta a la Administración portuaria a suspender la prestación de los servicios portuarios a los deudores, y también a adoptar las medidas que impidan a éstos el uso de los espacios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de personas físicas o jurídicas con deudas pendientes con la Administración portuaria o que no acrediten domicilio en España, la Administración portuaria podrá exigir la constitución de garantías o el pago anticipado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, con objeto de garantizar el cobro del importe de las tasas, pudiendo ser causa de denegación de la prestación requerida el no atender el requerimiento al respecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de ejecución forzosa de los actos de la Administración portuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria podrá proceder la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ejecución forzosa por la Administración portuaria de sus propios actos y resoluciones se efectuará, previo apercibimiento en debida forma y respetando siempre el principio de proporcionalidad, a través de los medios establecidos a estos efectos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Apremio sobre el patrimonio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si en virtud de un acto o resolución de la Administración portuaria hubiera de satisfacerse una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo de apremio en vía ejecutiva.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución subsidiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria podrá proceder a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos o resoluciones que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En este caso, la Administración portuaria realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria podrá imponer multas coercitivas para la ejecución de los actos derivados de los procedimientos sancionadores y de aquellos otros que sean dictados en el ejercicio de las funciones de policía portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. La competencia para fijar el importe de las multas coercitivas corresponderá al mismo órgano que ha dictado el acto o resolución objeto de ejecución. La imposición de la multa habrá de ir precedida de la advertencia correspondiente y podrá reiterarse hasta la realización completa de la conducta exigida por la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de cada una de las multas no podrá superar el 20 por ciento de la cuantía de la sanción que pueda imponerse o del valor económico de la actuación exigida, pudiendo reiterarse si no se ejecutara lo ordenado en el plazo suficiente para hacerlo que determine la Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Desahucio administrativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desahucio administrativo de quienes ocupen de forma indebida y sin título bastante bienes pertenecientes al dominio público portuario se acordará previo requerimiento al usurpador o poseedor ilegítimo para que cese en su actuación, con un plazo de diez días para que pueda presentar alegaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración portuaria podrá solicitar de la autoridad gubernativa correspondiente la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de la policía local, cuando sea necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración portuaria, sin más trámite, tomará posesión de las instalaciones. A requerimiento de la Administración, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía están obligadas a suspender de inmediato el suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los gastos que se causen por las actuaciones contempladas en este artículo serán a cuenta de los desahuciados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas no sancionadoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción administrativa en materia de puertos podrán dar lugar, además de la imposición de la sanción que en su caso proceda, a la adopción de las siguientes medidas de carácter no sancionador:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La indemnización a la Administración portuaria de los daños causados al dominio público portuario o a otros bienes y derechos de ésta, así como de cualesquiera otros perjuicios ocasionados a aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La revocación de la autorización o concesión, cuando sea procedente, por incumplimiento de sus condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La demolición de las obras no legalizadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad por daños causados al dominio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que la reparación de un daño sea urgente para garantizar el buen funcionamiento del puerto, la Administración portuaria o, en su caso, el sujeto encargado de la gestión o explotación del puerto o de una instalación portuaria, la llevará a cabo de forma inmediata. En tal caso, los gastos correspondientes serán de cuenta del causante del daño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la restitución y reposición al estado anterior no fuera posible, y en todo caso, cuando se hayan producido daños y perjuicios, los responsables de la infracción vendrán obligados a abonar las indemnizaciones que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el beneficio sea superior a la indemnización, se tomará para la fijación de ésta, como mínimo, la cuantía de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando los daños fueran de difícil evaluación, la Administración portuaria tendrá en cuenta para fijar la indemnización los siguientes criterios, debiendo aplicar el que proporcione el mayor valor de los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El coste teórico de la restitución y reposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El valor de los bienes dañados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde al mismo órgano competente para imponer la sanción establecer la obligación de restituir y de reponer la situación alterada a su estado anterior, y también fijar el importe de la indemnización previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Inmovilización y retirada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por amarre, atraque, fondeo, estacionamiento o depósito no autorizados, las embarcaciones, vehículos, mercancías y enseres que se hallen dentro de los puertos podrán ser inmovilizados o retirados de conformidad con lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inmovilización o retirada no decaerán en supuestos de transmisión del bien, que quedará en todo caso afecto a la deuda resultante de la estancia en el puerto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de inmovilización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración portuaria podrá proceder a la inmovilización de las embarcaciones, vehículos y mercancías en las que, estando en puerto, concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando carezcan de autorización para permanecer en ese lugar, o teniéndola exceda sus términos, hasta que se logre la identificación del titular, patrón, conductor, encargado o responsable de la mercancía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el infractor carezca de documentación fiscal y no deposite el importe de la cuantía de la deuda generada con la Administración o garantice su pago por cualquier medio admitido en derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se encuentren en aparente situación de abandono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando así se acuerde por resolución judicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de inmovilización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inmovilización se llevará a efecto mediante el precinto de las embarcaciones, vehículos y mercancías u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, cualquiera que sea su ubicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de poder utilizar otros medios, el infractor será notificado de la inmovilización mediante la colocación de un aviso en un lugar visible de la embarcación, del vehículo o de la mercancía o bien en el punto donde estuviera amarrada, aparcado o depositada, o en un lugar próximo al de fondeo no autorizado, así como en las oficinas de la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las notificaciones del apartado anterior se advertirá de retirada de oficio a cargo del interesado en el caso de que no se produzca la retirada en el plazo señalado por la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La inmovilización sólo será levantada cuando lo solicite el titular, patrón, conductor o encargado o la persona legalmente autorizada por éstos y hayan desaparecido las causas que la motivaron y se proceda a su retirada voluntaria, previa autorización de la Administración portuaria y mediante el pago de la tasa que corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de retirada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal de la Administración portuaria podrá proceder a la retirada de las embarcaciones, vehículos y mercancías en las que, estando en puerto, concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando carezcan de autorización para permanecer en ese lugar, o teniéndola exceda sus términos, o, lograda la identificación del titular, patrón, conductor, encargado o responsable de la embarcación, vehículo o mercancía, no sea retirado por éstos inmediatamente o en el plazo señalado por la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando carezcan de autorización para permanecer en ese lugar, o teniéndola exceda sus términos, cuando perturbe el tráfico de personas, vehículos o mercancías o el normal desarrollo de la vida portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se encuentren en situación de abandono declarado por la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando de su ubicación o estado de conservación se pueda derivar un peligro o una molestia grave para terceros o para el normal desarrollo de la vida portuaria, esté en peligro de hundimiento o esté hundida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando así se acuerde por resolución judicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de retirada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La retirada se llevará a efecto a costa del infractor utilizando los medios necesarios para proceder al depósito en el lugar designado por la Administración portuaria, incluso en las zonas explotadas en régimen de concesión o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de poder utilizar otros medios, el infractor será advertido de la retirada mediante la colocación de un aviso en un lugar visible en el punto donde estuviera amarrada, aparcado o depositada, o en un lugar próximo al de fondeo no autorizado, así como en las oficinas de la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las embarcaciones, vehículos y mercancías retiradas sólo podrán ser recuperadas cuando lo solicite el titular, patrón, conductor o encargado o la persona legalmente autorizada por éstos y hayan desaparecido las causas que la motivaron, previa autorización de la Administración portuaria y mediante el pago de la tasa que corresponda.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador Sección 1ª. Principios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ley facultan a la Administración portuaria para adoptar las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El restablecimiento del orden infringido en función de la naturaleza de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La imposición de las correspondientes sanciones a los responsables, previa la tramitación de un procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La exigencia de indemnización de los daños y perjuicios causados al dominio público portuario y a otros bienes, derechos e intereses de la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La restitución de las cosas a su estado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración portuaria dispondrá de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas sancionadoras o de otra índole que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto. En tal sentido, la contratación del servicio, incluso previo abono de su correspondiente tarifa, no impedirá que la Administración portuaria pueda motivadamente suspender o cancelar la prestación del mismo, y, en consecuencia, retirar o trasladar la mercancía, vehículo o elemento, desatracar la embarcación, cambiar de lugar de amarre o fondeo o, incluso, imponer el abandono del puerto. En estos supuestos se tendrá derecho a la devolución del importe de los servicios no recibidos que haya abonado por adelantado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las funciones de gestión y explotación de puertos, para los supuestos de infracciones leves y graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos, para los supuestos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a 1.000.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía superior a la señalada en el apartado b anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos límites, así como la cuantía de las multas, podrán ser actualizados o modificados por el Consell de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios de consumo general nacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección 2ª. Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clasificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la competencia sancionadora de otras administraciones y de las infracciones establecidas en otras leyes, constituyen infracciones administrativas en materia de puertos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se establecen en los artículos siguientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo que se refiere al uso del puerto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de los reglamentos, disposiciones u ordenanzas portuarias así como de las órdenes o instrucciones cursadas por el personal de la Administración portuaria en relación con las materias de su competencia, en especial las relativas a las actividades portuarias, al transporte o a operaciones de tráfico terrestre o marítimo, a mercancías y su manipulación, estiba o desestiba, y a la manipulación, carga y descarga de la pesca y los productos de la acuicultura marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de operaciones portuarias o marítimas con peligro para las obras, instalaciones, equipos portuarios u otros buques o embarcaciones, o sin tomar las precauciones necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La utilización de las obras, instalaciones o equipos portuarios inadecuadamente, de forma no autorizada o incumpliendo los términos autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de cualquier acción u omisión que cause daño o menoscabo a los bienes del dominio público portuario o a su uso o explotación, obras, instalaciones, equipos, así como a las mercancías y medios de transporte situados en la zona portuaria, cuando el daño causado no exceda de 5.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La pesca en las aguas interiores del puerto cuando no esté expresamente autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El baño o el buceo en las aguas interiores del puerto cuando no esté expresamente autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de cualquier actividad comercial, industrial o deportiva no autorizada, en especial el desembarco, el transporte, el transbordo, la descarga o la venta de pescado o de productos de la acuicultura marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La navegación por el puerto o sus canales de acceso a velocidad superior a tres nudos cuando no esté expresamente autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo que se refiere a actividades que exigen título habilitante, declaración responsable o comunicación previa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La omisión de datos o el incumplimiento no sustancial de las condiciones de otorgamiento de los correspondientes títulos administrativos o del contenido de la declaración responsable o la comunicación previa, sin perjuicio de su revocación, caducidad o resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La instalación de publicidad exterior no autorizada en el dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las normas sobre funcionamiento de instalaciones y servicios y de policía de los puertos, siempre que no obstaculice el normal desarrollo de las actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ocupación del dominio público portuario sin el título administrativo correspondiente, siempre que no obstaculice el normal desarrollo de las actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del asignado o incumpliendo los términos de la autorización, cuando no interfiera el normal desarrollo de la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El estacionamiento de vehículos, remolques, caravanas o similares fuera de los espacios destinados a tal fin con infracción de la señalización o de las condiciones de uso de los espacios portuarios, cuando no interfiera el normal desarrollo de la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de la obligación de informar en plazo a la Administración portuaria cuando dicha información resulte obligada en virtud de una disposición legal o reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de las obligaciones de conservación de las instalaciones portuarias en condiciones adecuadas de vigilancia, seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título habilitante o con incumplimiento de las condiciones del otorgado, siempre que el valor de la obra ejecutada sea inferior a 5.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En lo que se refiere a la protección del medio ambiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La no utilización cuando fuera obligatoria, o la utilización inadecuada, de los medios para la recogida de residuos sólidos, líquidos o gaseosos instalados en el puerto, siempre que no se cause contaminación en el puerto ni en sus aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia ambiental, y en especial en materia de entrega de residuos generados por las embarcaciones o las actividades desarrolladas en el puerto, que se dicten por los órganos competentes, siempre que no se cause contaminación en el puerto ni en sus aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de reparaciones, carenas y recogidas susceptibles de causar contaminación en contravención de la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo que se refiere a la gestión del sistema portuario de la Generalitat:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El mero retraso en el cumplimiento de la obligación de facilitar a la Administración portuaria la información íntegra y en el plazo a que obligue la ley, los reglamentos o que requiera la Administración, en particular la necesaria a efectos estadísticos o para liquidar tarifas y tasas y la relativa a las embarcaciones de base y transeúntes, cuando tal información se haya facilitado íntegra y correctamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley, por las disposiciones que la desarrollen, o de las instrucciones o requerimientos de la Administración portuaria, siempre que no perturben el normal desarrollo de la vida portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de colaboración con las actuaciones de inspección o vigilancia, cuando esta falta de colaboración no deba ser calificada como grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo que se refiere al uso del puerto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de los reglamentos, disposiciones u ordenanzas portuarias así como de las órdenes o instrucciones cursadas por el personal de la administración portuaria en relación con las materias de su competencia, en especial las relativas a las actividades portuarias, al transporte o a operaciones de tráfico terrestre o marítimo, a mercancías y su manipulación, estiba o desestiba, y a la manipulación, carga y descarga de la pesca y los productos de la acuicultura marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de operaciones portuarias o marítimas con peligro para las obras, instalaciones, equipos portuarios u otros buques o embarcaciones, o sin tomar las precauciones necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La utilización de las obras, instalaciones o equipos portuarios inadecuadamente, de forma no autorizada o incumpliendo los términos autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de cualquier acción u omisión que cause daño o menoscabo a los bienes del dominio público portuario o a su uso o explotación, obras, instalaciones, equipos, así como a las mercancías y medios de transporte situados en la zona portuaria, cuando el daño causado no exceda de 5.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El baño o el buceo en las aguas interiores del puerto cuando no esté expresamente autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de cualquier actividad comercial, industrial o deportiva no autorizada, en especial el desembarco, el transporte, el transbordo, la descarga o la venta de pescado o de productos de la acuicultura marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La navegación por el puerto o sus canales de acceso a velocidad superior a tres nudos cuando no esté expresamente autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo que se refiere a actividades que exigen título habilitante, declaración responsable o comunicación previa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La omisión de datos o el incumplimiento no sustancial de las condiciones de otorgamiento de los correspondientes títulos administrativos o del contenido de la declaración responsable o la comunicación previa, sin perjuicio de su revocación, caducidad o resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La instalación de publicidad exterior no autorizada en el dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las normas sobre funcionamiento de instalaciones y servicios y de policía de los puertos, siempre que no obstaculice el normal desarrollo de las actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ocupación del dominio público portuario sin el título administrativo correspondiente, siempre que no obstaculice el normal desarrollo de las actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del asignado o incumpliendo los términos de la autorización, cuando no interfiera el normal desarrollo de la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El estacionamiento de vehículos, remolques, caravanas o similares fuera de los espacios destinados a tal fin con infracción de la señalización o de las condiciones de uso de los espacios portuarios, cuando no interfiera el normal desarrollo de la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de la obligación de informar en plazo a la Administración portuaria cuando dicha información resulte obligada en virtud de una disposición legal o reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de las obligaciones de conservación de las instalaciones portuarias en condiciones adecuadas de vigilancia, seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título habilitante o con incumplimiento de las condiciones del otorgado, siempre que el valor de la obra ejecutada sea inferior a 5.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En lo que se refiere a la protección del medio ambiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La no utilización cuando fuera obligatoria, o la utilización inadecuada, de los medios para la recogida de residuos sólidos, líquidos o gaseosos instalados en el puerto, siempre que no se cause contaminación en el puerto ni en sus aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia ambiental, y en especial en materia de entrega de residuos generados por las embarcaciones o las actividades desarrolladas en el puerto, que se dicten por los órganos competentes, siempre que no se cause contaminación en el puerto ni en sus aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de reparaciones, carenas y recogidas susceptibles de causar contaminación en contravención de la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo que se refiere a la gestión del sistema portuario de la Generalitat:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El mero retraso en el cumplimiento de la obligación de facilitar a la Administración portuaria la información íntegra y en el plazo a que obligue la ley, los reglamentos o que requiera la Administración, en particular la necesaria a efectos estadísticos o para liquidar tarifas y tasas y la relativa a las embarcaciones de base y transeúntes, cuando tal información se haya facilitado íntegra y correctamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley, por las disposiciones que la desarrollen, o de las instrucciones o requerimientos de la Administración portuaria, siempre que no perturben el normal desarrollo de la vida portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de colaboración con las actuaciones de inspección o vigilancia, cuando esta falta de colaboración no deba ser calificada como grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 67 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas como leves en el artículo anterior cuando supongan o provoquen lesiones leves o riesgo grave para las personas, daños y perjuicios que obstaculicen el normal funcionamiento del puerto o de las instalaciones portuarias o de un bien o cuando se produzca la reiteración o la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como leves y, en todo caso, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo que se refiere al uso del puerto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ocupación, el uso o el aprovechamiento de los terrenos o de las instalaciones del dominio público portuario, así como la realización de obras, instalaciones o actividades en este último, sin la previa obtención del correspondiente título habilitante, o sin ajustarse a las condiciones esenciales de este último, así como la prestación de servicios o la realización de actividades comerciales sin la obtención del correspondiente título o sin ajustarse a sus determinaciones esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El aumento de la superficie ocupada, del volumen o de la altura construidos hasta un 10 por ciento sobre el proyecto autorizado, sin perjuicio de la caducidad o revocación del título administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas para las operaciones de estiba o desestiba en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las normas, ordenanzas e instrucciones sobre la manipulación y almacenamiento en tierra de mercancías peligrosas o la ocultación de éstas o de su condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La información suministrada de forma incorrecta o defectuosa a la Administración portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de cualquier acción u omisión que cause daño o menoscabo a los bienes del dominio público portuario o a su uso o explotación, obras, instalaciones, equipos, así como a las mercancías y medios de transporte situados en la zona portuaria, cuando el daño causado exceda de 5.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo que se refiere a actividades que exigen título habilitante, declaración responsable o comunicación previa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La transmisión total o parcial de las concesiones, o del uso o disfrute de los terrenos o instalaciones en concesión, así como la constitución de gravámenes o derechos de garantía sobre éstas, sin la previa obtención de la correspondiente autorización de la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La transmisión o cesión de los derechos sobre los amarres sin cumplir los requisitos y condiciones legalmente establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento sustancial de las condiciones de otorgamiento de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su revocación, caducidad o resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las normas sobre funcionamiento de instalaciones y servicios y de policía de los puertos, cuando obstaculice el normal desarrollo de las actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ocupación del dominio público portuario sin el título administrativo correspondiente, cuando obstaculice el normal desarrollo de las actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del asignado o incumpliendo los términos de la autorización, cuando interfiera el normal desarrollo de la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El estacionamiento de vehículos, remolques, caravanas o similares fuera de los espacios destinados a tal fin con infracción de la señalización o de las condiciones de uso de los espacios portuarios, cuando interfiera el normal desarrollo de la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de las instalaciones portuarias en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título habilitante o con incumplimiento de las condiciones del otorgado, siempre que el valor de la obra ejecutada sea entre 5.000 y 200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La recuperación no autorizada de un bien inmovilizado o retirado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ofrecimiento al mercado o el desarrollo efectivo de las actividades deportivas o recreativas náuticas o subacuáticas o de alquiler de embarcaciones de recreo careciendo de la preceptiva autorización de la Administración portuaria o incumpliendo los términos de la declaración responsable o la comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La presentación de declaración responsable o comunicación previa omitiendo datos esenciales o cuyo contenido o términos resulten ser falsos o distintos de los declarados o comunicados, especialmente la carencia de los seguros necesarios, ya sea en el momento de la presentación ya sea en cualquier momento durante el desarrollo de la actividad a que se refiere la declaración responsable o la comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En lo que se refiere a la protección del medio ambiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El vertido o depósito no autorizados desde tierra, embarcación o artefacto flotante de basuras, escombros, pescado, sus restos o derivados o aceites, combustibles u otras sustancias en el puerto o en sus aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia ambiental se dicten por los órganos competentes, cuando se cause contaminación en el puerto o en sus aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia de entrega de residuos generados por las embarcaciones o las actividades desarrolladas en el puerto se dicten por los órganos competentes, cuando se cause contaminación en el puerto o en sus aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de reparaciones, carenas y recogidas, cuando se cause contaminación en el puerto o en sus aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo que se refiere a la gestión del sistema portuario de la Generalitat:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de facilitar a la Administración portuaria completa y en plazo la información que a que obligue la ley, los reglamentos o requiera la propia Administración, en particular la necesaria para liquidar tarifas y tasas y la relativa a las embarcaciones de base y transeúntes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley, por las disposiciones que la desarrollen, o de las instrucciones o requerimientos de la Administración portuaria, siempre que perturben el normal desarrollo de la vida portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de colaboración con las actuaciones de inspección o vigilancia, cuando esta falta de colaboración perturbe el normal desarrollo de la vida portuaria, de la inspección o de la vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obstrucción al ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y de policía de la Administración portuaria, o la negativa a colaborar en el ejercicio de tales potestades, cuando no deba ser calificada como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vulneración de las normas sobre prestación del servicio que afecten su normal recepción por parte de los usuarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas como leves o como graves cuando supongan o provoquen lesiones graves a las personas o un riesgo muy grave para la salud o la seguridad de las mismas, cuando causen daños o perjuicios que impidan el normal funcionamiento o la utilización del puerto o de una instalación o de un bien, o cuando se produzca la reiteración o la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como graves y, en todo caso, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo que se refiere al uso del puerto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El aumento de la superficie ocupada, del volumen o de la altura construida superior a un 10 por ciento sobre el proyecto autorizado, sin perjuicio de la caducidad o revocación del título administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Administración portuaria, cuando la obstrucción impida el normal desarrollo de la vida portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El falseamiento de la información suministrada a la Administración portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo que se refiere a actividades que exigen título habilitante, declaración responsable o comunicación previa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las normas sobre funcionamiento de instalaciones y servicios y de policía de los puertos, cuando impida el normal desarrollo de las actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ocupación del dominio público portuario sin el título administrativo correspondiente, cuando impida el normal desarrollo de las actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del asignado o incumpliendo los términos de la autorización, cuando impida el normal desarrollo de la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El estacionamiento de vehículos, remolques, caravanas o similares fuera de los espacios destinados a tal fin con infracción de la señalización o de las condiciones de uso de los espacios portuarios, cuando impida el normal desarrollo de la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario o de otras instalaciones sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración portuaria de cese de la actuación o cuando se persista en esta conducta una vez notificada la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título habilitante o con incumplimiento de las condiciones del otorgado, siempre que el valor de la obra ejecutada sea superior a 200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En lo que se refiere a la protección del medio ambiente, las acciones u omisiones con repercusiones especialmente relevantes para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente, como consecuencia de la trascendencia económica de los daños y perjuicios producidos o porque lesionan de forma irreversible el equilibrio del medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo que se refiere a la gestión del sistema portuario de la Generalitat, el falseamiento en el suministro a la Administración portuaria de la información que a que obligue la ley, los reglamentos o requiera la propia Administración, en particular la necesaria para liquidar tarifas y tasas y la relativa a las embarcaciones de base y transeúntes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones administrativas en materia de puertos las personas físicas o jurídicas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los autores de las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley. Si la infracción se ha cometido en el ámbito propio de la actividad de la empresa con la cual éstos tengan una relación de dependencia, la empresa será responsable solidaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de un título administrativo o de un contrato celebrado con la Administración portuaria, el adjudicatario del título o del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, con carácter solidario los propietarios, los armadores, los consignatarios, los patrones, los capitanes y los titulares de los derechos de amarre por cualquier título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de infracciones relacionadas con obras, instalaciones, usos y actividades no amparadas suficientemente por el título correspondiente, el promotor de la actividad, el empresario que las lleva a cabo y el director facultativo, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En todo caso, cuando las infracciones se cometan en zonas explotadas en régimen de concesión administrativa o de autorización, el titular de la concesión o autorización, sin perjuicio del derecho que le asista a repetir del autor de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, serán consideradas responsables solidarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, salvo aquellas que hayan disentido expresamente de los acuerdos adoptados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, serán responsables solidarios las personas copartícipes o cotitulares, en proporción a sus respectivas participaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas a diversos sujetos en razón de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente y compatible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de prescripción de las infracciones será de un año para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y, en todo caso, desde la total consumación de la conducta constitutiva de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción establecido en el apartado anterior se empezará a contar desde el momento de finalización de la actividad o desde la fecha en que se ha realizado el último acto con el cual ha sido consumada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que éstos se manifiesten o la Administración portuaria tenga conocimiento de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador caducara por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, nunca se extinguirá la obligación de restitución de las cosas y de su reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección 3ª. Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en materia portuaria serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la persona responsable de dos o más infracciones tipificadas en esta ley se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y a la reposición a su estado anterior y al abono de las tarifas o tasas a que, en su caso, hubiera lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, deberán cumplirse de modo inmediato las medidas administrativas adoptadas para salvaguardar la actividad portuaria, sin que la suspensión del procedimiento sancionador pueda extenderse a la ejecutividad de las medidas para restablecer el orden jurídico vulnerado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, se iniciarán los procedimientos de suspensión de los efectos y, en su caso, revocación o resolución de los actos, títulos administrativos o contratos en los que supuestamente pudiera ampararse la actuación ilegal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones administrativas en materia de puertos serán sancionadas en los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves, con multa hasta un máximo de 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves del artículo 119.1.a) y g), serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones leves del artículo 119.1.d) y 119.2 i), serán sancionadas con multas del 50 por cien del valor del daño o menoscabo o del valor de la obra, con un importe mínimo en todo caso de 700 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones leves del artículo 119.2.a), serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las infracciones leves del artículo 119.3 serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las infracciones leves del artículo 119.4.a serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 200 euros por cada una de las embarcaciones o elementos a que se refiere la información que se debe suministrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las restantes infracciones leves serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 300 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves, con multa hasta un máximo de 1.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones graves del artículo 120.1.a), d), e), f) y g), serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 750 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves del artículo 120.1.b) y 120.2.i), serán sancionadas con multas del 50% del valor del daño o menoscabo o del valor de la obra, con un importe mínimo en todo caso de 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones graves del artículo 120.2.j) y 120.4.b9, serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las infracciones graves del artículo 120.2.k) y l), serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 5.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las infracciones graves del artículo 120.4.a), serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 300 euros por cada una de las embarcaciones o elementos a que se refiere la información que se debe suministrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las restantes infracciones graves serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves, con multa hasta un máximo de 10.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones muy graves del artículo 121.1.a) y 121.2.f), serán sancionadas con multas del 50 por cien del valor del daño o menoscabo o del valor de la obra, con un importe mínimo en todo caso de 2.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones muy graves del artículo 121.4 serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 500 euros por cada una de las embarcaciones o elementos a que se refiere la información que se debe suministrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia o reiteración de las infracciones graves del artículo 120.2.k) y l) serán sancionadas con multa de un importe mínimo de 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las restantes infracciones muy graves serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 750 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de infracción grave o muy grave por reincidencia en faltas leves o graves, respectivamente, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de éstas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de infracciones graves o muy graves, la sanción de multa puede ir acompañada de alguna de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales en el sistema portuario de la Generalitat por un plazo no superior a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revocación de los títulos que habilitan para la ocupación, el uso o el aprovechamiento del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación del sujeto infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones administrativas, o de contratos para la ejecución de obras o la gestión de servicios, o el atraque, por un plazo no superior a tres años en el caso de infracciones graves, o no superior a cinco años en caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión del derecho a la obtención de subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Generalitat en materias relacionadas con el objeto de la presente ley, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a tres años en el caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá imponer también, junto con las sanciones que procedan de conformidad con los artículos anteriores, el comiso del beneficio obtenido con la infracción. Este beneficio se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente, con criterios estimativos, e incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuesto directa o indirectamente la infracción, sin descontar las multas ni los gastos o daños dimanantes de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la imposición de las sanciones previstas en los artículos anteriores se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando las circunstancias del caso y, especialmente, los siguientes criterios para la graduación de la sanción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La existencia de intencionalidad o de reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reincidencia. A efectos de la graduación de sanciones, se considera reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza antes del plazo establecido para la prescripción de la primera infracción, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El beneficio obtenido por el infractor como consecuencia de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La relevancia externa de la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La enmienda o reparación voluntaria durante la tramitación del procedimiento de las irregularidades que originaron la actuación sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de prescripción de las sanciones impuestas será de un año para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si caduca el procedimiento por causa no imputable al infractor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección 4ª. Procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento administrativo sancionador se tramitará de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley y las normas reguladoras del procedimiento sancionador general previstas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo para la tramitación de los expedientes sancionadores es de un año contado desde el acuerdo de iniciación hasta la notificación de la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado la resolución, se declarará caducado el procedimiento. En el supuesto de que la infracción no estuviera prescrita, podrá, en su caso, iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la tramitación de procedimientos sancionadores por hechos sucedidos en el ámbito de las superficies sujetas a concesión, será preceptiva la audiencia al concesionario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez incoado el expediente sancionador, la Administración portuaria podrá adoptar, a propuesta del instructor del expediente y mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer, para preservar los intereses generales o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. Con tal objeto, puede requerir, si lo considera conveniente, la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración portuaria podrá ordenar la paralización inmediata de las obras o de las instalaciones y la suspensión de los usos y de las actividades que no disponen del título administrativo correspondiente o que no se ajustan a las condiciones del título otorgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración portuaria podrá también acordar el precinto de las obras o de las instalaciones y el precinto o la retirada de los materiales, de la maquinaria o de los equipos que se utilizan en las obras o actividades a cargo del interesado, para asegurar la efectividad de la resolución a que se refiere el apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el plazo que fije la notificación de la orden de suspensión, la persona interesada solicitará a la Administración el título correspondiente o, en su caso, ajustará las obras o la actividad a lo que tenga otorgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si transcurre el plazo a que se refiere el apartado 4 sin que el interesado haya cumplido lo que se prescribe, la Administración portuaria puede ordenar la demolición de las obras o el desmantelamiento de las instalaciones, a costa y cargo de la persona interesada, e impedirá definitivamente los usos o las actividades no autorizados. Se procederá de igual forma cuando el título sea denegado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, la Administración portuaria puede ordenar la adopción inmediata de las medidas necesarias para evitar los daños que pueda provocar un buque u otra embarcación en peligro de hundimiento o en situación de causar daños a bienes o elementos portuarios o a otras embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>También puede ordenar la inmediata retención, por causa justificada, de los buques y de las embarcaciones para garantizar las posibles responsabilidades administrativas o económicas de sus propietarios, representantes autorizados, capitanes o patrones, sin perjuicio de que esta medida cautelar pueda ser sustituida por la constitución de garantía suficiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Comité de I+D+i y Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2.d y de las funciones del artículo 4.3.g) de esta ley, se crea un Comité de I+D+i y Formación, integrado al menos por la persona titular de la dirección general competente en materia de puertos y hasta tres miembros más procedentes de la comunidad portuaria y entidades de estudios en materia portuaria, que propondrá los programas de desarrollo, canalizará las ayudas que a estos efectos establezcan otros organismos públicos y coordinará las acciones específicas que mediante convenio puedan concertarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Régimen de las ayudas derivadas de planes de vivienda vencidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declaran debidamente otorgadas todas las ayudas públicas, subvenciones y financiación reconocidas tanto en el ámbito de los planes estatales y autonómicos de vivienda, suelo y rehabilitación, como al amparo de acuerdos específicos interadministrativos, que han sido gestionadas en el periodo 2008-2013 por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos actos tendrán la consideración de compromisos debidamente adquiridos a los efectos previstos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Nuevas formas de gestión de los puertos de titularidad de la Generalitat.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se habilitará al Consell para que regule los supuestos y el procedimiento tendente de establecer nuevas formas de gestión de los puertos de titularidad de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La nueva forma de gestión se llevará a cabo, previa acreditación de las razones que justifiquen su creación, mediante la figura de organismo autónomo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La iniciativa para la gestión mediante organismo autónomo, partirá del Consell o de la entidad local en cuyo término radique el puerto, y en todo caso se requieran informes favorables sobre la viabilidad por parte de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público y de la conselleria competente en materia de puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los y las miembros que componen el organismo autónomo, sus consejos de gestión y administración serán por lo menos un 51 % de miembros de la administración pública valenciana y por lo menos un 9 % de miembros de la administración pública local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo el cargo de Presidencia recaerá en uno o una de los miembros de la administración pública valenciana que sean designados miembros del organismo autónomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 79 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley, seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La supresión del apartado 5 del artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2023, resultará de aplicación a los expedientes de prórroga de concesiones que hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 134 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica por el art. 10 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Disposición transitoria segunda. Instalaciones náutico-deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas instalaciones náutico-deportivas cuyo título habilitante finalice durante los siguientes tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, podrán mantener, en régimen de autorización, las condiciones establecidas en el título extinguido durante un plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Procedimientos administrativos en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. A estos efectos se entiende que los procedimientos han sido iniciados en la fecha de presentación de la solicitud en la conselleria competente en materia de puertos, en caso de autorizaciones o de concesiones en las que únicamente existe un interesado. Cuando se trate de concesiones en las que exista pluralidad de interesados, se entiende iniciado en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del anuncio de licitación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones y concesiones vigentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente resultará de aplicación a las concesiones vigentes y a las otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, el régimen de prórrogas establecido en esta misma ley, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de 50 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este mismo régimen de prórrogas establecido en esta ley también resultará de aplicación a todas las concesiones gestionadas por entidades sin ánimo de lucro cuyo plazo hubiera finalizado a la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, siempre que a 31 de diciembre de 2018 dichas entidades sin ánimo de lucro sigan manteniendo la explotación de las mismas mediante autorizaciones temporales otorgadas por la conselleria competente en materia de puertos. En estos casos la posible prórroga no podrá exceder de 50 años a contar desde la fecha de otorgamiento del título concesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 79 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El artículo 54 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El capítulo IX de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, salvo los apartados séptimo y octavo del artículo 70 de dicho capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:</p></div>", "next": 239622}