{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proteger la salud a través de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en condiciones de respeto a la intimidad personal y a la individualidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con las personas y sin ningún tipo de discriminación de raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que todos los establecimientos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública dispongan de la información pertinente sobre los derechos y deberes que asisten a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Madrileño y del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una adecuada y clara separación de su función principal, la de asignación presupuestaria o de compra de servicios sanitarios, de cualquier otra que pueda ejercer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una actuación con criterios de planificación y evaluación continuada, basándose en sistemas de información actualizada, objetiva y programada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La participación de la sociedad civil, en el control, evaluación y seguimiento del objeto, funciones y actividades del Servicio Madrileño de Salud, en la forma, estructura y condiciones que establezca el desarrollo reglamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la consecución de sus fines, el Servicio Madrileño de Salud, desarrollará las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que establece el Sistema Nacional de Salud, mediante instrumentos de compra de actividad asistencial a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El gobierno, dirección, control y gestión de los recursos, centros y servicios asistenciales adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a través de una unidad funcional u orgánica diferenciada, a la cual se le aplicarán las mismas herramientas que se utilicen para el desarrollo del punto anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento, gestión y actualización de los acuerdos, convenios y conciertos con entidades no admi nistradas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto anterior, el Servicio Madrileño de Salud podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar las referidas funciones directamente, mediante los organismos existentes o que puedan crearse a dicho efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover la constitución de consorcios con entidades que tengan intereses suficientes y comunes o concurrentes, que podrán dotarse de organismos instrumentales, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Crear o participar en cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La constitución de organismos bajo su dependencia, la formación de consorcios y la creación por el Servicio Madrileño de Salud de cualquier entidad admitida en derecho o su participación en las mismas, deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y régimen patrimonial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes y derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Configuran el Servicio Madrileño de Salud, los bienes, derechos, centros, servicios y establecimientos adscritos al Servicio Regional de Salud extinto por esta Ley, así como los que se pudieran adquirir o recibir por cualquier título para el correcto desarrollo de sus fines y funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituirán el patrimonio propio del Servicio Madrileño de Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen Patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Servicio Madrileño de Salud deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así como la titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás organismos responsables en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba al Servicio Madrileño de Salud deberán revertir a aquélla en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que este Ente se extinga o sufra una modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes y derechos adscritos al Servicio Madrileño de Salud tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El patrimonio del Servicio Madrileño de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público, como patrimonio afectado a un servicio público y, como tal, gozará de las exenciones del orden que corresponde a los bienes de la mencionada naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se entenderá la calificación de utilidad pública a efectos expropiatorios en relación con los bienes y derechos que se afecten a los fines propios del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo lo que no esté previsto en este Capítulo, serán aplicables a los bienes y derechos del Servicio Madrileño de Salud las previsiones contenidas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen financiero, presupuestario y contable</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen financiero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Madrileño de Salud se financiará mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Comunidad de Madrid en los presupuestos generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, y por las disposiciones específicas que sobre dicha materia se establezcan en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud formará parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen contable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades en general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Servicio Madrileño de Salud llevará a cabo dos actividades netamente diferenciadas. Por una parte la actividad de compra de servicios sanitarios a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y por otra la actividad de provisión de servicios sanitarios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Compra de servicios sanitarios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad de asignación presupuestaria o función de compra de servicios sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Servicio Madrileño de Salud es responsable de ejercer la función de Compra de servicios sanitarios para cubrir, con las garantías de calidad fijadas, la atención sanitaria de toda la población protegida en su territorio de acción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El desarrollo de esta función se realizará basándose en la población a la que hay que prestar la asistencia sanitaria, a través de la información que soporta la Tarjeta Individual Sanitaria debidamente actualizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la previsión, seguimiento y evaluación de los servicios sanitarios y su impacto en la salud de la población el Servicio Madrileño de Salud contará con un Plan de Servicios a cuatro años, anualmente actualizado antes del 31 de diciembre, y elaborado de acuerdo con los indicadores emanados de su gestión y de los resultados de la misma y de acuerdo con el Informe del Estado de Salud de la población de la Comunidad de Madrid que anualmente elabora la Consejería de Sanidad, según lo establecido en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la correcta distribución de los recursos económicos, financieros y presupuestarios el Servicio Madrileño de Salud elaborará antes del día 30 de junio de cada año en curso y en función del Plan de Servicios, el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del año siguiente. Para ello dispondrá de toda la información necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios establece los objetivos generales y específicos, en términos de salud, determina las actividades a desarrollar para alcanzar dichos objetivos, define los Contratos Sanitarios con los proveedores de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y establece en ellos las condiciones de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Servicio Madrileño de Salud realizará la planificación de la compra de servicios mediante el estudio de los aspectos demográficos, sociales, epidemiológicos y de utilización previa de servicios. Esta actividad se configura como la fase operativa de la función de compra que identifica las necesidades de la población, a la cual se ha de prestar cobertura, elaborando el catálogo de servicios que se precisa contratar, incluida la descripción de prioridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El instrumento que establece la relación entre comprador y proveedor es el Contrato Sanitario. Este instrumento contribuye al sistema de financiación pública del centro sanitario y constituye una de las variables esenciales de la separación entre comprador y proveedores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad de asignación presupuestaria o función de compra de servicios sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Servicio Madrileño de Salud es responsable de ejercer la función de Compra de servicios sanitarios para cubrir, con las garantías de calidad fijadas, la atención sanitaria de toda la población protegida en su territorio de acción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El desarrollo de esta función se realizará basándose en la población a la que hay que prestar la asistencia sanitaria, a través de la información que soporta la Tarjeta Individual Sanitaria debidamente actualizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la previsión, seguimiento y evaluación de los servicios sanitarios y su impacto en la salud de la población el Servicio Madrileño de Salud contará con un Plan de Servicios a cuatro años, anualmente actualizado antes del 31 de diciembre, y elaborado de acuerdo con los indicadores emanados de su gestión y de los resultados de la misma y de acuerdo con el Informe del Estado de Salud de la población de la Comunidad de Madrid que anualmente elabora la Consejería de Sanidad, según lo establecido en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la correcta distribución de los recursos económicos, financieros y presupuestarios el Servicio Madrileño de Salud elaborará antes del día 30 de junio de cada año en curso y en función del Plan de Servicios, el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del año siguiente. Para ello dispondrá de toda la información necesaria. No obstante, y con carácter excepcional, cuando por necesidades asistenciales u otras razones de interés público así lo justifiquen, se podrá realizar un Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios específico para cualquier centro de la Red Sanitaria de Utilización Pública que abarque un plazo superior al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios establece los objetivos generales y específicos, en términos de salud, determina las actividades a desarrollar para alcanzar dichos objetivos, define los Contratos Sanitarios con los proveedores de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y establece en ellos las condiciones de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Servicio Madrileño de Salud realizará la planificación de la compra de servicios mediante el estudio de los aspectos demográficos, sociales, epidemiológicos y de utilización previa de servicios. Esta actividad se configura como la fase operativa de la función de compra que identifica las necesidades de la población, a la cual se ha de prestar cobertura, elaborando el catálogo de servicios que se precisa contratar, incluida la descripción de prioridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El instrumento que establece la relación entre comprador y proveedor es el Contrato Sanitario. Este instrumento contribuye al sistema de financiación pública del centro sanitario y constituye una de las variables esenciales de la separación entre comprador y proveedores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 9.2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">El Contrato Sanitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta Ley, el Contrato Sanitario constituye el instrumento jurídico de compra de servicios mediante el cual se articulan de manera directa las relaciones entre el Servicio Madrileño de Salud y la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Contrato Sanitario tendrá la naturaleza jurídica de un contrato o convenio de carácter especial, cuya tramitación atenderá a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico en función de la naturaleza y titularidad del proveedor. Este contrato será suscrito por quién ostente la competencia del Servicio Madrileño de Salud, como comprador, y por la parte del proveedor, por el responsable o los responsables de la provisión.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Actividad asistencial</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad asistencial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La actividad de provisión de servicios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud comprende, la función asistencial directa de sus centros sanitarios y la función de coordinación asistencial.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Separación de funciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Sobre la separación de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la correcta organización y determinación de responsabilidades, el Servicio Madrileño de Salud, diferenciará funcional u orgánicamente, en cada caso, los contenidos de los artículos 68 y 70 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si las circunstancias lo aconsejaran, y siempre bajo criterios de eficacia, eficiencia y calidad, las funciones y el desarrollo de sus actividades asistenciales podrán recaer en entidades de derecho con personalidad jurídica propia creadas según lo estipulado en la normativa vigente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos de Gobierno y Dirección</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Órganos de Gobierno y Dirección</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de Gobierno y Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Órgano de Dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Del Consejo de Administración</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La composición y estructura del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fijar los criterios de actuación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Sanidad , en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid, y establecer los criterios generales de coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública. A tal efecto, deberá elevar a la Consejería de Sanidad el Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar las herramientas de planificación de compra del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las propuestas de programas de actuación y de inversiones generales del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Servicio Madrileño de Salud y elevarlo a la Consejería de Sanidad, para su incorporación al anteproyecto general de la misma para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Madrileño de Salud y elevarlos a la Consejería de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fijar los criterios generales, establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización de los recursos sanitarios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acordar el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Acordar y elevar a la Consejería de Sanidad, a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por el Servicio Madrileño de Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al ámbito de competencia del Servicio Madrileño de Salud y elevarlas a la Consejería de Sanidad al objeto de su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Acordar, a propuesta del Director General, el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar la Memoria Anual del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Del Director General</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director General asumirá la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud, así como la responsabilidad plena, en relación con la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su nombramiento y cese deberán acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cargo de Director General se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y a su titular le será aplicable la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud, serán establecidas reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Instituto Madrileño de la Salud</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Objeto y naturaleza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, se crea el Instituto Madrileño de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Madrileño de la Salud se crea como una Entidad de derecho público que acoge los recursos y funciones traspasados del Instituto Nacional de la Salud, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que tiene como objetivo último la dirección y gestión de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto Madrileño de la Salud tiene naturaleza jurídica de Ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Sanidad. Se le atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Madrileño de la Salud se sujetará con carácter general al derecho privado, y actuará con sujeción al derecho público agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa, cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de sus funciones y representación, el Instituto Madrileño de la Salud, en su totalidad, goza de reserva de nombre y de los beneficios de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fines y funciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Fines</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de los fines atribuidos al Instituto Madrileño de la Salud, son objetivos prioritarios de sus Centros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, y rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La potenciación del trabajo en equipo en el marco de la asistencia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adecuada coordinación con las Agencias Sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a la población.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con los criterios generales establecidos para el Instituto Madrileño de la Salud, dentro de su específico ámbito de actuación, desarrollará las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el Instituto Madrileño de la Salud, y de los servicios administrativos que conforman su estructura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Propuesta de creación de cualesquiera entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con el Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gestión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria en sus centros y servicios asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Gestión de los acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Supervisión y control de la gestión económica y financiera de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y régimen patrimonial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes y derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se adscribirán al Instituto Madrileño de la Salud los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria traspasados del Instituto Nacional de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituirán el patrimonio propio del Instituto Madrileño de la Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto Madrileño de la Salud deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así como su titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba al Instituto Madrileño de la Salud deberán revertir en aquélla en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto que este ente se extinga o sufra una modificación que afecte la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes y derechos adscritos al Instituto Madrileño de la Salud tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El patrimonio del Instituto Madrileño de la Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponde a los bienes de la mencionada naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se entenderá la calificación de utilidad pública a efectos expropiatorios en relación con los bienes y derechos que se afecten a los fines propios del Instituto Madrileño de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo lo que no esté previsto en este Capítulo, serán aplicables a los bienes y derechos del Instituto Madrileño de la Salud las previsiones contenidas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen financiero, presupuestario y contable</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen financiero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Madrileño de la Salud se financiará mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones que realice el Servicio Madrileño de Salud derivadas del Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios a través de los correspondientes Contratos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto del Instituto Madrileño de la Salud deberá regirse por lo establecido en la presente Ley y de forma supletoria por el resto de la normativa presupuestaria de aplicación de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto del Instituto Madrileño de la Salud formará parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen contable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal del Instituto Madrileño de la Salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal del Instituto Madrileño de la Salud estará formado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal procedente del Instituto Nacional de la Salud, que se incorpora con las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones que poseían en el momento de su adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal que por necesidades del servicio o por características especiales de determinados programas le sea adscrito del Servicio Madrileño de la Salud u otras dependencias de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otro personal del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La clasificación y régimen jurídico del personal del Instituto Madrileño de la Salud deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto Madrileño de la Salud se ajustará a la legislación aplicable en los procesos de selección de personal, de provisión de puestos de trabajo y de asignación de responsables a las distintas unidades o servicios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización y gestión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros y establecimientos que integran el Instituto Madrileño de la Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno mediante Decreto podrá definir el Estatuto Jurídico que de cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Instituto Madrileño de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros y establecimientos que integran el Instituto Madrileño de la Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Instituto Madrileño de la Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica se determine.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación de los profesionales en el proceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño.</div>\n<p class=\"lf-p\">Establecida la preferencia, en caso de que la gestión de los centros no se asigne a cualquiera de las sociedades de profesionales creadas al efecto, podrán concurrir para su gestión el resto de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno mediante decreto podrá definir el estatuto jurídico que dé cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Madrileño de Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica le sea requerida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno mediante decreto podrá definir el estatuto jurídico que dé cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Madrileño de Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica le sea requerida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 en la redacción dada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, por Sentencia del TC 84/2015, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2015-6386.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se deroga el art. 63 por la disposición derogatoria única.l) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#ddunica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividad del Instituto Madrileño de la Salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de servicios sanitarios con medios adscritos al Instituto Madrileño de la Salud se realiza a través de organizaciones que actúan bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Según lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, el Contrato Sanitario constituye el instrumento jurídico de compra de servicios mediante el cual se articulan de manera directa las relaciones entre los centros del Instituto Madrileño de la Salud y el Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este contrato concretará, en relación con la actividad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios públicos, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estimación del volumen global de actividad y previsión de las contingencias sanitarias objeto de cobertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Determinación cuantificable y periódica de los requisitos de calidad que deberán cumplir los servicios sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estimación finalista sobre cobertura económica de la actividad consignada con cargo a los créditos presupuestarios, periodicidad de los pagos y documentación justificativa para la realización de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Requisitos y procedimiento de control y auditoria sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Niveles de responsabilidad que adquieren las partes en cuanto a las revisiones, adaptaciones y demás incidencias que se susciten en la aplicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Formación e Investigación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos de Gobierno y Dirección</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Órganos de Gobierno y Dirección</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de Gobierno y Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Órgano de gobierno del Instituto Madrileño de la Salud es su Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Órgano de Dirección del Instituto Madrileño de la Salud es el Director General del Instituto Madrileño de la Salud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Del Consejo de Administración</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud se establecerá reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fijar los criterios de actuación del Instituto Madrileño de la Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Sanidad y del Consejo de Gobierno, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid, y establecer los criterios generales de coordinación de sus centros, servicios y establecimientos. A tal efecto, deberá elevar a la Consejería de Sanidad el agregado de los contratos sanitarios en consonancia con el Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los presupuestos de funcionamiento de sus centros, servicios y establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable de sus centros, servicios y establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las propuestas de programas de actuación y de inversiones generales del Instituto Madrileño de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Instituto Madrileño de la Salud y elevarlo a la Consejería de Sanidad, para su incorporación al anteproyecto general de la misma para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Instituto Madrileño de la Salud y elevarlos a la Consejería de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Fijar los criterios generales, establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización de los recursos sanitarios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Acordar el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Acordar y elevar a la Consejería de Sanidad, a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por el Instituto Madrileño de la Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al ámbito de competencia del Instituto Madrileño de la Salud y elevarlas a la Consejería de Sanidad al objeto de su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Acordar, a propuesta del Director General, el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Aprobar la Memoria Anual del Instituto Madrileño de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud se establecerá reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Del Director General</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director General asumirá la dirección y gestión del Instituto Madrileño de la Salud, así como la responsabilidad plena, en relación con la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su nombramiento y cese deberán acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cargo de Director General se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y a su titular le será aplicable la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones del Director General del Instituto Madrileño de la Salud, serán establecidas reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Objeto y naturaleza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para llevar a cabo un adecuado desarrollo de la separación de funciones de Salud Pública en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, según lo regulado en el artículo 53 de la presente Ley, se crea, como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid tendrá la naturaleza jurídica de Ente de derecho público, de los previstos en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Sanidad. Se le atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, se sujetará con carácter general al derecho privado, y actuará con sujeción al derecho público agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa, cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de sus funciones y representación, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en su totalidad, goza de reserva de nombre y de los beneficios de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Su estructura estará descentralizada en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la posible existencia de servicios adscritos a sus órganos de dirección con funciones de coordinación, asesoría, investigación y agregación de la información.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fines y funciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Fines y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid le corresponden las actuaciones en materia de Salud Pública, tendentes a conocer la medida de la carga de enfermedad soportada por la población de la Comunidad de Madrid, el diseño de actuaciones coherentes con los derechos constitucionales de los ciudadanos, derivadas del mejor conocimiento científico de los determinantes del proceso salud/enfermedad en dicha población, así como cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid desarrollará sus funciones de manera protocolizada, poniendo a disposición de la autoridad en Salud Pública y de la población, la información obtenida en el ejercicio de sus actividades.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y régimen patrimonial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes y derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se adscribirán al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid los bienes y derechos de toda clase afectos a la consecución de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituirán el patrimonio propio del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así como su titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba al Instituto de Salud Pública deberán revertir en aquélla en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que este ente se extinga o sufra una modificación que afecte la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes y derechos adscritos al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El patrimonio del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponden a los bienes de la mencionada naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se entenderá la calificación de utilidad pública a efectos expropiatorios en relación con los bienes y derechos que se afecten a los fines propios del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo lo que no esté previsto en este Capítulo, serán aplicables a los bienes y derechos del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid las previsiones contenidas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen financiero, presupuestario y contable</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen financiero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se financiará mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá regirse por lo establecido en la presente Ley y de forma supletoria por el resto de la normativa presupuestaria de aplicación de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid formará parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen contable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid estará formado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal que se le asigne procedente de la Consejería de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal que por necesidades del servicio o desarrollo de programas específicos, se le asigne de cualquier dependencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal que se incorpore al mismo según la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otro personal del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La clasificación y régimen jurídico del personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo, sin que sea de aplicación el artículo 2 de la Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se ajustará a la legislación aplicable en los procesos de selección de personal, de provisión de puestos de trabajo y de asignación de responsables a las distintas unidades o servicios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Con carácter general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de su autonomía en el análisis de los determinantes del proceso salud/enfermedad, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, desarrollará sus actividades en coordinación y consonancia con las directrices y políticas en materia de salud pública de la Consejería de Sanidad y del resto de la Administración de la Comunidad de Madrid.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Con carácter específico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De intervención en materia de Salud Pública, de acuerdo con las directrices emanadas desde la autoridad en Salud Pública en función del análisis de los determinantes de salud/enfermedad en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De vigilancia epidemiológica y de vigilancia en salud pública tanto de las enfermedades transmisibles como no transmisibles, y de todos los determinantes del proceso salud/enfermedad relacionados con la interacción del individuo con el medio ambiente incluyendo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Como actividad fundamental del Sistema Sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. La difusión de la información de salud pública y epidemiológica general y específica, incluyendo la derivada de la investigación propia para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De diseño de programas de prevención de las enfermedades, incluyendo los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas y los de planificación familiar, independientemente de que hayan de desarrollarse a través de la intervención directa sobre la comunidad o para serlo en el marco de la función de prevención primaria y/o secundaria que desarrollen los servicios asistenciales, estableciendo las prioridades, sus objetivos y metas, su protocolización, su sistema de información y los mecanismos de evaluación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el desarrollo de esta actividad se tendrá especialmente en cuenta la participación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, de las sociedades científicas, y la sociedad civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De acreditación de los programas de prevención primaria o secundaria, o de promoción de la salud, dirigidos a la totalidad de la población o a colectivos específicos, que incluyan entre sus objetivos la mejora del nivel de salud de la población como un resultado colectivo, independientemente de la entidad pública o privada que los patrocine, desarrolle o impulse.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se desarrollarán reglamentariamente los criterios y procedimientos de acreditación, sin la cual dichos programas no podrán gozar del reconocimiento de interés sanitario por la Comunidad de Madrid, ni efectuar publicidad en términos de mejora de la salud colectiva de la población.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De gestión de laboratorios de salud pública propios y coordinación de la Red de Laboratorios de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, así como de cooperación con los laboratorios de iniciativa pública o privada que realicen determinaciones de interés en materia de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>De mejora de la salud laboral, con especial incidencia en el desarrollo de los sistemas de información y vigilancia en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>De investigación científica en el campo específico de los problemas de salud pública en coordinación con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquiera otra actividad que se le pudiera atribuir.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos de Gobierno y Dirección</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Órganos de Gobierno y Dirección</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de Gobierno y Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Órgano de Gobierno del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid es su Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Órgano de Dirección del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid es el Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de Gobierno y Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Órgano de Gobierno del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid es su Consejo de Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 2 por el art. 10.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Del Consejo de Administración</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fijar los criterios de actuación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Sanidad, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid, y establecer los criterios generales de coordinación de sus centros, servicios y establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar las propuestas de programas de actuación y de inversiones generales del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y elevarlo a la Consejería de Sanidad, para su incorporación al anteproyecto general de la misma para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y elevarlos a la Consejería de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fijar los criterios generales, establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización de los recursos sanitarios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acordar el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Acordar y elevar a la Consejería de Sanidad, a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al ámbito de competencia del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y elevarlas a la Consejería de Sanidad al objeto de su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Acordar, a propuesta del Director General, el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar la Memoria Anual del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Del Director General</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director General asumirá la dirección y gestión del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, así como la responsabilidad plena, en relación con la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su nombramiento y cese deberán acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cargo de Director General se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y a su titular le será aplicable la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 10.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones del Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, serán establecidas reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 10.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Formación e investigación sanitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Formación e investigación sanitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid estarán a disposición de la formación de pregrado, postgrado y continuada con objeto de mejorar y adecuar la capacidad profesional a las necesidades de salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno deberá velar por la actuación coordinada de sus departamentos a fin de que integren la planificación y gestión de la formación e investigación en Ciencias de la Salud, en el marco de los objetivos que se definan en materia de política sanitaria autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Centros de Formación e Investigación en Ciencias de la Salud, en virtud de una necesaria relación con el Sistema Sanitario y de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán establecer los correspondientes conciertos. A este fin se propiciará el desarrollo de normas que faciliten una acción coordinada en materia de formación e investigación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de las ciencias de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lo dispuesto en este Título se enmarca en el contexto del ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Fundaciones para la Investigación Biomédica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Fundaciones para la Investigación Biomédica que se creen mediante Decreto de Consejo de Gobierno se configuran como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid. Como tales se regirán por la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por su propia normativa y por las singularidades que en materia de contratación prevea al efecto la normativa estatal que se apruebe para este ámbito específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 9.3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Objeto y Naturaleza</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la salud, se crea la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid tendrá la naturaleza jurídica de Ente de derecho público, de los previstos en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Sanidad. Se le atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid se sujetará con carácter general al derecho privado, y actuará con sujeción al derecho público agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa, cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de sus funciones y representación, la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en su totalidad, goza de reserva de nombre y de los beneficios de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Fines y funciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Fines</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son fines de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Unificar los elementos fundamentales para canalizar la actuación en el área de la formación y la investigación sanitaria con la presencia de las Consejerías y la Administración Sanitaria, la participación de la comunidad y la asesoría de los agentes científicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar e impulsar la formación e investigación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reglamentar y aplicar la legislación en estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar y ejecutar de forma coordinada planes de actuación que racionalicen inversiones públicas en este campo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Hacer efectivo el principio de calidad y excelencia en el ámbito de la formación y la investigación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Velar por el principio de equidad en el acceso a los recursos para la formación y la investigación sanitaria de todos los profesionales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Establecer relaciones de coordinación entre las iniciativas de formación e investigación sanitaria que se produzcan en la Comunidad de Madrid y con otras administraciones e instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Estimular la dedicación y vocación de los profesionales dedicados a la actividad científica dentro del mundo sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Propiciar en las instituciones investigadoras la dotación de equipamientos y recursos adaptados a sus necesidades específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Mejorar las condiciones de formación de los profesionales de la sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ayudar a las instituciones sanitarias para que desarrollen de forma integral la formación e investigación sanitaria, partiendo de sus propios recursos y potencialidades y haciéndolas receptoras de los beneficios adquiridos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Potenciar el desarrollo del sector sanitario como impulsor de nuevas actividades económicas basadas en la capacidad innovadora del entramado científico-sanitario presente en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Identificar, conservar y proteger los recursos científico-sanitarios y de formación en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Contribuir a asegurar la rentabilidad social de las inversiones públicas en la formación y la investigación sanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia, realizará, entre otras, las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar Planes de Actuación para la formación e investigación sanitaria en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coordinar las diversas actuaciones en las distintas áreas de la formación y la investigación sanitaria que se promuevan por las Administraciones Públicas o las entidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollar las actividades de acreditación de la formación y la investigación sanitaria y otras funciones que se deriven de las normas y disposiciones que en estas materias se acuerden en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en particular del Convenio de Conferencia Sectorial sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, dando participación a los estamentos implicados en la forma en que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover programas de formación e investigación en ciencias de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conocer, tratar y elaborar informaciones y datos estadísticos sobre programas y actividades realizadas en formación e investigación sanitaria que permitan la emisión de informes de evaluación. Programar, coordinar, apoyar y asesorar acciones formativas e investigadoras, derivadas de los temas considerados como prioritarios en relación a los problemas de salud de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Actuar con especial dedicación en los centros y organismos que dependan directamente de la Consejería de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La prestación y gestión de programas en el ámbito de la formación y la investigación sanitaria que sean delegados a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid por la Consejería de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gestionar los programas que formule directamente la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Promover la captación de recursos que, para realizar funciones de formación e investigación sanitaria provengan de fondos públicos o privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Colaborar con las autoridades sanitarias y docentes para la evaluación, promoción y desarrollo de la participación del sistema sanitario en la formación de pregrado, postgrado y continuada de los recursos humanos y en los programas de investigación e innovación científico-técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Estudiar, informar y proponer normativas que tengan relación con la formación y la investigación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Prestar colaboración especializada y asesoramiento técnico en materia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Divulgar la información elaborada como ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a la formación y la investigación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualquier otra que de forma expresa le encomiende, con relación a su naturaleza, el Consejo de Gobierno, la Consejería de Sanidad o la Asamblea de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Medios Materiales y Régimen Patrimonial</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes y derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se adscribirán a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid los bienes y derechos de toda clase afectos a la consecución de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituirán el patrimonio propio de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así como su titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberán revertir en aquélla en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que este ente se extinga o sufra una modificación que afecte la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El patrimonio de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponden a los bienes de la mencionada naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se entenderá la calificación de utilidad pública a efectos expropiatorios en relación con los bienes y derechos que se afecten a los fines propios de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo lo que no esté previsto en esta sección, serán aplicables a los bienes y derechos de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid las previsiones contenidas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Régimen financiero, presupuestario y contable</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen financiero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid se financiará mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de cualquier persona física o persona jurídica pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los ingresos que obtenga como consecuencia de la actividad que realice en el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro bien y derecho que pudiera corresponderle.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberá regirse por lo establecido en la presente Ley y de forma supletoria por el resto de la normativa presupuestaria de aplicación de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid formará parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen contable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Personal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Personal de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid podrá estar formado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal que se le asigne procedente de la Consejería de Sanidad o de sus Organismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal, que por necesidades del servicio o desarrollo de programas específicos, se le asigne de cualquier dependencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal que se incorpore al mismo según la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otro personal del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El personal procedente de Centros educativos o Universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La clasificación y régimen jurídico del personal de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo, sin que sea de aplicación el artículo 2 de la Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid se ajustará a la legislación aplicable en los procesos de selección de personal, de provisión de puestos de trabajo y de asignación de responsables a las distintas unidades o servicios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Actividades</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda aquella actividad que permita el cumplimiento del objeto y de los fines de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda actividad que permita desarrollar directa o indirectamente las funciones de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria, como instrumento estratégico que integra y coordina las acciones de las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid con competencia en el ámbito de la formación e investigación sanitaria, contendrá una declaración expresa de las metas y objetivos generales y específicos en relación con su misión y el plan estratégico con las líneas de actuación adecuadas para la consecución de esas metas y objetivos, así como el plan económico y financiero de los recursos humanos y materiales precisos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Anteproyecto de Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria, será elaborado por el Director General de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho Anteproyecto será sometido a consulta de las Direcciones Generales de las Consejerías y demás Organismos implicados y, una vez aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia, será elevado por el Consejero de Sanidad al Consejo de Gobierno para su conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria, tendrá una duración de cuatro años sin perjuicio de su revisión con carácter anual, o cuando así lo estime necesario el Consejo de Administración, siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Centros y entidades dependientes de la Agencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de atender las necesidades de información bibliográfica y documentación científica de los profesionales de la salud, se crea, dependiente de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Centro de Información Bibliográfica y Documentación en Ciencias de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho Centro llevará a cabo las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitar la disponibilidad y agilizar el acceso a la información y documentación científica existente en bases de datos, libros y revistas de biomedicina y ciencias de la salud en cualquiera de los soportes existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar las suscripciones y administrar los servicios de biblioteca y hemeroteca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Procurar la colaboración y el establecimiento de acuerdos y convenios interbibliotecarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Y todas aquellas que facilitando la disponibilidad del conocimiento contribuyan al uso del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrá disponer de los centros ó entidades necesarios, a través de su creación o mediante la adscripción que le sea realizada por cualquier Organismo público o privado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones dependientes de la Agencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería de Sanidad a través de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, elaborará los criterios que deban impulsar las políticas generales de formación e investigación en ciencias de la salud y constituirá, mediante decretos del Consejo de Gobierno, dos comisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión de Formación de los Profesionales Sanitarios, integrada por representantes de la Consejería de Sanidad, del Instituto Madrileño de Administraciones Públicas y de la Consejería de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Comisión de Investigación en Ciencias de la Salud, con funciones de cooperación y enlace en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología previstas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, estará integrada por representantes de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Investigación de la Consejería de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El fin de dichas Comisiones será la elaboración de forma conjunta y coordinada, de los Programas Anuales de Actuación, en cuanto a actividades e inversiones destinadas respectivamente a los programas de formación de los profesionales en el ámbito sanitario y a los proyectos de investigación en ciencias de la salud, que se lleven a cabo por dichas Consejerías y Organismos, en el marco de los Planes Regionales correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones dependientes de la Agencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería de Sanidad a través de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, elaborará los criterios que deban impulsar las políticas generales de formación e investigación en ciencias de la salud y constituirá, mediante decretos del Consejo de Gobierno, dos comisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión de Formación de los Profesionales Sanitarios, integrada por representantes de la Consejería de Sanidad, del Instituto Madrileño de Administraciones Públicas y de la Consejería de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Suprimido) 2. El fin de dichas Comisiones será la elaboración de forma conjunta y coordinada, de los Programas Anuales de Actuación, en cuanto a actividades e inversiones destinadas respectivamente a los programas de formación de los profesionales en el ámbito sanitario y a los proyectos de investigación en ciencias de la salud, que se lleven a cabo por dichas Consejerías y Organismos, en el marco de los Planes Regionales correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 1.b) por el art. 25 y anexo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Órganos de Gobierno y Dirección</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de Gobierno y Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Órgano de gobierno de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es su Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Órgano de Dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es su Director General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Administración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La composición y estructura del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid se desarrollará reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fijar los criterios de actuación de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Sanidad, y establecer los criterios generales de coordinación de sus centros y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar el proyecto del Plan Estratégico de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, para su elevación ulterior al Consejero de Sanidad a quien corresponde su aprobación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las propuestas del Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria y de inversiones de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y elevarlo a la Consejería de Sanidad, para su incorporación al anteproyecto general de la misma para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y elevarlos a la Consejería de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acordar el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Acordar y elevar a la Consejería de Sanidad, a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General, la constitución de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar la creación o adscripción de Centros y Entidades dependientes de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al ámbito de competencia de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y elevarlas a la Consejería de Sanidad al objeto de su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Acordar, a propuesta del Director General, el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar la Memoria Anual de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, se establecerá reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Director general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Naturaleza:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Director General asumirá la dirección y gestión de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, así como la responsabilidad plena en relación con la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su nombramiento y cese deberán acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cargo de Director General se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y a su titular le será aplicable la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones del Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, serán establecidas reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Consejos Científicos Asesores</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Consejo Científico Asesor</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Consejos Científicos Asesores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crean el Consejo Científico Asesor de Formación y el Consejo Científico Asesor de Investigación, como órganos de participación y asesoramiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en dichos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ambos Consejos Científicos Asesores estarán integrados por representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Hospitales, Universidades y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la formación y a la investigación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de dichos Consejos Científicos Asesores serán nombrados por el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La regulación de dichos Consejos se determinará Reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación, como órgano de participación y asesoramiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en dichos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo estará integrado por representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Hospitales, Universidades y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la formación y a la investigación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de dicho Consejo serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La regulación de dicho Consejo se determinará reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 25 y anexo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actuación en materia de drogodependencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería de Sanidad el diseño, planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, conforme a las atribuciones recogidas en su Estatuto de Autonomía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Agencia Antidroga dependiente de la Consejería de Sanidad según determina la Ley de creación de dicho Organismo Autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la presente Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de la Agencia Antidroga</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción, investigación y formación en drogodependencias con sus propios medios y mediante la cooperación, coordinación y participación de la Comunidad de Madrid con las distintas administraciones y organizaciones sociales que intervengan en este campo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los principios generales de intervención en el campo de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, se sustentarán con arreglo a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Integración y coordinación de los recursos e instituciones implicadas en esta materia, con la participación activa de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Eliminación de las barreras en el acceso a los programas y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Normalización que permita la integración social de las personas con problemas de drogodependencias y de otros trastornos adictivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Eficacia y eficiencia en las actuaciones que se realicen en este campo, así como su evaluación y adaptación permanente a las nuevas necesidades.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias de las Corporaciones Locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las corporaciones locales ejercerán las competencias en materia sanitaria que tienen atribuidas en la legislación de régimen local. No obstante, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades en relación con el obligado cumplimiento de las normas y los planes sanitarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar los servicios mínimos obligatorios, establecidos en la legislación que regula el régimen municipal en lo referente a los servicios de salud y los regulados en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, ruidos y vibraciones, abastecimiento y saneamiento de aguas, residuos urbanos e industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos, coherentes con los objetivos del Informe del Estado de Salud de la Población de la Comunidad de Madrid y resto de prescripciones establecidas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Realizar actividades complementarias de las que sean propias de otras Administraciones públicas en las materias objeto de la presente Ley, y en particular, respecto a la educación sanitaria, vivienda, protección del medio y fomento del deporte en los términos establecidos en la legislación que regula el régimen municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Prestar los servicios relacionados con las materias objeto de la presente Ley derivados del ejercicio de las competencias que en ellas puedan delegar la Comunidad de Madrid según los términos establecidos en la legislación que regula el régimen municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el desarrollo de las funciones a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán mancomunarse, establecer consorcios o solicitar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas Sanitarias en cuya demarcación se encuentren comprendidos. El personal sanitario del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, del Instituto Madrileño de la Salud o del Servicio Madrileño de Salud que preste apoyo a los Ayuntamientos en la realización de las referidas funciones tendrá la consideración, sólo a dichos efectos, de personal al servicio de los Ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La elaboración y desarrollo de normativa municipal en materias objeto de la presente Ley, incluirá el conocimiento previo por parte de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en aras de la necesaria coordinación y eficiencia de los servicios prestados por las distintas administraciones públicas, para beneficio de los ciudadanos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Participación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Ayuntamientos participarán en los órganos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid de la manera prevista en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">En materia de participación y gestión sanitaria, los municipios podrán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en los órganos de gobierno u órganos de participación de los servicios públicos de salud en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento. En ningún caso, la no-colaboración de los municipios podrá significar desequilibrios territoriales o desigualdad en los niveles asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer con la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, cuando así se acuerde por ambas partes, convenios específicos o consorcios para la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier otra titularidad, en los términos en que se acuerde en cada caso, y en las formas previstas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Participar, en la forma en que se determine reglamentariamente, en la elaboración de los Planes de Servicios de su ámbito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias a las Corporaciones Locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las Corporaciones Locales podrán recibir competencias delegadas de la Consejería de Sanidad, siempre que acrediten poder ejecutar plenamente las funciones que en materia de salud les asigne como competencia propia la legislación vigente y obtengan la acreditación para tales competencias en el modo que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas competencias solo podrán ser delegadas cuando se cumpla el principio de responsabilidad financiera y se asuman los resultados económicos de su gestión, de acuerdo con el principio de autonomía municipal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid la realización en su ámbito territorial de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolle las funciones de inspección, debidamente acreditado, podrá realizar cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función inspectora, y en especial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar libremente en cualquier dependencia del centro o establecimiento sujeto a esta Ley, sin necesidad de previa notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las normas que se dicten para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adoptar aquellas medidas cautelares que legalmente les sean atribuidas, para asegurar la efectividad en la protección de la salud, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente grave para la salud de las personas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid la realización en su ámbito territorial de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolle las funciones de inspección, debidamente acreditado mediante identificación profesional por código numérico, podrá realizar cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función inspectora, y en especial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar libremente en cualquier dependencia del centro o establecimiento sujeto a esta Ley, sin necesidad de previa notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las normas que se dicten para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adoptar aquellas medidas cautelares que legalmente les sean atribuidas, para asegurar la efectividad en la protección de la salud, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente grave para la salud de las personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 42.3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones sanitarias, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta Ley y en las leyes estatales y autonómicas que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones en materia de sanidad en la Comunidad de Madrid, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudieran concurrir.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Relación con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, el órgano que tenga atribuida la competencia para iniciar el procedimiento, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y se abstendrá de iniciar o suspenderá, en su caso, el procedimiento sancionador correspondiente hasta tanto recaiga resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no haberse estimado la existencia de infracción penal, la Administración iniciará o continuará, en su caso, el procedimiento sancionador, tomando como base los hechos declarados probados por los Tribunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, cuando el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador tenga conocimiento de la instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia y estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal, que pudiera concurrir, acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas, se mantendrán en tanto la Autoridad Judicial se pronuncie sobre las mismas o cese su necesidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las infracciones sanitarias tipificadas en la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las que establezcan otras leyes especiales, constituirán infracciones administrativas sanitarias las que a continuación se tipifican.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones sanitarias leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El simple incumplimiento del deber de colaboración con las autoridades sanitarias para la elaboración de los registros y documentos de información sanitaria que establezca la normativa dictada en aplicación y desarrollo de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negativa a informar a las personas que se dirijan a los servicios sanitarios sobre los derechos y obligaciones que les afectan, en los términos previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda comercial por cualquier medio, con repercusión directa sobre la salud humana o con el fin de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativo-sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obstrucción de la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o capacidad técnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la población, salvo cuando merezca ser calificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento a título de simple imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y éste sea de escasa incidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones sanitarias graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización o registro sanitario preceptivos, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, sin haber obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación, así como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave. A los efectos de esta letra, constituirá un supuesto de negligencia la omisión del deber de control o la falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La comisión por negligencia de las conductas tipificadas como infracción muy grave, cuando el riesgo o alteración sanitaria producida sea de escasa entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios, cuando su presentación induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Dificultar o impedir el disfrute de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios y sociosanitarios públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento, por parte del personal que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud, del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones sanitarias muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no está autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, y produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente a otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones serán sancionadas, conforme a lo establecido en la Ley General de Sanidad, guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciéndose una graduación de la misma de: mínimo, medio y máximo para cada nivel de calificación, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, volumen de negocio de la empresa, número de personas afectadas, perjuicios causados, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia y transitoriedad de los riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones sanitarias tipificadas en los apartados precedentes serán sancionadas con multas, de conformidad con la siguiente graduación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Hasta 601,01 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 601,02 a 1.803,04 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 1.803,05 a 3.005,06 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 3.005,07 a 6.010,12 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 6.010,13 a 10.517,71 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 10.517,72 a 15.025,30 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 15.025,31 a 120.202,42 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 120.202,43 a 360.607,26 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 360.607,27 a 601.012,11 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha cantidad se puede rebasar hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de la multa que proceda conforme al anterior apartado, a fin de impedir que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que cometa la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuantías señaladas en el apartado 2, podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de sanidad a los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid que se determine competentes en la correspondiente normativa orgánica, sin perjuicio de las siguientes atribuciones específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los Directores Generales de la Consejería competente en materia de sanidad y los Directores Generales de los Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público, en el ámbito de las competencias que tengan atribuidas, para la imposición de sanciones de hasta 15.025,30 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia de Sanidad para la imposición de sanciones de 15.025,31 euros a 120.202,42 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones a partir de 120.202,43 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán ejercer la potestad sancionadora en relación con las infracciones previstas en esta Ley hasta el limite que se establezca reglamentariamente, siempre que dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las que ostenta competencias de control sanitario.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid la ordenanza municipal por la que se acuerda ejercer dicha potestad sancionadora, así como la incoación de expedientes sancionadores y las resoluciones definitivas que en su caso recaigan. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse la cuantía máxima, se remitirán las actuaciones habidas a la Consejería citada, la cual deberá comunicar a las corporaciones locales que correspondan cuantas actuaciones se deriven de su intervención.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas Provisionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la Salud Pública:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión total o parcial de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clausura de centros, servicios, establecimientos sanitarios o instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La exigencia de fianza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Otras medidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente, previa audiencia del interesado, podrá acordar el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados, o que por cualquier otra causa puedan entrañar riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas, y serán por cuenta de quien cometa la infracción los gastos que origine su intervención, depósito, decomiso, transporte o destrucción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley como leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor. Asimismo el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción para perseguir las infracciones caducará si, conocida por la Administración competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurrieran seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento. A tal efecto, si hubiera toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Estabilidad en el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el objeto de proporcionar estabilidad en el empleo, se autoriza al Instituto Madrileño de la Salud a adoptar medidas especiales encaminadas a ofertar contratos de trabajo estables al personal interino proveniente del Instituto Nacional de la Salud, dentro de la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Desarrollo de las Agencias Sanitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de las Agencias Sanitarias previstas en la presente Ley se irán desarrollando por las mismas, de forma paulatina y en función de las necesidades sanitarias de la población a la que atiendan, así como de la disponibilidad de los recursos tecnológicos y Sistemas de Información precisos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Subrogación del Servicio Madrileño de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Madrileño de Salud queda subrogado en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones derivadas del extinto Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Integración de órganos especiales de gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos especiales de gestión Hospital General Universitario Gregorio Marañón y Hospital Psiquiátrico de Madrid quedan integrados en la Entidad de Derecho Público «Servicio Madrileño de Salud».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Inicio de actividades del Instituto Madrileño de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inicio de actividades de la Entidad de Derecho Público «Instituto Madrileño de la Salud» se determinará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Régimen de personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal que procedente de la Consejería de Sanidad se integre en el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Régimen de personal de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda integrado y adscrito a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid el personal que actualmente desarrolla sus funciones en el Servicio de Formación e Investigación Sanitaria dependiente de la Viceconsejería de Sanidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Coordinación de la Formación e Investigación Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías, Instituciones y Centros Sanitarios que pretendan desarrollar proyectos en materia de formación e investigación sanitaria, deberán comunicarlo a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, a los efectos de procurar una mejor coordinación, utilización y eficiencia de los recursos públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Desarrollo profesional del personal sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Sanidad articulará las medidas necesarias para diseñar e implantar un nuevo modelo de desarrollo profesional del personal sanitario. A tal efecto, se crearán las comisiones necesarias de acuerdo a los grupos profesionales que configuran el sector sanitario, que estarán compuestas por representantes de los profesionales, por representantes de las sociedades científicas, por representantes de los colegios profesionales y por la correspondiente representación de la administración sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de estas comisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Participación de los profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los distintos Entes de derecho público proveedores de servicios asistenciales reglamentariamente dispondrán mecanismos que fomenten la participación de los profesionales en la organización y gestión de los centros sanitarios públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Comisiones de participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los reglamentos de desarrollo de la estructura de dirección de los entes públicos definidos en esta Ley deberán contemplar la existencia de comisiones de participación de los diferentes grupos de profesionales sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Consejo Superior de Sanidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea, en el ámbito del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, el Consejo Superior de Sanidad, como órgano directamente dependiente del Consejero de Sanidad y Consumo, al que se le encomienda el asesoramiento permanente al titular de la Consejería en todos los asuntos que éste demande, sobre temas científicos y técnicos, así como en situaciones de alerta y cuantas materias se relacionen con las competencias de la Consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Superior de Sanidad de Madrid, estará integrado por expertos de reconocido prestigio en los ámbitos de las profesiones sanitarias y en los campos de la alimentación y el consumo. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El nombramiento de su Presidente y del resto de sus miembros corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Hasta tanto se proceda a la regulación prevista en el apartado anterior, el Consejo Superior de Sanidad de Madrid, que viene a sustituir al Consejo Superior de Medicina de Madrid, se regirá por lo establecido en el Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Superior de Medicina de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 10.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Tramitación de expedientes y servicios públicos sanitarios prestados con medios ajenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos negocios jurídicos relativos a la gestión de la asistencia sanitaria prestados por medios ajenos a la Administración al amparo de la legislación vigente, cuya liquidación esté sujeta a auditoría previa, sean de especial complejidad o sean consecuencia de crisis o emergencia sanitaria declarada por el órgano competente, respecto de los cuales se hayan superado los límites temporales establecidos en el correspondiente negocio jurídico para su liquidación, la Administración, previa constatación de la existencia de crédito presupuestario suficiente, podrá realizar, con carácter excepcional anticipos a cuenta de los pagos estimados o previsibles hasta el importe máximo anual del 70 por ciento previsto en el correspondiente negocio jurídico con el carácter de liquidación provisional. A estos efectos se realizarán previamente las correspondientes comprobaciones por parte del centro directivo correspondiente. En el caso de liquidaciones anuales dicho porcentaje resultará de aplicación a la cantidad máxima inicialmente prevista. Si mediaran pagos a cuenta, dicho porcentaje será de aplicación a la diferencia entre el importe de estos y la cantidad máxima a abonar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si una vez efectuada la auditoría en el proceso de liquidación correspondiente, se verificase que las cantidades abonadas al amparo de lo previsto en el párrafo anterior hubieran sido superiores a las debidas, la Administración deberá proceder a reclamar las mismas, sin perjuicio de poder compensar o retener los pagos mensuales o anuales pendientes que deban ser abonados en el marco de la relación bilateral de la que traen causa, hasta que se produzca su total reintegro. Dichas compensaciones no podrán superar el 10% del importe de los pagos mensuales o anuales establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 42.4 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Disposición transitoria primera. Zonificación sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se establezca la ordenación territorial del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid en la forma prevista en la presente Ley, seguirá subsistente la actual Zonificación Sanitaria establecida por Decreto 187/1998, de 5 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se constituya el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid previsto en la presente Ley, continuará ejerciendo sus funciones el actual Consejo Asesor de Salud previsto en la Ley 9/1984, de 30 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se proceda a la nueva regulación del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid, éste continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto 87/2000, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Dirección del Servicio Madrileño de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Entidad de Derecho Público «Servicio Madrileño de Salud», seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidas a aquellos, los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Implantación del modelo de compra de los servicios sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Sistema Madrileño de Salud implantará de manera paulatina y progresiva el modelo de compra de servicios sanitarios con la Red Sanitaria Única de Utilización Pública reflejado en esta Ley, con el objeto de adaptar el nuevo modelo a los recursos transferidos. A tal efecto, y hasta que se desarrolle reglamentariamente el contrato sanitario, el Servicio Madrileño de Salud se relacionará con los centros asistenciales públicos, a través de las correspondientes subvenciones nominativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Régimen temporal de centros del Servicio Regional de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Centros Sanitarios dependientes del extinto Servicio Regional de Salud, mantendrán temporalmente el mismo régimen jurídico, que tienen en la actualidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Integración de Personal del Instituto Nacional de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal que, procedente del Instituto Nacional de la Salud se integre tanto en la Consejería de Sanidad como en su Administración Institucional, seguirá rigiendose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Integración de Personal de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de la Comunidad de Madrid que se integre en el Instituto Madrileño de la Salud, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Gestión Compartida.</p>\n<p class=\"lf-p\">De mediar algún período entre la promulgación de la presente Ley y el traspaso a la Comunidad de Madrid de los Servicios y Funciones del Instituto Nacional de la Salud, las actuaciones que se atribuyen al Instituto Madrileño de la Salud en esta Ley, en cuanto afecten a la gestión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se realizarán de forma coordinada con la red sanitaria del Instituto Nacional de la Salud, a través de los instrumentos de colaboración que se convengan entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décima. Dirección del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid seguirá ejerciendo las funciones y competencias de dichos órganos la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria undécima. Dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, las competencias de la misma serán ejercidas por la Viceconsejería de Sanidad, a través de las Unidades Administrativas de ella dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones con igual o menor rango contradigan la presente Ley, y en particular el Capítulo III, y los artículos 1.B) y 11 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación del Servicio Regional de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Extinción del Servicio Regional de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de la presente Ley quedará extinguido el Servicio Regional de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación para las Transferencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para adoptar las medidas pertinentes en orden a hacer efectiva la transferencia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Habilitación Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Habilitación Reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Habilitación Reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, proceda a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el segundo párrafo por el art. 10.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Referencias Normativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias contenidas en normas vigentes a los preceptos que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulen la misma materia que aquéllos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a 21 de diciembre de 2001.</p>\n<p class=\"lf-p\">ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente Información relacionada Se suprimen todas las referencias contenidas en la Ley, al Órgano de Dirección y al Director General, del Instituto de Salud Pública, según se estalece en el art. 10.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734#a10</p></div>", "next": 0}