{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir en nombre de la Agencia los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la Agencia, dentro de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar las actividades de la Agencia, velando por la coordinación de los servicios y su especial adecuación a las necesidades de los distintos departamentos de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de los planes especiales de coordinación interadministrativa de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia que se integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Controlar la actuación del Consejero-Delegado y su régimen retributivo, conforme a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Consejero-Delegado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero-Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Consejero-Delegado las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En materia general y de organización:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La dirección última de los servicios de informática y comunicaciones, en el ámbito de actuación de la Agencia, así como la supervisión y control de sus restantes órganos de dirección y sus diferentes unidades organizativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La determinación de la estructura y organigrama de la Agencia en todo lo complementario a la competencia del Consejo de Administración en tal materia, así como el nombramiento de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La aprobación de las homologaciones de «hardware» y «software».</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La resolución de las reclamaciones previas a las vías laboral y civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de contratación de bienes y servicios, el Consejero-Delegado es el órgano de contratación de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de personal:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Proceder en su caso a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de aplicación general en la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos así como su desistimiento y allanamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, así como cuantas no estén expresamente atribuidas a otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Delegaciones.—Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Hacienda de la Agencia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde, y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las tasas que de acuerdo con su normativa de creación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectadas al cumplimiento específico de los fines de ésta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Once. Patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre todo bien material o lógico afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Contabilidad y control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia estará sometida a control financiero, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvenciona, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Tesorería.—La Agencia contará con tesorería propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Régimen jurídico de personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid estará integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos funcionarios de carrera provenientes del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral y por el convenio colectivo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regirá igualmente lo dispuesto a este fin por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario se regirá por las Leyes de aplicación mencionadas anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Agencia tendrá plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6.1 por el art. 6 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 Se modifican los apartados Uno.5, Tres.g), Seis.1 y Siete por el art. 15 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia quedará adscrita a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno mediante Decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Ámbito de actuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas funciones se ejercerán además respecto de las empresas públicas y demás entes públicos para la implementación de los productos y servicios declarados como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid; y para la implantación de los servicios y sistemas de información corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Adicionalmente, la Agencia podrá convenir con las empresas públicas y demás entes públicos sobre otros ámbitos y contenidos que se acuerden y se encuentren en el ámbito de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid también podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros que se considere, a Entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial estén relacionadas con su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el ejercicio de sus competencias, la Agencia obrará con plena autonomía financiera y de gestión, y operará bajo los objetivos de horizontalidad y centralización en la gestión de los servicios de informática y comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, que permitan el mejor equilibrio técnico-económico de las soluciones aplicadas y los servicios prestados sin perjuicio de la necesaria atención a las peculiaridades propias de los servicios públicos con relación directa con el ciudadano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Funciones.—Corresponden en exclusiva a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El diseño de la programación plurianual de necesidades en materia de informática y comunicaciones de los distintos departamentos y organismos de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración y aprobación de los planes de sistemas de informática y comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos planificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, a cuyo fin le corresponde particularmente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y de sus servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El establecimiento de las características técnicas exigibles al equipo físico y lógico de tratamiento de la información y de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por la Comunidad de Madrid y el control del cumplimiento de la normativa a que deberán atenerse, a fin de asegurar su utilidad y compatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La homologación de equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones y la elaboración de la propuesta sobre la declaración de los que hayan de ser de uso uniforme y exclusivo en la Administración General e institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El aseguramiento de la integración efectiva en la infraestructura física y lógica gestionada por la Agencia, y la adecuación a los estándares y normativa aplicable, de todos aquellos sistemas materiales o lógicos relativos a la informática y las comunicaciones que hubieran sido o fueran en el futuro transferidos a la Comunidad de Madrid desde otras entidades estatales o locales, en cualquier ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La adopción de tipos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en relación con el ámbito de actuación y competencias de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación técnica y la formación del personal de la Comunidad de Madrid en la utilización de los productos y del equipo lógico integrado en materia de informática y comunicaciones; y la de su propio personal para el adecuado cumplimiento de los fines de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La elaboración de la normativa e instrucciones para la utilización de los diferentes equipamientos por los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada, en su ámbito de responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en Autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ''.madrid''.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Régimen jurídico general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia se sujetará con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las potestades administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos por las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contratos que celebre la Agencia se regirán igualmente por el Derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Agencia podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. A este fin la Agencia podrá encargar a estas entidades la realización de las actividades y contrataciones necesarias, formalizándose, cuando así correspondiera, a través de las oportunas encomiendas de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Órganos de gobierno y de dirección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero-Delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Consejo de Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el Consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejero-Delegado de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Viceconsejero de la Consejería de adscripción. Si existiera más de uno, el que designe el Presidente del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública y calidad de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que convocará las reuniones del Consejo por decisión de su Presidente, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario habrá de ser licenciado en derecho, y estar ligado a la Administración mediante una relación de empleo de carácter indefinido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Administración aprobará un reglamento de funcionamiento interno del mismo en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones del Secretario. Igualmente podrá aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que el mismo determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La propuesta de la declaración de «hardware» y «software» de uso uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente nivel organizativo al del Consejero-Delegado, a propuesta de éste, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que serán presentadas al consejero a cuyo departamento esté adscrita la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las decisiones que puedan corresponder a la Agencia, en relación con las sociedades anónimas en las que tuviera participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y sustitución de los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas que pudieran ser creadas o participadas por la Agencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La representación institucional de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir en nombre de la Agencia los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la Agencia, dentro de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar las actividades de la Agencia, velando por la coordinación de los servicios y su especial adecuación a las necesidades de los distintos departamentos de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de los planes especiales de coordinación interadministrativa de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia que se integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Controlar la actuación del Consejero-Delegado y su régimen retributivo, conforme a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Consejero-Delegado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero-Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Consejero-Delegado las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En materia general y de organización:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La dirección última de los servicios de informática y comunicaciones, en el ámbito de actuación de la Agencia, así como la supervisión y control de sus restantes órganos de dirección y sus diferentes unidades organizativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La determinación de la estructura y organigrama de la Agencia en todo lo complementario a la competencia del Consejo de Administración en tal materia, así como el nombramiento de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La aprobación de las homologaciones de «hardware» y «software».</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La resolución de las reclamaciones previas a las vías laboral y civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de contratación de bienes y servicios, el Consejero-Delegado es el órgano de contratación de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de personal:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Proceder en su caso a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de aplicación general en la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos así como su desistimiento y allanamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, así como cuantas no estén expresamente atribuidas a otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Delegaciones.—Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Hacienda de la Agencia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde, y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las tasas que de acuerdo con su normativa de creación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectadas al cumplimiento específico de los fines de ésta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Once. Patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre todo bien material o lógico afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Contabilidad y control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Tesorería.—La Agencia contará con tesorería propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Régimen jurídico de personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid estará integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos funcionarios de carrera provenientes del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral y por el convenio colectivo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regirá igualmente lo dispuesto a este fin por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario se regirá por las Leyes de aplicación mencionadas anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Agencia tendrá plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados Uno, Tres, Seis.1 y Doce.2 por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a4 Se modifica el apartado 6.1 por el art. 6 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 Se modifican los apartados Uno.5, Tres.g), Seis.1 y Siete por el art. 15 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, que tiene por objeto la definición, planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia quedará adscrita a la Consejería que se determine mediante decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Ámbito de actuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas funciones se ejercerán además respecto de las empresas públicas y demás entes públicos para la implementación de los productos y servicios declarados como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid; y para la implantación de los servicios y sistemas de información corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Adicionalmente, la Agencia podrá convenir con las empresas públicas y demás entes públicos sobre otros ámbitos y contenidos que se acuerden y se encuentren en el ámbito de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid también podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros que se considere, a entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, y siempre que no entren en conflicto con dichos fines, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial estén relacionadas con su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el ejercicio de sus competencias, la Agencia obrará con plena autonomía financiera y de gestión, y operará bajo los objetivos de horizontalidad y centralización en la gestión de los servicios de informática y comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, que permitan el mejor equilibrio técnico-económico de las soluciones aplicadas y los servicios prestados sin perjuicio de la necesaria atención a las peculiaridades propias de los servicios públicos con relación directa con el ciudadano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia, para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las competencias que emanan de esta Ley y de las demás leyes y reglamentos que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia ejercerá, en exclusiva, las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación, impulso, desarrollo y ejecución de planes y proyectos de tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la información de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos y servicios electrónicos, atención a la ciudadanía, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, incluyéndose aquellas dirigidas a otras Administraciones públicas, al sector público, universidades, empresas y sector privado en general, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de transparencia y gobierno abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollo y ejecución de la estrategia diseñada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Comunidad de Madrid, incluido el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «big data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adquisición, el diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica, sistemas de información y de comunicaciones electrónicas y seguridad de la información de titularidad de la Agencia, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento, los centros de procesos de datos, incluido el uso de nubes públicas y privadas de la Comunidad de Madrid y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El establecimiento de sistemas de información de uso obligatorio en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid y consorcios adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El soporte y atención directa al personal empleado sobre los elementos tecnológicos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones, en especial el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El diseño y ejecución en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información y comunicación electrónica que dan soporte a su operativa, incluyendo la planificación, diseño, gestión y operación de las tecnologías y sistemas que garanticen el funcionamiento de una Administración digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución del modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Elaboración y aprobación de las políticas de seguridad de los sistemas de información y comunicación electrónicas de titularidad de la Agencia y la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a los incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal para la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, en el ámbito subjetivo de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El desarrollo de programas de capacitación y certificación en competencias digitales dirigidos a los empleados de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información y comunicación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La transferencia tecnológica y cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación con las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid u otras Administraciones públicas adscritos. ñ) El impulso de la reutilización de medios, sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración con fines de interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La elaboración y aprobación de las resoluciones e instrucciones para el adecuado desarrollo de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ''.madrid''.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La tramitación, gestión y concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus funciones, incluidas las ayudas al estudio para prácticas universitarias y de Formación Profesional en la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad de Madrid y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desempeño de las funciones de la Agencia se realizará en el marco y con máximo respeto de los principios del Reglamento General de Protección de Datos y normativa concordante aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Régimen jurídico general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia se sujetará con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las potestades administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos por las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la legislación de contratos del sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Órganos de gobierno y de dirección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero-Delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Consejo de Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el titular de la Viceconsejería con competencias en la materia de la Consejería de adscripción con competencias en la materia, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejero-Delegado de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública, calidad de los servicios, política digital y sistemas de información y equipamientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que convocará las reuniones del Consejo por decisión de su Presidente, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. El Secretario habrá de ser licenciado en derecho, y estar ligado a la Administración mediante una relación de empleo de carácter indefinido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Administración aprobará un reglamento de funcionamiento interno del mismo en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones del Secretario. Igualmente podrá aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que el mismo determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más Consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La propuesta de la declaración de «hardware» y «software» de uso uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente nivel organizativo al del Consejero-Delegado, a propuesta de éste, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que serán presentadas al consejero a cuyo departamento esté adscrita la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las decisiones que puedan corresponder a la Agencia, en relación con las sociedades anónimas en las que tuviera participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y sustitución de los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas que pudieran ser creadas o participadas por la Agencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la Consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La representación institucional de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir en nombre de la Agencia los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la Agencia, dentro de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar las actividades de la Agencia, velando por la coordinación de los servicios y su especial adecuación a las necesidades de los distintos departamentos de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de los planes especiales de coordinación interadministrativa de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia que se integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Controlar la actuación del Consejero-Delegado, conforme a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Consejero-Delegado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero-Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Consejero-Delegado las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En materia general y de organización:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La dirección última de los servicios de informática y comunicaciones, en el ámbito de actuación de la Agencia, así como la supervisión y control de sus restantes órganos de dirección y sus diferentes unidades organizativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La determinación de la estructura y organigrama de la Agencia en todo lo complementario a la competencia del Consejo de Administración en tal materia, así como el nombramiento de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La aprobación de las homologaciones de «hardware» y «software».</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La resolución de las reclamaciones previas a las vías laboral y civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de contratación de bienes y servicios, el Consejero-Delegado es el órgano de contratación de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de personal:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Proceder en su caso a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de aplicación general en la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, así como cuantas no estén expresamente atribuidas a otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Delegaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Hacienda de la Agencia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde, y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las tasas que de acuerdo con su normativa de creación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectadas al cumplimiento específico de los fines de ésta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Once. Patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre todo bien material o lógico afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Contabilidad y control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Tesorería. La Agencia contará con tesorería propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Régimen jurídico de personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid estará integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos funcionarios de carrera provenientes del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral y por el convenio colectivo de la misma y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regirá igualmente lo dispuesto a este fin por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario se regirá por las leyes de aplicación mencionadas anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Agencia tendrá plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, celeridad y concurrencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quince. Encargado de tratamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Agencia, en el ejercicio de sus fines y funciones, trate datos personales cuyo responsable del tratamiento esté comprendido en el ámbito de su responsabilidad subjetiva, se considerará que actúa como encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados serán los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las obligaciones y derechos del responsable serán las dispuestas en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo expresado en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Agencia sea corresponsable del tratamiento, en los términos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza, con carácter general, a la Agencia a recurrir a otros encargados del tratamiento, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos. La Agencia mantendrá permanentemente a disposición de los responsables de tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que, en su caso, haya recurrido, con la información relevante en relación con el objeto del encargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia, en su condición de encargado del tratamiento, actuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público. Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice por otros encargados a los que, en su caso, recurra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protección de datos que corresponda al responsable del tratamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 26 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Redactado el apartado Uno.1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 69, de 22 de marzo de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90108 Se modifican los apartados Uno, Tres, Seis.1 y Doce.2 por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a4 Se modifica el apartado 6.1 por el art. 6 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 Se modifican los apartados Uno.5, Tres.g), Seis.1 y Siete por el art. 15 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, que tiene por objeto, de acuerdo con las directrices establecidas por la consejería competente en materia de Digitalización, la planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia quedará adscrita a la consejería competente en materia de Digitalización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Ámbito de actuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas funciones se ejercerán además respecto de las empresas públicas y demás entes públicos para la implementación de los productos y servicios declarados como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid; y para la implantación de los servicios y sistemas de información corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Adicionalmente, la Agencia podrá convenir con las empresas públicas y demás entes públicos sobre otros ámbitos y contenidos que se acuerden y se encuentren en el ámbito de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid también podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros que se considere, a entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, y siempre que no entren en conflicto con dichos fines, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial estén relacionadas con su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el ejercicio de sus competencias, la Agencia obrará con plena autonomía financiera y de gestión, y operará bajo los objetivos de horizontalidad y centralización en la gestión de los servicios de informática y comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, que permitan el mejor equilibrio técnico-económico de las soluciones aplicadas y los servicios prestados sin perjuicio de la necesaria atención a las peculiaridades propias de los servicios públicos con relación directa con el ciudadano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia, para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las competencias que emanan de esta Ley y de las demás leyes y reglamentos que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia ejercerá, bajo la dirección y coordinación de la consejería competente en materia de Digitalización, las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación, desarrollo y ejecución de planes y proyectos de tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la información de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos y servicios electrónicos, atención a la ciudadanía, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, incluyéndose aquellas dirigidas a otras Administraciones públicas, al sector público, universidades, empresas y sector privado en general, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de transparencia y gobierno abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo y ejecución de la estrategia diseñada por la consejería competente en materia de Digitalización en relación a la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Comunidad de Madrid, incluido el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o \"big data\", inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adquisición, el diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica, sistemas de información y de comunicaciones electrónicas y seguridad de la información de titularidad de la Agencia, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento, los centros de procesos de datos, incluido el uso de nubes públicas y privadas de la Comunidad de Madrid y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El establecimiento de sistemas de información de uso obligatorio en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid y consorcios adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El soporte y atención directa al personal empleado sobre los elementos tecnológicos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones, en especial el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El diseño y ejecución en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información y comunicación electrónica que dan soporte a su operativa, incluyendo la planificación, diseño, gestión y operación de las tecnologías y sistemas que garanticen el funcionamiento de una Administración digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución del modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La elaboración y aprobación de las políticas de seguridad de los sistemas de información y comunicación electrónicas de titularidad de la Agencia y la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a los incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal para la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, en el ámbito subjetivo de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El desarrollo de programas de capacitación y certificación en competencias digitales dirigidos a los empleados de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información y comunicación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La transferencia tecnológica en materia de tecnologías de la información y la comunicación a las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid u otras Administraciones públicas adscritas. ñ) El impulso de la reutilización de medios, sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración con fines de interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La elaboración y aprobación de las resoluciones e instrucciones para el adecuado desarrollo de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ''.madrid''.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La tramitación, gestión y concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus funciones, incluidas las ayudas al estudio para prácticas universitarias y de Formación Profesional en la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad de Madrid y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desempeño de las funciones de la Agencia se realizará en el marco y con máximo respeto de los principios del Reglamento General de Protección de Datos y normativa concordante aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Régimen jurídico general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia se sujetará con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las potestades administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos por las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la legislación de contratos del sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Órganos de gobierno y de dirección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero-Delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Consejo de Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el titular de la Viceconsejería con competencias en la materia de la Consejería de adscripción con competencias en la materia, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejero-Delegado de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública, calidad de los servicios, política digital y sistemas de información y equipamientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El secretario será designado por el Consejo de Administración entre personal perteneciente a la Agencia, a propuesta de su presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Administración aprobará un reglamento de funcionamiento interno del mismo en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones del Secretario. Igualmente podrá aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que el mismo determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más Consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La propuesta de la declaración de «hardware» y «software» de uso uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente nivel organizativo al del Consejero-Delegado, a propuesta de éste, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que serán presentadas al consejero a cuyo departamento esté adscrita la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las decisiones que puedan corresponder a la Agencia, en relación con las sociedades anónimas en las que tuviera participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y sustitución de los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas que pudieran ser creadas o participadas por la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo que se determine en el Reglamento interno de la Agencia, las funciones previstas en la letra i) podrán delegarse en una comisión o en el consejero delegado, salvo en el caso de los contratos que, ya sea individualmente o considerando la suma de todos los lotes en los que se hubiere dividido su objeto, alcancen un presupuesto base de licitación igual o superior a 3.000.000 de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la Consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La representación institucional de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir en nombre de la Agencia los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la Agencia, dentro de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar las actividades de la Agencia, velando por la coordinación de los servicios y su especial adecuación a las necesidades de los distintos departamentos de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de los planes especiales de coordinación interadministrativa de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia que se integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Controlar la actuación del Consejero-Delegado, conforme a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Consejero-Delegado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero-Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Consejero-Delegado las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En materia general y de organización:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La dirección última de los servicios de informática y comunicaciones, en el ámbito de actuación de la Agencia, así como la supervisión y control de sus restantes órganos de dirección y sus diferentes unidades organizativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La determinación de la estructura y organigrama de la Agencia en todo lo complementario a la competencia del Consejo de Administración en tal materia, así como el nombramiento de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La aprobación de las homologaciones de «hardware» y «software».</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La resolución de las reclamaciones previas a las vías laboral y civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de contratación de bienes y servicios, el Consejero-Delegado es el órgano de contratación de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de personal:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Proceder en su caso a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de aplicación general en la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, así como cuantas no estén expresamente atribuidas a otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Delegaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Hacienda de la Agencia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde, y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las tasas que de acuerdo con su normativa de creación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectadas al cumplimiento específico de los fines de ésta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Once. Patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre todo bien material o lógico afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Contabilidad y control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Tesorería. La Agencia contará con tesorería propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Régimen jurídico de personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá naturaleza laboral y se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo de la misma y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario adscrito a la Agencia para el ejercicio de potestades administrativas se regirá por las disposiciones que le sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia tendrá plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, celeridad y concurrencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quince. Encargado de tratamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Agencia, en el ejercicio de sus fines y funciones, trate datos personales cuyo responsable del tratamiento esté comprendido en el ámbito de su responsabilidad subjetiva, se considerará que actúa como encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados serán los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las obligaciones y derechos del responsable serán las dispuestas en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo expresado en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Agencia sea corresponsable del tratamiento, en los términos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza, con carácter general, a la Agencia a recurrir a otros encargados del tratamiento, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos. La Agencia mantendrá permanentemente a disposición de los responsables de tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que, en su caso, haya recurrido, con la información relevante en relación con el objeto del encargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia, en su condición de encargado del tratamiento, actuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público. Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice por otros encargados a los que, en su caso, recurra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protección de datos que corresponda al responsable del tratamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados Uno, Tres, Seis y Catorce por el art. 7 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523 Se modifica por el art. 26 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Redactado el apartado Uno.1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 69, de 22 de marzo de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90108 Se modifican los apartados Uno, Tres, Seis.1 y Doce.2 por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a4 Se modifica el apartado 6.1 por el art. 6 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 Se modifican los apartados Uno.5, Tres.g), Seis.1 y Siete por el art. 15 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte):</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos: «c) La adquisición, permuta, enajenación, arrendamiento y cesión de toda clase de bienes incluido el material móvil ferroviario. Por motivos de economía y eficiencia en la gestión, cuando el material móvil ferroviario vaya a ser enajenado o deba ser objeto de cualesquiera actos de disposición que supongan un cambio en su titularidad, se entenderá automáticamente desafectado y adquirirá la condición de bien patrimonial.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Los contratos patrimoniales que celebre MINTRA se regirán por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid con las particularidades derivadas de su propia organización y régimen jurídico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos patrimoniales cuyo objeto sea la enajenación de toda clase de derechos y bienes muebles, incluido el material móvil ferroviario, precisarán para su tramitación la acreditación, bien de su innecesariedad para el ejercicio de las funciones públicas o bien de la conveniencia de su enajenación por razones de economía y eficacia para el cumplimiento de los fines de MINTRA.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se adiciona un apartado 3 al artículo 15, con el siguiente tenor literal: «3. Los restantes contratos se regirán por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en su caso, por el Derecho privado en los términos previstos en el mismo texto legal.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio de denominación del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el título de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos: «Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las referencias que en el ordenamiento jurídico se realizan al Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid se entenderán realizadas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, con el siguiente tenor literal: «Estos importes podrán percibirse directamente por las organizaciones a las que representen, en los supuestos de miembros a que se refiere el artículo 6.1.b) y c), cuando así se manifieste por éstos.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1. Naturaleza jurídica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar, tanto pública como privada, que ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se regirá por lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, así como las disposiciones de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que le resulten de aplicación. En el ejercicio de las funciones públicas que esta Ley le atribuye se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid se adscribe a la consejería competente en la materia.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 8, que queda redactada de la siguiente manera: «c) Elevar al Gobierno de la Comunidad de Madrid, para su adopción, la estructura del Tribunal de Defensa de la Competencia y proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, junto con sus modificaciones, así como ejercer las funciones de jefatura del personal del Tribunal y promover la cobertura de las vacantes que se produzcan.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 17. Personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid desempeñará los puestos de trabajo conforme al régimen previsto en la legislación de la Comunidad de Madrid, pudiéndose integrar las plantillas con personal funcionario o laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro del régimen indicado en el apartado anterior, y respecto del personal laboral, corresponde al Presidente del Tribunal la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 18. Hacienda, Patrimonio y Contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Hacienda del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Patrimonio está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos y se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La contratación se rige por las normas generales de aplicación a las Administraciones Públicas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 19. Del régimen presupuestario y contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid tendrá presupuesto propio y estará sometido al régimen de contabilidad de acuerdo con la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se adiciona un apartado 4 al artículo 31 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal: «4. El nombramiento como Secretario General de la Cámara de Cuentas, implicará la declaración del interesado en la situación administrativa de servicios especiales.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos administrativos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos: «2. El procedimiento de tramitación de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, en materia tributaria y en el resto de materias vinculadas al ámbito económico-financiero, se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo, pudiendo adecuarse los procedimientos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al propio sistema de organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica la letra d) del artículo 6, que queda redactada en los siguientes términos: «d) La entrega de las viviendas por el promotor a sus titulares antes de su calificación definitiva sin la autorización expresa de la Administración de la Comunidad de Madrid.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se adiciona una letra k) al artículo 7, con el siguiente tenor literal: «k) No solicitar la calificación definitiva en el plazo señalado en las disposiciones de aplicación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica la letra g) del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos: «g) La realización por el promotor de alguna actuación que impida o dificulte la verificación por la Administración del cumplimiento de la normativa para el otorgamiento de la calificación definitiva, o el incumplimiento de los restantes requisitos exigibles para su concesión, que den lugar a la denegación de la misma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica la letra m) del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos: «m) La cesión onerosa o gratuita de los derechos inherentes a la condición de arrendatario o adjudicatario, el arrendamiento o cesión de uso, total o parcial, y el subarriendo de las viviendas promovidas por las Administraciones públicas o empresas de ellas dependientes.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se adiciona una letra n) al artículo 8, con el siguiente tenor literal: «n) La falta de notificación de los actos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al registro administrativo habilitado al efecto.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Administración Local</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 132, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Sobre la base de las necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local para la prestación de servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el plan de obras y servicios de competencia municipal y una memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos: «3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid podrá realizarse total o parcialmente con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de la Comunidad de Madrid.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Juego</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación parcial de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid Se modifica el apartado 2 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos: «2. En los establecimientos de hostelería debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado y recreativas con premio en especie, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta, con excepción de esta última actividad en los términos que reglamentariamente se establezcan.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal propio del actual Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid continuará siéndolo del Ente de Derecho público, sin que el cambio de forma y naturaleza jurídica del actual Organismo autónomo conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que la Comunidad de Madrid procediera a modificar la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid atribuyendo sus competencias a otras entidades, o declarase la extinción de la misma, el personal afectado, en virtud de su carácter de empleado público, tendrá derecho a integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo de cuatro meses desde su constitución el Consejo de Administración de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid aprobará los acuerdos de nivel de servicio que regulen la relación operativa entre la Agencia y las consejerías y organismos comprendidos en el ámbito de actuación de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de informática médica, gestión sanitaria y a aquellas relativas a las relaciones del sistema sanitario con los ciudadanos, profesionales sanitarios, oficinas de farmacia, sanidad privada y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas distintas de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo anterior, la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid desarrollará en todo caso sobre el ámbito expuesto en el párrafo anterior las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que le corresponden de ordinario para la implementación de los productos y servicios declarados por el órgano competente como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que le corresponden para la implantación de los sistemas de información y servicios corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión de informe vinculante sobre los contenidos de los pliegos de condiciones y demás documentos de contratación de los del apartado 4 de esta disposición adicional, en aquellos aspectos relacionados con su ámbito de actuación ordinario, la correspondiente coordinación institucional y la compatibilidad informática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe técnico de evaluación de ofertas y participación en mesas de contratación de las del apartado 4 de esta disposición adicional que tengan relación con su ámbito de actuación ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Respecto a lo establecido en la Orden de 21 de octubre de 2003, del Consejero de Hacienda, sobre información a remitir por los organismos autónomos mercantiles, empresas públicas, y resto de entes públicos de la Comunidad de Madrid se establece para la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid una moratoria de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal propio del actual Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid continuará siéndolo del Ente de Derecho público, sin que el cambio de forma y naturaleza jurídica del actual Organismo autónomo conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que la Comunidad de Madrid procediera a modificar la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid atribuyendo sus competencias a otras entidades, o declarase la extinción de la misma, el personal afectado, en virtud de su carácter de empleado público, tendrá derecho a integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo de cuatro meses desde su constitución el Consejo de Administración de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid aprobará los acuerdos de nivel de servicio que regulen la relación operativa entre la Agencia y las consejerías y organismos comprendidos en el ámbito de actuación de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de informática médica, gestión sanitaria y a aquellas relativas a las relaciones del sistema sanitario con los ciudadanos, profesionales sanitarios, oficinas de farmacia, sanidad privada y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas distintas de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo anterior, la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid desarrollará en todo caso sobre el ámbito expuesto en el párrafo anterior las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que le corresponden de ordinario para la implementación de los productos y servicios declarados por el órgano competente como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid, así como las que le corresponda en su ámbito general respecto a las comunicaciones de voz y datos, puestos de trabajo ofimáticos y las acciones de todo tipo necesarias para el funcionamiento ordinario de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que le corresponden para la implantación de los sistemas de información y servicios corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Están comprendidos en esta categoría, en particular, los sistemas de información para las transacciones económico-financieras, para la gestión de personal, para la contratación de bienes y servicios, los sistemas de información geo-referenciados, los sitios web y los portales de internet e intranet.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión de informe sobre los contenidos de los pliegos de condiciones y demás documentos de contratación de los del apartado 4 de esta disposición adicional, en aquellos aspectos relacionados con su ámbito de actuación ordinario, la correspondiente coordinación institucional y la compatibilidad informática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe técnico de evaluación de ofertas y participación en mesas de contratación de las del apartado 4 de esta disposición adicional que tengan relación con su ámbito de actuación ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Respecto a lo establecido en la Orden de 21 de octubre de 2003, del Consejero de Hacienda, sobre información a remitir por los organismos autónomos mercantiles, empresas públicas, y resto de entes públicos de la Comunidad de Madrid se establece para la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid una moratoria de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) a c) del apartado 5 por el art. 16 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 Disposición adicional segunda. Habilitación presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 3, apartado Uno, punto 3, párrafo primero, resultará aplicable también a los bienes o derechos adquiridos por transmisión «mortis causa» antes de la entrada en vigor de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando una o varias donaciones y demás adquisiciones «inter vivos» a las que haya sido de aplicación la bonificación del 99 por 100 establecida en el número 2 del apartado cinco del artículo 3 de esta Ley, se acumulen a una sucesión posterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará en la base imponible de esta última una reducción del 95 por 100 de la cuantía de la donación o donaciones acumuladas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769 Disposición transitoria segunda. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se concediesen nuevas autorizaciones de casinos de juego en la Comunidad de Madrid, la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar aplicable a los casinos se devengará al tipo tributario general regulado en el artículo 5, apartado Uno, punto 1 de esta Ley, a partir del momento en que se conceda una nueva autorización de apertura y funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Ref. BOCM-m-2010-90068#ddunica Disposición transitoria tercera. Órganos de gobierno del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid continuarán ejerciendo sus funciones en tanto no queden constituidos los nuevos órganos de gobierno de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reducción en adquisiciones «inter vivos» regulada en el artículo 3, apartado tres de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El artículo 57 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Texto refundido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore un texto refundido de la Ley por la que se Regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, al que se incorporarán las disposiciones legales vigentes contenidas en las Leyes siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se Regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 11 de enero de 1995.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 2 de enero de 1998, que dio parcialmente una nueva redacción a los artículos 14 y 15 de la Ley 14/1994.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ley 19/1999, de 29 de abril, por la que modifica parcialmente la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se Regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y que fue publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 19 de mayo. Esta disposición modificó más de treinta artículos de la anterior Ley 14/1994.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ley 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 11 de mayo, en la parte que modificó la Ley 14/1994, concretamente los artículos 14, 15 y 16.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 29 de diciembre, también en la parte que vino a modificar la reiterada Ley 14/1994, es decir, sus artículos 2, 3 y 31.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 30 de diciembre, al haber modificado el artículo 17 de la Ley 14/1994 y haber añadido una disposición transitoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La refundición consistirá en la formulación de un texto único que recopile, ordene y transcriba las disposiciones vigentes de las Leyes citadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 23 de diciembre de 2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA, Presidenta</p></div>", "next": 0}