{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los datos referidos a los demandantes que figuren en el Registro se tienen que atener a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La declaración responsable junto con toda la documentación exigida supone la inscripción en el Registro desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y el Instituto Balear de la Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad podrán requerir en cualquier momento al beneficiario para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados y la complementaria que consideren necesaria para la comprobación de las circunstancias alegadas, y los beneficiarios la tendrán que aportar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de inscribir en el Registro la vivienda de precio limitado desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las personas inscritas en el Registro estarán obligadas a comunicar cualquier modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlos actualizados en todo momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los datos incluidos en el Registro se incorporarán y tratarán en el correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los datos del fichero, con carácter general, y en especial los relativos a las circunstancias personales, consideradas especialmente protegidas, únicamente podrán ser tratados en el ámbito restringido de inscripción en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La primera inscripción en el Registro de VPL será requisito previo para la obtención de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, así como también para la formalización del contrato de alquiler o para la elevación a público del contrato de compraventa en primera transmisión, en los que deberá figurar expresamente la identificación de VPL. En el supuesto de que la cédula de habitabilidad de primera ocupación sea sustituida por la licencia municipal de ocupación o de primera utilización, el ayuntamiento comunicará a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el otorgamiento de la mencionada licencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimosegunda. Normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro autonómico de viviendas de precio limitado de las Illes Balears tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 3 de esta ley, depende de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, y está gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda con las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registrar la primera inscripción de las viviendas de precio limitado, una vez obtenida la licencia de primera ocupación, y como requisito previo a sus transmisiones posteriores, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registrar las transmisiones, los arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho de las viviendas, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa para viviendas de precio limitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar la gestión y el control del uso propio, de la venta, del alquiler o del alquiler con opción a compra y otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho de las viviendas de precio limitado y eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proporcionar datos con finalidades estadísticas y cualesquiera otros que requieran el desarrollo, el cumplimiento y el control de la actividad administrativa de las entidades locales o el funcionamiento interno de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del Instituto Balear de la Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar la información actualizada sobre las viviendas de precio limitado y su distribución geográfica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder acceder a una vivienda de precio limitado, en cualquiera de las modalidades de acceso a estas viviendas, es imprescindible que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El beneficiario de una vivienda de precio limitado sea una persona física mayor de edad y que no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de más del 50 % sobre alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada por circunstancias personales o familiares, u otras circunstancias objetivas debidamente acreditadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las VPL tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de los usuarios o beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para inscribir las VPL se tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa de viviendas de precio limitado según la modalidad por la que se opte.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de las condiciones de acceso se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable junto con la documentación exigida, tanto en la primera como en posteriores transmisiones, del beneficiario ante la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato cuando proceda, sin perjuicio de la comprobación por parte de los servicios de inspección competentes en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se puede presentar preferentemente por vía telemática mediante la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del IBAVI, o presencialmente en cualquiera de las oficinas de Registro de la comunidad autónoma de las Illes Balears o bien mediante cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las disposiciones que la desarrollan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la mencionada declaración responsable se deberá hacer constar, además del cumplimiento de las condiciones establecidas y su destino como domicilio habitual y permanente de la vivienda, la identidad de las partes intervinientes, la superficie útil, el precio y la modalidad de uso de la vivienda de precio limitado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presentación de la declaración responsable subscrita por los beneficiarios implicará las siguientes consecuencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La manifestación, bajo su responsabilidad, de que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de una vivienda de precio limitado, de que disponen de la documentación que así lo acredita y de que la tienen que poner a disposición de la administración cuando se les requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La autorización expresa a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y al Instituto Balear de la Vivienda para que obtengan de otras administraciones la información de carácter registral, catastral, patrimonial y cualquier otra que sea pertinente para comprobar que cumplen los requisitos de inscripción, así como para contrastar los datos declarados y las comunicaciones de modificación o actualización de datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los datos referidos a los demandantes que figuren en el Registro se tienen que atener a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La declaración responsable junto con toda la documentación exigida supone la inscripción en el Registro desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y el Instituto Balear de la Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad podrán requerir en cualquier momento al beneficiario para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados y la complementaria que consideren necesaria para la comprobación de las circunstancias alegadas, y los beneficiarios la tendrán que aportar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de inscribir en el Registro la vivienda de precio limitado desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las personas inscritas en el Registro estarán obligadas a comunicar cualquier modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlos actualizados en todo momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los datos incluidos en el Registro se incorporarán y tratarán en el correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los datos del fichero, con carácter general, y en especial los relativos a las circunstancias personales, consideradas especialmente protegidas, únicamente podrán ser tratados en el ámbito restringido de inscripción en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La primera inscripción en el Registro de VPL será requisito previo para la obtención de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, así como también para la formalización del contrato de alquiler o para la elevación a público del contrato de compraventa en primera transmisión, en los que deberá figurar expresamente la identificación de VPL. En el supuesto de que la cédula de habitabilidad de primera ocupación sea sustituida por la licencia municipal de ocupación o de primera utilización, el ayuntamiento comunicará a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el otorgamiento de la mencionada licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El promotor podrá solicitar la inscripción provisional de las viviendas en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado antes de la obtención de la licencia de ocupación o de primera utilización, a los efectos de poder inscribir la declaración de obra nueva de las viviendas en el Registro de la Propiedad. Junto con la solicitud de inscripción se tendrá que adjuntar copia de la licencia urbanística municipal concedida o declaración responsable presentada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura emitirá un justificante de la inscripción provisional en el cual figurará el número de registro de cada una de las viviendas de precio limitado para las que se solicite la inscripción provisional. Una vez finalizada la obra y emitida la licencia de ocupación o de primera utilización, la inscripción provisional quedará sin efecto y se tendrá que solicitar la correspondiente primera inscripción en el Registro autonómico para cada una de las viviendas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) y se añade el apartado 11 por la disposición final 3.2 y 3 del Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10211 Disposición adicional decimosegunda. Normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro autonómico de viviendas de precio limitado de las Illes Balears tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 3 de esta ley, depende de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, y está gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda con las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registrar la primera inscripción de las viviendas de precio limitado, una vez obtenida la licencia de primera ocupación, y como requisito previo a sus transmisiones posteriores, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registrar las transmisiones, los arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho de las viviendas, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa para viviendas de precio limitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar la gestión y el control del uso propio, de la venta, del alquiler o del alquiler con opción a compra y otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho de las viviendas de precio limitado y eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proporcionar datos con finalidades estadísticas y cualesquiera otros que requieran el desarrollo, el cumplimiento y el control de la actividad administrativa de las entidades locales o el funcionamiento interno de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del Instituto Balear de la Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar la información actualizada sobre las viviendas de precio limitado y su distribución geográfica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder acceder a una vivienda de precio limitado, en cualquiera de las modalidades de acceso a estas viviendas, es imprescindible que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El beneficiario de una vivienda de precio limitado sea una persona física mayor de edad y que no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de más del 50 % sobre alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada por circunstancias personales o familiares, u otras circunstancias objetivas debidamente acreditadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las VPL tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de los usuarios o beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para inscribir las VPL se tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa de viviendas de precio limitado según la modalidad por la que se opte.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de las condiciones de acceso se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable junto con la documentación exigida, tanto en la primera como en posteriores transmisiones, del beneficiario ante la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato cuando proceda, sin perjuicio de la comprobación por parte de los servicios de inspección competentes en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se puede presentar preferentemente por vía telemática mediante la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del IBAVI, o presencialmente en cualquiera de las oficinas de Registro de la comunidad autónoma de las Illes Balears o bien mediante cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las disposiciones que la desarrollan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la mencionada declaración responsable se deberá hacer constar, además del cumplimiento de las condiciones establecidas y su destino como domicilio habitual y permanente de la vivienda, la identidad de las partes intervinientes, la superficie útil, el precio y la modalidad de uso de la vivienda de precio limitado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presentación de la declaración responsable subscrita por los beneficiarios implicará las siguientes consecuencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La manifestación, bajo su responsabilidad, de que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de una vivienda de precio limitado, de que disponen de la documentación que así lo acredita y de que la tienen que poner a disposición de la administración cuando se les requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La autorización expresa a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y al Instituto Balear de la Vivienda para que obtengan de otras administraciones la información de carácter registral, catastral, patrimonial y cualquier otra que sea pertinente para comprobar que cumplen los requisitos de inscripción, así como para contrastar los datos declarados y las comunicaciones de modificación o actualización de datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los datos referidos a los demandantes que figuren en el Registro se tienen que atener a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La declaración responsable junto con toda la documentación exigida supone la inscripción en el Registro desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y el Instituto Balear de la Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad podrán requerir en cualquier momento al beneficiario para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados y la complementaria que consideren necesaria para la comprobación de las circunstancias alegadas, y los beneficiarios la tendrán que aportar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de inscribir en el Registro la vivienda de precio limitado desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las personas inscritas en el Registro estarán obligadas a comunicar cualquier modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlos actualizados en todo momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los datos incluidos en el Registro se incorporarán y tratarán en el correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los datos del fichero, con carácter general, y en especial los relativos a las circunstancias personales, consideradas especialmente protegidas, únicamente podrán ser tratados en el ámbito restringido de inscripción en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La primera inscripción en el Registro de VPL será requisito previo para la obtención de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, así como también para la formalización del contrato de alquiler o para la elevación a público del contrato de compraventa en primera transmisión, en los que deberá figurar expresamente la identificación de VPL. En el supuesto de que la cédula de habitabilidad de primera ocupación sea sustituida por la licencia municipal de ocupación o de primera utilización, el ayuntamiento comunicará a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el otorgamiento de la mencionada licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El promotor podrá solicitar la inscripción provisional de las viviendas en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado antes de la obtención de la licencia de ocupación o de primera utilización, a los efectos de poder inscribir la declaración de obra nueva de las viviendas en el Registro de la Propiedad. Junto con la solicitud de inscripción se tendrá que adjuntar copia de la licencia urbanística municipal concedida o declaración responsable presentada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura emitirá un justificante de inscripción provisional en el cual figurará el número de registro de cada una de las viviendas de precio limitado para las que se solicite la inscripción provisional. Una vez finalizada la obra y emitida la licencia de ocupación o de primera utilización, la inscripción provisional quedará sin efecto y se tendrá que solicitar la correspondiente primera inscripción en el Registro autonómico para cada una de las viviendas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.a) y 11 por la disposición final 3.2 y 3 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-3 Se modifica el apartado 2.a) y se añade el apartado 11 por la disposición final 3.2 y 3 del Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10211 Disposición adicional decimotercera. Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Objeto y finalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Esta disposición tiene por objeto regular los requisitos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que tienen que cumplir en el ejercicio de la actividad, en desarrollo de las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Los requisitos y las obligaciones que se establecen, así como la creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y la ordenación del procedimiento de inscripción registral, tienen como finalidad favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ámbito de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Esta disposición es aplicable a las personas físicas o jurídicas que ejercen o tengan que ejercer como agentes inmobiliarios en el territorio de las Illes Balears. A efectos de esta disposición se considera agente inmobiliario toda persona física o jurídica que se dedica de manera habitual y retribuida, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, referentes a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a las operaciones mencionadas, incluida la constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se considera la dedicación de la prestación de servicios de mediación en el territorio de las Illes Balears en los supuestos en que el inmueble esté localizado en las Illes Balears o las transacciones se lleven a cabo en este territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Esta disposición no es aplicable a las personas físicas o jurídicas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Administradores de fincas en el ejercicio de su actividad, siempre que no se dediquen a la prestación de los servicios que prevé la letra n) del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas que actúan en las Illes Balears en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Derechos de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio del que establece la normativa sobre defensa y protección de los consumidores y de las personas usuarias en la Ley 5/2018, ya citada, o cualquier otra que resulte de aplicación, tienen derecho a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los servicios que se ofrecen antes de contratarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos y, en cualquier caso, obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recibir los servicios y la calidad de estos conforme al contrato celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener entrada y permanencia libres, sin más ni menos limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de la actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respecto a la dignidad de la persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identificar en un lugar de visibilidad fácil los diferentes distintivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme al que establece la normativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Formular quejas y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obtener de la administración información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta de agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Tener protegidos los datos de carácter personal en los términos de la normativa vigente. Informar de los derechos a conocer el tratamiento de los datos; a ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y, si procede, a no ser objeto de decisiones automatizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Conocer y obtener información por escrito de los datos esenciales, las características y las condiciones relativas a la construcción, el estado, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No recibir información publicitaria o análoga relativa a la actividad de los agentes inmobiliarios excepto en los casos en que se haya solicitado expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Deberes de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios A efectos de esta norma, y sin perjuicio de lo que establezca otra legislación que resulte aplicable, las personas usuarias de servicios de los agentes inmobiliarios tienen la obligación de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y las personas usuarias de los servicios que, en todo caso, tiene que recoger los contenidos mínimos establecidos en su punto 11 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respetar las normas de uso y de régimen interior de los establecimientos de los agentes inmobiliarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abonar el precio del servicio contratado en el momento de presentar la factura o, si procede, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso la formulación de una queja o reclamación exima de la obligación de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad de los agentes inmobiliarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar al agente inmobiliario la información suficiente y veraz, en cuanto al estado y las actuaciones hechas en el inmueble que puedan afectar el estado, la integridad y la legalidad de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Facilitar la documentación que sea necesaria para desarrollar las funciones del agente inmobiliario o bien facultarlo, ante las administraciones y organismos pertinentes, para conseguirla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Resolución de conflictos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la libertad de las personas usuarias de los servicios y de los agentes inmobiliarios en la elección de la vía legal para resolver discrepancias y conflictos que se produzcan entre sí, se tiene que fomentar la mediación y el arbitraje de consumo. Desde las organizaciones profesionales o sectoriales se tiene que propiciar la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Derechos de los agentes inmobiliarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de esta disposición, y sin perjuicio de lo que prevén otras normas que estén aplicables, son derechos de los agentes inmobiliarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer libremente la actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser informados de las medidas y actuaciones relevantes que en materia de vivienda lleve a cabo la administración autonómica competente en esta materia, y de la posible adhesión voluntaria al arbitraje de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar, a través de los colegios, de las organizaciones más representativas y de las organizaciones sectoriales, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas relevantes que, relacionados con la actividad inmobiliaria, puedan afectarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener incluida la información de las instalaciones, las características y la oferta específica en los catálogos, las guías, los directorios y los sistemas informáticos de la administración autonómica competente en materia de vivienda, en función del recurso o del ámbito al cual se extiendan estos instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Obtener el reconocimiento de la administración competente en materia de vivienda del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para ejercer y desplegar la actividad, y la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impulsar, a través de los colegios, las organizaciones o las asociaciones sectoriales e intersectoriales, la realización de estudios e investigaciones, el desarrollo y la ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector inmobiliario, o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de las finalidades públicas que persigue la administración competente en materia de vivienda de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Deberes de los agentes inmobiliarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Son obligaciones generales de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presentar ante la administración competente en materia de vivienda las declaraciones o comunicaciones y facilitar la información y la documentación que sea exigible, en virtud de lo que dispone esta u otras normas, para desarrollar su actividad, e inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil, las fianzas y otras garantías equivalentes, a los que les obliga esta disposición o cualquier otra normativa que les sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de agente inmobiliario, junto con la inscripción en el Registro, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo que establece la normativa correspondiente; y, en su caso, el distintivo de adhesión voluntaria previa al arbitraje de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ofrecer inmuebles que cumplan con las determinaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y disponer de la información adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar a las personas usuarias de sus servicios la información recibida por la propiedad, así como la información recibida por otras fuentes de los datos, las características y las condiciones relativos a la construcción, el estado, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios relativos a la intermediación inmobiliaria, incluidos los impuestos, y desglosar, si procede, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subscribir con las personas usuarias la nota de encargo entre los profesionales y las personas usuarias de los servicios, en los términos que prevé el punto 4, letra a) de esta disposición, y, en cualquier caso, proporcionar a las personas usuarias todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago en los términos establecidos por esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Expedir una factura desglosada de los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Velar por la seguridad, la tranquilidad y la comodidad, y garantizar un trato amable, cortés y respetuoso del personal empleado en la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias de los servicios, sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, si procede, al reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Tener a disposición de las personas usuarias de los servicios las hojas de quejas y reclamaciones oficiales y facilitarlas, dentro de los términos que prevé el artículo 49 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición y en la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Incorporar y hacer público de forma permanente en todos los canales de oferta de sus servicios el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Facilitar a las personas interesadas toda la información que indican los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34, relativa al tratamiento, de una manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 En el ejercicio de sus actividades, específicamente tienen que cumplir con las disposiciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, las obligaciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar las partes interesadas para que reciban, de los técnicos oportunos, la información debida relativa a sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en que intermedien, normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la administración competente, en lo referente a las viviendas, edificios u otros inmuebles objeto de su intervención profesional. El agente inmobiliario realizará tarea de acompañamiento que permita a la persona interesada recibir la información mencionada accediendo directamente a la administración, organismo público o institución que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen a cuenta de adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus modalidades, siempre que tengan que responder de ellas y no se hayan entregado a la persona destinataria de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir con la normativa sobre protección de consumidores y consumidoras y personas usuarias y, especialmente, la legislación, estatal o autonómica, sobre información a los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas y otros inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las cuales los habiliten para ofrecer el inmueble y darle la publicidad adecuada si procede, para recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar precontratos o contratos en nombre de los ofertantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar de la normativa específica aplicable a los contratos relativos a viviendas protegidas o suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, cuando intervengan en un contrato con este objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Indicar, si procede, si están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Mantener las garantías, los seguros y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición, mientras dure el ejercicio de la actividad profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Disponer, todos los agentes inmobiliarios, independientemente de su personalidad jurídica, que desarrollen la actividad con espacio abierto al público o por vía telemática, de una línea telefónica y una dirección de correo electrónico de atención al cliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informar sobre la normativa en materia de cuantías dadas a cuenta por adquisición de inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Requisitos de ubicación y de atención.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de un establecimiento abierto al público en el territorio de las Illes Balears, salvo que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática dispondrán de una dirección postal accesible en el territorio de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 En estos establecimientos, o en la dirección postal de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se atenderán las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes inmobiliarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4 Tiene que constar el distintivo y el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears de forma visible. Los agentes inmobiliarios incorporarán el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears en toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de este número, se admitirá la incorporación del número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Requisitos de capacitación y actuación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1 Los agentes inmobiliarios tendrán y harán pública la capacitación profesional que sea requerida legal o reglamentariamente para ejercer la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Los agentes inmobiliarios cumplirán las obligaciones y los principios de actuación que establece la legislación vigente y los códigos profesionales de conducta que les sean aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los dos requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.4 Las personas físicas y jurídicas no deben tener antecedentes penales por delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Requisitos de solvencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de garantías y seguros en las condiciones establecidas en los puntos 11 a 16 de la presente disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.2 Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán actualizarse mediante una resolución motivada del consejero competente en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3 Las garantías y los seguros que establece esta disposición no serán aplicables a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo determina el inicio de las operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Obligaciones de los agentes de constituir una garantía y de informar.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.1 Los agentes inmobiliarios constituirán una garantía y la mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen su actividad profesional para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades se pongan a disposición de las personas destinatarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2 Los agentes inmobiliarios informarán, a quien lo solicite, sobre los datos identificativos de la garantía. Como mínimo, facilitarán el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Modalidades de la garantía.</div>\n<p class=\"lf-p\">La garantía, que se puede contratar directa o colectivamente a través de los colegios, asociaciones profesionales o asociaciones empresariales, consistirá en un seguro de caución o una fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera autorizada debidamente, según su normativa específica. Se aceptarán como garantías, además de las constituidas por entidades de crédito y aseguradoras establecidas en España, las constituidas por otras entidades de crédito y aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Importe mínimo de la garantía.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe mínimo de la garantía es de 60.000 euros por año de cobertura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Ejecución de la garantía.</div>\n<p class=\"lf-p\">La garantía se ejecutará por acuerdo expreso entre las personas destinatarias de las cantidades recibidas y las personas que las entregaron, o bien en virtud de sentencia judicial, laudo arbitral firme o resolución administrativa firme que se pronuncie sobre los derechos de las personas interesadas en las citadas cantidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Obligación de contratar un seguro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los agentes inmobiliarios dispondrán de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de la actividad y lo mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Modalidades y límites del seguro.</div>\n<p class=\"lf-p\">16.1 El seguro de responsabilidad civil se podrá contratar directa o colectivamente a través de los colegios profesionales regulados en la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes. Se aceptarán las pólizas de seguros constituidas por entidades aseguradoras establecidas en España, y también las constituidas por otras entidades aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea. El capital mínimo por asegurado en las Illes Balears se fija en un mínimo de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.2 Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán ser actualizadas por una resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, según los indicadores de que disponga la consejería competente en materia de vivienda sobre la variación del mercado de seguros en materia de responsabilidad y garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.3 Las garantías y los seguros que establece esta ley no serán aplicables a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo determinará el inicio de las operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los agentes inmobiliarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios es libre, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación vigente que sea aplicable, de forma que cualquier persona interesada en la prestación de servicios relacionados con la actividad de agente inmobiliario podrá establecerse en las Illes Balears, previa presentación de la declaración responsable o de la comunicación y la obtención de la oportuna habilitación, si procede, en los términos legal o reglamentariamente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Objeto y finalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Esta disposición tiene por objeto regular los requisitos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que tienen que cumplir en el ejercicio de la actividad, en desarrollo de las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Los requisitos y las obligaciones que se establecen, así como la creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y la ordenación del procedimiento de inscripción registral, tienen como finalidad favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ámbito de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Esta disposición es aplicable a las personas físicas o jurídicas que ejercen o tengan que ejercer como agentes inmobiliarios en el territorio de las Illes Balears. A efectos de esta disposición se considera agente inmobiliario toda persona física o jurídica que se dedica de manera habitual y retribuida, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, referentes a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a las operaciones mencionadas, incluida la constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se considera la dedicación de la prestación de servicios de mediación en el territorio de las Illes Balears en los supuestos en que el inmueble esté localizado en las Illes Balears o las transacciones se lleven a cabo en este territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Esta disposición no es aplicable a las personas físicas o jurídicas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Administradores de fincas en el ejercicio de su actividad, siempre que no se dediquen a la prestación de los servicios que prevé la letra n) del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas que actúan en las Illes Balears en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Derechos de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio del que establece la normativa sobre defensa y protección de los consumidores y de las personas usuarias en la Ley 5/2018, ya citada, o cualquier otra que resulte de aplicación, tienen derecho a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los servicios que se ofrecen antes de contratarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos y, en cualquier caso, obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recibir los servicios y la calidad de estos conforme al contrato celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener entrada y permanencia libres, sin más ni menos limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de la actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respecto a la dignidad de la persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identificar en un lugar de visibilidad fácil los diferentes distintivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme al que establece la normativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Formular quejas y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obtener de la administración información actualizada y detallada sobre los datos de contacto de los agentes inmobiliarios de las Illes Balears que consten en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Tener protegidos los datos de carácter personal en los términos de la normativa vigente. Informar de los derechos a conocer el tratamiento de los datos; a ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y, si procede, a no ser objeto de decisiones automatizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Conocer y obtener información por escrito de los datos esenciales, las características y las condiciones relativas a la construcción, el estado, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No recibir información publicitaria o análoga relativa a la actividad de los agentes inmobiliarios excepto en los casos en que se haya solicitado expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Deberes de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios A efectos de esta norma, y sin perjuicio de lo que establezca otra legislación que resulte aplicable, las personas usuarias de servicios de los agentes inmobiliarios tienen la obligación de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y las personas usuarias de los servicios que, en todo caso, tiene que recoger los contenidos mínimos establecidos en su punto 11 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respetar las normas de uso y de régimen interior de los establecimientos de los agentes inmobiliarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abonar el precio del servicio contratado en el momento de presentar la factura o, si procede, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso la formulación de una queja o reclamación exima de la obligación de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad de los agentes inmobiliarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar al agente inmobiliario la información suficiente y veraz, en cuanto al estado y las actuaciones hechas en el inmueble que puedan afectar el estado, la integridad y la legalidad de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Facilitar la documentación que sea necesaria para desarrollar las funciones del agente inmobiliario o bien facultarlo, ante las administraciones y organismos pertinentes, para conseguirla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Resolución de conflictos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la libertad de las personas usuarias de los servicios y de los agentes inmobiliarios en la elección de la vía legal para resolver discrepancias y conflictos que se produzcan entre sí, se tiene que fomentar la mediación y el arbitraje de consumo. Desde las organizaciones profesionales o sectoriales se tiene que propiciar la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Derechos de los agentes inmobiliarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de esta disposición, y sin perjuicio de lo que prevén otras normas que estén aplicables, son derechos de los agentes inmobiliarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer libremente la actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser informados de las medidas y actuaciones relevantes que en materia de vivienda lleve a cabo la administración autonómica competente en esta materia, y de la posible adhesión voluntaria al arbitraje de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar, a través de los colegios, de las organizaciones más representativas y de las organizaciones sectoriales, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas relevantes que, relacionados con la actividad inmobiliaria, puedan afectarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener incluida la información de las instalaciones, las características y la oferta específica en los catálogos, las guías, los directorios y los sistemas informáticos de la administración autonómica competente en materia de vivienda, en función del recurso o del ámbito al cual se extiendan estos instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Obtener el reconocimiento de la administración competente en materia de vivienda del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para ejercer y desplegar la actividad, y la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impulsar, a través de los colegios, las organizaciones o las asociaciones sectoriales e intersectoriales, la realización de estudios e investigaciones, el desarrollo y la ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector inmobiliario, o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de las finalidades públicas que persigue la administración competente en materia de vivienda de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Deberes de los agentes inmobiliarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Son obligaciones generales de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presentar ante la administración competente en materia de vivienda las declaraciones o comunicaciones y facilitar la información y la documentación que sea exigible, en virtud de lo que dispone esta u otras normas, para desarrollar su actividad, e inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil, las fianzas y otras garantías equivalentes, a los que les obliga esta disposición o cualquier otra normativa que les sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de agente inmobiliario, junto con la inscripción en el Registro, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo que establece la normativa correspondiente; y, en su caso, el distintivo de adhesión voluntaria previa al arbitraje de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ofrecer inmuebles que cumplan con las determinaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y disponer de la información adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar a las personas usuarias de sus servicios la información recibida por la propiedad, así como la información recibida por otras fuentes de los datos, las características y las condiciones relativos a la construcción, el estado, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios relativos a la intermediación inmobiliaria, incluidos los impuestos, y desglosar, si procede, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subscribir con las personas usuarias la nota de encargo entre los profesionales y las personas usuarias de los servicios, en los términos que prevé el punto 4, letra a) de esta disposición, y, en cualquier caso, proporcionar a las personas usuarias todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago en los términos establecidos por esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Expedir una factura desglosada de los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Velar por la seguridad, la tranquilidad y la comodidad, y garantizar un trato amable, cortés y respetuoso del personal empleado en la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias de los servicios, sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, si procede, al reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Tener a disposición de las personas usuarias de los servicios las hojas de quejas y reclamaciones oficiales y facilitarlas, dentro de los términos que prevé el artículo 49 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición y en la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Incorporar y hacer público de forma permanente en todos los canales de oferta de sus servicios el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Facilitar a las personas interesadas, y especialmente a las que sean usuarias de los servicios, toda la información que indican los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34, relativa al tratamiento, de una manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los agentes inmobiliarios, como responsables del tratamiento de los datos personales de los contratos que subscriban con las personas usuarias de los servicios, cumplirán con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección De Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y específicamente con los principios del artículo 5 del RGPD.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Las personas usuarias de los servicios pueden ejercer ante los agentes inmobiliarios, responsables del tratamiento, los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad, de oposición y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, regulados en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 En el ejercicio de sus actividades, específicamente tienen que cumplir con las disposiciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, las obligaciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar las partes interesadas para que reciban, de los técnicos oportunos, la información debida relativa a sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en que intermedien, normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la administración competente, en lo referente a las viviendas, edificios u otros inmuebles objeto de su intervención profesional. El agente inmobiliario realizará tarea de acompañamiento que permita a la persona interesada recibir la información mencionada accediendo directamente a la administración, organismo público o institución que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen a cuenta de adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus modalidades, siempre que tengan que responder de ellas y no se hayan entregado a la persona destinataria de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir con la normativa sobre protección de consumidores y consumidoras y personas usuarias y, especialmente, la legislación, estatal o autonómica, sobre información a los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas y otros inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las cuales los habiliten para ofrecer el inmueble y darle la publicidad adecuada si procede, para recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar precontratos o contratos en nombre de los ofertantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar de la normativa específica aplicable a los contratos relativos a viviendas protegidas o suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, cuando intervengan en un contrato con este objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Indicar, si procede, si están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Mantener las garantías, los seguros y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición, mientras dure el ejercicio de la actividad profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Disponer, todos los agentes inmobiliarios, independientemente de su personalidad jurídica, que desarrollen la actividad con espacio abierto al público o por vía telemática, de una línea telefónica y una dirección de correo electrónico de atención al cliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informar sobre la normativa en materia de cuantías dadas a cuenta por adquisición de inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Requisitos de ubicación y de atención.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de un establecimiento abierto al público en el territorio de las Illes Balears, salvo que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática dispondrán de una dirección postal accesible en el territorio de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 En estos establecimientos, o en la dirección postal de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se atenderán las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes inmobiliarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4 Tiene que constar el distintivo y el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears de forma visible. Los agentes inmobiliarios incorporarán el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears en toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de este número, se admitirá la incorporación del número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Requisitos de capacitación y actuación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1 Los agentes inmobiliarios tendrán y harán pública la capacitación profesional que sea requerida legal o reglamentariamente para ejercer la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Los agentes inmobiliarios cumplirán las obligaciones y los principios de actuación que establece la legislación vigente y los códigos profesionales de conducta que les sean aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los dos requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.4 Las personas físicas y jurídicas no deben tener antecedentes penales por delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Requisitos de solvencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de garantías y seguros en las condiciones establecidas en los puntos 11 a 16 de la presente disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.2 Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán actualizarse mediante una resolución motivada del consejero competente en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3 Las garantías y los seguros que establece esta disposición no serán aplicables a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo determina el inicio de las operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Obligaciones de los agentes de constituir una garantía y de informar.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.1 Los agentes inmobiliarios constituirán una garantía y la mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen su actividad profesional para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades se pongan a disposición de las personas destinatarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2 Los agentes inmobiliarios informarán, a quien lo solicite, sobre los datos identificativos de la garantía. Como mínimo, facilitarán el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Modalidades de la garantía.</div>\n<p class=\"lf-p\">La garantía, que se puede contratar directa o colectivamente a través de los colegios, asociaciones profesionales o asociaciones empresariales, consistirá en un seguro de caución o una fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera autorizada debidamente, según su normativa específica. Se aceptarán como garantías, además de las constituidas por entidades de crédito y aseguradoras establecidas en España, las constituidas por otras entidades de crédito y aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Importe mínimo de la garantía.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe mínimo de la garantía es de 60.000 euros por año de cobertura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Ejecución de la garantía.</div>\n<p class=\"lf-p\">La garantía se ejecutará por acuerdo expreso entre las personas destinatarias de las cantidades recibidas y las personas que las entregaron, o bien en virtud de sentencia judicial, laudo arbitral firme o resolución administrativa firme que se pronuncie sobre los derechos de las personas interesadas en las citadas cantidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Obligación de contratar un seguro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los agentes inmobiliarios dispondrán de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de la actividad y lo mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Modalidades y límites del seguro.</div>\n<p class=\"lf-p\">16.1 El seguro de responsabilidad civil se podrá contratar directa o colectivamente a través de los colegios profesionales regulados en la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes. Se aceptarán las pólizas de seguros constituidas por entidades aseguradoras establecidas en España, y también las constituidas por otras entidades aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea. El capital mínimo por asegurado en las Illes Balears se fija en un mínimo de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.2 Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán ser actualizadas por una resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, según los indicadores de que disponga la consejería competente en materia de vivienda sobre la variación del mercado de seguros en materia de responsabilidad y garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.3 Las garantías y los seguros que establece esta ley no serán aplicables a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo determinará el inicio de las operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los agentes inmobiliarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios es libre, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación vigente que sea aplicable, de forma que cualquier persona interesada en la prestación de servicios relacionados con la actividad de agente inmobiliario podrá establecerse en las Illes Balears, previa presentación de la declaración responsable o de la comunicación y la obtención de la oportuna habilitación, si procede, en los términos legal o reglamentariamente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 7 por la disposición final 8.3 a 5 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Disposición adicional decimocuarta. Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes Inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera Ley 5/2008, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adscripción y gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y depende de la dirección general competente en materia de vivienda, que tiene la responsabilidad de su mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 La gestión del Registro la llevará a cabo la dirección general competente en materia de vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer las directrices de la gestión de la inscripción y de la modificación de datos inscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar las solicitudes de inscripción, de modificación, de suspensión temporal y de cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, previa audiencia de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción mediante la implantación de sistemas de revisión periódica y seguimiento de los requisitos y las condiciones que permiten la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo con la normativa de protección de datos personales vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Fomentar la elaboración de códigos de conducta y deontología profesional por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales. Estos códigos se ocuparán de la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Solicitud de inscripción y documentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Las solicitudes de inscripción, las podrá presentar: a.1) De manera individual, la persona interesada, que aportará una declaración responsable en la que hará constar los datos de identificación y las siguientes indicaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, hay que indicar la dirección física de la que se dispone en el territorio de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de intermediación en materia de servicios inmobiliarios tiene otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que tiene la capacitación profesional requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha suscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer la actividad de agente inmobiliario, prevé esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que autoriza a las personas que gestionan el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears a hacer las comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la documentación que, en su caso, le requieran a los efectos de acreditarlas. a.2) De manera individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En este supuesto, hay que aportar las declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De manera colectiva, a través de los colegios profesionales, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8 a 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevén los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 La inscripción en el Registro podrá tramitarse electrónicamente, de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la administración a contrastar y comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Los agentes que estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria previamente a la vigencia de esta disposición disponen de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor para presentar de forma individual la declaración responsable a la que hace referencia este punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el periodo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la persona interesada que presente una solicitud individual de inscripción con declaración responsable aportará la póliza de seguro de responsabilidad civil y las garantías que se establecen.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Los agentes que no estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria antes de la entrada en vigor de la ley aportarán también la titulación universitaria o los certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria relacionados con los contenidos establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.7 Los colegios o las asociaciones profesionales a que hace referencia el punto 4.2.b) de esta disposición presentarán la solicitud colectivamente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 y 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía previstas en los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o asociadas sean automáticamente inscritas en el Registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.8 Los formularios normalizados referentes a las solicitudes de inscripción y a la declaración responsable se pueden obtener en el web corporativo de la dirección general competente en materia de vivienda. La consejería competente en materia de vivienda tendrá que aprobar y publicar estos modelos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Inscripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, los responsables de la dirección general competente en materia de vivienda la inscribirán de manera inmediata en el Registro y entregarán a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Sea cual sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el Registro se efectuará individualmente para cada agente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Los responsables del Registro podrán realizar con posterioridad las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros para el ejercicio de la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 La inscripción tiene una duración indefinida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Efectos de la inscripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 La inscripción otorga la condición de agente inmobiliario registrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 La inscripción permite acreditar a la persona que figura en el Registro, que reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad en el ámbito de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 La inscripción da derecho a hacer pública la condición de agente inmobiliario registrado y a prestar los servicios de agente inmobiliario con la utilización del distintivo y la placa que acreditan este hecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 La inscripción y el uso de la placa de agente inmobiliario registrado no implica ninguna responsabilidad por parte del Gobierno de las Illes Balears en relación con las actuaciones de los agentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 La consejería competente en materia de vivienda aprobará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición las características y el diseño del distintivo así como las medidas y el formato de la placa mencionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Todas las personas inscritas actualizarán los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación. A los efectos de presentar la documentación para solicitar estos cambios, la persona titular aportará, individualmente o mediante colegio o asociación profesional, una declaración responsable donde se especificarán los cambios solicitados.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Se suspenderá temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios por inhabilitación del agente como resultado de una resolución sancionadora grave o muy grave de las previstas en los artículos 87 y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, que tiene que ser acordada por el órgano competente en materia sancionadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Se cancelará la inscripción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por defunción de la persona inscrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por extinción de la persona jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a las personas interesadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.3 La cancelación de la inscripción da lugar a la baja del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1 La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la declaración responsable y obtenido la correspondiente inscripción al Registro, o si se ha presentado pero no cumple las exigencias legales o reglamentarias para ejercerla, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción al que dispone la Ley 5/2018, ya mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad de agente inmobiliario que puedan inducir a error sobre las características de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Requisitos de capacitación profesional para inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.1 Pueden solicitar la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears quienes cumplan alguno de los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con el título universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial específica correspondiente que regule sus requisitos de calificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el punto 2.1 de la disposición adicional decimotercera, de regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario de esta ley. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se tiene que acreditar mediante el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomo o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.2 En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el punto 9.1 de la disposición adicional decimotercera de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3 La consejería competente en materia de vivienda aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, el listado de materias correspondiente a los cursos que se podrán computar a efectos de acreditar la capacitación por parte de los agentes inmobiliarios, siempre que se disponga de un certificado de asistencia y aprovechamiento. Este listado incluirá, como mínimo, los siguientes temas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho de propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Legislación de arrendamientos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho hipotecario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho urbanístico y de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho tributario inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Valoraciones inmobiliarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La promoción inmobiliaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Marketing y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fiscalidad inmobiliaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.4 En el plazo máximo de seis meses, la consejería competente en materia de vivienda aprobará las condiciones para acreditar los centros de formación habilitados para impartir estos cursos específicos por agentes inmobiliarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos cursos se podrán realizar de manera presencial, a distancia y mediante plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la garantía por parte del centro de llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de aprendizaje. El profesorado que tenga a su cargo esta formación tendrá que contar con la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuado para impartir las materias que se indican en el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de estudios no universitarios dispondrán de profesorado cualificado y suficiente para atender el alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos centros tendrán que rendir cuentas a la dirección general competente en materia de vivienda, siempre que esta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y al aprovechamiento de los cursos de formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Contenido de la nota de encargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.1 La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, y esta disposición contendrá, como mínimo, las menciones que establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2 La nota de encargo diferenciará de forma clara en su texto los contenidos mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3 El contenido mínimo de la nota de encargo incluirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos de quien encarga los servicios y título que lo habilita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Si procede, el nombre de la empresa en que interviene, el domicilio de esta y su CIF. Se hará constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears o el de su solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificación del inmueble al que se refiere el encargo, con su identificación registral y referencia catastral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter de exclusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización de este o, en el caso de ser indefinido hasta su revocación, hacer constar este hecho y el mecanismo adecuado de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación encomendada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, con el desglose de los impuestos que se repercutirán sobre estos, así como la forma de pago de las cantidades referidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de caución o fianza, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta directamente al agente inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad con lo que regula esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.4 En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición la consejería competente en materia de vivienda aprobará mediante orden de la persona titular de la misma un modelo homologado de hoja de encargo en las dos lenguas cooficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Régimen de recursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 91, de 11 de julio de 2024. Ref. BOIB-i-2024-90145 Disposición adicional decimocuarta. Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes Inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera Ley 5/2008, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adscripción y gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y depende de la dirección general competente en materia de vivienda, que tiene la responsabilidad de su mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 La gestión del Registro la llevará a cabo la dirección general competente en materia de vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer las directrices de la gestión de la inscripción y de la modificación de datos inscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar las solicitudes de inscripción, de modificación, de suspensión temporal y de cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, previa audiencia de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción mediante la implantación de sistemas de revisión periódica y seguimiento de los requisitos y las condiciones que permiten la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo con la normativa de protección de datos personales vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Fomentar la elaboración de códigos de conducta y deontología profesional por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales. Estos códigos se ocuparán de la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Solicitud de inscripción y documentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Las solicitudes de inscripción, las podrá presentar: a.1) De manera individual, la persona interesada, que aportará una declaración responsable en la que hará constar los datos de identificación y las siguientes indicaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, hay que indicar la dirección física de la que se dispone en el territorio de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de intermediación en materia de servicios inmobiliarios tiene otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que tiene la capacitación profesional requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha suscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer la actividad de agente inmobiliario, prevé esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que autoriza a las personas que gestionan el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears a hacer las comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la documentación que, en su caso, le requieran a los efectos de acreditarlas. a.2) De manera individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En este supuesto, hay que aportar las declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De manera colectiva, a través de los colegios profesionales, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8 a 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevén los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 La inscripción en el Registro podrá tramitarse electrónicamente, de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la administración a contrastar y comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Los agentes que estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria previamente a la vigencia de esta disposición disponen de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor para presentar de forma individual la declaración responsable a la que hace referencia este punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el periodo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la persona interesada que presente una solicitud individual de inscripción con declaración responsable aportará la póliza de seguro de responsabilidad civil y las garantías que se establecen.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Los agentes que no estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria antes de la entrada en vigor de la ley aportarán también la titulación universitaria o los certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria relacionados con los contenidos establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.7 Los colegios o las asociaciones profesionales a que hace referencia el punto 4.2.b) de esta disposición presentarán la solicitud colectivamente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 y 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía previstas en los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o asociadas sean automáticamente inscritas en el Registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.8 Los formularios normalizados referentes a las solicitudes de inscripción y a la declaración responsable se pueden obtener en el web corporativo de la dirección general competente en materia de vivienda. La consejería competente en materia de vivienda tendrá que aprobar y publicar estos modelos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Inscripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, los responsables de la dirección general competente en materia de vivienda la inscribirán de manera inmediata en el Registro y entregarán a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Sea cual sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el Registro se efectuará individualmente para cada agente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Los responsables del Registro podrán realizar con posterioridad las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros para el ejercicio de la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 La inscripción tiene una duración indefinida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Efectos de la inscripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 La inscripción otorga la condición de agente inmobiliario registrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 La inscripción permite acreditar a la persona que figura en el Registro, que reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad en el ámbito de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 La inscripción da derecho a hacer pública la condición de agente inmobiliario registrado y a prestar los servicios de agente inmobiliario con la utilización del distintivo y la placa que acreditan este hecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 La inscripción y el uso de la placa de agente inmobiliario registrado no implica ninguna responsabilidad por parte del Gobierno de las Illes Balears en relación con las actuaciones de los agentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 La consejería competente en materia de vivienda aprobará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición las características y el diseño del distintivo así como las medidas y el formato de la placa mencionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Todas las personas inscritas actualizarán los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación. A los efectos de presentar la documentación para solicitar estos cambios, la persona titular aportará, individualmente o mediante colegio o asociación profesional, una declaración responsable donde se especificarán los cambios solicitados.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Se suspenderá temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios por inhabilitación del agente como resultado de una resolución sancionadora grave o muy grave de las previstas en los artículos 87 y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, que tiene que ser acordada por el órgano competente en materia sancionadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Se cancelará la inscripción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por defunción de la persona inscrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por extinción de la persona jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a las personas interesadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.3 La cancelación de la inscripción da lugar a la baja del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1 La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la declaración responsable y obtenido la correspondiente inscripción al Registro, o si se ha presentado pero no cumple las exigencias legales o reglamentarias para ejercerla, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción al que dispone la Ley 5/2018, ya mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad de agente inmobiliario que puedan inducir a error sobre las características de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Requisitos de capacitación profesional para inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.1 Pueden solicitar la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears quienes cumplan alguno de los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con el título universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial específica correspondiente que regule sus requisitos de calificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el punto 2.1 de la disposición adicional decimotercera, de regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario de esta ley. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se tiene que acreditar mediante el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomo o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.2 En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el punto 9.1 de la disposición adicional decimotercera de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3 La consejería competente en materia de vivienda aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, el listado de materias correspondiente a los cursos que se podrán computar a efectos de acreditar la capacitación por parte de los agentes inmobiliarios, siempre que se disponga de un certificado de asistencia y aprovechamiento. Este listado incluirá, como mínimo, los siguientes temas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho de propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Legislación de arrendamientos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho hipotecario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho urbanístico y de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho tributario inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Valoraciones inmobiliarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La promoción inmobiliaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Marketing y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fiscalidad inmobiliaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.4 Estos cursos se podrán realizar de manera presencial, a distancia y mediante plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la garantía por parte del centro de llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de aprendizaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">El profesorado que tenga a su cargo esta formación tendrá que contar con la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuado para impartir las materias que se indican en el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de estudios no universitarios dispondrán de profesorado cualificado y suficiente para atender al alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos centros tendrán que rendir cuentas a la dirección general competente en materia de vivienda, siempre que esta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y el aprovechamiento de los cursos de formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Contenido de la nota de encargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.1 La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, y esta disposición contendrá, como mínimo, las menciones que establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2 La nota de encargo diferenciará de forma clara en su texto los contenidos mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3 El contenido mínimo de la nota de encargo incluirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los datos personales de quien contrate los servicios, que serán las mínimas necesarias para cumplir la finalidad del tratamiento, y título que lo habilita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Si procede, el nombre de la empresa en que interviene, el domicilio de esta y su CIF. Se hará constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears o el de su solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificación del inmueble al que se refiere el encargo, con su identificación registral y referencia catastral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter de exclusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización de este o, en el caso de ser indefinido hasta su revocación, hacer constar este hecho y el mecanismo adecuado de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación encomendada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, con el desglose de los impuestos que se repercutirán sobre estos, así como la forma de pago de las cantidades referidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de caución o fianza, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta directamente al agente inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad con lo que regula esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.4 En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición la consejería competente en materia de vivienda aprobará un modelo de hoja de encargo en las dos lenguas oficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Régimen de recursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Protección de datos de carácter personal del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tratamiento de los datos personales del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección De Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán tenerse en cuenta los informes, criterios interpretativos, circulares y resoluciones que al respeto apruebe o recomiende la Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda es la responsable del tratamiento del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD.</div>\n<p class=\"lf-p\">El responsable del tratamiento velará porque la información y las comunicaciones que tenga que llevar a cabo, en el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa de protección de datos, se efectúen de manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos personales de los agentes inmobiliarios que se tengan que recabar y tratar por el responsable del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears tienen que cumplir con los principios del artículo 5 del RGPD, especialmente con el principio de minimización de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Registro permitirá el acceso público a los datos de contacto de los agentes inmobiliarios de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los agentes inmobiliarios de las Illes Balears pueden ejercer ante el titular de la dirección general competente en materia de vivienda los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad, de oposición y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los datos personales inscritos en el Registro tienen que ser exactos y, si procede, actualizados; se adoptarán las medidas necesarias para que se supriman o se rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos en cuanto a la finalidad para la que se tratan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los datos inscritos en el Registro serán tratados de forma que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de las medidas técnicas u organizativas adecuadas establecidas por el responsable del tratamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El responsable del tratamiento podrá establecer las instrucciones necesarias para ajustar las operaciones de tratamiento del Registro a la normativa vigente en protección de datos de carácter personal. Además, tiene que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tomar las medidas oportunas para facilitar a los agentes inmobiliarios de las Illes Balears toda la información que indican los artículos 13 y 14 del RGPD, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34 del RGPD relativa al tratamiento, de una manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar que, por defecto, únicamente se tratan los datos personales necesarios para la finalidad específica del tratamiento y, en particular, que los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas. Esta obligación se aplica a la cantidad de datos personales recogidos, al alcance del tratamiento, al plazo de conservación y a la accesibilidad de los datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener en cuenta aquello que dispone la normativa de protección de datos, y especialmente los artículos 33 y 34 del RGPD, en caso de violación de la seguridad de los datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (como, por ejemplo, la pseudonimización, el cifrado, etc..), teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, de acuerdo con el artículo 25 del RGPD.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que la información ha sido pseudonimizada cuando no aparecen los datos personales protegidos y la información no identifica ni permite identificar a la persona física, pero con información adicional –que constará por separado– se puede revertir la anonimización y acceder a los datos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, debido a que puede existir un proceso reversible del anonimato, se requieren medidas de protección de los datos, así como medidas técnicas y organizativas, al efecto de que nadie sin autorización acceda y para garantizar que los datos personales no se atribuyen a una persona física identificada o identificable en la información a la que se le facilita el derecho de acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 10 y 11 y se añade el apartado 13 por la disposición final 8.6 a 9 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 91, de 11 de julio de 2024. Ref. BOIB-i-2024-90145 Disposición adicional decimoquinta. Programa de alojamiento temporal para determinado personal estatutario sanitario y personal docente de la enseñanza pública no universitaria en las islas de Ibiza y Formentera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que realice las actuaciones que sean necesarias para poner a disposición temporal del personal estatutario sanitario y del personal docente de la enseñanza pública no universitaria, que deba prestar servicios públicos en el ámbito de la salud o de la educación en centros públicos ubicados en las islas de Ibiza o de Formentera, unidades de alojamiento en establecimientos de alojamiento turístico, a fin de facilitar la cobertura de los puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Consejería de Educación y Universidades catalogados como de difícil o muy difícil cobertura cuando se determine esta circunstancia por medio de las resoluciones a que hace referencia el apartado 4 de esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, el Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con la consejera de Salud y el consejero de Educación y Universidades, puede subscribir convenios con las empresas de alojamiento turístico que se adhieran a este programa y que cumplan los requisitos que se establezcan, en los cuales tienen que constar los compromisos correspondientes y, en particular, las tarifas máximas aplicables a las estancias del personal mencionado en el apartado anterior, el número mínimo de unidades de alojamiento que se tengan que reservar y el plazo previsto de estancia en cada uno de los alojamientos adheridos al programa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, los convenios preverán, en la medida de lo posible, la separación física de los alojamientos reservados a este personal estatutario sanitario y personal docente respecto del resto de usuarios del establecimiento turístico de que se trate en cada caso; y también preverán que la obligación de pago del precio de las estancias corresponde exclusivamente a cada una de las personas usuarias del alojamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También se pueden adherir al programa empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, a excepción de la modalidad de alquiler de vivienda principal, para ofrecer estas estancias temporales de acuerdo con los requisitos y las condiciones previstas en esta disposición adicional y en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y su normativa de desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las estancias en viviendas objeto de comercialización turística del personal estatutario sanitario y del personal docente objeto de este programa pueden superar la estancia máxima prevista en la normativa turística.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Mediante las resoluciones correspondientes de la consejera de Salud y del consejero de Educación y Universidades se fijará el catálogo de los puestos de trabajo concretos de difícil o muy difícil cobertura a efectos de este programa, los requisitos específicos que verificarán el personal estatutario sanitario y el personal docente correspondiente, el tiempo máximo de alojamiento y cualquier otro aspecto inherente a la ejecución de este programa temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se establece una indemnización a favor del personal estatutario sanitario y del personal docente que, en el marco del programa regulado en los apartados anteriores de esta disposición, se aloje en los establecimientos o las viviendas correspondientes adheridos al programa y abone efectivamente el precio de las estancias, por un importe máximo de 400 euros mensuales o la parte proporcional que corresponda, en el marco de lo que prevén el inciso final de la letra b) del artículo 17.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; el apartado 5 del artículo 121 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el apartado 2 del artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las estancias en los establecimientos turísticos y en viviendas objeto de comercialización turística del personal estatutario sanitario y del personal docente objeto de este programa se declaran exentas del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, regulado a la Ley 2/2016, de 30 de marzo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimosexta. Norma específica para la promoción de la vivienda en el ámbito del municipio de Palma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ayuntamiento de Palma y los propietarios de suelos urbanizables o suelos urbanos que no tengan la condición de solar o sujetos a dotación de servicios, y que no tengan una previsión temporal de desarrollo inmediato en el Plan General de Palma a la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, pueden firmar un convenio, en el plazo de un año desde la publicación de la citada ley, que permita iniciar la tramitación y desarrollo del plan parcial, la unidad de actuación o la actividad de dotación, siempre que el propietario, además de la reserva de viviendas protegidas prevista en el Plan General, se comprometa a destinar al menos un 10 % de las viviendas libres a viviendas de precio limitado o sometidas a otro régimen de control de precios previsto en la normativa que permita poner en el mercado vivienda destinada a los residentes a precios asequibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 8.10 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes que se estén tramitando bajo la redacción anterior del artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, continuarán su tramitación siguiendo las citadas normas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los expedientes que se estén tramitando en virtud del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, continuarán su tramitación al amparo de lo que dispone esta ley, y los proyectos presentados deberán adaptarse a ella, si procede.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se deroga la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se deroga el artículo 87.a) de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se deroga el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de las normas de la disposición adicional quinta de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los consejos insulares podrán, a través de un reglamento ejecutivo, modificar las normas contenidas en la disposición adicional quinta de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de las normas de la disposición adicional decimosegunda de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno para modificar, mediante un decreto, las normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de las normas contenidas en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno, mediante un decreto, podrá modificar las normas contenidas en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma, 3 de mayo de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.</p></div>", "next": 0}