{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria de competencia autonómica, la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, junto con el estudio de impacto ambiental, para que sean objeto de información pública conjunta. Realizada la información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental ordinaria y los documentos que deben acompañarla, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de evaluación ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica, el promotor podrá presentarla junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, el cual la remitirá al órgano ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de evaluación ambiental; o bien podrá esperar a que recaiga el informe de impacto ambiental, y presentar entonces la solicitud de autorización ambiental integrada al órgano procedente según el resto de reglas de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el proyecto no estuviese sometido a evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano sustantivo autonómico por razón de la materia o, en su defecto, el órgano competente en materia de accidentes graves. En proyectos que no sean objeto de autorización sustantiva ni estén sujetos a la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves, la solicitud se presentará directamente ante el órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias locales, la relativa al vertido que en su caso se proyecte realizar a las aguas continentales y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental integrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de vertidos a las aguas continentales, el órgano ante el que se presente la solicitud remitirá la documentación correspondiente al organismo de cuenca, a efectos de subsanación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 32 cuya redacción pasa a ser la siguiente: «2. Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria, la información pública se llevará a cabo por el órgano sustantivo competente a efectos de evaluación ambiental, de la forma establecida en la legislación estatal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la actividad está sometida a alguna de las autorizaciones sustantivas a que se refiere el artículo 15, o a la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves, el trámite de información pública se practicará por el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva o, en su defecto, por el competente en materia de accidentes graves. La información pública se llevará a cabo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por plazo mínimo de treinta días. El trámite será común al previsto en su caso en el procedimiento de autorización sustantiva, o en la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del resultado de la información pública se dará inmediatamente traslado al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, para que continúe la tramitación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. El artículo 34 queda redactado con el siguiente tenor literal: «Artículo 34. Informe del ayuntamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación emitirá informe motivado sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, y, en particular, los relativos a residuos urbanos, ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento, así como los relativos a incendios, seguridad o sanitarios, y compatibilidad urbanística, si no se hubiese informado antes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento, el informe deberá contener, al menos, los extremos que señale la normativa vigente sobre vertidos a la red de saneamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe del ayuntamiento deberá valorar las alegaciones recibidas en relación con los aspectos de su competencia, y la aplicación de las correspondientes ordenanzas locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al informe se adjuntará, si se tiene constancia, copia de la resolución del procedimiento de autorización excepcional previsto en la legislación urbanística, para la realización de construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe del ayuntamiento solo podrá ser negativo cuando la imposición de medidas correctoras u otras condiciones no sea suficiente para evitar riesgos o daños al medio ambiente, y la seguridad y salud de las personas, o para el cumplimiento de las exigencias normativas aplicables a la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo para emitir el informe será de dos meses desde la recepción del expediente por el ayuntamiento. En caso de no emitirse el informe en el plazo señalado, el órgano autonómico competente requerirá al ayuntamiento para que emita con carácter urgente el citado informe, concediéndole un plazo adicional máximo de veinte días naturales. El requerimiento efectuado se comunicará al promotor. Transcurridos tales plazos, continuarán las actuaciones.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración de impacto ambiental, cuando resulte exigible, precederá a la autorización ambiental integrada, debiendo emitirse dentro del plazo máximo establecido por la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental se incorporarán al contenido de la autorización ambiental integrada.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 40. Comunicación previa al inicio de la explotación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de instalaciones nuevas o con modificación sustancial, una vez obtenida la autorización ambiental integrada y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá comunicar la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación tanto al órgano autonómico competente como al ayuntamiento que concedió la licencia de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ambas comunicaciones deberán ir acompañadas de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certificación del técnico director de la instalación, debidamente identificado, colegiado, en su caso, y habilitado profesionalmente, que tenga acreditada la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de su profesión, en la cuantía que se fije reglamentariamente, visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea legalmente exigible, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, o aquellas modificaciones derivadas de condiciones impuestas en la autorización, que se acompañarán a la certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaración responsable del titular de la instalación, de cumplimiento de las condiciones impuestas por la autorización ambiental integrada y la licencia de actividad, incluyendo, en su caso, las relativas a las instalaciones de pretratamiento o depuración y demás medidas relativas a los vertidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo de dos meses desde inicio de actividad, se presentará tanto ante el órgano autonómico competente como ante el ayuntamiento certificado realizado por Entidad de Control Ambiental que acreditará el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la autorización ambiental integrada, en las materias de su respectiva competencia. Se acompañara asimismo, de los informes, pruebas, ensayos derivados de la normativa sectorial correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se precisen ensayos posteriores o mayor experiencia de funcionamiento para acreditar que la instalación se desarrolla con las debidas garantías de respeto al medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, se podrá exigir al titular de la actividad que, tras un plazo mayor de funcionamiento, presente un informe de Entidad de Control Ambiental u otras justificaciones relativas a los ensayos y mediciones practicados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrá iniciar la explotación tan pronto se hayan realizado ambas comunicaciones de manera completa, salvo que la propia autorización ambiental integrada establezca un plazo entre la comunicación y el inicio de la explotación, que no podrá exceder de un mes, para el caso de que alguna de las condiciones de funcionamiento exija comprobaciones adicionales que hayan de llevarse a cabo necesariamente antes del inicio de la explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La previsión anterior se entiende sin perjuicio de las comprobaciones o controles previos regulados por la normativa industrial o sectorial que resulte de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las comunicaciones previstas en este artículo se regirán por lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez iniciada la actividad, tanto la consejería competente en materia de medio ambiente como el ayuntamiento, cada uno en las materias de su competencia respectiva, deberán realizar una visita de inspección, en el plazo máximo de nueve meses desde el inicio de actividad, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de Emisiones Industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la comprobación realizada pone de manifiesto el incumplimiento de las condiciones establecidas por la autorización ambiental integrada, la licencia de actividad o la normativa ambiental, y sin perjuicio de la sanción procedente, se ordenará el restablecimiento de la forma establecida en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las actuaciones inspectoras y de comprobación de la consejería competente en materia de medio ambiente y del ayuntamiento se entienden sin perjuicio de las posibles comprobaciones y de las actuaciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental por los órganos sustantivos por razón de la materia; y de la comprobación que corresponde a la Administración General del estado respecto de las características y medidas correctoras relativas al vertido al dominio público hidráulico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La comunicación previa de inicio de la explotación no es exigible para las instalaciones existentes, a las que el órgano competente exigirá durante la tramitación del procedimiento los documentos y justificaciones a que se refiere este artículo, de acuerdo con lo establecido para la legalización de actividades.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se modifica el capítulo III del título II que pasa a denominarse «Autorizaciones ambientales sectoriales», y que comprenderá solo dos artículos, numerados como 45 y 46, con la redacción siguiente: «Artículo 45. Remisión a la normativa estatal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son autorizaciones ambientales sectoriales las exigidas por la normativa estatal, y comprenden: las relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la implantación de instalaciones o actividades, la consejería competente en materia de medio ambiente no exigirá otras autorizaciones que las establecidas por la legislación estatal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de actuaciones y trámites ambientales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando sea exigible más de una autorización ambiental sectorial, éstas deberán solicitarse conjuntamente y serán objeto de una sola resolución, que será desestimatoria si procediera denegar alguna de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las solicitudes de autorización ambiental sectorial se acompañará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La comunicación de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en el caso de estar sujeto a ella (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), o justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos, si resulta exigible, o justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informes a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el supuesto de actividades incluidas en su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes se presentarán ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, junto con la solicitud de inicio de evaluación ambiental ordinaria o simplificada, el cual la remitirá al órgano ambiental cuando proceda según la legislación estatal de evaluación ambiental. Si el proyecto no está sujeto a evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, las solicitudes se presentarán ante el órgano competente para concederlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones ambientales sectoriales será de seis meses, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se concederán las autorizaciones ambientales sectoriales sin el previo informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental, cuando resulten exigibles».</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Recibe nueva redacción todo el título III con el siguiente tenor literal: «TÍTULO III Régimen de la licencia y la declaración responsable de actividades</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Control preventivo de las actividades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, quedan sometidas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad, el ejercicio de actividades no sometidas a licencia deberá ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos el promotor voluntariamente podrá solicitar del Ayuntamiento la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de esta ley, se entiende por actividades las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tenga o no carácter lucrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidas las actividades necesarias para la explotación agrícola y agroforestal pero no las industrias de transformación agroalimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De las actividades ganaderas, quedan excluidas la actividad apícola y las instalaciones de carácter doméstico que se enumeran en el anexo III.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se consideran actividades las sometidas a licencia de actividad que se enumeran en el anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando esta ley no establezca otra cosa, se consideran actividades las incluidas en la sección 1.ª del anexo I del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La licencia de actividad o la declaración responsable reguladas en esta ley no eximen de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que resulten exigibles para el ejercicio de determinadas actividades, en particular en materia urbanística, industrial, de seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán por su legislación específica y, en su defecto, por lo previsto en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa aplicable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La licencia y la declaración responsable de actividad se regirán por la presente ley y las disposiciones que le resulten de aplicación contenidas en la legislación de régimen local y en la legislación urbanística. Los ayuntamientos podrán desarrollar este régimen normativo mediante las correspondientes ordenanzas municipales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos municipales competentes para el otorgamiento de la licencia de actividad y el control de las actividades sometidas a licencia y declaración responsable se determinarán conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de régimen local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Control de los vertidos industriales a la red de saneamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control de los vertidos industriales a la red de saneamiento se realiza a través de la autorización ambiental integrada y de la licencia de actividad, en las actividades sujetas a ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los vertidos industriales a la red de saneamiento de las actividades sujetas a declaración responsable serán objeto de una autorización municipal específica, siendo de aplicación el Decreto regional nº 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado. Se entenderá estimada la solicitud de autorización si no ha recaído resolución en el plazo de tres meses desde que haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">No están sometidos a autorización los vertidos realizados por actividades industriales que consistan únicamente en vertidos de carácter sanitario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno podrá fijar reglamentariamente los vertidos prohibidos y las concentraciones máximas admisibles, así como cualquier otra condición necesaria para garantizar la calidad ambiental de los vertidos industriales a la red de saneamiento. Estas determinaciones serán requisitos mínimos que deberán incorporarse a las correspondientes ordenanzas municipales y se tendrán en cuenta en el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de la licencia de actividad y de la autorización de vertidos industriales a la red de saneamiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Licencia de actividad</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Alcance y duración de la licencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licencia de actividad tiene por objeto verificar si la instalación o modificación sustancial de una actividad reúne aquellos requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas o el patrimonio histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La licencia de actividad tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico cuando se trate de usos provisionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La licencia de actividad perderá su vigencia si, una vez iniciada, se interrumpiera durante un plazo igual o superior a un año. No obstante, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia antes de que transcurra dicho plazo. El órgano municipal podrá acordar la prórroga en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la licencia de actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Junto con la solicitud de prórroga se acompañará certificado suscrito por técnico competente, debidamente identificado, colegiado, en su caso, y habilitado profesionalmente, que tenga acreditada la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de su profesión, en la cuantía que se fije reglamentariamente, visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea legalmente exigible, en el que se certifique el mantenimiento de los elementos esenciales que sirvieron para el otorgamiento de licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida por su titular cuando conste la baja de la actividad comunicada ante otras administraciones públicas, o ante las compañías suministradoras de agua y energía, así como cuando existan signos externos de cese de la actividad, debidamente justificados en el expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constatadas por el ayuntamiento las circunstancias anteriores, dictará resolución declarando la pérdida de la vigencia de la licencia concedida, previa audiencia al interesado. La resolución así adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de licencia de actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida al ayuntamiento, que se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proyecto de actividad, suscrito por técnico competente, debidamente identificado, colegiado, en su caso, y habilitado profesionalmente, que tenga acreditada la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de su profesión, en la cuantía que se fije reglamentariamente, visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea legalmente exigible, que contenga una descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos a la red de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, o justificación de haber realizado la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada. En este caso, no se concederá la licencia de actividad hasta que recaiga informe de impacto ambiental y/o declaración de impacto ambiental que resulte exigible, pudiendo el ayuntamiento suspender el procedimiento hasta que reciba el informe o declaración, comunicándolo al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación exigida por la normativa aplicable en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento y para la protección del medio ambiente frente al ruido, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En el caso de actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial, copia de la autorización o autorizaciones exigibles, o de su solicitud si se encuentran en trámite.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de presentarse la documentación en papel, se adjuntará copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de modificación sustancial de la actividad previamente autorizada, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes de la actividad y a los aspectos afectados por la modificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano municipal competente podrá requerir la subsanación de la solicitud; o denegar motivadamente la licencia por incumplimiento de los requisitos establecidos, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a quince días.</div>\n<p class=\"lf-p\">En otro caso, el expediente se someterá a información pública en la forma establecida en las respectivas ordenanzas, y se recabarán los informes técnicos que resulten necesarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento de obtención de la licencia de actividad a que se refieren los apartados anteriores no es de aplicación en actividades sujetas a autorización ambiental integrada, para las que se seguirá lo dispuesto en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las modificaciones no sustanciales, los cambios de titularidad y el cese de las actividades deben ser previamente comunicados al órgano municipal competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cambio de titularidad se deberá comunicar por el adquirente en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la transmisión, aunque podrá también comunicarlo el transmitente para liberarse de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden como titular de la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción que la presente Ley da al art. 64.3 a la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, se declara inconstitucional y nula en el inciso destacado, solo en cuanto resulte aplicable a las actividades de los apartados 1, 2, 3 y 6 del anexo I de la citada Ley, por Sentencia 70/2018, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2018-10512</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento en actividades sujetas a autorización ambiental integrada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En actividades sometidas a autorización ambiental integrada, la licencia de actividad se entiende instada con la solicitud de autorización ambiental integrada. La denegación de esta última conlleva la de la licencia de actividad, sin necesidad de resolución expresa municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación de la licencia de actividad se llevará a cabo a través del procedimiento de autorización ambiental integrada, con la participación del ayuntamiento en la determinación de las condiciones a que debe sujetarse la actividad en los aspectos de su competencia de la forma establecida en el título II, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal concediendo la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ayuntamiento deberá resolver sobre la licencia de actividad y notificarla al interesado tan pronto reciba del órgano autonómico competente la comunicación sobre el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique el otorgamiento de la licencia de actividad, esta se entenderá concedida con sujeción a las condiciones que en su caso figuren en la autorización ambiental integrada como relativas a la competencia local.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización ambiental integrada será vinculante para la licencia de actividad cuando implique la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son nulas de pleno derecho las licencias de actividad que se concedan sin la previa autorización ambiental integrada, cuando resulten exigibles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Licencia de actividad y licencia urbanística</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en que sea preceptiva la licencia de actividad y, además licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución. Si procediera denegar la licencia de actividad, se notificará así al interesado y se entenderá asimismo denegada la segunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se concederá licencia urbanística sin el otorgamiento de la licencia de actividad que en su caso proceda, cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación se destine al ejercicio de una actividad de características determinadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación de inicio de la actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Obtenida la licencia de actividad y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá presentar una comunicación indicando la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación y acompañando las justificaciones establecidas en la licencia de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta comunicación no procederá en los casos de legalización de actividades, debiendo el órgano competente exigir al solicitante, durante la tramitación del procedimiento de legalización, las justificaciones necesarias para acreditar que la instalación o actividad existente se ajustan a la solicitud y documentación presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La comunicación de inicio de la actividad deberá realizarse en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o, en su defecto, en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurrido el cual la licencia de actividad perderá su vigencia de no haberse realizado la comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de oficio de la licencia de actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licencia de actividad podrá modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de modificación de oficio se iniciará mediante una resolución que especifique motivadamente los aspectos de la licencia que se pretenden modificar, que será notificada al titular de la licencia de actividad, indicando, en su caso, la documentación que deberá aportar para llevar a cabo la modificación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Declaración responsable de actividad</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de declaración responsable de actividad persigue los siguientes fines:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reconocimiento del derecho de iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, sin perjuicio del sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Simplificar las cargas administrativas a los operadores económicos de modo que se mantenga su control, solo alterándose el momento en el que se lleva a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades declaradas se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los promotores de la actividad, de las entidades de control y del personal técnico que suscriba la documentación que acompaña a la declaración responsable. La presentación de la declaración responsable de actividad no prejuzga en modo alguno que las condiciones del establecimiento se acomoden a la normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de la declaración responsable de actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración responsable de actividad podrá presentarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad, y antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se formalizará de acuerdo con el modelo aprobado que a tal efecto, que se encontrará disponible en la página web del correspondiente ayuntamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ayuntamiento velará para que los requisitos que deben constar estén recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración responsable de actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la declaración responsable, debidamente suscrita por el interesado, deberá acompañarse al menos de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Memoria descriptiva de la actividad suscrita por técnico competente debidamente identificado, colegiado, en su caso, y habilitado profesionalmente, que tenga acreditada la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de su profesión, en la cuantía que se fije reglamentariamente, visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea legalmente exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificación emitida por técnico competente, debidamente identificado, colegiado, en su caso, y habilitado profesionalmente, que tenga acreditada la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de su profesión, en la cuantía que se fije reglamentariamente, visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea legalmente exigible, en la que se acredite la adecuación de la instalación a la actividad que vaya a desarrollarse, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La certificación incluirá un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles por la normativa de carácter sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a notificación (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si se trata de una actividad sujeta a comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos (artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorización municipal de vertidos industriales a la red de saneamiento, cuando resulte exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Justificante del pago de la tasa, cuando resulte exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos de que la Administración pueda comprobar la veracidad de los datos correspondientes a los técnicos competentes que se citan en las declaraciones responsables, se arbitrarán los medios de comunicación telemática necesarios con las ventanillas únicas de los colegios profesionales de tal forma que se pueda acceder a la información sobre la habilitación profesional de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo y al objeto de que los colegios profesionales puedan cumplir con su función de velar por el correcto ejercicio profesional recogido en las distintas legislaciones (nacional y autonómica), las diferentes administraciones comunicarán a los colegios profesionales los datos de los profesionales que presenten trabajos en las mismas, así como las posibles incidencias que las actuaciones profesionales de sus colegiados, para que puedan ejercer las correspondientes medidas disciplinarias con independencia de las que les correspondiera ejecutar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas, podrán especificar o ampliar el alcance que ha de tener la declaración responsable en cuanto al cumplimiento de otros requisitos exigidos por la normativa aplicable para el funcionamiento de la actividad, o desarrollar la documentación que ha de acompañar a la declaración responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción que la presente Ley da al art. 70.3 a la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, se declara conforme a la Constitución en los términos del f.j. 12 por Sentencia TC 70/2018, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2018-10512</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración responsable en el caso de actividades inocuas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son actividades inocuas aquellas que, por cumplir todas las condiciones establecidas en el anexo II de esta ley, no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de las actividades inocuas, el certificado emitido por técnico competente a que se refiere el párrafo b) del apartado 4 del artículo anterior podrá sustituirse por otro que acredite el cumplimiento de las todas las condiciones establecidas en el anexo II.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, solo será necesario acompañar a la declaración responsable el certificado de cumplimiento de todas las condiciones del anexo II, pero el declarante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, incluido en su caso el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración responsable en el caso de actividades de comercio y determinados servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ejercicio de las actividades incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por las recogidas en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, bastará la presentación de la declaración responsable regulada en estas leyes, con la manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas actividades deberán contar con el certificado de cumplimiento de todas las condiciones del anexo II, o, cuando no reúnan dichas condiciones, con el certificado a que se refiere el párrafo b) del apartado 4 del artículo 70, para su exhibición cuando sea requerido por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de comprobación o inspección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la declaración responsable de actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración responsable de actividad permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin perjuicio de las autorizaciones o de otras comunicaciones o declaraciones que resulten en su caso exigibles por la normativa sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades sometidas a declaración responsable están sujetas en todo momento al régimen administrativo de comprobación, inspección, sanción, restablecimiento de la legalidad ambiental previsto en esta ley y, en general, de control que corresponde al ayuntamiento en relación con la actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Consecuencias derivadas del control de las actividades sometidas a declaración responsable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de la declaración responsable, así como comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de presentación de la declaración responsable de actividad, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará, previo trámite de audiencia, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Cuando se trate de defectos subsanables, en el trámite de audiencia se podrá requerir al interesado para que presente la declaración responsable o complete la documentación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución del ayuntamiento que declare el incumplimiento podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se realicen visitas de comprobación de las instalaciones, si de los resultados de la visita se detectasen deficiencias subsanables, se otorgará al interesado un plazo para corregir los defectos advertidos. Una vez subsanados, el interesado lo comunicará al ayuntamiento, que podrá efectuar una nueva visita de comprobación para verificar si se ha atendido el requerimiento de subsanación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplimiento del requerimiento, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada que impedirá el ejercicio de la actividad, previa audiencia del interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ayuntamiento podrá efectuar las visitas de comprobación previstas en este artículo por sus propios medios o mediante entidades de control ambiental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Imposición de prescripciones técnicas y medidas correctoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano municipal competente podrá de oficio, en cualquier momento, imponer al promotor de actividades sujetas a declaración responsable las prescripciones técnicas y medidas correctoras que resulten exigibles por la normativa sectorial aplicable para garantizar la protección del medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución que imponga las prescripciones técnicas y medidas correctoras será motivada y se dictará previa audiencia de los interesados, pudiendo ser objeto del recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación de modificación y cese de la actividad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están sometidas a comunicación previa las modificaciones de la actividad que no implique un cambio en el instrumento de intervención. Deberá también comunicarse el cese temporal o definitivo de la misma, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca dicho cese.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la modificación supone un cambio en el instrumento de intervención, deberá someterse al régimen que corresponda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Toma de conocimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La copia de la declaración responsable de actividad, debidamente registrada, tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá conservarse en el establecimiento en que se desarrolle la actividad para conocimiento y control de la Administración.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio de titularidad de actividad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El cambio de titularidad de la actividad exigirá la presentación por el nuevo titular de una comunicación en el plazo máximo de diez días desde que se hubiera formalizado la transmisión, sin perjuicio de la comunicación que pueda realizar el transmitente. No será necesaria la presentación de la documentación técnica que hubiera aportado el anterior titular si se mantienen las condiciones de la actividad. El nuevo titular podrá continuar el ejercicio de la actividad desarrollada por el anterior titular tan pronto efectúe la comunicación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Los artículos 83, 84 y 85 quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 83. Remisión a la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental, sin más particularidades que las contenidas en esta ley y en la normativa reguladora de los procedimientos de autorización o aprobación de proyectos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de los establecido en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entenderá que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga un incremento de más del 15 por 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, tratándose de proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, si el incremento supera el 50 por 100 de los citados parámetros, la modificación estará sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano ambiental y órgano sustantivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la consejería con competencias en materia de medio ambiente ejercer las funciones de órgano ambiental cuando se trate de la evaluación ambiental de proyectos que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las entidades locales de su ámbito territorial, o que deban ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal en el ámbito de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta sucesivamente las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En primer lugar, cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, será órgano sustantivo el órgano autonómico competente en materia de accidentes graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se trate de proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los anteriores, el órgano sustantivo será la consejería con competencias en materia de medio ambiente si el municipio en que se ubica la instalación no supera los 50.000 habitantes; y el ayuntamiento en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los proyectos no sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los previstos en los apartados a) y b), el ayuntamiento.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Los artículos 100, 101 y 102 quedan redactados en los siguientes términos: «Artículo 100. Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental estratégica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación estatal de evaluación ambiental estratégica, sin más particularidades que las contenidas en esta ley, en la legislación urbanística y demás normativa reguladora de los procedimientos de elaboración y aprobación de planes y programas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los planes y programas, así como sus modificaciones, que se determinan por la legislación básica estatal de evaluación ambiental, la legislación urbanística u otra legislación reguladora de los procedimientos de elaboración y aprobación de planes y programas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Administración competente y órgano ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de planes y programas cuya elaboración y aprobación corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o a las entidades locales, tendrá la condición de órgano ambiental la consejería con competencias en materia de medio ambiente. No obstante, en los municipios de población superior a 50.000 habitantes, para la evaluación ambiental estratégica simplificada de los instrumentos de planeamiento urbanístico, la condición de órgano ambiental queda atribuida al órgano municipal correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para los instrumentos de planeamiento urbanístico objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada de aquellos municipios que no superan los 50.000 habitantes, el ejercicio de las competencias que son propias del órgano ambiental podrá delegarse en los ayuntamientos, siempre que acrediten la disposición de medios técnicos y personales necesarios para el ejercicio de la competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Quince. Recibe nueva redacción el artículo 152 con el siguiente tenor literal: «Artículo 152. Infracciones y sanciones en materia de licencia y declaración responsable de actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las conductas tipificadas como infracción grave, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las órdenes de clausura y de suspensión previstas en el capítulo IV de este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ocultar o alterar maliciosamente la información que debe ser aportada en los procedimientos, declaraciones y comunicaciones regulados en esta ley, o falsear los certificados o informes técnicos presentados a la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad sin contar con la licencia de actividad o sin realizar la declaración responsable de forma completa y con la antelación establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de actividad, prescripciones técnicas o medidas correctoras, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de otras medidas establecidas para el restablecimiento de la legalidad ambiental, distintas de la clausura o de la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de las actividades sujetas a declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La puesta en marcha de actividades sujetas a licencia de actividad, sin realizar la comunicación previa de inicio de la actividad, acompañando la documentación que resulte exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No informar inmediatamente al órgano competente de cualquier incidente o accidente que afecten de forma significativa al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracción leve:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No comunicar al órgano competente las modificaciones no sustanciales que se lleven a cabo en las instalaciones o actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adquirir la titularidad de la actividad sujeta a licencia sin comunicarlo al órgano competente dentro del plazo establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No efectuar la comunicación de cese de la actividad al órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La comisión de infracciones tipificadas en este artículo se sancionarán de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones muy graves, con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa desde 2.001 hasta 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones leves, con multa de hasta 2.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se trate de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, el régimen sancionador aplicable será el establecido en dicha norma, si bien la cuantía de las sanciones será la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 euros a 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves se sancionarán con multas de 1.001 euros a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 1.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La mismas sanciones se aplicarán a las infracciones, previstas en este artículo, cuando se trate de actividades inocuas no sujetas a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a los ayuntamientos la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dieciséis. Se añade una disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto se apruebe la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, los espectáculos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada se someterán, por razones de interés público basadas en la seguridad ciudadana y la protección del medio ambiente, al siguiente régimen de intervención administrativa, según lo establecido en esta ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por regla general, los espectáculos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada quedan sometidos a declaración responsable ante el órgano municipal competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No obstante, se someten a licencia de actividad los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual o permanente y/o de temporada:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Gimnasios y piscinas de uso colectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos, karaokes, pubs y otros bares especiales, bares con música, así como los locales multiocio que comprendan alguno de los anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Otros espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter habitual o permanente y/o de temporada en establecimientos cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quedan también sometidos a licencia de actividad el traslado y modificación sustancial de los espectáculos y actividades enumeradas en la letra anterior. Se considera sustancial la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y la reforma sustancial de los establecimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si se modifica el espectáculo o actividad por otro no sujeto a licencia, el promotor deberá comunicar el cambio de acuerdo con lo establecido para la declaración responsable.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diecisiete. Se da nueva redacción a la disposición transitoria segunda en los siguientes términos: «Disposición transitoria segunda. Adaptación al nuevo régimen de las autorizaciones ambientales sectoriales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos de autorización ambiental única que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta norma, se tramitarán con arreglo al régimen jurídico aplicable al tiempo de su solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá desistir del procedimiento y solicitar las autorizaciones ambientales sectoriales que correspondan y la licencia de actividad según la nueva regulación, pudiendo en los nuevos procedimientos convalidarse las actuaciones que resulte procedente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las instalaciones en funcionamiento que actúen al amparo de una autorización ambiental única y una licencia de actividad, les será de aplicación el régimen propio de las autorizaciones ambientales sectoriales y de la licencia de actividad previsto en esta ley y en la legislación ambiental estatal. Las condiciones que figuran en las autorizaciones ambientales únicas se consideran condiciones propias de las autorizaciones ambientales sectoriales a que se refieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las autorizaciones ambientales sectoriales y las licencias de actividad obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen propio de las autorizaciones ambientales sectoriales y de la licencia de actividad regulado en esta ley y en la legislación ambiental estatal».</div>\n<p class=\"lf-p\">Dieciocho. Se da nuevo contenido a los Anexos I, II y III, que quedan de la siguiente forma: «ANEXO I Actividades sometidas a licencia de actividad 1. Las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades que se desarrollen en inmuebles de interés cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de impacto ambiental, dispongan al menos de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reproductores vacunos: 50 cabezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vacunos de cebo: 100 cabezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reproductores de ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cebaderos de ovino y/o caprino: 750 cabezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cerdas reproductoras: 250 cabezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cerdos de cebo: 1000 cabezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gallinas: 3.000 gallinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pollos de engorde: 8.000 cabezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Conejas reproductoras: 600 cabezas.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Condiciones que deben cumplir las actividades para ser consideradas inocuas 1. Condiciones en relación con los ruidos y vibraciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la actividad cumpla con los niveles máximos de transmisión, aérea o estructural, en ambientes interiores o exteriores, establecidos en la normativa vigente en materia de ruido ambiental, sin emplear medidas correctoras, o bien empleando como única medida la simple absorción de sus paramentos y cubierta (cerramientos), evitando en este caso mantener parte de superficies abiertas, siempre y cuando el ruido generado no supere los 70 dB(A) como valor máximo en las condiciones más desfavorables.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrá superarse el límite anterior siempre que el ruido del recinto sea menor que 75 dB(A), y el nivel de aislamiento acústico mínimo sea el establecido por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la actividad no disponga de electromotores que precisen una potencia superior a 6,6 kW, o de motores u otras maquinas neumáticas, hidráulicas o de otro tipo, que funcionen con gas, gasoil, fueloil, gasolina o una energía alternativa, de una potencia equivalente a la mencionada. La potencia se calculará por la suma de la potencia de cada uno de los motores que accionen las máquinas y aparatos existente en la actividad. No entraran en este cómputo aquellos elementos no relacionados con producción, como ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada o instalaciones de aire acondicionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la actividad no cuente con equipos de aire acondicionado cuyas unidades compresoras se ubiquen fuera del local y tengan una potencia eléctrica instalada superior a 5 kW térmicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Condiciones en relación con los olores, humos y/o emanaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que en la actividad no se desarrollen combustiones u otros procesos físicos o químicos que originen emisiones de gases, vapores y polvos a la atmósfera, a salvo de lo dispuesto en el punto 7. Cumplen esta condición las actividades en las cuales, para evitar humos y olores, se instalen sistemas de renovación de aire mecánicos en las zonas o estancias de producción de gases, vapores y polvo, con equipos que eliminen olores, grasas, humos o los reduzcan a los límites establecidos por las entidades locales mediante las correspondientes ordenanzas o reglamentaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la actividad no disponga de hornos eléctricos u otros aparatos generadores de olores y/o humos cuya potencia sea superior a 5 kW o, siendo inferior, que la suma total de las potencias supere los 6,5 kW térmicos o eléctricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Condiciones relativas a la contaminación atmosférica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Que la actividad no esté incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (CAPCA) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Condiciones relativas a las radiaciones ionizantes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Que la actividad no sea susceptible de emitir ninguna radiación ionizante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Condiciones referentes a los vertidos de aguas residuales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Que la actividad no requiera autorización de vertido al alcantarillado por tratarse de aguas sanitarias o asimilables a ellas; o en caso contrario, que el vertido no precise una depuración previa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Condiciones relativas a la prevención y protección frente a incendios:</div>\n<p class=\"lf-p\">Que la carga térmica ponderada de la actividad sea inferior a 100 Mcal/m².</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Condiciones sobre manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos y actividades potencialmente contaminantes del suelo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la actividad no utilice, manipule, ni genere sustancias consideradas como peligrosas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006, o normativa que lo sustituya o complemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que la actividad almacene productos químicos o combustibles envasados, que el local no supere los 200m2 de superficie y que la cantidad almacenada no requiera autorización como APQ (almacenamiento de productos químicos).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la actividad no genere residuos peligrosos en cantidad superior a 10 Tm/año, según lo dispuesto en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, o normativa que lo sustituya o complemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la actividad no esté incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminantes del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Condiciones referentes al riesgo de legionelosis:</div>\n<p class=\"lf-p\">Que la actividad no disponga de instalaciones sujetas a programas de mantenimiento incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o normativa que lo sustituya o complemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Instalaciones ganaderas de carácter doméstico Se entenderá que las siguientes instalaciones ganaderas tienen carácter doméstico, y, en consecuencia, no constituyen actividades a los efectos de esta ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Instalaciones que comprendan una sola de las siguientes categorías de animales y cuya capacidad no supere en ningún caso la establecida a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dos cabezas de reproductores vacunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuatro vacunos de cebo menores de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dos equinos reproductores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuatro cerdas reproductoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Seis cerdos de cebo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Seis cabezas de ganado ovino o caprino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diez conejas madres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuarenta aves (excluidas ratites).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Instalaciones en las que cohabiten especies de más de una de las categorías mencionadas en el número anterior, en cuyo caso el número máximo de animales de cada una de ellas se reducirá a la mitad.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diecinueve. Se modifica la disposición adicional novena, que queda con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Tramitación telemática de los procedimientos administrativos recogidos en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno regional adoptará las medidas necesarias para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma se implanten, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones recogidas en esta ley, las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre aplicaciones y sistemas de información, digitalización de documentos, notificaciones electrónicas y puntos de acceso electrónico.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinte. Se modifica el apartado 2 de la disposición final segunda que queda redactado así: «2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividad industrial, energética y minera Artículo cuarto. Puesta en servicio de instalaciones y establecimientos industriales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la puesta en servicio de las instalaciones y establecimientos, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que no requieran, de acuerdo con su normativa específica, autorización administrativa previa, los titulares de las instalaciones deberán presentar una declaración responsable al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de seguridad industrial, en que manifiesten que cumplen los requisitos preceptivos, de acuerdo con los reglamentos y el resto de normativa aplicable en materia de seguridad industrial, y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante la vida útil de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la declaración responsable citada por el apartado 1 haga referencia a un proyecto técnico, será preciso explicitar los datos necesarios para identificarlo. Para ello la Administración procederá a la consulta a través de vía telemática de todos los proyectos no visados, presentados por colegiados de colegio profesional mediante comunicación telemática al colegio profesional correspondiente, o a través de consulta en la Ventanilla Única, creada obligatoriamente en cumplimiento de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, donde se recogen todos los colegiados habilitados en el ejercicio libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de seguridad industrial establecerá mediante resolución los modelos de declaración responsable y los publicará en su sitio web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de las industrias agrarias y alimentarias, la declaración responsable incluirá la información mínima necesaria a incorporar en la sección de Datos de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos industriales de la Región de Murcia. Una copia de la misma, será enviada a la Consejería competente en materia de Industrias Agrarias y Alimentarias, al objeto de su inscripción de oficio en dicha sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado 1 habilita a los titulares de las instalaciones para ponerlas en funcionamiento con carácter inmediato, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad de la que forma parte la instalación. Las administraciones locales que deban habilitar el inicio de una actividad económica no podrán solicitar, a priori la presentación de documentación adicional ni establecer requisitos o trámites complementarios en materia de seguridad industrial con relación a dichas instalaciones. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá regular un procedimiento a posteriori para comprobar lo declarado por el administrado: que está habilitado profesionalmente, que dispone de póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima, y número de póliza o visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible o con un procedimiento de control colegial que garantice lo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo quinto. Nombramiento de directores facultativos en actividades mineras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular o explotador legal de una actividad incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, deberá presentar ante el órgano competente en materia de minería, un escrito de designación de director facultativo suscrito por el empresario con la aceptación expresa del técnico propuesto y en el que figuren los datos identificativos y de contacto de la persona designada acompañado de una declaración responsable suscrita por el técnico designado en la que figuren lo siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Titulación, colegio profesional al que pertenece y número de colegiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Competencia que le asiste para el ejercicio de las funciones de director facultativo de acuerdo con las atribuciones profesionales de la titulación que posee.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No estar incurso en causas de inhabilitación para el desarrollo de las funciones que la normativa vigente atribuye al director facultativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No superar, con la presente designación, las limitaciones establecidas en el apartado 1.3.2, así como no sobrepasar el número máximo de diez canteras permitido en el apartado 1.3.4, de la ITC 02.0.01 o norma que la sustituya con indicación de la relación de canteras y otras explotaciones mineras en las que desarrolla la dirección facultativa, así como, en su caso, información sobre otras actividades no extractivas, permisos de exploración o de investigación, etc., en las que ejerce la dirección facultativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Analizada la conformidad de la documentación, el órgano competente en materia de minas procederá, en su caso, a aceptar la propuesta realizando la inscripción del director facultativo en el registro, así como a su notificación al explotador y al director facultativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo sexto. Puesta en servicio de maquinaria minera móvil y equipos de trabajo, grupos electrógenos y líneas de distribución en explotaciones mineras a cielo abierto e instalaciones elevadoras de aguas subterráneas en sondeos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de autorización de puesta en servicio de maquinaria minera móvil y equipos de trabajo en explotaciones mineras, grupos electrógenos y líneas de distribución en explotaciones mineras a cielo abierto, e instalaciones elevadoras de aguas subterráneas en sondeos, irán acompañadas de la documentación que corresponda según el caso, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez comprobado que la documentación aportada es conforme, el órgano competente extenderá de manera inmediata una diligencia en el reverso del Certificado del Técnico Titulado, entidad colaboradora de la administración, certificado de instalación eléctrica en baja tensión emitido por instalador autorizado, o en el Certificado de Inspección Inicial emitido por Organismo de Control, según proceda, en la que se hará constar que a los efectos de los artículos 11 y 117 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, procede la puesta en Servicio de la maquinaria, equipo o instalación de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez presentada ante la Administración Minera la documentación necesaria para la puesta en servicio del establecimiento o instalación, el interesado podrá proceder a dicha puesta en servicio, bajo su responsabilidad y la de los autores de los correspondientes certificados, sin perjuicio de que la Administración Minera pueda adoptar las medidas de control y sancionadoras que puedan proceder.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso el diligenciado del documento correspondiente de la inscripción del establecimiento o de la instalación supondrá por parte de la Administración Industrial la conformidad con los aspectos técnicos o reglamentarios del proyecto ni de ningún otro documento aportado. El referido documento de diligenciado y acreditación de la inscripción únicamente justificarán que el interesado ha presentado la documentación requerida formalmente de acuerdo con sus obligaciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde asumir al autor del proyecto o documentación técnica sustitutiva, al director de obra, a la empresa instaladora y al resto de agentes intervinientes en tales actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo séptimo. Modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los siguientes artículos de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 22, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el ejercicio de las actividades profesionales de auditor energético y proveedor de servicios energéticos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal básica y aquella que se dicte en desarrollo de la misma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica apartado c) del artículo 32.1 que queda redactado como sigue: «c) Las infracciones leves con apercibimiento o con multa de hasta 30.000 euros. El apercibimiento sólo se podrá aplicar si la persona física o jurídica al que se le incoa el expediente sancionador no es reincidente.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas transversales Artículo octavo. Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se otorga nueva redacción a los apartados 1, 5, 6 y 8 del artículo 7: «1. Los proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referidos ya sea a nuevos proyectos, como a modificación de los existentes, serán declarados como tales por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de industria de la Región de Murcia.» «5. Las solicitudes para la declaración de un proyecto de interés estratégico se realizarán a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cualquiera que sea el área de actividad en el que se incluya el proyecto, o que este tenga naturaleza transversal. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá solicitar informes previos sobre la viabilidad e idoneidad del proyecto a la consejería competente en el área específica de actividad del mismo, así como a las competentes en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, empleo, patrimonio cultural e histórico, o administración local que se emitirán en el plazo de un mes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Instituto de Fomento solicitará al titular de la Consejería competente en materia de industria, la elevación de propuesta al Consejo de Gobierno para la declaración de proyecto de interés estratégico, previo informe de adecuación del proyecto a los requisitos y criterios establecidos en el artículo anterior, que será emitido por la Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, vistos entre otros, los informes preliminares a que hace referencia el apartado anterior. Una vez declarados como tales se publicará la declaración, incluyendo el texto íntegro del acuerdo del Consejo de Gobierno, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” a los efectos de su general conocimiento.» «8. El Instituto de Fomento ejercerá las competencias de coordinación y seguimiento, con los distintos órganos de las diferentes administraciones públicas, en la tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés estratégico regional.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, otorgándole la siguiente redacción: «4. Además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación, la declaración de proyecto de interés estratégico regional llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que resulten afectados por las conexiones exteriores con las redes de infraestructuras, servicios generales, o de suministros de cualquier tipo, de carácter públicas o privadas, siempre que en este último caso, así se establezca en la propia declaración de proyecto de interés estratégico.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se da una nueva redacción al artículo 9, con el siguiente tenor literal: «Artículo 9. Seguimiento de los proyectos declarados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la Consejería competente en materia de industria informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre el estado de tramitación y, en su caso, de ejecución de los proyectos de interés estratégico de la Región.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, para el impulso de la tramitación administrativa de los proyectos calificados de interés estratégico regional, los órganos de la Administración pública regional y de las entidades locales, proporcionarán al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la información que les sea requerida sobre el estado de su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de industria y previa justificación motivada, podrá declarar la caducidad o la revocación de la condición de un proyecto como estratégico en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Incumplimiento por parte de los promotores del proyecto, de las condiciones establecidas para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Incumplimiento reiterado en el deber de información del desarrollo del proyecto por parte de los promotores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Inactividad manifiesta por más de un año, en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para la ejecución del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Por otras causas que pongan de manifiesto la inviabilidad en el desarrollo del Proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con anterioridad a la declaración, por parte del Consejo de Gobierno, de la caducidad o revocación de la condición de un proyecto como estratégico, la Consejería competente en materia de Industria elaborará la justificación documental necesaria que acredite y justifique la pérdida de tal condición, y abrirá un periodo de alegaciones en el que los representantes legales del proyecto podrán solicitar audiencia ante los organismos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los supuestos de caducidad o revocación contemplados en el apartado 3 podrán ser de aplicación a todos los proyectos declarados estratégicos de acuerdo a la Ley 2/2014 de 21 marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo octavo. Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130 Artículo noveno. Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 del artículo 10 bis de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, que queda redactado como sigue: «1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que supongan la generación de diez o más puestos de trabajo fijos a jornada completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 400.000 euros.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo décimo. Creación de la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dependiente de la consejería competente en materia de simplificación de la actividad empresarial, se crea la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME, como unidad administrativa encargada de establecer una interlocución coordinada e intermediación entre la Administración regional y las PYMES y autónomos, en todo lo concerniente a la tramitación e impulso de los procedimientos administrativos relacionados con el inicio y desarrollo de la actividad empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los diversos departamentos de la Administración Regional deberán atender con carácter preferente y urgente y como máximo en el plazo de diez días, las solicitudes de información formuladas por la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la consejería competente en materia de fomento del desarrollo económico, elevará al Consejo de Gobierno el informe anual elaborado por la citada Oficina descriptivo de las principales trabas y obstáculos que encuentran los empresarios en sus relaciones con la administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se impulsará la celebración de convenios de colaboración con la Administración Local para el intercambio de la información relacionada con la actividad propia de la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME, articulación de instrumentos de identificación de trabas en la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con el inicio y desarrollo de la actividad empresarial, así como desarrollo de acciones de mejora dirigidas a la simplificación administrativa vinculada a la actividad empresarial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo décimo. Creación de la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130 Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, introduciendo al artículo 22.25 un segundo párrafo con la siguiente redacción: «No será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que la Autoridad Laboral, que sea competente por razón de la materia, interponga ante los Juzgados de lo Social demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Tampoco será necesaria dicho acuerdo para que la Autoridad Laboral desista de sus pretensiones.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduciendo al artículo 16 un nuevo apartado, el número 4, con la siguiente redacción: «4. Cuando el titular de la consejería ejerza como Autoridad Laboral interpondrá directamente ante los Juzgados de lo Social las demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, o desistirá de las mismas, no siendo necesario realizar las propuestas indicadas en la letra p) del apartado 2 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al finalizar cada año natural la Autoridad Laboral emitirá un informe sobre las demandas o comunicaciones de oficio y desistimientos que se hayan planteado, y dará cuenta al Consejo de Gobierno.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos de la Ley 4/2004 de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se otorga nueva redacción al apartado d) del artículo 7.1: «d) Propuestas dirigidas al órgano competente para el ejercicio o desistimiento de acciones jurisdiccionales por parte de la Administración Regional, o para el allanamiento de la misma, excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se otorga nueva redacción al apartado 1 del artículo 11: «1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando esta sea preceptiva.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos a que se refiere esta norma, la Administración regional usará preferentemente los medios electrónicos siempre y cuando, globalmente, no representen un coste mayor para los interesados, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre el derecho de las personas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por el art. 27.1 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363 Disposición adicional quinta. Modelos de declaración responsable y de informe urbanístico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos deberán hacer públicos el modelo o modelos de declaración responsable de actividad, y ponerlos a disposición de los interesados en su respectiva página web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, la consejería con competencias en materia de medio ambiente aprobará el modelo normalizado de solicitud de informe urbanístico municipal para las instalaciones que solicitan autorización ambiental integrada, así como los contenidos e instrucciones necesarias para que el informe pueda considerarse concluyente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se inscribirán de oficio en la sección correspondiente del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, las industrias actualmente inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Convenios de colaboración en materia de industria, energía y minas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para los procedimientos en materia de industria, energía y minas se podrán suscribir convenios de colaboración entre el órgano competente y las entidades colaboradoras que se determinen al objeto de presentar por vía electrónica (telemática) las declaraciones, comunicaciones y otros documentos en nombre de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán carácter de entidades colaboradoras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las instituciones y organizaciones representativas de los sectores relacionados con dichas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colegios profesionales de los sectores relacionados con dichas materias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Régimen de control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puede realizarse libremente, sin previa autorización o declaración responsable:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, de interés artístico o cultural, que se celebren en establecimientos con un aforo de hasta 50 personas, en el caso en que no generen peligro para la seguridad o salud de las personas y el medio ambiente. No obstante, deberán cumplir la normativa exigible para el ejercicio de la actividad, y en particular la de carácter ambiental, de seguridad y horarios establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos. No obstante, el ente público promotor deberá asegurarse de que la actividad se ajusta a la normativa aplicable en materia de seguridad, ambiental, u otra que resulte exigible para el ejercicio de la misma, dejando constancia expresa de ello en el expediente de que se trate. Con este fin, cuando se trate de actividades promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento competente deberá emitir informe antes del inicio de la actividad, que no tendrá carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo en los supuestos anteriores, los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias que tengan un aforo de hasta 150 personas, deberán ser objeto de declaración responsable ante el órgano autonómico competente, que deberá presentarse al menos 15 días hábiles antes de la celebración del espectáculo o actividad extraordinaria, y a la que se acompañarán los informes técnicos necesarios que justifiquen la seguridad del público asistente, la contratación de seguros que establece esta norma y el cumplimiento de las distintas ordenanzas municipales y de la normativa específica que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por razones de interés público, basadas en la seguridad del público asistente, se exige autorización administrativa previa para la celebración de los espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, que tengan un aforo superior a 150 personas, salvo los supuestos de exención establecidos, sin perjuicio del régimen específico de los espectáculos taurinos y los deportivos en vía pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">El otorgamiento de esta autorización extraordinaria es competencia de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos aunque será necesario informe de viabilidad del espectáculo o actividad a celebrar, emitido por el Ayuntamiento del municipio en el que se celebre el espectáculo o la actividad recreativa, que no será vinculante para el órgano competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente para la autorización informará a la Delegación del Gobierno, a efectos de la designación de las Fuerzas de Seguridad necesarias para el mantenimiento del orden público de todos aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias autorizadas por el procedimiento establecido en este artículo, con un aforo a partir de 500 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A la solicitud de autorización se acompañará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación y domicilio de los titulares, promotores, y sus representantes legales, en su caso. Cuando se trate de entidad jurídica deberá facilitar un correo electrónico y teléfono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos ejemplares originales del cartel anunciador del espectáculo o actividad, en el que constará la denominación del espectáculo, la razón social y el C.I.F. del promotor, así como el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo y lugares de adquisición y precio de las entradas y, en su caso, los artistas o profesionales que actuarán, y los autores y directores. También deberá figurar la calificación por edades, otorgada por el Ministerio de Cultura, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contrato del artista o artistas, o documento justificativo suficiente de la presencia prevista de profesionales o artistas anunciados en cartel u otro medio de publicidad de celebración del evento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Licencia de actividad y disponibilidad del recinto o local referido en el cartel en donde se celebrará el espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proyecto técnico o memoria descriptiva, según proceda, del espectáculo o actividad, su ubicación, características y condiciones de desarrollo, acompañando documentación gráfica y cálculos técnicos, y documentos de homologación referente a elementos e instalaciones provisionales, suscritos por técnico competente y visados por el colegio profesional, cuando corresponda. En caso de que el desarrollo del acto requiera el uso de bengalas o elementos pirotécnicos o similares, así como cualquier combustión o fuego real, deberá estar justificado su uso así como las medidas especiales de prevención del riesgo que requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Certificado de finalización de montaje de instalaciones suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional que corresponda. En el caso de que la instalación o montaje necesario no se haya llevado a cabo al tiempo de presentar la solicitud, dicho certificado se podrá aportar con posterioridad, con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio del evento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación para dicho aforo, suscrito por técnico competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Plan de autoprotección, cuando resulte exigible, en función del aforo del establecimiento o recinto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informe del Ayuntamiento del municipio en el que se celebre, órgano competente en cuanto a viabilidad del espectáculo en relación con el tráfico rodado y vías específicas de acceso y salida del mismo, así como de la compatibilidad urbanística, ordenanzas del ruido o cualquier otro aspecto de competencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Declaración responsable del promotor del espectáculo de la disponibilidad de botiquín de primeros auxilios y certificación de la empresa que preste el servicio de un dispositivo sanitario según aforo del establecimiento, de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Para todo tipo de espectáculos y actividades ocasionales, con aforo de 500 a 1.000 personas, se dispondrá de una ambulancia no asistencial (A1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Para espectáculos y actividades ocasionales, con aforo de 1.001 personas a 3.000, se dispondrá de una ambulancia de soporte vital avanzado con médico y ATS/DUE (C) y otra ambulancia no asistencial (A1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Para espectáculos y actividades ocasionales, con aforo de 3.001 a 5.000 personas, se dispondrá de dos ambulancias de soporte vital avanzado con médico y ATS/DUE (C) y una no asistenciales (A1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Para espectáculos y actividades ocasionales, con aforo superior a 5.000 personas, se establecerá el equipamiento necesario en la propia autorización, previo informe de la consejería competente en materia de emergencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización podrá establecer medidas extraordinarias de equipamiento sanitario, para espectáculos que por su naturaleza lo requieran, en razón de su distancia respecto de centros sanitarios, y el especial riesgo o peligrosidad del espectáculo o actividad recreativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los establecimientos con aforo de 500 personas en adelante, deberán contar con un servicio de vigilancia atendido por empresa de seguridad, conforme a la legislación en materia de seguridad privada, certificado por la empresa prestadora del servicio con un número mínimo de vigilantes de seguridad de acuerdo con la siguiente escala:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1 vigilante para aforo de 501 a 600 personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>2 vigilantes para aforo de 601 a 900 personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>3 vigilantes para aforo de 901 a 1.100 personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Un vigilante más por cada fracción adicional de 700 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Certificado de seguro que cubra la responsabilidad civil por posibles daños materiales y personales ocasionados al público, usuarios o terceros, como consecuencia de la gestión y explotación del establecimiento y la organización y realización de un espectáculo público o actividad recreativa, o de la actividad del personal a su servicio o de las empresas subcontratadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes, en función del aforo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 50 personas 100.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 100 personas 250.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 200 personas 500.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 300 personas 600.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 500 personas 750.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 700 personas 900.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 1.000 personas 1.000.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 5.000 personas 2.000.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, la cuantía mínima establecida será de 3.000.000 euros, más 200.000 euros por cada 2.500 personas, o fracción, que supere las 5.000 personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 25.000, la cuantía mínima establecida será de 4.600.000 euros, más 100.000 euros por cada 2.500 personas, o fracción, que supere las 25.000 personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las franquicias que en su caso se contraten no podrán superar el 1% del capital asegurado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas cuantías podrán ser actualizadas periódicamente por el órgano competente en espectáculos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las solicitudes de autorización a que se refiere esta disposición deberán presentarse al menos treinta días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración del espectáculo o actividad, junto con la documentación establecida en el artículo anterior, salvo que reglamentaciones específicas dispongan plazos diferentes. La resolución se dictará, una vez completada la documentación, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El promotor deberá comunicar al órgano competente cualquier modificación en la fecha, hora o lugar, o cualquier otra alteración sustancial del espectáculo con antelación suficiente. Esta modificación deberá hacerse pública por los mismos medios por los que haya sido convocado el espectáculo o actividad y dará derecho al reintegro de la entrada adquirida si el cambio producido no fuera satisfactorio para el comprador de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Régimen de control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puede realizarse libremente, sin previa autorización o declaración responsable:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, de interés artístico o cultural, que se celebren en establecimientos con un aforo de hasta 50 personas, en el caso en que no generen peligro para la seguridad o salud de las personas y el medio ambiente. No obstante, deberán cumplir la normativa exigible para el ejercicio de la actividad, y en particular la de carácter ambiental, de seguridad y horarios establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos. No obstante, el ente público promotor deberá asegurarse de que la actividad se ajusta a la normativa aplicable en materia de seguridad, ambiental, u otra que resulte exigible para el ejercicio de la misma, dejando constancia expresa de ello en el expediente de que se trate. Con este fin, cuando se trate de actividades promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento competente deberá emitir informe antes del inicio de la actividad, que no tendrá carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo en los supuestos anteriores, los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias que tengan un aforo de hasta 150 personas, deberán ser objeto de declaración responsable ante el órgano autonómico competente, que deberá presentarse al menos 15 días hábiles antes de la celebración del espectáculo o actividad extraordinaria, y a la que se acompañarán los informes técnicos necesarios que justifiquen la seguridad del público asistente, la contratación de seguros que establece esta norma y el cumplimiento de las distintas ordenanzas municipales y de la normativa específica que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por razones de interés público, basadas en la seguridad del público asistente, se exige autorización administrativa previa para la celebración de los espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, que tengan un aforo superior a 150 personas, salvo los supuestos de exención establecidos, sin perjuicio del régimen específico de los espectáculos taurinos y los deportivos en vía pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">El otorgamiento de esta autorización extraordinaria es competencia de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos aunque será necesario informe de viabilidad del espectáculo o actividad a celebrar, emitido por el Ayuntamiento del municipio en el que se celebre el espectáculo o la actividad recreativa, que no será vinculante para el órgano competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente para la autorización informará a la Delegación del Gobierno, a efectos de la designación de las Fuerzas de Seguridad necesarias para el mantenimiento del orden público de todos aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias autorizadas por el procedimiento establecido en este artículo, con un aforo a partir de 500 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A la solicitud de autorización se acompañará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación y domicilio de los titulares, promotores, y sus representantes legales, en su caso. Cuando se trate de entidad jurídica deberá facilitar un correo electrónico y teléfono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos ejemplares originales del cartel anunciador del espectáculo o actividad, en el que constará la denominación del espectáculo, la razón social y el C.I.F. del promotor, así como el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo y lugares de adquisición y precio de las entradas y, en su caso, los artistas o profesionales que actuarán, y los autores y directores. También deberá figurar la calificación por edades, otorgada por el Ministerio de Cultura, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contrato del artista o artistas, o documento justificativo suficiente de la presencia prevista de profesionales o artistas anunciados en cartel u otro medio de publicidad de celebración del evento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Licencia de actividad y disponibilidad del recinto o local referido en el cartel en donde se celebrará el espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proyecto técnico o memoria descriptiva, según proceda, del espectáculo o actividad, su ubicación, características y condiciones de desarrollo, acompañando documentación gráfica y cálculos técnicos, y documentos de homologación referente a elementos e instalaciones provisionales, suscritos por técnico competente y visados por el colegio profesional, cuando corresponda. En caso de que el desarrollo del acto requiera el uso de bengalas o elementos pirotécnicos o similares, así como cualquier combustión o fuego real, deberá estar justificado su uso así como las medidas especiales de prevención del riesgo que requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Certificado de finalización de montaje de instalaciones suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional que corresponda. En el caso de que la instalación o montaje necesario no se haya llevado a cabo al tiempo de presentar la solicitud, dicho certificado se podrá aportar con posterioridad, con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio del evento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación para dicho aforo, suscrito por técnico competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Plan de autoprotección, cuando resulte exigible, en función del aforo del establecimiento o recinto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informe del Ayuntamiento del municipio en el que se celebre, órgano competente en cuanto a viabilidad del espectáculo en relación con el tráfico rodado y vías específicas de acceso y salida del mismo, así como de la compatibilidad urbanística, ordenanzas del ruido o cualquier otro aspecto de competencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Declaración responsable del promotor del espectáculo de la disponibilidad de botiquín de primeros auxilios y certificación de la empresa que preste el servicio de un dispositivo sanitario según aforo del establecimiento, de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Para todo tipo de espectáculos y actividades ocasionales, con aforo de 500 a 1.000 personas, se dispondrá de una ambulancia no asistencial (A1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Para espectáculos y actividades ocasionales, con aforo de 1.001 personas a 3.000, se dispondrá de una ambulancia de soporte vital avanzado con médico y ATS/DUE (C) y otra ambulancia no asistencial (A1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Para espectáculos y actividades ocasionales, con aforo de 3.001 a 5.000 personas, se dispondrá de dos ambulancias de soporte vital avanzado con médico y ATS/DUE (C) y una no asistenciales (A1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Para espectáculos y actividades ocasionales, con aforo superior a 5.000 personas, se establecerá el equipamiento necesario en la propia autorización, previo informe de la consejería competente en materia de emergencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización podrá establecer medidas extraordinarias de equipamiento sanitario, para espectáculos que por su naturaleza lo requieran, en razón de su distancia respecto de centros sanitarios, y el especial riesgo o peligrosidad del espectáculo o actividad recreativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los establecimientos con aforo de 500 personas en adelante, deberán contar con un servicio de vigilancia atendido por empresa de seguridad, conforme a la legislación en materia de seguridad privada, certificado por la empresa prestadora del servicio con un número mínimo de vigilantes de seguridad de acuerdo con la siguiente escala:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1 vigilante para aforo de 501 a 600 personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>2 vigilantes para aforo de 601 a 900 personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>3 vigilantes para aforo de 901 a 1.100 personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Un vigilante más por cada fracción adicional de 700 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Certificado de seguro que cubra la responsabilidad civil por posibles daños materiales y personales ocasionados al público, usuarios o terceros, como consecuencia de la gestión y explotación del establecimiento y la organización y realización de un espectáculo público o actividad recreativa, o de la actividad del personal a su servicio o de las empresas subcontratadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes, en función del aforo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 50 personas 100.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 100 personas 250.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 200 personas 500.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 300 personas 600.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 500 personas 750.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 700 personas 900.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 1.000 personas 1.000.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aforo de hasta 5.000 personas 2.000.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, la cuantía mínima establecida será de 3.000.000 euros, más 200.000 euros por cada 2.500 personas, o fracción, que supere las 5.000 personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 25.000, la cuantía mínima establecida será de 4.600.000 euros, más 100.000 euros por cada 2.500 personas, o fracción, que supere las 25.000 personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las franquicias que en su caso se contraten no podrán superar el 1% del capital asegurado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas cuantías podrán ser actualizadas periódicamente por el órgano competente en espectáculos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las solicitudes de autorización a que se refiere esta disposición deberán presentarse al menos treinta días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración del espectáculo o actividad, junto con la documentación establecida en el artículo anterior, salvo que reglamentaciones específicas dispongan plazos diferentes. La resolución se dictará, una vez completada la documentación, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, se entenderá desestimada la autorización solicitada por razones imperiosas de interés general de orden público, seguridad pública, protección civil, salud pública, protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, protección del medio ambiente y del entorno urbano, así como de conservación del patrimonio histórico y artístico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El promotor deberá comunicar al órgano competente cualquier modificación en la fecha, hora o lugar, o cualquier otra alteración sustancial del espectáculo con antelación suficiente. Esta modificación deberá hacerse pública por los mismos medios por los que haya sido convocado el espectáculo o actividad y dará derecho al reintegro de la entrada adquirida si el cambio producido no fuera satisfactorio para el comprador de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 5 por el art. 27.2 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363 Disposición adicional novena. Requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, tanto los habituales o permanentes y/o de temporada como los ocasionales o extraordinarios, deberán reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes, asegurando la protección del público y evitando molestias a terceros, de conformidad con las reglamentaciones exigibles para cada caso, y en particular, en los siguientes ámbitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La seguridad para el público asistente, artistas, personal al servicio y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Condiciones de accesos de vehículos. Repercusión en el tráfico rodado de la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán disponer de un plan de autoprotección los establecimientos públicos cuyo aforo máximo autorizado sea superior a 500 personas, o a 3.000 personas si el recinto es al aire libre, y aquellos otros a los que la obligación les venga impuesta de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y la normativa autonómica correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si por razones de orden y control de espacios públicos afectados por la celebración de un espectáculo o actividad recreativa, incluidas tareas de limpieza, las administraciones públicas tuvieran que establecer un dispositivo de control o refuerzo al efecto, podrán repercutir en el promotor los costes de dicho servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de instalaciones temporales o estructuras eventuales, deberán disponer de condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad para el público y los ejecutantes, análogas a las exigidas para las instalaciones fijas, incluyendo el seguro de responsabilidad civil y, en su caso, el plan de autoprotección, las cuales deberán ser autorizadas por el ayuntamiento en el que se realice la instalación. Estos requisitos deberán quedar suficientemente acreditados en el expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Proyectos de interés estratégico regional en trámite.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitudes formuladas para la declaración de un proyecto de interés estratégico que a la entrada en vigor de la ley no hayan obtenido el acuerdo de declaración del proyecto de interés estratégico regional por el Consejo de Gobierno, continuarán su tramitación por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con arreglo a la previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El seguimiento de los proyectos declarados de interés estratégico regional antes de la entrada en vigor de esta ley corresponderá al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Adaptación de las actividades al nuevo régimen de licencia y declaración responsable de actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos de licencia de actividad que a la entrada en vigor de esta norma se encuentren en trámite, seguirán su tramitación con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que las actividades pasen con esta norma a estar sujetas a declaración responsable, el interesado podrá desistir del procedimiento de licencia y acogerse al régimen propio de la declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades que, estando en el ámbito de aplicación de la declaración responsable, cuenten con licencia de actividad a la entrada en vigor de esta norma, quedarán sometidas a partir de entonces al régimen jurídico aplicable a la declaración responsable. Las condiciones impuestas en las licencias de actividad tendrán la consideración de medidas correctoras o prescripciones técnicas de la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Órganos ambientales municipales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos municipales a los que se atribuya la condición de órgano ambiental en virtud de la nueva redacción del artículo 102 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, ejercerán esta competencia en aquellos procedimientos cuya solicitud de inicio no haya sido remitida al órgano ambiental a la entrada en vigor de esta ley. Cuando la solicitud de inicio del procedimiento haya sido remitida al órgano ambiental autonómico con anterioridad a la entrada en vigor, éste mantendrá la condición de órgano ambiental hasta la finalización de dicho procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto, las siguientes disposiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El artículo 8 del Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los artículos 4 y 5 del Decreto 65/1986, de 18 de julio, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Ganadería y Pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El apartado 2.3 del artículo 2 del Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se derogan los siguientes artículos o partes de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículo 18.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículo 24.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículo 29.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículo 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículo 32.4 y 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículos 41 a 44.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículos 47 a 58.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículos 79 a 82.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículos 87 a 98.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Artículos 103 a 110.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El artículo 9 del Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Elaboración de un Plan de mejora en los instrumentos de intervención administrativa para la protección del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Regional tramitará y presentará ante la Asamblea Regional un Plan de mejora en los instrumentos de intervención administrativa para la protección del medio ambiente, en el que se proceda a realizar un examen riguroso de la situación, identificar los problemas y buscar las soluciones que mejoren la respuesta administrativa en esta materia, analizando especialmente las necesidades de medios personales y materiales de las Administraciones competentes; las medidas de apoyo al emprendedor; la agilización de los procedimientos a partir de la potencialidad de las nuevas tecnologías; la normalización de documentos y homogeneización de trámites, para que la documentación y la tramitación sea la misma en cualquier municipio; así como la actualización de la normativa aprobada, tanto de carácter regional como local, para examinar posibles obsolescencias y disfuncionalidades y las necesidades de adaptación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ayuntamientos de la Región participarán activamente en la elaboración de ese Plan de mejora, para lo que se crearán los mecanismos y los grupos de trabajo necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se recabará la participación ciudadana, directamente y a través de los órganos de participación dependientes de la Administración regional, de conformidad con lo establecido en las leyes que prevén dicha participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Murcia, 13 de febrero de 2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.</p></div>", "next": 0}