{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Cuando se haya producido la transmisión después de haber caducado la notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se haya realizado la transmisión en condiciones distintas de las notificadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este derecho se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá realizar, en todo caso y en el plazo de quince días, a la Generalitat, indicando las condiciones en que se ha efectuado, mediante entrega de copia del documento en que se hubiera formalizado. Si no se realizara la notificación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la enajenación de una vivienda de promoción o protección pública se realizara en escritura pública antes del transcurso del plazo de diez años que se establece en la presente Ley, el Notario deberá notificar a la Generalitat la transmisión mediante remisión de copia simple de la escritura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para inscribir en el Registro de la Propiedad el título de venta de una vivienda de promoción o protección pública, antes del transcurso del plazo de diez años, deberá acreditarse la notificación efectuada a la Generalitat Valenciana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no se le haya hecho la notificación prevista en el artículo precedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se haya omitido en la misma cualquiera de los requisitos establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se haya producido la transmisión después de haber caducado la notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se haya realizado la transmisión en condiciones distintas de las notificadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este derecho se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá realizar, en todo caso y en el plazo de quince días, a la Generalitat, indicando las condiciones en que se ha efectuado, mediante entrega de copia del documento en que se hubiera formalizado. Si no se realizara la notificación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la enajenación de una vivienda de promoción o protección pública se realizara en escritura pública antes del transcurso del plazo de vigencia del régimen de protección que corresponda según su calificación definitiva, el Notario deberá notificar a la Generalitat la transmisión mediante remisión de la copia simple de la escritura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para inscribir en el Registro de la Propiedad el título de venta de una vivienda de promoción o protección pública, antes del transcurso del plazo de vigencia del régimen de protección que corresponda según su calificación definitiva, deberá acreditarse la notificación efectuada a la Generalitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 82 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-9589#dd Se modifica por el art. 82 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Especiales deberes de colaboración de organismos y funcionarios públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los notarios exigirán, para autorizar escrituras que documenten la transmisión de una vivienda de protección pública, que se acredite por la persona transmitente la notificación a la conselleria competente en materia de vivienda de la decisión de vender, así como el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho de tanteo o la renuncia de la Generalitat si éste no hubiera vencido, circunstancias que deberán constar en las correspondientes escrituras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La concesión del correspondiente visado conforme a la legislación de vivienda de protección pública, que se incorporará a la escritura, implicará no solo el cumplimiento de los requisitos necesarios para la venta por la persona transmitente y adquirente en materia de tanteo y retracto, sino también el cumplimiento de las preceptivas notificaciones, así como la renuncia por parte de la Generalitat al ejercicio de dichos derechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente la transmisión de una vivienda de protección pública, los registradores exigirán que las escrituras cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior o, cuando proceda el derecho de retracto, que se acredite la notificación a la conselleria competente en materia de vivienda efectuada por la persona adquirente o por el organismo que realice la adjudicación o funcionario que la autorice, a que se refiere el artículo 52 anterior, así como el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho de retracto o la renuncia de la Generalitat si éste no hubiera vencido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade contenido por el art. 120 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-9589#dd Se modifica por el art. 82 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de los derechos de adquisición preferente a favor de tercera persona</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat podrá ejercer los derechos de adquisición preferente establecidos en los artículos anteriores a favor de un ente local o cualquier ente del sector público institucional autonómico o local con competencias en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat podrá, así mismo, ejercer los derechos a favor de entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de vulnerabilidad, a favor de personas que hubieren consolidado un derecho subjetivo con respecto a la vivienda, y a favor de personas inscritas en el registro de demandantes de vivienda de protección pública. En este último caso, deberá respetarse el orden establecido conforme a los criterios de adjudicación de viviendas y la persona a cuyo favor se ejercite el derecho deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos que estuvieren establecidos. A los efectos de esta norma, se entenderá que una persona tiene un derecho subjetivo respecto de una vivienda cuando exista una situación posesoria que satisfaga sus necesidades vitales y que cumpla con la función social de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se ejerzan los derechos de adquisición preferente a favor de tercera persona, los gastos que genere la transmisión serán de cuenta de esta, así como el abono del precio a la persona transmitente o cualquier otro gasto análogo derivado, directa o indirectamente, de la transmisión. La actuación de la Generalitat se limitará al ejercicio fehaciente del derecho conforme a lo establecido en la ley, indicando expresamente que se ejerce el derecho a favor de tercera persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La tercera persona beneficiaria se someterá a los criterios que establezca la Generalitat respecto del destino de la vivienda y, en particular, al régimen de protección que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El documento público en el que se formalice la transmisión de propiedad resultante del ejercicio de los derechos de adquisición preferente a favor de tercera persona hará constar el régimen de protección establecido para las viviendas del patrimonio público de la Generalitat, lo cual deberá reflejarse en la respectiva inscripción registral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 121 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión de los derechos de adquisición preferente a los municipios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat podrá ceder los derechos de adquisición preferente al municipio donde radique la vivienda objeto de tanteo o retracto, que podrá ejercerlos directamente o a través de cualquier ente del sector público institucional en quien hubiera delegado las competencias en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de los citados derechos se formalizará mediante la firma de un convenio en el que se determinarán las condiciones de la cesión y, en especial, las relativas al destino de los inmuebles y a los criterios para su adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Generalitat se reservará la preferencia en el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuando así proceda, la conselleria competente en materia de vivienda remitirá al decanato del Colegio de Registradores de la Comunidad Valenciana y al Colegio Notarial de València el texto de los convenios celebrados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la Generalitat no comunicara al municipio cesionario, en el plazo de diez días naturales, el ejercicio de su preferencia, los derechos de adquisición preferente se entenderán cedidos al municipio con quien se hubiese suscrito el convenio, que podrá ejercitarlos de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si el municipio decidiere no ejercitar los mencionados derechos, lo pondrá en inmediato conocimiento de la conselleria competente en materia de vivienda, quien podrá ejercitarlos de manera subsidiaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración o entidad cesionaria que ejercite los derechos de adquisición preferente asumirá íntegramente los gastos que genere la transmisión, así como el abono del precio a la persona transmitente o cualquier otro gasto análogo derivado, directa o indirectamente, de la transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las viviendas y sus anejos adquiridos por los municipios mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente cedidos conforme a este artículo se calificarán como viviendas protegidas con carácter permanente por su mera adquisición, quedando incorporadas al régimen de protección pública a todos los efectos y sin límite temporal, y sujetas a los derechos de adquisición preferente a favor de la Generalitat. Dichas circunstancias se harán constar en el documento público en el que se formalice la adquisición y en su inscripción registral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La cesión de los derechos de adquisición preferente a favor de los municipios queda limitada al primer ejercicio de cualquiera de los citados derechos en relación con cada vivienda, sin perjuicio de que el segundo o sucesivo ejercicio del mismo pueda ser también objeto de cesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 121 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción pública y prestación directa de la vivienda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción pública de viviendas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción pública de viviendas es una actuación sin ánimo de lucro, dirigida a facilitar el disfrute de vivienda para familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción, rehabilitación, o adquisición de viviendas ya existentes, en las modalidades que se señalan y cuya concreción se determine reglamentariamente por la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">El destino de las viviendas tendrá por objeto la venta, el arrendamiento u otras formas de explotación de dichas viviendas justificadas por motivos de carácter social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modalidades de promoción pública:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Promoción Pública Directa es la efectuada sin ánimo de lucro por la Generalitat y entidades locales, directamente por cada una, o mediante Convenios entre las citadas Administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Promoción Pública Instrumental es la efectuada sin ánimo de lucro por las entidades autónomas y empresas públicas dependientes de la administración Autonómica y Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se considerará Promoción Pública Asimilada la efectuada por entidades sin ánimo de lucro con fines sociales destinada a operaciones especiales de integración social con las autorizaciones, control y seguimiento de la Generalitat, y con las características, condiciones y ayudas que se regulen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción pública de suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat, directamente o mediante Convenios con las entidades locales, entidades autónomas y empresas públicas de ambas administraciones, podrá adquirir y preparar suelo con destino preferente a la promoción de viviendas con protección pública y la formación de patrimonios públicos de suelo y regulación del uso del derecho de superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente la Generalitat podrá establecer Convenios o crear sociedades instrumentales para la promoción de suelo destinado preferente a viviendas con algún tipo de protección pública y/o la promoción de estas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Generalitat podrá suscribir Convenios con los ayuntamientos para que en el sistema de selección de los Programas de Actuación Integrada se priorice a los promotores que propongan suelo destinado a promociones de protección pública o parcelas con derecho de superficie, incluyan viviendas destinadas a alquiler, o cualquier otra medida que impulse la promoción de actuaciones protegidas en sus distintas modalidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Programación de las viviendas de promoción pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat podrá establecer programas para la promoción de nueva construcción, rehabilitación o adquisición de vivienda, directamente o concertadas con otros Entes públicos territoriales, entidades sin ánimo de lucro, promotores públicos, y empresas de capital íntegramente público, de acuerdo con las modalidades establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat coordinará con otras administraciones la gestión de actuaciones de vivienda devenidas de situaciones de emergencia, realojos por operaciones urbanísticas, catástrofes, acciones integrales en zonas urbanas, y situaciones asimiladas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación y gestión de las viviendas de promoción pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las condiciones de adjudicación y cesión de las viviendas de promoción pública se realizará por los procedimientos establecidos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán atenderse preferencialmente, en su caso, las situaciones diferenciadas y singularidades en función de las personas, familias y colectivos a los que van dirigidas, así como las posibles medidas de acompañamiento social a adoptar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formalización de la adjudicación se efectuará en un contrato de naturaleza administrativa, aprobado por la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública correrá a cargo de la administración promotora, que podrá llevarla a cabo directamente o mediante Convenio o contratos administrativos conforme a la legislación vigente con entidades públicas o privadas o a través de sociedades instrumentales de capital público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la adecuada gestión se podrán establecer programas para la normalización y regularización de las ocupaciones irregulares, situaciones de falta de pago o de falta de residencia habitual y permanente, y las Administraciones Públicas podrán recuperar la titularidad o disponibilidad de las viviendas mediante procedimientos de carácter administrativo, singularmente de desahucio, resolución administrativa de contratos de compraventa, recaudación ejecutiva por vía de apremio y desalojo de ocupaciones sin título o expropiación forzosa por incumplimiento de función social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos programas podrán establecer sistemas de aplazamiento de pago y cambios del régimen de uso de las viviendas, y cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor aprovechamiento del parque de viviendas de promoción pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Sin perjuicio de las sanciones que procedan, respecto de las viviendas de promoción pública que se integraron en el patrimonio de la Generalitat como consecuencia de transferencias estatales, así como de las construidas directamente por esta u otros entes públicos territoriales y que han sido cedidas en propiedad, existirá causa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dedicar la vivienda a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de la misma, establecido en la cédula de calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada sin justa causa durante un plazo superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando sus adquirentes utilicen otra vivienda construida con financiación pública, salvo cuando de trate de titulares de familia numerosa en el marco normativo regulador de esta situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando sus adquirentes incurrieran en falsedad de cualquier hecho que fuese determinante de la adjudicación en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso a la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>En tales casos, se incoará el oportuno expediente con audiencia de los interesados a efectos de acreditar, en su caso, la existencia de infracciones. Si del expediente resultara la comisión de una de las faltas referidas, la Generalitat a través de sus órganos competentes acordará la expropiación forzosa de la vivienda afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Cuando el expediente expropiatorio corresponda a viviendas construidas por otros entes públicos territoriales, se iniciará este a petición de los mismos, que financiarán íntegramente la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>El justiprecio de la vivienda será determinado por la Generalitat, en base al precio en que fue cedida, del cual se descontarán las cantidades aplazadas no satisfechas por el adjudicatario, así como las subvenciones y demás cantidades entregadas al adquirente como ayudas económicas directas. La cifra resultante se corregirá teniendo en cuenta los criterios de valoración para las segundas transmisiones de viviendas de promoción pública previstas en sus normas específicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El pago y la ocupación se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de expropiación forzosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Las viviendas expropiadas conforme a esta Ley se destinarán a cubrir las necesidades de tipo social para las que fue establecido el régimen de promoción pública, estando para su nueva adjudicación a lo dispuesto en la normativa aplicable a las viviendas de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desahucio o pérdida del derecho de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Los propietarios de las viviendas de protección pública, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podrán instar al desahucio de los beneficiarios, arrendatarios u ocupantes de estas viviendas por las mismas causas y con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>También podrá promoverse dicho desahucio por las causas especiales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el cesionario en el acceso diferido a la propiedad y de las cuotas complementarias que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ocupación de la vivienda sin título legal para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de obras que alteren la configuración de la vivienda o menoscaben la seguridad del edificio, así como causar el ocupante, beneficiario, arrendatario o personas que con él convivan deterioros graves en los mismos, sus instalaciones o servicios complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Infracción grave o muy grave de las prescripciones legales y reglamentarias vigentes en materia de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario u ocupantes por cualquier título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El subarriendo o cesión total o parcial de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El desarrollo en el piso o local o en el resto del inmueble de actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Los órganos competentes en materia de vivienda de la Generalitat podrán acordar, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo que se determine reglamentariamente, y supletoriamente con arreglo a lo establecido en la normativa sobre viviendas de protección oficial, el desahucio y, en su caso, el lanzamiento de los ocupantes, arrendatarios o beneficiarios de las viviendas de su propiedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación y gestión del patrimonio público de vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las condiciones de adjudicación y cesión de las viviendas que integran el patrimonio público de vivienda se realizará por los procedimientos establecidos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán atenderse preferencialmente, en su caso, las situaciones diferenciadas y singularidades en función de las personas, familias y colectivos a los que van dirigidas, así como las posibles medidas de acompañamiento social a adoptar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formalización de la adjudicación se efectuará en un contrato de naturaleza administrativa, aprobado por la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión del patrimonio público de vivienda correrá a cargo de la Conselleria competente en materia de vivienda, que podrá llevarla a cabo directamente, mediante la adscripción a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o mediante Convenio o contratos administrativos conforme a la legislación vigente con entidades públicas o privadas de capital público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la adecuada gestión se podrán establecer programas para la normalización y regularización de las ocupaciones irregulares, situaciones de falta de pago o de falta de residencia habitual y permanente, y las Administraciones Públicas podrán recuperar la titularidad o disponibilidad de las viviendas mediante procedimientos de carácter administrativo, singularmente de desahucio, resolución administrativa de contratos de compraventa, recaudación ejecutiva por vía de apremio y desalojo de ocupaciones sin título o expropiación forzosa por incumplimiento de función social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos programas podrán establecer sistemas de aplazamiento de pago y cambios del régimen de uso de las viviendas, y cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor aprovechamiento del parque de viviendas que integran el patrimonio público de vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Sin perjuicio de las sanciones que procedan, respecto de las viviendas de promoción pública que se integraron en el patrimonio de la Generalitat como consecuencia de transferencias estatales, así como de las construidas directamente por esta u otros entes públicos territoriales y de otras viviendas que integran el patrimonio público de vivienda y que han sido cedidas en propiedad, existirá causa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dedicar la vivienda a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de la misma, establecido en la cédula de calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada sin justa causa durante un plazo superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando sus adquirentes utilicen otra vivienda construida con financiación pública, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en el marco normativo regulador de esta situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando sus adquirentes incurrieran en falsedad de cualquier hecho que fuese determinante de la adjudicación en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso a la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>En tales casos, se incoará el oportuno expediente con audiencia de los interesados a efectos de acreditar, en su caso, la existencia de infracciones. Si del expediente resultara la comisión de una de las faltas referidas, la Generalitat a través de sus órganos competentes acordará la expropiación forzosa de la vivienda afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Cuando el expediente expropiatorio corresponda a viviendas construidas por otros entes públicos territoriales, se iniciará este a petición de los mismos, que financiarán íntegramente la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>El justiprecio de la vivienda será determinado por la Generalitat, en base al precio en que fue cedida, del cual se descontarán las cantidades aplazadas no satisfechas por el adjudicatario, así como las subvenciones y demás cantidades entregadas al adquirente como ayudas económicas directas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cifra resultante se corregirá teniendo en cuenta los criterios de valoración para las segundas transmisiones de viviendas previstas en sus normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago y la ocupación se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de expropiación forzosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Las viviendas expropiadas conforme a esta Ley se destinarán a cubrir las necesidades de tipo social, estando para su nueva adjudicación a lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desahucio o pérdida del derecho de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Los propietarios de las viviendas de protección pública y de viviendas que integren el patrimonio público de vivienda, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podrán instar al desahucio de los beneficiarios, arrendatarios u ocupantes de estas viviendas por las mismas causas y con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>También podrá promoverse dicho desahucio por las causas especiales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el cesionario en el acceso diferido a la propiedad y de las cuotas complementarias que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ocupación de la vivienda sin título legal para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de obras que alteren la configuración de la vivienda o menoscaben la seguridad del edificio, así como causar el ocupante, beneficiario, arrendatario o personas que con él convivan deterioros graves en los mismos, sus instalaciones o servicios complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Infracción grave o muy grave de las prescripciones legales y reglamentarias vigentes en materia de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario u ocupantes por cualquier título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El subarriendo o cesión total o parcial de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El desarrollo en el piso o local o en el resto del inmueble de actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Los órganos competentes en materia de vivienda de la Generalitat podrán acordar, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo que se determine reglamentariamente, y supletoriamente con arreglo a lo establecido en la normativa sobre viviendas de protección oficial, el desahucio y, en su caso, el lanzamiento de los ocupantes, arrendatarios o beneficiarios de las viviendas de su propiedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 77 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación y gestión del patrimonio público de vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las condiciones de adjudicación y cesión de las viviendas que integran el patrimonio público de vivienda se realizará por los procedimientos establecidos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán atenderse preferencialmente, en su caso, las situaciones diferenciadas y singularidades en función de las personas, familias y colectivos a los que van dirigidas, así como las posibles medidas de acompañamiento social a adoptar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formalización de la adjudicación se efectuará en un contrato de naturaleza administrativa, aprobado por la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión del patrimonio público de vivienda correrá a cargo de la conselleria competente en materia de vivienda, que podrá llevarla a cabo directamente, mediante la adscripción a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o mediante convenio o contratos administrativos conforme a la legislación vigente con entidades públicas o privadas de capital público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la adecuada gestión se podrán establecer programas para la normalización y regularización de las ocupaciones irregulares, situaciones de falta de pago o de falta de residencia habitual y permanente y las administraciones públicas podrán recuperar la titularidad o disponibilidad de las viviendas mediante procedimientos de carácter administrativo, singularmente de desahucio, resolución administrativa de contratos de compraventa, recaudación ejecutiva por vía de apremio y desalojo de ocupaciones sin título o expropiación forzosa por incumplimiento de función social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos programas podrán establecer sistemas de aplazamiento de pago y cambio de régimen de uso de las viviendas e incluso la recaudación ejecutiva de las deudas en vía de apremio por parte de la administración, así como cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor aprovechamiento del parque de viviendas que integran el patrimonio público de vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Sin perjuicio de las sanciones que procedan, respecto de las viviendas de promoción pública que se integraron en el patrimonio de la Generalitat como consecuencia de transferencias estatales, así como de las construidas directamente por esta u otros entes públicos territoriales y de otras viviendas que integran el patrimonio público de vivienda y que han sido cedidas en propiedad, existirá causa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dedicar la vivienda a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de la misma, establecido en la cédula de calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada sin justa causa durante un plazo superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando sus adquirentes utilicen otra vivienda construida con financiación pública, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en el marco normativo regulador de esta situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando sus adquirentes incurrieran en falsedad de cualquier hecho que fuese determinante de la adjudicación en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso a la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>En tales casos, se incoará el oportuno expediente con audiencia de los interesados a efectos de acreditar, en su caso, la existencia de infracciones. Si del expediente resultara la comisión de una de las faltas referidas, la Generalitat a través de sus órganos competentes acordará la expropiación forzosa de la vivienda afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Cuando el expediente expropiatorio corresponda a viviendas construidas por otros entes públicos territoriales, se iniciará este a petición de los mismos, que financiarán íntegramente la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>El justiprecio de la vivienda será determinado por la Generalitat, en base al precio en que fue cedida, del cual se descontarán las cantidades aplazadas no satisfechas por el adjudicatario, así como las subvenciones y demás cantidades entregadas al adquirente como ayudas económicas directas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cifra resultante se corregirá teniendo en cuenta los criterios de valoración para las segundas transmisiones de viviendas previstas en sus normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago y la ocupación se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de expropiación forzosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Las viviendas expropiadas conforme a esta Ley se destinarán a cubrir las necesidades de tipo social, estando para su nueva adjudicación a lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desahucio o pérdida del derecho de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Los propietarios de las viviendas de protección pública y de viviendas que integren el patrimonio público de vivienda, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podrán instar al desahucio de los beneficiarios, arrendatarios u ocupantes de estas viviendas por las mismas causas y con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>También podrá promoverse dicho desahucio por las causas especiales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el cesionario en el acceso diferido a la propiedad y de las cuotas complementarias que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ocupación de la vivienda sin título legal para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de obras que alteren la configuración de la vivienda o menoscaben la seguridad del edificio, así como causar el ocupante, beneficiario, arrendatario o personas que con él convivan deterioros graves en los mismos, sus instalaciones o servicios complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Infracción grave o muy grave de las prescripciones legales y reglamentarias vigentes en materia de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario u ocupantes por cualquier título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El subarriendo o cesión total o parcial de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El desarrollo en el piso o local o en el resto del inmueble de actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Los órganos competentes en materia de vivienda de la Generalitat podrán acordar, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo que se determine reglamentariamente, y supletoriamente con arreglo a lo establecido en la normativa sobre viviendas de protección oficial, el desahucio y, en su caso, el lanzamiento de los ocupantes, arrendatarios o beneficiarios de las viviendas de su propiedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art 59 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica por el art. 77 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Recuperación de viviendas del parque público de la Generalitat cedidas en régimen de compraventa o acceso diferido a la propiedad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, podrá ofrecer a los titulares de contratos de compraventa y de acceso diferido a la propiedad cuyo precio haya sido amortizado en su totalidad y en los que todavía no haya sido otorgada la escritura pública de primera transmisión, la adquisición de la vivienda en las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El precio vendrá determinado por el precio máximo de venta (PMV) establecido para estas viviendas por su normativa de aplicación y por el estado de conservación del inmueble que será objeto de comprobación por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular del contrato deberá encontrarse al corriente de pago de los gastos de la vivienda a que esté obligado, de lo contrario dichas cantidades se descontarán del precio a abonar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El resto de condiciones que legal o reglamentariamente sean de aplicación a este tipo de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular del contrato podrá aceptar o no la oferta de adquisición realizada por la Generalitat, sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto para las segundas y sucesivas transmisiones que ostenta la Generalitat en virtud de lo establecido en los artículos 50 a 53 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aceptación de la oferta de adquisición por parte del titular del contrato de compraventa o acceso diferido a la propiedad conllevará la renuncia a la formalización en escritura pública del contrato suscrito en su día por los adjudicatarios de la vivienda y la devolución de la posesión de la vivienda a la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de llevarse a efecto la adquisición del inmueble por parte de la Generalitat, esta será con cargo a los presupuestos de la misma. En consecuencia, las ofertas a realizar anualmente estarán en función de las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat y, dentro de estas, se realizarán preferentemente en aquellos municipios en los que exista demanda de este tipo de vivienda u otras condiciones que aconsejen ampliar el parque de viviendas de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El procedimiento de adquisición se iniciará con la propuesta de la Generalitat realizada a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo que deberá contener como mínimo las condiciones de precio previas a la valoración, que deberá hacerse una vez comprobado el estado de conservación de la vivienda, forma y plazo de pago anteriormente expuestas, para su consideración o no por parte del titular del contrato en el plazo máximo de un mes desde que se le comunicó la propuesta al titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si el titular del contrato acepta la propuesta realizada por EVVA en el plazo establecido, se solicitará su consentimiento para la entrada en la vivienda con la finalidad de proceder a comprobar su estado y condiciones de conservación, al objeto de establecer el precio final, para su aceptación o no por el titular en el plazo máximo de dos meses desde su notificación. De no aceptar ni consentir la entrada, se entenderá que rechaza la oferta de adquisición realizada por la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La resolución y notificación del expediente de adquisición deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses desde la aceptación del precio final de la vivienda por parte del titular del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El precio se abonará en un solo pago, en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución y notificación del expediente por parte de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 61 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de mutuo acuerdo de contratos de vivienda cedida en régimen de compraventa o de acceso diferido a la propiedad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, podrá ofrecer a los titulares de contratos de compraventa o de acceso diferido a la propiedad en fase de amortización, la resolución de mutuo acuerdo de dicho contrato en las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cantidad a abonar por la Administración vendrá determinada por el precio máximo de venta (PMV) establecido para estas viviendas por su normativa de aplicación y por el estado de conservación del inmueble que será objeto de comprobación por la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del precio así determinado se descontará la parte del préstamo no vencido y, en su caso, las cuotas de amortización vencidas y no pagadas por el adjudicatario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular del contrato deberá encontrarse al corriente de pago de los gastos de la vivienda a que esté obligado, de lo contrario dichas cantidades se descontarán del precio a abonar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El resto de condiciones que legal o reglamentariamente sean de aplicación a este tipo de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de llevarse a efecto la recuperación del inmueble por parte de la Generalitat, ésta será con cargo a los presupuestos de la misma. En consecuencia, las ofertas a realizar anualmente estarán en función de las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat y, dentro de éstas, se realizarán preferentemente en aquellos municipios en los que exista demanda de este tipo de vivienda u otras condiciones que aconsejen ampliar el parque de viviendas de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento se iniciará con la propuesta de la Generalitat realizada a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo que deberá contener como mínimo las condiciones de precio previas a la valoración, que deberá hacerse una vez comprobado el estado de conservación de la vivienda, forma y plazo de pago y los descuentos anteriormente expuestos, para su consideración o no por parte del titular del contrato en el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el titular del contrato acepta la propuesta realizada por EVVA en el plazo establecido, se solicitará su consentimiento para la entrada en la vivienda con la finalidad de proceder a comprobar su estado y condiciones de conservación, al objeto de establecer el precio final, para su aceptación o no por el titular en el plazo máximo de dos meses desde su notificación. De no aceptar ni consentir la entrada, se entenderá que rechaza la oferta de resolución de mutuo acuerdo realizada por la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Así mismo, se realizará el cálculo de las cantidades que procede descontar de la valoración así efectuada, por los conceptos de préstamo no vencido y, en su caso, por las cuotas de amortización vencidas y no pagadas por el titular del contrato, con objeto de establecer el precio final, que será comunicado al titular para su aceptación o no en el plazo máximo de dos meses desde su notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución y notificación del expediente de adquisición deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses desde la aceptación del precio final de la vivienda por parte del titular del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El abono de la cantidad establecida se realizará en un solo pago, en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución y notificación del expediente por parte de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 61 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción pública para la adecuación de entornos urbanos y equipamientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la ejecución de las infraestructuras, equipamiento comunitario primario y dotaciones en el medio urbano al servicio de las viviendas corresponde a las Administraciones Locales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones conforme a lo previsto por la legislación urbanística valenciana. La Generalitat mediante acciones concertadas podrá intervenir en este tipo de actuaciones, instrumentando los correspondientes Convenios o ejecutándolas directamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La recepción de las obras ejecutadas por la Generalitat, ya sea directamente o a través de sus empresas públicas, implicará la entrega de las mismas a los ayuntamientos y la asunción por estos de las competencias y responsabilidades inherentes, quedando a su cargo la gestión, puesta en uso y mantenimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones específicas de integración social en materia de vivienda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende como actuaciones específicas de integración social en materia de vivienda aquellas que, en el ámbito de lo dispuesto en esta norma, tienen como destinatarios los colectivos sociales más desfavorecidos, en razón de sus circunstancias económicas, personales o sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas actuaciones integrarán acciones de apoyo social tendentes a erradicar las causas de exclusión social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de coordinación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat por sí o por medio de sus entidades autónomas o sociedades instrumentales potenciará la oferta de viviendas dignas que puedan satisfacer las necesidades básicas de los colectivos más desfavorecidos. En este sentido definirá mecanismos de coordinación con entidades públicas y/o privadas que permitan, en primer lugar y con carácter prioritario, que estos colectivos cuenten con medios para acceder a una vivienda digna.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de inclusión y sostenibilidad social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat, dentro de los planes de vivienda a que se hace referencia en el artículo 39 de la presente Ley o complementariamente a los mismos, podrá establecer líneas concretas de actuación que permita el cumplimiento de las políticas de inclusión y sostenibilidad social, pudiendo potenciar entre otras medidas, los Convenios con distintas entidades públicas o privadas que supongan una garantía en la consecución del cumplimiento del mandato constitucional.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ámbito de aplicación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones de carácter administrativo tipificadas por la legislación de consumidores y usuarios, y aplicables a todo tipo de viviendas, serán sancionadas con arreglo a la citada legislación, y las de esta Ley cuando sea de aplicación en viviendas libres, por los órganos administrativos competentes de la Generalitat en materia de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por su parte, las viviendas de protección pública de nueva construcción y las resultantes de la rehabilitación integral del edificio quedan sujetas al régimen sancionador establecido en la presente Ley, cuya competencia corresponderá a los órganos administrativos en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">A las actuaciones con protección pública de vivienda usada o rehabilitada, únicamente les será de aplicación las infracciones tipificadas en los apartados 1, 4, 7, 10 y 12 del artículo 68 y apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10 del artículo 69 de la presente Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones de carácter administrativo tipificadas por la legislación de consumidores y usuarios, y aplicables a todo tipo de viviendas, serán sancionadas con arreglo a la citada legislación, y las de esta ley cuando sea de aplicación en viviendas libres, por los órganos administrativos competentes de la Generalitat en materia de consumo, salvo las excepciones previstas en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por su parte, las viviendas de protección pública de nueva construcción, las resultantes de la rehabilitación integral del edificio y las viviendas libres y protegidas adquiridas por la Generalitat para integrar el patrimonio público de vivienda quedan sujetas al régimen sancionador establecido en la presente ley, cuya competencia corresponderá a los órganos administrativos en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">A las actuaciones con protección pública de vivienda usada o rehabilitada, únicamente les será de aplicación las infracciones tipificadas en los apartados 1, 4, 7, 10 y 12 del artículo 68 y apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10 del artículo 69 de la presente ley. Las infracciones tipificadas en los apartados 20 y 21 del artículo 68 serán de aplicación a las viviendas libres y protegidas sujetas a los derechos de adquisición preferente regulados en el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, o norma que lo sustituya, correspondiendo su sanción a los órganos administrativos con competencia en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 77 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Cantidades a cuenta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de los requisitos para percibir cantidades a cuenta del precio antes o durante la construcción de las viviendas libres constituirá infracción muy grave que será sancionada con multa, que se impondrá por los órganos competentes de la Generalitat en materia de consumo, cuya cuantía será de hasta el veinticinco por ciento de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de vivienda con protección pública, el régimen sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Cantidades a cuenta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de los requisitos para percibir cantidades a cuenta del precio antes o durante la construcción de las viviendas libres constituirá infracción grave que será sancionada con multa, que se impondrá por los órganos competentes de la Generalitat en materia de consumo, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 por ciento de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o avalada o, en caso de resultar superior, de los importes que se fijan para las infracciones graves en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de vivienda con protección publica, el régimen sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional única de la Ley 1/2011, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6873#daprimera.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley en los aspectos que regulan el régimen sancionador tiene por objeto garantizar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento de las normas reguladoras de las viviendas con protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable para la obtención de financiación protegida con destino a la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de viviendas, independientemente del régimen al que pertenezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley en materia de fianzas de arrendamientos urbanos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello a través de la tipificación de infracciones y regulación de un sistema de sanciones recogidas en esta norma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa a que se refiere la presente Ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia. Cuando en la Instrucción de un expediente sancionador no sea posible la delimitación individual de responsabilidades, se determinarán solidariamente conforme a la tipificación de la infracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la infracción administrativa se imputa a una persona jurídica, pueden ser consideradas como responsables las personas físicas que integren sus organismos rectores o de dirección, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones del régimen jurídico de la respectiva forma de personificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán ser declaradas responsables las compañías suministradoras de provisión de agua, energía, gas e infraestructuras de telecomunicaciones, cuando incumplan las obligaciones que contempla el artículo 5 de esta Ley, siempre que a las mismas se las tenga como imputadas en el expediente sancionador.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituirán infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones contempladas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat, reglamentariamente, articulará la inspección de infracciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No exponer en sitio visible, durante el periodo de construcción, el cartel indicador, según modelo oficial, de estar acogida la construcción al régimen de viviendas con protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inexistencia en sitio visible, en los inmuebles acogidos al régimen de vivienda con protección pública de la placa acreditativa de su condición, conforme al modelo oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ocupación de las viviendas de protección pública antes de la calificación definitiva, sin la autorización de la administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La temeridad en la denuncia de supuestas infracciones tipificadas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La incomparecencia no justificada en actuaciones que se tramiten por infracción de la legislación de viviendas de protección pública en calidad de denunciante o denunciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La obstaculización reiterada e injustificada por parte del propietario de la vivienda para la ejecución de las obras de reparación impuestas por la administración, y siempre que esta obstaculización conste acreditada por cualquier medio admitido en Derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones y de colaboración con la administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando no constituyan infracción grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso a la financiación cualificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No incluir en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección pública las cláusulas establecidas como obligatorias en las disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La omisión del visado por la administración de los contratos de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La utilización de más de una vivienda de protección pública, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ejecución de obras en viviendas de protección pública, sin la previa autorización del órgano competente de la administración, que modifique el proyecto aprobado, aunque se ajusten a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La ejecución, sin la previa autorización del órgano competente de la administración, de cualquier construcción no prevista en el proyecto, en terrazas u otros elementos comunes del inmueble, una vez obtenida la calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones establecidas en resoluciones firmes dictadas en procedimientos administrativos referentes al régimen legal de viviendas con protección pública, financiación protegida y licencia de ocupación o calificación definitiva en su caso. Cuando medie reincidencia o mala fe podrá calificarse dicha conducta como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento por parte del promotor del deber de elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva, los contratos de compraventa celebrados con anterioridad a la concesión de dicha calificación. Si la compraventa tuviera lugar con posterioridad a la concesión de la calificación definitiva, dicho plazo se contará desde la firma del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>No mantener asegurados los inmuebles destinados a viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección a la administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de las viviendas de protección pública por parte de sus ocupantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La venta de viviendas de protección pública infringiendo las prohibiciones de disponer establecidas reglamentariamente, sin perjuicio de la cancelación de los préstamos cualificados y devolución de las ayudas que hubieran percibido más los intereses legales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos en la cuantía que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento de manera general del deber de colaboración con la administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando impida el conocimiento de la situación del sujeto obligado a los efectos de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>En la publicidad para la venta o arrendamiento de vivienda, la vulneración de los principios de veracidad y de objetividad, la inducción a confusión y la omisión de los requisitos establecidos al efecto por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Carecer de cualquiera de los documentos exigibles para formalizar la venta o arrendamiento de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La omisión en la publicidad de venta de las viviendas de protección oficial de los requisitos legalmente establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso a la financiación cualificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No incluir en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección pública las cláusulas establecidas como obligatorias en las disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La omisión del visado por la administración de los contratos de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La utilización de más de una vivienda de protección pública dentro de un mismo término municipal, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ejecución de obras en viviendas de protección pública, sin la previa autorización del órgano competente de la administración, que modifique el proyecto aprobado, aunque se ajusten a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La ejecución, sin la previa autorización del órgano competente de la administración, de cualquier construcción no prevista en el proyecto, en terrazas u otros elementos comunes del inmueble, una vez obtenida la calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones establecidas en resoluciones firmes dictadas en procedimientos administrativos referentes al régimen legal de viviendas con protección pública, financiación protegida y licencia de ocupación o calificación definitiva en su caso. Cuando medie reincidencia o mala fe podrá calificarse dicha conducta como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento por parte del promotor del deber de elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva, los contratos de compraventa celebrados con anterioridad a la concesión de dicha calificación. Si la compraventa tuviera lugar con posterioridad a la concesión de la calificación definitiva, dicho plazo se contará desde la firma del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>No mantener asegurados los inmuebles destinados a viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección a la administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de las viviendas de protección pública por parte de sus ocupantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La venta de viviendas de protección pública infringiendo las prohibiciones de disponer establecidas reglamentariamente, sin perjuicio de la cancelación de los préstamos cualificados y devolución de las ayudas que hubieran percibido más los intereses legales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos en la cuantía que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento de manera general del deber de colaboración con la administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando impida el conocimiento de la situación del sujeto obligado a los efectos de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>En la publicidad para la venta o arrendamiento de vivienda, la vulneración de los principios de veracidad y de objetividad, la inducción a confusión y la omisión de los requisitos establecidos al efecto por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Carecer de cualquiera de los documentos exigibles para formalizar la venta o arrendamiento de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La omisión en la publicidad de venta de las viviendas de protección oficial de los requisitos legalmente establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 147 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso a la financiación cualificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No incluir en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección pública las cláusulas establecidas como obligatorias en las disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La omisión del visado por la administración de los contratos de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La utilización de más de una vivienda de protección pública dentro de un mismo término municipal, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ejecución de obras en viviendas de protección pública, sin la previa autorización del órgano competente de la administración, que modifique el proyecto aprobado, aunque se ajusten a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La ejecución, sin la previa autorización del órgano competente de la administración, de cualquier construcción no prevista en el proyecto, en terrazas u otros elementos comunes del inmueble, una vez obtenida la calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones establecidas en resoluciones firmes dictadas en procedimientos administrativos referentes al régimen legal de viviendas con protección pública, financiación protegida y licencia de ocupación o calificación definitiva en su caso. Cuando medie reincidencia o mala fe podrá calificarse dicha conducta como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento por parte del promotor del deber de elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva, los contratos de compraventa celebrados con anterioridad a la concesión de dicha calificación. Si la compraventa tuviera lugar con posterioridad a la concesión de la calificación definitiva, dicho plazo se contará desde la firma del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>No mantener asegurados los inmuebles destinados a viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección a la administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de las viviendas de protección pública por parte de sus ocupantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La venta de viviendas de protección pública infringiendo las prohibiciones de disponer establecidas reglamentariamente, sin perjuicio de la cancelación de los préstamos cualificados y devolución de las ayudas que hubieran percibido más los intereses legales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos en la cuantía que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento de manera general del deber de colaboración con la administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando impida el conocimiento de la situación del sujeto obligado a los efectos de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>En la publicidad para la venta o arrendamiento de vivienda, la vulneración de los principios de veracidad y de objetividad, la inducción a confusión y la omisión de los requisitos establecidos al efecto por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Carecer de cualquiera de los documentos exigibles para formalizar la venta o arrendamiento de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La omisión en la publicidad de venta de las viviendas de protección oficial de los requisitos legalmente establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Transmitir o adquirir una vivienda o edificio sujetos a los derechos de adquisición preferente sin notificación a la conselleria competente en materia de vivienda, así como transmitirla sin autorización, transmitirla después de haber caducado los efectos liberatorios de la notificación de la transmisión realizada o transmitirla en condiciones distintas a las autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>El incumplimiento del deber de colaboración en el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, negando injustificadamente el acceso al inmueble o la entrega de la información o documentación requeridas, así como toda acción que impida u obstaculice el ejercicio de tales derechos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 20 y 21 por la disposición adicional 1.2 y 3 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-9589#da Se modifica el apartado 4 por el art. 147 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso a viviendas de protección pública cuando se superen los límites de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para el primer acceso a viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Falsear los requisitos exigidos para la obtención de financiación protegida en la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Falsear las condiciones personales, familiares o económicas en las declaraciones o documentación exigidas para el acceso o uso de viviendas promovidas por entidades Autónomas o empresas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación cualificada para destinarlos a fines distintos de los que motivaron su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No ajustar la ejecución final de las obras de protección pública al proyecto calificado provisionalmente por la administración, en lo relativo a superficies, diseños y habitabilidad, de manera que impida la obtención de la calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La percepción de sobreprecio, prima o cantidad, tanto en primera como en segunda o posteriores transmisiones, en virtud de compraventa o arrendamiento de vivienda con protección pública que supere los precios o rentas máximas establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Percibir de los compradores de viviendas de protección pública cantidades a cuenta del precio o en concepto de reserva, señal u otro, sin autorización expresa de la administración o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Dedicar las viviendas de protección pública a usos no autorizados o alterar el régimen de uso y utilización de las mismas establecido en la calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No destinar a domicilio habitual y permanente, o mantener deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses, las viviendas de protección pública, así como aquellas en que se hubiese obtenido financiación pública, manteniéndose esta exigencia durante el plazo establecido en sus normas específicas, y en su caso de conformidad con el desarrollo reglamentario que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La transmisión por actos ínter vivos de terrenos incluidos en los proyectos de construcción, así como la cesión de la titularidad del expediente de promoción de viviendas de protección pública, sin haber obtenido la autorización expresa de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las acciones u omisiones, por culpa o negligencia, de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras de viviendas de protección pública, que diesen lugar a vicios o defectos graves que afecten a la edificación o habitabilidad de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No solicitar u obtener la cédula de calificación definitiva transcurrido el plazo máximo reglamentariamente determinado, incluidas las prórrogas que pudieran concederse, desde la obtención de la calificación provisional, cuando medie conducta negligente o culposa del promotor de las viviendas y siempre que se produzca un perjuicio a los terceros adquirentes de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El suministro por parte de las compañías suministradoras de agua, gas o electricidad e infraestructuras de telecomunicaciones a usuarios de viviendas, sin la previa presentación de la licencia de ocupación o de la cédula de calificación definitiva, en el caso de primera ocupación de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La no realización del plan de control de calidad en las obras de edificación en que sea obligatorio según la normativa vigente en materia de control de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La reiterada compraventa de viviendas de protección publica, aunque el adquiriente no opte a la financiación cualificada, así como cualquier forma de especulación que pueda detectarse por la administración competente, en relación con dicho tipo de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental que perjudique o pueda perjudicar la habitabilidad de las viviendas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso a viviendas de protección pública cuando se superen los límites de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para el primer acceso a viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Falsear los requisitos exigidos para la obtención de financiación protegida en la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Falsear las condiciones personales, familiares o económicas en las declaraciones o documentación exigidas para el acceso o uso de viviendas promovidas por entidades Autónomas o empresas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación cualificada para destinarlos a fines distintos de los que motivaron su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No ajustar la ejecución final de las obras de protección pública al proyecto calificado provisionalmente por la administración, en lo relativo a superficies, diseños y habitabilidad, de manera que impida la obtención de la calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La percepción de sobreprecio, prima o cantidad, tanto en primera como en segunda o posteriores transmisiones, en virtud de compraventa o arrendamiento de vivienda con protección pública que supere los precios o rentas máximas establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Percibir de los compradores de viviendas de protección pública cantidades a cuenta del precio o en concepto de reserva, señal u otro, sin autorización expresa de la administración o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Dedicar las viviendas de protección pública a usos no autorizados o alterar el régimen de uso y utilización de las mismas establecido en la calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No destinar a domicilio habitual y permanente, o mantener deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses, las viviendas de protección pública, así como aquellas en que se hubiese obtenido financiación pública, manteniéndose esta exigencia durante el plazo establecido en sus normas específicas, y en su caso de conformidad con el desarrollo reglamentario que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La transmisión por actos ínter vivos de terrenos incluidos en los proyectos de construcción, así como la cesión de la titularidad del expediente de promoción de viviendas de protección pública, sin haber obtenido la autorización expresa de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No solicitar u obtener la cédula de calificación definitiva transcurrido el plazo máximo reglamentariamente determinado, incluidas las prórrogas que pudieran concederse, desde la obtención de la calificación provisional, cuando medie conducta negligente o culposa del promotor de las viviendas y siempre que se produzca un perjuicio a los terceros adquirentes de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El suministro por parte de las compañías suministradoras de agua, gas o electricidad e infraestructuras de telecomunicaciones a usuarios de viviendas, sin la previa presentación de la licencia de ocupación o de la cédula de calificación definitiva, en el caso de primera ocupación de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La no realización del plan de control de calidad en las obras de edificación en que sea obligatorio según la normativa vigente en materia de control de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La reiterada compraventa de viviendas de protección publica, aunque el adquiriente no opte a la financiación cualificada, así como cualquier forma de especulación que pueda detectarse por la administración competente, en relación con dicho tipo de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental que perjudique o pueda perjudicar la habitabilidad de las viviendas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 12 por el art. 95 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso a viviendas de protección pública cuando se superen los límites de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para el primer acceso a viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Falsear los requisitos exigidos para la obtención de financiación protegida en la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Falsear las condiciones personales, familiares o económicas en las declaraciones o documentación exigidas para el acceso o uso de viviendas promovidas por entidades Autónomas o empresas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación cualificada para destinarlos a fines distintos de los que motivaron su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No ajustar la ejecución final de las obras de protección pública al proyecto calificado provisionalmente por la administración, en lo relativo a superficies, diseños y habitabilidad, de manera que impida la obtención de la calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La percepción de sobreprecio, prima o cantidad, tanto en primera como en segunda o posteriores transmisiones, en virtud de compraventa o arrendamiento de vivienda con protección pública que supere los precios o rentas máximas establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Percibir de los compradores de viviendas de protección pública cantidades a cuenta del precio o en concepto de reserva, señal u otro, sin autorización expresa de la administración o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Dedicar las viviendas de protección pública a usos no autorizados o alterar el régimen de uso y utilización de las mismas establecido en la calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No destinar a domicilio habitual y permanente, o mantener deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses, las viviendas de protección pública, así como aquellas en que se hubiese obtenido financiación pública, manteniéndose esta exigencia durante el plazo establecido en sus normas específicas, y en su caso de conformidad con el desarrollo reglamentario que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La transmisión por actos ínter vivos de terrenos incluidos en los proyectos de construcción, así como la cesión de la titularidad del expediente de promoción de viviendas de protección pública, sin haber obtenido la autorización expresa de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento por parte de los organismos y funcionarias y funcionarios públicos de las obligaciones contenidas en el procedimiento de adquisición preferente, determinará la imposición de las sanciones procedentes de acuerdo con el régimen disciplinario que les resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No solicitar u obtener la cédula de calificación definitiva transcurrido el plazo máximo reglamentariamente determinado, incluidas las prórrogas que pudieran concederse, desde la obtención de la calificación provisional, cuando medie conducta negligente o culposa del promotor de las viviendas y siempre que se produzca un perjuicio a los terceros adquirentes de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El suministro por parte de las compañías suministradoras de agua, gas o electricidad e infraestructuras de telecomunicaciones a usuarios de viviendas, sin la previa presentación de la licencia de ocupación o de la cédula de calificación definitiva, en el caso de primera ocupación de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La no realización del plan de control de calidad en las obras de edificación en que sea obligatorio según la normativa vigente en materia de control de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La reiterada compraventa de viviendas de protección publica, aunque el adquiriente no opte a la financiación cualificada, así como cualquier forma de especulación que pueda detectarse por la administración competente, en relación con dicho tipo de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental que perjudique o pueda perjudicar la habitabilidad de las viviendas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 12 por la disposición adicional 1.4 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-9589#da Se suprime el apartado 12 por el art. 95 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración deducirá el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no haberse estimado la existencia de delito, la administración continuará el procedimiento sancionador con arreglo a los hechos que los Tribunales hayan declarado probados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Multas y su graduación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en los artículos 67, 68 y 69 serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con multa de 150 hasta 600 euros, las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con multa de más de 600 hasta 3.000 euros, las infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con multa de más de 3.000 hasta 30.000 euros, las infracciones muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas cuantías podrán ser revisadas y actualizadas por el Consell de la Generalitat.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el beneficio que resulte de la comisión de la infracción fuese superior al de la multa que le corresponda, deberá ser esta incrementada en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la graduación de la multa a imponer se tendrá en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza y el montante de los perjuicios causados, así como el coste de la reparación y su viabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reiteración o reincidencia por comisión del hecho en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, aunque la comisión de los hechos se llevara a término en obras diferentes de viviendas de protección pública, por el mismo promotor, constructor, facultativo o propietario de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El enriquecimiento injusto obtenido por la comisión del hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los perjuicios causados a terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aquellas otras cuestiones que, a juicio razonado de la administración, deban incidir en la graduación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas complementarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los autores de infracciones graves y muy graves se podrán imponer, además, las sanciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descalificación de la vivienda, con pérdida de los beneficios tributarios obtenidos y su devolución incrementada por los intereses legales correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta descalificación implicará la imposibilidad durante el plazo de diez años, a contar desde la fecha de la descalificación, de poder concertar ventas o arrendamientos a precios superiores a los establecidos para las viviendas con protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta medida complementaria no supondrá, en ningún caso, una reducción del plazo mínimo exigible para solicitar la descalificación a título voluntario que se establezca reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pérdida y devolución, incrementada con los intereses legales, de las ayudas económicas percibidas, en el caso de infracciones al régimen de financiación protegida en la promoción y adquisición de viviendas, así como al régimen legal de viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación temporal de uno a cinco años para intervenir en la redacción de proyectos, o en la construcción de viviendas de protección pública, o rehabilitación de viviendas con algún tipo de ayuda o financiación protegida en calidad de técnicos, promotores y constructores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de aplicar las sanciones procedentes en las resoluciones de los procedimientos sancionadores, podrá imponerse, en su caso, a los infractores la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, así como la realización de las obras de reparación y conservación y las necesarias para acomodar la edificación a las normas técnicas que le sean de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Cese de conductas infractoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la infracción consistiere en una situación de hecho que puede prorrogarse por voluntad del infractor, la resolución del expediente sancionador acordará el cese de la misma. A tal efecto, en la notificación de aquella resolución se concede al infractor un plazo de quince a sesenta días, a partir del siguiente a la fecha en que la misma se realice, para que lleve a efecto lo ordenado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza independiente de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos responsables de una misma infracción tendrán carácter independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si en un mismo expediente sancionador concurren infracciones de la misma naturaleza, cada una de ellas podrá ser objeto de la correspondiente sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del mismo modo, cuando la infracción o infracciones afecten a varias viviendas, aunque pertenezcan al mismo edificio, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada vivienda.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución de resoluciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de obras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la imposición de la obligación de realizar obras a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se procederá en el mismo acto de la notificación de la resolución al expedientado a requerirle para la ejecución de aquellas en el plazo máximo señalado, que podrá ser prorrogado por causa justificada y por un periodo no superior a la mitad del inicialmente establecido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución forzosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el capítulo V del título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizándose en cualquier caso a la administración de la Generalitat a imponer multas coercitivas en la cuantía 600 euros, la primera, y de 1.200 euros, las sucesivas, en tanto no se subsane la causa que haya motivado la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de un expediente sancionador y compatibles con estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, las multas a que hace referencia el presente artículo se impondrán previo apercibimiento a los interesados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Condonación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones dentro del plazo establecido para ello podrá dar lugar a que se acuerde, por el órgano que dictó las mismas, la condonación de hasta un 80 por 100 de la sanción impuesta.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prescripción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Infracciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Leves, a los seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Graves, a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Muy graves, a los tres años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubieren cometido.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 69.12 de esta Ley, la prescripción se producirá desde la fecha de la calificación definitiva en los siguientes plazos: un año para los vicios o defectos de terminación o acabado; tres años para los vicios o defectos de habitabilidad y cinco años para los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se trate de defectos de construcción a la vista, el plazo será de un año a contar desde la entrega de la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de una infracción continuada, se tomará como fecha inicial del cómputo la del último acto en el que la infracción se consuma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto infractor. Asimismo, será motivo de interrupción de la prescripción la remisión de las actuaciones al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, reanudándose su cómputo a partir de la fecha en que se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere la presente Ley corresponde al órgano que reglamentariamente tenga atribuida esta competencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestor y agente de la rehabilitación Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios podrán intervenir gestores o agentes de la rehabilitación, a los efectos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar actividades de colaboración en la dinámica del sector edificatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Profesionalizar la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Simplificar y agilizar el proceso de solicitud de ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar la publicidad, transparencia y derechos de la ciudadanía en cuanto a la gestión, tramitación y ejecución de actuaciones financiadas con ayudas públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y funciones del gestor de la rehabilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, que realice actuaciones de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesoramiento a destinatarios últimos para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestión y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de rehabilitación de edificios o viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recabar las memorias o proyectos técnicos y demás documentación o en su caso elaborarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de las actuaciones señaladas anteriormente, el gestor de la rehabilitación podrá impulsar y fomentar actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El gestor de la rehabilitación concretará las funciones a realizar en la gestión de las actuaciones de rehabilitación mediante un contrato con las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y funciones del agente de la rehabilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por agente de la rehabilitación la persona física o jurídica, que además de las funciones propias del gestor de la rehabilitación realice las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realización, con sus medios o mediante contratación de terceros, de todas las acciones necesarias para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilización de instrumentos de cesión de derecho de cobro de ayudas públicas que en su caso se concedan, teniendo entonces la consideración de perceptor de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El agente rehabilitador gestionará directamente mediante un «contrato llave en mano» la ejecución material de las actuaciones a realizar durante un plazo determinado y por un precio cerrado global.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y funciones del gestor o agente de la rehabilitación público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por agente o gestor de la rehabilitación público la administración pública o entidad del sector público, de acuerdo con el concepto fijado en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, que, habiendo establecido una relación jurídica con el destinatario último de una ayuda pública, realice las funciones definidas en el presente título para el agente o gestor de la rehabilitación privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los agentes o gestores de la rehabilitación públicos están destinados a prestar servicios a aquellas personas o colectivos que acrediten o en los que se aprecien especiales circunstancias de carácter social, valor patrimonial o vulnerabilidad y necesiten contar con el apoyo de los poderes públicos para poder acceder a los programas de ayudas públicas en materia de vivienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Gestores y Agentes Rehabilitadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Gestores y Agentes Rehabilitadores es único, de carácter público, gratuito y estará adscrito a la conselleria competente en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se configura como un instrumento que permite el conocimiento y publicidad de cualquier profesional que cumpla las condiciones de acceso, sin que se puedan establecer entre dichas condiciones ninguna que conculque la normativa en materia de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán solicitar la inscripción como gestor de la rehabilitación aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con la capacidad técnica o profesional suficiente para realizar las funciones de gestión de la obra de rehabilitación de que se trate, de acuerdo con la normativa sectorial específica que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán solicitar la inscripción como agente de la rehabilitación aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que además de contar con la capacidad técnica o profesional, tengan una capacidad económica suficiente que garantice la correcta ejecución de la obra de rehabilitación de que se trate, de acuerdo con la normativa sectorial específica que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación será obligatoria para la gestión y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de rehabilitación de edificios o viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El mantenimiento y el acceso al Registro de Gestores y Agentes Rehabilitadores se efectuará de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de registros administrativos y de protección de datos y sistemas de aseguramiento de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente se regulará el procedimiento de funcionamiento y organización, así como el régimen de inscripción y cancelación en dicho registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Disposición adicional primera. Procedimiento sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador se ajustará al que establezca el Consell de la Generalitat y, en su defecto, al establecido con carácter general por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, excepto lo referente al plazo para la resolución de los expedientes, que será de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Conselleria competente en materia de vivienda habilitará las medidas necesarias para que, en cualquier momento, el órgano administrativo que se determine pueda inspeccionar, ante los indicios de supuestas infracciones a la normativa de actuaciones protegibles en materia de vivienda, o simplemente a título de muestreo, el cumplimiento de los requisitos legales que han posibilitado el acceso a una vivienda con ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento sancionador en materia de consumo se regirá por el Decreto 132/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Sistema arbitral.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en materia de vivienda podrán someterse al sistema arbitral conforme a la legislación aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Intervención de los agentes implicados en el proceso de transmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de sus respectivas competencias, los notarios, registradores de la propiedad, entidades de crédito y demás agentes que intervienen en el proceso de transmisión de las viviendas, velarán por la aplicación de las disposiciones de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los notarios y registradores de la propiedad no autorizarán ni inscribirán las escrituras en las que el comprador haya efectuado subrogación en un préstamo cualificado sin estar en posesión de la correspondiente resolución administrativa de concesión, y las que supongan transmisión de las viviendas con protección pública incumpliendo el plazo establecido por la normativa que regula las medidas de financiación relativo a la facultad de disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las limitaciones establecidas reglamentariamente por la normativa reguladora de las actividades de fomento, se consignarán en las escrituras públicas y en el Registro de la Propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el mejor cumplimiento de las determinaciones de la presente Ley, la Generalitat, a través de la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda, podrá establecer actuaciones de colaboración, Convenios u otro tipo de acciones concertadas con otras Administraciones, Colegios Profesionales y otras entidades, en particular con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro o sus Gerencias Territoriales y el Registro de la Propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Plazos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que haya recaído resolución expresa, la calificación provisional de las viviendas con protección pública se considerará otorgada a todos los efectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades contrarias a la legislación y normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración vendrá obligada a dictar resolución sobre la solicitud de calificación definitiva de las viviendas con protección pública en el plazo de tres meses a partir de su presentación. Dado que la calificación definitiva de las viviendas con protección pública supone la consolidación plena de beneficios públicos, transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud, pudiendo los compradores optar por la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas, o solicitar la rehabilitación del expediente a su favor.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, si a la solicitud de calificación definitiva se adjuntara certificación con el contenido que reglamentariamente se establezca, emitida por una Entidad de Control de Calidad oficialmente acreditada, transcurridos tres meses desde la misma, se entenderá estimada dicha solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de concesión de ayudas públicas directas para las viviendas de protección pública se resolverán en un plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas las mismas, pudiendo los interesados interponer los recursos pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En relación con las solicitudes formuladas al amparo de las normativas y reglamentos de fomento público a la vivienda, tanto de la calificación provisional como definitiva y de concesión de ayudas, si en la documentación presentada se observaran deficiencias, el requerimiento de subsanación de las mismas se realizará en un acto único.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Fianzas de arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones incluidas en el título II, capítulo V, de la presente Ley serán de aplicación a las fianzas de arrendamientos de inmuebles para uso distinto al de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En tales casos, se deberá prestar una fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Fomento de la renovación, regeneración y ampliación del parque público de vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se planteen actuaciones de renovación urbana, regeneración y ampliación del parque público de vivienda, circunscritas a suelo público, se podrá aumentar la edificabilidad residencial y el número de viviendas preexistentes en el ámbito de actuación hasta un máximo del 30 % cuando ello resulte necesario para garantizar la viabilidad de la actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las viviendas construidas en suelos dotacionales calificados urbanísticamente como residenciales (QR) podrán destinarse, además de a los colectivos previstos en el artículo 2.1.c del anexo IV de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, a colectivos desfavorecidos que cumplan los requisitos de acceso a viviendas de promoción pública, según la normativa de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 179 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Plazo máximo de duración de los procedimientos y del sentido del silencio administrativo en los procedimientos administrativos en materia de vivienda de promoción pública, sin perjuicio de los plazos establecidos en la disposición adicional quinta de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos en materia de vivienda de promoción pública de la Generalitat recogidos en el anexo que a continuación se inserta, será el establecido en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa de los citados procedimientos producirá los efectos señalados en el citado anexo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 61 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Disposición adicional novena. Normativa reglamentaria aplicable al patrimonio público de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias contenidas en la normativa de desarrollo reglamentario del artículo 57 de la presente ley a promoción pública deberán entenderse realizadas al patrimonio público de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 77 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-9 Disposición adicional [sic]. Creación del Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat Valenciana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat Valenciana, de carácter administrativo y autonómico. Dicho Registro se adscribirá a la dirección general competente en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán objeto de inscripción en el Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat Valenciana todos los suelos sitos en la Comunitat Valenciana destinados a la construcción de viviendas sometidas a régimen de protección pública, tanto los de titularidad pública como los de titularidad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este Registro tiene por objeto el control y el seguimiento de los suelos de protección pública sitos en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de lograr una mejor formulación y desarrollo de las políticas autonómicas de vivienda. Se dispondrá de la información precisa con el debido respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se desarrollará el Registro por la conselleria competente en materia de vivienda, estableciéndose el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los datos de este, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas titulares de suelo en régimen de protección pública en la Comunitat Valenciana tendrán la obligación de comunicar a la Generalitat el suelo protegido que tengan en propiedad. Las inscripciones de los terrenos en el Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat Valenciana se realizarán de oficio por la dirección general competente en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrán recabarse para su anotación en el Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat Valenciana los datos obrantes en otros registros públicos, como el padrón municipal de habitantes, el censo de edificios, el catastro, o el registro de la propiedad, así como los que figuran en los archivos de otras administraciones públicas, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Registro también podrá ser desarrollado y gestionado por la entidad de derecho público competente en la gestión del parque y suelo público de vivienda de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat Valenciana se ajustará a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de protección de datos de carácter personal. A este respecto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En su contenido tendrá en cuenta los principios de protección de datos, en especial, el principio de minimización de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El proceso de inscripción garantizará el cumplimiento del deber de información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 respecto de todas aquellas personas interesadas en relación con los datos objeto de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cualquier persona tendrá acceso a la información que a cada momento conste en el Registro. El acceso a datos de carácter personal contenidos en el Registro se regirá por lo que se dispone en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 96 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Disposición transitoria primera. Exigibilidad de la obligación de aseguramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La obligación de aseguramiento establecida en el artículo 30 será exigible a partir de la aplicación y exigibilidad del Libro del Edificio tanto para obras de rehabilitación como en nueva construcción que al respecto se determinen en la legislación estatal y autonómica aplicable de ordenación de la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Cédula de habitabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto los ayuntamientos no adopten las medidas adecuadas para la puesta en marcha de la licencia de ocupación, será requisito necesario la previa obtención de la cédula de habitabilidad conforme a la legislación autonómica vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores ya iniciados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Carácter supletorio de la legislación estatal de viviendas de protección oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La legislación estatal de viviendas de protección oficial tiene carácter supletorio, por lo que será de aplicación en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de las viviendas con protección pública y en todo aquello que no contradiga a la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La normativa autonómica sobre viviendas de protección oficial o de protección pública permanecerá vigente hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley, salvo en aquellos aspectos que entren en contradicción con la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los derechos de adquisición sobre las viviendas de protección pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los derechos de adquisición preferente regulados en los artículos 50 a 53 ter de la presente ley, se aplicarán directa e íntegramente a las segundas y sucesivas ventas de viviendas de protección pública de promoción privada, cuya fecha de calificación definitiva sea posterior a la entrada en vigor de esta Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las viviendas de protección pública de promoción pública, los derechos de adquisición preferente regulados en los artículos 50 a 53 ter de la presente ley, se aplicarán directa e íntegramente a las segundas y sucesivas ventas de viviendas, durante todo el periodo de vigencia del régimen de protección que corresponda y aun cuando su cédula de calificación definitiva fuera anterior a la entrada en vigor de esta Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, cuando el citado régimen estableciera los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de adquisición preferente iniciados al amparo del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que no hubieren finalizado, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones de dicho decreto ley, incluidas las disposiciones relativas a la calificación permanente de las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de tales derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procedimientos de adquisición preferente iniciados y concluidos al amparo del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, en caso de impugnación de la firmeza de dichos actos jurídicos, se regirán por el régimen legal que resultó de aplicación en dicho procedimiento, sin perjuicio de la aplicación complementaria de la regulación contenida en la presente ley, en lo que no sea contraria al citado régimen legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Desde la entrada en vigor de esta norma, cualquier referencia realizada por una disposición normativa a lo dispuesto en el Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, se entenderá realizada a lo dispuesto al régimen jurídico de los derechos de adquisición preferentes regulados en esta Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 122 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 1/1997, de 21 de febrero, de Régimen sancionador en materia de vivienda, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las determinaciones de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consell de la Generalitat a dictar cuantas disposiciones de aplicación de la presente Ley sean necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO ÚNICO Procedimiento administrativo Normativa reguladora Plazo máximo de resolución Efectos del silencio Solicitud de amortización anticipada del precio de vivienda cedida en compraventa o en régimen de acceso diferido a la propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 meses a contar desde la solicitud del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desestimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de subrogación en contrato de arrendamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 meses para resolver la procedencia o no de la subrogación desde la entrada de la solicitud del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desestimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de cambio de titularidad en vivienda cedida en compraventa o régimen de acceso diferido a la propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 meses a contar desde la solicitud del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desestimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de cambio de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 meses a contar desde la solicitud del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desestimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de cambio de régimen contractual de cesión de la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 meses a contar desde la solicitud del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desestimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de resolución contractual por renuncia del beneficiario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 meses a contar desde la solicitud del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desestimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de devolución de cantidades al adjudicatario en procedimientos de resolución contractual de compraventa por renuncia del interesado y de resolución de contratos de compraventa por las causas previstas en la legislación aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 meses a contar desde la efectiva entrega de la posesión del inmueble.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desestimatorio Solicitud de bonificación de la renta en contratos de arrendamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 meses a contar desde la solicitud del interesado Desestimatorio Solicitud de subsidiación de la renta o cuota de amortización de la vivienda por familia numerosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 meses a contar desde la solicitud del interesado Desestimatorio Desahucio administrativo en contratos de arrendamiento y acceso diferido a la propiedad, por causas legales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 meses Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas Resolución administrativa de contratos de compraventa por causas legales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 meses Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas Procedimiento de legalización (en arrendamiento).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 meses Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas Revisión contratos arrendamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 meses Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas Recuperación de la posesión de inmueble de promoción pública propiedad de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 meses Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas Se añade por el art. 61 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia, 20 de octubre de 2004.</p>\n<p class=\"lf-p\">FRANCISCO CAMPS ORTIZ, Presidente</p></div>", "next": 0}