{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de los contratos-programas se publicarán asimismo los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes deberá darse publicidad a los conciertos o convenios para la prestación de servicios sociales y sanitarios a través de medios ajenos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las entidades señaladas en el artículo 3 publicarán información sobre los convenios celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre la actividad subvencional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán la transparencia de la actividad subvencional mediante la publicación, por cada uno de los órganos que realiza actividades de fomento, de la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una relación actualizada de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las concesiones de estas ayudas o subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificación o publicación, con indicación de la relación de los beneficiarios en los casos de que una norma o la convocatoria lo prevean, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, anualmente se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones concedidas sin promover la publicidad y concurrencia, salvo aquellos expedientes declarados de carácter reservado por la Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación y rendición de cuentas de la subvención, en cuanto al plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra por cada uno de los órganos que realiza actividades de fomento hará pública la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una enumeración de los objetivos y efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, del plazo que se considera preciso o necesario para su consecución, de los costes totales previsibles y de la existencia o no de otras posibles fuentes de financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando los objetivos que se pretendan conseguir con las subvenciones afecten al mercado, se expondrá de forma motivada, por un lado, en qué medida esas subvenciones están dirigidas a corregir fallos, que se identificarán, y por otro, se motivará en qué medida sus efectos serán mínimamente distorsionadores del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo que una ley disponga lo contrario, no serán objeto de publicación los datos de carácter personal de las personas físicas que resulten beneficiarias de ayudas, subvenciones, prestaciones de carácter social, beneficios fiscales o de otro orden, cuando dichas ayudas tengan por finalidad la integración social de determinados colectivos o de personas en riesgo de exclusión social, o se refieran a la educación, la vivienda o cualquier otra finalidad social por razón de una menor capacidad económica del beneficiario o por otras razones justificadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Información patrimonial y estadística</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos del artículo 2 de la presente ley foral que tengan la condición de Administración Pública deberán publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su ubicación, superficie, características principales, denominación, referencia catastral, unidad o departamento y uso al que están adscritos, salvo que razones justificadas de protección a las personas aconsejen la no publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá publicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de bienes inmuebles de los que sea titular o sobre los que ostente algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La relación de bienes inmuebles en los que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostente la condición de parte arrendataria con indicación del destino de uso o servicio público de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La relación de vehículos oficiales de los que sea titular, así como los arrendados, con indicación de su uso y destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La relación de teléfonos móviles corporativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estadísticas sobre el acceso o utilización por la ciudadanía de los servicios públicos, en especial, en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, así como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros territoriales, poblacionales, económicos y por sexos, considerando el carácter reservado de los datos previsto en el artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las operaciones estadísticas incluidas en el correspondiente Plan de Estadística de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La relación de líneas de conexión a internet, faxes, líneas de teléfono fijas u otros dispositivos de comunicación que estén instalados en domicilios particulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Información patrimonial y estadística</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos del artículo 2 de la presente ley foral que tengan la condición de Administración Pública deberán publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su ubicación, superficie, características principales, denominación, referencia catastral, unidad o departamento y uso al que están adscritos, salvo que razones justificadas de protección a las personas aconsejen la no publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá publicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de bienes inmuebles de los que sea titular o sobre los que ostente algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La relación de bienes inmuebles en los que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostente la condición de parte arrendataria con indicación del destino de uso o servicio público de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La relación de vehículos oficiales de los que sea titular, así como los arrendados, con indicación de su uso y destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La relación de teléfonos móviles corporativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estadísticas sobre el acceso o utilización por la ciudadanía de los servicios públicos, en especial, en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, así como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros territoriales, poblacionales, económicos y por sexos, considerando el carácter reservado de los datos previsto en el artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las operaciones estadísticas incluidas en el correspondiente Plan de Estadística de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra j) del apartado 2 por el art. 1.15 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Información en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal, serán objeto de publicación, proporcionando información, como mínimo, sobre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La estructura general de cada municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clasificación y calificación del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las infraestructuras planteadas en cada localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La normativa urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ejercicio de las competencias que le sean propias, publicarán además:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales, incluyendo los informes jurídicos y técnicos emitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información medioambiental que deba hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Otros contenidos objeto de publicidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, será objeto de publicación cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona física o jurídica, a la vista de posibles incumplimientos de publicidad activa, podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.3 y del ejercicio del resto de derechos que le confiere el ordenamiento jurídico, presentar denuncia ante el Consejo de Transparencia de Navarra, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo de dos meses desde su presentación. La respuesta del Consejo de Transparencia de Navarra se publicará en su página o espacio web, previa disociación de los datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El denunciante gozará, en todo caso, del derecho de confidencialidad, debiendo, a solicitud de aquel, omitirse cualquier dato que pueda conducir a su identificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.16 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derecho de acceso a la información pública</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">El derecho de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones Públicas deben adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con lo establecido por el presente título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones del derecho de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La seguridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los intereses económicos y comerciales legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de las limitaciones deberá ser proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección. En todo caso, deberán interpretarse de manera restrictiva y justificada, y su aplicación atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público superior que justifique la divulgación de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las limitaciones no podrán ser alegadas por la Administración Pública para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, en concreto, si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las resoluciones que se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a los interesados, y sin perjuicio de que, cuando la mera indicación de la existencia o no de la información suponga la vulneración de alguno de los límites al acceso, se indique esta circunstancia al desestimarse la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las limitaciones previstas en este artículo se podrán aplicar, igualmente, en relación con las obligaciones de difusión contempladas en el título II de esta ley foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones del derecho de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La seguridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión establecidos por una norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los intereses económicos y comerciales legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de las limitaciones deberá ser proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección. En todo caso, deberán interpretarse de manera restrictiva y justificada, y su aplicación atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público superior que justifique la divulgación de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las limitaciones no podrán ser alegadas por la Administración Pública para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, en concreto, si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las resoluciones que se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a los interesados, y sin perjuicio de que, cuando la mera indicación de la existencia o no de la información suponga la vulneración de alguno de los límites al acceso, se indique esta circunstancia al desestimarse la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las limitaciones previstas en este artículo se podrán aplicar, igualmente, en relación con las obligaciones de difusión contempladas en el título II de esta ley foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 1.17 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de datos personales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la información solicitada contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de alguna de las administraciones, instituciones, entidades o personas físicas o jurídicas sujetas a la aplicación de esta ley foral, el órgano competente concederá el acceso a la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la información solicitada se refiera a personas jurídicas, se facilitará la información, incluso si contiene datos del nombre y apellidos de personas físicas que sean representantes, administradores o miembros de sus órganos de dirección, administración y control, y direcciones de contacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la información solicitada se refiera a personas físicas y los datos no sean especialmente protegidos, el órgano podrá comunicar la información al solicitante si al ponderar la solicitud estima que prevalece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El hecho de que los datos sean meramente identificativos o de contacto y con su comunicación no se aprecie un perjuicio relevante para el interés de los afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La justificación por el solicitante de su petición en su calidad de titular de un interés legítimo y directo o de un derecho subjetivo distinto del de su condición de ciudadano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El hecho de que el solicitante tenga la condición de investigador y motive el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso del plazo de diez años a partir de la fecha del documento o información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por el contrario, podrá denegar directamente la solicitud si considera que prevalece la mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la información solicitada contenga datos especialmente protegidos, se precisará el consentimiento expreso del afectado, a menos que este hubiera hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso o que el acceso esté amparado por una norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo lo demás, se tendrá en cuenta la normativa sobre protección de datos de carácter personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de datos personales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la información solicitada afecta a categorías especiales de datos, a datos de naturaleza penal o a infracciones administrativas que no conlleven la amonestación pública de la persona infractora, de conformidad con la normativa que regula la protección de datos de carácter personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto previsto en el apartado anterior, se podrá dar también acceso cuando estuviese amparado por una norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la información solicitada no contenga datos de los previstos en el apartado anterior, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El menor perjuicio de los derechos de las personas afectadas en caso de que los documentos únicamente contengan datos de carácter meramente identificativo de aquéllas o de contacto y con su comunicación no se aprecie un perjuicio relevante para su interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La justificación por la persona solicitante de su petición en su calidad de titular de un interés legítimo y directo o de un derecho subjetivo distinto del de su condición de ciudadano o ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El hecho de que la persona solicitante tenga la condición de investigadora y motive el acceso a fines históricos, científicos o estadísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La justificación por la solicitante de su petición en su condición de representante sindical o de las personas empleadas de la unidad o Administración de que se trate, siempre que la información guarde relación con la organización del trabajo, las funciones o las retribuciones complementarias derivadas de la relación laboral o administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La mayor garantía de los derechos de las personas afectadas en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad o se refieran a menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El menor perjuicio a las personas afectadas derivado del tiempo transcurrido desde la elaboración del documento o información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La falta de oposición en el caso de que se haya dado trámite de audiencia a la persona afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se consideran datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano los relativos a la identidad de la persona responsable de la firma de los documentos producidos por los órganos y unidades de las administraciones públicas y que forman parte de los expedientes administrativos. En el caso de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de otros colectivos que, por motivos de seguridad, requieran una protección especial, su identificación nominal deberá ser sustituida por el código o número identificativo profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso, y deberá informarse expresamente de ello a la persona solicitante en la resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.18 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso parcial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de que la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones del derecho de acceso, se concederá el acceso parcial a la información no afectada por el límite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de información pública se dirigirán a la Administración o entidad en cuyo poder se considere que se puede encontrar la información.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, la unidad orgánica dará cuenta de las solicitudes a la unidad administrativa competente en materia de transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley foral promoverán los medios electrónicos para facilitar la presentación de las solicitudes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud podrá realizarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita la constancia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del solicitante sin que resulte necesaria la acreditación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La forma o formato preferido de acceso a la información solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El solicitante podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información. Sin embargo, en ningún caso podrá exigirse dicha motivación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las unidades responsables de la información pública y las oficinas de información, así como el órgano o entidad en el que se presente o al que se dirija la solicitud, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, ofrecerán la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de información pública se dirigirán a la Administración o entidad en cuyo poder se considere que se puede encontrar la información.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, la unidad orgánica dará cuenta de las solicitudes a la unidad administrativa competente en materia de transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley foral promoverán los medios electrónicos para facilitar la presentación de las solicitudes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud podrá realizarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita la constancia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del solicitante sin que resulte necesaria la acreditación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La forma o formato preferido de acceso a la información solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El solicitante podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información. Sin embargo, en ningún caso podrá exigirse dicha motivación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las unidades responsables de la información pública y las oficinas de información, así como el órgano o entidad en el que se presente o al que se dirija la solicitud, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, ofrecerán la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado segundo. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 1.19 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes imprecisas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, genérica o vaga o resultase difícil su comprensión o la localización de la información se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará asistencia para concretar su petición de información lo antes posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de tener al solicitante por desistido y el archivo de la solicitud se harán mediante resolución, que se le notificará a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petición o la información demandada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán competentes para la resolución del procedimiento los superiores jerárquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la información, siempre que tengan atribuidas competencias resolutorias de conformidad con las distintas normas reguladoras de las estructuras orgánicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los organismos públicos serán competentes los presidentes o directores gerentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los consorcios, fundaciones y empresas públicas integrantes del sector público foral serán competentes los órganos que determinen sus normas estatutarias o de régimen de funcionamiento. En su defecto, será competente el órgano máximo que tenga atribuidas funciones decisorias. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá reservarse la facultad de resolver las solicitudes de información pública que reciban las sociedades y fundaciones públicas, entidades de derecho público a ella vinculadas y las personas que ejerzan funciones públicas o potestades administrativas o presten servicios públicos bajo su autoridad. En tal caso, especificará los órganos de cada departamento competentes para resolver estas solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el marco de su autonomía, las entidades locales, el Consejo de Navarra, la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo de Navarra y la Universidad Pública de Navarra determinarán el órgano competente para resolver las solicitudes de información pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de inadmisión de las solicitudes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se refieran a información que la ley excluya del derecho de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Referidas a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las peticiones de respuestas a consultas jurídicas o las peticiones de elaboración de informes o dictámenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se consideren abusivas, por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquellos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en anotaciones, borradores, opiniones, resúmenes de uso interno o comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público. No podrán considerarse como información de carácter auxiliar o de apoyo los informes jurídicos, técnicos, económicos y de otro orden, que formen parte del expediente o que guarden relación con las resoluciones y otros actos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de inadmisión de las solicitudes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se refieran a información inexistente o a información que la ley excluya del derecho de acceso por no tratarse de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Referidas a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las peticiones de respuestas a consultas jurídicas o las peticiones de elaboración de informes o dictámenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se consideren abusivas, por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquellos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en anotaciones, borradores, opiniones, resúmenes de uso interno o comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público. No podrán considerarse como información de carácter auxiliar o de apoyo los informes jurídicos, técnicos, económicos y de otro orden, que formen parte del expediente o que guarden relación con las resoluciones y otros actos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 1.20 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Derivación de las solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de diez días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la entidad u órgano administrativo competente pertenezca o dependa de una administración distinta a la que se ha dirigido la solicitud, debe informarse de ello al solicitante, por vía electrónica si es posible, e indicarle cuál es la Administración a la que se ha derivado su solicitud para que pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la entidad u órgano al que se dirigió la solicitud resultara competente para satisfacer parcialmente la demanda de acceso a la información, deberá responder en relación con dicha parte. En cuanto a la información sobre la cual es incompetente, procederá de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención de terceros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la estimación de las solicitudes de información conlleve la comunicación de datos de carácter personal considerados como especialmente protegidos o pueda perjudicar los intereses de terceros, el órgano encargado de resolver dará a los afectados un plazo de quince días para que puedan manifestar su consentimiento expreso al acceso a la información o realizar las alegaciones que estimen oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentación. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá su disconformidad con que se otorgue el acceso a la información solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo previsto en esta ley foral, emitirá la resolución que estime procedente conforme al interés público general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención de terceros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el órgano encargado de la resolución considere que la estimación de la solicitud de información puede perjudicar otros derechos o intereses legítimos de terceras personas, les dará audiencia para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por las y los terceros y atendiendo a lo previsto en esta ley foral, emitirá la resolución que estime procedente conforme al interés público general. Si la persona afectada no manifiesta su oposición, se entenderá que no se opone.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos previstos en el apartado anterior y en los casos en que proceda dar audiencia conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta se otorgará por un plazo de 15 días. En estos supuestos, los órganos gestores podrán recabar de los organismos públicos competentes los datos identificativos y de domicilio de las personas físicas y jurídicas que puedan resultar afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El traslado de la solicitud a las personas afectadas producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentación. La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Trámite de audiencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se dará trámite de audiencia al solicitante cuando concurran alguna de las limitaciones del derecho de acceso o hayan intervenido terceros afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El solicitante, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El trámite de audiencia producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones, transcurra el plazo para su presentación o el solicitante manifieste su intención de no efectuar alegaciones ni aportar documentos ni justificaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración Pública, en los casos de estimación por silencio administrativo, vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración Pública, en los casos de estimación por silencio administrativo, vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la información entregada se corresponde en su totalidad con la solicitada y el órgano competente no considera que su contenido tenga datos de terceros o que afecta directamente a derechos o intereses de estos, el acto de la entrega de la información podrá entenderse por el solicitante como la resolución administrativa de concesión, sin necesidad de formalizar esta. Lo anterior no obstará para las precisiones que sobre la información entregada pueda formular o demandar el solicitante como complemento o mejor ejecución de la solicitud, si a ello hubiera lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los demás casos, la resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, al tercero afectado. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, indicará la forma o formato de la información y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo se hará efectivo una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. Esta condición suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se hará constar expresamente en la resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán motivadas las resoluciones que denieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervención de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información pueda incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se hará constar dicha circunstancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la información solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 45 de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No obstante, contra las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo de Navarra, la Cámara de Comptos y el Consejo de Navarra solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Siempre que las características de la información solicitada lo permitan se acompañará conjuntamente a la notificación de la resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Forma o formato de la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente deberá suministrar la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurran alguna de las circunstancias que se indican a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que el acceso in situ pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, se podrá poner a disposición del solicitante la información en otra forma y formato.</p>\n<p class=\"lf-p\">También podrá ponerse a disposición del solicitante otra forma o formato cuando sea más sencilla o económica para el erario público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos se procurará conservar la información pública en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos, favoreciendo su entrega en formatos abiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el órgano competente resuelva no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formatos solicitados y lo haga en otra forma, deberá justificárselo al solicitante en la propia resolución en la que se reconozca el derecho de acceso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán gratuitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acceso a la información a que se refiere el título II de esta ley foral o a aquella información en que no se haya dispuesto lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se estará a lo previsto en la normativa aplicable de tasas y precios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso, las adaptaciones o ajustes que deban realizarse para facilitar el acceso a la información pública de los solicitantes con discapacidad supondrá un sobrecoste para ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las unidades, órganos u entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán gratuitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acceso a la información a que se refiere el título II de esta ley foral o a aquella información en que no se haya dispuesto lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el órgano competente considere más razonable poner a disposición de la persona solicitante la información en otra forma o formato del solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se estará a lo previsto en la normativa aplicable de tasas y precios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso, las adaptaciones o ajustes que deban realizarse para facilitar el acceso a la información pública de los solicitantes con discapacidad supondrá un sobrecoste para ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las unidades, órganos u entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 1.22 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de impugnaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública podrán ser objeto de reclamación, con carácter potestativo, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reclamación prevista en este capítulo tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra serán impugnables en vía contencioso-administrativa por quienes estén legitimados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra serán vinculantes para los sujetos obligados en los artículos 2 y 3 de esta ley foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública podrán ser objeto de reclamación, con carácter potestativo, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reclamación prevista en este capítulo tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que a su derecho convenga. Las administraciones públicas y demás sujetos obligados por la ley prestarán su colaboración al Consejo de Transparencia de Navarra para facilitar la identificación de las personas afectadas por la reclamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El trámite de audiencia supondrá la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes las personas afectadas o haya transcurrido el plazo para su presentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra serán impugnables en vía contencioso-administrativa por quienes estén legitimados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra tanto en materia de publicidad activa como en materia de derecho de acceso a la información pública serán directamente ejecutivos, obligando a las entidades y administraciones a las que vayan dirigidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 8 por el art. 1.23 y 24 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Grupos de Interés</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos de interés</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta ley foral, se consideran grupos de interés las organizaciones y personas, sea cual sea el estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán también la consideración de grupos de interés las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del registro.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Del registro público de los grupos de interés</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes se creará un registro público de grupos de interés, de inscripción obligatoria para los sujetos, organizaciones y entes referidos en el artículo 46 de esta ley foral, para facilitar la identificación y el control de todas las actividades, con independencia del canal o medio utilizado, realizadas ante aquella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El registro dará publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos, miembros electos o diputados y de las comunicaciones o informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se regulará la creación del registro, su dependencia orgánica y funcional, la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en él, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta, el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias y los órganos competentes para la imposición de las sanciones de suspensión y cancelación de las correspondientes inscripciones, así como cualesquiera otros extremos necesarios para su correcto funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Personas y actividades excluidas del registro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidas del registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas a actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley o en defensa de los intereses afectados por los procedimientos administrativos y las funciones de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo del registro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El registro incluirá como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con el fin de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, así como la sede de su organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes de financiación, así como con los fondos públicos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un código de conducta común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley foral o el código de conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados, y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones derivadas de la inscripción en el registro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inscripción en el registro de grupos de interés conlleva las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aceptar que la información proporcionada se haga pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir el código de conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los declarantes deben informar a las instituciones de las actividades que realizan, de los clientes, personas u organizaciones para las que trabajan y de las cantidades económicas que reciben, en su caso, y los gastos relacionados con su actividad como grupo de interés.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo del código de conducta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El código de conducta al que se refiere el artículo 49.c) debe incluir, como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y los datos del declarante que lo suscribe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad u organización que representa o por la que trabaja el declarante, y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El compromiso del declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El compromiso del declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el registro y de mantenerla actualizada permanentemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, diputados o funcionarios a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley foral o por el código de conducta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de aplicación en caso de incumplimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley foral o por el código de conducta puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el registro de grupos de interés o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, y se publicará la sanción en el registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier persona está legitimada para presentar una denuncia fundamentada en hechos materiales, si sospecha que las personas o las organizaciones comprendidas en este título incumplen las obligaciones establecidas por la ley o por el código de conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser realizado por los responsables del registro y debe garantizar la audiencia del afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión y la cancelación de la inscripción en el registro conllevan la denegación de acceso a las oficinas y los servicios de las instituciones y los organismos públicos a las personas afectadas y, en su caso, de las organizaciones a las que pertenecen y la publicación de la sanción en el registro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo normativo de este título</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se regulará la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en el registro de grupos de interés, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo normativo de este título</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 1.25 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley foral se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen sancionador del presente título no se aplicará cuando los hechos puedan ser constitutivos de infracción penal y tampoco, si de acuerdo con la ley, pueda ser aplicable otro régimen de responsabilidad administrativa o de naturaleza jurisdiccional, siempre que se dé identidad de sujeto y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley foral prescribirán a los cinco años, tres años y un año, según se trate de responsabilidades muy graves, graves o leves, respectivamente, sin perjuicio de los plazos que resulten de aplicación a las infracciones y sanciones de carácter disciplinario de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cómputo de los plazos de prescripción, así como para las causas de su interrupción, se observará lo dispuesto en la normativa básica del procedimiento administrativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas por este capítulo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los altos cargos y el personal al servicio de la Administración y de las instituciones y los organismos públicos a los que es aplicable la presente ley foral a los que les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades y personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 3, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son responsables de las infracciones tipificadas por este título:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal de alto cargo y el personal al servicio de la administración y de las instituciones y los organismos públicos a los que es aplicable la presente ley foral a los que les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades y personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 3, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones de carácter disciplinario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas o de suministro de información pública cuando se haya desatendido en más de cuatro ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso de los órganos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar información parcial, omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Condicionar el acceso a la información al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado en más de cuatro ocasiones, en un periodo de dos años, de las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra que resuelvan reclamaciones en materia de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La comisión de una infracción grave cuando se haya sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas o de suministro de información pública cuando se haya desatendido en más de dos ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso de los órganos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministrar información parcial o incompleta sobre las propuestas sometidas a consideración de los ciudadanos y ciudadanas, de forma que ello pueda alterar el sentido o resultado del proceso participativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Omitir la información relativa al resultado de la participación ciudadana en los procesos de esa naturaleza sometidos a su consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento reiterado en más de dos ocasiones, en un periodo de dos años, de las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra que resuelvan reclamaciones en materia de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Omitir información relativa a la evaluación de las políticas públicas y de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento reiterado en más de dos ocasiones, en un periodo de un año, sin causa justificada, de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, si los terceros están claramente identificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Facilitar deliberadamente la información en un formato o unas condiciones que impidan o dificulten manifiestamente su comprensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de la Transparencia de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La falta de colaboración en la tramitación de las Quejas que se presenten ante el Defensor del Pueblo de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La comisión de una infracción leve cuando se haya sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas cuando no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones de otras personas y entidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones imputables a las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Infracción muy grave:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido en más de cuatro ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Navarra o de las administraciones públicas competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento reiterado, en más de cuatro ocasiones en un periodo de dos años, de la obligación de suministro de información que les haya sido reclamada, como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La comisión de una infracción grave cuando se haya sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Infracción grave:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido en más de dos ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Navarra o de las administraciones públicas competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La publicación de la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento reiterado, en más de dos ocasiones en un periodo de dos años, de la obligación de suministro de información que les haya sido reclamada, como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de contestación al requerimiento de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 57 de la presente ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Infracción leve:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El retraso injustificado en el suministro de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 57 de la presente ley foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones de otras personas y entidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones imputables a las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Infracción muy grave:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido en más de cuatro ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Navarra o de las administraciones públicas competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento reiterado, en más de cuatro ocasiones en un periodo de dos años, de la obligación de suministro de información que les haya sido reclamada, como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La comisión de una infracción grave cuando se haya sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Infracción grave:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido en más de dos ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Navarra o de las administraciones públicas competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La publicación de la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento reiterado, en más de dos ocasiones en un periodo de dos años, de la obligación de suministro de información que les haya sido reclamada, como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de contestación al requerimiento de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 51 de la presente ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Infracción leve:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El retraso injustificado en el suministro de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 51 de la presente ley foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) del apartado 2 y la d) del apartado 3 por el art. 1.27 y 28 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones disciplinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las infracciones imputables al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 de esta ley foral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones disciplinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las infracciones imputables al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 de esta ley foral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">A las infracciones imputables a autoridades, personal directivo y altos cargos de las entidades previstas en el artículo 2 de esta Ley Foral, se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.29 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables a otras entidades y personas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las infracciones previstas en el artículo 57, se les aplicará las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La suspensión para poder contratar con la Administración, durante un período máximo de seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período entre un año y cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o documento administrativo que los regule.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La cancelación definitiva de la inscripción en el registro de grupos de interés.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una multa comprendida entre 600 y 6.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período máximo de un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el registro de grupos de interés.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o documento administrativo que los regule.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones leves, amonestación o multa comprendida entre 200 y 599 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y del procedimiento administrativo. También se valora la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de la Administración y otras entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cualquier ciudadano o ciudadana podrá presentar denuncia sobre el incumplimiento de esta ley foral, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo de un mes desde la presentación de la misma. La denuncia y la respuesta se publicarán en la página web o portal correspondiente previa disociación de los datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. El órgano competente solo podrá rechazar la incoación por acto expreso y motivado que deberá notificar al Consejo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de la Administración y otras entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cualquier ciudadano o ciudadana podrá presentar denuncia sobre el incumplimiento de esta ley foral, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo de un mes desde la presentación de la misma. La denuncia y la respuesta se publicarán en la página web o portal correspondiente previa disociación de los datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. El órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 1.30 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable a la Administración o a la entidad a la que pertenezca el sujeto infractor o, en su caso, al órgano que determine la normativa aplicable a la Administración o a la entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que las infracciones sean imputables a los altos cargos y al personal directivo de la Administración de la Comunidad Foral, organismos y entidades dependientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que determina los órganos titulares de la potestad sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el responsable sea una persona o entidad privada de las obligadas a suministrar información por razón de las ayudas o subvenciones que perciba con cargo a fondos públicos, o por razón de contratos o convenios con el sector público, será competente el titular del departamento que otorga la subvención o ayuda pública o que suscribe el contrato o convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las subvenciones o ayudas públicas procedan de distintos departamentos, o el contrato se suscriba entre varias entidades, será competente el titular del departamento que haya otorgado la de mayor cuantía o asuma una mayor carga en las prestaciones o en el precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la obligación de suministrar información derive de las funciones o potestades públicas que ejerza, será competente el titular del departamento a quien corresponda la materia en las que las mismas son ejercidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el responsable sea una persona física o jurídica en virtud de la obligación de suministrar a la Administración la información necesaria para el cumplimiento efectivo por aquella de las obligaciones previstas en esta ley foral, será competente el titular del departamento al que deba suministrar la información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en esta ley foral se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Transparencia de Navarra</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano independiente destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra se adscribirá orgánicamente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y, en el ejercicio de las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano independiente destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra ejercerá las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuando con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia, y se adscribirá orgánicamente al departamento competente en materia de transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.31 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra. Esta memoria comprenderá, además de un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Imponer multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 69 de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Promover actividades de formación y sensibilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra. Esta memoria comprenderá, además de un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Imponer multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 69 de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Promover actividades de formación y sensibilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Velar por el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra de facilitar información a las y los parlamentarios forales y las y los miembros electos de las entidades locales para el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la numeración del apartado 1, se modifica la letra l) y se añade la m) por el art. 1.32 y 33 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designación se tendrá en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tres representantes de las entidades locales de Navarra designados a propuesta de las asociaciones o federación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un o una representante del Consejo de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un o una representante de la Cámara de Comptos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un o una representante de la Universidad Pública de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cada caso, el procedimiento de designación de los miembros corresponderá a la institución u órgano correspondiente, quien podrá designar, además, a un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será elegida por el Parlamento de Navarra, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios y nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de cuatro años no renovable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será cesada por renuncia, fallecimiento o incapacitación judicial. También será cesada a petición del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, de incompatibilidad o de condena por delito doloso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expirado el mandato que se menciona en este apartado, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra serán nombrados por un período de cuatro años por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra, previa designación por parte de las entidades o instituciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán cesados por renuncia, desaparición del vínculo del representante con la entidad a la que representa, fallecimiento o incapacitación judicial. También serán cesados a petición de la entidad o institución que los hubiera propuesto por incumplimiento grave de sus funciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expirado el mandato, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna. La condición de presidente o presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con cualquiera de los cargos a los que se refiere la legislación sobre incompatibilidad de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Foral de Navarra, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los y las siguientes vocales, que recaerán en personal técnico con experiencia en esta materia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una persona a propuesta del titular del departamento competente en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una persona a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una persona a propuesta del Consejo de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una persona a propuesta de la Cámara de Comptos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una persona a propuesta del Defensor del Pueblo de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una persona a propuesta de la Universidad Pública de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Una persona a propuesta del Parlamento de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá proponer a una persona suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal de la titular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será elegida por el Parlamento de Navarra, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios y nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de seis años no renovable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será cesada por renuncia, fallecimiento o incapacitación judicial. También será cesada a petición del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, de incompatibilidad o de condena por delito doloso. La expiración del periodo de seis años conllevará el cese automático de la persona que ejerza la presidencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra serán nombrados por un período de cuatro años por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra, previa designación por parte de las entidades o instituciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán cesados por renuncia, desaparición del vínculo del representante con la entidad a la que representa, fallecimiento o incapacitación judicial. También serán cesados a petición de la entidad o institución que los hubiera propuesto por incumplimiento grave de sus funciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expirado el mandato, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigirá dedicación exclusiva. La condición de presidenta o presidente del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con ser alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con la pertenencia a un partido político.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra procurará garantizar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 4.1 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.34 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Dietas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las y los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra podrán compatibilizar su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos por su participación como ponentes en los dictámenes con las dietas que se establezcan reglamentariamente por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, compatibles con su remuneración como funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También podrá fijarse una dieta anual para la persona que presida el Consejo de Transparencia de Navarra y para la que realice las funciones de secretaría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.35 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Presidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son funciones de la Presidencia las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la representación del Consejo de Transparencia de Navarra y mantener relación con los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan al Consejo y con los titulares de órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico o estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo, en las que contará con voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Presentar al Parlamento de Navarra la memoria que prevé esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro del Consejo de Transparencia de Navarra de mayor edad que cumpla con el régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 65.4 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra se regirá por el reglamento que éste órgano apruebe. Dicho reglamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, el Consejo de Transparencia de Navarra contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo que será facilitado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, así como con los medios personales y materiales del mismo que sean necesarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra se regirá por el reglamento que éste órgano apruebe. Dicho reglamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, el Consejo de Transparencia de Navarra contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo que será facilitado por el departamento competente en materia de transparencia, con los medios personales, económicos y materiales del mismo que sean necesarios, así como del departamento competente en materia de archivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.36 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con el Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas de Navarra y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras b) y c) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con el Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de Navarra y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en el artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.37 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Cumplimiento de los actos y resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos de petición de información y documentación y las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra serán vinculantes para las administraciones públicas, entidades y personas obligadas en los artículos 2 y 3 de esta ley foral, con la excepción de las instituciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra no sujetas a su conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra velará por el cumplimiento efectivo de sus actos o resoluciones. A tal efecto, podrá disponer, en el acto o resolución, quién ha de ejecutarlo, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias derivadas de la ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las partes podrán proponer al Consejo de Transparencia de Navarra las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus actos y resoluciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de advertirse que un acto o una resolución dictada en el ámbito de su competencia pudiera estar siendo incumplido, el Consejo de Transparencia de Navarra, de oficio o a instancia de alguna de las partes, requerirá a las autoridades, entidades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda que lleven a cabo su cumplimiento en el plazo que se les fije e informen al respecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo fijado y si el Consejo apreciase el incumplimiento total o parcial de su acto o resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Imponer multa coercitiva de 500 a 5.000 euros a las administraciones o entidades, autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan los actos o las resoluciones del Consejo, pudiendo reiterar la multa cada diez días hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacer pública la actitud incumplidora de quienes resulten responsables en su página web, en su informe anual, en los medios de comunicación y dando traslado de la conducta al Parlamento de Navarra, para su conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones, que lo prestarán con carácter preferente y urgente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Aplicación de la presente ley foral al Parlamento de Navarra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación de los principios de transparencia de la presente ley foral al Parlamento de Navarra y a sus miembros se llevará cabo por su Reglamento y demás normas de desarrollo y aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las resoluciones dictadas por el Parlamento de Navarra en materia de transparencia agotan la vía administrativa, no siendo susceptibles de recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia de Navarra y contra ellas solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se creará por el Gobierno de Navarra la Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto, como unidad encargada de impulsar y coordinar, con carácter general, la implementación de las medidas derivadas de la presente ley foral, de valorar el grado de implantación de estas, y en su caso, de promover todas aquellas actuaciones correctoras de cara a lograr la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones recogidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, y se compondrá, además de por los titulares de las direcciones generales con competencias en las materias de Presidencia y de Gobierno Abierto, nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, y al menos un representante con rango mínimo de director general por cada una de las áreas departamentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión elaborará y publicará cada año un informe sobre el grado de aplicación de esta ley foral, y realizará cada cuatro años una evaluación conjunta de su aplicación con, en su caso, propuestas para la introducción de mejoras que la puedan hacer más efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, elaborará y publicará información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información públicas recibidas, así como información sobre la experiencia adquirida en la aplicación de esta ley foral, garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se creará por el Gobierno de Navarra la Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto, como unidad encargada de impulsar y coordinar, con carácter general, la implementación de las medidas derivadas de la presente ley foral, de valorar el grado de implantación de estas, y en su caso, de promover todas aquellas actuaciones correctoras de cara a lograr la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones recogidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión estará presidida por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, y se compondrá, además de por las y los titulares de las direcciones generales con competencias en las materias de presidencia y de gobierno abierto, nuevas tecnologías, administración electrónica y atención a la ciudadanía, de al menos un o una representante con rango mínimo de director o directora general por cada una de las áreas departamentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión elaborará y publicará cada año un informe sobre el grado de aplicación de esta ley foral, y realizará cada cuatro años una evaluación conjunta de su aplicación con, en su caso, propuestas para la introducción de mejoras que la puedan hacer más efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, elaborará y publicará información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información públicas recibidas, así como información sobre la experiencia adquirida en la aplicación de esta ley foral, garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión será asistida en el ejercicio de sus funciones por el servicio competente en materia de transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 1.38 y 39 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 Disposición adicional tercera. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de esta disposición adicional tercera, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del título I adoptarán las medidas necesarias para que la información derivada de las nuevas obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley foral esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales dispondrán de un máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley foral que excedan de las derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Creación del registro público de grupos de interés.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se creará el registro público de grupos de interés al que se refiere el título IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, con motivo de la puesta en marcha de esta ley foral, aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia dirigido a los funcionarios y personal de las Administraciones Públicas de Navarra, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos y las ciudadanas y a las entidades privadas afectadas por las obligaciones de transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Evaluación global de la transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido un período de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra, por medio del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, procederá a realizar un informe de evaluación de su aplicación, que trasladará al Parlamento de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Esta ley foral será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, se regirán por su normativa específica el acceso a la información tributaria, sanitaria, policial y cualquier otra información en que una norma con rango de ley declare expresamente el carácter reservado o confidencial de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo que no prevea la normativa específica, será de aplicación supletoria esta ley foral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todos los casos, y cualquiera que sea la normativa aplicable, el Consejo de Transparencia de Navarra será competente para velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y examinar las reclamaciones contra los actos y resoluciones que se dicten de concesión o denegación total o parcial de acceso a la información pública, salvo en los casos del Parlamento de Navarra, Cámara de Comptos, Consejo de Navarra y Defensor del Pueblo de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Igualdad de género en el lenguaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que esta ley foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Transparencia y rendición de cuentas sobre la gestión de los fondos europeos derivados de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NExt-EU).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Portal del Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra se habilitará un espacio que recoja un sistema integral de información en el que se publicará toda la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la de su sector público institucional foral relativa a la gestión de los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión de los Territorios de Europa (REACT-EU) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, en este espacio se rendirán cuentas de la situación de ejecución de los proyectos y de los resultados obtenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dicho espacio se publicará, al menos, la siguiente información por cada una de los proyectos financiados o cofinanciados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Órgano responsable de su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fecha inicial y final de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hitos vinculados a la ejecución, señalando las fechas previstas y las de realización efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Objetivos a alcanzar, señalando el indicador vinculado a cada uno de ellos, su valor esperado y el grado de ejecución actual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instrumentos de gestión utilizados, detallando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Convocatorias de subvención aprobadas, identificadas por el código asignado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se mostrarán las concesiones de subvención subsiguientes, indicando el beneficiario e importe concedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Contratos formalizados, identificados por el código con el que figuran en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se identificará el contratista y el importe del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Contratos de subcontratación suscritos por los beneficiarios de las subvenciones y por los contratistas, con identificación de la otra parte contratante y el importe de cada contrato. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario o adjudicatario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada o contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Impacto presupuestario del proyecto con el horizonte plurianual que corresponda, señalando grado de realización. Para el ejercicio actual se recogerá la situación, en todas las fases de ejecución, de las partidas presupuestarias vinculadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En este espacio se recogerá, además, la información sobre estos proyectos cuya publicación venga obligada por los compromisos adquiridos por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral para la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la inclusión de otra información que se considere relevante en orden al cumplimiento de los fines del Portal de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A través de este espacio se deberá facilitar, en relación con dichos proyectos, el acceso a toda aquella información que se debe hacer pública por la Administración foral y su sector público institucional foral en los términos y condiciones establecidos en los artículos 19 a 29 de la presente ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desde la entrada en vigor de la presente disposición, el Gobierno de Navarra creará y publicará en este espacio toda la documentación de interés, sin perjuicio del plazo para la habilitación del sistema integral de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las unidades responsables de los proyectos garantizarán que la información publicada sea fiable, correcta, íntegra y accesible, para lo cual se ofrecerá en formato de datos abiertos y reutilizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La información que deba ser publicada en este espacio se recogerá en el plazo máximo de un mes desde su elaboración o aprobación por el órgano competente, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Gobierno de Navarra garantizará los recursos necesarios para que se pueda cumplir lo previsto en la presente disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Ley Foral 14/2021, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2021-12828 Disposición adicional décima. Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra deberá apoyar y colaborar con las entidades locales, especialmente con las de menor población, para que puedan cumplir las obligaciones de publicidad que les resulten de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.40 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 Disposición transitoria única. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos a los que se refiere el artículo 3 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley foral en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo II del título III de esta ley foral en cuanto a acceso a la información pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados expresamente los títulos II, III, V, VII, VIII y IX de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros actuales del Consejo de la Transparencia de Navarra continuarán hasta la terminación de su periodo de mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de la presente ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».</p>\n<p class=\"lf-p\">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pamplona, 17 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.</p></div>", "next": 0}