{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los ciudadanos puedan consultar las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos o entidades auditoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades especializadas puedan cumplir sus obligaciones de comunicación de datos relativos al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento con las autoridades laborales competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las autoridades laborales, las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo puedan tener acceso a toda la información disponible sobre las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos o entidades auditoras, al margen de la autoridad que haya expedido la acreditación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos que obren en los Registros de las autoridades competentes, incluyendo las comunicaciones de datos relativos al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento a que se refiere el artículo 26, se incorporarán a una base de datos general cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">La configuración de esta base de datos deberá permitir a las comunidades autónomas que sus respectivos registros cumplan las funciones que se les atribuyen en el apartado 2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos a los que se refiere el apartado 1 enviarán a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros. Las autoridades competentes que asuman como registro la aplicación informática de la base de datos general a que se refiere el apartado 3, cumplirán dicha obligación de comunicación con la sola incorporación de los datos a la referida aplicación informática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las relaciones entre las autoridades laborales se regirán por el principio de cooperación y por lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La gestión de los datos obrantes en los Registros se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades distintas de aquéllas para las que tales datos hubieran sido recogidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10926.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765 CAPITULO V Auditorías</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta seis trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I, en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, y la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la documentación establecida en el artículo 7 y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas referidas en el citado apartado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta seis trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I, en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, y la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la documentación establecida en el artículo 7 y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas referidas en el citado apartado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la documentación establecida en el artículo 7 y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas referidas en el citado apartado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 1.15 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765 Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, contenido, metodología y plazo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia deberá incluir, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría según lo dispuesto en el capítulo V de la citada Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, el auditor deberá recabar información de los representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que, según el apartado 3, constituyen el contenido de la auditoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, contenido, metodología y plazo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia deberá incluir, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría según lo dispuesto en el capítulo V de la citada Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, el auditor deberá recabar información de los representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que, según el apartado 3, constituyen el contenido de la auditoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 1.16 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765 Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Informe de auditoría</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de la empresa auditada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Objeto y alcance de la auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fecha de emisión del informe de auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Firma del responsable de la persona o entidad auditora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteración o falseamiento del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría del sistema de prevención de las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos tendrá como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido, la metodología y el informe de la auditoría habrán de adaptarse al objeto que se establece en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.12 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de las que concierte la propia auditora como empresa para desarrollar las actividades de prevención en el seno de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.13 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en el párrafo c) del artículo 23.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución estimatoria de la autoridad laboral tendrá carácter provisional, quedando subordinada su eficacia a la autorización definitiva, previa acreditación del cumplimiento de las previsiones señaladas en el apartado 1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán de aplicación a la autorización el procedimiento establecido para la acreditación en el artículo 26 de la presente disposición y el previsto en el artículo 27 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25 así como lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.17 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Auditorías voluntarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este real decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.14 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379 CAPITULO VI Funciones y niveles de cualificación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Funciones de nivel básico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Funciones de nivel intermedio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de nivel básico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 2 entra en vigor el 31 de enero de 1998, según establece la disposición final 2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de nivel básico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por el art. 1.15 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de nivel intermedio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 2 entra en vigor el 31 de enero de 1998, según establece la disposición final 2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de nivel intermedio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por el art. 1.16 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de nivel intermedio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 2 entra en vigor el 31 de diciembre de 1998, según establece el art. 1.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de nivel superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o 2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e) del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 2 entra en vigor el 31 de enero de 1998, según establece la disposición final 2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de nivel superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o 2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e) del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.18 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de nivel superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o 2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e) del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 2 entra en vigor el 31 de diciembre de 1998, según establece el art. 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO VII Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con el Sistema Nacional de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 21 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, el servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en esa Area y el sistema sanitario. Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Información sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de prevención colaborará con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. El conjunto mínimo de datos de dicho sistema de información será establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar el citado sistema de información sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal sanitario del servicio de prevención realizará la vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Carácter básico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente Reglamento constituye legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, el presente Reglamento será de aplicación en los siguientes términos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución: 1, apartados 1 y 2, excepto la referencia al capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; 2, apartados 1, 2, 3 y 4, excepto la referencia al capítulo III; 3; 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al capítulo VI; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el párrafo a); 13, apartados 1, excepto la referencia al capítulo VI, y 2; 15, apartados 1, 2, párrafo primero, 3 y 4; 16, apartado 2; 20, apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que el Reglamento atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Carácter básico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente Reglamento constituye legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, el presente Reglamento será de aplicación en los siguientes términos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución: 1, excepto las referencias al capítulo V y al artículo 36, en cuanto al Comité de Seguridad y Salud, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al capítulo III de este real decreto; 2; 3; 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al capítulo VI; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el párrafo a); 13, apartados 1, excepto la referencia al capítulo VI, y 2; 15, apartados 1, 2 y párrafo primero, 3 y 4; 16, apartado 2, excepto el segundo párrafo; 20, artículo 22 bis, disposición adicional décima, disposición adicional undécima, disposición adicional duodécima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que el Reglamento atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por el art. 1.17 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379 Disposición adicional segunda. Integración en los servicios de prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) de la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios médicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Mantenimiento de la actividad preventiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación del presente Real Decreto no afectará a la continuación de la actividad sanitaria que se ha venido desarrollando en las empresas al amparo de las normas reguladoras de los servicios médicos de empresa que se derogan y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tampoco afectará la aplicación del presente Real Decreto al mantenimiento de la actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes en las empresas en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aún cuando no concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Aplicación a las Administraciones públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de las Administraciones públicas, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, y en la disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la disposición adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En defecto de la citada normativa específica, resultará de aplicación lo dispuesto en este Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el capítulo V de este Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las referencias a la negociación colectiva y a los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el presente Reglamento se entenderán referidas, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Convalidación de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vinieran realizando las funciones señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma y no cuenten con la formación mínima prevista en dichos preceptos, podrán continuar desempeñando tales funciones en la empresa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre que reúnan los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contar con una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985, en la realización de las funciones señaladas en el artículo 36 de esta norma, en una empresa, institución o en las Administraciones públicas. En el caso de las funciones contempladas en el artículo 37 la experiencia requerida será de un año cuando posean titulación universitaria o de cinco años en caso de carecer de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a 100 horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal sanitario, que continuará rigiéndose por su normativa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vinieran realizando las funciones señaladas en los artícu los 36 y 37 de esta norma y no cuenten con la formación mínima prevista en dichos preceptos podrán continuar desempeñando tales funciones en la empresa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre que reúnan los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contar con una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985, en la realización de las funciones señaladas en el artículo 36 de esta norma, en una empresa, institución o en las Administraciones públicas. En el caso de las funciones contempladas en el artículo 37 la experiencia requerida será de un año cuando posean titulación universitaria o de cinco años en caso de carecer de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal sanitario, que continuará rigiéndose por su normativa específica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el año 1998 los profesionales que, en aplicación del apartado anterior, vinieran desempeñando las funciones señaladas en los artícu los 36 ó 37 de esta norma en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser acreditados por la autoridad laboral competente del lugar donde resida el solicitante, expidiéndoles la correspondiente certificación de formación equivalente que les facultará para el desempeño de las funciones correspondientes a dicha formación, tras la oportuna verificación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, durante el año 1998 podrán optar a esta acreditación aquellos profesionales que, en virtud de los conocimientos adquiridos y de su experiencia profesional anterior a la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente acreditados, cuenten con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o de nivel superior en alguna de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, para poder optar a la acreditación que se solicita será necesario, como mínimo y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985 en la realización de las funciones de nivel intermedio o del nivel superior descritas en los artículos 36 y 37, respectivamente, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para la acreditación del correspondiente nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contar con una titulación universitaria de primer o segundo ciclo para el caso de que se solicite la acreditación para el nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para expedir la certificación señalada en el apartado anterior, la autoridad laboral competente comprobará si se reúnen los requisitos exigidos para la acreditación que se solicita:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por medio de la valoración de la documentación acreditativa de la titulación, que en su caso se posea, y de la correspondiente a los programas formativos de aquellos cursos recibidos que, dentro de los límites señalados en el apartado anterior, deberán incluir los contenidos sustanciales de los anexos V o VI de este Real Decreto, según el caso. Esta documentación será presentada por el solicitante, haciendo constar que éste los ha superado con suficiencia en entidades formativas con una solvencia y prestigio reconocidos en su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mediante la valoración y verificación de la experiencia, que deberá ser acorde con las funciones propias de cada nivel y, además, con la especialidad a acreditar en el caso del nivel superior, con inclusión de los cursos impartidos en su caso, acreditada por entidades o empresas donde haya prestado sus servicios; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A través de la verificación de que se poseen los conocimientos necesarios en los aspectos no suficientemente demostrados en aplicación de lo dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores, que completan lo exigido en los anexos V o VI de este Real Decreto, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas necesarias para determinar las capacidades y aptitudes exigidas para el desarrollo de las funciones recogidas en los artícu los 36 ó 37.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1998-10209 Disposición adicional sexta. Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo establecido, en materia de formación, información, educación y práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Negociación colectiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Criterios de acreditación y autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conocerá los criterios adoptados por las Administraciones laboral y sanitaria en relación con la acreditación de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención y con la autorización de las personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar la actividad de auditoría, con el fin de poder informar y formular propuestas dirigidas a una adecuada coordinación entre las Administraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En materia de procedimientos administrativos, en todo lo no previsto expresamente en la presente disposición, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a dicha Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará en los términos establecidos en la disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/1997.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.18 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379 Disposición adicional undécima. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.19 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379 Disposición adicional duodécima. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de lo previsto en los apartados 7 y 8.a), del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el Anexo I de este real decreto, siempre que su realización concurra con alguna de las siguientes situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo previsto en el artículo 13.8.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el artículo 22 bis.1.b) de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.20 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379 Disposición adicional decimotercera. Servicios de ayuda a domicilio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, consistentes en la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales, tal y como se indica en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de atención a las necesidades de su vida cotidiana, que sean prestados por personas empleadas por empresas en régimen de contratación directa o como consecuencia de la concesión de la prestación del servicio por parte de una entidad pública en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán cumplir con las especialidades descritas en los siguientes apartados de esta disposición adicional, además de con el resto de las obligaciones establecidas en materia preventiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">También se incluyen los servicios llevados a cabo en el domicilio en el marco de otras actuaciones relativas al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, la intervención y protección de los menores, o la prevención o inclusión social, definidas en la normativa de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la realización de la evaluación de riesgos, se deberán observar las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aplicación del artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las empresas que empleen a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio deberán efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales que afectan a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus tareas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en atención a lo recogido en el artículo 4.7.º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se entenderá que las características del domicilio de la persona dependiente, en su dimensión de medio físico donde tienen lugar las tareas que la persona trabajadora debe desarrollar, se incorporan como condiciones de trabajo desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aplicación de lo anterior, el deber de protección al que se refiere el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, solo podrá entenderse cumplido cuando los riesgos a los que está expuesta la persona trabajadora sean conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios en los que aquella deba prestar servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La planificación y adopción de medidas preventivas deberán respetar las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La empresa estará obligada a adoptar cuantas medidas resultasen necesarias según la evaluación de riesgos, siempre que permitan garantizar un nivel de protección adecuado. Tales medidas técnicas y organizativas podrán, entre otras, consistir en la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas, en una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas, en la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios, o en el uso de equipos de protección individual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas medidas preventivas deberán ser consultadas con las delegadas y delegados de prevención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solo cabrá la introducción de modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente a su adopción y cuando aquellas se requieran para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.</div>\n<p class=\"lf-p\">De la solicitud de dicho consentimiento deberá informarse a la representación unitaria y a los delegados y delegadas de prevención o al Comité de Seguridad y Salud, así como, en su caso, a la entidad pública que hubiese concedido la prestación del servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las medidas preventivas adoptadas serán objeto de un control periódico que permita comprobar su efectividad para la prevención de los riesgos existentes, especialmente los dorsolumbares y ergonómicos. Para ello se establecerán los mecanismos adecuados que garanticen una comunicación efectiva entre la persona trabajadora y la empresa en caso de que varíen las condiciones de trabajo evaluadas. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de volver a efectuar la evaluación de riesgos o de revisarla en los términos descritos en este reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este proceso deberán participar las delegadas y delegados de prevención, y sobre sus resultados será informada la persona trabajadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18182#df Disposición adicional decimotercera. Servicios de ayuda a domicilio. (Anulada) Se declara la nulidad de la disposición final 1 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que añadía esta disposición, por Sentencia del TS de 29 de septiembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-20797 Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18182#df Disposición transitoria primera. Constitución de servicio de prevención propio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio del mantenimiento de aquellas actividades preventivas que se estuvieran realizando en la empresa en la fecha de entrada en vigor de esta disposición, los servicios de prevención propios que deban constituir las empresas de más de 250 trabajadores y hasta 1.000 trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 14, deberán estar en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 1999, con excepción de las empresas que realizan alguna de las actividades incluidas en el anexo I que lo harán el 1 de enero de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, las actividades preventivas en las empresas citadas deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que al amparo de la autorización contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas, les será de aplicación lo establecido en los artículos 23 a 27 de esta norma en materia de acreditación y requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V o VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765 Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto se desarrolla lo previsto en la disposición adicional cuarta, «Aplicación a las Administraciones públicas», la prevención de riesgos laborales en los hospitales y centros sanitarios públicos seguirá gestionándose con arreglo a los criterios y procedimientos hasta ahora vigentes, de modo que queden garantizadas las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y las demás actividades de prevención a que se refiere el presente Reglamento. A estos efectos, se coordinarán las actividades de medicina preventiva con las demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación integrada e interdisciplinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y específicamente el Decreto 1036/1959, de 10 de junio, sobre Servicios Médicos de Empresa, y la Orden de 21 de noviembre de 1959 por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente Real Decreto no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una guía orientativa, de carácter no vinculante, para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de este Real Decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765 Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del apartado 2 de los artículos 35, 36 y 37 del capítulo VI que lo harán a los doce meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1998-10209 Dado en Madrid a 17 de enero de 1997.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JAVIER ARENAS BOCANEGRA ANEXO I</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actividades en inmersión bajo el agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actividades en inmersión bajo el agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 1.1 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-7458.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa Don: .............................................................................................................................., en calidad de: ....................................................................................................................... de la empresa: ....................................................................................................................., declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la autoridad laboral competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos de la empresa:</p>\n<p class=\"lf-p\">De nueva creación □ Ya existente □ NIF: CIF:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre o razón social:</p>\n<p class=\"lf-p\">Domicilio social:</p>\n<p class=\"lf-p\">Municipio:</p>\n<p class=\"lf-p\">Provincia: Código postal:</p>\n<p class=\"lf-p\">Teléfono:</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividad económica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P.:</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase de centro de trabajo (taller, oficina, almacén):</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de trabajadores:</p>\n<p class=\"lf-p\">Realizada la evaluación de riesgos con fecha:</p>\n<p class=\"lf-p\">Superficie construida (m2):</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos relativos a la prevención de riesgos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Riesgos existentes Actividad preventiva procedente (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa) ANEXO III Criterios generales para el establecimiento de proyectos y programas formativos, para el desempeño de las funciones del nivel básico, medio y superior Las disciplinas preventivas que servirán de soporte técnico serán al menos las relacionadas con la Medicina del Trabajo, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología aplicada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales abarcará toda la legislación general; internacional, comunitaria y española, así como la normativa derivada específica para la aplicación de las técnicas preventivas, y su concreción y desarrollo en los convenios colectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos formativos consistirán en adquirir los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones de cada nivel.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación ha de ser integradora de las distintas disciplinas preventivas que doten a los programas de las características multidisciplinar e interdisciplinar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos formativos se diseñarán con los criterios y la singularidad de cada promotor, y deberán establecer los objetivos generales y específicos, los contenidos, la articulación de las materias, la metodología concreta, las modalidades de evaluación, las recomendaciones temporales y los soportes y recursos técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los programas formativos, a propuesta de cada promotor, y de acuerdo con los proyectos y diseño curriculares, establecerán una concreción temporalizada de objetivos y contenidos, su desarrollo metodológico, las actividades didácticas y los criterios y parámetros de evaluación de los objetivos formulados en cada programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV A) Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Riesgos generales y su prevención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La carga de trabajo, la fatiga y la insastifacción laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Planes de emergencia y evacuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El control de la salud de los trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentación: recogida, elaboración y archivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Primeros auxilios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Riesgos generales y su prevención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Planes de emergencia y evacuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El control de la salud de los trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentación: recogida, elaboración y archivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Primeros auxilios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel intermedio I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El trabajo y la salud: los riesgos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Daños derivados del trabajo. Accidentes y enfermedades debidos al trabajo: conceptos, dimensión del problema. Otras patologías derivadas del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, evaluación y control de los riesgos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas de identificación, análisis y evaluación de los riesgos ligados a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Máquinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Equipos, instalaciones y herramientas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lugares y espacios de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Manipulación, almacenamiento y transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Productos químicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Residuos tóxicos y peligrosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Inspecciones de seguridad y la investigación de accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Riesgos relacionados con el medioambiente de trabajo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Agentes físicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ruido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vibraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ambiente térmico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Radiaciones ionizantes y no ionizantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otros agentes físicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Agentes químicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Agentes biológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Identificación, análisis y evaluación general: metodología de actuación. La encuesta higiénica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Otros riesgos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carga de trabajo y fatiga: ergonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Factores psicosociales y organizativos: análisis y evaluación general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones ambientales: iluminación. Calidad de aire interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Concepción y diseño de los puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 170.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Metodología de la prevención II: Técnicas específicas de seguimiento y control de los riesgos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Protección colectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Señalización e información. Envasado y etiquetado de productos químicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Normas y procedimientos de trabajo. Mantenimiento preventivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Protección individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluación y controles de salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Nociones básicas de estadística: índices de siniestralidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 40.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Metodología de la prevención III: Promoción de la prevención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formación: análisis de necesidades formativas. Técnicas de formación de adultos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Técnicas de comunicación, motivación y negociación. Campañas preventivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Organización y gestión de la prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Recursos externos en materia de prevención de riesgos laborales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Organización de la prevención dentro de la empresa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prevención integrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modelos organizativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.º Principios básicos de gestión de la prevención:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objetivos y prioridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asignación de responsabilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de prevención.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.º Documentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Actuación en caso de emergencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planes de emergencia y evacuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Primeros auxilios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 50.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior El programa formativo de nivel superior constará de tres partes:</p>\n<p class=\"lf-p\">I. Obligatoria y común, con un mínimo de 350 horas lectivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Especialización optativa, a elegir entre las siguientes opciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Seguridad en el trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Higiene industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Ergonomía y psicosociología aplicada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada una de ellas tendrá una duración mínima de 100 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">I. Parte común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Condiciones de trabajo y salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Daños derivados del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prevención y protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Bases estadísticas aplicadas a la prevención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 20.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Técnicas de prevención de riesgos laborales.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Seguridad en el trabajo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concepto y definición de seguridad: técnicas de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Accidentes de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Investigación de accidentes como técnica preventiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Norma y señalización en seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Protección colectiva e individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Análisis estadístico de accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Planes de emergencia y autoprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulación, almacenamiento y transporte; electricidad; incendios; productos químicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Residuos tóxicos y peligrosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 70.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Higiene industrial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Higiene industrial. Conceptos y objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Agentes químicos. Toxicología laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Agentes químicos. Evaluación de la exposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Agentes químicos. Control de la exposición: principios generales; acciones sobre el foco contaminante; acciones sobre el medio de propagación. Ventilación; acciones sobre el individuo: equipos de protección individual: clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Normativa legal específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Agentes físicos: características, efectos, evaluación y control: ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 70.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Medicina del trabajo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conceptos básicos, objetivos y funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Patologías de origen laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vigilancia de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promoción de la salud en la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Epidemiología laboral e investigación epidemiológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Planificación e información sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Socorrismo y primeros auxilios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Ergonomía y psicosociología aplicada:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ergonomía: conceptos y objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Condiciones ambientales en ergonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Concepción y diseño del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Carga física de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Carga mental de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Factores de naturaleza psicosocial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estructura de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Características de la empresa, del puesto e individuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Estrés y otros problemas psicosociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Intervención psicosocial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 40.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Formación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Análisis de necesidades formativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes y programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Técnicas educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Seguimiento y evaluación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Técnicas de comunicación, información y negociación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comunicación en prevención, canales y tipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información. Condiciones de eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Técnicas de negociación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 30.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Gestión de la prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aspectos generales sobre administración y gestión empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planificación de la prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Organización de la prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Economía de la prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aplicación a sectores especiales: construcción, industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 40.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Técnicas afines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seguridad del producto y sistemas de gestión de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestión medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Seguridad vial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 20.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Ámbito jurídico de la prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nociones de derecho del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sistema español de la seguridad social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Legislación básica de relaciones laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Normativa sobre prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Responsabilidades en materia preventiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Organización de la prevención en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Total horas: 40.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Especialización optativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Área de Seguridad en el Trabajo: Deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.1.º de la parte común.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Área de Higiene Industrial: Deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas, prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.2.º de la parte común.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Área de Ergonomía y Psicosociología aplicada: Deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas, prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.4.º de la parte común.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural A. Agentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Choques, vibraciones o movimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ruido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Radiaciones no ionizantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Frío y calor extremos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Agentes biológicos.–Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el anexo VIII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Agentes químicos.–Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mercurio y derivados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medicamentos antimitóticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Monóxido de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3905 ANEXO VII Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural A. Agentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Choques, vibraciones o movimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ruido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Radiaciones no ionizantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Frío y calor extremos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Agentes biológicos.–Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el anexo VIII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Agentes químicos.–Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las sustancias etiquetadas como H340, H341, H350, H351, H361, H371, H361d, H361f, H350i y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mercurio y derivados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medicamentos antimitóticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Monóxido de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.a) de la Parte A por el art. 1.2 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-7458.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3905 ANEXO VIII Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural A. Trabajadoras embarazadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Agentes físicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiaciones ionizantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Agentes biológicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Toxoplasma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Virus de la rubeola.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Agentes químicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Condiciones de trabajo.–Trabajos de minería subterráneos.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Trabajadoras en período de lactancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Agentes químicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Condiciones de trabajo.–Trabajos de minería subterráneos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3905 ANEXO VIII Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural A. Trabajadoras embarazadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Agentes físicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiaciones ionizantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Agentes biológicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Toxoplasma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Virus de la rubeola.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Agentes químicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Condiciones de trabajo.–Trabajos de minería subterráneos.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Trabajadoras en período de lactancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Agentes químicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las sustancias etiquetadas como H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Condiciones de trabajo.–Trabajos de minería subterráneos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el apartado 1.c) de la parte A y el apartado 1 de la parte B, por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-7458.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3905</p></div>", "next": 0}