{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">B) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de esta Orden en materia de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se delega el ejercicio de la competencia que el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General Técnica, cuando el importe de la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 50.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo se delega en ambos órganos, conforme a los importes señalados, el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 8 precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión prevista en este apartado duodécimo incluye la de la facultad de resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado duodécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o extraordinario de revisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duodécimo. Recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, con excepción del recurso de alzada interpuesto contra actos dictados por las citadas Secretarías Generales, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se delega asimismo en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las revisiones de oficio, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de esta Orden en materia de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 bis. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión, así como sobre los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se delega el ejercicio de la competencia que el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General Técnica, cuando el importe de la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 50.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo se delega en ambos órganos, conforme a los importes señalados, el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 8 precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión prevista en este apartado duodécimo incluye la de la facultad de resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado duodécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o extraordinario de revisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2 y 7 y se añade un 5 bis por el apartado 1.7 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Duodécimo. Recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el apartado 3 siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se delega asimismo en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las revisiones de oficio, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de esta Orden en materia de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se delega el ejercicio de la competencia que el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General Técnica, cuando el importe de la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 50.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo se delega en ambos órganos, conforme a los importes señalados, el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 8 precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión prevista en este apartado duodécimo incluye la de la facultad de resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado duodécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o extraordinario de revisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los números 1, 2 y 7 y se suprime el 5 bis por el apartado 1.7 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifican los puntos 1, 2 y 7 y se añade un 5 bis por el apartado 1.7 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Decimotercero. Reconocimiento de títulos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, referentes a las profesiones relacionadas con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimocuarto. Publicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de publicaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subsecretaría, la aprobación y la revisión semestral del programa editorial anual del Departamento, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Secretaría General Técnica, la inclusión en el programa editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoquinto. Infracciones y sanciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para designar instructor para los procedimientos sancionadores que se indican:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En los titulares de las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Transporte Terrestre, para los procedimientos sancionadores relativos a las ayudas o subvenciones convocadas y otorgadas con cargo a los créditos que son competencia de la respectiva Dirección General.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de la Marina Mercante, para los procedimientos sancionadores relativos a subvenciones al transporte aéreo y marítimo, respectivamente, de mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares otorgadas con cargo a créditos del Departamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de la Marina Mercante, la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones por infracciones en materia de subvenciones al transporte aéreo y marítimo, respectivamente, otorgadas para residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y para familias numerosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones por infracciones en materia de ayudas o subvenciones convocadas y otorgadas con cargo a los créditos que son competencia de dicha Dirección General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto. Carreteras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación de las carreteras del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas a los respectivos ayuntamientos cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la Red de Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar el proyecto del túnel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar la metodología del análisis de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y encargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 de euros, del responsable del contrato, así como de los directores e inspectores de estudios y proyectos y directores de obra, inspectores de construcción e inspectores de explotación, sin perjuicio de la competencia delegada en los Jefes de Demarcaciones en la letra D).a) siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La expedición y autorización de documentos contables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación sobre contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado no exceda del importe máximo que establece la legislación contractual para los contratos menores, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de materiales y maquinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subdirección General de Explotación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aceptación de los directores de explotación de carreteras del Estado en régimen de concesión con pago directo del usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras del Estado que no requieran el trámite de información pública y que no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras, así como la aprobación provisional de estudios de áreas de servicio cuando requieran el trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, descanso y estaciones de pesaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad prevista en la letra E).a) siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con la salvedad prevista en la letra E).b) siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos urbanos, así como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente expediente de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La emisión de órdenes de estudio de realización de estudios previos y anteproyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas, correspondientes a actuaciones a promover en el ámbito de la Dirección General de Carreteras, salvo las indicadas en la letra C).a) siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación provisional de estudios previos y anteproyectos cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación definitiva de estudios previos y anteproyectos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de estudios y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad prevista en la letra E).g):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de construcción de obras conservación en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aceptación de los directores de explotación de la Red Estatal en régimen de concesión sin pago directo del usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados por sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión sin pago directo del usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) En el titular de la Subdirección General de Construcción, la aceptación de los directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan alterar su nivel de servicio, no estén afectados por las servidumbres acústicas de las carreteras estatales y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras, ni su zona de influencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La designación de los responsables de seguridad en túneles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La designación de los directores de explotación de los túneles en las carreteras del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones y actuaciones en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa del servicio público viario, de la correcta explotación de la carretera o de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal y su zona de influencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación, salvo que sean actuaciones que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto. Carreteras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación de las carreteras del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas, o de su viario anexo, a los respectivos ayuntamientos u otras administraciones públicas, cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la Red de Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorizar las excepciones por técnicas innovadoras o por otras causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar el proyecto del túnel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar la metodología del análisis de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y encargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 de euros, del responsable del contrato, así como de los directores e inspectores de estudios y proyectos y directores de obra, inspectores de construcción e inspectores de explotación, sin perjuicio de la competencia delegada en los Jefes de Demarcaciones en la letra D).a) siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La expedición y autorización de documentos contables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación sobre contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado no exceda del importe máximo que establece la legislación contractual para los contratos menores, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de materiales y maquinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La aprobación del programa de trabajos inicial presentado por el contratista y las modificaciones del mismo que se produzcan a lo largo de la ejecución del contrato siempre que no implique modificaciones de plazo y/o reajuste de anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subdirección General de Explotación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aceptación de los directores de explotación de carreteras del Estado en régimen de concesión con pago directo del usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras del Estado que no requieran el trámite de información pública y que no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras, así como la aprobación provisional de estudios de áreas de servicio cuando requieran el trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, descanso y estaciones de pesaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad prevista en la letra E).a) siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con la salvedad prevista en la letra E).b) siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos urbanos, así como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente expediente de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La emisión de órdenes de estudio de realización de estudios previos y anteproyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas, correspondientes a actuaciones a promover en el ámbito de la Dirección General de Carreteras, salvo las indicadas en la letra C).a) siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación provisional de estudios previos y anteproyectos cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación definitiva de estudios previos y anteproyectos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de estudios y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad prevista en la letra E).g):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de construcción de obras conservación en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aceptación de los directores de explotación de la Red Estatal en régimen de concesión sin pago directo del usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados por sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión sin pago directo del usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) En el titular de la Subdirección General de Construcción, la aceptación de los directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan alterar su nivel de servicio, no estén afectados por las servidumbres acústicas de las carreteras estatales y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras, ni su zona de influencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La designación de los responsables de seguridad en túneles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La designación de los directores de explotación de los túneles en las carreteras del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones y actuaciones en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa del servicio público viario, de la correcta explotación de la carretera o de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal y su zona de influencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación, salvo que sean actuaciones que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1.A) y 2 por el apartado 1.8 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Decimosexto. Carreteras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación de las carreteras del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas a los respectivos ayuntamientos u otras administraciones públicas, cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la Red de Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorizar las excepciones por técnicas innovadoras o por otras causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar el proyecto del túnel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar la metodología del análisis de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y encargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 de euros, del responsable del contrato, así como de los directores e inspectores de estudios y proyectos y directores de obra, inspectores de construcción e inspectores de explotación, sin perjuicio de la competencia delegada en los Jefes de Demarcaciones en la letra D).a) siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La expedición y autorización de documentos contables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación sobre contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado no exceda del importe máximo que establece la legislación contractual para los contratos menores, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de materiales y maquinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La aprobación del programa de trabajos inicial presentado por el contratista y las modificaciones del mismo que se produzcan a lo largo de la ejecución del contrato siempre que no implique modificaciones de plazo y/o reajuste de anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subdirección General de Planificación y Explotación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aceptación de los directores de explotación de carreteras del Estado en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras del Estado que no requieran el trámite de información pública y que no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras, así como la aprobación provisional de estudios de áreas de servicio cuando requieran el trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, descanso y estaciones de pesaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad prevista en la letra E).a) siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con la salvedad prevista en la letra E).b) siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos urbanos, así como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente expediente de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de estudios previos e informativos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos y Obras, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de anteproyectos y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades concesionarias así como la de los directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, con la salvedad prevista en la letra E).g):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados por sociedades concesionarias así como la de los directores de construcción en obras de conservación ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) En el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación, con la salvedad prevista en la letra E).g):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones, para los estudios y proyectos relacionados con las iniciativas de movilidad ciclista, de eficiencia energética, de sostenibilidad, descarbonización, resiliencia y adaptación al cambio climático en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación de estudios y proyectos relacionados con el análisis de la movilidad, innovación y digitalización en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">E) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan alterar su nivel de servicio, no estén afectados por las servidumbres acústicas de las carreteras estatales y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras, ni su zona de influencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La designación de los responsables de seguridad en túneles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La designación de los directores de explotación de los túneles en las carreteras del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones y actuaciones en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa del servicio público viario, de la correcta explotación de la carretera o de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal y su zona de influencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación, salvo que sean actuaciones que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 1.8 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifican los puntos 1.A) y 2 por el apartado 1.8 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 1.9 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 1.9 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifica por el apartado 1.9 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Decimoctavo. Infraestructuras y servicios ferroviarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, establecer las directrices mediante las que el administrador general de infraestructuras ferroviarias y la Autoridad Portuaria dispondrán las reglas para la conexión física y funcional de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se delega en el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en los titulares de las subdirecciones generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En relación con los contratos de servicios y encargos a medios propios de su ámbito funcional:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El anuncio de licitación de contratos, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme» expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya el ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa en relación con las obras de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún (nueva red ferroviaria en el País Vasco).</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimoctavo. Infraestructuras y servicios ferroviarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, establecer las directrices mediante las que el administrador general de infraestructuras ferroviarias y la Autoridad Portuaria dispondrán las reglas para la conexión física y funcional de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se delega en el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en los titulares de las subdirecciones generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En relación con los contratos de servicios y encargos a medios propios de su ámbito funcional:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El anuncio de licitación de contratos, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme» expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya el ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa en relación con las obras de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún (nueva red ferroviaria en el País Vasco).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2.A) y 3.A) por el apartado 1.10 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Decimoctavo. Infraestructuras y servicios ferroviarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, establecer las directrices mediante las que el administrador general de infraestructuras ferroviarias y la Autoridad Portuaria dispondrán las reglas para la conexión física y funcional de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se delega en el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en los titulares de las subdirecciones generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En relación con los contratos de servicios y encargos a medios propios de su ámbito funcional:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El anuncio de licitación de contratos, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme» expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya el ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa en relación con las obras de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún (nueva red ferroviaria en el País Vasco).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los números 1, 2.A) y 3.A) por el apartado 1.10 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifican los puntos 1, 2.A) y 3.A) por el apartado 1.10 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Decimonoveno. Aviación Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Dirección General de Aviación Civil, el ejercicio de las competencias para la adopción del informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo. Puertos y Marina Mercante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) La aprobación del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) La resolución de la eventual discrepancia entre Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias sobre el contenido de los proyectos de Planes Directores de Infraestructuras y de Empresa que elaboren las Autoridades Portuarias, así como de sus posibles modificaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad, conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1.º y 32.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2.º de dicho Reglamento cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En los Capitanes Marítimos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles cuando afecten a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos los casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo. Puertos y Marina Mercante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad, conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1.º y 32.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2.º de dicho Reglamento cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En los Capitanes Marítimos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles cuando afecten a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos los casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el punto 1 por el apartado 1.11 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Vigésimo. Puertos y Marina Mercante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) La aprobación del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) La resolución de la eventual discrepancia entre Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias sobre el contenido de los proyectos de Planes Directores de Infraestructuras y de Empresa que elaboren las Autoridades Portuarias, así como de sus posibles modificaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad, conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1.º y 32.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2.º de dicho Reglamento cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En los Capitanes Marítimos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles cuando afecten a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos los casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se da redacción al número 1 por el apartado 1.11 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se suprime el punto 1 por el apartado 1.11 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Vigesimoprimero. Transporte Terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre delega en el titular de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de las tasas que gravan la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigesimosegundo. Agenda Urbana y Vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se delega en el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) La modificación de los plazos establecidos en las resoluciones a las que se refiere el apartado A) precedente, para adecuarlos a las circunstancias en las que se desarrollen las obras correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la adjudicación, ejecución y liquidación de las subvenciones y los convenios para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) En el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación técnica de los proyectos, tanto de obra nueva como de rehabilitación, que se desarrollen en su ámbito funcional, sea cual sea su valor estimado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 20 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y de Vivienda y Suelo, en sus respectivos ámbitos funcionales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los programas de trabajo cuando no lleven aparejados reajustes de anualidades, conceder las prórrogas y autorizar la suspensión parcial así como su reanudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos y ejecución de las obras en los casos que proceda, así como aprobar los planes de seguridad y salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, adscrita a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, la autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigesimotercero. Aprobación y aceptación de las delegaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden cuentan con la previa aprobación a la que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Las delegaciones que realizan la titular de la Secretaría de Estado y el titular de la Subsecretaría se han aprobado por la titular del Departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Las delegaciones que realiza el titular de la Dirección General de Carreteras se han aprobado por el titular de la Secretaría General de Infraestructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) La delegación que realiza el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, se ha aprobado por el titular de la Secretaría General de Infraestructuras y por el Delegado del Gobierno en el País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) Las delegaciones que realizan los titulares de las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Transporte Terrestre se han aprobado por la titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones de competencias que realiza el titular de la Subsecretaría en materia de personal en los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, además de ser aprobadas por la titular del Departamento, han sido aceptadas por dichos organismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vigesimocuarto. Revocación de delegaciones anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se dejan sin efecto las siguientes órdenes ministeriales y resoluciones, quedando revocadas las delegaciones contenidas en las mismas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente orden:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Orden FOM/731/2015, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras, sobre delegación de competencias en materia de expropiación forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Orden FOM/204/2017, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Orden FOM/509/2018, de 19 de abril, por la que se delegan competencias en relación con el desvío del tráfico en autopistas de peaje en casos de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se ratifica la delegación de competencias en materia de expropiación forzosa realizada por Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vigesimoquinto. Eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 9 de septiembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.</p></div>", "next": 0}