{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si los sistemas de gobernanza establecidos por el organismo pagador funcionan correctamente;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si son legales y regulares los gastos correspondientes a las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, respecto de los que se solicita el reembolso a la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores tramitará ante la Comisión Europea la ampliación excepcional de plazo solicitada por un organismo pagador donde indique la fecha propuesta y su justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El organismo coordinador de organismos de certificación tramitará ante la Comisión Europea, salvo que ésta señale lo contrario, la ampliación excepcional de plazo solicitada por un organismo de certificación donde indique la fecha propuesta y su justificación. Igualmente, el organismo coordinador de organismos de certificación informará de la tramitación al organismo de coordinación de organismos pagadores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de liquidación del rendimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de liquidación del rendimiento es el mecanismo que emplea la Comisión Europea para comprobar que los importes unitarios declarados en el informe anual de rendimiento para las intervenciones financiadas con cargo al FEAGA y al Feader, para un ejercicio financiero, se corresponden con los importes unitarios recogidos en el Plan Estratégico de la PAC de España; como consecuencia de ello publica una decisión de liquidación del rendimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores, en colaboración con los organismos pagadores, establecerá el tipo de información, modelo y formato del informe anual de rendimiento, garantizando en todo momento la seguridad de la información, en especial las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, y habilitará las herramientas informáticas necesarias para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, comunicación y simplificación en la gestión de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En aplicación del artículo 59.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se deberá comprobar la legalidad y corrección de las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader, también en lo que respecta a los beneficiarios y tal como se establece en el Plan Estratégico de la PAC de España. En su virtud, el organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores, según se establece en el anexo III, la información necesaria, por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, al igual que las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, para el seguimiento de la ejecución de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo pagador será el responsable de la calidad de los datos facilitados, en especial de los datos identificativos de los beneficiarios. En el caso de que estos sean diferentes de los distintos envíos del apartado anterior, será rechazada por el organismo de coordinación de organismos pagadores y, por tanto, considerada no realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si el organismo pagador no subsana la información en el plazo máximo de diez días desde que se le informe por el organismo de coordinación de organismos pagadores, el FEGA, O.A., podría dejar de anticipar fondos o transferir los reembolsos, en su caso, a dicho organismo pagador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez cerrado el ejercicio financiero, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la liquidación del informe anual del rendimiento según el plazo recogido en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cada organismo pagador elaborará un informe anual de rendimiento en su ámbito territorial, que remitirá a su organismo de certificación, en tiempo y forma, según se estable en el anexo III, para su certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, en el tiempo recogido en el anexo III. Igualmente, el mismo día establecido en el anexo III, los organismos pagadores remitirán los informes anuales de rendimientos certificados al organismo de coordinación de organismos pagadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores realizará la compilación de los informes anuales de rendimiento certificados en un único informe anual de rendimiento definitivo que enviará según el calendario establecido en el anexo III, junto con la declaración de gestión del informe anual de rendimiento, al organismo coordinador de organismos de certificación para que elabore un dictamen acerca de dicho informe anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>A más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero, previa remisión al Comité de seguimiento por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico para que emita su dictamen, el organismo de coordinación de organismos pagadores remitirá a la Comisión Europea, además de la información a la que se refiere el artículo 16.3, la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El informe anual del rendimiento elaborado mediante la compilación de los informes anuales de rendimiento de los organismos pagadores previamente certificados por sus organismos de certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración de gestión firmada por el responsable del organismo de coordinación de organismos pagadores que abarca la compilación de todo el informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un dictamen del organismo coordinador de organismos de certificación que certifique la declaración de gestión del informe anual de rendimiento. Para ello, el organismo coordinador de organismos de certificación lo incorporará en el sistema informático de la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores podrá solicitar a la Comisión Europea una ampliación de plazo excepcional del 15 de febrero y como máximo hasta el 1 de marzo, donde indique la fecha propuesta y su justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El organismo coordinador de organismos de certificación, en relación al dictamen de la declaración de gestión, y salvo que la Comisión Europea señale lo contrario, podrá solicitar a la Comisión Europea una ampliación de plazo excepcional del 15 de febrero y como máximo hasta el 1 de marzo, donde indique la fecha propuesta y su justificación e informando al organismo coordinador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de liquidación del rendimiento y sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de liquidación del rendimiento es el mecanismo que emplea la Comisión Europea para comprobar que los importes unitarios declarados en el informe anual de rendimiento para las intervenciones financiadas con cargo al FEAGA y al Feader, para un ejercicio financiero, se corresponden con los importes unitarios recogidos en el Plan Estratégico de la PAC de España; como consecuencia de ello publica una decisión de liquidación del rendimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores, en colaboración con los organismos pagadores, establecerá un sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que definirá el tipo de información, modelo y formato del informe anual de rendimiento, garantizando en todo momento la seguridad de la información y el control de la calidad e integridad de los datos, en especial las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, y habilitará las herramientas informáticas necesarias para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, comunicación y simplificación en la gestión de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En aplicación del artículo 59.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se deberá comprobar la legalidad y corrección de las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader, también en lo que respecta a los beneficiarios y tal como se establece en el Plan Estratégico de la PAC de España. En su virtud, el organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores, según se establece en el anexo III, la información necesaria, por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, al igual que las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, para el seguimiento de la ejecución de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo pagador será el responsable de la calidad de los datos facilitados, en especial de los datos identificativos de los beneficiarios. En el caso de que estos sean diferentes de los distintos envíos del apartado anterior, será rechazada por el organismo de coordinación de organismos pagadores y, por tanto, considerada no realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si el organismo pagador no subsana la información en el plazo máximo de diez días desde que se le informe por el organismo de coordinación de organismos pagadores, el FEGA, O.A., podría dejar de anticipar fondos o transferir los reembolsos, en su caso, a dicho organismo pagador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez cerrado el ejercicio financiero, el organismo de coordinación de organismos pagadores recopilará de los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la elaboración del informe anual del rendimiento según el plazo recogido en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A partir de los datos notificados por los organismos pagadores en virtud de los apartados 3 a 5, el FEGA, O.A. pondrá a disposición de cada organismo pagador la información cuantitativa que se tendrá en cuenta para la elaboración del informe anual de rendimiento correspondiente a su ámbito territorial, para que, tras su revisión y validación, la presente a su organismo de certificación, en tiempo y forma, según se establece en el anexo III, para su certificación. Igualmente, dicha información estará a disposición del organismo coordinador de organismos de certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, en el plazo recogido en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores realizará la compilación de la información cuantitativa correspondiente a cada organismo pagador, una vez certificada conforme a los apartados 7 y 8, y elaborará un único informe anual de rendimiento definitivo sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC en España en el ejercicio financiero anterior, que pondrá a disposición del organismo coordinador de organismos de certificación, según el calendario establecido en el anexo III, junto con la declaración de gestión del informe anual de rendimiento, para que elabore un dictamen acerca de dicho informe anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>A más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero, previa remisión al Comité de seguimiento por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico para que emita su dictamen, el organismo de coordinación de organismos pagadores remitirá a la Comisión Europea, además de la información a la que se refiere el artículo 16.3, la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El informe anual del rendimiento elaborado mediante la compilación de la información cuantitativa correspondiente a los organismos pagadores, previamente certificada por sus organismos de certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración de gestión firmada por el responsable del organismo de coordinación de organismos pagadores que abarca la compilación de todo el informe anual del rendimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un dictamen del organismo coordinador de organismos de certificación que certifique la declaración de gestión del informe anual de rendimiento. Para ello, el organismo coordinador de organismos de certificación lo incorporará en el sistema informático de la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores podrá solicitar a la Comisión Europea una ampliación de plazo excepcional del 15 de febrero y como máximo hasta el 1 de marzo, donde indique la fecha propuesta y su justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El organismo coordinador de organismos de certificación, en relación al dictamen de la declaración de gestión, y salvo que la Comisión Europea señale lo contrario, podrá solicitar a la Comisión Europea una ampliación de plazo excepcional del 15 de febrero y como máximo hasta el 1 de marzo, donde indique la fecha propuesta y su justificación e informando al organismo coordinador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título, los apartados 2, 6, 7, 8, 9 y las letras a) y b) del 10 por el art. 5.1 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Examen bienal del rendimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la información facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores facilitará toda la información necesaria para la realización de dicho examen a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico. Asimismo, si la Autoridad de gestión del Plan Estratégico necesitase información de las comunidades autónomas, la recabará a través del Órgano de coordinación del Plan Estratégico o de los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, dentro de su ámbito competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se observase una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas nacionales contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor realmente obtenido, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y las comunidades autónomas, llevará a cabo un análisis a fin de justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de establecer las medidas correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la contribución efectiva de una comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o las metas difiera de la inicialmente prevista para un ejercicio determinado, aplicando los mismos porcentajes de tolerancia entre las contribuciones prevista y efectiva que establece el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para el ejercicio que se trate, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico requerirá a la comunidad autónoma que aporte la justificación oportuna de dicha desviación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez evaluada dicha justificación, si la Comisión Europea así lo considera, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico solicitará a la comunidad autónoma que presente, en el plazo de un mes, un plan de acción que describa las medidas correctoras previstas en la intervención o intervenciones afectadas a fin de corregir la diferencia, así como el plazo estimado para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la comunidad autónoma no actuase conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, y ello diera lugar a una suspensión de los pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.3.b).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Examen bienal del rendimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la información facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores facilitará toda la información necesaria para la realización de dicho examen a la autoridad de gestión del Plan Estratégico. Asimismo, si la autoridad de gestión del Plan Estratégico necesitase información de las comunidades autónomas, la recabará a través del Órgano de coordinación del Plan Estratégico o de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, dentro de su ámbito competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se observase una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas nacionales contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor realmente obtenido, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria y las comunidades autónomas, llevará a cabo un análisis a fin de justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de establecer las medidas correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la contribución efectiva de una comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o las metas difiera de la inicialmente prevista para un ejercicio determinado, aplicando los mismos porcentajes de tolerancia entre las contribuciones prevista y efectiva que establece el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para el ejercicio que se trate, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico requerirá a la comunidad autónoma que aporte la justificación oportuna de dicha desviación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez evaluada dicha justificación, si la Comisión Europea así lo considera, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico solicitará a la comunidad autónoma que presente, en el plazo de un mes, un plan de acción que describa las medidas correctoras previstas en la intervención o intervenciones afectadas a fin de corregir la diferencia, así como el plazo estimado para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la comunidad autónoma no actuase conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, y ello diera lugar a una suspensión de los pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.3.b).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Investigaciones de las instituciones de la Unión Europea y procedimiento de liquidación de conformidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores podrá acompañar a los organismos pagadores cuando lo estime necesario o las comunidades autónomas así lo requieran, justificado el requerimiento, en las investigaciones que las instituciones de la Unión Europea realicen en las comunidades autónomas en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores será el responsable de informar a los organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación de las observaciones que las instituciones de la Unión Europea realicen a los diferentes organismos pagadores y organismos de certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las investigaciones afecten a varios organismos pagadores, el organismo de coordinación de organismos pagadores establecerá e informará la parte que afecte a cada uno de ellos para que se pueda identificar y responder claramente a cada uno de los puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores, en el ámbito de sus competencias, dará traslado a los organismos pagadores, del requerimiento de información que, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, efectúe la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El organismo pagador remitirá al organismo de coordinación de organismos pagadores la información requerida por cualquier institución europea, en especial la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo o la establecida en la normativa de la Unión Europea, en el plazo establecido en el anexo IV, por medios electrónicos en el formato y modelo que se establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los organismos pagadores remitirán en respuesta a la carta de observaciones de la Comisión Europea que especifique las medidas correctoras e indica el nivel provisional de la corrección financiera, y previo a la reunión bilateral, en su caso, la información necesaria y una estimación del riesgo que deberá basarse en una verificación de importes sobre la base de un examen de todos los casos individuales afectados por la no conformidad, que cubra la totalidad del gasto afectado y aquellos importes individuales que no estén afectados por dicha no conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los supuestos importes de la corrección financiera no puedan identificarse, los organismos pagadores presentarán el cálculo del importe que deba excluirse de la financiación, extrapolando a través de medios estadísticos los resultados de los controles efectuados sobre una muestra representativa de estos casos. La muestra se extraerá de la población con respecto a la cual sea razonable pensar que se produzca la no conformidad identificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los organismos pagadores informarán al organismo de coordinación de organismos pagadores de los importes efectivamente recuperados de los beneficiarios y abonados a los fondos para su toma en consideración en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, a los efectos de su posible deducción del importe que la Comisión Europea decida excluir de la financiación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores remitirá a la Comisión Europea cuanta información adicional le sea requerida a partir de la suministrada, en plazo y forma al efecto, por los diferentes organismos pagadores afectados. No obstante, en el caso de remitir observaciones al acta de la reunión bilateral con la Comisión Europea, los organismos pagadores enviarán sus observaciones al organismo de coordinación de organismos pagadores en el tiempo establecido en el anexo IV.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de conciliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores comunicará, en el ámbito de sus competencias, a los organismos pagadores la posibilidad de acudir al órgano de conciliación en los plazos y condiciones previstos en la normativa de la Unión Europea y formulará, en su caso, las sugerencias o consideraciones que estime oportunas, a través de la tramitación electrónica que establezca el Organismo de coordinación de organismos pagadores en su sede electrónica y participará en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organismos pagadores, en el caso de que decidan acudir al órgano de conciliación, se lo comunicarán al organismo de coordinación de organismos pagadores, motivando su solicitud y aportando, en su caso, argumentos e información adicionales a los ya utilizados en este procedimiento, en particular en tiempo y forma según lo establecido en el anexo IV.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que un organismo pagador solicite al organismo de coordinación de organismos pagadores presentar un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del apartado quinto de la Resolución de 24 de marzo de 1998 de la Subsecretaría de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 11 de diciembre de 1997 de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, relativo a la participación de las Comunidades Autónomas en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, finalizado el procedimiento establecido en este real decreto o, en su caso, la conciliación, y siempre que haya argumentos jurídicos fundados, lo hará en tiempo y forma, según lo establecido en el anexo IV.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento del almacenamiento público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento del almacenamiento público son las operaciones vinculadas con las intervenciones públicas en los mercados, de conformidad con la regulación de la UE en la materia (sección 2 del capítulo I del título I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013) consiste en la compra de los productos agrarios, por parte de los organismos de intervención, cuando se producen perturbaciones importantes en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito nacional, el FEGA,, O.A., gestionará y supervisará las operaciones asociadas a las intervenciones de almacenamiento público. Las comunidades autónomas gestionarán y garantizarán el control de las operaciones vinculadas a la intervención pública en su territorio. Para ello, el FEGA, O.A., elaborará unas instrucciones para establecer la forma de actuación que proceda y se someterán a conocimiento previo y observaciones de la comunidad autónoma antes de su aprobación. Cualquier actuación de las comunidades autónomas se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones recibidas del FEGA, O.A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El FEGA, O.A., se encargará de realizar cualquier comunicación establecida reglamentariamente (recopilando la información remitida por la comunidad autónoma, en su caso), incluida la rendición de cuentas a la Comisión Europea de los gastos de segunda categoría correspondientes a las operaciones de intervención pública de los mercados agrarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El FEGA, O.A., se encargará de recibir las ofertas o licitaciones de compra de manera electrónica, estudiará su admisibilidad de acuerdo con lo establecido en la normativa y las remitirá a la Comisión Europea en plazo para su conocimiento (en el caso de ofertas a precio fijo) o su aceptación (en el caso de licitaciones, mediante Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea). Dichas ofertas o licitaciones estarán amparadas por una garantía constituida por la empresa ante la Caja General de Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará la incautación o, en su caso, acodará la cancelación de las garantías presentadas por los interesados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Se comunicará al oferente o licitador el resultado de su participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La información relativa a las ofertas o licitaciones aceptadas se remitirá de forma inmediata a los organismos pagadores implicados para que puedan expedir la nota de entrega (donde se establecen las condiciones específicas de la entrega) y realizar los controles de entrada necesarios en los plazos establecidos. Estos controles suponen la recepción material de la mercancía presentada en los almacenes contratados por el FEGA, O.A., situados en el territorio de la comunidad autónoma, proponiendo ésta al FEGA, O.A., la aceptación o rechazo del producto, de acuerdo con sus características y dándole salida material en caso de rechazo, incluso tratándose de producto de otras comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez recibida la mercancía y confirmado el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, los organismos pagadores expedirán un Acta de Recepción fechada y un Acta de Liquidación, y el oferente o licitador presentará la correspondiente factura electrónica al FEGA, O.A. Éste, a su vez, elaborará un informe de controles administrativos y pagará al oferente o licitador en un plazo de sesenta y cinto días después de la fecha de entrega, a menos que una investigación administrativa esté en curso, concretándose definitivamente la compra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El FEGA, O.A., es el organismo responsable de establecer las condiciones de entrada, colocación, almacenamiento y salida del producto de intervención y designaciones de los almacenes para el almacenamiento público, siguiendo las normas establecidas en la normativa de la Unión Europea. Para ello, se encargará de suscribir contratos de almacenamiento con empresas que puedan acoger los productos comprados por la intervención con garantías para el mantenimiento tanto de su cantidad como de su calidad. Dichos contratos estarán amparados por una garantía constituida ante la Caja General de Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará la incautación o, en su caso, acordará la cancelación de las garantías presentadas por los interesados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el marco de estas contrataciones llevadas a cabo por el FEGA, O.A., la comunidad autónoma comprobará cualquier elemento que los oferentes incluyan en sus ofertas económicas, siempre que requieran una actuación in situ dentro del territorio de su comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El FEGA, O.A., remitirá los contratos firmados con los almacenes a los organismos pagadores cuando puedan ser de su interés 10. Las liquidaciones por almacenamiento se practicarán por meses vencidos, para lo cual el almacenista deberá presentar las correspondientes facturas electrónicas al FEGA, O.A. Éste, tras cotejar la información remitida con la presentada por los organismos pagadores, dejando constancia mediante un informe de controles administrativos ad hoc, pagará las facturas a más tardar treinta días a contar desde la recepción de la factura en el FEGA, O.A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La comunidad autónoma llevará la contabilidad de los productos almacenados, vigilando su estado de conservación y proponiendo al FEGA, O.A., las medidas necesarias para su correcta conservación. El FEGA, O.A., mantendrá actualizada la contabilidad de movimientos y existencias en cómputo nacional y regional, a partir de la información remitida por parte de los organismos pagadores, con base en comunicaciones semanales y mensuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El FEGA, O.A., comunicará mensualmente a la Comisión Europea la información actualizada sobre entradas, salidas y existencias desglosadas por antigüedad, entre otras cuestiones. Del mismo modo, anualmente comunicará un resumen de las operaciones de intervención de cada producto y una declaración del volumen y ubicación de las existencias al final del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>En el caso de las ventas de los productos de almacenamiento público, el FEGA, O.A., recibirá las licitaciones de venta de manera telemática, estudiará su admisibilidad de acuerdo con lo establecido en la normativa y las remitirá a la Comisión Europea en plazo para su aceptación, mediante el correspondiente Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea que se dicte al efecto. Dichas licitaciones estarán amparadas por una garantía constituida por la empresa ante la Caja General de Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará o, en su caso, acordará la cancelación de las garantías presentadas por los interesados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Se comunicará al licitador el resultado de su participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El FEGA, O.A., informará de las licitaciones aceptadas al organismo pagador donde esté situado el almacén de entrega y expedirá la factura correspondiente por las ventas adjudicadas remitiendo el documento al licitador, notificándole el resultado de su participación. El adjudicatario pagará el importe acordado al FEGA, O.A., antes de retirar el producto. Esta retirada deberá producirse, como máximo, a los treinta días desde la fecha de recepción de la notificación a la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Tras el pago, el FEGA, O.A., informará a las comunidades autónomas para que puedan expedir la nota de retirada (donde se establecerán las condiciones específicas de su retirada del almacén) y realicen los controles de salida necesarios, en los plazos establecidos. Estos controles suponen la retirada material de la mercancía de los lugares de almacenamiento contratados por el FEGA, O.A., ya sea el caso de un traslado o una venta, siempre que esté autorizado por el FEGA, O.A. Una vez entregado, la venta se concreta y el producto deja de ser propiedad de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El FEGA, O.A., coordina la realización de los controles en el marco del almacenamiento público. No obstante, son las comunidades autónomas las responsables de la realización y comunicación al FEGA, O.A., de dichos controles en su ámbito territorial. Así, además de lo indicado en anteriores apartados, se realizarán los siguientes controles:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar las actuaciones preparatorias para la autorización y registro de las empresas autorizadas a fabricar leche desnatada en polvo o mantequilla para el régimen de intervención pública, incluida la realización de los controles necesarios para ello. El FEGA, O.A., autorizará las empresas con base en la información remitida por la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar cualquier otro control establecido reglamentariamente o solicitado por el FEGA, O.A., sobre los productos de intervención pública en los almacenes o las empresas que se encuentren en su territorio; entre otros: controles periódicos en los puntos de almacenamiento, controles de inventario, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El FEGA, O.A., podrá verificar la correcta aplicación de la normativa en las dependencias de la comunidad autónoma y, en su caso, en los almacenes o empresas ubicadas en su territorio. En este último supuesto, las comprobaciones se realizarán por funcionarios de la comunidad autónoma acompañados de los funcionarios designados al efecto por el FEGA, O.A.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los funcionarios de ambos Organismos podrán acompañar a los de las instituciones de la Unión Europea en las misiones de control que se deban realizar en territorio de la comunidad autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Otras actuaciones a tener en cuenta por parte de las comunidades autónomas y el FEGA, O.A., son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las comunidades autónomas realizarán las comunicaciones y expedirán todos los documentos, informes y actas necesarias de acuerdo con las instrucciones del FEGA, O.A., en el plazo requerido para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Corresponden también a la comunidad autónoma las actuaciones necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras comunidades autónomas y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio de esa comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se podrán constituir Grupos de Trabajo por parte del FEGA, O.A., a los que asistirá la comunidad autónoma, para coordinar las actuaciones que éste gestione en su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El FEGA, O.A., y la comunidad autónoma podrán acordar la realización de actividades complementarias para integrar las actuaciones entre los diferentes organismos que participan en la medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El FEGA, O.A., y la comunidad autónoma realizarán otras actuaciones que surjan, necesarias para cumplir con la normativa de la Unión Europea o nacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico de la PAC de España</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de que las posibles modificaciones del Plan Estratégico de carácter anual puedan hacerse efectivas con suficiente antelación y quedar recogidas en la normativa reguladora de aplicación en tiempo y forma, las autoridades regionales de gestión deberán remitir a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de modificación con anterioridad al 1 de marzo de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adicionalmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 119.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes de modificación del Plan Estratégico de carácter extraordinario durante su periodo de vigencia. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico, a la vista de los resultados del procedimiento de liquidación del rendimiento y del examen bienal del rendimiento, así como de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan, determinará la oportunidad de presentar una solicitud de modificación de este tipo y lo trasladará al Órgano de coordinación del Plan Estratégico para su debate. Cuando se decida tramitar la solicitud de modificación extraordinaria, se dará a las autoridades regionales de gestión un mes de plazo para que remitan a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico las propuestas de modificación que deseen incorporar a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, durante todo el periodo de vigencia del Plan Estratégico, las autoridades regionales de gestión podrán remitir a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de modificación del Plan, con vistas a su incorporación a la solicitud de modificación del Plan Estratégico que se presente ante la Comisión Europea inmediatamente después, en particular, las propuestas de modificación conforme al artículo 119.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que deberán ser notificadas a la Comisión previamente a su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Autoridad de gestión del Plan Estratégico presentará en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico las propuestas de modificación que le hayan sido remitidas, así como aquellas que plantee introducir por iniciativa propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En cualquiera de los casos anteriores, las propuestas de modificación del Plan Estratégico deberán estar debidamente justificadas y exponer el impacto previsto en la consecución de los objetivos del Plan. Asimismo, tendrán especialmente en cuenta las indicaciones de la Comisión Europea, los resultados del procedimiento de liquidación del rendimiento y del examen bienal del rendimiento correspondientes a ejercicios anteriores, así como las conclusiones de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico, y en particular la necesidad de introducir medidas correctoras en las intervenciones como consecuencia de las desviaciones observadas entre la contribución efectiva de la comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o las metas y la inicialmente prevista, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 18.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Órgano de coordinación del Plan Estratégico analizará las propuestas de modificación del Plan Estratégico y decidirá sobre su incorporación a la solicitud de modificación del Plan Estratégico correspondiente que se presente a la Comisión Europea para su tramitación. La propuesta que el órgano de coordinación eleve a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia del Plan Estratégico en su conjunto y la capacidad de alcanzar los logros y objetivos esperados. Una vez adoptado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, será objeto de publicidad en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El acuerdo adoptado conforme al apartado anterior se elevará al Gobierno por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea como solicitud de modificación del Plan Estratégico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico de la PAC de España</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de que las posibles modificaciones del Plan Estratégico de carácter anual puedan hacerse efectivas con suficiente antelación y quedar recogidas en la normativa reguladora de aplicación en tiempo y forma, las autoridades regionales de gestión deberán remitir a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de modificación con anterioridad al 1 de marzo de cada año.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, se podrá presentar una segunda solicitud de modificación por año natural. Para ello, cuando proceda, las autoridades regionales de gestión deberán remitir sus propuestas a la Autoridad de gestión del Plan estratégico con fecha posterior a la adopción de la primera por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adicionalmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 119.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes de modificación del Plan Estratégico de carácter extraordinario durante su periodo de vigencia. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico, a la vista de los resultados del procedimiento de liquidación del rendimiento y del examen bienal del rendimiento, así como de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan, determinará la oportunidad de presentar una solicitud de modificación de este tipo y lo trasladará al Órgano de coordinación del Plan Estratégico para su debate. Cuando se decida tramitar la solicitud de modificación extraordinaria, se dará a las autoridades regionales de gestión un mes de plazo para que remitan a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico las propuestas de modificación que deseen incorporar a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, durante todo el periodo de vigencia del Plan Estratégico, las autoridades regionales de gestión podrán remitir a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de modificación del Plan, con vistas a su incorporación a la solicitud de modificación del Plan Estratégico que se presente ante la Comisión Europea inmediatamente después, en particular, las propuestas de modificación conforme al artículo 119.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que deberán ser notificadas a la Comisión previamente a su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Autoridad de gestión del Plan Estratégico presentará en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico las propuestas de modificación que le hayan sido remitidas, así como aquellas que plantee introducir por iniciativa propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En cualquiera de los casos anteriores, las propuestas de modificación del Plan Estratégico deberán estar debidamente justificadas y exponer el impacto previsto en la consecución de los objetivos del Plan. Asimismo, tendrán especialmente en cuenta las indicaciones de la Comisión Europea, los resultados del procedimiento de liquidación del rendimiento y del examen bienal del rendimiento correspondientes a ejercicios anteriores, así como las conclusiones de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico, y en particular la necesidad de introducir medidas correctoras en las intervenciones como consecuencia de las desviaciones observadas entre la contribución efectiva de la comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o las metas y la inicialmente prevista, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 18.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Órgano de coordinación del Plan Estratégico analizará las propuestas de modificación del Plan Estratégico y decidirá sobre su incorporación a la solicitud de modificación del Plan Estratégico correspondiente que se presente a la Comisión Europea para su tramitación. La propuesta que el órgano de coordinación eleve a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia del Plan Estratégico en su conjunto y la capacidad de alcanzar los logros y objetivos esperados. Una vez adoptado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, será objeto de publicidad en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El acuerdo adoptado conforme al apartado anterior se elevará al Gobierno por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea como solicitud de modificación del Plan Estratégico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 5.2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transparencia de la información a la Comisión Europea</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Publicación de información sobre los beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El FEGA, O.A., garantizará la publicación anual a posteriori de los beneficiarios del FEAGA y del Feader a efectos del artículo 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de conformidad con los artículos 98.2, 98.3 y 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, cuando corresponda, la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios del FEAGA y del Feader, tal como se define en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, y en el artículo 2.11) de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, los organismos pagadores facilitarán al organismo de coordinación de organismos pagadores la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios a través de las comunicaciones establecidas en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El FEGA, O.A., publicará la información sobre la información de los beneficiarios en un sitio web único y dicha información podrá consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación de irregularidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organismos pagadores deberán proteger los intereses financieros de los fondos FEAGA y del Feader según la normativa específica, y declararán todas las irregularidades según las disposiciones específicas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Específicamente, los organismos pagadores comunicarán al Organismo de coordinación de organismos pagadores el seguimiento de las irregularidades, desde el inicio hasta el final del procedimiento, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y que afecten a un importe superior a 10.000 euros de contribución de los fondos agrícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta información se remitirá por los organismos pagadores al organismo de coordinación, por medios electrónicos y en el formato y modelo que se establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comunicaciones de irregularidades se realizarán según el calendario establecido en el anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores será el responsable de remitir las comunicaciones trimestrales a la Intervención General de la Administración del Estado para que ésta las comunique a la Oficina de Lucha contra el Fraude siguiendo las disposiciones específicas sobre la notificación de las irregularidades así como su frecuencia y formato adoptadas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1848/2006 de la Comisión, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por lo tanto, en el caso de que los organismos pagadores no cumplan las fechas previstas en el apartado 4 sin un motivo justificado, el FEGA, O.A., podrá no anticipar fondos a los organismos pagadores afectados a partir de las siguientes peticiones o la transferencia de reembolsos, en su caso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Lucha contra el fraude y conflicto de intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organismos pagadores reforzarán la prevención, detección y lucha contra el fraude de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos FEAGA y Feader dentro del marco de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y normativa nacional antifraude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organismos pagadores establecerán las medidas adecuadas para difundir información, normativa, formación del personal, entre otros, encaminados a la prevención del fraude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los organismos pagadores diseñarán y ejecutarán, en su ámbito competencial, medidas de detección del fraude a través del uso de bases de datos, un adecuado sistema de información y desarrollo de indicadores de fraude: banderas rojas, actuaciones en relación con el conflicto de intereses, aplicación de un sistema adecuado de control documental y verificaciones in situ, pruebas adicionales y pautas de actuación en caso de sospecha de fraude, enfoque caso por caso, y hallazgos de auditorías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, los organismos pagadores diseñarán y ejecutarán medidas de detección del fraude a través de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas de fraude y garantizar que dentro del organismo se comprende en qué situaciones se debe notificar las sospechas de comportamiento fraudulento o ejercer el control, se confíe en que las sospechas van a recibir una respuesta y que se pueden realizar notificaciones de forma confidencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el organismo pagador tenga constancia de la detección de una irregularidad y determine que pudiese ser sospechosa de fraude elaborará, preferentemente, un informe razonado y justificado en el plazo más breve posible y en la medida de lo posible respaldado por un informe jurídico como base para su remisión a los órganos judiciales correspondientes, siguiendo en todo momento las normas establecidas en su ámbito competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Independientemente del apartado anterior, cualquier sospecha de fraude o fraude será comunicado por el organismo pagador según se establece en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En relación con el conflicto de intereses, los organismos pagadores establecerán procedimientos para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Verificar la cumplimentación y firma o renovación periódica de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por los empleados/as públicos del organismo pagador o de otra unidad que participan en la ejecución de las intervenciones o medidas de la PAC, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control incluyendo los casos en que exista una delegación de estas funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer de una manera eficiente los controles oportunos para identificar los vínculos entre los gestores y los potenciales beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que los empleados/as de los organismos pagadores puedan comunicar a su superior jerárquico de la estructura organizativa si en sus actuaciones existe un conflicto de intereses aparente y que en caso favorable pueda excluirse de dichas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener registros de los conflictos, de su gestión y las medidas adoptadas en su resolución, incluido referencias a sanciones impuestas de conflictos no declarados, en caso de que éstas se hayan producido, o las razones aportadas para no implantarlas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los organismos pagadores que utilicen la herramienta de extracción de datos puesta a disposición por la Comisión Europea para evaluar los riesgos que entrañan los proyectos, beneficiarios, contratistas y contratos, con el fin de proteger los intereses financieros y en particular el cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de notificación y de los datos sobre indicadores y cumplirán los requerimientos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidades financieras</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de pagos y correcciones financieras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de las responsabilidades que pudieran corresponder a los organismos pagadores por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa de la Unión Europea que den lugar a reducciones de reembolsos, incluidos los estados de diferencias e importes de errores administrativos no recuperados a final del ejercicio, o correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto a la fecha límite de pagos, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará a los organismos pagadores del estado de situación de los pagos acumulados, la fecha límite de pagos, la situación del margen del Estado miembro establecido por el Reglamento Delegado 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y en su caso, el importe total superado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En virtud del apartado 1.a) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el importe de la reducción establecido por la Comisión Europea en el incumplimiento de la fecha límite de pagos se repartirá proporcionalmente a los pagos fuera de plazo realizados por los respectivos organismos pagadores en el ejercicio financiero y para cada mes, desde el momento de la superación del margen del Estado miembro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante, en el caso de que el importe de la responsabilidad financiera inicialmente atribuido a un organismo pagador por superación de la fecha límite de pago sea mayor que el importe del pago fuera de plazo realizado por el mismo en el ejercicio financiero, la diferencia resultante se distribuirá proporcionalmente a los pagos realizados entre el resto de los organismos pagadores que no han cumplido la fecha límite en el ejercicio financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dado que la Comisión Europea establece la reducción por superación de límites máximos financieros para cada intervención o medidas financiadas a través de FEAGA y Feader y por ejercicio financiero, acumulando los pagos declarados de todos los organismos pagadores que generan la superación, el FEGA, O.A., distribuirá la reducción entre los organismos pagadores que para el ejercicio financiero hayan superado el límite máximo y proporcionalmente a los importes superados y se calculará restando al límite bruto de la intervención o medida, los pagos brutos que ha realizado el organismo pagador en el ejercicio financiero «n».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si en ejercicios sucesivos continúan las reducciones de pagos por superación de límites máximos financieros en las mismas intervenciones o medidas se procederá de igual forma que el apartado 5, con la particularidad que para determinar los organismos pagadores que han superado el límite, se calculará restando al límite bruto de la medida los pagos brutos realizados en el ejercicio financiero «n» más los pagos brutos realizados en el ejercicio financiero «n+1».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si un organismo pagador no ha realizado pagos en el ejercicio financiero «n+1», pero había superado el límite en el ejercicio financiero «n», se le asignará igualmente un importe de reducción. No obstante, se tendrá en cuenta siempre que ningún organismo pagador abone, de forma acumulada, un importe mayor al importe de superación del límite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Después del cierre de un programa de desarrollo rural regulado en el marco normativo anterior al 2023-2027, los organismos pagadores deben reintegrar los importes recuperados al presupuesto de la Unión Europea en la declaración de las cuentas anuales conforme a las disposiciones que establece la Comisión Europea. Esta declaración de importes recuperados constituirá la base para el establecimiento de la orden de recuperación que la Comisión Europea emita de acuerdo con las normas financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los organismos de certificación, en su ámbito competencial, certificarán los importes recuperados y declarados por los organismos pagadores a los que se refiere el apartado anterior en el informe correspondiente de la cuenta anual. Con ocasión de tal certificación se aplicará la normativa europea que dispone que la Comisión Europea establecerá las cantidades que deben de ser devueltas al presupuesto de la Unión Europea, y que por tanto estarán sujetas a una posible orden de recuperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los organismos pagadores ingresarán los importes correspondientes a la responsabilidad financiera en las cuentas habilitadas por el FEGA, O.A., y proporcionarán, en el texto del concepto, en el momento de realizar el ingreso, los datos que se establezcan al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los organismos pagadores podrán solicitar deducciones de su responsabilidad financiera, con respecto de los anticipos de fondos establecidos en esta norma o de la transferencia de reembolsos, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La deducción se solicitará por escrito al FEGA, O.A., y específicamente una vez se tengan constancia de la finalización del procedimiento de liquidación financiera, del rendimiento o de conformidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El FEGA, O.A., realizará la deducción en la petición de anticipos de fondos o transferencia de reembolsos, en su caso, más cercana en el tiempo a la solicitud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensiones de pagos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Comisión Europea adopte actos de ejecución que establezcan la suspensión de pagos basados en las declaraciones de gastos de FEAGA y los pagos intermedios originados en las declaraciones de gastos de Feader que se consideren inadmisibles, por incumplimiento de los artículos 40, 41 o 42 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la suspensión de pagos se trasladará a aquellos organismos pagadores que sean competentes de conformidad con el artículo 9 y que realicen una acción u omisión que dé lugar a un incumplimiento en los términos establecidos en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organismos pagadores asumirán las suspensiones de pagos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión de los pagos en relación con la liquidación anual:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Cuando no presenten los documentos a que se refieren el artículo 9.3, o sus organismos de certificación no presenten los documentos del artículo 12.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dentro de los plazos determinados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Cuando el organismo de coordinación de organismos pagadores haya solicitado a los organismos pagadores justificaciones por la diferencia superior al 50 % entre el gasto declarado y el importe correspondiente a la realización notificada, en el marco de la liquidación anual del rendimiento a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y éstos no las presenten, no puedan ofrecer razones debidamente justificadas para esa desviación o se presenten justificaciones que no acepte la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de los pagos en relación con el examen bienal del rendimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Cuando, de acuerdo con el artículo 18.4, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico haya requerido a las comunidades autónomas que presenten la justificación de una desviación de su contribución efectiva al valor nacional de los hitos o las metas y éstas no la presenten, no puedan ofrecer razones debidamente justificadas para esa desviación o presenten una justificación que no acepte la Comisión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Cuando, de acuerdo con el artículo 18.5, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico haya solicitado a las comunidades autónomas que presenten un plan de acción que describa las medidas correctoras previstas y el plazo estimado y éstas no lo presenten en el plazo de un mes, no lo apliquen, sea manifiestamente insuficiente para corregir la situación o no tenga en cuenta las objeciones formuladas por escrito por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspensión de los pagos en relación con deficiencias de los sistemas de gobernanza:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Cuando el organismo pagador no presente ni aplique un plan de acción con medidas que incluya las medidas correctoras necesarias e indicadores de progreso claros o;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Cuando el plan de acción fuese manifiestamente insuficiente para corregir la situación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será atribuible la suspensión de pagos a los organismos pagadores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el organismo de coordinación de organismos pagadores no presente los documentos a que se refieren el artículo 9.3, siempre y cuando los organismos pagadores u organismos de certificación hayan cumplido los plazos establecidos en el anexo II y III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el organismo coordinador de organismos de certificación no presente los documentos del artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dentro de los plazos determinados y siempre y cuando los organismos pagadores u organismos de certificación hayan cumplido los plazos establecidos en el anexo II y III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la Autoridad de gestión del Plan Estratégico no presente la justificación de la desviación del valor nacional de los hitos y las metas; no ofrezca razones debidamente justificadas para dicha desviación; no presente un plan de acción con medidas correctoras y el plazo estimado para su aplicación; no aplique dicho plan o éste sea manifiestamente insuficiente para corregir la situación o no tenga en cuenta las objeciones formuladas por escrito por la Comisión Europea, todo ello a pesar de que los organismos pagadores le hayan facilitado la documentación requerida y haya sido aceptada por la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión de pagos se aplicará de acuerdo con el principio de proporcionalidad, mediante la suspensión del anticipo de fondos a las cuentas únicas de los organismos pagadores o la suspensión de la transferencia de reembolso, en su caso, durante el período y sobre los importes de los gastos de las intervenciones FEAGA y Feader que la Comisión Europea adopte en sus actos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la Comisión Europea reembolse al Tesoro los importes suspendidos de FEAGA y Feader, el organismo de coordinación de organismos pagadores comunicará a los organismos pagadores afectados el levantamiento de la suspensión, de forma que tras esa comunicación los organismos pagadores solicitarán los fondos tal y como se recoge en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Antes de que la Comisión Europea adopte los actos de ejecución de suspensión de importes de pagos y ésta ofrezca la oportunidad de presentar observaciones, o bien cuando la Comisión Europea tenga intención de realizar el reembolso condicionada a la presentación de documentación, en los plazos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, respectivamente, el organismo de coordinación de organismos pagadores o la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en el caso de posibles suspensiones en el examen bienal del rendimiento, podrán solicitar a los organismos pagadores cuanta información sea necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El organismo pagador remitirá al organismo de coordinación de organismos pagadores o la comunidad autónoma a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en su caso, la información requerida en el plazo de cinco días, o de tres días si afecta a un solo organismo pagador o comunidad autónoma, según el caso, antes del vencimiento de los plazos que establezca la Comisión Europea, por medios electrónicos en el formato y modelo que se establezca y garantizando en todo momento la seguridad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá al FEGA, O.A. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Una vez que se adopte el acto de ejecución de la Comisión Europea, el FEGA, O.A., notificará el acuerdo de iniciación al organismo u organismos pagadores afectados, la suspensión del anticipo de fondos, de la intervención correspondiente, a las cuentas únicas de los organismos pagadores o la suspensión de la transferencia de reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los organismos pagadores dispondrán de un plazo máximo de diez días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación, para formular alegaciones, aportar cuantos documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano instructor, mediante resolución motivada, podrá rechazar las pruebas propuestas por los organismos pagadores cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El órgano instructor realizará de oficio cuantos actos de instrucción resulten necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitará los informes que se juzguen necesarios para resolver.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento, se pondrá de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo máximo de diez días, podrán realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento que se elevará al Secretaría General de Agricultura y Alimentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento incluirá cuáles son los importes e intervenciones cuyos pagos han sido suspendidos en el acto de ejecución de la Comisión Europea de FEAGA y Feader y el período de suspensión del anticipo de fondos a las cuentas únicas de los organismos pagadores o cancelación de la transferencia de reembolso, en su caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Durante el período de suspensión del anticipo de fondos o suspensión de la transferencia de reembolso no se devengará ningún tipo de interés a los organismos pagadores como consecuencia de esta suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La finalización del procedimiento tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde la notificación del acuerdo de iniciación, por resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en los actos de ejecución de la Comisión Europea de las que se derive la suspensión de los importes de pagos y recogerá los criterios tenidos en cuenta para su declaración a los organismos pagadores afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Efectuado el reembolso por la Comisión Europea, se producirá la extinción total o parcial de la suspensión, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Si la Comisión Europea reembolsara los importes cuyos pagos están suspendidos antes de la finalización del procedimiento, el FEGA, O.A., podrá desistir el mismo de forma motivada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensiones de pagos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Comisión Europea adopte actos de ejecución que establezcan la suspensión de pagos basados en las declaraciones de gastos de FEAGA y los pagos intermedios originados en las declaraciones de gastos de Feader que se consideren inadmisibles, por incumplimiento de los artículos 40, 41 o 42 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la suspensión de pagos se trasladará a aquellos organismos pagadores que sean competentes de conformidad con el artículo 9 y que realicen una acción u omisión que dé lugar a un incumplimiento en los términos establecidos en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organismos pagadores asumirán las suspensiones de pagos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión de los pagos en relación con la liquidación anual:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Cuando no presenten los documentos a que se refieren el artículo 9.3, o sus organismos de certificación no presenten los documentos del artículo 12.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dentro de los plazos determinados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Cuando el organismo de coordinación de organismos pagadores haya solicitado a los organismos pagadores justificaciones por la diferencia superior al 50 % entre el gasto declarado y el importe correspondiente a la realización notificada, en el marco de la liquidación anual del rendimiento a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y éstos no las presenten, no puedan ofrecer razones debidamente justificadas para esa desviación o se presenten justificaciones que no acepte la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de los pagos en relación con el examen bienal del rendimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Cuando, de acuerdo con el artículo 18.4, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico haya requerido a las comunidades autónomas que presenten la justificación de una desviación de su contribución efectiva al valor nacional de los hitos o las metas y éstas no la presenten, no puedan ofrecer razones debidamente justificadas para esa desviación o presenten una justificación que no acepte la Comisión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Cuando, de acuerdo con el artículo 18.5, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico haya solicitado a las comunidades autónomas que presenten un plan de acción que describa las medidas correctoras previstas y el plazo estimado y éstas no lo presenten en el plazo de un mes, no lo apliquen, sea manifiestamente insuficiente para corregir la situación o no tenga en cuenta las objeciones formuladas por escrito por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspensión de los pagos en relación con deficiencias de los sistemas de gobernanza:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Cuando el organismo pagador no presente ni aplique un plan de acción con medidas que incluya las medidas correctoras necesarias e indicadores de progreso claros o;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Cuando el plan de acción fuese manifiestamente insuficiente para corregir la situación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será atribuible la suspensión de pagos a los organismos pagadores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el organismo de coordinación de organismos pagadores no presente los documentos a que se refieren el artículo 9.3, siempre y cuando los organismos pagadores u organismos de certificación hayan cumplido los plazos establecidos en el anexo II y III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el organismo coordinador de organismos de certificación no presente los documentos del artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dentro de los plazos determinados y siempre y cuando los organismos pagadores u organismos de certificación hayan cumplido los plazos establecidos en el anexo II y III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la Autoridad de gestión del Plan Estratégico no presente la justificación de la desviación del valor nacional de los hitos y las metas; no ofrezca razones debidamente justificadas para dicha desviación; no presente un plan de acción con medidas correctoras y el plazo estimado para su aplicación; no aplique dicho plan o éste sea manifiestamente insuficiente para corregir la situación o no tenga en cuenta las objeciones formuladas por escrito por la Comisión Europea, todo ello a pesar de que los organismos pagadores le hayan facilitado la documentación requerida y haya sido aceptada por la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión de pagos se aplicará de acuerdo con el principio de proporcionalidad, mediante la suspensión del anticipo de fondos a las cuentas únicas de los organismos pagadores o la suspensión de la transferencia de reembolso, en su caso, durante el período y sobre los importes de los gastos de las intervenciones FEAGA y Feader que la Comisión Europea adopte en sus actos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la Comisión Europea reembolse al Tesoro los importes suspendidos de FEAGA y Feader, el organismo de coordinación de organismos pagadores comunicará a los organismos pagadores afectados el levantamiento de la suspensión, de forma que tras esa comunicación los organismos pagadores solicitarán los fondos tal y como se recoge en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Antes de que la Comisión Europea adopte los actos de ejecución de suspensión de importes de pagos y ésta ofrezca la oportunidad de presentar observaciones, o bien cuando la Comisión Europea tenga intención de realizar el reembolso condicionada a la presentación de documentación, en los plazos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, respectivamente, el organismo de coordinación de organismos pagadores o la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en el caso de posibles suspensiones en el examen bienal del rendimiento, podrán solicitar a los organismos pagadores cuanta información sea necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El organismo pagador remitirá al organismo de coordinación de organismos pagadores o la comunidad autónoma a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en su caso, la información requerida en el plazo de cinco días, o de tres días si afecta a un solo organismo pagador o comunidad autónoma, según el caso, antes del vencimiento de los plazos que establezca la Comisión Europea, por medios electrónicos en el formato y modelo que se establezca y garantizando en todo momento la seguridad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá al FEGA, O.A. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Una vez que se adopte el acto de ejecución de la Comisión Europea, el FEGA, O.A., notificará el acuerdo de iniciación al organismo u organismos pagadores afectados, la suspensión del anticipo de fondos, de la intervención correspondiente, a las cuentas únicas de los organismos pagadores o la suspensión de la transferencia de reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los organismos pagadores dispondrán de un plazo máximo de diez días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación, para formular alegaciones, aportar cuantos documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano instructor, mediante resolución motivada, podrá rechazar las pruebas propuestas por los organismos pagadores cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El órgano instructor realizará de oficio cuantos actos de instrucción resulten necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitará los informes que se juzguen necesarios para resolver.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento, se pondrá de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo máximo de diez días, podrán realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento que se elevará al Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento incluirá cuáles son los importes e intervenciones cuyos pagos han sido suspendidos en el acto de ejecución de la Comisión Europea de FEAGA y Feader y el período de suspensión del anticipo de fondos a las cuentas únicas de los organismos pagadores o cancelación de la transferencia de reembolso, en su caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Durante el período de suspensión del anticipo de fondos o suspensión de la transferencia de reembolso no se devengará ningún tipo de interés a los organismos pagadores como consecuencia de esta suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La finalización del procedimiento tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde la notificación del acuerdo de iniciación, por resolución de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en los actos de ejecución de la Comisión Europea de las que se derive la suspensión de los importes de pagos y recogerá los criterios tenidos en cuenta para su declaración a los organismos pagadores afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Efectuado el reembolso por la Comisión Europea, se producirá la extinción total o parcial de la suspensión, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Si la Comisión Europea reembolsara los importes cuyos pagos están suspendidos antes de la finalización del procedimiento, el FEGA, O.A., podrá desistir el mismo de forma motivada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-4</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos Financieros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos Financieros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Instrumentos Financieros son mecanismos de financiación en condiciones favorables, como complemento de las subvenciones, que facilitan el crédito en el sector primario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Según el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, las autoridades de gestión podrán aportar una contribución de programa, con cargo a uno o más programas, a instrumentos financieros existentes o recién creados en el ámbito nacional, regional, transnacional o transfronterizo, ejecutados directamente por la autoridad de gestión o bajo su responsabilidad, que contribuyan a conseguir los objetivos específicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de España, podrán coexistir distintos instrumentos financieros, tales como el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC) o cualquier otro instrumento financiero que pudiera poner en práctica alguna autoridad regional en el Plan Estratégico de la PAC de España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El IFGC, aunque inspirado en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada del periodo 2014-2020, tendrá la consideración de un nuevo instrumento financiero como consecuencia de las necesarias adaptaciones a la nueva regulación europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El IFGC está abierto a la participación de todas aquellas autoridades regionales que lo deseen, con el objeto de agrupar sus contribuciones bajo una misma estructura de gestión si bien los recursos aportados al instrumento por una comunidad autónoma se destinarán exclusivamente a operaciones que se desarrollen en el ámbito territorial de dicha comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El IFGC se conformará como un conjunto de fondos específicos de garantía de cada región adherida voluntariamente a dicho instrumento financiero, que tienen las mismas características y son gestionados de forma homogénea bajo la misma estructura de gestión e intermediación con las entidades financieras y con procedimientos comunes, sin la intermediación de un fondo de cartera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las comunidades autónomas podrán decidir su adhesión al IFGC o a otro instrumento financiero en cualquier momento, para lo cual, si no estaba prevista la utilización de instrumentos financieros en las correspondientes intervenciones regionales, será precisa la tramitación de una modificación del Plan Estratégico de la PAC de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El IFGC se ejecutará conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante la ejecución bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión por parte de un organismo seleccionado por ésta.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.22 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, un organismo que ejecuta el instrumento financiero se define como un organismo, sujeto a Derecho público o privado, que desempeña cometidos de un fondo de cartera o de un fondo específico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura de gobernanza del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gobernanza del IFGC se basará en los principios de colaboración y coordinación entre las autoridades nacionales y regionales bajo el respeto al ámbito de sus respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Autoridad de gestión del Plan Estratégico desarrollará las actuaciones de coordinación en lo que respecta a la utilización del IFGC o de cualquier otro instrumento financiero que pudiera aplicar alguna autoridad regional de gestión en el Plan Estratégico de la PAC de España.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico en el IFGC</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación ex ante del IFGC prevista en el 58.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se realizará bajo la responsabilidad de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Autoridad de gestión del Plan Estratégico será la encargada de la selección del organismo que ejecute el IFGC. Esta selección se realizará con la conformidad de las comunidades autónomas que hayan manifestado en ese momento su decisión de participar en el IFGC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad de gestión del Plan Estratégico elaborará los informes precisos que sirvan de apoyo al organismo que ejecute el IFGC para seleccionar las entidades financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el instrumento financiero. Asimismo, dictará las directrices en las que se recojan las características de estos préstamos y los procedimientos de gestión que habrá de reunir el convenio tipo que suscriba el citado organismo con las entidades financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los acuerdos de financiación en los que se establezcan las condiciones de las contribuciones de los programas al IFGC, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se suscribirán por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, la autoridad regional de gestión y el organismo seleccionado para ejecutar el IFGC.</div>\n<p class=\"lf-p\">En dichos acuerdos, que recogerán los elementos señalados en el anexo X del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se establecerán las funciones y responsabilidades de la autoridad regional de gestión, de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y del organismo seleccionado para la ejecución del IFGC.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad de gestión del Plan Estratégico se encargará del seguimiento del IFGC y supervisará la actuación del organismo seleccionado para la ejecución del IFGC.</p>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo y financiación de la aplicación informática necesaria para la gestión, seguimiento y control del IFGC correrá a cargo de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Autoridad de gestión del Plan Estratégico prestará apoyo a las autoridades regionales de gestión en cuantas tareas les corresponda acometer en relación con el IFGC.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de las autoridades regionales de gestión en el IFGC</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades regionales de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, ejercerán en exclusiva las siguientes competencias específicas respecto a la participación de su comunidad autónoma en el IFGC:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Decisión de participación en el IFGC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Determinación de las intervenciones en las que se utilizará el instrumento financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecimiento de los destinatarios y condiciones en las que se ofrecerá el instrumento financiero, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asignación financiera destinada al IFGC y determinación de los correspondientes importes unitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autoridades regionales de gestión elaborarán y publicarán las bases reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La emisión de las resoluciones individuales reconociendo el derecho a suscribir préstamos garantizados por el IFGC corresponderá a las autoridades regionales de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Conforme a lo establecido en el artículo 9.2, los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC ejercerán las competencias de gestión y control del pago relativas al apoyo prestado a través del IFGC.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con relación al IFGC habrán de recoger en los informes anuales de rendimiento que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.b), habrá de compilar el organismo de coordinación de organismos pagadores, la información específica del IFGC. Para esta labor, los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC contarán con la colaboración de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conforme se dispone en el artículo 14.5.b) y 14.7, los organismos pagadores deberán incluir en las declaraciones trimestrales de gastos Feader la información sobre los instrumentos financieros a que se refieren al artículo 32.4 y 34.5 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuando se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 32.3 y 32.4, del citado Reglamento. Para el desempeño de esta tarea los organismos pagadores contarán con la colaboración de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, que proporcionará la información correspondiente a los gastos elegibles que se hayan producido en el trimestre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del organismo que ejecute el IFGC</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El organismo seleccionado para la ejecución del IFGC desarrollará las siguientes tareas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizará la selección de las entidades financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el IFGC, para lo cual se apoyará en los informes elaborados por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, articulándose a través de la suscripción de un convenio-tipo en el que se recogerán las características de los préstamos y los procedimientos de gestión, que seguirá las directrices marcadas por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, conforme a lo señalado en el artículo 30.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborará un informe de viabilidad crediticia para cada una de las solicitudes de apoyo a través del IFGC que servirá de apoyo a la comunidad autónoma para emitir las resoluciones individuales reconociendo el derecho a suscribir préstamos garantizados por el instrumento financiero señaladas en el artículo 31.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Formalizará los contratos individuales de garantía en nombre del IFGC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se ocupará de la apertura y manejo de las cuentas fiduciarias necesarias para el correcto funcionamiento del IFGC. Los movimientos que este organismo realice contarán con órdenes expresas por parte de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizará la gestión de los impagos que pudieran producirse en las carteras constituidas en el IFGC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procederá a la persecución de fallidos, estando legitimado a reclamar, incluso judicialmente, las cantidades ejecutadas correspondientes a los importes satisfechos por el IFGC. Los importes recuperados serán reembolsados en la cuenta fiduciaria que corresponda para su reutilización por el instrumento financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto público con carácter general con independencia del tipo de gasto de la Administración central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Marco de rendimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones de seguimiento y evaluación que impone la normativa comunitaria, el marco de rendimiento se compone de los elementos previstos en la normativa europea y, en concreto, de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Informe anual del rendimiento, que servirá de base para el procedimiento de examen bienal del rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las evaluaciones ex ante, intermedias y posteriores, así como otras actividades de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dicho marco, se emitirán los siguientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conforme al artículo 17.6, los organismos pagadores emitirán un informe anual de rendimiento en cada ámbito territorial, que se compilarán por el organismo de coordinación de los organismos pagadores, con intervención de los organismos de certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conforme al artículo 2.2.b), se atribuye a la autoridad de gestión del Plan Estratégico la coordinación de las cuestiones que afectan al seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, en particular, el establecimiento del plan de evaluación y la puesta a disposición del público de las evaluaciones, según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Marco de rendimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones de seguimiento y evaluación que impone la normativa comunitaria, el marco de rendimiento se compone de los elementos previstos en la normativa europea y, en concreto, de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Informe anual del rendimiento, que servirá de base para el procedimiento de examen bienal del rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las evaluaciones ex ante, intermedias y posteriores, así como otras actividades de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dicho marco, se emitirán los siguientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conforme al artículo 17, los organismos pagadores serán responsables de suministrar la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, que servirá para la elaboración del informe anual de rendimiento, que se compilará por el organismo de coordinación de los organismos pagadores, con intervención de los organismos de certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conforme al artículo 2.2.b), se atribuye a la autoridad de gestión del Plan Estratégico la coordinación de las cuestiones que afectan al seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, en particular, el establecimiento del plan de evaluación y la puesta a disposición del público de las evaluaciones, según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 5.3 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Disposición adicional tercera. Adaptación de referencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias contenidas en los artículos 4.2, 4.4, último párrafo, 5.2, 5.4.a), 27.8, 27.13 y 27.15 a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se entienden hechas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.3 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-4 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogado el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue: «Artículo 6. Reconocimiento de la responsabilidad antes del procedimiento y fraccionamiento del pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No procederá la adopción del acuerdo de iniciación por el órgano competente, cuando el sujeto que se considere responsable pague previamente al Estado, el importe total derivado de la mencionada sanción en los términos previstos en el artículo 16.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso no se repercutirá el interés compensatorio de los costes financieros al que alude el artículo 9.1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organismos pagadores podrán solicitar, antes del inicio del procedimiento de responsabilidad financiera, el fraccionamiento del pago de la deuda originada de deducciones o correcciones financieras de los actos adoptados sobre la base de los artículo 53, 54 y 55 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en un máximo de tres plazos cuando el importe total de la deducción o corrección financiera represente más del 3 % del importe de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos FEAGA y Feader en el ejercicio financiero anterior al de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta solicitud de fraccionamiento del pago de la deuda será presentado por el organismo pagador y por escrito al FEGA, O.A., a más tardar en el plazo de siete días después de que tenga constancia de la notificación de importes por el FEGA, O.A., de la responsabilidad financiera derivada de la decisión o acto de la Unión Europea comunicada por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea o desde la fecha de descuento en el reembolso al Tesoro Público por la Unión Europea, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">El FEGA, O.A., resolverá motivadamente esta solicitud de fraccionamiento del pago de la deuda en el plazo de diez días desde la presentación de esta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las deudas así fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, salvo cuando resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del fraccionamiento, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, se entenderá que el organismo pagador desiste de su solicitud de fraccionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La garantía no será exigible cuando se satisfaga el sesenta por ciento del importe adeudado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de concesión del fraccionamiento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El artículo 16 queda redactado como sigue: «Artículo 16. Pago de la deuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organismos pagadores a los que se les haya concedido el fraccionamiento pagarán el primer plazo según el artículo 6, a más tardar el mes siguiente al acuerdo de iniciación del artículo 8.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el organismo pagador no abone en tiempo y forma este primer plazo, el fraccionamiento se entenderá desistido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez pagado el primer plazo en tiempo y forma, el organismo pagador abonará los siguientes plazos a más tardar en los seis meses y doce meses a contar desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Ministros que ponga fin al procedimiento de determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no producirse el ingreso en tiempo y forma, y pasados quince días, el organismo responsable procederá de oficio a compensar dicho importe en la primera petición de anticipos de fondos o en la transferencia de reembolsos, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de ulteriores solicitudes de fraccionamiento sobre la misma deuda no suspenderá su ejecución, implicará su inadmisión y se tendrán por no presentadas a todos los efectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que la Comisión Europea adopte una decisión de ejecución por la que se fije una fecha diferente para las deducciones o se autorice su reembolso en tramos según establece el artículo 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, será de aplicación para los organismos pagadores que así lo soliciten al FEGA, O.A., en los mismos términos que establezca la Comisión Europea por lo que no podrán solicitar el fraccionamiento de pagos de la deuda por plazos establecido en el artículo 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando no haya fraccionamiento del pago establecido en el artículo 6, en los dos meses siguientes a la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de ministros que ponga fin al procedimiento, las Administraciones y entidades declaradas responsables del incumplimiento en el Acuerdo deberán efectuar el pago del importe total de la deuda en los términos indicados.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se admitirá como medio de pago voluntario de la deuda tanto el abono de su importe al Estado como la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos en los que con posterioridad a la fecha de aprobación del acuerdo de Consejo de Ministros, se devenguen nuevas multas coercitivas que traigan causa del mismo incumplimiento, el órgano instructor dirigirá comunicación a las Administraciones y entidades interesadas requiriéndoles que efectúen el pago en los dos meses siguientes y haciendo constar que de no realizarlo en el plazo indicado se hará uso de los mecanismos de exacción previstos en este real decreto.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de este real decreto; para adoptar la decisión del envío a la Comisión Europea de la solicitud de modificación del Plan Estratégico, para su aprobación conforme al artículo 22; así como para modificar los miembros que componen Comité de seguimiento del Plan Estratégico recogidos en las letras a) a d) del artículo 5.3 para adaptarlo a la normativa de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, LUIS PLANAS PUCHADES ANEXO I Comunicaciones en tiempo y forma en la gestión financiera de los fondos FEAGA y Feader 1. A efectos de la programación financiera necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador remitirá las previsiones al FEGA, O.A., el día 20 de cada mes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., los estados de situación de tesorería a más tardar el día 20 de cada mes, referido al mes anterior, a través de los medios electrónicos y en el formato que se establezcan al efecto, garantizando en todo momento la seguridad de la información.</div>\n<p class=\"lf-p\">Teniendo en cuenta que el ejercicio financiero termina el 15 de octubre de cada año, y con el fin de conciliar las cuentas de fondos, el estado de tesorería correspondiente al mes de octubre comprenderá el período del 1 al 15 de octubre y se remitirá a más tardar el 20 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estado de tesorería correspondiente al mes de noviembre comprenderá desde el 16 de octubre hasta el 30 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las diferencias entre el saldo del estado de tesorería y el saldo en la cuenta bancaria se justificarán atendiendo a una clasificación indicativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A más tardar el día 4 de cada mes, los organismos pagadores incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea, la declaración de gastos FEAGA.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos efectuados del 1 al 15 de octubre se incorporarán en el sistema informático de la Comisión Europea a más tardar el día 22 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., las previsiones del ejercicio financiero en curso, correspondiente a las intervenciones financiadas a través de Feader SIGC, a más tardar el 10 de junio, 10 de julio y el 10 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los organismos pagadores declararán trimestralmente en el sistema informático de la Comisión la declaración de los gastos del Plan Estratégico de la PAC de España financiados por Feader, a más tardar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 20 de abril, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 20 de julio, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 25 de octubre, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El 25 de enero siguiente, para los gastos del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Comunicaciones en tiempo y forma en el procedimiento de liquidación financiera 1. El 20 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la liquidación financiera anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, el 15 de diciembre a más tardar, las cuentas anuales de los gastos 3. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, el 20 de enero del año siguiente al ejercicio financiero a más tardar, la declaración de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada organismo pagador incorporará en el sistema informático de la Comisión Europea, a más tardar el día 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate, toda la información necesaria para la liquidación financiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Comunicaciones en tiempo y forma para el seguimiento del informe del rendimiento y de las medidas no incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 1. El organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados del Plan Estratégico de la PAC de España y de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A más tardar el 31 de enero, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A más tardar el 30 de abril, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A más tardar el 31 de julio, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A más tardar el 10 de noviembre, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El 20 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la liquidación del informe anual del rendimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El organismo pagador remitirá al organismo de certificación el informe anual de rendimiento, el 15 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, a más tardar el 10 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los organismos pagadores remitirán los informes anuales de rendimientos certificados al organismo de coordinación de organismos pagadores a más tardar el 10 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores enviará el único informe anual de rendimiento definitivo al organismo coordinador de organismos de certificación a más tardar el 17 de enero.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Comunicaciones en tiempo y forma para la elaboración del informe anual del rendimiento (IAR) y el seguimiento de las medidas no incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 1. De acuerdo con el artículo 130 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores habilitará un sistema electrónico de información para el reporte de los datos a tener en cuenta en la elaboración del informe anual del rendimiento, que incluya información a nivel de beneficiario y operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso necesario, efectuará las adaptaciones oportunas para adecuar dicho sistema a los requisitos de información de cada ejercicio financiero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados del Plan Estratégico de la PAC de España y de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A más tardar el 31 de enero, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A más tardar el 30 de abril, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A más tardar el 31 de julio, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A más tardar el 10 de noviembre, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en caso de que el sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento no se encuentre operativo para la carga de datos por parte del organismo pagador al inicio del ejercicio financiero, de alguno de los tipos de intervenciones que forman parte del plan estratégico de la PAC (pagos directos, intervenciones en determinados sectores e intervenciones para el desarrollo rural), el plazo inicial a considerar para el reporte del tipo de intervención de que se trate será el correspondiente al periodo en que el sistema comience a estar operativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el organismo de coordinación de organismos pagadores velará porque el mencionado sistema de reporte esté operativo para la carga de datos por parte de los organismos pagadores con un margen de tiempo suficiente que les permita remitir la totalidad de la información desagregada por beneficiario correspondiente al gasto declarado a la Comisión Europea en el ejercicio, a más tardar, el 10 de noviembre, posterior a la finalización del ejercicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A partir de la información referida en el apartado anterior, a más tardar, el 17 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores pondrá a disposición de los organismos pagadores la información cuantitativa correspondiente a su ámbito territorial que servirá para la elaboración del informe anual de rendimiento, en particular, para el cálculo de los indicadores de realización y de resultados y de los importes unitarios realizados, para su revisión y validación. Asimismo, elaborará una versión preliminar del informe anual del rendimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de asegurar la integridad y la calidad de dicha información cuantitativa, su elaboración y puesta a disposición requerirá que el organismo pagador haya completado previamente el reporte de la información desagregada a nivel de beneficiario correspondiente al gasto declarado a la Comisión Europea, para cada uno de los tres tipos de intervenciones que forman parte del plan estratégico citados anteriormente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo pagador revisará y validará la información cuantitativa a que se refiere el apartado anterior, efectuando las correcciones o modificaciones necesarias hasta el 12 de diciembre. A partir de dicha información, el organismo de coordinación de organismos pagadores elaborará una nueva versión validada tanto de la información cuantitativa correspondiente a cada organismo pagador como del informe anual del rendimiento, y la pondrá a disposición de los organismos de certificación y del organismo coordinador de organismos de certificación a más tardar, el 15 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, a más tardar, el 10 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A partir de la información cuantitativa de todos los organismos pagadores, certificada conforme a los apartados anteriores, el organismo de coordinación de organismos pagadores elaborará una versión certificada del informe anual de rendimiento y la pondrá a disposición del organismo coordinador de organismos de certificación, a más tardar, el 17 de enero para la emisión del dictamen sobre la compilación del informe a que hace referencia el artículo 10.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El organismo de coordinación de organismos pagadores presentará, a través del sistema informático de la Comisión Europea, la versión definitiva del informe anual de rendimiento que corresponde al dictamen de certificación referido en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 5.4 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 ANEXO IV Comunicaciones en tiempo y forma en las investigaciones de las instituciones de la Unión Europea, procedimiento de liquidación de conformidad y el procedimiento de conciliación 1. El organismo pagador remitirá al organismo de coordinación de organismos pagadores la información requerida por cualquier institución europea, en especial la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo o la establecida en la normativa de la Unión Europea, en el plazo de cinco días antes del vencimiento de los plazos. No obstante, se podrá realizar en tres días si afecta a un solo organismo pagador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de remitir observaciones al acta de la reunión bilateral con la Comisión Europea, los organismos pagadores enviarán sus observaciones al organismo de coordinación de organismos pagadores en el plazo de tres días antes del vencimiento de los plazos establecidos por la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los organismos pagadores, en el caso de que decidan acudir al órgano de conciliación, incluirán una solicitud motivada que será concisa y contendrá aspectos por los cuales se pide la actuación, razonando y proponiendo una sola corrección alternativa, con argumentos que no hayan sido expuestos exhaustivamente por las partes para acercar posiciones y que no se basen en los ya intercambiados con la Comisión Europea donde el órgano no tiene posibilidad de apreciar un riesgo alternativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para solicitar el recurso de anulación al organismo de coordinación de organismos pagadores para acudir al Tribunal de Justicia de la UE será de un máximo de quince días desde que el organismo pagador haya tenido constancia de la posición final de la Comisión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Comunicación de irregularidades Las comunicaciones se realizarán del:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primer trimestre del año natural a más tardar el 30 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Segundo trimestre del año natural a más tardar el 31 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tercer trimestre del año natural a más tardar el 31 de octubre</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuarto trimestre a más tardar el 31 de enero del año siguiente.</div></div>", "next": 0}