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En resumen

Esta ley busca impulsar la actividad económica en Cataluña, simplificando la relación entre las empresas y las administraciones públicas mediante la digitalización y la reducción de cargas administrativas. Su objetivo principal es hacer más ágil y eficiente la interacción, fomentando el emprendimiento y la competitividad.

Qué regula

Quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye las correcciones de erratas publicadas en DOGC núm. 8332, de 3 de febrero de 2021, Ref. BOE-A-2021-2169 y DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4241 Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO Uno de los principios rectores de las políticas públicas establece que la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y que debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas, tal como determina el artículo 45.5 del Estatuto de autonomía. Asimismo, el artículo 160.1 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales. Las personas que quieren emprender un negocio y las empresas ya consolidadas deben relacionarse de forma imprescindible con las diferentes administraciones públicas, ya sea para intercambiar información, para realizar una consulta o para cumplir las obligaciones legales y reglamentarias. Esta relación necesaria e imprescindible puede ser efectiva, eficiente y beneficiosa para el impulso de la economía o puede ser una barrera que reduzca la competitividad de los negocios. La protección del medio ambiente, la salud, la seguridad de las personas y los bienes, y la defensa de los consumidores son razones imperiosas de interés general que pueden hacer necesario que las administraciones públicas autoricen determinadas actividades económicas o deban disponer de información sobre las actividades que se ejercen en un determinado ámbito territorial y, a veces, que deban supervisar y autorizar estas actividades. Concretamente, buena parte de la actividad económica que ejercen las empresas requiere la intervención de los ayuntamientos. Ello hace que los entes locales tengan un papel esencial, como administración competente, en los procedimientos establecidos, por un lado, por el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y, por otro, por las leyes sectoriales que regulan los distintos ámbitos materiales en los que las actividades económicas pueden tener incidencia. Ahora bien, es necesario que las unidades administrativas con competencia en estas cuestiones velen por que estos procesos de recogida de información y de autorización, en su caso, no supongan una carga burocrática desmesurada para las empresas. Carga que no solo no les aporta ningún valor añadido, sino que merma su competitividad, tanto en términos absolutos como en términos relativos. El camino de la modificación normativa para la supresión de barreras innecesarias para la actividad económica se inició con la aprobación, en febrero de 2011, del Plan de racionalización normativa, que supuso la derogación de 246 disposiciones. Posteriormente, tuvo una importancia relevante la aprobación, hacia el final de 2011, de las leyes conocidas como ómnibus, como primer paso en el objetivo de profundizar en el proceso de simplificación administrativa con la reducción de las cargas, para buscar la reactivación de la actividad económica. En Cataluña, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, fue relevante desde el punto de vista de la simplificación administrativa, ya que incorporó por primera vez el principio de intervención mínima, reguló extensamente las medidas de simplificación administrativa y estableció la regulación general de las potestades de control e inspección. Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración digital en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes. Posteriormente, la aprobación de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, ha permitido alcanzar dos metas importantes que esta nueva ley quiere seguir desarrollando. En primer lugar, ha servido para consolidar la Ventanilla Única Empresarial como instrumento para impulsar un modelo de relación entre las empresas y la Administración en que el empresario se sitúa en el centro y colabora con la Administración para diseñar un servicio más ágil y eficiente gracias a una mayor interacción e interconexión entre las administraciones públicas catalanas. En segundo lugar, el hecho de entender la simplificación administrativa no como una obligación de las administraciones públicas, sino como un verdadero derecho de la ciudadanía, las empresas y los profesionales, ha permitido mejorar los procedimientos regulados por las normativas locales, manteniendo la autonomía de los entes locales, y por las normativas sectoriales de los ámbitos competenciales de la Generalidad, de modo que, sin renunciar a la protección de interés general, se han podido reducir los plazos y ha aumentado la eficiencia de los recursos en los procedimientos de autorización y control de las actividades económicas, lo cual ha repercutido directamente en la reducción de costes en las empresas y en la reactivación de la actividad económica y el empleo. En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas. En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración digital, la relación entre los titulares de una actividad económica y las administraciones puede ser exclusivamente digital y permitir una recogida más ágil y eficiente de los datos que la Administración necesita de la actividad que empresas y profesionales llevan a cabo. A la vez, puede permitir emplear estos datos para prestar unos servicios con un alto valor añadido y con un componente totalmente innovador, y puede servir igualmente para fines de estadística oficial, respetando la normativa de protección de datos. De esta forma, se supera el enfoque tradicional, que entendía la relación electrónica con las empresas como una transposición de lo que tradicionalmente se realiza presencialmente y en soporte papel, ya que, a pesar de ser posible la gestión electrónica de las diferentes fases del ciclo de vida de la empresa, la mirada y el enfoque de esta regulación no eran digitales, sino que seguían siendo analógicos. Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración digital, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control. Con respecto a la segunda meta alcanzada por la Ley 16/2015 con relación a la simplificación administrativa, cabe decir que la implantación de nuevas formas de trabajo colaborativo con el personal de las diferentes administraciones públicas catalanas ha permitido recoger el conocimiento que el personal técnico del ámbito municipal tiene de las actividades económicas y de sus dificultades en el día a día, y, al mismo tiempo, diseñar soluciones más operativas e impulsar los cambios. Esta forma de trabajo, por un lado, permitió conectar varios ámbitos de competencias, organizaciones y personas que trabajan con el fin de que las empresas puedan instalarse en cualquier parte del territorio catalán de forma ágil y rápida. Por otro lado, permitió dar un paso más en la simplificación de los regímenes de intervención de la Administración local relacionados con el emplazamiento del negocio o el establecimiento empresarial, y en la determinación del régimen de intervención ante una actividad de nueva aparición, por cuanto hizo desaparecer la distinción entre declaración responsable y comunicación. La presente ley establece un marco regulador común, de acuerdo con los parámetros de la Unión Europea y con pleno respeto por el principio de autonomía local y por las competencias de los entes locales, sobre los regímenes de intervención aplicables a la apertura de los establecimientos mediante el régimen de comunicación con la aportación de un certificado técnico y, si es necesario por la dimensión o la capacidad de los establecimientos, de un proyecto técnico que describa de forma más precisa el cumplimiento normativo de la actividad con el fin de proteger interés general. Esta medida permite regular los regímenes de intervención para todos los establecimientos, no solo para las actividades inocuas y de bajo riesgo establecidas en los anexos de la Ley 16/2015, sino también para las actividades que tienen una regulación sectorial pero que no tienen establecido el régimen de intervención para la apertura del establecimiento o no han incorporado las competencias municipales en su regulación. Finalmente, fruto del proceso de participación, se ha visto la necesidad de evolucionar y sistematizar los procedimientos de control ex post que establecía la Ley 16/2015, y que son aplicables a falta de procedimientos específicos regulados por la normativa sectorial. También se establece un régimen sancionador de aplicación supletoria para ayudar eficazmente al cumplimiento de los requisitos normativos. En definitiva, la principal finalidad de la presente ley es impulsar la actividad económica en el entorno digital, estableciendo los principios, criterios e instrumentos que deben aplicar las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación con los titulares de las actividades económicas más ágil y eficiente que, por una parte, reduzca las cargas administrativas a las empresas y los profesionales y simplifique el marco de intervención pública, y, por otra, diseñe servicios proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados, que esencialmente deben ser digitales. La presente ley consta de cuarenta y nueve artículos agrupados en tres títulos, y de dieciséis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo. El título primero establece el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones. El título segundo regula el modelo de relación entre la empresa y las administraciones públicas y se estructura en cuatro capítulos. El capítulo primero regula los aspectos generales de esta relación e incluye los principios y deberes sobre los que se sustenta, tanto de las personas que desean desarrollar una actividad económica o que ya son titulares, como de las administraciones públicas, que deben hacer posible la transformación digital en la relación de la Administración con las empresas. El capítulo segundo regula el modelo de ventanilla única empresarial, que permite a las empresas y los profesionales realizar, desde un único punto, con independencia de la administración responsable, todos los trámites necesarios para su actividad. Para que estos trámites puedan realizarse digitalmente, se regula un portal único para las actividades económicas, como canal electrónico de relación de la Ventanilla Única Empresarial. Este portal incluye el área privada, espacio que integrará todas las relaciones de la empresa con la Administración. Como novedad, se crea el Directorio de empresas, establecimientos y registros, que debe permitir recoger toda la información que tienen las diferentes administraciones sobre los titulares de las actividades económicas y de los establecimientos donde se desarrollan. Este capítulo también regula la transformación que deben experimentar las administraciones para pasar a gestionar datos en lugar de formularios. Para hacer posible la gestión de los datos aportados, se regulan su estandarización, en concordancia con la evolución del modelo catalán de administración digital, la figura del identificador único del establecimiento y la tramitación unificada, como mecanismos de simplificación que hacen posible que la empresa aporte los datos una única vez, sin perjuicio de que las administraciones públicas puedan disponer de los que necesiten en cada momento. El capítulo tercero regula la gobernanza de este modelo de relación y crea la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica. También establece las funciones de la Oficina de Gestión Empresarial, como impulsora de la Ventanilla Única Empresarial, y de los organismos responsables de las soluciones tecnológicas, como principales actores de esta gobernanza. El capítulo cuarto se centra en los mecanismos de impulso de la actividad económica. En él se definen los proyectos empresariales estratégicos para Cataluña y los demás mecanismos complementarios y de colaboración posibles. También se regulan el procedimiento de defensa de los derechos y los intereses de los operadores económicos. El título tercero regula la actividad económica y se estructura en cinco capítulos. La sección primera del capítulo primero establece los principios generales de la regulación de la actividad económica. Determina que, en términos generales, los regímenes de intervención deben ser de control posterior, comunicación y declaración responsable, y tan solo puede establecerse un régimen de control previo en los casos en que existan razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. La sección segunda concreta que el régimen de intervención municipal aplicable a los establecimientos en que se ejerce una actividad es el de comunicación. Esta sección evoluciona, respecto a lo que establece la Ley 16/2015, eliminando el régimen de declaración responsable y estableciendo solo un régimen de intervención, el de comunicación, para todos los establecimientos donde se desarrolla una actividad económica recogida en el anexo. Asimismo, regula, entre otros aspectos, la presentación de la comunicación y la documentación a aportar. El capítulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración digital solo será totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación pueden realizarse de forma electrónica, incluido el pago de las tasas. El capítulo tercero determina el control que debe ejercerse sobre estas actividades económicas, diferenciando el procedimiento de comprobación de requisitos formales del de comprobación de requisitos materiales. El capítulo cuarto regula las multas coercitivas y el capítulo quinto establece el régimen sancionador para los casos en que se incumpla la norma. Las disposiciones adicionales recogen mandatos a la Administración de la Generalidad para alcanzar el modelo de ventanilla única empresarial, que conlleva la homogeneización organizativa y el uso de soluciones interoperables y servicios transversales. Entre estos mandatos, destacan la creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros; el impulso de la conexión de las áreas privadas; la incorporación en los procedimientos administrativos de la vinculación de la herramienta de la búsqueda guiada; el impulso de los servicios transversales que faciliten la localización de las empresas; el establecimiento de mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales, y el impulso de programas de formación en el uso de herramientas digitales. Asimismo, en el ámbito de las competencias locales, cabe destacar las disposiciones adicionales que establecen medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales necesarias para la aplicación de la Ley y el reconocimiento del marco competencial del municipio de Barcelona. Se crea la figura de la persona autorizada y se establece la aplicación de la Ley a la actividad económica de las entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas. Finalmente, se incluye un mandato al departamento que gestiona la Ventanilla Única Empresarial para que elabore un informe donde se analice el grado de aplicación de la presente ley, su grado de cumplimiento y el impacto de los regímenes de intervención administrativa. Las disposiciones transitorias delimitan de forma precisa la aplicación temporal y material de algunos artículos de la Ley. La norma se completa con una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, que contienen autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas, tales como el desarrollo de los proyectos de reindustrialización y la modificación de algunos artículos del derecho vigente, como el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. Otras disposiciones finales destacables son la relativa al respeto al principio de autonomía local en la aplicación de los diferentes preceptos de la Ley, la relativa al mandato de autorización de refundición de la normativa afectada y la disposición sobre la entrada en vigor. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4241 TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer un marco regulador para crear un entorno más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración digital. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4241 Artículo 2. Finalidad. La finalidad de la presente ley es facilitar la actividad económica en el entorno digital. A tal efecto, se establecen los principios, criterios e instrumentos aplicables a las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación ágil y eficiente, en un entorno digital, con las personas que desarrollan o desean desarrollar una actividad económica desde las siguientes perspectivas: a) La reducción de las cargas administrativas. b) El diseño de servicios digitales proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados por los titulares de las actividades, de forma que el uso intensivo de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías garantice que los datos se aportan una única vez. c) La consolidación de instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones públicas de Cataluña en el ejercicio de las competencias de regulación, intervención y control de la actividad económica. d) El fomento de proyectos empresariales estratégicos para el crecimiento económico y la garantía de un proceso ordenado y equilibrado de transición hacia nuevos modelos de negocio, de mayor valor añadido y de mayor presencia tecnológica, a fin de mantener el tejido productivo y el empleo. Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a: a) La Administración de la Generalidad. b) Los entes que integran la Administración local. c) La Administración propia de Arán. d) Los entes públicos y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las administraciones públicas a las que se refieren las letras a), b) y c) o que están vinculados a ellas en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica. e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica. Redactada la letra e) conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4241 Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a: a) La Administración de la Generalidad. b) Los entes que integran la Administración local. c) La Administración propia de Arán. d) Los entes públicos y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las administraciones públicas a las que se refieren las letras a), b) y c) o que están vinculados a ellas en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica. e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica. f) Las corporaciones de derecho público en lo que se refiere a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica. Se añade la letra f) por el art. 87.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Redactada la letra e) conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4241 Artículo 4. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Actividad económica: Acción que, con la concurrencia de medios o factores productivos, conlleva la creación de bienes o la prestación de servicios, y que puede tener o no fines lucrativos. b) Certificado técnico: Documento firmado por el técnico competente que acredita el cumplimiento normativo de una actividad en un establecimiento en la fecha de expedición. c) Establecimiento: Edificio, parte de un edificio o espacio delimitado donde se desarrolla una actividad económica o más, siempre que sean compatibles. d) Normativa sectorial: Conjunto de disposiciones del ámbito competencial del Estado o de la Generalidad que imponen obligaciones y otorgan derechos en un sector de actividad o en un ámbito material concreto. e) Pago electrónico: Cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las tasas asociadas con la puesta en marcha de una actividad o de un establecimiento mediante el uso de instrumentos y soluciones tecnológicos que las administraciones públicas implicadas ponen a disposición del titular de una actividad económica para que efectúe el pago a distancia. f) Proyecto técnico: Conjunto de documentos que definen las características generales de una actividad en un establecimiento y que justifican que cumple la normativa, firmado por el técnico competente, en el que deben constar como mínimo una memoria explicativa, esquemas, cálculos y planos. g) Requisitos formales: Conjunto de prescripciones documentales, de representación y de formato que son obligatorias e indispensables para ejercer la actividad o legalizar el establecimiento, así como para garantizar la correcta actuación de la Administración. h) Requisitos materiales: Conjunto de prescripciones técnicas y sustantivas establecidas por la normativa vigente para poder legalizar el ejercicio de una actividad. i) Título habilitante: Documento que reconoce la habilitación para desarrollar una actividad económica en un establecimiento. j) Titular de una actividad económica: Persona física o jurídica que posee un título suficiente, según la normativa vigente, para el ejercicio o la explotación de una actividad económica, ya sea con o sin fines de lucro. k) Técnico competente: Persona con la titulación técnica correspondiente mediante la cual ha adquirido los conocimientos, las capacidades y las técnicas necesarias para elaborar los documentos técnicos establecidos por la presente ley, y que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos por la normativa. TÍTULO II Modelo de relación entre la empresa y las administraciones públicas CAPÍTULO I Aspectos generales Artículo 5. Definición del modelo. El Gobierno, mediante la ventanilla única empresarial, impulsa un modelo de relación entre las empresas, los profesionales y los autónomos y la Administración que facilita la actividad económica y pivota sobre la gestión de datos aportados por los titulares de las empresas. Estos datos permiten a las administraciones públicas ofrecer servicios digitales, proactivos e integrados. Artículo 6. Principios del modelo. El modelo de relación entre las empresas y la Administración se fundamenta en los siguientes principios: a) Confianza mutua, basada en la responsabilidad de las empresas en el ejercicio de la actividad empresarial. b) Relación digital por defecto. c) Aportación de datos una única vez. Artículo 7. Deberes en el marco del modelo de relación entre la empresa, los profesionales y los autónomos y las administraciones públicas. 1. Los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por ellos o sus representantes, tienen los siguientes deberes: a) Cumplir los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa. b) Relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. 2. Las administraciones públicas tienen los deberes siguientes: a) Ofrecer, de forma vinculante mediante una herramienta que permita la búsqueda guiada, de acuerdo con el artículo 12, la información sobre todos los requisitos necesarios para acceder a una actividad económica y desarrollarla. b) Garantizar el acceso de los titulares, y las personas habilitadas por ellos, a todos los datos sobre su actividad o establecimiento que tienen las administraciones públicas y ponerlas a disposición de las demás administraciones públicas, respetando la normativa de protección de datos. c) Impulsar la mejora continua y la innovación en los servicios que se prestan a las empresas y los profesionales, especialmente haciendo uso de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías con el fin, entre otros, de que los datos se aporten una única vez. d) Hacer posible la gestión electrónica integral de los procedimientos que afectan a la actividad económica, incluido el pago electrónico de las tasas asociadas. e) Garantizar el ejercicio de las competencias y la adopción de las herramientas necesarias para apoyar a los usuarios que tengan dificultades para el acceso y la tramitación con los medios digitales. f) Llevar a cabo actuaciones coordinadas en beneficio de los titulares de las actividades económicas para incrementar su competitividad. g) Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades económicas mediante la ejecución de los planes de inspección y control correspondientes. h) Hacer un uso intensivo de las nuevas tecnologías, especialmente las basadas en la gestión de los datos y otras funcionalidades que sean posibles en cada momento. i) Eliminar cargas administrativas innecesarias. j) Estandarizar procedimientos para garantizar que el servicio prestado sea el mismo en todo el territorio. k) Realizar la tramitación con celeridad, con la fijación de unos compromisos de nivel de prestación de servicio, con el impulso de la finalización de trámites de forma inmediata y con la preservación de la protección del interés general y la adecuación de la actividad económica en las condiciones de seguridad y de protección de la salud y el medio ambiente. l) Actuar con transparencia, para mostrar a los titulares de actividades económicas toda la información que las administraciones públicas poseen del titular y de su actividad económica. m) Garantizar la protección de datos personales desde el diseño y por defecto. n) Mantener la colaboración y la coordinación entre las administraciones públicas. CAPÍTULO II Ventanilla Única Empresarial Sección primera. Misión y servicios de la Ventanilla Única Empresarial Artículo 8. Finalidad. La Ventanilla Única Empresarial actúa como red interadministrativa con el fin de facilitar el acceso a la información sobre los procedimientos administrativos que son competencia de las administraciones públicas e impulsar su gestión a partir de los datos de los que ya dispone la Administración y de los que el titular de la actividad económica aporta una única vez. Artículo 9. Misión. 1. La misión de la Ventanilla Única Empresarial consiste en ofrecer servicios integrados, accesibles, digitales y proactivos a las empresas y los profesionales, con relación al acceso a la actividad económica y a su ejercicio en el marco del modelo catalán de administración digital. 2. La Ventanilla Única Empresarial lleva a cabo su misión con la captura y el procesamiento de los datos aportados por las empresas y los profesionales, y asegura la calidad de los datos, la unidad del dato a partir de la recogida única en origen a través de la tramitación unificada, la interoperabilidad con todos los organismos responsables y la transparencia hacia los titulares de la actividad económica con relación a los datos disponibles, así como con otros mecanismos que se establezcan en el marco del modelo de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalidad. Artículo 10. Servicios. Los servicios que presta la Ventanilla Única Empresarial comprenden el asesoramiento, la información sobre los procedimientos administrativos necesarios para desarrollar cualquier actividad económica que son competencia de las administraciones públicas, y la gestión de dichos procedimientos de forma unificada, para que el titular alcance el resultado de su gestión con rapidez y obtenga una visión integral de su relación con todas las administraciones públicas aportando los datos una única vez. Sección segunda. Instrumentos de la Ventanilla Única Empresarial Artículo 11. Instrumentos. La Ventanilla Única Empresarial dispone de los instrumentos que establece la presente sección para prestar sus servicios, sin perjuicio de que puedan desarrollarse nuevos instrumentos de acuerdo con las necesidades que surjan. Artículo 12. Portal único para las actividades económicas. 1. La información que los titulares de las actividades económicas y las personas autorizadas por ellos necesiten sobre los servicios y los trámites de las administraciones públicas se unifica en un único portal electrónico. 2. El portal único se organiza de forma que facilite las relaciones entre las empresas y las administraciones públicas de Cataluña, e incorpora una herramienta de búsqueda guiada que, de forma vinculante para todas las administraciones, permite a los titulares de las actividades económicas conocer toda la información sobre los trámites obligatorios y optativos para legalizar una actividad económica o un establecimiento, así como las posibles relaciones de dependencia entre ellos. 3. Las administraciones deben incluir en el portal único, con relación a los trámites gestionados por la Ventanilla Única Empresarial, la información sobre los textos normativos, los regímenes de intervención administrativa, el importe de las tasas asociadas y los requisitos necesarios para desarrollar cada una de las actividades económicas, así como el conjunto de datos y los documentos necesarios. 4. El portal único da publicidad a los datos de los registros administrativos en formato de datos abiertos y accesibles. Artículo 13. Área privada. 1. El portal único incorpora un área privada para cada titular de una actividad económica ejercida en Cataluña que integra todas las relaciones que tenga con las administraciones públicas catalanas a lo largo de su vida, sin perjuicio de lo establecido por la normativa estatal o catalana con relación los espacios personalizados. 2. La información del área privada del portal único debe ser compartida, compatible, accesible e interoperable, de forma que, de acuerdo con los derechos y deberes de cada parte, la puedan consultar y actualizar tanto los titulares de las actividades económicas como las administraciones públicas, sin perjuicio de que la Administración deba validar determinados datos a partir del procedimiento administrativo que corresponda. 3. Se puede acceder al área privada del portal único con cualquiera de los mecanismos de identificación electrónica admitidos por la Administración de la Generalidad. Una vez el titular de la actividad, o la persona habilitada por este, está identificado en su área privada, puede disfrutar de todas las funcionalidades sin tener que volver a identificarse. 4. Desde el área privada del portal único, el titular de una actividad económica puede: a) Iniciar y gestionar digitalmente los trámites relacionados con su actividad económica, con independencia de la administración responsable, y realizar su seguimiento hasta la finalización. b) Tener una visión integral de los datos y la documentación asociada a sus actividades económicas, sus establecimientos y sus registros que le permita actualizarlos y, al mismo tiempo, conocer en todo momento el estado de legalización de sus establecimientos, en aplicación del principio de transparencia. c) Dar acceso al Registro general de apoderamientos a sus representantes o personas autorizadas para consultar y actualizar sus datos. d) Recibir información, avisos y otros servicios proactivos. Artículo 14. Directorio de empresas, establecimientos y registros. 1. El Directorio de empresas, establecimientos y registros es el instrumento que hace posible la visión integral de la información que tienen las diferentes administraciones públicas a la que se refiere el artículo 13. 2. El Directorio de empresas, establecimientos y registros debe contener los datos básicos sobre las actividades económicas y los establecimientos, a partir del identificador único del establecimiento, así como los datos específicos recogidos en los registros en los que está inscrito, de forma que se garantice la seguridad y el rendimiento del sistema. También debe incorporar y consolidar los datos contenidos en los registros de ayudas extraordinarias relacionados con la actividad económica y los datos obtenidos, en su caso, en el trámite de inscripción previa establecidos por la normativa aplicable, con el fin de que las personas interesadas aporten los datos una única vez. 3. Las administraciones públicas deben facilitar la información necesaria para que el Directorio de empresas, establecimientos y registros esté permanentemente actualizado. 4. El Directorio de empresas, establecimientos y registros únicamente tiene las funciones que determina el presente artículo y, por tanto, en ningún caso es un directorio de acceso público. Sección tercera. Administraciones públicas gestionadas con datos Artículo 15. Gestión integral de los datos. 1. Las administraciones públicas ejercen sus competencias en el ámbito de la actividad económica a partir de la gestión de los datos obtenidos en su relación con los titulares de las actividades económicas. 2. Los datos son un activo digital propiedad de los titulares de las actividades económicas, compartidas y reutilizables para todas las administraciones públicas catalanas competentes en el ámbito de la actividad económica. 3. Deben estandarizarse los datos para hacer posible que las administraciones públicas los gestionen de forma integral y coherente para garantizar su homogeneidad semántica y sintáctica, y permitir la existencia del Directorio de empresas, establecimientos y registros y la identificación unívoca de los establecimientos. 4. Las administraciones públicas deben implantar soluciones comunes que garanticen la coherencia de los datos y permitan su interoperabilidad, para lo cual deben diseñar procedimientos simples y ágiles basados en la aportación de datos por parte de los titulares de la actividad económica una única vez. Para hacer efectivo el criterio de dato único, deben establecerse mecanismos de colaboración entre los diferentes órganos y sistemas custodios de un mismo dato que garanticen su calidad. Artículo 16. Estandarización de datos. 1. Las administraciones públicas deben impulsar la estandarización de los datos que se aporten al sistema para hacer posible el dato único, la interoperabilidad entre sistemas y organismos y la tramitación unificada, en los términos establecidos por el artículo 18, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos del Administración de la Generalidad. 2. La estandarización de los datos debe concretarse en la implementación de un diccionario interoperable que recoja el conjunto de datos básicos y específicos que, según la normativa vigente, los titulares de las actividades económicas deben comunicar a las administraciones públicas. 3. Las administraciones públicas deben estandarizar la definición de los datos que conforman el Directorio de empresas, establecimientos y registros y establecer los protocolos de comunicación entre los sistemas de información, según acuerde la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica. Artículo 17. Identificador único del establecimiento. 1. Los establecimientos deben tener un identificador único que permita la identificación inequívoca de un emplazamiento donde se ejerce una actividad económica a lo largo del tiempo, con independencia de la administración competente que haya registrado este establecimiento y del identificador propio que le haya podido otorgar. Este identificador único debe mantenerse en caso de transmisión del titular de la actividad o de sustitución de una actividad por otra. 2. La Oficina de Gestión Empresarial debe crear el sistema de asignación del identificador único del establecimiento y debe determinar la metodología correspondiente para obtenerlo, modificarlo y darlo de baja, que debe establecerse por reglamento. Artículo 18. Tramitación unificada. 1. La tramitación unificada es el mecanismo de captura y tratamiento de datos que, en caso de concurrencia de varios procedimientos administrativos sobre una misma actividad, permite que los titulares de las actividades económicas faciliten a las administraciones públicas los datos y los documentos relativos a su actividad y sus establecimientos una única vez, y que garantiza su calidad y coherencia. 2. El titular de la actividad económica debe realizar la gestión unificada de datos mediante el portal único para las actividades económicas. 3. Las administraciones públicas deben adoptar mecanismos para que desde el portal único para las actividades económicas puedan gestionarse integralmente todos los trámites obligatorios y optativos que afectan a una misma actividad y pueda realizarse el pago de las tasas correspondientes, comunicando los datos y aportando la documentación necesaria una única vez, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de cada administración, tanto si las establece la presente ley como si las establece una normativa sectorial. 4. La tramitación unificada garantiza que las administraciones públicas reciban los datos y los documentos correspondientes a los procedimientos de su competencia, incluidas las evidencias técnicas de la firma por parte del titular de la actividad económica. 5. La Generalidad debe garantizar que las administraciones correspondientes dispongan de las herramientas y los recursos necesarios para poder realizar la tramitación unificada de los diversos procedimientos administrativos. Artículo 19. Proactividad de la Administración. 1. Las administraciones públicas pueden ofrecer de forma proactiva los servicios disponibles en cada momento que, a partir de los datos que tienen a su alcance, consideran que pueden interesar al titular de la actividad económica o a los emprendedores. 2. Si, a partir de los datos facilitados por el titular de una actividad económica desde la Ventanilla Única Empresarial, se detecta que hay que iniciar nuevos procedimientos necesarios para el ejercicio de su actividad económica, la Oficina de Gestión Empresarial y las demás administraciones públicas pueden impulsar de forma proactiva las actuaciones pertinentes para que el titular valide la información o aporte información nueva desde el área privada del portal único. 3. Se habilita a la Oficina de Gestión Empresarial y a las demás administraciones públicas para usar los datos para la prestación de servicios proactivos y personalizados a los titulares de las actividades económicas y los emprendedores, en el marco de la Ventanilla Única Empresarial y con relación a la facilitación de la actividad económica a dichos titulares y emprendedores. CAPÍTULO III Gobernanza del modelo Artículo 20. Definición. La gobernanza del modelo de relación entre las empresas y las administraciones públicas es el conjunto de mecanismos que permiten la coordinación y la participación de todos los órganos con competencias transversales y sectoriales para impulsar la actividad económica, la administración digital y el desarrollo de la Ventanilla Única Empresarial, con el fin de que los responsables de los organismos públicos adopten medidas efectivas que permitan la implantación del modelo. Artículo 21. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica. 1. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene por objetivo seguir y evaluar la implantación de las medidas establecidas por la presente ley e instaurar mecanismos de colaboración entre la Administración de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas. 2. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene las siguientes funciones: a) Realizar un seguimiento de la aplicación de los regímenes de intervención que afectan a las actividades económicas y de la implantación de la Ventanilla Única Empresarial por parte de les administraciones públicas, y del resto de medidas establecidas por la presente ley. b) Analizar y valorar las consultas y reclamaciones presentadas por los operadores económicos y sociales en virtud de lo establecido por el artículo 26, prestar apoyar al órgano administrativo competente que debe evaluar la consulta o emitir el informe y proponer, en su caso, soluciones respetuosas con el interés general. c) Identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y realizar su seguimiento. d) Acordar los mecanismos que deben permitir la adhesión de los entes locales a la Ventanilla Única Empresarial y los términos en los que deben incorporar los nuevos servicios disponibles. e) Recibir información sobre los planes de verificación, control e inspección elaborados por las administraciones públicas de Cataluña y sobre el resultado de dichos planes. f) Acordar los protocolos de comunicación entre la Administración de la Generalidad y las otras administraciones públicas con el fin de aplicar los principios de dato único y de transparencia, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalidad, garantizar que los datos aportados por los titulares de las actividades económicas lleguen a todos los organismos responsables de su gestión en un formato interoperable y asegurar su calidad. g) Proponer al Gobierno, a través del departamento al que está adscrita la Comisión, los criterios que deben priorizarse para clasificar un proyecto empresarial como estratégico. h) Analizar el impacto del cambio de modelo productivo y, en concreto, de las transformaciones y deslocalizaciones empresariales y de los expedientes de regulación de empleo, y requerir a los agentes implicados, de acuerdo con el desarrollo reglamentario, medidas para la reindustrialización y la minimización de la afectación del empleo, en el territorio y en la cadena de valor. i) Impulsar mecanismos de colaboración para la estandarización de los proyectos técnicos y de los documentos de naturaleza análoga que los técnicos competentes deben elaborar en el ejercicio de su profesión. j) Velar por que las administraciones públicas otorguen las licencias y autorizaciones con la mayor celeridad posible, y siempre dentro de los plazos fijados por la norma que los regula, y hacer difusión del tiempo que se tarda en concederlas, del número de licencias y autorizaciones otorgadas y de otros indicadores de gestión de estos procedimientos. k) Proponer al departamento de la Generalidad correspondiente la modificación del anexo de la presente ley. l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden, siempre que responda al objeto de la presente ley. 3. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene carácter permanente y está formada, de forma paritaria, por representantes de la Administración de la Generalidad y de la Administración local. La presidencia de la Comisión es ejercida por un representante de la Generalidad y la vicepresidencia, por un representante de la Administración local. 4. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene un consejo asesor, con la siguiente composición: a) Seis miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña, designados por las organizaciones empresariales. b) Seis miembros en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, designados por el Consejo de Cámaras. c) Seis miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, designados por las organizaciones sindicales. d) Seis miembros representantes de los colegios profesionales de los ámbitos más adecuados en función de la materia, designados por la asociación intercolegial de colegios profesionales de Cataluña. e) Un miembro en representación de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales representativas de trabajadores autónomos registradas en Cataluña. 5. El consejo asesor de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica debe formular propuestas a la Comisión sobre los temas de su competencia, de acuerdo con las funciones establecidas por el apartado 2. 6. El Gobierno debe establecer la adscripción, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y del Consejo Asesor. Artículo 22. Oficina de Gestión Empresarial. 1. La Oficina de Gestión Empresarial es responsable de impulsar la Ventanilla Única Empresarial y de coordinar y llevar a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo el desarrollo en todo el territorio, en colaboración con las unidades administrativas competentes. 2. La Oficina de Gestión Empresarial presta los servicios de la Ventanilla Única Empresarial, los establecidos en su carta de servicios y los demás que el Gobierno le atribuya. 3. La Oficina de Gestión Empresarial, en colaboración con los organismos responsables de las soluciones tecnológicas, impulsa, define, implanta y actualiza las soluciones tecnológicas necesarias para el correcto funcionamiento de los instrumentos establecidos por la presente ley para que el inicio o modificación de una actividad económica pueda realizarse de forma ágil, sencilla e inmediata por el canal que corresponda. Estas funciones deben permitir la gestión integral de los datos asociados a una actividad económica mediante la tramitación unificada, para que las administraciones puedan recibir, en un formato compatible para su tratamiento y gestión, los datos sobre los procedimientos relativos a actividades económicas que sean de su competencia, de acuerdo con los esquemas y las definiciones estándar aprobados en el marco de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica. 4. La Oficina de Gestión Empresarial define y gestiona el diccionario de la Ventanilla Única Empresarial, que incluye todos los datos relacionados con la actividad económica en colaboración con los órganos gestores de los datos, así como las herramientas que hacen posible las funcionalidades relacionadas con los datos de los establecimientos y de los registros. 5. La gestión que la Oficina de Gestión Empresarial realiza por encargo del departamento competente supone la delegación de firma, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. 6. La Oficina de Gestión Empresarial es responsable de los tratamientos de datos personales vinculados a la prestación del servicio de Ventanilla Única Empresarial. Artículo 23. Organismos responsables de las soluciones tecnológicas. 1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña deben poner a disposición de los órganos de la Generalidad las soluciones tecnológicas necesarias para prestar los servicios de la Ventanilla Única Empresarial, de acuerdo con el modelo catalán de administración digital. 2. El Consorcio Administración Abierta de Cataluña y las diputaciones deben poner a disposición de los entes locales las soluciones tecnológicas y los instrumentos necesarios para prestar, en igualdad de condiciones, los servicios de la Ventanilla Única Empresarial. CAPÍTULO IV Mecanismos de impulso de la actividad económica Artículo 24. Impulso de proyectos empresariales estratégicos. 1. El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para designar proyectos empresariales que, por sus características, son estratégicos para el desarrollo económico de Cataluña. 2. Pueden considerarse proyectos empresariales estratégicos: a) Los que aportan un valor añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, el desarrollo y la vertebración territoriales, la contribución a la reindustrialización, la generación de empleo, la recuperación y el fomento de sectores tradicionales, la protección medioambiental, la promoción de la diversidad, la inclusión social, la igualdad, la no discriminación y la conciliación en el ámbito laboral o la corresponsabilidad, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales. b) Los que tienen como objetivo fusionar pequeñas empresas o incorporar empresas emergentes para ganar dimensión e incrementar el número de medianas y grandes empresas. c) Los planes de inversión en la red de distribución de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se lleven a cabo en Cataluña, siempre que exista un plan de inversión de tres años como mínimo. 3. El Gobierno debe aprobar cada cuatro años como máximo, a propuesta de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico. 4. Debe establecerse por reglamento el procedimiento por el que se designa un proyecto como estratégico. Una vez designado un proyecto empresarial como estratégico, se considera que concurren razones de interés público a fin de aplicar la tramitación de urgencia que establece la normativa de procedimiento administrativo, que permite reducir los plazos e imposibilita las prórrogas en los diferentes procedimientos. Los proyectos empresariales estratégicos llevan implícita la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos. Artículo 24 bis. Áreas prioritarias de reactivación industrial. 1. Las áreas prioritarias de reactivación industrial son zonas territoriales que requieren una atención e intensidad de soporte suplementarias debido a circunstancias específicas de desindustrialización. Estas circunstancias son una combinación de factores estructurales sumados a hechos sobrevenidos que evidencian una situación de pérdida de capacidades productivas y que implican una extraordinaria afectación sobre el desarrollo económico y social del territorio. Las áreas territoriales deben ser definidas por medio de un proyecto anual de reindustrialización prioritaria elaborado de acuerdo con las directrices del Pacto Nacional para la Industria. El proyecto debe ser aprobado por un acuerdo del Gobierno. 2. El acuerdo de gobierno al que se refiere el apartado 1 debe determinar, además, los instrumentos que es necesario aplicar en las áreas territoriales para dar la atención y el apoyo suplementarios. Estos instrumentos pueden ser, entre otros, los siguientes: a) La búsqueda activa de alternativas de inversión para la reindustrialización mediante la Agencia por la Competitividad de la Empresa. b) La orientación, mediante el departamento competente en materia de trabajo, de las políticas formativas que se consideren oportunas para adaptar las capacidades de los trabajadores locales a las oportunidades de inversión detectadas. c) La aceleración de la actuación pública para obtener la mayor y mejor disposición de suelo para la actividad económica en un ámbito territorial determinado. d) La facilitación de la tramitación urbanística, las licencias ambientales y los informes sectoriales necesarios para la tramitación de nuevas actividades como proyecto empresarial estratégico, de acuerdo con el artículo 24.2. e) El acceso preferente a las ayudas y a la financiación existentes desde el sector público a la inversión industrial, de acuerdo con la normativa aplicable. f) El establecimiento de bonificaciones fiscales a las operaciones industriales que se materialicen en las áreas territoriales, de acuerdo con la normativa vigente y las competencias de la Generalidad. Se añade por el art. 87.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Artículo 25. Mecanismos complementarios a la intervención administrativa. 1. Las administraciones públicas deben impulsar mecanismos complementarios a la intervención administrativa cuando sea viable e idóneo para reducir las cargas administrativas. 2. Son mecanismos complementarios a la intervención administrativa, con relación a lo establecido por el apartado 1, los instrumentos basados en asegurar la responsabilidad de los empresarios, los códigos de buenas prácticas y las guías de autoevaluación en los diversos sectores de actividad, la interoperabilidad de los sistemas de información y las bases de datos de las administraciones públicas, así como los demás mecanismos que las administraciones públicas establezcan. 3. Las empresas y los profesionales que desarrollan una actividad económica que conlleva un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas deben cubrir su responsabilidad civil con contratos de seguros u otras garantías o instrumentos adecuados, que deben ser proporcionados a las características y al alcance del riesgo cubierto, de acuerdo con la normativa sectorial. Artículo 26. Procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos. 1. Las personas interesadas en acceder a alguna de las actividades a las que se refiere la presente ley, así como las corporaciones, los colegios profesionales, las organizaciones y las asociaciones que los representan, pueden informar, mediante el portal único, sobre cualquier disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho de las administraciones públicas que, desde su punto de vista, comporte un obstáculo o barrera para la aplicación de la presente ley, y también pueden formular consultas relativas a la interpretación de la ley sectorial que sea aplicable en cada caso. 2. La unidad competente de la Generalidad en materia de promoción económica y regulación gestiona el procedimiento al que se refiere el apartado 1, analiza y valora el obstáculo o la barrera identificados y propone soluciones al órgano competente. 3. El órgano administrativo competente debe informar por medios electrónicos sobre la consulta o emitir un informe sobre la adecuación a la presente ley de la disposición, el acto o la actuación en el plazo de treinta días. 4. Los informes a los que se refiere el presente artículo deben poder ser consultados desde los webs institucionales habilitados en formatos accesibles, a fin de cumplir los principios de publicidad y transparencia. Artículo 27. Mecanismos de colaboración. Las administraciones públicas a las que se aplica la presente ley deben establecer mecanismos de colaboración para el ejercicio de las facultades de intervención, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción. Los convenios son los instrumentos habituales en que deben concretarse los servicios y los recursos para llevar a cabo la actividad de intervención, inspección o control, y deben complementar los mecanismos de financiación establecidos por la legislación sectorial. TÍTULO III Regulación de la actividad económica CAPÍTULO I Regímenes de intervención administrativa Sección primera. Intervención administrativa sobre el ejercicio de la actividad económica Artículo 28. Principios generales. Son principios de actuación relativos a la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica: a) El ejercicio libre de la actividad económica. b) La intervención administrativa mínima para el inicio de la actividad económica. c) El impulso de mecanismos complementarios que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales. d) La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica. e) La no concurrencia de regímenes de intervención administrativa previa sobre el mismo interés general que se protege. f) La estandarización de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y ejercer la actividad económica. Artículo 29. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica. 1. El ejercicio de la actividad económica está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa que regula la actividad, así como al cumplimiento de los requisitos para el establecimiento, incluidos los relativos a la compatibilidad con los usos del suelo y a las medidas de control y de intervención que se establezcan. 2. Los regímenes de intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica son los establecidos por la normativa de procedimiento administrativo que conllevan un control posterior, o los que conllevan un control previo al inicio de la actividad. Con carácter general, el régimen de intervención debe conllevar un control posterior por parte de la Administración. 3. Las administraciones públicas de Cataluña, en el ejercicio de sus respectivas competencias de intervención de la actividad económica, solo pueden exigir la obtención de una licencia o autorización, o de otro medio de intervención con control previo, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, de conformidad con lo establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. 4. El inicio de la actividad se articula mediante la tramitación unificada establecida por el artículo 18 en caso de que la normativa catalana, la estatal y la europea establezcan regímenes diferenciados de intervención. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4241 Artículo 29. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica. 1. El ejercicio de la actividad económica está suj …

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