{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se podrán determinar otras acciones cinegéticas que deban someterse al régimen de autorización administrativa previa, así como la antelación mínima con la que se deben presentar las solicitudes para las distintas acciones cinegéticas y el plazo de la Dirección General con competencias en materia de caza para resolver.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el régimen de autorizaciones contenido en este artículo, atendiendo a razones imperiosas de interés general, y en concreto a la protección del medio ambiente y el mantenimiento del orden y de la seguridad pública, el silencio administrativo será en todos los casos, negativo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Propiedad de las piezas de caza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición mediante la ocupación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquirirá la propiedad de las piezas de caza por ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando haya dudas respecto de la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiere dado muerte, si se trata de piezas de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de piezas de caza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cazador que hiera una pieza en un terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre en un terreno para el que no cuente con autorización para la caza, siempre que la pieza fuera visible desde la linde. Para entrar a cobrarla deberá hacerlo con el arma abierta o descargada y con el perro atado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el terreno ajeno estuviere cercado o la pieza no fuera visible desde la linde, se precisará autorización del titular del terreno para entrar a cobrar la pieza. Cuando éste niegue la autorización, quedará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada o pueda ser aprehendida. Cuando el titular o su representante no se halle próximo al lugar, de manera que el cazador no pueda solicitar aquel permiso, éste podrá entrar a cobrar la pieza, desarmado y sin perro, siempre que lo haga con la debida diligencia e indemnice los daños que produzca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando uno o varios cazadores levantaran y persiguieran una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza. Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya siguiéndola y tenga posibilidad razonable de cobrarla.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las acciones cinegéticas podrán existir acuerdos entre las partes interesadas sobre la propiedad de las piezas de caza abatidas o capturadas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aprovechamiento industrial y comercial de la caza</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Granjas cinegéticas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Granjas cinegéticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran granjas cinegéticas las explotaciones industriales, autorizadas como núcleos zoológicos por el órgano competente en la materia, dedicadas a la producción de especies cinegéticas mediante su confinamiento en instalaciones habilitadas al efecto con la finalidad de su comercialización vivas o muertas o autoabastecimiento. Tienen también la consideración de granjas cinegéticas los palomares industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los terrenos sobre los que se ubiquen las granjas cinegéticas serán considerados como terrenos no cinegéticos. Cuando formen parte de la gestión de un coto de caza en el que se encuentren enclavados deberán ser incluidas en el correspondiente Plan Técnico de Caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las granjas cinegéticas deberán someterse a los controles necesarios para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo al personal dependiente de la Dirección General competente en materia de caza, en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las instalaciones y anexos de las granjas cinegéticas no está permitido ningún tipo de acción cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la introducción o salida de especies cinegéticas de las granjas se necesitará comunicación previa a la Dirección General competente en materia de caza, salvo en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Granjas cinegéticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran granjas cinegéticas las explotaciones industriales autorizadas por el órgano competente en materia de sanidad animal, dedicadas a la producción de especies cinegéticas mediante su confinamiento en instalaciones habilitadas al efecto con la finalidad de su comercialización vivas o muertas o autoabastecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los terrenos sobre los que se ubiquen las granjas cinegéticas serán considerados como terrenos no cinegéticos. Cuando formen parte de la gestión de un coto de caza en el que se encuentren enclavados deberán ser incluidas en el correspondiente Plan Técnico de Caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las granjas cinegéticas deberán someterse a los controles necesarios para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo al personal dependiente de la Dirección General competente en materia de caza, en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las instalaciones y anexos de las granjas cinegéticas no está permitido ningún tipo de acción cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la introducción o salida de especies cinegéticas de las granjas se necesitará comunicación previa a la Dirección General competente en materia de caza, salvo en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Granjas cinegéticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran granjas cinegéticas las explotaciones industriales autorizadas por el órgano competente en materia de sanidad animal, dedicadas a la producción de especies cinegéticas mediante su confinamiento en instalaciones habilitadas al efecto con la finalidad de su comercialización vivas o muertas o autoabastecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los terrenos sobre los que se ubiquen las granjas cinegéticas serán considerados como terrenos no cinegéticos. Cuando formen parte de la gestión de un coto de caza en el que se encuentren enclavados deberán ser incluidas en el correspondiente Plan Técnico de Caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las granjas cinegéticas deberán someterse a los controles necesarios para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo al personal dependiente de la Dirección General competente en materia de caza, en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las instalaciones y anexos de las granjas cinegéticas no está permitido ningún tipo de acción cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la entrada o salida de especies cinegéticas de las granjas se necesitará comunicación previa a la dirección general competente en materia de caza, salvo en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7222 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Recogida e introducción de huevos de especies cinegéticas. Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Recogida e introducción de huevos de especies cinegéticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se necesitará autorización de la Dirección General competente en materia de caza para la recogida en los terrenos cinegéticos de huevos de especies declaradas como piezas de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La introducción de huevos de especies declaradas como piezas de caza en terrenos cinegéticos y en granjas cinegéticas deberá ser notificada por el titular de aquellos a la Dirección General con competencias en materia de caza, con expresión del lugar de procedencia, el día y hora aproximada de llegada y el lugar de destino.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de piezas de caza se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, partes de piezas o trofeos que procedan de granjas cinegéticas es necesario que las mismas vayan marcadas o precintadas con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y la fecha de expedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se deberá acreditar la procedencia de los trofeos de caza, no preparados por un taller de taxidermia, durante su transporte, 4. En lo referente a los aspectos técnico-sanitarios, la comercialización, transporte y manipulación de las piezas de caza, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de éstas se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las de caza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, partes de piezas o trofeos que procedan de granjas cinegéticas es necesario que las mismas vayan marcadas o precintadas con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y la fecha de expedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se deberá acreditar la procedencia de los trofeos de caza, no preparados por un taller de taxidermia, durante su transporte, 4. En lo referente a los aspectos técnico-sanitarios, la comercialización, transporte y manipulación de las piezas de caza, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.17 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Importación y exportación de piezas de caza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la importación y exportación de piezas de caza muertas o partes de piezas de caza y en general para todo lo relativo al comercio internacional que a estas especies se refiere, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado y en las normas de la Unión Europea.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Taxidermia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Talleres de taxidermia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos de taxidermia deberán poseer un libro de registro de trofeos de caza debidamente diligenciado por la Dirección General con competencia en materia de caza, a disposición de los Agentes de la Autoridad y del personal dependiente de la Dirección General competente en materia de caza, en el ejercicio de sus funciones, en el que se especifiquen todos los datos precisos para la identificación de los ejemplares de especies cinegéticas o restos de los mismos que se encuentren en preparación en sus talleres, así como las fechas de entrada, procedencia, fecha de captura de los ejemplares y nombre y dirección de sus propietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lugar visible los talleres de taxidermia marcarán los trofeos con los datos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El propietario del trofeo o pieza de caza, o la persona que le represente, estará obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los productos que entregue para su preparación, debiendo éste de abstenerse de recibir y preparar el trofeo o pieza de caza, en el caso de que no venga acompañado de los documentos, precintos, crotales o anillas del origen que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se regulará el Registro de Talleres de Taxidermia de Extremadura.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidad por daños</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas la Administración de la Comunidad Autónoma responderá de los daños causados a las personas y sus bienes en los supuestos y casos previstos en la legislación estatal sobre tráfico y seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De los demás daños causados por estas especies la administración autonómica sólo y exclusivamente responderá cuando las especies causantes provengan de terrenos integrados en reservas de caza, en cotos regionales de caza, en refugios para la caza constituidos de oficio en terrenos de titularidad pública, o en zonas de caza limitada cuya gestión se haya reservado la Administración pública, siempre que en cualquiera de estos casos se trate de terrenos sin valla cinegética o no se hayan adoptado medidas para reducir el exceso de carga cinegética de los terrenos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos prevenidos en los apartados anteriores, y demás de esta ley, se entenderá que una especie cinegética procede de un determinado terreno cuando tenga en éste su hábitat, considerándose como tal el lugar de su reproducción, invernada, o reposo; subsidiariamente, y salvo prueba en contrario, se entenderá como tal el terreno que, no siendo del dominio público, aparece como más cercano al de la causación del evento dañoso. En ningún caso podrá tenerse como lugar de procedencia de una especie cinegética las franjas de dominio público asociadas a carreteras, vías o caminos de titularidad pública, ni otros terrenos no cinegéticos previstos en esta ley. La prueba de la procedencia corresponde a quién reclama.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas la Administración de la Comunidad Autónoma responderá de los daños causados a las personas y sus bienes en los supuestos y casos previstos en la legislación estatal sobre tráfico y seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De los demás daños causados por estas especies la administración autonómica sólo y exclusivamente responderá cuando las especies causantes provengan de terrenos integrados en reservas de caza, en cotos regionales de caza, en refugios para la caza constituidos de oficio en terrenos de titularidad pública, o en zonas de caza limitada cuya gestión se haya reservado la Administración pública, siempre que en cualquiera de estos casos se trate de terrenos sin valla cinegética o no se hayan adoptado medidas para reducir el exceso de carga cinegética de los terrenos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos prevenidos en los apartados anteriores, y demás de esta ley, se entenderá que una especie cinegética procede de un determinado terreno cuando tenga en éste su hábitat, considerándose como tal el lugar de su reproducción, invernada, o reposo; subsidiariamente, y salvo prueba en contrario, se entenderá como tal el terreno que, no siendo del dominio público, aparece como más cercano al de la causación del evento dañoso. En ningún caso podrá tenerse como lugar de procedencia de una especie cinegética las franjas de dominio público asociadas a carreteras, vías o caminos de titularidad pública, ni otros terrenos no cinegéticos previstos en esta ley. La prueba de la procedencia corresponde a quién reclama.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo para resolver y notificar la resolución de los expedientes derivados de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas es de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 1.18 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad por daños del cazador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo cazador será responsable de los daños que cause en el ejercicio de la caza, salvo cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o imputable al organizador de la acción o al titular del terreno cinegético, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización y vigilancia de la caza</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización de la caza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo Extremeño de Caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Extremeño de Caza es el órgano consultivo y asesor en materia de caza de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. En cualquier caso, como órgano de participación de los interesados, en su composición deberán estar representadas las instituciones, entidades, asociaciones y colectivos que representen mayoritariamente a los diferentes sectores afectados por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ejercerá las funciones de consulta, emisión de informes y elaboración de propuestas relacionadas con la actividad cinegética en los términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Sociedades Locales de Cazadores y otras entidades colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son Sociedades Locales de Cazadores a los efectos de la presente Ley las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ser titular de uno o varios Cotos Sociales, las Sociedades Locales de Cazadores pertenecerán a un municipio, entidad local menor o pedanía y deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores que a los efectos se cree. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la estructura y el régimen de funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, al menos el 80% de los socios deberán ser cazadores locales, circunstancia que debe estar recogida en sus estatutos. A efectos de esta Ley se entiende por cazadores locales, a los que sean naturales o tengan vecindad administrativa en el municipio al que pertenezca la Sociedad Local de Cazadores y a los que sean propietarios de los terrenos que formen parte del acotado. Para el caso de las Sociedades Locales de Cazadores pertenecientes a Entidades Locales Menores o Pedanías, tendrán la consideración de cazadores locales los que según el padrón municipal tengan su domicilio habitual en dichas entidades o pedanías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como norma general en cada municipio sólo podrá existir una Sociedad Local de Cazadores titular de Cotos Sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrá existir además otra Sociedad Local de Cazadores titular de cotos sociales en cada entidad local menor o pedanía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, podrán coexistir, en un mismo municipio, dos o más Sociedades Locales de Cazadores titulares de cotos sociales cuando cada una de ellas cuente con el número mínimo de socios y con la superficie acotada mínima por socio que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Un cazador solamente podrá pertenecer a dos Sociedades Locales de Cazadores titulares de Cotos Sociales. En este caso, las dos sociedades deberán pertenecer a distinto municipio, entidad local menor o pedanía y los cotos gestionados por aquellas deberán tener más de la mitad de su superficie en términos municipales diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tendrán la consideración de entidades colaboradoras las Sociedades Locales de Cazadores, las federaciones deportivas ligadas al sector y otras entidades sin ánimo de lucro, que colaboren con la administración autonómica en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberán cumplir para obtener tal reconocimiento, así como el régimen de preferencias establecido en esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Sociedades Locales de Cazadores y otras entidades colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son Sociedades Locales de Cazadores a los efectos de la presente Ley las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ser titular de uno o varios cotos sociales, las sociedades locales de cazadores pertenecerán a un municipio, entidad local menor o pedanía y deberán inscribirse en el Registro de sociedades locales de cazadores que a los efectos se cree. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la estructura y el régimen de funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de esta ley se entiende por cazadores locales con respecto a una sociedad local de cazadores, a los que sean naturales o tengan vecindad administrativa en el municipio al que pertenezca la sociedad local de cazadores y a los que sean propietarios de los terrenos que formen parte del acotado, así como a quienes ostenten parentesco con los anteriores por consanguinidad o afinidad en primer y segundo grado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el caso de las sociedades locales de cazadores pertenecientes a entidades locales menores o pedanías, tendrán la consideración de cazadores locales los que según el padrón municipal tengan su domicilio habitual en dichas entidades o pedanías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de cazadores locales en una sociedad local de cazadores deberá ser mayoritario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como norma general en cada municipio sólo podrá existir una Sociedad Local de Cazadores titular de Cotos Sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrá existir además otra Sociedad Local de Cazadores titular de cotos sociales en cada entidad local menor o pedanía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente y sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, en un mismo municipio podrán coexistir dos o más sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales cuando cada una de ellas cuente con el número mínimo de socios y la superficie mínima acotada que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Un cazador únicamente puede pertenecer a una sociedad local de cazadores. Excepcionalmente, podrá formar parte de dos sociedades cuando estas pertenezcan a distinto término municipal, entidad local menor o pedanía, y siempre que su superficie acotada no coincida en un mismo término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tendrán la consideración de entidades colaboradoras las Sociedades Locales de Cazadores, las federaciones deportivas ligadas al sector y otras entidades sin ánimo de lucro, que colaboren con la administración autonómica en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberán cumplir para obtener tal reconocimiento, así como el régimen de preferencias establecido en esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 4 y 5 por el art. único.14 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7222</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Organizaciones Profesionales de Caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Organizaciones Profesionales de Caza son aquellas personas físicas o jurídicas que mediante contrato o acuerdo desarrollan con carácter general la gestión cinegética de los Cotos Privados de Caza o la organización y desarrollo de acciones cinegéticas concretas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Organizaciones Profesionales de Caza responderán solidariamente con los titulares de los cotos de las infracciones que puedan cometerse en las acciones cinegéticas por ellos organizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cazadores no residentes en Extremadura que no estén inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura podrán participar en acciones cinegéticas concretas bajo la tutela de las Organizaciones Profesionales de Caza, previa autorización de la Dirección General competente en materia de caza, en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de esta Ley, las organizaciones profesionales de caza responderán por las acciones del cazador tutelado, a los efectos de esta Ley. En todo caso las organizaciones profesionales de caza no serán responsables de las infracciones cometidas por el cazador tutelado al margen de lo previsto en los permisos expedidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para poder actuar ante la Consejería competente en materia de caza, estas organizaciones deberán inscribirse, tal y como se determine reglamentariamente, en el Registro que a tal efecto se cree.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de homologación de trofeos de caza de Extremadura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de homologación de trofeos de caza de Extremadura es un órgano adscrito a la Consejería competente en materia de caza cuya función es la homologación de trofeos de caza conforme a las normas y baremos establecidos a escala nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Vigilancia de la caza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Personal que ejerce funciones de vigilancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vigilancia e inspección del cumplimiento de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen serán desempeñadas por los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Cotos de Caza podrán contar con guardas de caza para realizar tareas de vigilancia, manejo y cuidado de la caza. Estos guardas deberán velar por el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones complementarias en el interior del coto, donde asimismo podrán ser requeridos por los Agentes de la autoridad de la Consejería con competencias en materia de caza en casos de necesidad para colaborar con los mismos en los servicios de vigilancia de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estos Guardas de caza podrán tener la consideración de Auxiliares de los Agentes del Medio Natural y, como tales, ser acreditados por el órgano competente en materia de caza, de acuerdo con los criterios que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Agentes de la autoridad de la Consejería con competencias en materia de caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Agentes del Medio Natural desempeñarán funciones de policía administrativa especial y ostentarán la condición de Agentes de la Autoridad en materia cinegética, para todos los efectos legalmente procedentes. Sus actos gozarán de presunción de veracidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Agentes del Medio Natural, como agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control podrán acceder a todo tipo de terrenos, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética, así como inspeccionar la documentación referente a los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta Ley. También podrán inspeccionar y examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles que utilicen los cazadores o quienes les acompañen como personal auxiliar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de entrada domiciliaria se precisará consentimiento del titular o resolución judicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son competentes para levantar acta de las infracciones de la presente Ley, así como para retener u ocupar, cuando proceda, las piezas y medios de caza, los Agentes del Medio Natural y los miembros de otros cuerpos o instituciones de la Administración que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de mantenimiento del orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el mejor desempeño de sus funciones y en atención a las peculiaridades de las mismas, los agentes recibirán la oportuna formación en las materias relacionadas con la actividad cinegética y sus horarios podrán adaptarse a las funciones previstas en esta Ley y las normas que la desarrollen.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador de la caza</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Consecuencias del incumplimiento de los preceptos de la Ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones u omisiones contrarias a los preceptos de esta Ley, constituyen infracción administrativa y serán sancionadas, de acuerdo con el procedimiento administrativo, en la forma establecida en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo a que hubiere lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario o en su caso indemnización, en las cuantías que se determinen por las especies destruidas, dañadas, capturadas o cobradas ilegalmente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Prejudicialidad penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que alguno de los comportamientos tipificados como infracción en esta Ley también pudiera ser constitutivo de delito o falta, el órgano que estuviese conociendo del asunto lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se pronuncie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria por los mismos hechos y sobre la base del mismo fundamento, el procedimiento administrativo será archivado sin declaración de responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la sentencia fuere absolutoria o el proceso penal concluyere con otra resolución que ponga fin al proceso sin declaración de responsabilidad, y no estuviere fundada en la inexistencia del hecho o en la inimputabilidad de la conducta enjuiciada al inculpado administrativamente, el órgano administrativo competente reanudará el procedimiento administrativo suspendido y dictará la resolución que corresponda en Derecho tomando como base los hechos declarados probados por los Tribunales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones previstas en la presente Ley no serán acumuladas cuando una infracción sea el medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones, imponiéndose en tales casos únicamente la sanción más grave de las que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Personas responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas responsables de las mismas aun a título de simple inobservancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la comisión de una infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones, asumiendo el coste de la reparación del daño causado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Antes del inicio del procedimiento, podrán adoptarse de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses generales, de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia sancionadora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores se realizará por el titular de la Dirección General con competencias en materia de caza, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo, con las especialidades indicadas en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Iniciado el procedimiento, mediante acuerdo motivado, se podrán, adoptar las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer o para impedir la continuidad de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, acompañadas de los elementos probatorios disponibles constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 50%, cuando el presunto infractor, realice el pago voluntario de la sanción en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la denuncia. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Director General con competencias en materia de caza en el caso de infracciones leves y graves, y al Consejero competente en dicha materia en el caso de las infracciones muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores se realizará por el titular de la Dirección General con competencias en materia de caza, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo, con las especialidades indicadas en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Iniciado el procedimiento, mediante acuerdo motivado, se podrán, adoptar las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer o para impedir la continuidad de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, acompañadas de los elementos probatorios disponibles constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 50 %, cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción antes de la finalización del plazo de alegaciones al pliego de cargos. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Director General con competencias en materia de caza en el caso de infracciones leves y graves, y al Consejero competente en dicha materia en el caso de las infracciones muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 1.19 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ley, deberá dictarse y notificarse la correspondiente resolución en el plazo máximo de un año, computado a partir del momento en que se acordó su iniciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Administración declarará la caducidad del expediente sancionador, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se tramite un proceso penal o un procedimiento sancionador instado por los órganos competentes de la Unión Europea por los mismos hechos, el plazo de caducidad se suspenderá, reanudándose por el tiempo que reste hasta un año, una vez que haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Extremeño de Infractores de Caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Registro Extremeño de Infractores de Caza, dependiente de la Consejería con competencias en materia de caza, se inscribirán de oficio todos los que hayan sido sancionados por resolución administrativa o judicial firme en materia de caza. Reglamentariamente se determinará la estructura y régimen de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el correspondiente asiento registral deberá constar el motivo de la sanción, la cuantía de las multas impuestas y las indemnizaciones, si las hubiere, así como la inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la caza y su duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Registro también se inscribirán los datos referidos a sanciones que comporten la inhabilitación para cazar por aplicación de otras leyes sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro, una vez transcurrido el plazo de seis meses para las infracciones leves, dos años para las graves y cinco años para las infracciones muy graves.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones administrativas y sus sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de infracciones y de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones previstas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley podrán consistir en lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa desde 50 hasta 50.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Retirada de la licencia de caza por un período comprendido entre un mes y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación para obtener la licencia de caza o para ser titular de cualquier Coto de Caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Revocación o suspensión de la actividad cinegética por un período comprendido entre un mes y cinco años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por actividad cinegética a los efectos de esta ley, la ejercida por los Cotos de Caza, las granjas cinegéticas, los talleres de taxidermia, las organizaciones profesionales de caza, las entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza y los prestadores de medios y servicios auxiliares a la caza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno podrá actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones pecuniarias, mediante la aplicación del índice general de precios al consumo nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La sanción económica prevista por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley en ningún caso resultará más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves y sus sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones leves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cazar sin llevar, a pesar de poseerlos, alguno de los documentos o copias de los mismos exigidos para el ejercicio de la caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Incumplir un mayor de edad la obligación prevista en la Ley de controlar la acción de caza de un menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cruzar o deambular por una zona de seguridad en el transcurso de una acción de caza, excepto que esté autorizada la caza en ellas y se encuentre correctamente señalizada, cuando se lleven armas desenfundadas y dispuestas para su empleo, pero sin hacer uso de ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º No informar, ni entregar a la Consejería competente las anillas, marcas o dispositivos que posean las especies halladas, abatidas o capturadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Anillar o marcar especies sin autorización para ello o la utilización de anillas o marcas que no se ajusten a los modelos establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Cazar con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Acompañar y colaborar con un cazador sin licencia o permiso de caza en vigor, en acciones de caza menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Ejercitar la caza con ayuda de perros incumpliendo las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 50 a 250 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza, éstas ostentarán la condición de infractoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves y sus sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones leves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cazar sin llevar, a pesar de poseerlos, alguno de los documentos o copias de los mismos, exigidos para el ejercicio de la caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Incumplir un mayor de edad la obligación prevista en la ley de controlar la acción de caza de un menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cruzar o deambular por una zona de seguridad en el transcurso de una acción de caza, excepto que esté autorizada la caza en ellas y se encuentre correctamente señalizada, cuando se lleven armas desenfundadas y dispuestas para su empleo, pero sin hacer uso de ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º No informar o no entregar a la Consejería competente las anillas, marcas o dispositivos que posean las especies halladas, abatidas o capturadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Anillar o marcar especies sin autorización para ello o la utilización de anillas o marcas que no se ajusten a los modelos establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Cazar con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Actuar de guía o colaborar con un cazador que no tenga permiso del titular del coto, en acciones de caza menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Ejercitar la caza con ayuda de perros incumpliendo las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Falta de mantenimiento, en buen estado de conservación, de la señalización de los terrenos cinegéticos de forma que se vea menoscabada su función informativa o identificativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Incumplir los preceptos, prohibiciones y limitaciones de esta ley y sus normas de desarrollo, salvo que esté tipificado de otro modo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 50 a 250 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza, éstas ostentarán la condición de infractoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.20 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves y sus sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º No entregar la licencia de caza, a la Administración, tras ser requerido para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cazar a pesar de estar inhabilitado para ello por una resolución que haya agotado la vía administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización cuando ello sea preceptivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Destruir, deteriorar, sustraer o cambiar de localización de las señales de los terrenos sin estar autorizado para ello, o de las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Disparar en dirección a las Zonas de Seguridad o a los Terrenos no Cinegéticos cuando exista la posibilidad de alcanzarlos con la munición.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Cazar incumpliendo las prohibiciones, limitaciones o normas establecidas en las Zonas de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Cazar en los Refugios para la Caza o hacerlo incumpliendo la autorización especial que autorice el ejercicio de la caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Cazar sin permiso o en modalidades no permitidas en Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública excepto Reservas de Caza y Cotos Regionales de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Cazar en los enclaves cuando esté prohibido hacerlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Cazar en las Zonas de Caza Limitada en las que esté prohibido, salvo autorización especial para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Utilizar medios o practicar modalidades de caza distintas a las permitidas en las Zonas de Caza Limitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta Ley y su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º Acompañar y colaborar con un cazador sin licencia o permiso de caza en vigor, en acciones de caza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º El fraude, ocultación o engaño en la acreditación de la titularidad de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético para la constitución de un coto.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º No presentar o falsear los datos que sobre el aprovechamiento cinegético de los terrenos han de facilitarse a la Administración o de cualesquiera otros que sea preceptivo facilitar.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.º Realizar acciones no previstas en los Planes Técnicos de Caza de los cotos o el incumplimiento de lo dispuesto en ellos, salvo autorización especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.º Tener en cautividad piezas de caza sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre enfermedades y epizootias, protección de especies autóctonas y utilización de procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre el ejercicio de la caza con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares, a excepción de las realizadas con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas en determinadas circunstancias ambientales y temporales, establecidas en el artículo 37 de esta Ley o sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza, a excepción de los casos previstos en el artículo 38, apartados c) y j).</p>\n<p class=\"lf-p\">21.º Incumplir las condiciones de la autorización para levantar las prohibiciones mencionadas en los artículos 35 a 38 de la Ley de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">22.º No disponer del libro de registro exigido a los talleres de taxidermia o no estar registrados todos los trofeos que se encuentren en el taller en dicho libro de registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">23.º Incumplir las condiciones establecidas en la autorización de instalación de cerramientos cinegéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">24.º Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.º Cazar incumpliendo las condiciones establecidas en los permisos de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">26.º Falsear los datos de la solicitud de la licencia de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.º Negarse a la inspección de la autoridad o sus agentes cuando sean requeridos para examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">28.º Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.º Portar rifles, balas o cartuchos-balas, en una acción cinegética en la que no esté autorizada la caza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.º Impedir la recogida de muestras de los animales abatidos en acciones cinegéticas para fines de inspección o investigación por parte de la autoridad o sus agentes o de personas o entidades debidamente autorizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">31.º Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">32.º Conducir o guiar recovas o rehalas en Terrenos bajo Gestión Pública u otros gestionados por la Administración a efectos cinegéticos, sin cumplir las condiciones fijadas en la autorización administrativa, salvo que el hecho pueda ser tipificado de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">33.º Incumplir las normas sobre transporte y comercialización previstas en el artículo 65 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">34.º Incumplir las normas sobre talleres de taxidermia previstas en el artículo 67 de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 251 a 2.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 31.º y 32.º del apartado 1 este artículo, si se dan los criterios contemplados en las letras b), c) y d) del artículo 88.2, podrá acordarse acumulativamente a la multa la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla por un período comprendido entre un mes y dos años, o la suspensión de las autorizaciones o permisos especiales para utilizar determinados medios auxiliares de caza por el mismo período.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el responsable de las infracciones previstas en los supuestos 15.º, 16.º, 18.º, 22.º, 33.º y 34.º del apartado 1 de este artículo sea el titular de un Coto de Caza, y se den los criterios contemplados en las letras b), c) y d) del artículo 88.2, podrá acordarse acumulativamente a la multa, la suspensión de la actividad por un período comprendido entre un mes y dos años o la revocación de la autorización de que se trate e inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo período.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza, éstas ostentarán la condición de infractoras y podrá acordarse acumulativamente a la multa, la suspensión de la actividad por un período comprendido entre un mes y dos años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves y sus sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º No entregar la licencia de caza a la Administración, tras ser requerido para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cazar a pesar de estar inhabilitado para ello por una resolución que haya agotado la vía administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización en el plazo establecido reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Destruir, deteriorar, sustraer o cambiar de localización las señales de los terrenos o las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza, sin estar autorizado para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Disparar en dirección a las Zonas de Seguridad o a los Terrenos no Cinegéticos cuando exista la posibilidad de alcanzarlos con la munición.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Cazar incumpliendo las prohibiciones, limitaciones o normas establecidas en las Zonas de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Cazar en los Refugios para la Caza sin contar con autorización especial para ello o hacerlo incumpliendo las condiciones de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Cazar sin permiso o en modalidades no permitidas en terrenos cinegéticos gestionados por la Administración, excepto Reservas de Caza y Cotos Regionales de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Cazar en los enclaves cuando esté prohibido hacerlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Cazar en las Zonas de Caza Limitada en las que esté prohibido, salvo autorización especial para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Utilizar medios o practicar modalidades de caza distintas a las permitidas en las Zonas de Caza Limitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta ley y su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º Actuar de guía o colaborar con un cazador que no tenga permiso del titular del coto, en acciones de caza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º El fraude, ocultación o engaño en la acreditación de la titularidad de los derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético para la constitución, modificación o cambio de titularidad de un coto.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º No presentar o falsear los datos que sobre el aprovechamiento cinegético de los terrenos han de facilitarse a la Administración o de cualesquiera otros que sea preceptivo facilitar.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.º Realizar acciones no previstas en los Planes Técnicos de Caza de los cotos o el incumplimiento de lo dispuesto en ellos, salvo autorización especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.º La tenencia en cautividad de piezas de caza consideradas medios auxiliares para la caza sin autorización, cuando ésta sea preceptiva, o incumpliendo las condiciones de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre enfermedades, epizootias y venenos previstas en el artículo 33, sobre proliferación de especies previstas en el artículo 34 y sobre tenencia, utilización o comercialización de instrumentos o procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, previstas en el artículo 35, salvo cuando para ello sean utilizados venenos o explosivos, que constituirá la infracción muy grave prevista en el artículo 87.1.9.º 19.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre el ejercicio de la caza con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares previstas en el artículo 36, a excepción de las realizadas con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas en determinadas circunstancias ambientales o temporales previstas en el artículo 37 de esta ley, así como el incumplimiento de las prohibiciones de otras acciones en beneficio de la caza establecidas en el artículo 38 excluidas las previstas en las letras c), i), k), l), m) y n).</p>\n<p class=\"lf-p\">21.º Incumplir las condiciones de la autorización para levantar las prohibiciones mencionadas en los artículos 35 a 38 de la Ley de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">22.º No disponer del libro de registro exigido a los talleres de taxidermia o no estar registrados todos los trofeos que se encuentren en el taller en dicho libro de registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">23.º Incumplir las condiciones establecidas en la autorización de instalación o modificación de cerramientos cinegéticos, así como la reposición de los mismos sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">24.º Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibirlos a la autoridad o sus agentes, cuando no esté tipificado de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.º Cazar incumpliendo las condiciones establecidas en los permisos de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">26.º Falsear los datos de la solicitud de la licencia de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.º Negarse a la inspección de la autoridad o sus agentes cuando sean requeridos para examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles, así como no presentar para su revisión, a requerimiento de los agentes, la documentación preceptiva para la realización de cualquier actividad cinegética 28.º Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza, cuando no pueda ser tipificado de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.º Portar rifles, balas o cartuchos-balas, en una acción cinegética en la que no esté autorizada la caza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.º Impedir la recogida de muestras de los animales abatidos en acciones cinegéticas para fines de inspección o investigación por parte de la autoridad o sus agentes o de personas o entidades debidamente autorizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">31.º Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">32.º Conducir o guiar recovas o rehalas en Terrenos bajo Gestión Pública u otros gestionados por la Administración a efectos cinegéticos, sin cumplir las condiciones fijadas en la autorización administrativa, salvo que el hecho pueda ser tipificado de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">33.º Incumplir las normas sobre transporte y comercialización previstas en el artículo 65 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">34.º Incumplir las normas sobre talleres de taxidermia previstas en el artículo 67 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.º Realizar acciones cinegéticas sometidas al régimen de comunicación previa, habiendo efectuado ésta sin los requisitos exigidos por esta ley y sus normas de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">36.º Manipular o falsificar los precintos identificativos de las piezas de caza mayor así como incumplir las normas de precintado previstas reglamentariamente, con el fin de ocultar o acreditar su procedencia».</p>\n<p class=\"lf-p\">37.º Tutelar a cazadores sin licencia, sin estar inscrito en el Registro de Organizaciones profesionales de caza, sin autorización de tutela o incumpliendo el condicionado de la misma. La sanción se aplicará por cada cazador tutelado en las circunstancias citadas anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">38.º La introducción o salida de especies cinegéticas de granjas sin haber efectuado la comunicación previa prevista en el artículo 63.5.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 251 a 2.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 31.º y 32.º del apartado 1 de este artículo si se dan al menos dos de los criterios contemplados en las letras b), c), d) o f) del artículo 88.2, se acordará acumulativamente a la multa la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre un mes y dos años, o la suspensión de las autorizaciones o permisos especiales para utilizar determinados medios auxiliares de caza por el mismo periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el responsable de las infracciones previstas en los supuestos 15.º, 16.º, 18.º, 22.º, 33.º, 34.º, 36.º y 37.º del apartado 1 de este artículo sea el titular de un Coto de Caza, y se den al menos dos de los criterios contemplados en las letras b), c), d) o f) del artículo 88.2, se acordará acumulativamente a la multa la suspensión de la actividad por un periodo máximo de dos años o la revocación de la autorización de que se trate e inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza éstas ostentarán la condición de infractoras, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72.3 y 57.2 en relación con el 69.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves y sus sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cazar sin licencia o permiso en Parques Nacionales, Parques Naturales o Reservas Naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cazar sin licencia, permiso o en modalidades no permitidas en Reservas de Caza o Cotos Regionales de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cazar en terrenos no cinegéticos sin contar con autorización expresa para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Permitir cazar sin tener aprobado el correspondiente Plan Técnico de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Acompañar y colaborar con un cazador sin licencia o permiso de caza en vigor, en Reservas de Caza o Cotos Regionales de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Realizar acciones cinegéticas sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Realizar acciones cinegéticas sin haber efectuado, con los requisitos establecidos en el artículo 59, la comunicación previa a la Administración cuando la misma sea preceptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La atribución indebida de la titularidad de un coto, su cambio de titularidad, ampliación o segregación sin autorización o incumpliendo lo establecido en ella, así como el incumplimiento de cualquier otra norma sobre el régimen de los cotos que no esté tipificado de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre utilización de procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, en el caso de veneno o explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza en el artículo 38, apartados c) y j).</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Impedir o demorar injustificadamente a la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, el acceso o las labores de vigilancia, inspección y control en todo tipo de terrenos, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética, o la inspección de la documentación referente a los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Instalar o reponer, sin autorización, cerramientos cinegéticos que no cumplan lo previsto en esta Ley o sus normas de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º Incumplir las condiciones establecidas en la autorización de introducción, reintroducción o reforzamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 2.501 a 50.000 euros, así como con la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla de un período de entre dos años y un día y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un Coto de Caza además de la multa se acordará la revocación de la autorización e inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el período señalado en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un taller de taxidermia o de una granja cinegética, además de la multa se acordará la suspensión de la actividad cinegética por el período señalado en el apartado segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas, éstas ostentarán la condición de infractoras, y además de la multa se acordará la suspensión de la actividad cinegética por el período señalado en el apartado segundo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves y sus sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cazar sin permiso o autorización en Parques Nacionales, Parques Naturales o Reservas Naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cazar sin licencia o permiso en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y zonas de caza limitada gestionadas por la administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cazar en terrenos no cinegéticos sin contar con autorización expresa para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Permitir cazar sin tener aprobado el correspondiente Plan Técnico de Caza o teniendo suspendidos los aprovechamientos cinegéticos..</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Actuar de guía o colaborar con un cazador sin permiso en Reservas de Caza o Cotos Regionales de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Realizar acciones cinegéticas sin permiso del titular del aprovechamiento cinegético, sin autorización administrativa o incumpliendo el condicionado de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Realizar acciones cinegéticas sin haber efectuado la comunicación previa a la Administración cuando la misma sea preceptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La atribución indebida de la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos cuando, como consecuencia de ello, se conceda autorización de constitución, modificación o cambio de titular del coto.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre utilización de procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, en el caso de venenos o explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza previstas en las letras c), i), k), l), m) y n) del artículo 38 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Impedir o demorar injustificadamente a la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, el acceso o las labores de vigilancia, inspección y control en todo tipo de terrenos, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética, o la inspección de la documentación referente a los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Instalar o modificar cerramientos cinegéticos sin autorización, así como el incumplimiento de la obligación de retirar el vallado o cercado cuando sea requerido para ello por la administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º La introducción de especies o subespecies cinegéticas en terrenos cinegéticos sin contar con autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 2.501 a 50.000 euros, así como con la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla de un periodo de entre 2 años y un día y 5 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un Coto de Caza y se den al menos dos de los criterios contemplados en el artículo 88.2 de esta ley, además de la multa se acordará la revocación de la autorización del coto, la suspensión de la actividad por un periodo máximo de 5 años o la inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo período.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un taller de taxidermia, de una granja cinegética, o de una organización profesional de caza en el ejercicio de su actividad, además de la multa se acordará la suspensión de la actividad cinegética por el periodo señalado en el apartado segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas, éstas ostentarán la condición de infractoras, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72.4 y 57.2 en relación con el 69.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la concreta sanción a imponer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para sancionar se atendrá a los siguientes criterios de graduación de las sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grado de intencionalidad o de negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Creación de peligro grave para la seguridad e integridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Daño producido por su irreversibilidad para la vida silvestre y su hábitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia o reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantía del beneficio obtenido por el infractor o por terceros con la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La nocturnidad, salvo en aquellos supuestos en que constituya en sí misma una infracción administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones cometidas por personas que, por su cargo o función, estén obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza serán sancionadas aplicando la máxima cuantía de la sanción prevista para la infracción cometida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la concreta sanción a imponer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para sancionar se atendrá a los siguientes criterios de graduación de las sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grado de intencionalidad o de negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Creación de peligro grave para la seguridad e integridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Daño producido por su irreversibilidad para la vida silvestre o su hábitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia o reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La obtención de un beneficio económico por el infractor o por terceros con la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La nocturnidad, salvo en aquellos supuestos en que constituya por sí misma una infracción administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones cometidas por personas que, por su cargo o función, estén obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza serán sancionadas aplicando la máxima cuantía de la sanción prevista para la infracción cometida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.23 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La efectividad de las responsabilidades administrativas impuestas al infractor, así como de las obligaciones derivadas del expediente sancionador, podrá lograrse a través de multas coercitivas, en los supuestos contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes y la cuantía de cada una de éstas no podrá exceder de 2.000 euros. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso en el cumplimiento de la obligación a reparar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves y sus sanciones prescribirán al año, las infracciones graves y sus sanciones a los dos años y las infracciones muy graves y sus sanciones a los cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día siguiente en que se haya cometido la infracción. Este plazo se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. No obstante, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento sancionador estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución administrativa por la que se impone la sanción. Este plazo se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Decomiso y retirada de armas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Decomiso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda infracción administrativa en materia de caza llevará consigo el decomiso de las piezas vivas o muertas, partes de las piezas muertas o trofeos, que fueran ocupadas, independientemente de su calificación o no como piezas de caza. Asimismo se podrán decomisar las artes materiales, medios o animales vivos que hayan servido para cometer la infracción en todos los casos cuando aquellos sean ilegales, y en el supuesto de comisión de infracciones graves o muy graves si son legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las piezas capturadas que se encuentren vivas y con posibilidad de seguir viviendo serán devueltas a su medio natural una vez adoptadas las medidas necesarias para su correcta identificación, si ello fuere preciso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si para ello fuere necesario el depósito, y éste no comprometiera la supervivencia de las piezas decomisadas, aquél se constituirá en dependencias de la Consejería con competencias en materia de caza o en otras habilitadas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las piezas muertas, partes de pieza o trofeos, se entregarán, mediante recibo, en el lugar que se determine reglamentariamente. Si fuera necesario se tratarán para evitar su deterioro, con cargo al infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se trate de perros, aves de cetrería, reclamos, hurones u otros medios de caza, salvo las armas, cuya tenencia esté autorizada, el comiso será sustituido por el abono de la cantidad por cada uno de ellos que se fije para cada supuesto, no pudiendo ser su importe total, inferior a 60 euros ni superior a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando los medios y artes utilizados para cometer la infracción sean de uso ilegal, serán destruidos una vez que hayan servido como medio de prueba y la resolución sancionadora sea firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En la resolución de los expedientes sancionadores se decidirá sobre el destino de los decomisos, acordándose su destrucción, enajenación, adscripción al patrimonio público, destino a un fin social o devolución a sus dueños, en función de las características de los mismos y de las circunstancias de la infracción. Si transcurre un año desde la notificación de que el medio o arte legal decomisado pueda ser devuelto sin haber sido reclamado por su propietario, el órgano instructor acordará el destino del decomiso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Retirada y devolución de armas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad competente o sus agentes sólo procederán a la retirada de aquellas armas que hayan sido utilizadas para cometer la infracción, dando el recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde deban depositarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a la correspondiente denuncia ante el Juzgado competente previsto en la legislación penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su archivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de infracción administrativa leve, la devolución del arma será automática. Si la infracción se calificara como grave o muy grave el arma solo será devuelta cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta. No obstante, el instructor del expediente podrá acordar, una vez dictada la propuesta de sanción, la devolución del arma si el presunto infractor presenta aval bancario que garantice el importe total de la sanción y las indemnizaciones propuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A las armas depositadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Habilitación en materia de licencias de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el artículo 50 de esta Ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de licencia de caza de Extremadura, podrá adaptarse mediante Decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras Comunidades Autónomas en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Cotos Privados de Caza con superficie fuera de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrá autorizarse la existencia de Cotos Privados de Caza, en los que parte del terreno se encuentre ubicado en el territorio de una Comunidad Autónoma limítrofe, mediante la suscripción del correspondiente convenio, acuerdo o protocolo de cooperación, en el que se determinará el régimen jurídico aplicable a este tipo de cotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Adaptación de los Clubes Deportivos Locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Clubes Deportivos Locales de Cazadores existentes a la entrada en vigor de esta Ley tendrán la consideración de Sociedades Locales de Cazadores si se inscriben en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores, en el plazo de un año desde la creación del citado registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Permanecerán vigentes las autorizaciones de Cotos Deportivos Locales de Caza, otorgadas según la legislación anterior, de los que sean titulares Clubes Deportivos Locales de Cazadores, siempre que los mismos cumplan lo dispuesto en el apartado anterior. Dichos cotos tendrán la consideración de Cotos Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los municipios en los que más de un Club Deportivo Local titular de Cotos Deportivos Locales se acoja a lo previsto en el apartado primero de esta disposición, las Sociedades Locales de Cazadores resultantes deberán cumplir los requisitos que establezca la norma reglamentaria prevista en el apartado 4 del artículo 71, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Cotos Deportivos no Locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Cotos Deportivos no Locales, en la totalidad de su superficie, pasarán automáticamente a formar parte de las Zonas de Caza Limitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, a solicitud de sus titulares, podrá autorizarse su conversión a Cotos Privados de Caza Menor, siempre que cuenten con una antigüedad superior a dos temporadas cinegéticas completas, en la fecha de publicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez autorizada la citada conversión, solo se permitirán modificaciones que amplíen su superficie, con el fin de ajustarse a lo previsto en el apartado 9 del artículo 22 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Cotos Deportivos no Locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Cotos Deportivos no Locales, en la totalidad de su superficie, pasarán automáticamente a formar parte de las Zonas de Caza Limitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, a solicitud de sus titulares, podrá autorizarse su conversión a Cotos Privados de Caza Menor, siempre que cuenten con una antigüedad superior a dos temporadas cinegéticas completas, en la fecha de publicación de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez autorizada la citada conversión, solo se permitirán modificaciones que amplíen su superficie, con el fin de ajustarse a lo previsto en el apartado 9 del artículo 22 de esta ley y cambios dentro de la clasificación de cotos de caza menor. En el momento en que se alcance la superficie mínima exigida para cada tipo de coto se podrán realizar todo tipo de modificaciones siempre que no se disminuya la superficie por debajo del mínimo exigido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.24 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Cotos Privados de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Cotos Privados de Caza existentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán autorizados según la clasificación siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los Cotos Privados de Caza menor del grupo 1 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor extensivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Cotos Privados de Caza menor del grupo 2 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor intensivos.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los Cotos Deportivos no Locales que se acojan a la disposición transitoria segunda tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor extensivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los Cotos Privados de Caza mayor abiertos de los grupos 1 y 2 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza mayor abiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los Cotos Privados de Caza mayor cercados de los grupos 1 y 2 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza mayor cerrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los Terrenos Cercados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Terrenos Cercados a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la consideración de Zonas de Caza Limitada, según lo previsto en el artículo 24.7 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Señalización de terrenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se regule reglamentariamente la señalización de terrenos, seguirá vigente lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, y por el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Procedimientos sancionadores en tramitación en materia de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Vigencia de las inscripciones del Registro Regional de Infractores de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los asientos vigentes del Registro Regional de Infractores de caza, creado por el artículo 87 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogada la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de naturaleza directa y real, que se regulará por las disposiciones de esta Ley y las normas complementarias que se dicten para su ejecución por la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los conceptos de terrenos cinegéticos, zonas de caza limitada y cotos de caza así como su clasificación serán los establecidos en la Ley de Caza de Extremadura vigente.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el título de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I, que queda redactado del siguiente modo: «Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: «3. No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, las Reservas de Caza y las Zonas de Caza Limitada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un nuevo artículo 2 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 2 bis. Exenciones. «Gozarán de exención en este impuesto:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 4. Base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible del Impuesto estará constituida por la superficie del coto de caza en hectáreas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 5. Tipos de gravamen de los Cotos Sociales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen aplicable a los cotos sociales cuya superficie se encuentre en su integridad en el mismo término municipal al de su sede social, será de 0,10 euros/ha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La parte de la superficie de un coto social ubicada en distinto término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 1,00 euro/ha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando toda la superficie de un coto social se encuentre fuera del término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 2,00 euros/ha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si se advirtiera que la finalidad de estos Cotos Sociales fuera el ánimo de lucro, a efectos meramente fiscales se aplicarán las normas relativas a los Cotos Privados de Caza mediante resolución motivada.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en la Ley de Caza de Extremadura, son los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Cotos privados de caza menor:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Coto privado de caza menor extensivo: 2,21 euros/ha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coto privado de caza menor más jabalí: 2,50 euros/ha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coto privado de caza menor intensivo: 3,32 euros/ha.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Cotos privados de caza mayor:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Coto privado de caza mayor abierto: 3,50 euros/ha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coto privado de caza mayor cerrado: 5,25 euros/ha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de caza menor se incrementará el tipo de gravamen que les corresponda según la clasificación anterior del apartado B) en 1,00 euro/ha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cotos constituidos en su totalidad en terrenos con cerramientos cinegéticos tributarán como coto privado de caza mayor cerrado. Cuando sólo esté cercada una parte de la superficie del coto, sólo tributará como coto privado de caza mayor cerrado dicha parte, tributando el resto como coto privado de caza mayor abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Refugios para la caza tributarán como coto privado de caza menor extensivo, salvo que gocen de exención en virtud del artículo 2 bis.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, éste podrá justificar tal causa y solicitar que se liquide el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, aplicando un tipo impositivo de 0,63 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del coto, según proceda, renunciando éste a realizar aprovechamiento alguno mientras que la situación que lo originó perdure.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, como consecuencia de una resolución sancionadora ejecutiva, un coto de caza resulte suspendido, el tipo de gravamen aplicable durante todo el período de suspensión será el vigente en cada periodo impositivo, teniendo en cuenta la base imponible existente en el momento de cometerse la infracción de la que deriva la suspensión.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 8. Cuota tributaria, bonificaciones y deducciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota íntegra será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen aplicable, según la clasificación del coto establecida en los artículos 5 y 6, por la extensión superficial real del terreno cinegético acotado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota integra, en su caso, las siguientes bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una bonificación del 20 por 100 por aquellos cotos de caza que obtengan la Certificación de Calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una bonificación del 10 por 100 por aquellos cotos situados en terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas reglamentarias de conservación. El beneficio tributario se aplicará sobre la parte de la superficie del coto que se encuentre incluida en el Área Protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una bonificación del 7 por 100 por aquellos cotos privados de caza mayor abiertos con superficie igual o superior a mil hectáreas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las bonificaciones en la cuota señaladas en el apartado anterior surtirán efecto según los casos, en el periodo impositivo siguiente a la fecha del acuerdo dictado por la Consejería competente en materia de caza por el que se otorgue la certificación de calidad, se emita el certificado del órgano competente mediante el que se acredite la superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura que cuente con instrumento de ordenación, uso, gestión o, en su caso medidas reglamentarias de conservación, o se autorice por la Consejería competente en materia de caza el cambio de la superficie del coto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida será deducible el importe abonado en razón del Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios establecido en el artículo 372, apartado d), del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en aquellos municipios en que se haya establecido dicho tributo mediante Ordenanza Fiscal y siempre que se documente tal pago. La cuantía de la presente deducción tendrá como límite el importe de la cuota líquida.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 9. Regularizaciones tributarias y colaboración entre órganos administrativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando, abonado el Impuesto para un periodo impositivo, y como consecuencia de algún procedimiento de ampliación, segregación, cambio de aprovechamiento o similar, el órgano competente en materia de caza dicte un acto del cual se pueda derivar una modificación de la cuota tributaria respecto a la ya abonada, la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptará las medidas necesarias para devolver o requerir el abono adicional de la cuota, según proceda. Para ello, se establecerán reglamentariamente los cauces de comunicación y coordinación entre los órganos administrativos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de Hacienda recabará la colaboración necesaria de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de caza, así como de las Entidades Locales y demás organismos de ellas dependientes, requiriendo la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del Impuesto.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 10. Periodo impositivo y devengo del impuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Impuesto tiene carácter anual. El periodo impositivo se inicia el 1 de abril de un año determinado y termina el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final del período impositivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. En los casos de declaración de alta, el devengo tendrá lugar el día que se produzca la primera autorización administrativa del aprovechamiento cinegético.</div>\n<p class=\"lf-p\">La primera autorización administrativa sólo se podrá conceder una vez acreditado el pago del Impuesto mediante autoliquidación del obligado tributario. El abono del Impuesto determinará su inclusión en el padrón de cotos a los efectos que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para mantener en vigor una autorización de constitución de coto de caza el titular deberá, anualmente, ingresar el Impuesto que resulte exigible, según los tipos vigentes. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura girará los documentos de pago teniendo en cuenta el tipo aplicable y los pondrá a disposición de los titulares de los cotos para su retirada e ingreso en el primer trimestre de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no se exigirá el Impuesto correspondiente a un periodo impositivo cuando, antes de su inicio, el titular del aprovechamiento haya manifestado expresamente su voluntad de renunciar a la autorización del coto de caza y, tras comprobar la retirada de la señalización cinegética, haya aceptado su renuncia el órgano competente en materia de caza.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 11. Pago en vía ejecutiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalizado el período voluntario sin haberse realizado el ingreso del impuesto exigible, la deuda se recaudará por la vía ejecutiva. En estos casos, y hasta que se acredite el abono del impuesto, estarán prohibidas en el acotado todas las acciones cinegéticas, tanto las de aprovechamiento como las de mera gestión, permitiéndose las medidas de control de daños que estén autorizadas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Anexo de Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la actualidad Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifican las siguientes tasas, que quedan redactadas como sigue:</div>\n<p class=\"lf-p\">La Tasa por aprobación de planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético de los cotos deportivos y privados de caza pasa a denominarse Tasa por Aprobación o Actualización de Planes Técnicos de Caza, Planes Técnicos de Caza Simplificados y Planes Técnicos Agrupados, y queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y estudio para la aprobación, actualización o revisión de Planes Técnicos de Caza, Planes Técnicos de Caza Simplificados y Planes Técnicos Agrupados de los cotos de caza sociales y privados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Los titulares de cotos de caza sociales y privados que soliciten la aprobación de Planes Técnicos de Caza, y Planes Técnicos Agrupados y las Sociedades Locales de Cazadores que soliciten la aprobación de Planes Técnicos de Caza Simplificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la tramitación y estudio del Plan Técnico de Caza Ordinario o Agrupado: 153,40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la tramitación y estudio de actualización o revisión de Plan Técnico de Caza Ordinario o Agrupado: 43,43 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bonificaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Sociedades Locales de Cazadores tendrán una bonificación del 70% de la tasa por tramitación y estudio de plan técnico de caza ordinario o agrupado para la tramitación y estudio de un Plan Técnico de Caza Simplificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Sociedades Locales de Cazadores tendrán una bonificación del 70% de la tasa por tramitación y estudio de actualización o revisión de un Plan Técnico de Caza Ordinario o Agrupado para la tramitación y estudio de actualización o revisión de un Plan Técnico de Caza Simplificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La Tasa se devengará en el momento de solicitarse la aprobación de Planes Técnicos de Caza, Planes Técnicos de Caza Simplificados y Planes Técnicos Agrupados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa por prueba de acreditación de aptitud para el ejercicio de la caza pasa a denominarse tasa por pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza, expedición o renovación del carné del cazador o pescador e inscripción o diligencia en el Registro de Cazadores y Pescadores de Extremadura, y queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La expedición o renovación del carné del cazador y pescador y la inscripción o diligencia en el Registro de Cazadores y pescadores de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas que soliciten participar en las pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas que hayan superado las pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza en los hechos imponibles previstos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los cazadores o pescadores inscritos que renueven su carné.</div>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada realización de pruebas: 5,72 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por expedición o renovación del carné del cazador y la diligencia en el Registro de Cazadores y Pescadores de Extremadura: 9,44 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de primera inscripción en el registro de cazadores y pescadores se incrementará en la cantidad prevista en la tasa por inscripción en el registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por primera inscripción en el Registro de Cazadores y Pescadores de Extremadura: 21,19 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el momento de solicitar la participación en procedimientos de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza en los supuestos previstos en el hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el momento de superar las pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza previstos en los apartados a) y b) del hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se solicita la renovación del carné de cazador o pescador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa por tramitación de expediente de concesión, ampliación o segregación administrativa de terreno cinegético en régimen especial y visado de arrendamiento de caza y expedición de talonarios de permisos pasa a denominarse Tasa por tramitación de expediente de declaración, ampliación, segregación, cambio de titularidad o modificación de la clasificación de cotos de caza y de refugios para la caza, y queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los expedientes de declaración de la constitución, ampliación, segregación, cambio de titularidad o modificación de cotos sociales de caza, cotos privados de caza y de refugios para la caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Los solicitantes de la declaración de la constitución, ampliación, segregación, cambio de titularidad o modificación de cotos de caza y de refugios de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por declaración de cotos de caza y refugio para la caza: 113,63 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por ampliación de cotos de caza y refugio para la caza: 35,56 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por segregación de fincas de cotos de caza y refugio para la caza: 3,57 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por renovación de cotos de caza y refugio para la caza: 71,12 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por cambio de titularidad de cotos de caza y refugio para la caza: 35,56 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por modificación de la clase a efectos fiscales de cotos de caza: 113,63 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la declaración que constituye el hecho imponible de la tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Consejería de Medio Ambiente pasa a denominarse Tasa por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura, y queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la práctica de la caza en Reservas de Caza, Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza limitada gestionados por la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los cazadores adjudicatarios del derecho a cazar en esos terrenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá en función de la especie y modalidad cinegética conforme a las cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie Modalidad cinegética Euros Caza Menor En mano 5,23 Migratorias En puesto fijo 5,23 Perdiz Con reclamo 5,23 Liebre y Conejo Con perros de persecución 5,23 Jabalí Batida 10,46 Caza mayor Montería 20,93 Ciervo clase A Rececho 139,44 Ciervo clase B Rececho 104,59 Corzo Rececho 69,73 Cabra Montés A Rececho 209,18 Cabra Montés B Rececho 153,40 Cabra Montés Hembra o Cría Rececho 34,87 Gamo clase A Rececho 139,44 Gamo clase B Rececho 104,59 Muflón clase A Rececho 139,44 Muflón clase B Rececho 104,59 Caza Mayor Rececho selectivo 6,98 Caza Mayor Batida selectiva 3,49 Caza Mayor Captura en vivo 348,65 Devengo: La tasa se devengará en el momento de ser adjudicatario del permiso de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa por gastos necesarios originados auxiliarmente a la acción cinegética pasa a denominarse Tasa por gastos necesarios originados auxiliarmente a la acción cinegética en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura, y queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación en batidas y monterías en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los participantes en batidas y monterías organizadas en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie Modalidad cinegética Euros Jabalí Batida 64,00 Otra especie de caza mayor Montería 85,33 Devengo: La tasa se devengará en el momento de ser adjudicatario del permiso de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa por autorización para la posesión de perdiz de reclamo pasa a denominarse Tasa por autorización para tenencia de piezas de caza en cautividad, y queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la autorización para la tenencia de piezas de caza en cautividad, incluida la posesión de perdiz macho, para el ejercicio de la caza de perdices con reclamo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten a la Dirección General del Medio Natural, autorización para la tenencia de piezas de caza en cautividad o para la posesión de perdiz macho para el ejercicio de la caza de perdices con reclamo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada expediente de autorización: 4,58 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización para la tenencia de piezas de caza en cautividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa por autorización de introducción, traslados y suelta de especies cinegéticas pasa a denominarse Tasa por autorización de introducción de especies cinegéticas, y queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de autorización de introducción en Cotos de Caza de ejemplares de especies cinegéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares del aprovechamiento cinegético que soliciten la autorización de introducción en Cotos de Caza de ejemplares de especies cinegéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Especies de caza mayor, por expediente: 4,45 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Por cada ejemplar reproductor para repoblación: 1,52 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especies de caza menor, por expediente: 4,45 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Por cada ejemplar para caza inmediata de:: Perdiz, faisán, anátida, conejo o liebre: 0,220434 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Por cada ejemplar para caza inmediata de codorniz: 0,081213 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Por cada ejemplar para caza inmediata de paloma: 0,116016 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Por cada ejemplar reproductor para repoblación de Perdiz, conejo o liebre autóctona: 0,046406 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Sociedades Locales de Cazadores, devengarán las tarifas que resulten de dividir por 5 las correspondientes a los puntos: 2.1, 2.2, 2.3, 2.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización que constituye el hecho imponible de esta tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">La Tasa por expedición de licencias de caza queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición o renovación de licencias y recargos preceptivos para la práctica de la caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá basándose en las siguientes clases de licencias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Euros 1. Licencias de clase A:</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase A (armas de fuego) 13,37 2. Licencias de clase B:</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase B-P (Guía o perrero) 14,24 Clase B-B (Ballesta) 13,52 Clase B-A (Arco) 12,82 Clase B-C (Cetrería) 12,11 Clase B-G (Perros de persecución) 11,40 3. Licencia de Clase C (complementan la clase A o B):</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase C- Perdiz con reclamo 4,58 4. Recargo (Para caza mayor y ojeo de perdiz, complementan la clase A, B-A y B-B) 8,89 Exención subjetiva: Estarán exentos del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición o renovación de la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa por autorización o aprobación de captura en vivo y acciones de caza mayor o menor pasa a denominarse Tasa por autorización de acciones cinegéticas sometidas a régimen de autorización administrativa, y queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la acción cinegética que reglamentariamente se determine como sujeta al régimen de autorización administrativa previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de cotos que soliciten la celebración acciones cinegéticas no incluidas el los Planes Técnicos de Caza y sujetas a autorización administrativa previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada acción cinegética autorizada: 35,56 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización que constituyen el hecho imponible de esta tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">La Tasa por inspección de granjas cinegéticas queda redactada como sigue: «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la inspección de granjas cinegéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades, que soliciten de la Dirección General del Medio Natural inspección de granjas cinegéticas o sean objeto de inspección de oficio por la misma Dirección General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada inspección: 43,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la inspección que constituye el hecho imponible de esta tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Anexo de Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la actualidad Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crean las siguientes tasas: «Tasa por inscripción en Registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inscripción en el Registro de Talleres de Taxidermia y sus revisiones y visado de libros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inscripción en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inscripción en el Registro de las Organizaciones Profesionales de Caza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas titulares de Talleres de taxidermia, legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las Sociedades Locales de Cazadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las Organizaciones Profesionales de Caza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada inscripción en el Registro: 21,19 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada diligencia del Libro de Registro de los talleres de taxidermia: 5,44 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción que constituye el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por declaración de coto social preferente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de declaración de “Coto Social Preferente”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Los titulares de cotos de caza sociales que soliciten la declaración de “Coto Social Preferente”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por expediente: 176,62 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la declaración de “Coto Social Preferente”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por autorización expedida a las organizaciones profesionales de caza que sustituyan la licencia de caza nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de autorizaciones a las Organizaciones Profesionales de Caza que sustituyan la licencia de caza nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa Organizaciones Profesionales de Caza que soliciten la autorización que sustituya la licencia de caza nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá basándose en las siguientes clases de autorización:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cazador y acción de caza mayor: 43,45 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada acción más: 5,44 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cazador y periodo de tres días en caza menor: 34,56 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada tres días más o fracción inferior a tres días más: 5,44 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización que sustituya la licencia de caza nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por autorización a las entidades organizadoras de competiciones oficiales que sustituya la licencia de caza nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de autorización a las entidades organizadoras de competiciones oficiales celebradas en Extremadura que sustituya la licencia de caza nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las organizadoras de competiciones oficiales celebrados en Extremadura que soliciten la autorización que sustituya la licencia de caza nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá basándose en las siguientes clases de licencias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cazador y competición: 13,37 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización que sustituya la licencia de caza nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por acreditación de auxiliares de los agentes del medio natural:</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la acreditación a los Guardas de caza como Auxiliares de los Agentes del Medio Natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los Guardas de caza que soliciten la acreditación como Auxiliares de los Agentes del Medio Natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada acreditación de Auxiliares de los Agentes del Medio Natural: 21,19 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la acreditación como Auxiliares de los Agentes del Medio Natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 23 mayo, de Protección de los Animales de Extremadura, que queda redactada como sigue: «1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, siéndoles de aplicación su legislación específica, la caza y las especies cinegéticas, la pesca fluvial y lacustre, la fauna silvestre, y los animales utilizados para la experimentación y fines científicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en los que no sea posible la captura sin muerte de animales abandonados que vivan en las mismas condiciones que los silvestres, la Consejería competente en materia de caza, cuando causen daños cinegéticos, podrá autorizar excepcionalmente su abatimiento con el fin de prevenir o paliar dichos daños.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo de la Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente Ley con arreglo al Índice General de Precios al Consumo nacional o sistema que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno para establecer modalidades de caza distintas de las contempladas en el artículo 56.1 Disposición final quinta. Entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán de aplicación el 1 de abril siguiente a la entrada en vigor de esta Ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los artículos 10, 20, 21, 22, 23 y 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Capítulo VII del Título II y la disposición final primera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El artículo 43 en el caso de cotos constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De igual modo, el Capítulo IV del Título IV será de aplicación el mismo día en que lo haga la primera Orden General de Vedas aprobada con posterioridad a la vigencia de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 9 de diciembre de 2010. –El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.</p></div>", "next": 0}