{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el anexo del este real decreto bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en las convocatorias anuales de ayudas que puedan realizarse en aplicación de este título se fijarán siempre los códigos CNAE correspondientes a las últimas relaciones de los sectores manufactureros que haya aprobado la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este título las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar en posesión de la certificación de consumidor electrointensivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el anexo del este real decreto bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en las convocatorias anuales de ayudas que puedan realizarse en aplicación de este título se fijarán siempre los códigos CNAE correspondientes a las últimas relaciones de los sectores manufactureros que haya aprobado la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán obtener la condición de beneficiario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.9 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión y criterios de acumulación de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos aquellos que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con observancia de los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe global máximo destinado a las subvenciones en la correspondiente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta la ayuda máxima correspondiente para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21. A estos efectos la ayuda máxima será hasta un 85 por ciento de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste de financiación de los territorios no peninsulares de los consumidores electrointensivos incluidas en los cargos correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La percepción de las ayudas reguladas en este título será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Según se establece en el apartado 3.5.5.2 de las «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc siempre que la cantidad total de las ayudas estatales para una actividad o proyecto no sobrepase los límites máximos fijados en las mismas directrices.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión y criterios de acumulación de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos aquellos que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con observancia de los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe global máximo destinado a las subvenciones en la correspondiente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta la ayuda máxima correspondiente para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21. A estos efectos la ayuda máxima se determinará según la metodología descrita en el artículo 20.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La percepción de las ayudas reguladas en este título será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Según se establece en el apartado 3.2.1.3 de las \"Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022\", las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc o de minimis siempre que la cantidad total de las ayudas estatales para una actividad o proyecto no sobrepase el importe máximo de ayuda autorizado en virtud de dichas Directrices.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.10 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Estas modificaciones serán de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los costes subvencionables de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, en el año t en curso de la convocatoria, se determinarán tomando de la facturación anual por cargos correspondiente al año anterior n, la cuantía de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o extracoste de los territorios no peninsulares correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo que se haya fijado para dicho año por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe máximo de la ayuda (Amaxt), en euros, por punto de suministro o instalación, para el año t, por la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, se calculará, en cada caso, y para cada tipo de ayuda, de acuerdo con la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">Amaxt = Ai x CSubn Donde:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>CSubn: el coste subvencionable en el año n, expresado en euros, por punto de suministro o instalación, de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares incluidas en los cargos del año anterior n correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo, calculado de acuerdo con el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ai: la intensidad de la ayuda que no podrá superar el 85 por ciento de los costes subvencionables para cada tipo de ayuda, financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, incurridos en el año n para los consumidores electrointensivos correspondiente a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si una instalación fabrica productos de los sectores o subsectores subvencionables enumerados en el anexo y productos no subvencionables, el importe máximo de la ayuda que podrá abonarse para cada tipo de ayuda, a financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, se calculará únicamente sobre la base de los productos subvencionables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los costes subvencionables de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, en el año t en curso de la convocatoria, se determinarán tomando de la facturación anual por cargos correspondiente al año anterior n, la cuantía de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o extracoste de los territorios no peninsulares correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo que se haya fijado para dicho año por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe máximo de la ayuda (Amaxt), en euros, por punto de suministro o instalación, para el año t, por la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, se calculará, en cada caso, y para cada tipo de ayuda, de acuerdo con la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">Amaxt = Ai × CSubn Donde:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>CSubn: el coste subvencionable en el año n, expresado en euros, por punto de suministro o instalación, de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares incluidas en los cargos del año anterior n correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo, calculado de acuerdo con el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ai: la intensidad de la ayuda, que se determinará de acuerdo con el apartado 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si una instalación fabrica productos de los sectores o subsectores subvencionables enumerados en el anexo y productos no subvencionables, el importe máximo de la ayuda que podrá abonarse para cada tipo de ayuda, a financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, se calculará únicamente sobre la base de los productos subvencionables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La intensidad máxima de la ayuda (Ai) no podrá superar los siguientes valores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 85 por ciento del coste subvencionable si la instalación pertenece a un sector \"en riesgo significativo\" de acuerdo con el anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 75 por ciento del coste subvencionable si la instalación pertenece a un sector \"en riesgo\" de acuerdo con el anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en cada convocatoria de ayudas se podrá aumentar la ayuda máxima de las instalaciones pertenecientes a sectores \"en riesgo\" hasta el 85 por ciento siempre que las instalaciones que se acojan a esta ayuda cumplan las dos obligaciones siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Acreditar que al menos el 50 por ciento del consumo de electricidad de la instalación procede de fuentes de energía renovables. El cumplimiento de esta obligación se justificará mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Acreditar que al menos el 10 por ciento del consumo eléctrico anual de la instalación ha sido contratado mediante instrumentos a plazo de electricidad de origen renovable; o, alternativamente, acreditar que al menos el 5 por ciento de su consumo eléctrico corresponde a energía autoconsumida procedente de fuentes de energía renovables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de este artículo, se consideran instalaciones especialmente expuestas aquellas en las cuales la cuantía de los cargos del sistema eléctrico facturados durante el año anterior a la concesión de la ayuda es superior al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores \"en riesgo significativo\", o al 1 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores \"en riesgo\".</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias anuales de ayudas podrán prever que la intensidad de ayuda máxima (Ai) supere el 85 por ciento del coste subvencionable en las instalaciones especialmente expuestas de sectores \"en riesgo significativo\", o el 75 por ciento del coste subvencionable en las instalaciones de sectores \"en riesgo\".</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la ayuda máxima calculada de acuerdo con el apartado 2 de este artículo se incrementará hasta un valor máximo adicional Admaxt que se calculará sobre la base del valor añadido bruto de la instalación, de la siguiente manera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Admaxt = Cgn – N × VAB – Amaxt Donde:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cgn: facturación anual por cargos relacionada con las actividades subvencionables de la instalación correspondiente al año anterior n.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Admaxt: importe máximo de la ayuda adicional, en euros, por cada instalación o punto de suministro para el año t, que se añadirá a la ayuda concedida según el procedimiento general descrito en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Amaxt: importe de la ayuda máxima en euros, por cada instalación o punto de suministro para el año t, calculada según el apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>VAB: promedio del valor añadido bruto durante los tres años anteriores al de la convocatoria relacionado con las actividades subvencionables que se realizaron en la instalación durante el año anterior n. Si el promedio del valor añadido bruto durante los tres años anteriores de estas actividades es menor que cero, VAB tomará el valor cero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>N: coeficiente de intensidad de ayuda con respecto al valor añadido bruto de la instalación que podrá tomar los siguientes valores máximos, en tanto por uno:</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la instalación pertenece a un sector \"en riesgo significativo\": 0,005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la instalación pertenece a un sector \"en riesgo\": 0,01.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en cada convocatoria de ayudas, se podrá determinar que las instalaciones pertenecientes a un sector \"en riesgo\" que acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20.5 disfruten de la misma intensidad de ayuda que las instalaciones \"en riesgo significativo\", modificándose el valor del coeficiente N a 0,005 en estos casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se comprobará que la suma de ayuda adicional calculada de acuerdo con esta metodología para todas las instalaciones propiedad de un grupo industrial no supera la ayuda adicional que obtendría el grupo industrial si se aplicara esta metodología teniendo en cuenta el valor añadido bruto y la facturación anual por cargos de todo el grupo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La concesión de ayudas no podrá dar lugar a que ningún beneficiario soporte unos cargos del sistema eléctrico inferiores a 0,5 euros/MWh.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En todo caso, se excluirán del cálculo del coste subvencionable los costes relacionados con las facturas de electricidad que no hayan sido abonadas en los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añaden del 4 al 8 por el art. único.11 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Estas modificaciones serán de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de las ayudas concedidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la ayuda concedida que podrá abonarse (ACt), en euros, por punto de suministro o instalación, para el año t, para cada tipo de ayuda, a financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, por la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">ACt = [Amaxt / Σ (Amaxt)] x Pt Donde:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Amaxt: Importe máximo de la ayuda, en euros, por cada instalación o punto de suministro para el año t, para los sectores y subsectores enumerados en el anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Σ [Amaxt]: Sumatorio de todos los importes máximos de ayudas, en euros por cada instalación o punto de suministro para el año t, para los sectores y subsectores enumerados en el anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pt: Importe total consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año t, destinado a la compensación a las industrias electrointensivas por la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares. Si Pt fuera superior a Σ(Amaxt), Pt tomará el valor máximo del total de las ayudas de cada tipo Σ(Amaxt).</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de gestión de las ayudas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en este título es la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lo será también para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas se articularán a través de convocatorias anuales. Estas convocatorias se podrán realizar separadamente para cada tipo de ayuda, a financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, o bien para todas ellas en la misma convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, los solicitantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de todos los trámites del procedimiento, de forma que las solicitudes comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados. Asimismo, el solicitante recibirá todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En esta misma sede electrónica, los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán de forma electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la solicitud, tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que la persona firmante de la solicitud esté acreditada en dicho registro como persona representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 24.7.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la persona firmante sea la persona titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad en la que se identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de declaración responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de presentación de solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de presentación de solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el \"Boletín Oficial del Estado\", salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización y presentación de solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido en la correspondiente convocatoria. Los respectivos modelos estarán disponibles, desde la publicación de la convocatoria, en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuestionario electrónico de solicitud: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente que incluirá, entre otros, el nombre del solicitante, NIF, razón social, CIF e instalación para la que se solicita la ayuda, así como el sector en que opera, el código CNAE correspondiente así como el importe de la parte de la facturación anual por cargos, correspondientes al año anterior n, correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de la cogeneración de alta eficiencia, o al extracoste de los territorios no peninsulares dependiendo de los tipos de ayuda que incluya la convocatoria, por los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo, y declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación válida del poder de la persona firmante de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Declaración responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Declaración responsable de la empresa de estar válidamente constituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La convocatoria podrá exigir, si así se considera, un informe verificado por una entidad debidamente acreditada que certifique la parte de los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo correspondiente al año anterior n.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento 5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización y presentación de solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido en la correspondiente convocatoria. Los respectivos modelos estarán disponibles, desde la publicación de la convocatoria, en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuestionario electrónico de solicitud: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente que incluirá, entre otros, el nombre del solicitante, NIF, razón social, CIF e instalación para la que se solicita la ayuda, así como el sector en que opera, el código CNAE correspondiente así como el importe de la parte de la facturación anual por cargos, correspondientes al año anterior n, correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de la cogeneración de alta eficiencia, o al extracoste de los territorios no peninsulares dependiendo de los tipos de ayuda que incluya la convocatoria, por los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo, y declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación válida del poder de la persona firmante de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Declaración responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Declaración responsable de la empresa de estar válidamente constituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La convocatoria podrá exigir, si así se considera, un informe verificado por una entidad debidamente acreditada que certifique la parte de los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo correspondiente al año anterior n.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para el acceso a esta subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Acreditación del cumplimiento de las obligaciones que permiten a los beneficiarios de sectores \"en riesgo\" acceder a una mayor intensidad de ayuda, establecidas en el artículo 20.5, en caso de que solicite dicha intensidad de ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Si el interesado solicita la ayuda adicional a la que se refiere el artículo 20.6, deberá aportar, asimismo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El valor añadido bruto correspondiente a las actividades subvencionables realizadas en la instalación, así como el correspondiente a la empresa o al grupo industrial al que pertenece la instalación, en su caso, durante los tres años anteriores al de la solicitud. Si la empresa propietaria de la instalación no forma parte de un grupo industrial, se indicará el valor añadido bruto de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que certifique los cálculos de las magnitudes a las que se refiere el punto anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento 5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras i), j), k) y l) al apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de evaluación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de evaluación de las solicitudes admitidas emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha comisión de evaluación estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su composición se completará con las siguientes vocalías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales y la persona titular de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una persona representante que ocupe un puesto con rango al menos de Subdirección General o asimilada, por cada uno de los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>La Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona representante de las comunidades autónomas al que, en el momento de la evaluación de las solicitudes le corresponda la representación del resto de las comunidades autónomas conforme a lo establecido en los acuerdos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el seguimiento de los asuntos europeos en el área de medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la Secretaría de la comisión de evaluación actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa designado por la persona titular de esa Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen jurídico de la comisión de evaluación será el establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La comisión de evaluación contará para su funcionamiento con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano instructor del procedimiento procederá a la admisión de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 18 y 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano instructor dará traslado de las solicitudes admitidas a la comisión de evaluación, la cual, procederá a la evaluación y cuantificación de las ayudas a los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21. Para ello, la comisión de evaluación podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria. Una vez efectuadas la evaluación y la cuantificación de las solicitudes, por la comisión de evaluación se elaborará el informe correspondiente que enviará al órgano instructor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación y del correspondiente expediente formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constará de la relación de las solicitudes estimadas y cuantía de las ayudas y de la relación de solicitudes desestimadas. Dicha propuesta será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de notificación a todos los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para presentar alegaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Transcurrido dicho plazo, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y, previa comprobación en ese momento del requisito de estar certificados como consumidores electrointensivos, el órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva que deberá señalar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación y acrediten el cumplimiento de las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No tener deudas por reembolso de ayudas con la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Declaración responsable de ayudas obtenidas o que se hayan solicitado para los mismos costes elegibles, a instituciones nacionales o comunitarias. Dicha declaración deberá ser actualizada en cualquier momento del procedimiento, comunicando al órgano instructor la obtención de las mismas, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación del cumplimiento de las condiciones a que hacen referencia los párrafos b), c), y d) anteriores podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se entiende que desisten de su solicitud aquellas empresas que no hayan comunicado la aceptación expresa, así como aquellas que no hayan presentado declaración responsable o no acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas en dicho plazo de diez días hábiles según lo previsto en el apartado 6 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución recaída en el procedimiento se publicará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución, que será motivada, pone fin a la vía administrativa y será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La interposición del recurso de reposición se realizará de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas destinadas a compensar parte de los cargos a las empresas de carácter electrointensivo, conforme al objeto del presente título, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa existentes en cada ejercicio presupuestario y estarán condicionadas a que exista disponibilidad presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los años en curso se destinarán a compensar los costes imputables a la financiación de apoyo citados correspondientes al año anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter previo al pago de la ayuda, podrá exigir al beneficiario la constitución de garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la garantía, el plazo para su aportación y la forma de cancelación se determinará, en su caso, en la correspondiente convocatoria de ayudas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión y siempre que el régimen de concesión haya sido autorizado por la Comisión Europea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión y siempre que el régimen de concesión haya sido autorizado por la Comisión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios de la instalación subvencionada, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como entidad financiadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios de la instalación subvencionada, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como entidad financiadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si se persiste en dicho incumplimiento, tras el procedimiento sancionador, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.15 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación y control</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación que determine en su caso el órgano concedente de las subvenciones, así como al control financiero de la Intervención General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, durante el primer semestre de los tres años posteriores a la concesión de la ayuda, el órgano instructor y de seguimiento requerirá a los beneficiarios que presenten, en un plazo de veinte días hábiles, la documentación que se relaciona a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 10 a 13 del presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El último informe en vigor de auditoria del sistema de Gestión de la Energía certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la sustituya en el futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asimismo, aquellos beneficiarios sujetos a las obligaciones del artículo 11.2, deberán presentar adicionalmente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El informe detallado al que se refiere el artículo 11.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el artículo 11.2.a), deberá aportar la última auditoria energética realizada para la instalación y un informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC, en el que se certifiquen las inversiones recomendadas en la auditoría energética que se han llevado a cabo durante el último año.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el artículo 11.2.b), deberá aportar los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC en el que se certifique el importe de las inversiones realizadas para la reducción de las emisiones directas en la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Justificación verificada de las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la instalación una vez finalizados los proyectos de reducción de estas emisiones, elaborada por un verificador acreditado en el ámbito del sistema de comercio de derechos de emisión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este documento solo será exigible a aquellas instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el artículo 11.2.c), deberá aportar un documento oficial o informe verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión que acredite el porcentaje del consumo anual de electricidad de la instalación a partir de fuentes de energía renovables, en el que se detallará la procedencia y forma de contratación de este consumo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sin perjuicio de los requisitos de documentación anteriores, aquellos beneficiarios de sectores \"en riesgo\" que se hayan acogido a los apartados 5 o 6 del artículo 20 para acceder a una intensidad de ayuda superior al 75 por ciento deberán, en todo caso, aportar el informe verificado al que se refiere el apartado 1.c).3.º de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos documentos se presentarán en una aplicación habilitada al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación que determine en su caso el órgano concedente de las subvenciones, así como al control financiero de la Intervención General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegros e incumplimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de los requisitos establecidos en este título, específicamente lo dispuesto en los apartados anteriores, en la orden de convocatoria y en las demás normas aplicables, dará lugar, mediante el procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los intereses de demora en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de la actividad productiva a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento del consumidor electrointensivo de los deberes y obligaciones que se deriven de los contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica cuya cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica se realice por cuenta del Estado, conforme establece el artículo 15.5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos tipificados como infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y finalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el objeto de este título el desarrollo del mecanismo de cobertura por cuenta del Estado, a través del Agente Gestor que será desempeñada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de cobertura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cobertura de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modalidades de seguro para estos riesgos por cuenta del Estado y sus condicionados generales serán objeto de autorización por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Agente Gestor establecerá las condiciones especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las características concretas de cada operación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad del Estado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Agente Gestor designado con carácter exclusivo, gestionará como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Estado, a través del FERGEI, asumirá los resultados de la cobertura de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, conforme a las estipulaciones generales que se establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la formalización del contrato de cobertura, el Agente Gestor hará constar que actúa por cuenta del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria. Exclusión del riesgo legal y documental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de seguro, el Agente Gestor no asume el riesgo legal de la operación ni de la documentación suscrita por el Asegurado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su condición de asegurador, el Agente Gestor quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que: (i) las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio Asegurado; o (ii) se haya instrumentado o documentado incorrectamente el Crédito, sus medios de pago o sus garantías y se determine la falta de validez o inexigibilidad de los mismos, de forma que quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio asegurado, en la que se acredite la falta de validez o inexigibilidad del crédito derivada de su instrumentación, o la de sus medios de pago o garantías.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de confidencialidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Agente Gestor deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre la información que le sea suministrada por los asegurados, solicitantes del seguro y por aquellas otras entidades implicadas en el estudio de una operación susceptible de cobertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende como información confidencial aquella que le sea suministrada al Agente Gestor siempre que la misma no fuese de dominio público o previamente conocida por el Agente Gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Agente Gestor se obliga respecto de la información confidencial a: (a) no publicarla o divulgarla, directa o indirectamente; (b) a adoptar las medidas adecuadas de protección de la misma, de igual forma en que proteja su propia información confidencial; (c) a no suministrarla a terceras partes distintas de: (i) la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo; (ii) el Tribunal de Cuentas; (iii) cualquier otra autoridad gubernamental o entidad administrativa en cumplimiento de las obligaciones de información a las que se encuentra sometido el Agente Gestor; o (iv) cualquier autoridad judicial o administrativa competente que requiera la información confidencial al Agente Gestor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Indemnización y subrogación en los créditos indemnizados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pago de la indemnización se efectuará en los plazos previstos en el contrato de cobertura, siempre que se hayan cumplido las condiciones allí previstas y se acredite, durante la correspondiente tramitación del siniestro, la existencia de un derecho legítimo a la indemnización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La indemnización se efectuará con carácter provisional y a cuenta de su liquidación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de un eventual reajuste posterior al elevar la indemnización a definitiva, el pago de la indemnización provisional al asegurado o beneficiario producirá la subrogación automática del Agente Gestor en los derechos económicos del crédito indemnizado, incluyendo intereses, garantías y cualquier otro derecho derivado del mismo, ejerciendo los derechos que al Estado correspondan sobre el crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el abono de la indemnización, el Agente Gestor devendrá representante del Asegurado en la cuota no amparada por el seguro. Los convenios que en uso de la representación que precede suscriba el Agente Gestor serán plenamente oponibles a sus asegurados, y vinculantes para estos últimos por la totalidad de los créditos incluidos en tales convenios sin perjuicio de la titularidad dominical de los asegurados sobre el porcentaje del crédito no asegurado, ni del derecho de estos últimos a percibir las indemnizaciones que procedan en términos del contrato de seguro suscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La liquidación definitiva se producirá una vez agotadas todas las gestiones de recobro o resarcimiento, una vez se hubiera determinado legalmente la insolvencia definitiva del deudor, o si el Agente Gestor acordase que el crédito resulta incobrable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, una vez efectuada la indemnización, el Agente Gestor podrá en cualquier momento optar por subrogarse formalmente en la titularidad del crédito indemnizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo caso, el Agente Gestor ostentará la dirección de las gestiones de cobro y del procedimiento y el Asegurado deberá seguir cuantas instrucciones le dé el Asegurador al respecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de elaboración, formulación y aprobación de cuentas del Fondo de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas y de la contabilidad del Agente Gestor por cuenta del Estado 1. La contabilidad de las operaciones del FERGEI y la preparación de sus cuentas anuales corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante Consorcio) como entidad gestora y administradora del mismo, y su formulación y aprobación a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo a propuesta de su Presidencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rendición de las cuentas anuales del FERGEI se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Agente Gestor deberá aportar a la entidad gestora y administradora del Fondo los resultados de todas las operaciones relativas a los riesgos derivados de consumidores electrointensivos que el Agente Gestor suscriba por cuenta del Estado y los estados contables agregados, en la forma y con el alcance y la periodicidad que se establezcan para la incorporación a la contabilidad del FERGEI. Asimismo, deberá aportar la información adicional que aquélla requiera para la preparación de las cuentas anuales del FERGEI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Agente Gestor deberá registrar las operaciones que suscriba relativas a los riesgos derivados de consumidores electrointensivos en una contabilidad separada e independiente de la contabilidad utilizada para cualquier otra actividad que realice por cuenta propia o por cuenta del Estado. Esta contabilidad deberá elaborarse de acuerdo con las normas y criterios contables previstos en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Supervisión de la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos 1. La Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo será el órgano de control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo estará formada por un máximo de doce vocalías, formado por personas que ocupen un puesto con rango al menos de Subdirección General o asimilado, que pertenecerán a los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Uno a la Secretaría de Estado de Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tres a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Uno a la Dirección General de Política Económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Uno al Consorcio de Compensación de Seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Uno al Ministerio de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tres a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ocupará la Presidencia de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuará como secretario de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo un funcionario destinado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que será designado por la Comisión a propuesta de la Presidencia, y que actuará con voz, pero sin voto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo se reunirá con la periodicidad y en la forma que se establezca por la misma atendiendo a las necesidades de las operaciones que sean propuestas por los servicios del Agente Gestor. Será convocada por su Presidencia, por decisión propia o a solicitud de la Presidencia del Agente Gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Presidencia de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, en atención a las materias a tratar en las reuniones, requerirá, por propia iniciativa o a solicitud de la Presidencia del Agente Gestor, la asistencia del personal de los servicios del Agente Gestor que, por sus conocimientos técnicos, se considere procedente. En todo caso, a las reuniones deberá asistir de forma permanente la Presidencia del Agente Gestor, o la persona en quien delegue, así como el personal del Agente Gestor que sea necesario para el análisis de las operaciones. Las personas representantes del Agente Gestor asistirán a las reuniones de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo con voz, pero sin voto. Igualmente, la Presidencia de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo podrá invitar a participar en las reuniones a expertos independientes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderán a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y seguimiento de la gestión que realice el Agente Gestor en las operaciones de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos que asuma por cuenta del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos y respecto a la gestión de los mismos que realice el Agente Gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tomar decisiones sobre reestructuración o refinanciación de créditos asegurados, incluidas aquellas que impliquen quitas, remisiones y/o aplazamientos de deuda, pudiendo delegar de forma genérica en el Agente Gestor la toma de dichas decisiones hasta un límite concreto por operación o límite global que se estime en cada momento por la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las tarifas que se apliquen a las operaciones aseguradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizar las modalidades de cobertura, bien en forma de póliza de seguro o de garantía, en virtud de las cuales se dará cobertura a los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos por cuenta del Estado, así como las Condiciones Generales de las pólizas de seguro de las modalidades que se autoricen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar, dentro de los límites que se establezcan, el nivel de atribuciones que se autorice al Agente Gestor, así como la supervisión que se ejercerá por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, en relación con las tareas necesarias para la gestión de los riesgos derivados de consumidores electrointensivos, por cuenta del Estado, durante toda la duración de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Solicitar al Agente Gestor que recabe y aporte la información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado en relación a este mercado, y controlar la gestión eficiente por parte de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la actividad de CESCE como Agente Gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En general, ejercitar las competencias relacionadas con las decisiones sobre gestión de estos riesgos por cuenta del Estado que no estén legalmente atribuidas a otro órgano de la Administración General del Estado y que no sean propias del Agente Gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Colaborar con el Agente Gestor para asegurar que éste puede adquirir y destinar los medios materiales y humanos adecuados a la gestión de las coberturas por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos, así como instruir al Agente Gestor para que tome las medidas oportunas para asegurar una correcta gestión y maximizar su productividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Valorar las operaciones de titulización o de cualquier otra índole destinadas a la disminución del riesgo contraído o la mejora en la rentabilidad o calidad de la cartera de riesgo gestionada por el Agente Gestor en relación a estas coberturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Convenio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 15.3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el Agente Gestor suscribirá con la persona titular del Ministerio de Industria Comercio y Turismo un Convenio donde se establezcan los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por el Agente Gestor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Convenio detallará los términos y condiciones para el ejercicio de las funciones para las que se habilita al Agente Gestor, entre los que necesariamente figurarán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sometimiento a las instrucciones recibidas de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo y la colaboración con ésta en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El régimen de responsabilidad derivado del incumplimiento de las instrucciones recibidas, incluidas las causas de resolución del Convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El compromiso de separación estricta entre las operaciones de cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia y por cuenta del Estado, así como de la actividad por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obligación del Agente Gestor de informar al Estado a iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, facilitando, con la periodicidad que sea acordada, cuanta información sea requerida sobre los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos asumidos por cuenta del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La retribución al Agente Gestor por la gestión, administración y control de la cobertura de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos que se asumen por cuenta del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras disposiciones que se entiendan necesarias para la mejor prestación de servicios del Agente Gestor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Retribución del Agente Gestor</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en el artículo 15.8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el apartado e) del artículo 47 del presente real decreto el Agente Gestor percibirá una retribución por los servicios de gestión, administración, y control de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha retribución se estipulará entre las partes respetando las directrices establecidas por la Unión Europea, y atendiendo, entre otros criterios, a los costes de gestión y a las prácticas equivalentes del mercado asegurador, compatibles con el mercado interior. Dicha remuneración no podrá superar el 20 por ciento de las primas netas, y se calculará como el resultado de la agregación de los siguientes componentes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Un importe neto de impuestos indirectos, anulaciones y extornos, resultante de un porcentaje del 15 por ciento a deducir del importe de las primas efectivamente percibidas que deban abonarse en cada operación. Este importe será percibido por el Agente Gestor de los tomadores de las pólizas, o de los beneficiarios de las garantías emitidas por cuenta del Estado, sin que la Administración General del Estado asuma ninguna obligación respecto de la efectiva percepción del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Un tramo variable, ligado al resultado para el FERGEI de las operaciones de aseguramiento o garantía, aprobadas por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo y gestionadas por el Agente Gestor, de un importe neto de impuestos indirectos, anulaciones y extornos resultante de incrementar o deducir la remuneración hasta un 5 por ciento del importe de las primas efectivamente percibidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo la verificación anual del desempeño del Agente Gestor atendiendo a los resultados de las coberturas y a su impacto en el FERGEI.</p>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de retribución variable que se aplicará en el ejercicio será la suma de los que se reconozcan en aplicación de cada uno de los criterios anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Agente Gestor retendrá y deducirá la retribución que le corresponde y transferirá a la cuenta bancaria titularidad del FERGEI el importe restante de las cantidades efectivamente percibidas en concepto de primas de los tomadores del seguro o de los beneficiarios de las coberturas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La retribución pactada será objeto de revisión a los tres años de la emisión de la primera cobertura por parte del Agente Gestor a fin de establecer conforme a la experiencia adquirida y el resto de criterios de ponderación la suficiencia de la misma, para atender la administración gestión y control de los riesgos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Agente Gestor podrá repercutir a los solicitantes de coberturas y garantías como requisito para llevar a cabo el análisis de las solicitudes de cobertura, un importe en concepto de gastos de estudio. La determinación de ese importe será aprobada por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo a propuesta del Agente Gestor y los ingresos que perciba el Agente Gestor por este concepto serán transferidos al FERGEI como parte de los recursos generados por el sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Compatibilidad con las normas de ayudas de Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de las medidas de apoyo a los consumidores electrointensivos que se recogen en el presente real decreto estará sujeta a disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Comisión Europea y de acuerdo con las normas reguladoras de ayudas de Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Procedimiento de exclusión del reintegro de las ayudas establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se definen los siguientes conceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>«Capacidad productiva» o «capacidad de producción»: se refiere a toda la actividad productiva por todos los procesos o productos de las instalaciones industriales usadas. Se podrá utilizar como referencia la media del nivel de actividad de la instalación durante los últimos ejercicios, estuviera esta actividad ligada o no, completa o en parte, a la ayuda en cuestión concedida a la instalación por alguno de los mecanismos definidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>«Plantilla»: se refiere al número total de trabajadores que se encuentren ocupados en las instalaciones en toda su actividad productiva, independientemente de que su actividad esté dirigida hacia procesos productivos o productos que guarden o no relación con las ayudas en cuestión concedidas a la instalación por alguno de los mecanismos definidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>«Forma temporal»: en relación al punto 4 del artículo 5, del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se entenderá que una empresa industrial ha reducido su capacidad productiva o su plantilla en más de un 85 por ciento de «forma temporal» durante el proceso de búsqueda de nuevos inversores cuando el proceso de búsqueda de nuevos inversores no excede los 12 meses. A estos efectos antes de los 6 meses contados a partir de la fecha en que se produzca el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad productiva o de la plantilla, la empresa deberá acreditar su interés de vender mediante la presentación de un documento de venta puesto a disposición de los inversores interesados o de los documentos que acrediten la existencia de un proceso de solicitud de ofertas no vinculantes o similares. En caso contrario, se podrán dictar las órdenes de reintegro de las subvenciones por los órganos pertinentes sin llegar a agotar los 12 meses de plazo máximo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Superados los 12 meses desde el inicio del incumplimiento de los requisitos del mantenimiento de la actividad productiva o plantilla y no habiéndose recuperado la actividad, según se describe en la definición de «Reinicio de la actividad productiva de la instalación», se considerará que la reducción es de carácter definitivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>«Proceso de búsqueda de nuevos inversores»: es la búsqueda de un comprador de las instalaciones industriales que vaya a reiniciar la actividad productiva, o bien de un nuevo inversor que participe en el capital de la anterior empresa de forma que permita relanzar la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>«Reinicio de la actividad productiva de la instalación»: se considerará que se reinicia la actividad en la instalación cuando esta sea capaz de generar, al menos, el 50 por ciento del nivel de empleo y producción anteriores. La nueva actividad industrial no requerirá ser exactamente la que venía desarrollando la empresa con anterioridad, si bien tendrá que ser también una actividad industrial, manufacturera, del mismo sector industrial, como evolución, adaptación o diversificación razonable tecnológicamente de la anterior y de sus instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Condiciones de la exclusión del reintegro.</div>\n<p class=\"lf-p\">La anterior empresa, o la nueva adquiriente que se haya subrogado en todas las obligaciones y derechos de la anterior, no tendrá que reintegrar ninguna de las ayudas recibidas si se reinicia la actividad en la instalación en los términos recogidos en el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta exclusión del reintegro implica la exención de penalización económica y/o exigencia de intereses de demora a la empresa que pudieran derivarse del tiempo empleado en el proceso de búsqueda de nuevos inversores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, esta exclusión de reintegro habilita a la nueva empresa o anterior con nuevo inversor a ser beneficiario de las ayudas de alguno de los mecanismos definidos, siempre sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La exclusión no exime a la nueva empresa o a los nuevos compradores o inversores del cumplimiento de la obligación de mantener los nuevos niveles de producción y de empleo –al menos el 50 por ciento del nivel anterior– por el tiempo restante hasta completar los 3 años posteriores a la concesión inicial de las ayudas. En caso de incumplimiento, se exigirá el reintegro a la nueva empresa o inversores que hayan asumido los derechos y obligaciones de la empresa originalmente receptora de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la exclusión del reintegro finalmente no se produjera, se exigirá, en base a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro mediante orden del órgano competente, o bien la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se procederá a la convocatoria de ayudas destinadas a compensar los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad a instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta el 31 de diciembre de 2020, el mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trascurridos tres años desde la entrada en vigor del presente real decreto, por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se efectuará una evaluación del requisito para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo de haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energía establecido en el artículo 3.2.b). En función de los resultados obtenidos sobre su aplicación en los diferentes sectores el Gobierno podrá modificar el presente real decreto eliminando o reduciendo dicho requisito.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, los consumidores electrointensivos deberán remitir anualmente a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, información sobre sus datos energéticos, económicos, financieros y de empleo de acuerdo con el modelo que establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá evaluar periódicamente el requisito para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo establecido en el artículo 3.2.b). En función de los resultados obtenidos sobre su aplicación en los diferentes sectores, por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se podrá modificar su valor, previa consulta a la Secretaría de Estado de Energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, los consumidores electrointensivos deberán remitir anualmente a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, información sobre sus datos energéticos, económicos, financieros y de empleo de acuerdo con el modelo que establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo por el art. único.17 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Información para la emisión del informe del operador del sistema, la verificación de requisitos y las obligaciones de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En orden a facilitar la elaboración del Operador del Sistema, previsto en el artículo 6.2.b).iii, la verificación de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 3, y el seguimiento de los requisitos y obligaciones de consumo establecidos en este real decreto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los encargados de la lectura deberán remitir al concentrador principal, gestionado por el Operador del Sistema, las medidas horarias de los consumidores electrointensivos y de los consumidores que soliciten el inicio del proceso de certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los encargados de lectura deberán remitir al concentrador principal de medidas, gestionado por el Operador del Sistema, la información de la energía autoconsumida de aquellos consumidores a los que sea de aplicación esta obligación. Para ello deberán disponer de los equipos de medida adicionales que permiten obtener la medida del autoconsumo, en aplicación del artículo 12.2 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Período transitorio para la aplicación del mecanismo de compensación por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que el Gobierno, mediante real decreto, apruebe los cargos de acuerdo con la metodología prevista en el artículo 16.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los costes subvencionables que se regulan en el artículo 20 de este real decreto, para la aplicación de los mecanismos de compensación a los consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, se calcularán a partir de los cargos implícitos que resulten de la diferencia entre los precios anuales de los peajes de acceso vigentes y los precios de los peajes de acceso destinados a cubrir únicamente la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica que resulten de aplicar en el año correspondiente a la compensación la metodología recogida en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, para cada nivel de tensión tarifario de la referida circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante este periodo, la acreditación por parte de los interesados, a la que hacen referencia los artículos 6.2, 18.1.d) y 27.2.a), de los cargos abonados durante este periodo se entenderá referida al abono de los peajes de acceso que estuvieran en vigor para el año anterior n.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para el cumplimiento de las obligaciones del consumidor electrointensivo en el ámbito del consumo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consumidores electrointensivos dispondrán de un plazo máximo de tres meses a partir de la aprobación del procedimiento al que se refiere el artículo 10.1 para instalar los equipos, sistemas y comunicaciones exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez instalados los referidos equipos, sistemas y comunicaciones, el consumidor lo comunicará en el plazo máximo de dos días al Operador del Sistema. El Operador del Sistema dispondrá de un plazo de tres meses para verificar el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, emitir el informe a que se refiere el artículo 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante este periodo los consumidores podrán obtener la certificación de consumidores electrointensivos condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores. Asimismo, durante este período quedaran exentos de la obligación establecida en el artículo 10. A partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que se otorgue la certificación prevista en el artículo 6.4 se iniciará el cómputo del plazo para el cumplimiento de dicha obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin que el consumidor hubiera instalado los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos, se procederá a la baja automática de la condición de consumidor electrointensivo desde la fecha en que le fue otorgada dicha certificación, con las repercusiones establecidas en la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los consumidores electrointensivos acogidos a una de las modalidades de suministro con autoconsumo deberán disponer de los equipos adicionales indicados en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta antes de 6 meses tras la fecha de obtención de la condición de consumidores electrointensivos. Hasta este momento, los consumidores electrointensivos facilitarán mediante declaración responsable a los encargados de la lectura la energía horaria autoconsumida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los consumidores electrointensivos acogidos a una de las modalidades de suministro con autoconsumo deberán disponer de los equipos adicionales indicados en el apartado 2 de la disposición adicional quinta antes de 6 meses tras la fecha de obtención de la condición de consumidores electrointensivos. Hasta este momento, dichos consumidores podrán enviar como programa de consumo, el programa de toma de energía de la red, de forma que incorporen en dicho programa la energía autoconsumida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Suspensión temporal del requisito de haber consumido al menos el 46 por ciento de la electricidad en periodo tarifario valle.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, a efectos de la comprobación del cumplimiento del requisito del artículo 3.2.b) del presente real decreto no se exigirá haber consumido al menos el 46 por ciento de la energía en las horas correspondientes al periodo tarifario valle durante la vigencia del mecanismo excepcional de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. A estos efectos, se considerará que todos los solicitantes de nueva certificación o de renovación de una certificación vigente cumplen este requisito en los años en los cuales haya estado en vigor el citado mecanismo excepcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando finalice la vigencia de este mecanismo excepcional, mediante resolución del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se establecerá el umbral mínimo para este requisito durante el año natural en que finalice la misma, que se aplicará en la evaluación de las solicitudes de certificación o renovación a partir del año siguiente. El cálculo de este umbral se basará en un prorrateo de la exigencia de consumo mínimo en periodo valle entre el número de días del año en que haya estado vigente el mecanismo excepcional y el número total de días del año.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, independientemente de lo previsto en los dos párrafos anteriores, se exigirá el cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 3 durante el periodo de tres años anteriores a la solicitud, incluido el consumo mínimo exigido por el artículo 3.2.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Cumplimiento de las obligaciones de contratación a plazo mientras no se puedan realizar varias contrataciones para un mismo punto de suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se desarrolle reglamentariamente la opción de realizar diversas contrataciones para un mismo punto de suministro, los consumidores electrointensivos podrán acreditar el cumplimiento de la obligación de contratación a plazo del artículo 12.1 teniendo en cuenta el consumo de energía eléctrica del conjunto de puntos de suministro certificados como consumidores electrointensivos pertenecientes al mismo grupo empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un apartado k) al artículo 29.2 con el siguiente contenido: «k) De gestión de los riesgos derivados de la adquisición por los consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo del título III del RD-ley 24/2020 de 26 de junio.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade el artículo 48 ter con la siguiente redacción: «Artículo 48 ter. Provisión de gestión de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Agente Gestor de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo, deberá dotar la provisión para gestión de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de esta provisión estará constituido por la parte de la retribución para la gestión correspondiente a los riesgos en curso imputable a periodos futuros, calculada según la distribución temporal de los costes incurridos y esperados, más el valor actual de los gastos esperados necesarios para la total liquidación de siniestros y la recuperación de los impagos, refinanciados y no refinanciados, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor, derivadas de los contratos de seguro y garantías suscritos y del correspondiente convenio suscrito con el Estado.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Títulos competenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Establecimiento de nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno, mediante real decreto y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá establecer nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos, así como, en su caso, las obligaciones que les sean exigibles, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A partir del 1 de enero de 2021, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el Gobierno mediante real decreto establecerá el mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero en los términos y para los sectores que establezca la normativa de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A partir de la fecha de modificación de las «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», aprobadas por Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, el Gobierno, mediante real decreto, adaptará los mecanismos de compensación a los consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, en los términos y para los sectores que establezca la normativa de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Establecimiento de nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno, mediante real decreto y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá establecer nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos, así como, en su caso, las obligaciones que les sean exigibles, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A partir del 1 de enero de 2021, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el Gobierno mediante real decreto establecerá el mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero en los términos y para los sectores que establezca la normativa de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A partir de la fecha de modificación de las \"Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022\", aprobadas por Comunicación de la Comisión Europea 2022/C 80/01, el Gobierno, mediante real decreto, adaptará los mecanismos de compensación a los consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, en los términos y para los sectores que establezca la normativa de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.20 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones generales y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, CARMEN CALVO POYATO ANEXO Listado de Sectores Código CNAE 2009 Actividad 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1041 Fabricación de aceites y grasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1062 Fabricación de almidones y productos amiláceos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1106 Fabricación de malta.</p>\n<p class=\"lf-p\">1310 Preparación e hilado de fibras textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">1320 Fabricación de tejidos textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.</p>\n<p class=\"lf-p\">1411 Confección de prendas de cuero.</p>\n<p class=\"lf-p\">1610 Aserrado y cepillado de la madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1621 Fabricación de chapas y tableros de madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1711 Fabricación de pasta papelera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1712 Fabricación de papel y cartón.</p>\n<p class=\"lf-p\">1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1920 Refino de petróleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2011 Fabricación de gases industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2012 Fabricación de colorantes y pigmentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2013 Fabricación de productos básicos de química inorgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2014 Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2015 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">2016 Fabricación de materias plásticas en formas primarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2017 Fabricación de goma sintética en formas primarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base(.</p>\n<p class=\"lf-p\">2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2311 Fabricación de vidrio plano.</p>\n<p class=\"lf-p\">2312 Manipulado y transformación de vidrio plano.</p>\n<p class=\"lf-p\">2313 Fabricación de vidrio hueco.</p>\n<p class=\"lf-p\">2314 Fabricación de fibra de vidrio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio (incluido el vidrio técnico).</p>\n<p class=\"lf-p\">2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2349 Fabricación de otros productos cerámicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2351 Fabricación de cemento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2352 Fabricación de cal y yeso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2431 Estirado en frío.</p>\n<p class=\"lf-p\">2432 Laminación en frío.</p>\n<p class=\"lf-p\">2434 Trefilado en frío.</p>\n<p class=\"lf-p\">2441 Producción y primera transformación de metales preciosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2442 Producción de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2443 Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">2444 Producción y primera transformación de cobre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2445 Producción de otros metales no férreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2446 Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2451 Fundición de hierro.</p>\n<p class=\"lf-p\">2452 Fundición de acero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2453 Fundición de metales ligeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2454 Fundición de otros metales no ferrosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2611 Fabricación de componentes electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">3832 Valorización de materiales ya clasificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 1. Listado de Sectores \"en riesgo significativo\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Código CNAE Descripción 0710 Extracción de minerales de hierro.</p>\n<p class=\"lf-p\">0729 Extracción de otros minerales metálicos no férreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">0891 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0893 Extracción de sal.</p>\n<p class=\"lf-p\">0899 Otras industrias extractivas n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">1021 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1022 Fabricación de conservas de pescado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1031 Procesado y conservación de patatas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1043 Fabricación de aceite de oliva.</p>\n<p class=\"lf-p\">1044 Fabricación de otros aceites y grasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1062 Fabricación de almidones y productos amiláceos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1081 Fabricación de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">1086 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1106 Fabricación de malta.</p>\n<p class=\"lf-p\">1310 Preparación e hilado de fibras textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">1320 Fabricación de tejidos textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">1330 Acabado de textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">1391 Fabricación de tejidos de punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1393 Fabricación de alfombras y moquetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.</p>\n<p class=\"lf-p\">1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">1411 Confección de prendas de cuero.</p>\n<p class=\"lf-p\">1431 Confección de calcetería.</p>\n<p class=\"lf-p\">1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.</p>\n<p class=\"lf-p\">1610 Aserrado y cepillado de la madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1621 Fabricación de chapas y tableros de madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.</p>\n<p class=\"lf-p\">1711 Fabricación de pasta papelera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1712 Fabricación de papel y cartón.</p>\n<p class=\"lf-p\">1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1724 Fabricación de papeles pintados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1920 Refino de petróleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2011 Fabricación de gases industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2012 Fabricación de colorantes y pigmentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2015 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2016 Fabricación de plásticos en formas primarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2017 Fabricación de caucho sintético en formas primarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">2211 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2219 Fabricación de otros productos de caucho.</p>\n<p class=\"lf-p\">2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2229 Fabricación de otros productos de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2311 Fabricación de vidrio plano.</p>\n<p class=\"lf-p\">2312 Manipulado y transformación de vidrio plano.</p>\n<p class=\"lf-p\">2313 Fabricación de vidrio hueco.</p>\n<p class=\"lf-p\">2314 Fabricación de fibra de vidrio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2349 Fabricación de otros productos cerámicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2351 Fabricación de cemento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2391 Fabricación de productos abrasivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2431 Estirado en frío.</p>\n<p class=\"lf-p\">2432 Laminación en frío.</p>\n<p class=\"lf-p\">2434 Trefilado en frío.</p>\n<p class=\"lf-p\">2442 Producción de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2443 Producción de plomo, cinc y estaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">2444 Producción de cobre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2445 Producción de otros metales no férreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2446 Procesamiento de combustibles nucleares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2451 Fundición de hierro.</p>\n<p class=\"lf-p\">2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2561 Tratamiento y revestimiento de metales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería.</p>\n<p class=\"lf-p\">2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería.</p>\n<p class=\"lf-p\">2611 Fabricación de componentes electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2731 Fabricación de cables de fibra óptica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3091 Fabricación de motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Listado de Sectores \"en riesgo\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Código CNAE Descripción 1011 Procesado y conservación de carne.</p>\n<p class=\"lf-p\">1012 Procesado y conservación de volatería.</p>\n<p class=\"lf-p\">1042 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">1053 Fabricación de quesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1054 Preparación de leche y otros productos lácteos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1061 Fabricación de productos de molinería.</p>\n<p class=\"lf-p\">1072 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">1073 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.</p>\n<p class=\"lf-p\">1085 Elaboración de platos y comidas preparados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">1091 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja.</p>\n<p class=\"lf-p\">1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.</p>\n<p class=\"lf-p\">1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1723 Fabricación de artículos de papelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón.</p>\n<p class=\"lf-p\">2051 Fabricación de explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2052 Fabricación de colas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">2352 Fabricación de cal y yeso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2365 Fabricación de fibrocemento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2452 Fundición de acero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2453 Fundición de metales ligeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</p></div>", "next": 0}