{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Cinco. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán, al menos, cinco días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo noventa y uno. Votación para delegados y comités de Establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El acto de la votación se efectuará en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo, que deberán incluirse en la convocatoria electoral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Inmediatamente después de celebrada la votación, la Mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el Vicepresidente, en voz alta, de las papeletas. Aquellas en que se hayan señalado titulares y suplentes elegidos en mayor número del que corresponde, se tendrán por nulas en su totalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Del resultado del escrutinio se levantará acta en la que constará, además de la composición de la Mesa, el nombre del Establecimiento, los representantes elegidos, el número de votos obtenidos por cada candidato así como las incidencias y protestas habidas, en su caso. Una vez redactada el acta, será firmada por todos los componentes de la Mesa, los Interventores y en último término el Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Una copia del acta, junto con las papeletas de los votos nulos o impugnados por el Presidente o Interventores, será enviada por aquél dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a la Sección Laboral correspondiente. Esta mantendrá en depósito las papeletas hasta cumplirse el plazo de impugnación ante la Autoridad competente prevista en el artículo noventa y dos. La Sección Laboral hará pública la proclamación oficial de resultados en el plazo de sesenta días, y a solicitud de cualquier interesado en el proceso electoral expedirá copia autenticada de las actas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se remitirán copias a la Jefatura del Establecimiento y a los Interventores de los candidatos, al Comité de Establecimiento y a los Delegados de Personal. Todas éstas por conducto de la Jefatura del Establecimiento. El resultado de la votación se publicará en el tablón de anuncios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. La Jefatura del Establecimiento adoptará las medidas precisas para el desarrollo del proceso electoral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El ejercicio del derecho de representación colectiva y las elecciones no permitirá en ningún caso la intervención de ninguna persona ajena al Establecimiento, así como tampoco la perturbación del orden dentro de aquél, o la disminución de su eficacia operativa dentro de la organización militar, pudiendo la Jefatura dar en cada caso las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para que quede asegurado siempre el cumplimiento de tales objetivos, pudiendo llegar a suspender temporalmente el ejercicio de estos derechos cuando así lo demanden los intereses de la Defensa. Esta decisión tendría que ser adoptada de acuerdo con el informe de la Sección Laboral correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 7 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo noventa y dos. Reclamaciones en materia electoral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La elección, así como las resoluciones que dicte la Mesa y cualesquiera otras actuaciones producidas a lo largo del proceso electoral, podrán ser impugnadas por todos aquellos que tengan interés directo, considerándose parte demandada quienes resulten afectados por el acto o situación, frente a los que se formule la acción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El procedimiento se iniciará por demanda en el plazo de tres días naturales, siguientes a aquel en que se produzca el hecho que la motive y podrá fundarse tan solo en vicio grave que pudiera afectar a las garantías del proceso electoral o alterar su resultado; en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos; o en la falta de datos en el Acta. A la demanda se acompañarán las pruebas documentales correspondientes y se propondrá cualquier otra que pueda corroborar los hechos en los que aquélla se base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La demanda se presentará ante la Dirección del Establecimiento, que, practicadas las pruebas que estime pertinentes, remitirá el procedimiento con su informe a la correspondiente Sección Laboral dentro de los cinco días siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La Sección Laboral completará, en su caso, el expediente con la práctica de las pruebas o diligencias que estime necesarias y emitirá dictamen, que será sometido en el plazo de diez días a la Dirección de Servicios de la que el Establecimiento dependa, que dictará resolución dentro de los siguientes cinco días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Contra dicha resolución dictada de acuerdo con el dictámen de la Sección Laboral, no cabrá recurso alguno. De no darse tal acuerdo, la aludida Dirección elevará el expediente al Ministro de Defensa, fundamentalmente su disentimiento, quien resolverá definitivamente oído el informe de la Sección Laboral del Órgano Central del Departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Las reclamaciones a las que se refiere este artículo no tendrán efectos suspensivos sobre el desarrollo del proceso electoral salvo que así se declare por la Autoridad competente para resolverlas, a petición de parte.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del derecho de reunión Sección única. Asamblea de trabajadores Artículo noventa y tres. Del derecho a reunirse en Asamblea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro del presente Decreto, los trabajadores de un Establecimiento tienen derecho a reunirse en Asamblea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La Asamblea podrá ser convocada por los Delegados de Personal, el Comité de Establecimiento, o por un número de trabajadores no inferior a la tercera parte de la plantilla de personal fijo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Cuando por trabajarse en turnos distintos o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de los trabajadores no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como partes de un todo y serán fechadas en el día de la primera, siempre que no transcurran más de tres días entre aquélla y la última.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo noventa y cuatro. Convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria con expresión del orden del día, propuesta por los convocantes, se comunicará a la Jefatura del Establecimiento al menos con setenta y dos horas de antelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo noventa y cinco. Lugar y desarrollo de la reunión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Dentro de las primeras cuarenta y ocho horas del plazo de preaviso al que se refiere el artículo anterior, la Jefatura del Establecimiento acusará recibo y comunicará a los convocantes la posibilidad de que la Asamblea se celebre o no dentro del recinto de aquél en función de las instalaciones de que pueda disponer para tal fin, de las demás circunstancias que concurran, y muy especialmente en razón de la presunta repercusión de carácter negativo que la reunión pueda tener respecto del régimen de trabajo, disciplina, eficacia militar y buen orden dentro del Establecimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la Asamblea fuera autorizada a reunirse en el local que se señale dentro del recinto militar correspondiente, será presidida por el Jefe del Establecimiento o por la persona en la que el mismo delegue, al solo efecto de asegurar el normal desarrollo de la misma dentro del orden y respeto que son imprescindibles en el seno de la Organización Militar, y con la facultad, consiguientemente, de suspender o levantar la sesión ordenando desalojar el local si tales presupuestos resultaran alterados durante su transcurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el orden deliberante y funcional, la Asamblea estará dirigida por el Comité de Establecimiento o, en su caso, por los Delegados de Personal mancomunadamente, sin que por ningún motivo se admita la presencia en la misma de persona alguna ajena al Establecimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando por alguna de las razones apuntadas en el número uno del presente artículo, al no poder reunirse la Asamblea en el Establecimiento se celebre fuera del mismo, será presidida por el Comité de aquél o, en su caso por los Delegados de Personal mancomunadamente. La Presidencia deberá comunicar a la Jefatura del Establecimiento, al menos con ocho horas de antelación, el lugar de celebración, la hora y las medidas adoptadas en aseguramiento de que tal celebración no perturbará los postulados que a aquél correspondan cubrir en relación con los fines y objetivos de la Defensa. En ningún caso podrá celebrarse Asamblea en las vías de acceso a los Establecimientos Militares ni en los terrenos que los circunden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Asamblea, en todo caso, tendrá lugar fuera de las horas de trabajo y no podrá celebrarse legalmente si no se cumplen las disposiciones del presente Decreto o si hubieran transcurrido menos de dos meses desde la última reunión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo noventa y seis. Votaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Cuando se someta a la Asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto de la mitad más uno de los que integren la plantilla del Establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. En los casos en que la Asamblea se celebre fuera del Establecimiento, la Presidencia de la misma deberá informar por escrito a la Jefatura de aquel, dentro de las setenta y dos horas siguientes, respecto del desarrollo de la misma acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo noventa y siete. Locales y tablón de anuncios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Jefaturas de Establecimiento, siempre que la amplitud de las instalaciones de que dispongan y las necesidades del servicio lo permitan, pondrán a disposición de los Delegados de Personal o del Comité de Establecimiento un local en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier posible discrepancia se resolverá por la Dirección de Servicios de la que el Establecimiento dependa, previo informe de la correspondiente Sección Laboral.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la petición, negociación y resolución sobre materias de índole económica, laboral y asistencial Las normas contenidas en este título y las de carácter retributivo entran en vigor el día 1 de enero de mil novecientos ochenta y uno, sin perjuicio de que puedan convocarse las elecciones para los distintos órganos de representación de los trabajadores con antelación a dicha fecha, según establece la disposición transitoria 3.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales Artículo noventa y ocho. Contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Petición.—El personal laboral de la Administración Militar podrá instar peticiones colectivas que se refieran a materias de índole económica, laboral, asistencial y en general a cuantas afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de sus relaciones socioprofesionales con aquella Administración, dentro del respeto a la normativa vigente en la Organización Militar y conforme a las disposiciones del presente Título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Negociación.—El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar, podrá solicitar de la Subsecretaría de Defensa, a través de la Sección Laboral de ésta, la iniciación de negociaciones referidas a las materias a que se refiere el número anterior que afectan o puedan afectar a la totalidad del personal laboral o a alguno de los grandes sectores integrados en dicho colectivo, cuando las condiciones que se les apliquen en relación con tales materias resulten inferiores a las alcanzadas, en términos homologables, por los trabajadores de la esfera civil, bien en convenios de carácter general, no de empresa, o en Acuerdos globales entre Asociaciones de Empresarios y de Trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Condicionamiento en materia económica.—Cualquier petición que suponga aumento de gasto por encima del límite máximo del crédito global disponible en favor del Ministerio de Defensa para atenciones de su personal laboral, conforme al Presupuesto General del Estado para cada ejercicio, estará acondicionada, en cuanto al resultado final de la negociación, a la tramitación y aprobación, conforme a las disposiciones vigentes, del correspondiente crédito extraordinario o suplemento de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Prevalente interés de la Defensa Nacional.—En ningún caso podrán tramitarse peticiones, negociarse acuerdos, ni adoptarse resoluciones, incluso la del Tribunal Arbitral previsto en el artículo ciento dos, cuando a juicio del Ministerio de Defensa la problemática planteada no resulte compatible en su tratamiento, total o parcialmente, con la obligada salvaguarda de los intereses de la Defensa Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo noventa y nueve. De las peticiones colectivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Las peticiones a que se refiere el número uno del artículo anterior, a nivel de Establecimiento, podrán ser formuladas razonadamente ante la Jefatura de aquél por los correspondientes Delegados de Personal o el Comité, referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Situaciones o circunstancias concretas concurrentes de modo singular en el propio Establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Situaciones o circunstancias que, dándose en el Establecimiento puedan afectar de modo generalizado a trabajadores de la Administración Militar de distintos Establecimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar, por propia iniciativa o a requerimiento de los Comités de Establecimiento, podrá formular, en escrito razonado ante la Subsecretaría de Defensa, las peticiones que se refieren a situaciones o circunstancias de carácter general comprendidas en el apartado b) del número anterior.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento Artículo cien. Peticiones colectivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En los supuestos previstos en el apartado a) del número uno del artículo anterior, se tramitarán del modo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recibida la comunicación por la Jefatura del Establecimiento, convocará a la Dirección del mismo para el estudio e informe de las cuestiones planteadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Siempre que la complejidad, importancia o interés de tales cuestiones así lo aconsejen, deberá establecerse el oportuno contacto personal a través de una o varias reuniones, presididas por el Jefe del Establecimiento o persona en quien delegue, entre una representación del Comité o Delegados de Personal no superior al cincuenta por ciento del número de miembros respectivos, y otra de la Dirección de dicho Establecimiento designada por su Jefe, de la que formará parte siempre que sea posible un Jefe u Oficial de la correspondiente Sección Laboral que actuará como Asesor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tras el estudio de la petición y celebración en su caso de la pertinente reunión, la Jefatura del Establecimiento resolverá sobre cuestiones que sean de su competencia y elevará las demás, con su informe, a la Dirección de Servicios de que dependa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. En los supuestos previstos en el apartado b) del número uno del artículo anterior, la Jefatura del Establecimiento acusará recibo, y previo estudio e informe de la Dirección de aquél, elevará la petición a la Dirección de servicios de quien dependa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Las Direcciones de Servicios en relación con las cuestiones planteadas en peticiones colectivas que lleguen a su conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en los números uno y dos del presente artículo, resolverán, previo informe de la correspondiente Sección Laboral, conforme a su propia competencia, elevándolas en otro caso a la Subsecretaría de Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La Subsecretaría de Defensa, en el caso previsto en el número anterior y en los asuntos que le someta por vía de petición colectiva, el Comité General de Trabajadores conforme artículo noventa y nueve, número dos, resolverá previo dictamen de la Junta de Coordinación de Secciones Laborales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo ciento uno. Negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En los supuestos previstos en el número dos del artículo noventa y ocho, la petición previa a la negociación deberá contener de forma concreta y justificada los datos e informaciones de los que se desprenda la desigualdad en las condiciones laborales o económica a la que en dicho precepto se alude.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Aceptado el trámite de negociación, el examen y discusión de las cuestiones planteadas se hará a través de una Comisión Mixta que, bajo la Presidencia al Subsecretario de Defensa o, por su delegación, de alguno de los Secretarios Generales dependientes de la Subsecretaría, estará integrada del modo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por parte de la Administración Militar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El General Delegado de personal de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Subdirector General de Gestión Económica de la Secretaría General de Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los Jefes de las Secciones Laborales de Ejército, Armada y Aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un Jefe en representación de cada una de las Comisiones de Retribuciones del Ejército, Armada y Aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un Jefe en representación de la Intervención General de la Defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por parte de los trabajadores:</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve miembros pertenecientes al Comité General de Trabajadores de la Administración Militar libremente designados por el mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuará como Secretario, sin voz ni voto, un Jefe u Oficial Jurídico destinado en la Sección Laboral Central.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La Comisión celebrará el número de sesiones que se estime necesarias para tratar de llegar, partiendo de la mejor voluntad de ambas partes, a un acuerdo sobre las cuestiones planteadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando a juicio del Presidente se hubiesen agotado las posibilidades de negociación, dará por terminada la reunión de la Comisión de la que se extenderá Acta por el Secretario, que deberá ser suscrita por el trabajador que encabece la representación del Comité General de Trabajadores y autorizada con el visto bueno del Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dicha Acta, en la que se recogerán sucintamente los términos en que la negociación se desarrolle, se harán constar separadamente: a) a los puntos sobre los que recaiga acuerdo; b) a aquellos otros en los que no llegue a alcanzarse, señalando los motivos de discrepancia y, en su caso, la posición final de ambas partes, y c) a las cuestiones de trascendencia económica a las que se refiere el número tres del artículo noventa y ocho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La Subsecretaría de Defensa, dentro de los treinta días siguientes al término de la reunión, dispondrá, de una parte, la puesta en práctica de las medidas que sean consecuencia de los acuerdos adoptados, y de otra, en lo referente a los apartados b) y c) del párrafo anterior, la expedición del correspondiente testimonio del Acta para su remisión, junto con cuantos antecedentes y documentación haya manejado la Comisión Mixta al Tribunal Arbitral al que se refiere el artículo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo ciento dos. Tribunal Arbitral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El Tribunal Arbitral estará constituido del modo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidente: Un Magistrado del Tribunal Central de trabajo designado por la presidencia de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vocales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Un representante, a nivel de Director general o Subdirector general, designado por el Ministerio de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante del mismo rango, designado por el Ministerio de Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Jefe de la Sección Laboral del Órgano Central de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres trabajadores miembros del Comité General de Trabajadores de la Administración designado por éste.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Como Secretario, con voz pero sin voto: Un Jefe del Cuerpo Jurídico destinado en la Sección Laboral Central.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Todas las designaciones a las que se refiere el número anterior serán interesadas por el Ministerio de Defensa y deberán ser cumplimentadas dentro de los quince días siguientes al de recepción de los correspondientes escritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El Tribunal una vez constituido, acordará sus propias normas de funcionamiento y conocerá de los asuntos que le hayan sido elevados conforme a las disposiciones contenidas en el número cuatro del artículo anterior, pudiendo recabar, a través de la Subsecretaría de Defensa, cuantos datos e informes, no contenidos en la documentación recibida considere de pertinente unión a las actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El Tribunal decidirá sobre todas las cuestiones planteadas mediante laudo dictado en el termino de veinte días, cuya resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y surtirá plenos efectos a partir de la fecha de tal publicación; no podrá tener carácter retroactivo y no cabrá contra él recurso alguno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pronunciamiento que pueda recaer sobre cuestiones de relevancia económica a las que se refiere el artículo noventa y ocho, número tres, motivará la iniciación, conforme a la normativa vigente del correspondiente expediente a fin de que puedan, en su caso, acordarse las dotaciones precisas para el cumplimiento del laudo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los trabajadores al servicio de la Administración Militar tendrán los derechos de libre sindicación y huelga, con el alcance y contenido que, en función del superior interés de la Defensa Nacional, señale la normativa de específica aplicación a dicho personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Servicio Militar de construcciones regirán los preceptos contenidos en las secciones primera, segunda y tercera del Capítulo primero; Sección primera, del Capítulo tercero; Capítulo quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, todos ellos del Título I; los Títulos II y III en su totalidad; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera y segunda así como la tercera, salvo la referencia a las normas de carácter retributivo; y las disposiciones finales primera y segunda de este Decreto. En los demás se aplicará la normativa vigente en las Industrias de la Construcción y Obras Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirá en sus aspectos sustantivo y procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenido lugar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que en relación con el personal laboral de la Administración Militar estén en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se regirán en sus aspectos sustantivos y procesal por las normas vigentes en el momento de iniciación de dicho procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas contenidas en los Títulos II y III del presente Decreto y las de carácter retributivo entrarán en vigor el día 1 de enero de mil novecientos ochenta y uno, sin perjuicio de que puedan convocarse las elecciones para los distintos órganos de representación de los trabajadores con antelación a dicha fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Hasta el 31 de diciembre de 1980 se aplicará a todos sus efectos la Orden del Ministerio de Defensa de 28 de enero de mil novecientos ochenta, sobre retribuciones básicas y complementarias del personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La aplicación de la nueva normativa en materia de retribuciones no podrá perjudicar las remuneraciones que en cómputo anual hayan alcanzado los trabajadores al amparo de la legislación precedente, conservando cualquier diferencia si la hubiere, con carácter de condición más beneficiosa, hasta su total absorción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a este Decreto y expresamente la Reglamentación de trabajo del personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar, aprobada por Decreto dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de las normas del presente Decreto, así como las necesarias para adaptarlas en cada momento a las necesidades de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Ministerio de Defensa para que, previo informe del Ministerio de Hacienda, determine, mediante Orden ministerial, las retribuciones del personal laboral de la Administración Militar, que entrarán en vigor el día 1 de enero de mil novecientos ochenta y uno, así como para la modificación y perfeccionamiento de los anexos al presente Decreto, y para la sucesiva adaptación de aquellas retribuciones a los niveles de remuneración que con carácter general alcancen los trabajadores de los restantes sectores laborales de la Nación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, a 13 de junio de mil novecientos ochenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de la Presidencia, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO ANEXO NÚMERO 1 Relación y definición de categorías laborales básicas I. GRUPO TÉCNICO A) TITULADOS Ingeniero superior.–Posee el título correspondiente de Escuela Técnica de Grado Superior. Contratado laboralmente para el ejercicio de su profesión a fin de desempeñar las funciones propias de los estudios realizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Licenciado.–Igual que el anterior, referido a los posibles títulos facultativos, universitarios o equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesor de Enseñanza Universitaria.–Posee el título exigido por la legislación vigente y ejerce las funciones propias de esta clase de enseñanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesor de Bachillerato.–Posee el título necesario y desempeña esta clase de enseñanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico.–Posee el título de Enseñanza Técnica de Grado Medio. Ejerce las funciones correspondientes a su especialidad, normalmente a las órdenes de un Ingeniero superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudante Técnico Sanitario.–Posee el título oficial correspondiente. Presta los servicios propios de su respectiva especialidad de Practicante, Matrona o Enfermera titulada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesor de Enseñanza General Básica y Preescolar.–Igual que el Profesor de Bachillerato referido a estos grados de enseñanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) NO TITULADOS</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organización y oficinas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ayudante de obra.–Es el empleado que, en posesión o no de título profesional y a las órdenes inmediatas del Jefe de la obra, colabora con éste en la realización del cometido que le esté asignado, teniendo la responsabilidad limitada que corresponde a su jerarquía subordinada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delineante proyectista–Proyecta o detalla lo que le indican sus superiores o, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas del trabajo a realizar. Ha de estar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficos de las obras y montar y efectuar los replanteos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delineante de primera.–Facultado para ejecutar con la máxima perfección el completo desarrollo de los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto o de detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos: estudio y croquización de obras o maquinaria en conjunto; interpretación de planos de tipo industrial, obras y edificaciones, cubicación y transportación de mayor cuantía y otras obras análogas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delineante de segunda,–Ejecuta, previa entrega de croquis, planos de conjunto o de detalle, bien precisados y acotados; cubica y calcula, el peso de materiales en piezas cuyas dimensiones están determinadas; croquiza al natural piezas aisladas y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales; proyecciones o acotamientos de detalle de menor cuantía, así como otras funciones semejantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calcador.–Limita sus actividades a copias por medio de papel transparente de tela o vegetal y dibuja a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, copiando dibujos de la estampa o dibujando en limpio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Organización de primera.–Procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficios, ejecuta trabajos relativos a las funciones de organización científica del trabajo, cronometrajes y estudio del tiempo de todas clases, estudio de mejora de métodos con saturación de equipos con cualquier número de operarios, estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidades de programación, cálculo de los tiempos de trabajo de los mismos, establecimiento de cuadro de cargas en todos sus casos, establecimiento de necesidades completas de materiales, partiendo de datos comprendidos en planos o sobre obra, aun contando con dificultades de apreciación, despiece de todas clases y croquizaciones consiguientes, inspección y control, colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de planeamiento general de la producción, colaboración y resolución de problemas de planeamiento de dificultad media y representaciones gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Organización de segunda.–Ejecuta normalmente trabajos de cronometraje de todo tipo, colabora en la selección de datos para la confección de normas, estudios de método de trabajos de dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables, confección de fichas completas de dificultad media, información de obras con dificultades de apreciación en la toma de datos, definición de conjunto de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de tiempo con datos tomados sobre planos o sobre obra de dificultad media, despiece de dificultad media y croquización consiguiente, evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal, inspección y control, colaboración en funciones de planeamiento y representación gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar de Organización.–Realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y numeración de planos o documentos; fichas de existencia de materiales o de movimiento de pedidos: cálculo de tiempo, partiendo de datos y normas de tarifas bien definidas; representación gráfica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Topógrafo.–Conoce el manejo de toda clase de aparatos topográficos y realiza los trabajos necesarios para el levantamiento de planos, replanteo u otros semejantes; trabajos de delineación precisos para el desarrollo de proyectos sencillos; copia con calco y con procedimientos industriales de reproducción, planos y demás trabajos de naturaleza análoga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fotógrafo.–Empleado con iniciativa propia, en cuanto afecta a la forma de desarrollar su trabajo, realiza la información fotográfica de actos y trabajos que se ordenen relativos a la obtención o impresión de placas o películas, revelado, positivado, ampliaciones fotográficas, retoque y reproducción de las negativas y de las copias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reproductor de fotografía.–Reproduce y revela por la fotografía máquinas o instalaciones industriales y las amplia o reduce, si fuere preciso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Archivero.–Encargado de un archivo, siendo responsable de la ordenación y conservación de los documentos que aquél comprende, analiza y redacta breves descripciones del contenido del mismo y prepara índices para facilitar el sistema de ficheros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar de Archivero.–Realiza simplemente la mecánica de las operaciones de archivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Talleres generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de taller.–A las órdenes del Ingeniero superior o Ingeniero Técnico Jefe, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del personal. Le corresponde la organización o dirección del taller o talleres, croquización de herramientas, control de energía, combustibles, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller, la clasificación y distribución de obras y personal dentro de su departamento, redacción de presupuestos de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental preciso, el estudio de producción, rendimientos y máquinas y elementos necesarios para mejorar la fabricación y ampliación de las instalaciones y otros semejantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maestro de taller.–Bajo las órdenes inmediatas de un Ingeniero-Técnico o Jefe de taller, si existen, con conocimientos meramente prácticos y suficiente experiencia dentro del ámbito de su especialidad profesional, vigila el trabajo de otros operarios y fiscaliza la calidad de la labor realizada, pudiendo también realizar la labor propia de éstos para cubrir eventualmente bajas o cuando la organización del trabajo lo aconseje. También puede comprender el que dirige los trabajos del taller o sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando a los operarios la forma de ejecutar aquellos trabajos, tiempo a invertir y herramientas a emplear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encargado.–Bajo las órdenes inmediatas de su superior jerárquico, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica a los operarios la forma de ejecutar aquéllos, posee conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido; también puede comprender al que realiza análogas funciones referidas a la organización y distribución del trabajo en un almacén, manteniendo la disciplina del personal y facilitando los datos necesarios para la buena marcha administrativa del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Capataz de Especialistas.–Profesional que está a la cabeza de un cierto número de Especialistas de oficios varios para dirigir y vigiIar la ejecución del trabajo que se les tiene confiado. En general, sirve de enlace entro los Técnicos Jefes y los operarios ejecutores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Capataz de Peones ordinarios.–El que, reuniendo las condiciones prácticas y de mando necesarias, dirige un grupo de obreros en trabajos de peonaje sin especialización alguna.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. GRUPO ADMINISTRATIVO Jefe de primera,–El que con conocimientos previos de mecánica administrativa, técnica y contable lleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de una o varias secciones, está encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo debidamente ordenado y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de segunda.–Actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de primera respectivo, si lo hubiere, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir el trabajo al personal que de él pueda depender.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de primera.–El que tiene a su cargo un servicio determinado, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin otros empleados a sus órdenes; ejecuta funciones de Caja, desarrollando su labor como Ayudante o Auxiliar de un Cajero Jefe, sin tener firma de fianza; estadísticas, transcripción o anotaciones en libros oficiales de contabilidad, liquidaciones y cálculo de nóminas de retribuciones. Taquimecanógrafos en idioma extranjero, no clasificados como Traductores, que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de segunda.–Con iniciativa restringida y subordinación a Jefes u Oficiales de primera, si los hubiere, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencia o demás trabajos similares, Taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar.–El que sin iniciativa y sin responsabilidad se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas. Se consideran incluidos los Mecanógrafos meramente copistas y los Taquimecanógrafos que no alcancen la perfección exigida a los Oficiales de segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Traductor de primera.–Traspasa las palabras escritas o impresas de uno o varios idiomas al nacional sobre obras o artículos científicos, de correspondencia, utilizando su profundo conocimiento en la lengua materna y el de un idioma extranjero, por lo menos. Puede ser Taquimecanógrafo en el idioma extranjero que domina, así como en el nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Traductor de segunda.–Tiene las mismas funciones que el anterior, poseyendo conocimiento de un idioma extranjero y pudiendo consultar diccionarios en caso necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. GRUPO SUBALTERNO Subalterno de primera.–Ejerce normalmente funciones de mando sobre otros Subalternos, pudiendo también realizar las funciones propias de éstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subalterno de segunda.–Realiza funciones intermedias entre el personal administrativo y las del obrero, con el fin de facilitar la labor de los directivos y empleados del establecimiento. Sólo posee la responsabilidad restringida inherente a su cargo. Realiza normalmente funciones de vigilancia o recados.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. GRUPO OBRERO A) OFICIOS VARIOS Oficial de primera.–El que poseyendo conocimientos de algún oficio lo practica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de segunda.–El que sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos ejecuta los correspondientes a determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de tercera.–El que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a la categoría superior inmediata.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialista.–Operario procedente de la clase de Peón que, poseyendo conocimientos simples de una fase manual o mecánica del oficio de que se trata, ejecuta el trabajo que la constituya, siendo capaz de realizar dicha labor con rendimiento adecuado y correcto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peón.–Operario encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere únicamente la aportación de un esfuerzo físico y de atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Limpiadora.–Trabajadora encargada del aseo de locales de uso general o destinados a oficinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) TRANSPORTES Conductor Mecánico–El que provisto del adecuado permiso de conducir de clase D o E conduce vehículos de tracción mecánica y cuida de su normal funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conductor.–Poseyendo permiso de conducir de clase A1, A2, B y C se ocupa normalmente de la conducción y atención de vehículos ligeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C PINCHES Y APRENDICES Pinche.–Trabajador mayor de dieciséis años y menor de dieciocho que realiza labores de características análogas a las que se fijan para los peones ordinarios, con capacitación para las diversas especialidades peculiares de la actividad del establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprendiz.–Trabajador mayor de dieciséis años y menor de dieciocho al que el establecimiento, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle prácticamente un oficio.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. GRUPOS ESPECIALES A) LABORATORIO Jefe de Sección.–El que, con título profesional, o no, pero con capacidad para la ejecución de todos los trabajos de un laboratorio de la naturaleza de que se trate, se ocupa de la dirección, distribución y realización de un determinado grupo de trabajo, de los que, para su mejor organización, han podido constituirse; sobre él recaerá la máxima responsabilidad de los trabajos de su sección, estando a las órdenes inmediatas del Jefe del laboratorio, si lo hubiere.</p>\n<p class=\"lf-p\">Analista de primera.–Encargado de ejecutar los trabajos más corrientes, llamados de rutina, aunque con absoluta perfección, bajo las órdenes del Jefe de Sección o del superior que pudiera existir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Analista de segunda.–Desempeña análogos trabajos que el anterior, aunque por su menor antigüedad o experiencia no llegue a realizarlos con la perfección de aquél.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar.–Sin iniciativa propia, se dedica a la ejecución de operaciones elementales y complementarias de los analistas, realizándolas como aprendizaje y formación para ascender a la categoría superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) SANIDAD Auxiliar sanitario.–El que, sin la titulación de Ayudante Técnico Sanitario, presta atenciones de carácter profesional bajo aquella denominación o la de Enfermero o Enfermera en general; ayuda a los Médicos y desempeña otras tareas auxiliares en los establecimientos sanitarios y otras propias de adaptación y auxilio a los pacientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mozo de Clínica.–Trabajador encargado de ayudar normalmente a los Auxiliares Técnicos Sanitarios, teniendo a su cargo trabajos manuales dentro del Centro sanitario en el que presta sus servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) COCINA Jefe de Cocina de primera.–Establece menús y vigila y coordina el trabajo de los Cocineros y Ayudantes de Cocina, si los hubiere; determina el menú del día, teniendo en cuenta el número probable de las plazas a cubrir, las posibilidades que ofrece el mercado de artículos alimenticios y la preferencia o necesidad de determinados platos; verifica la preparación de la comida, la importancia de las porciones y el tipo de aderezos; puede confeccionar platos especiales y hace pedidos o compra los artículos alimenticios. Realiza sus funciones en Academias Generales, Hospitales u otros Centros de parecida entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Cocina de segunda.–Realiza las mismas funciones que el Jefe de Cocina de primera, pero en establecimientos de menor entidad que los señalados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cocinero de primera.–Prepara, condimenta y cocina los alimentos destinados al consumo de las personas. Puede preparar postres efectuando labores de repostería. Vigila la limpieza y cuidado de la vajilla y enseres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cocinero de segunda.–Es aquel trabajador que realiza los trabajos anteriormente reseñados con iniciativa propia si no hubiera Jefe de Cocina o Cocinero de primera, o sin iniciativa si hubiere personal del señalado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cocinero de tercera.–Trabaja a las órdenes de otros Cocineros o Jefes de Cocina, procurando asimilar los conocimientos que completen su formación profesional, poniendo todo su cuidado en las labores que le fueren encomendadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) SERVICIO DE MANTENIMIENTO Jefe de Taller.–Es el trabajador escogido por su experiencia y especialización que pudiendo efectuar trabajo manual asume el control de un grupo de personal especialista bajo las órdenes directas de un técnico titulado. Prepara y distribuye las órdenes técnicas y persigue las mismas; dirige e inspecciona los trabajos realizados, indicando al personal que tiene a sus órdenes la forma, tiempo y medios a emplear; realiza el trazado de algunos esquemas y croquis y se responsabiliza del trabajo, disciplina, seguridad y organización del taller.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de primera.–Operario especializado en el mantenimiento de determinados conjuntos de equipos afines, practicando su trabajo en tal grado de perfección que le permite llevar a cabo incluso aquellos que suponen especial empeño y delicadeza. Domina su técnica, lee e interpreta órdenes técnicas, planos, esquemas y croquis de conjuntos totales o parciales; realiza el montaje de los equipos, ajustando su funcionamiento mediante los correspondientes aparatos de medida y localiza y corrige averías, entre otras funciones. También puede actuar como Jefe de un pequeño grupo de operarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de segunda.–Sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su especialidad con la suficiente corrección y eficacia en determinados conjuntos de equipos afines. Lee e interpreta órdenes técnicas, planos, esquemas y croquis de conjuntos parciales y diagramas de conexiones; ejecuta el montaje de determinados equipos y elementos parciales, realiza las correcciones correspondientes; localiza y repara determinadas averías y utiliza aparatos de comprobación y medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mecánico de primera.–Operario que habiendo superado el conocimiento de determinados equipos afines, no ha alcanzado todavía la especialización indispensable para efectuar su trabajo con la corrección exigida a un Oficial. Entiende los esquemas y croquis parciales de equipos, realiza conexiones, localiza y repara algunas averías y otras funciones análogas colaborando en el trabajo con los Oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mecánico de segunda.–Operario que ha realizado el aprendizaje de su especialidad y no ha alcanzado suficientemente los conocimientos prácticos y teóricos, realizando trabajos puramente mecánicos y auxiliares, colaborando en los de tipo secundario. Empieza a conocer esquemas y croquis y a realizar determinadas conexiones. Ayuda en sus labores al personal de categoría superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) SERVICIO DE COMUNICACIONES Operador mayor.–Es el trabajador escogido por su experiencia y conocimientos profesionales que, pudiendo efectuar trabajo manual, asume el control de un grupo de Operadores. Prepara y distribuye el trabajo, supervisa la distribución y comprobación del tráfico de mensajes; indica a los Operadores el medio y el tiempo a emplear y se responsabiliza del trabajo, disciplina, seguridad y organización de un centro de comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador de primera.–El que poseyendo el título correspondiente a esta especialidad es capaz de establecer enlaces a través de circuitos físicos o radioeléctricos entre puntos fijos, utilizando para ello todos los elementos y equipos de redes telegráficas y radioeléctricas; realiza perforaciones, lectura y manejo de cintas; transmite cifrados y maneja los sistemas telex y facsímil, entre otros trabajos. Alcanza una velocidad sobre el teletipo o máquina a ciegas, a 150 signos por minuto durante veinte minutos y en teclado normal transmite mensajes, en código o cifrado, a una velocidad mínima de 200 signos por minuto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador de segunda.–El que poseyendo el título anteriormente citado y generalmente a las órdenes de Operadores mayores o de primera, maneja los mismos circuitos y equipos, alcanzando una velocidad mínima sobre teletipo o máquina; en teclado normal, de 150 signos por minuto, transmitiendo también mensajes en clave o cifrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar.–El que también posee el título indicado, pero su poca experiencia no le ha permitido alcanzar los suficientes conocimientos prácticos, aunque posee conocimientos teóricos que le permiten colaborar, auxiliar y ayudar a los Operadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Telefonista.–Trabajadora que acreditando superar ciertas condiciones psicotécnicas y de conocimientos de carácter general, le permite el manejo de una centralita telefónica manual o semiautomática con destreza y rapidez, después de un período adecuado de aprendizaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">F) SERVICIO MARÍTIMO Capitán de barco.–Posee el título español de Capitán de la Marina Mercante, desempeña a bordo de un buque su jefatura, estando encargado de su mando y dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Piloto con mando.–Pasee el título español de Piloto de la Marina Mercante, ejerce el mando y dirección de un buque que por su tonelaje, navegación a que se dedica u otras características, exige el mencionado título profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial.–Posea el título español de Capitán o Piloto de la Marina Mercante, se halla a las inmediatas órdenes del Capitán o Piloto Jefe de la nave, efectúa guardias de mar y ejerce las funciones de carácter técnico, administrativo, mercantil o de otra naturaleza que por la legislación vigente se le atribuye en razón a su título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maquinista naval.–Posee el título español de primero o segundo Maquinista naval, conduce y maneja máquinas o motores montados en cualquier buque que por su tonelaje y potencia de máquinas exige la posesión del citado título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maquinista primero, segundo, tercero y cuarto.–Son los Maquinistas navales así denominados según la clasificación y normas de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelegrafista.–En posesión del título de Radiotelegrafista de primera o segunda clase, expedido por la Escuela de Telecomunicación, ejerce a bordo de los buques las funciones propias de su profesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Patrón de cabotaje.–En posesión del título o nombramiento correspondiente, ejerce mando y dirección de buques o embarcaciones menores. Serán de primera o segunda clase, según el nombramiento que ostenten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mecánico naval.–El que estando en posesión del nombramiento o título correspondiente ejerce a bordo las funciones propias de su especialidad. Puede ejercer la jefatura del Departamento de Máquinas en aquellos buques en que por su potencia así lo establezcan las disposiciones legales. Se clasificarán en Mecánico naval primero o segundo de acuerdo con el título profesional que posean.</p>\n<p class=\"lf-p\">Marinero.–Operario que posee los conocimientos del oficio y está capacitado para desempeñar las funciones de manejo de toda clase de embarcaciones, de guarnimientos y maniobras con cabos y cable, conocimientos y confección de nudos y otros trabajos similares, así como trabajos de limpieza y otros necesarios para la buena conservación del buque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Buzo.–El que provisto de equipo especial efectúa trabajos bajo la superficie del agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22958.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO NÚMERO 2 Relación y definición de categorías laborales asimiladas I. GRUPO TÉCNICO A) TITULADOS A Ingeniero Superior:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitecto.–Respecto a su título, igual que el Ingeniero Superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Ingeniero Técnico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparejadores de obras, Peritos, Ayudantes de Ingenieros, Programadores de Informática, Asistentes Sociales y demás titulados de grado medio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Restaurador de obras de arte.–Es la persona encargada en algunos Establecimientos militares, principalmente en Museos, en repasar pinturas, estatuas, tapices, monumentos y cualesquiera otras objetas artísticos, valiosos o de interés histórico; capacitado también para leer o interpretar dibujos o croquis, bocetar, decorar, diseñar o modelar esquemas o motivos ornamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) NO TITULADOS</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organización y oficinas:</div>\n<p class=\"lf-p\">A Delineante proyectista:</p>\n<p class=\"lf-p\">Dibujante proyectista.–El que, además de tener la capacidad exigida para Delineante, realiza trabajos que requieran conocimientos de composición, manejo de color e iniciativa propia para el desarrollo de un tema de dibujo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Delineante de primera, segunda y calcador:</p>\n<p class=\"lf-p\">Dibujante de primera, segunda y copista.–Igual que el Dibujante proyectista en sus respectivas categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Reproductor de fotografía:</p>\n<p class=\"lf-p\">Reproductor de planos y documentos.–Es el que reproduce planos y documentos, en prensa o máquina eléctrica, en cualquiera de las formas conocidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Talleres generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">A Jefe de taller:</p>\n<p class=\"lf-p\">Regente de taller de Artes Gráficas.–El que, con conocimiento general de todas las actividades de la industria de imprimir, está al frente de la producción con la responsabilidad de orientar, distribuir técnicamente y dar unidad al trabajo del personal, con capacidad suficiente para hacer los presupuestos de los trabajos del Establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe Molinero.–Dirige técnicamente el Establecimiento en el que presta servicio, teniendo confiada la buena marcha de la fabricación en general encargándose de la maquinaria y procurando el mayor esmero en la producción, a cuyo fin dirigirá la labor de los restantes trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Maestro de taller:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contramaestre.–Con mando directo sobre encargados y personal de categoría inferior, posee y aplica, en su caso, los conocimientos adquiridos en una especialidad; responde de la disciplina del personal a sus órdenes, distribuye el trabajo y se ocupa de la buena ejecución del mismo, reposición de piezas, conservación de las instalaciones y proporciona datos sobre producciones y rendimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Sección de Artes Gráficas.–El que, bajo las órdenes del Regente o de la Dirección del Establecimiento, trabaja en su Sección, vigilando la asistencia y disciplina del personal a sus órdenes, cuidando al propio tiempo de los detalles y buena ejecución del trabajo y aplicando las órdenes recibidas en lo que se refiere a la realización de obras y labores.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Encargado:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Sección de taller en general.–El que está al frente de una Sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo, con conocimientos suficientes para realizar todas las funciones que integran dicha Sección y manejar las máquinas instaladas en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gobernanta.–Es la persona que se halla al frente del servicio de habitaciones principalmente, respecto a su preparación y limpieza. Cuida también de la conservación del mobiliario, alfombras y cortinajes, así como del buen uso y economía de la lencería empleada.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Capataz de Especialistas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encargado de nave de almacén de primara.–El que, bajo las órdenes del Encargado principal del almacén, realiza funciones similares a las de éste respecto de una nave.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Capataz de Peones ordinarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encargado de nave de almacén de segunda.–Igual que el de primera en los almacenes clasificados en esta inferior categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encargada de costurero y lavadero.–Es la persona encargada de todo lo relacionado con la ropa de servicio, lencerías y uniformes del personal, llevando a su cargo el inventario general de ropas, mantas, colchones y otros enseres, en los que hará periódicamente la revisión y atenderá las reparaciones necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. GRUPO ADMINISTRATIVO A Jefe de primera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Administrador.–Dirige y administra, dentro de los límites de las facultades recibidas, las actividades de un Establecimiento en lo relativo a compra y venta de mercaderías; puede comprender también la elaboración de la política de la organización del Establecimiento, la organización y el control de sus actividades y el planteamiento general de la utilización eficaz de la mano de obra, de los suministros, de los servicios o de los capitales.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Jefe de segunda:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Contabilidad.–El que se halla al frente de la oficina en que se contabilizan todas las operaciones del Establecimiento, correspondiéndole además la misión de orientar e instruir al personal de categorías inferiores sobre la forma en que deben realizar las verificaciones y contabilización de aquellas operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de sucursal mercantil.–Dirige y administra las actividades de una sucursal por delegación del Director del Establecimiento principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encargado de Residencia Militar.–El que bajo las órdenes de un Director o Administrador coordina las actividades específicas económicas o de servido de las residencias militares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador de ordenador.–El que con conocimiento del manejo y empleo de las consolas y dispositivos periféricos de ordenadores y miniordenadores electrónicos y de cualquiera de los terminales que pudiesen conectarles, así como de los sistemas operativos que incluyen los citados equipos, siendo capaz en todo momento de interpretar los mensajes de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Oficial de primera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de grupo mercantil.–El que en un establecimiento destinado a la venta de productos al público está al frente de varias secciones del mismo cuando su organización se encuentra montada a base de secciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cajero con firma.–Es la persona encargada de la entrada y salida de caudales en la caja de un Establecimiento; cobro de facturas, libro de nóminas, pagos al personal y proveedores y demás trabajos relacionados con su cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Oficial de segunda:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Sección mercantil––El que está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella, con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen orden en el trabajo, debiendo también orientar a sus Jefes sobre las compras y surtidos de artículos que deban efectuarse y a los trabajadores de su sección sobre la exhibición de las mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ordenador de equipos de tomas de datos.–Personal destinado a operar con equipos de captación de datos, tanto del tipo perforadora y grabadora como de cualquier otro dispositivo de entrada o consulta «en línea» del ordenador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cajero sin firma.–Igual que el Cajero con firma, pero sin tener esta facultad.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. GRUPO SUBALTERNO A Subalterno de primera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Listero.–Trabajador encargado de pasar lista al personal anotando su falta de asistencia y de ordenar las ocupaciones y puestos, entre otras funciones, colaborando en todo caso con el empleado administrativo de la obra o trabajo donde ejerza su misión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conserje.–Tiene a su cuidado la custodia principal de un inmueble, debiendo velar por el perfecto estado de sus instalaciones. Puede realizar también las funciones de Jefe de Ordenanzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabo Guardas.–Jefe de un grupo de Guardas a los que inspecciona, con objeto de obtener de ellos el justo rendimiento. También puede suplir al listero en caso necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Guarda Jurado.–Tiene a su cargo el cuidado y conservación de una cosa, habiendo prestado juramento previo al ejercicio de sus funciones; sus declaraciones, salvo prueba en contrario, suelen hacer fe. Su nombramiento se hace por la autoridad competente, a propuesta del Establecimiento cuyos intereses vigila.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cobrador.–Persona destinada en los servicios de caja que realiza cobros y pagos por delegación, bien en el propio Establecimiento o fuera de él y de acuerdo siempre con las normas propias de la organización del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cartero-Ordenanza.–Es el encargado principalmente de la recepción y reparto de cartas, telegramas, giros y correspondencia en general, dentro dentro de las funciones propias de un Ordenanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Celador de centro de enseñanza.–Tiene a su cargo la inspección y vigilancia de los locales del centro en que presta sus servicios y del orden de los alumnos, pudiendo también instruir a éstos con clases de iniciación de las enseñanzas que se le encomienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organista.–Ejerce el arte de tocar el órgano en cuantos actos y ceremonias se le ordene.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sacristán.–Trabajador encargado de ayudar al servicio del altar en las iglesias, capillas u otros lugares de culto, velando por la conservación y limpieza del mobiliario de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Subalterno de segunda:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ordenanza.–Tiene el especial encargo de llevar órdenes de un lugar a otro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Portero.–Tiene a su cuidado el guardar, cerrar y abrir las puertas. También puede tener como misión el cuidado de los accesos de un establecimiento, realizando funciones de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores. En algunos casos será el encargado de llenar la hoja de entrada y salida del personal y de cuidar de la buena organización del servicio donde exista reloj destinado al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Guarda.–Con la misma misión que el Guarda jurado, sin haber prestado juramento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigilante.–Persona encargada de cuidar de día o de noche del orden y vigilancia en un establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sereno.–Su misión consiste en rondar de noche para velar por la seguridad de la propiedad encomendada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pesador o Basculero.–Realiza o anota las pesadas de artículos o mercancías y aquellas otras funciones que sean consecuencia directa o inmediata de las mismas, registrándolas en los libros correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. GRUPO OBRERO A) OFlCIOS VARIOS A Oficial de primera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de pala.–Verifica las funciones inherentes a la cocción, comenzando por la puesta a punto del horno para el horneamiento del pan, la realización de éste, el cuidado de los útiles necesarios para dicha labor, así como el funcionamiento de las calderas y cometidos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependiente Mayor.–Procedente de la categoría de Dependiente, tiene a su cargo un pequeño grupo de éstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar de Farmacia.–Realiza las labores concernientes a la ordenación, catalogación y despacho de medicinas en general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador de Cinematografía.–Maneja los aparatos y equipos de reproducción de sonido en una cabina de proyección cinematográfica, cooperando a la vigilancia de la marcha de la película y, en caso de interrupciones, ocupándose de su arreglo y rebobinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jockey.–Es el trabajador que monta un caballo, yegua o potro, con el fin de ponerle a punto para que pueda participar en carreras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pañolero.–Tiene a su cargo el cuidado, orden y custodia del pañol, respondiendo de las herramientas, pertrechos y otros enseres almacenados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calderetero de Servicios Marítimos.–Bajo las órdenes de Maquinistas o Mecánicos navales, ejerce la jefatura directa o inmediata sobre el personal especialista o subalterno del departamento de máquinas y, como tal, reparte equitativamente las faenas y vigila la ejecución de las órdenes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carpintero de Cubierta de Servicios Marítimos.–Realiza a bordo de los buques las faenas relacionadas con la carpintería de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Oficial de segunda:</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de Masa.–Tiene a su cargo los trabajos de amasado y preparación de levaduras, cuidando de vigilar el buen funcionamiento y estado de las amasadoras, efectuando su limpieza directamente o con personal a sus órdenes bajo su vigilancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encendedor de horno.–Tiene a su cargo los hornos de pan, cuidando del engrase y limpieza exterior, así coma los mecheros. Deja puesto a punto el horno para el horneamiento del pan y la intervención del Oficial de pala.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependiente de primera.–Trabajador encargado de realizar las ventas con conocimiento práctico de los articulas que le están confiados, de forma que pueda orientar al público en sus compras; debe cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno, poseyendo, además, conocimientos elementales de cálculo mercantil, necesarios para efectuar ventas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependiente de segunda.–Con las mismas funciones que el anterior, pero con una inferior preparación y practica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Engrasador de Servicios marítimos.–El que efectúa las faenas de engrase de máquinas o motores y las demás operaciones complementarias que le ordenen sus superiores del departamento de máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fogonero de Servicios Marítimos.–Dedicado a carbonear y alimentar las calderas del buque y ejecutar las demás operaciones auxiliares que le ordenen sus superiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Especialista:</p>\n<p class=\"lf-p\">Enteladora.–Operaria que, con conocimientos especiales del oficio, efectúa toda clase de entelado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cosedora de sacos.–Dedicada principalmente al remiendo y saquerio u otros envases, así como a la posible confección de los de características determinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empacador.–Realiza labores de separación, preparación y envase de cualquier producto, pudiendo efectuar otras labores manuales directamente relacionadas con los anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empaquetadora.–Se dedica a formar paquetes de los géneros vendidos o almacenables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ascensorista.–Encargado del funcionamiento de los ascensores y de atender al público que los utiliza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mayoral agrícola.–Comprende tanto al Pastor principal que cuida de los rebaños o cabañas como al que hace de cabeza de los gañanes, pudiendo tener asignado, además, el trabajo de una yunta o par de labor. También comprende esta categoría al que lleva la dirección de la explotación de una vaquería, con capacidad profesional suficiente y pudiendo realizar igualmente los trabajos de Vaquero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hortelano.–Obrero agrícola que se ocupa del cultivo de las huertas en las que se producen legumbres y plantas hortícolas; preparando la tierra y efectuando personalmente la siembra, cosecha y demás labores para aquellos fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">Marinero preferente.–Realiza las funciones propias de Marinero, correspondiendo la clasificación de preferente con arreglo al porcentaje fijado para esta categoría en las normas legales de encuadramiento de Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Peón:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudante de Empacador.–El que realiza las funciones señaladas para esta categoría en general, respecto de la concreta de Empacador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Marmitón de Servicios Marítimos.–Es el tripulante que en el buque realiza las funciones de Ayudante de Cocinero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gañán.–Trabajador encargado de una yunta de animales para realizar labores agrícolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pastor.–Obrero que guarda, guía y apacenta ganado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vaquero.–Obrero que cuida y ordeña las vacas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Limpiadora:</p>\n<p class=\"lf-p\">Lavandera.–Mujer que lava prendas de vestir o cualesquiera otros artículos. Puede serlo manejando máquinas o efectuándolo a mano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Costurera o Zurcidora.–Mujer que tiene por oficio principalmente coser, repasar toda clase de ropa, pudiendo efectuarlo a máquina o manualmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planchadora.–Efectúa las operaciones de planchado de prendas.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. GRUPOS ESPECIALES COCINA A Jefe de Cocina de segunda:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Comedor.–Dirige el servicio de mesa, participando en el mismo y cuidando que el personal a sus órdenes cumpla con la máxima regularidad su labor profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mayordomo de primera.–En las casas-residencia, buques, centros en general, desempeñan con responsabilidad el cometido de cocina y repostería y organizan y dirigen el servicio de mesa, si no existe Jefe de Comedor. Pueden dedicarse a la venta de artículos para las dotaciones de buques y centros donde prestan sus servicios, dentro de las normas dictadas por los Mandos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán esta categoría en los establecimientos de mayor importancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Cocinero de primera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mayordomo de segunda.–Igual que el de primera en establecimientos de menor categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Cocinero de segunda:</p>\n<p class=\"lf-p\">Camarero.–A las órdenes del Jefe de Comedor, si lo hubiere, y de acuerdo con sus instrucciones, está encargado de servir los alimentos y bebidas, realizando, además, todas las labores preparatorias y complementarias que sean precisas, como preparar las mesas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Cocinero de tercera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mozo de Comedor.–Tiene el mismo cometido que los Camareros, si bien se le encomienda un número de mesas reducido, por no estar suficientemente perfeccionada su formación profesional. En algunos casos puede dedicarse a ayudar a los Camareros, sirviendo las platos de guarnición separada y otras funciones auxiliares análogas.</p>\n<p class=\"lf-p\">MANTENIMIENTO A Jefe de Taller:</p>\n<p class=\"lf-p\">Perito Montador.–Tiene coma misión montar, desmontar, ensamblar, verificar y ajustar los aparatos y piezas propios de su especialidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sus especialidades son, entre otras, la radioelectrlcidad, electromecánica (direcciones de tiro electromecánicas, material artillero, sistemas giroscópicos), electrotécnica y electrocáustica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Capataz de Bomberos.–Realiza las funciones de Jefe de este Servicio que tiene por misión el salvamento de personas y protección en caso de incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Oficial de primera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Montadores Especialistas de primera y segunda.–Realizan las mismas funciones que el Perito Montador, distinguiéndose únicamente por su grado de formación inferior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bombero de primera.–Su misión fundamental es la de intervenir con la máxima eficacia para el salvamento de personas y extinción de incendios en casos de emergencia o accidentes, debiendo conocer perfectamente todos los equipos destinados al efecto, sus procedimientos operativos, así como mantener dichos equipos en óptimas condiciones para ser movilizados inmediatamente y lograr el máximo rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Oficial de segunda:</p>\n<p class=\"lf-p\">Montador Electricista de tercera.–Realiza las funciones de los Montadores Especialistas en general, caracterizándose por su inferior grado de formación, normalmente en preparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bombero de segunda.–Realiza las funciones auxiliares dentro de la misión fundamental de esta especialidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22958.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO NÚMERO 3 ANEXO NÚMERO 3 (Anverso) (Cuartel General) (Dirección de Servicios) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Órgano Central de Defensa, Región Militar, Zona Marítima, Región o Mando Aéreo) CUADROS DE CLASIFICACIÓN del personal laboral de la Administración Militar que presta sus servicios en (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Establecimiento (Tamaño A-4 210 ∙ 297) ANEXO NÚMERO 3 (Reverso y segundas hojas) Categoría laboral Número de ficha matrícula Apellidos y nombre Fecha de nacimiento Sexo V.</div>\n<p class=\"lf-p\">H.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de ingreso en la Administración Militar Fecha de ingreso en el Establecimiento Fecha de antigüedad en la categoría Observaciones Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22958.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO NÚMERO 4 (Anverso)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</div>\n<p class=\"lf-p\">Primer apellido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo apellido DNI núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Ficha matrícula núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Nació en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., el . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . Hijo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y de . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sexo . . . . . . . . . . . . Domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ./ calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . número . . . . . . .. Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D. P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre y apellidos del cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Especialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingreso en la Administración Militar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingreso en el Establecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Autorización contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Títulos y diplomas profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Dirección de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Establecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO NÚMERO 4 (Reverso) VICISITUDES (1) Día Mes Año Observaciones</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Nacimiento y defunción de hijos, cambios de categorías, licencias y excedencias, con expresión de su duración y causas; enfermedades y accidentes, con duración, y otras análogas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22958.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO NÚMERO 5-A CUADRO DE RETRIBUCIONES BÁSICAS (correspondiente a 1980) Categoría Sueldo Plus complementario Total I. Grupo Técnico A) Titulados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Superior 32.042 12.841 44.683 Licenciado 32.042 10.811 42.853 Profesar Enseñanza Universitaria (hora/día) (*) 5.698 2.242 7.940 Profesor Bachiller (hora/día) (**) 3.953 1.235 5.188 Ingeniero Técnico 29.268 9.841 39.109 Ayudante Técnico Sanitario 29.268 5.996 35.264 Profesor EGB y Preescolar 29.268 5.996 35.264 B) No titulados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organización y oficinas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ayudante de Obras 27.530 7.844 35.374 Delineante Proyectista 26.119 7.844 33.963 Delineante de Primera 25.963 7.662 33.625 Delineante de Segunda 25.806 6.930 32.736 Calcador 24.518 4.404 28.918 Técnico de Organización de 1.ª 25.369 6.527 31.896 Técnico de Organización de 2.ª 25.101 5.923 31.024 Auxiliar de Organización 24.518 4.404 28.922 Fotógrafo 25.369 6.527 31.896 Reproductor de Fotografía 24.518 4.404 28.922 Archivero 25.099 5.923 31.022 Auxiliar Archivero 24.518 4.404 28.922</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Talleres Generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Taller 27.530 7.844 35.374 Maestro de Taller 26.119 7.844 33.963 Encargado 25.963 7.295 33.258 Capataz especializado 25.806 6.930 32.736 Capataz Peones ordinarios 25.649 6.746 32.395 II. Grupo Administrativo Jefe de Primera 27.530 7.844 35.374 Jefe de Segunda 27.217 7.844 35.061 Oficial de Primera , 25.369 6.527 31.896 Oficial de Segunda .</p>\n<p class=\"lf-p\">25.099 5.923 31.022 Auxiliar 24.518 4.404 28.922 Traductor de Primera 25.369 6.527 31.896 Traductor de Segunda 25.099 5.923 31.022 III. Grupo Subalterno Subalterno de Primera 24.518 5.885 30.203 Subalterno de Segunda 24.518 4.404 28.922 IV. Grupo Obrero A) Oficios varios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de Primera 840 188 1.028 Oficial de Segunda 836 186 1.022 Oficial de Tercera 833 152 985 Especialistas 830 144 974 Peón 818 134 952 Limpiadora 818 134 952 Limpiadora (hora) 117 23 140 B) Transportes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Conductor Mecánico 839 188 1.027 Conductor 836 186 1.022 C) Pinches y Aprendices:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pinche de 17 años o Aprendiz de 3 º 523 133 656 Pinche de 16 años o Aprendiz de 2.º 523 105 628 Aprendiz de 1.º 332 101 433 V. Grupos Especiales A) Laboratorio:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Sección 26.119 7.844 33.963 Analista de Primera 25.963 7.295 33.258 Analista de Segunda 25.806 6.563 32.369 Auxiliar 24.518 4.404 28.922 B) Sanidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar Sanitario 24.518 4.952 29.470 Mozo de Clínica 24.518 4.404 28.922 C) Cocina:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Cocina de Primera 26.119 7.844 33.963 Jefe de Cocina de Segunda 25.101 6.655 31.756 Cocinero de Primera 24.804 6.654 31.458 Cocinero de Segunda 24.862 6.069 30.731 Cocinero de Tercera 24.516 5.685 30.201 D) Servicio de Mantenimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Taller 27.530 7.814 35.374 Maestro de Taller 26.119 7.844 33.963 Oficial de Primera 25.963 7.844 33.807 Oficial de Segunda 25.806 7.113 32.919 Mecánico de Primera 25.649 7.113 32.762 Mecánico de Segunda , 25.369 6.709 32.078 E) Servicios de Comunicaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador Mayor 27.530 7.844 35.374 Operador de Primera 25.806 7.113 32.919 Operador de Segunda 25.369 6.709 32.078 Auxiliar 24.518 4.404 28.922 Telefonista 24.518 5.685 30.203 F) Servicio Marítímo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Capitán de Barco 32.042 10.813 42.855 Piloto con Mando 29.097 10.041 39.138 Oficial 29.097 10.041 39.138 Maquinista de Primera 29.268 10.756 40.024 Maquinista de Segunda 28.941 7.844 36.785 Maquinistas de Tercera y Cuarta 28.627 6.602 35.229 Radiotelegrafista 28.941 7.844 36.785 Patrón de Cabotaje de Primera 25.369 7.808 33.177 Patrón de Cabotaje de Segunda 25.101 7.753 32.854 Mecánico Naval de Primera 25.101 7.387 32.488 Mecánico Naval de Segunda 24.804 7.370 32.174 Marinero 818 134 952 Buzo 839 243 1.062 (*) No superará la retribución del Licenciado. (**) No superará la retribución del Ingeniero Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22958.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO NÚMERO 5-A CUADRO DE RETRIBUCIONES BÁSICAS (Correspondiente a 1981) Categorías laborales Sueldo o jornal Plus complementario Total I. GRUPO TÉCNICO A) Titulados Ingeniero Superior 35.887 24.958 60.845 Licenciado 35.887 22.908 58.795 Profesor Educación Universitaria (h/día)* 6.382 3.832 10.214 Profesor BUP (h/día) ** 4.439 2.704 7.143 Ingeniero Técnico 32.780 18.039 50.819 Ayudante Técnico Sanitario 32.780 9.144 41.924 Profesor EGB y Preescolar 32.780 17.516 50.296 B) No titulados</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organización y oficinas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ayudante de Obras 30.634 8.785 39.619 Instructor *** 32.780 6.650 39.430 Delineante proyectista 29.253 8.765 38.038 Delineante de primera 29.079 8.581 37.660 Delineante de segunda 26.903 7.762 36.665 Calcador 27.460 4.932 32.392 Técnico de organización de primera 28.413 7.310 35.723 Técnico de organización de segunda 28.113 6.634 34.747 Auxiliar de organización 27.460 4.932 32.392 Fotógrafo 28.413 7.310 35.723 Reproductor de fotografía 27.460 4.932 32.392 Archivero 28.113 6.185 34.299 Auxiliar archivero 27.460 4.932 32.392</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Talleres generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de taller 30.834 8.785 39.619 Maestro de taller 29.253 8.785 38.038 Encargado 29.079 8.170 37.249 Capataz especialista 28.903 7.762 36.685 Capataz Peones ordinarios 28.727 7.556 36.283 II. GRUPO ADMINISTRATIVO Jefe de primera 30.834 8.785 39.619 Jefe de segunda 30.483 8.765 39.268 Oficial de primera 28.413 7.310 35.723 Oficial de segunda 28.113 6.634 34.747 Auxiliar 27.480 4.932 32.392 Traductor de primera 28.413 7.310 35.723 Traductor de segunda 28.113 6.634 34.747 III. GRUPO SUBALTERNO Subalterno de primera 27.460 6.367 33.827 Subalterno de segunda 27.460 4.932 32.392 IV. GRUPO OBRERO A) Oficios varios Oficial de primera 941 211 1.152 Oficial de segunda 936 208 1.144 Oficial de tercera 933 170 1.103 Especialistas 930 181 1.091 Peón 916 150 1.068 Limpiadora (jornada completa) 916 150 1.068 B) Transportes Conductor Mecánico 941 211 1.152 Conductor 936 208 1.144 C) Pinches y Aprendices Pinche de 17 años y Aprendiz de 2.ª 586 150 738 Pinche de 16 años y Aprendiz de 1.ª 586 118 704 V. GRUPOS ESPECIALES A) Laboratorio Jefe de Sección 29.253 8.785 38.038 Analista de primera 29.079 8.170 37.249 Analista de segunda 28.908 7.351 36.254 Auxiliar 27.460 4.932 32.392 B) Sanidad Auxiliar sanitario 27.160 5.546 35.006 Mozo de clínica 27.460 4.932 32.392 C) Cocina Jefe de cocina de primera 29.253 8.785 38.038 Jefe de cocina de segunda 28.113 7.454 35.567 Cocinero de primera 27.780 7.454 35.234 Cocinero de segunda 27.621 6.797 34.418 Cocinero de tercera 27.460 6.387 33.827 D) Servicio de Mantenimiento Jefe de taller 30.634 8.785 39.619 Maestro de taller 29.253 8.785 38.039 Oficial de primera 29.079 8.785 37.864 Oficial de segunda 28.903 7.967 36.870 Mecánico de primera 82.727 7.967 36.694 Mecánico de segunda 28.413 7.514 35.927 E) Servicio de Comunicaciones Operador mayor 30.834 8.785 39.619 Operador de primera 28.903 7.967 36.870 Operador de segunda 28.413 7.514 35.927 Auxiliar 27.460 4.932 32.392 Telefonista 27.460 6.387 33.827 F) Servicio Marítimo</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Titulados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Capitán Marina Mercante 35.887 22.908 58.795 Piloto con Mando 32.780 22.044 54.824 Maquinista Naval Jefe 32.780 22.849 55.629 Oficial de primera Servicio Radioeléctrico 32.413 19.583 51.986</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No titulados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Oficial 32.589 11.246 43.635 Maquinista primero 32.780 11.950 44.730 Maquinista segundo 32.413 8.785 41.198 Maquinista tercero y cuarto 32.062 7.394 39.456 Radiotelegrafista 32.413 8.785 41.198 Patrón de Cabotaje de primera 28.413 8.745 37.158 Patrón de Cabotaje de segunda 28.113 8.683 36.796 Mecánico Naval de primera 28.113 8.273 36.386 Mecánico Naval de segunda 27.780 8.254 36.034 Marinero 916 150 1.065 Buzo 941 272 1.213 * No superará la retribución del Licenciado. ** No superará la retribución del Ingeniero técnico. *** Se intercala esta categoría para Instructores de esgrima, defensa personal y demás artes marciales, equitación, etc., que se consideran equiparables a Profesores de EGB sin título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba el nuevo cuadro por el art. 1, con efectos de 1 de enero de 1981, se sustituye por el del anexo de la Orden 1/1981, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1981-811 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22958.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO NÚMERO 5-A CUADRO DE RETRIBUCIONES BÁSICAS (Correspondiente a 1982) Categorías laborales Sueldo o jornal Plus comple-mentario Total I. Grupo técnico A) Titulados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Superior 38.758 26.955 65.713 Licenciado 38.758 24.741 63.499 Profesor Educación Universitaria (hora/día) (*) 6.893 4.139 11.032 Profesor BUP (hora/día) (**) 4.794 2.920 7.714 Ingeniero Técnico 35.402 19.482 54.884 Ayudante Técnico Sanitario 35.402 9.876 45.278 Profesor EGB y Preescolar 35.402 18.917 54.319 B) No titulados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organización y Oficinas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ayudante de obras 33.301 9.488 42.789 Instructor (***) 35.402 7.182 42.584 Delineante Proyectista 31.593 9.488 41.081 Delineante de primera 31.405 9.267 40.672 Delineante de segunda 31.215 8.383 39.598 Calcador 29.657 5.327 34.984 Técnico de organización de primera 30.686 7.895 38.581 Técnico de organización de segunda 30.362 7.165 37.527 Auxiliar de organización 29.657 5.327 34.984 Fotógrafo 30.686 7.895 38.581 Reproductor de fotografía 29.657 5.327 34.984 Archivero 30.362 7.165 37.527 Auxiliar Archivero 29.657 5.327 34.984</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Talleres generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de taller 33.301 9.488 42.789 Maestro de taller 31.593 9.488 41.081 Encargado 31.405 8.824 40.229 Capataz especialista 31.215 8.383 39.598 Capataz Peones ordinarios 31.025 8.160 39.185 II. Grupo administrativo Jefe de primera 33.301 9.488 42.789 Jefe de segunda 32.922 9.488 42.410 Oficial de primera 30.686 7.895 38.581 Oficial de segunda 30.362 7.165 37.527 Auxiliar 29.657 5.327 34.984 Traductor de primera 30.686 7.895 38.581 Traductor de segunda 30.362 7.165 37.527 III. Grupo subalterno Subalterno de primera 29.657 6.876 36.533 Subalterno de segunda 29.657 5.327 34.984 IV. Grupo obrero A) Oficios varios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de primera 1.016 228 1.244 Oficial de segunda 1.011 225 1.236 Oficial de tercera 1.008 184 1.192 Especialistas 1.004 174 1.178 Peón 989 162 1.151 Limpiadora (jornada completa) 989 162 1.151 B) Transportes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Conductor Mecánico 1.016 228 1.244 Conductor 1.011 225 1.236 C) Pinches y Aprendices:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pinche de diecisiete años y Aprendiz de segundo 633 162 795 Pinche de dieciséis años y Aprendiz de primero 633 127 760 V. Grupos especiales A) Laboratorio:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Sección 31.593 9.488 41.081 Analista de primera 31.405 8.824 40.229 Analista de segunda 31.215 7.939 39.154 Auxiliar 29.657 5.327 34.984 B) Sanidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar sanitario 29.657 5.990 35.647 Mozo de clínica 29.657 5.327 34.984 C) Cocina:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de cocina de primera 31.593 9.488 41.081 Jefe de cocina de segunda 30.362 8.050 38.412 Cocinero de primera 30.002 8.050 38.052 Cocinero de segunda 29.831 7.341 37.172 Cocinero de tercera 29.657 6.876 36.533 D) Servicio de Mantenimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de taller 33.301 9.488 42.789 Maestro de taller 31.593 9.488 41.081 Oficial de primera 31.405 9.488 40.893 Oficial de segunda 31.215 8.604 39.819 Mecánico de primera 31.025 8.604 39.629 Mecánico de segunda 30.686 8.115 38.801 E) Servicio de Comunicaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador mayor 33.301 9.488 42.789 Operador de primera 31.215 8.604 39.819 Operador de segunda 30.686 8.115 38.801 Auxiliar 29.657 5.327 34.984 Telefonista 29.657 6.876 36.533 F) Servicio Marítimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Titulados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Capitán Marina Mercante 38.758 24.741 63.499 Piloto con Mando 35.402 23.808 59.210 Maquinista Naval Jefe 35.402 24.677 60.079 Oficial de primera Servicio Radioeléctrico 35.006 21.150 56.156</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No titulados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Oficial 35.196 12.146 47.342 Maquinista primero 35.402 12.906 48.308 Maquinista segundo 35.006 9.488 44.494 Maquinista tercero y cuarto 34.627 7.986 42.613 Radiotelegrafista 35.006 9.488 44.494 Patrón de Cabotaje de primera 30.686 9.445 40.131 Patrón de Cabotaje de segunda 30.362 9.378 39.740 Mecánico Naval de primera 30.362 8.935 39.297 Mecánico Naval de segunda 30.002 8.914 38.916 Marinero 989 162 1.151 Buzo 1.016 294 1.310 (*) No superará la retribución del Licenciado. (**) No superará la retribución del Ingeniero Técnico. (***) Se intercala esta categoría para Instructores de esgrima, defensa personal y demás artes marciales, equitación, etc., que se consideran equiparables a Profesores de EGB sin título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba el nuevo cuadro por el art. 1, con efectos de 1 de enero de 1982, y se sustituye por el del anexo de la Orden 3/1982, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1982-899 Se aprueba el nuevo cuadro por el art. 1, con efectos de 1 de enero de 1981, se sustituye por el del anexo de la Orden 1/1981, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1981-811 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22958.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO NÚMERO 5-A Cuadro de retribuciones básicas (Correspondiente a 1983) Categorías laborales Nivel Sueldo o jornal Plus complementario Total 1. GRUPO TÉCNICO A) Titulados Ingeniero Superior 1 44.048 30.593 74.641 Licenciado 1 44.048 28.158 72.206 Profesor de Educación Universitaria (h/d) (1) 1 7.833 4.697 12.530 Profesor de BUP (h/d) (2) 1 5.448 3.323 8.771 Ingeniero Técnico 2 40.328 22.354 62.682 Ayudante Técnico Sanitario 2 40.328 11.787 52.116 Profesor de EGB y Preescolar 2 40.328 21.733 62.061 B) No titulados</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organización y Oficinas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ayudante de Obras 3 37.988 11.342 49.330 Instructor (3) 3 40.328 8.805 49.133 Delineante Proyectista 4 36.081 11.323 47.404 Delineante de Primera 4 35.874 11.080 46.954 Delineante de Segunda 6 35.609 10.069 45.678 Calcador 8 33.839 6.670 40.509 Técnico de Organización de Primera 5 35.056 9.552 44.608 Técnico de Organización de Segunda 6 34.671 8.730 43.401 Auxiliar de Organización 8 33.839 6.670 40.509 Fotógrafo 5 35.056 9.552 44.608 Reproductor de Fotografía 8 33.839 6.670 40.509 Archivero 6 34.671 8.730 43.401 Auxiliar Archivero 8 33.838 6.670 40.509</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Talleres Generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Taller 3 37.988 11.342 49.330 Maestro de Taller 4 36.081 11.323 47.404 Encargado 5 35.847 10.574 46.421 Capataz Especialista 6 35.609 10.069 45.678 Capataz de Peones Ordinarios 6 35.400 9.824 45.224 2. GRUPO ADMINISTRATIVO Jefe de Primera 3 37.988 11.342 49.330 Jefe de Segunda 4 37.543 11.323 48.866 Oficial de Primera 5 35.056 9.552 44.608 Oficial de Segunda 6 34.671 8.730 43.401 Auxiliar 8 33.839 6.670 40.509 Traductor de Primera 5 35.056 9.552 44.608 Traductor de Segunda 6 34.671 8.730 43.401 3. GRUPO SUBALTERNO Subalterno de Primera 7 33.867 8.393 42.260 Subalterno de Segunda 8 33.839 6.670 40.509 4. GRUPO OBRERO A) Oficios varios Oficial de Primera 6 1.160 279 1.439 Oficial de Segunda 7 1.154 275 1 429 Oficial de Tercera 7 1.151 230 1.381 Especialista 8 1.145 218 1.363 Peón 8 1.129 205 1.334 Limpiadora (jornada completa) 8 1.129 205 1.334 B) Transportes Conductor Mecánico 6 1.160 279 1.439 Conductor 7 1.154 275 1.429 C) Pinches y Aprendices Pinche de 17 años y Aprendiz de segundo año 8 737 205 942 Pinche de 16 años y Aprendiz de primer año 8 737 166 903 5. GRUPOS ESPECIALES A) Laboratorio Jefe de Sección 4 36.081 11.323 47.404 Analista de Primera 5 35.847 10.574 46.421 Analista de Segunda 6 35.609 9.581 45.190 Auxiliar 8 33.839 6.670 40.509 B) Sanidad Auxiliar Sanitario 7 33.867 7.418 41.285 Mozo de Clínica 8 33.839 6.670 40.509 C) Cocina Jefe de Cocina de Primera 3 36.110 11.342 47.452 Jefe de Cocina de Segunda 4 34.727 9.742 44.469 Cocinero de Primera 5 34.303 9.723 44.026 Cocinero de Segunda 6 34.087 8.923 43.010 Cocinero de Tercera 7 33.867 8.393 42.260 D) Servicio de Mantenimiento Jefe de Taller 3 37.988 11.342 49.330 Maestro de Taller 4 36.081 11.323 47.404 Oficial de Primera 5 35.847 11.305 47.152 Oficial de Segunda 6 35.609 10.312 45.921 Mecánico de Primera 6 35.400 10.312 45.712 Mecánico de Segunda 7 34.998 9.756 44.754 E) Servicio de Comunicaciones Operador Mayor 3 37.998 11.342 49.330 Operador de Primera 5 35.638 10.332 45.970 Operador de Segunda 6 35.027 9.775 44.802 Auxiliar 8 33.839 6.670 40.509 Telefonista 8 33.839 8.374 42.213 F) Servicio Marítimo</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Titulados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Capitán de Marina Mercante 1 44.048 28.158 72.206 Piloto con mando 2 40.328 27.113 67.441 Maquinista Naval Jefe 2 40.328 28.069 68.397 Oficial de Primera del Servicio Radioeléctrico 2 39.893 24.189 64.082</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No titulados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Oficial 2 40.102 14.285 54.387 Maquinista de Primera 2 40.328 15.121 55.449 Maquinista de Segunda 3 39.864 11.342 51.206 Maquinistas de Tercera y Cuarta 3 39.447 9.690 49.137 Radiotelegrafista 3 39.864 11.342 51.206 Patrón de Cabotaje de Primera 5 35.056 11.257 46.313 Patrón de Cabotaje de Segunda 6 34.671 11.164 45.835 Mecánico Naval de Primera 5 34.699 10.696 45.395 Mecánico Naval de Segunda 6 34.275 10.653 44 928 Marinero 8 1.129 205 1.334 Buzo 6 1.160 352 1.512</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>No superará la retribución del licenciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>No superará la retribución del Ingeniero Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Se intercala esta categoría para Instructores de Esgrima, Defensa Personal y demás artes marciales, Equitación, etc., que se consideran equiparables a Profesores de EGB sin título.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba el nuevo cuadro por el art. 1, con efectos de 1 de enero de 1983, y se sustituye por el del anexo de la Orden de 20 de julio de 1983. Ref. BOE-A-1983-20752 Se aprueba el nuevo cuadro por el art. 1, con efectos de 1 de enero de 1982, y se sustituye por el del anexo de la Orden 3/1982, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1982-899 Se aprueba el nuevo cuadro por el art. 1, con efectos de 1 de enero de 1981, se sustituye por el del anexo de la Orden 1/1981, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1981-811 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22958.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO NÚMERO 5-B CLASIFICACIÓN POR NIVELES (a efectos de retribuciones complementarias) Nivel 1 Ingeniero Superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Licenciado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesor de Enseñanza Universitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesor de Bachillerato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Capitán de Barco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 2 Ingeniero Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudante Técnico Sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesor de EGB.</p>\n<p class=\"lf-p\">Piloto con Mando.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de Barco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maquinista de Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 3 Ayudante de Obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Taller.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Primera Administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Taller de Mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maquinista de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maquinista de Tercera y Cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelegrafista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Cocina de Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 4 Delineante de Primera y Proyectista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maestro de Taller.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Segunda Administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Sección Laboratorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maestro de Taller Mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de Cocina de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 5 Técnico de Organización de Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fotógrafo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encargado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de Primera Administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Traductor de Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Analista de Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador de Primera de Comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Patrón de Cabotaje de Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cocinero de Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de Primera Mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 6 Delineante de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico de Organización de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Archivero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Capataz Especialista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Capataz Peones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de Segunda Administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Traductor de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de Primera Oficios Varios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mecánico de Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conductor Mecánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Analista de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de Segunda Mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Patrón de Cabotaje de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mecánico Naval de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Buzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cocinero de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 7 Subalterno de Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficiales de Segunda y Tercera de Oficios Varios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conductor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar Sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mecánico de Segunda Mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cocinero de Tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 8 Calcador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar de Organización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reproductor de Fotografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar Administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subalterno de Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Limpiadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar de Laboratorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar Archivero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mozo de Clínica Auxiliar de Comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Marinero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Telefonista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22958.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada Téngase en cuenta, para este personal, lo regulado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública Ref. BOE-A-1984-17387.</p></div>", "next": 0}