{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tutela derivada de la declaración de la situación de desamparo cesará por acuerdo de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, a propuesta del Equipo Interdisciplinar. Para acordar el retorno de la persona menor de edad a su familia de origen será imprescindible que se haya comprobado una evolución positiva de la misma objetivamente suficiente para restablecer la convivencia familiar, que se hayan mantenido los vínculos, que concurra el propósito de desempeñar las responsabilidades parentales adecuadamente, y que se constate que el retorno no supone riesgos relevantes para la persona menor de edad a través del correspondiente informe técnico del Equipo Interdisciplinar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este acuerdo será ejecutivo desde la fecha en que se dicte y se notificará a los progenitores, a las personas que ejerzan la tutela o la guarda, al niño, niña o adolescente de forma comprensible y acorde a su edad, y al Ministerio Fiscal dentro del plazo y conforme a los requisitos establecidos en el Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tutela derivada de una declaración de desamparo cesará en los casos previstos en la legislación civil del Estado. Se producirá el cese automático de la tutela por ministerio de la ley, sin necesidad de la adopción de un acuerdo, cuando se constituya la adopción de la persona menor de edad, se alcance la mayoría de edad o se produzca su fallecimiento, siendo suficiente para el archivo del expediente la emisión de una diligencia. Esta diligencia será notificada a los padres, al Ministerio Fiscal y a las personas en quien se haya delegado el ejercicio de la guarda en acogimiento familiar o residencial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de los acuerdos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando por la oposición de los progenitores o personas que ejerzan la tutela o la guarda de la persona menor de edad, o por la existencia de otro impedimento grave, se obstaculizara o imposibilitara la investigación del caso o la ejecución de alguna de las medidas de protección acordadas, se solicitará con la mayor celeridad posible a la Fiscalía y, en su caso, a la autoridad judicial, que dispongan lo necesario para hacerlas efectivas, todo ello sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que puedan llevarse a cabo a fin de evitar riesgos para la vida o integridad de la persona menor de edad y garantizar el ejercicio de sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, podrá recabarse la cooperación y asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando las actuaciones de investigación no puedan practicarse, o no se puedan ejecutar las medidas de protección con los medios de que disponga la Entidad Pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la tutela ordinaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Provincial de Protección a la Infancia promoverá ante la autoridad judicial el nombramiento de tutor o tutora, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, en los supuestos de personas menores de edad declaradas en situación de desamparo y bajo la tutela de la Entidad Pública, cuando existan personas que, por sus relaciones con el niño, niña o adolescente o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la Entidad Pública tuviere conocimiento de la existencia de guardadores de hecho que proporcionan la necesaria asistencia moral o material a una persona menor de edad no emancipada que no estuviera bajo la patria potestad, lo comunicará al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial, a los efectos previstos en la normativa estatal</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia letrada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la asistencia letrada en procedimientos judiciales civiles o penales a las personas menores de edad durante las medidas de protección. Para el ejercicio de esta representación se entenderán habilitados a los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta, sin perjuicio de que sea posible la defensa por parte de letrados ajenos a la Administración, en tanto esto resultase en interés de la persona asistida y así fuese debidamente acreditado por la Entidad Pública, o en los casos de conflicto de intereses entre la persona interesada y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previa conformidad de los interesados, los Letrados del Gabinete Jurídico podrán continuar ejerciendo las acciones penales en los procedimientos penales iniciados en representación y defensa de personas tutelados por la Entidad Pública, una vez alcanzada su mayoría de edad, hasta la finalización de los procedimientos, siempre que no exista conflicto de intereses o incompatibilidades, acreditado en ambos casos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia letrada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la asistencia letrada en procedimientos judiciales civiles o penales a las personas menores de edad durante las medidas de protección. Para el ejercicio de esta representación se entenderán habilitados a los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta, sin perjuicio de que sea posible la defensa por parte de letrados ajenos a la Administración, en tanto esto resultase en interés de la persona asistida y así fuese debidamente acreditado por la Entidad Pública, o en los casos de conflicto de intereses entre la persona interesada y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previa conformidad de los interesados, los Letrados del Gabinete Jurídico podrán continuar ejerciendo las acciones civiles o penales en los procedimientos iniciados en representación y defensa de personas tuteladas por la Entidad Pública, una vez alcanzada su mayoría de edad, hasta la finalización de los procedimientos, siempre que no exista conflicto de intereses o incompatibilidades, acreditado en ambos casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">La guarda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Asunción de la guarda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumirá con carácter temporal la guarda de una persona menor de edad en las siguientes situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando ostente su tutela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A solicitud de los progenitores o personas que ejerzan la tutela, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 172 bis del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando así lo acuerde la Autoridad Judicial en los casos en que legalmente proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con carácter provisional para prestar a la persona menor de edad atención inmediata en tanto se valoran sus circunstancias y la posible situación de desamparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La guarda se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 ter del Código Civil, de forma prioritaria mediante el acogimiento familiar y no siendo este posible o conveniente para el interés de la persona menor de edad, mediante el acogimiento residencial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones comunes al ejercicio de la guarda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La guarda se ejercerá conforme a lo establecido en el Plan individualizado de protección, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 51.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Equipo Interdisciplinar, atendidas las circunstancias personales, familiares y sociales del niño, la niña o el adolescente valorará en su informe propuesta, atendiendo al interés superior del menor, si el ejercicio de la guarda se desempeña en la modalidad de acogimiento familiar o residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La modalidad de acogimiento se determinará por acuerdo de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, que se dictará simultáneamente al acuerdo de declaración de desamparo y asunción de tutela, o de guarda, en su caso, con preferencia del acogimiento familiar, en especial para personas menores de seis años de edad con el fin de favorecer que su desarrollo se produzca preferentemente en un entorno familiar. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años de edad salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acuerdo de guarda será notificado a las personas interesadas y al Ministerio Fiscal en los mismos términos que el de declaración de desamparo. Asimismo, el acuerdo de guarda se comunicará, en su caso, a la correspondiente familia acogedora o en su defecto, al responsable del recurso residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el acuerdo, la Comisión Provincial de Protección a la Infancia podrá determinar, en su caso, la obligación de los progenitores o personas que ejerzan la tutela de asumir los gastos económicos derivados de la manutención del niño, niña o adolescente en función de los precios públicos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para garantizar el ejercicio de la guarda la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá desarrollará un régimen de actuaciones, compromisos y obligaciones de las personas guardadoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. En estos supuestos de guarda voluntaria, será necesario el compromiso de la familia de colaborar activamente y someterse a la intervención profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la guarda voluntaria se iniciará mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitud escrita de los progenitores o personas que ejerzan la tutela, dirigida a la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, expresando el motivo que imposibilite el cuidado de la persona menor de edad, y el tiempo estimado de su duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recibida la solicitud, se propondrá un técnico o técnica responsable del expediente del Equipo Interdisciplinar, a fin de comprobar, respecto de los progenitores o personas que ejerzan la tutela, que las circunstancias que les incapacitan para el cuidado del niño, niña o adolescente son graves y coyunturales, que con la intervención a la que se comprometen existen posibilidades de poder revertirlas, que no existen otros medios alternativos para la atención de la persona menor de edad, y, fundamentalmente, que las mismas no constituyen una situación de desamparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se dará audiencia en comparecencia personal a los progenitores o personas que ejerzan la tutela de la persona menor de edad, y a ésta de forma adecuada a su edad y madurez. De la comparecencia se levantará la correspondiente diligencia con las manifestaciones de las personas interesadas para su incorporación al expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Equipo Interdisciplinar, realizadas las comprobaciones referidas en el apartado 2.b) elevará a la Comisión propuesta de resolución en la que se indique la asunción de la guarda, la desestimación de la solicitud o la adopción de otra medida de protección más adecuada. Cuando se proponga la asunción de la guarda, el Equipo Interdisciplinar propondrá además la modalidad de ejercicio, en acogimiento familiar o residencial, y su periodo de duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La guarda voluntaria podrá cesar, mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia a petición de los progenitores o personas que ejerzan la tutela o por cualquiera de las causas previstas en el cese de la tutela o por la adopción de otra medida de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los acuerdos de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia ponen fin al procedimiento y serán ejecutivos desde la fecha en que se dicten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El acuerdo por el que se estime, se deniegue o se cese la asunción de la guarda podrá ser impugnado por las personas interesadas en los plazos establecidos en la legislación civil aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda provisional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha podrá asumir, en cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata, la guarda provisional de una persona menor de edad según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda por resolución judicial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las guardas asumidas por resolución judicial, sin perjuicio de lo que en ellas expresamente se disponga, se ejercerán en acogimiento familiar o residencial en función de las circunstancias personales, sociales y familiares de la persona menor de edad valoradas por la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, previa propuesta no vinculante del Equipo interdisciplinar. El acuerdo concretará la familia, personas o centro más adecuados para la delegación del ejercicio de la guarda en función de su modalidad, así como cualquier otra medida complementaria que redunde en beneficio de la persona menor de edad. Todos los acuerdos que la Comisión dicte en relación al ejercicio de este tipo de guarda, se comunicarán a la autoridad judicial que hubiera adoptado tal decisión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del acogimiento y otras figuras de apoyo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">El acogimiento familiar</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Definición de acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acogimiento familiar es una medida de protección, que tiene como finalidad general proporcionar a la persona menor de edad, cuya tutela o guarda ostente la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una atención sustitutiva o complementaria mediante su plena inclusión en un contexto familiar de convivencia, para lo que se atribuye el ejercicio efectivo de su guarda a una persona o familia de acogida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por la adecuada selección, formación continuada y apoyo a las familias, así como por el seguimiento periódico de las personas menores de edad en acogimiento familiar en todas sus modalidades, con los recursos humanos y materiales necesarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En función de la temporalidad y su objeto, el acogimiento familiar podrá constituirse en alguna de las modalidades recogidas en el artículo 173 bis del Código Civil: urgencia, temporal y permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En función de la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora, podrá tener lugar en la familia extensa del niño, niña o adolescente, cuando exista vínculo de parentesco, o en familia ajena. El acogimiento en familia extensa será prioritario sobre el acogimiento en familia ajena, siempre que el interés de la persona acogida no aconseje lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se establece un plazo máximo de tres meses para que la familia extensa presente ofrecimiento para el acogimiento familiar contados a partir de la adopción de la medida definitiva. Transcurrido ese plazo la Entidad Pública podrá desestimar los ofrecimientos que se presenten, previa valoración de los mismos, prevaleciendo siempre el interés superior del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En función de las especiales necesidades o circunstancias que puedan presentar las personas menores de edad acogidas, el acogimiento podrá considerarse especializado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Del acogimiento especializado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acogimiento podrá constituirse con carácter especializado tanto en familia ajena como en familia extensa cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias en relación a los niños, niñas y adolescentes que se van a acoger:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas menores de edad con discapacidad orgánica, sensorial, intelectual, salud mental o mixta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas con enfermedad crónica o alteración emocional conductual por las que requiera una dedicación y atención intensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adolescentes gestantes o con hijos a cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adolescentes para los que no se disponga de familia acogedora a partir de los 12 años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Grupos de dos o más hermanos, niños, niñas o adolescentes que deban permanecer juntos o presenten alguna necesidad especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acogimientos especializados precisarán de cualificación, experiencia, formación específica y disponibilidad, por parte de alguno de los miembros de la familia acogedora, para la atención de las circunstancias o necesidades especiales de la persona o personas menores de edad acogidas. El acogimiento especializado podrá ser de dedicación exclusiva cuando así se determine por la Entidad Pública por razón de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido, percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una compensación en atención a dicha dedicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acogimiento especializado podrá ser a su vez profesionalizado. Su regulación será objeto de desarrollo reglamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso de las personas y familias al programa de acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso de las personas y familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar se desarrollará mediante un proceso de información, formación y valoración psicosocial de las mismas, en aras al buen desarrollo de esta medida tanto en beneficio de las personas menores de edad de ser susceptibles de ser acogidos como de las propias personas y familias colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requisitos generales previos para colaborar como persona o familia acogedora, necesarios para proceder a su valoración, serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser mayor de 25 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia extensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ausencia de antecedentes penales por delito relacionado con la violencia familiar, delitos cometidos contra personas menores de edad o delitos de naturaleza sexual que se acreditará mediante certificación negativa en el Registro de delincuentes sexuales, respecto de todos los miembros de la unidad de convivencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Y cualquier otro requisito establecido por disposición normativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública establecerá canales de información general para aquellas personas o familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar, utilizando medios y recursos accesibles, a través del Portal de Infancia y Familia, teléfono de información 012, páginas web, redes sociales y otros medios de difusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la misma línea, en las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales se establecerán sesiones con carácter individual o grupal, en función de la demanda para garantizar la agilidad del proceso, para informar en detalle a las personas interesadas en participar en el programa de acogimiento familiar acerca del procedimiento, efectos del acogimiento y modalidades existentes, duración estimada del proceso y de la intervención, funciones de los y las diferentes profesionales, y especial referencia a las características de las personas menores de edad sobre las que ha sido necesario ejercer una medida de protección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Formación sobre acogimiento familiar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Pública determinará los cursos y módulos formativos que, con una metodología eminentemente participativa, hayan de ser impartidos con carácter obligatorio a las personas y familias acogedoras, tanto dentro del proceso de información, formación y valoración, como en las fases de espera o durante el acogimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios de selección se establecen atendiendo a la aptitud que resulte de la declaración de adecuación, según la modalidad de acogimiento familiar, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen teniendo en cuenta, primordialmente, el interés superior de la persona menor de edad y en base a los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La relación previa y vinculación adecuada entre la persona acogida y la familia acogedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La situación familiar y aptitud para el acogimiento, la capacidad para atender las necesidades emocionales, educativas, de salud, sociales, y de todo tipo, de las personas menores de edad que puedan ser acogidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La coherencia de las expectativas y motivación de la familia acogedora con las características y la finalidad del acogimiento, teniendo en cuenta la modalidad para la que se considere apta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La capacidad de la familia acogedora para responder a las necesidades que se prevea que pueda presentar la persona menor de edad en futuras etapas evolutivas, en los casos de acogimientos permanentes o que se prevean de larga duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso de acogimiento especializado, en los términos que recoge la especial cualificación, experiencia o formación de la familia acogedora, así como su plena disponibilidad en los términos que recoge el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Edad y estado de salud biopsicosocial de la familia acogedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se tendrá especialmente en cuenta el respeto hacia los orígenes e historia de las personas menores de edad y de sus familiares biológicos; el compromiso de aceptación y la actitud hacia los contactos que se establezcan con la familia de origen; y el compromiso de colaborar en el cumplimiento de los objetivos del Plan individualizado de protección y del programa de integración familiar, si lo hubiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para complementar la valoración de las personas o familias acogedoras se utilizarán instrumentos o pruebas estandarizadas con validez reconocida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez completado el proceso de información, formación y valoración de la persona o familia acogedora con resultado positivo, ésta pasará a formar parte del Registro Regional de Familias Acogedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se seleccionará a la persona o personas que se consideren más adecuadas para el acogimiento familiar de cada niño, niña o adolescente entre las personas que se encuentren inscritas en el Registro Regional de Familias Acogedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los plazos del proceso de formación y valoración de las personas o familias acogedoras se regularán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El cese del Acogimiento Familiar se producirá por los motivos recogidos en el artículo 173 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Entidad Pública de protección podrá acordar, siempre atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente, y previo trámite de audiencia a la persona o familia acogedora y a la persona menor de edad acogida, la suspensión temporal de la medida de acogimiento familiar adoptada que suponga la separación de la persona menor de edad acogida del núcleo acogedor con perspectivas de reintegración en el mismo. La suspensión temporal de la medida de acogimiento familiar será objeto de desarrollo reglamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes de las personas acogedoras y acogidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública velará por el cumplimiento de los derechos y deberes de las familias de acogida recogidos en el artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, especialmente en lo relativo a su derecho a recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Entidad Pública, igualmente, velará por el cumplimiento de los derechos y deberes de la infancia que reconoce la mencionada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será compatible la tramitación de una solicitud de acogimiento familiar con la de adopción, requiriendo valoración de los aspectos específicos necesarios para obtener la adecuación en acogimiento familiar o la idoneidad en adopción. Reglamentariamente se establecerán los plazos y requisitos necesarios para realizar las asignaciones si se participa en ambos programas, siendo prioritario atender a las necesidades de las personas menores de edad en cuanto a tiempos de adaptación y en todo caso, atendiendo a criterios evolutivos y de estabilidad emocional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El derecho de las personas acogidas y acogedoras a mantener la relación tras el cese del acogimiento, en los supuestos contemplados en el artículo 20 bis.1.m) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, podrá concretarse mediante un régimen de visitas y comunicaciones acordado por la correspondiente Comisión Provincial de Protección a la Infancia, mientras la persona menor de edad se encuentre bajo la guarda o tutela de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los casos en los que la persona que ha sido acogida ya no permanezca bajo la guarda o la tutela de la misma, si la continuidad de la relación con la persona o personas acogedoras se valora favorable en interés de la persona protegida, la Entidad Pública intermediará para promover un acuerdo que lo propicie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todas las personas menores de edad con una medida de protección de acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las ayudas económicas para atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estas ayudas económicas se establecerán en función de las modalidades de acogimiento familiar y de las distintas necesidades que puedan presentar las personas menores de edad que se encuentran bajo la tutela de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las cuantías de las ayudas económicas se determinarán reglamentariamente y se abonarán a la persona o personas en quienes haya sido delegada la guarda, estarán vinculadas a la medida de protección desde el inicio efectivo de la convivencia, y se extinguirán cuando tenga lugar el cese efectivo de la convivencia con la familia de acogimiento familiar o al alcanzar la mayoría de edad o emancipación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Acciones de apoyo y seguimiento del acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública dispondrá los programas y recursos técnicos, humanos y económicos necesarios destinados al apoyo, atención y orientación de las personas y familias acogedoras y a personas menores de edad acogidas, con especial atención al acogimiento especializado, tanto a través de apoyos específicos como mediante el acceso de los niños, niñas y adolescentes, así como de las familias acogedoras y biológicas a los recursos y programas de infancia y familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para aquellas circunstancias debidamente valoradas por el Equipo interdisciplinar, se promoverá el establecimiento de programas de estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones adecuadas a las necesidades de la persona menor de edad, siempre que convenga al interés superior de los niños y las niñas en acogimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, se establecerán los canales de apoyo y formación precisos para las familias acogedoras que se encuentren en fase de espera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción del acogimiento familiar y otros programas de participación y colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá campañas divulgativas y de sensibilización acerca de la necesidad de los niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de ser atendidos en un entorno familiar de convivencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la participación de las personas y familias de la región en el programa de acogimiento familiar, así como en otros programas de participación y colaboración como el programa de personas y familias referentes, regulado en el artículo 77 de esta ley, mediante actuaciones generales de difusión y campañas periódicas de captación, con el objetivo de conseguir una disponibilidad real, suficiente y adecuada de personas y familias para cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se promoverá de manera especial la sensibilización social para el acogimiento familiar, y otros programas de participación y colaboración, dirigidos a la atención de personas menores de edad con características, circunstancias o necesidades especiales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">El acogimiento residencial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Del acogimiento residencial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acogimiento residencial es una medida de protección que pretende, mediante una atención integral, satisfacer las necesidades residenciales, educativas, sanitarias, emocionales, de desarrollo y de atención de las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acogimiento residencial tiene como finalidad proporcionar a los niños, niñas y adolescentes una atención en unidades de convivencia, en un marco adecuado y adaptado a sus necesidades que garantice el efectivo ejercicio de sus derechos, respetando su intimidad e identidad y permitiendo un trato afectivo y una vida cotidiana personalizada, facilitando a las personas menores de edad figuras de referencia lo más estables posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de esta ley se utilizarán las expresiones «hogar» para las unidades de convivencia y «centro» para referirse a los centros de primera a cogida y valoración y centros especializados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los acogimientos residenciales se constituyen por acuerdo de la correspondiente Comisión Provincial de Protección a la Infancia, en el que se delega el ejercicio de la guarda de la persona menor de edad en el director o directora del recurso de atención residencial, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia y del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad acogidas que reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en su artículo 21 bis.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de actuación en acogimiento residencial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se promoverá la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, en cualquier aspecto relativo a su medida de acogimiento residencial, así como se establecerán canales adecuados para su comunicación con la Entidad Pública u otros organismos que defiendan sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos de atención residencial facilitarán las relaciones entre la persona menor de edad en acogimiento y su familia de origen, en coherencia con el Plan individualizado de protección establecido por la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, salvo que en éste se dispusiera otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El hogar o centro de atención residencial contará con un Proyecto educativo individualizado para cada persona menor de edad residente, en el que se establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir, la valoración del daño ocasionado por su situación de desprotección y el plazo para su consecución, con previsión de su preparación tanto a la llegada como a la salida, en el marco del Plan individualizado de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Desde el hogar o centro de atención residencial, se incluirá y promoverá la participación de las personas residentes en las decisiones que les afecten, incluida la propia gestión y organización del centro y la programación de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Junto con las visitas familiares establecidas en el Plan individualizado de protección, se podrán favorecer experiencias de convivencia o visitas con familiares o allegados que participen en el programa de referentes o con personas y familias que hayan acogido previamente al niño, niña o adolescente y se considere positivo mantener el contacto, previa valoración del Equipo Interdisciplinar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se promoverá la educación integral e inclusiva de los niños, niñas y adolescentes residentes, facilitando el acceso a los sistemas ordinarios de carácter educativo, formativo, laboral, sanitario y a cualquier equipamiento o servicio de su entorno social, con actividades o programas que potencien hábitos de vida saludable, tales como una adecuada alimentación, la práctica del deporte, la educación emocional y afectivo-sexual, y otros temas de interés para las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se prestará especial consideración a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, procurando su inclusión normalizada en hogares ordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La atención en los hogares y centros de atención residencial contemplará la diversidad cultural de las personas acogidas, fomentando tanto el conocimiento mutuo de culturas como la competencia cultural, llevando a cabo una adecuada gestión de dicha diversidad en términos de igualdad y justicia social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se velará desde los recursos de atención residencial por las personas menores de edad acogidas con especial situación de vulnerabilidad ante delitos de abuso o explotación sexual, y trata de seres humanos, en coordinación con el resto de agentes implicados en garantizar su seguridad y protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En el caso de personas menores de edad en acogimiento residencial a partir de 16 años, será objetivo prioritario la preparación para la vida independiente, la finalización de los estudios y acciones formativas ya iniciadas y la orientación y formación hacia la inserción laboral y la inclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los hogares residenciales se configurarán como pequeñas unidades de convivencia, concebidos como entornos seguros y de buen trato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Tipología de recursos de acogimiento residencial y de la actuación administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Atendiendo a sus funciones específicas, los recursos de acogimiento residencial podrán tener las siguientes tipologías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Centros de primera acogida y valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hogares de atención residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Centros especializados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La apertura de recursos de acogimiento residencial en el territorio de Castilla-La Mancha precisará de la autorización de la Entidad Pública conforme a su planificación. Si por circunstancias especiales, debidamente ponderadas en interés superior de las personas menores de edad en acogimiento residencial, se considerase necesario, podrán ser utilizados de manera excepcional centros ubicados en otras comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las condiciones, características y el régimen de funcionamiento de los recursos de acogimiento residencial se regularán reglamentariamente. El personal de estos centros deberá tener la competencia y preparación adecuadas, a cuyos efectos se asegurará su formación continuada y una titulación y requisitos mínimos que se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para llevar a cabo las medidas de acogimiento residencial, la Entidad Pública podrá establecer convenios, conciertos, contratos o acuerdos de colaboración con entidades sociales del tercer sector que figuren inscritas en el correspondiente Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, sin que en ningún caso suponga la cesión de la titularidad y la responsabilidad pública de la ejecución de la medida; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse a la entidad que gestiona los recursos por el incumplimiento de las obligaciones y exigencias en la prestación del servicio y en la atención adecuada a los niños, niñas y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por la protección de los derechos de las personas menores de edad en acogimiento residencial y por el correcto funcionamiento de los hogares y centros realizando su inspección y supervisión con una periodicidad mínima semestral, y siempre que así lo exijan las circunstancias, verificando la existencia y aplicación de los proyectos educativos individualizados, el proyecto educativo del centro, y el reglamento de funcionamiento interno y de convivencia que recogerá expresamente un procedimiento para que los niños, niñas y adolescentes residentes puedan formular quejas y reclamaciones. Así mismo la Entidad Pública garantizará y facilitará el contacto y acceso permanente de los niños, niñas y adolescentes con su profesional técnico de referencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">La atención especializada en acogimiento residencial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la atención especializada a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial y se valore que presentan necesidades específicas cuya atención a través de recursos normalizados haya resultado infructuosa o se considere insuficiente. En estos casos podrá promoverse alguna o algunas de las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyo psicoterapéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Refuerzo temporal del equipo educativo del hogar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estancia por tiempo determinado en recurso residencial especializado, si la dificultad que se trata de atender se prevé temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estancia permanente con delegación del ejercicio de la guarda del niño, niña o adolescente en recurso residencial especializado, si la dificultad que se trata de atender no tiene carácter temporal, siempre y cuando la atención en recurso ordinario con los apoyos existentes se haya revelado insuficiente y contraria al interés de la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra que se determine para el niño, niña o adolescente residente de manera coherente con su Plan individualizado de protección y sus necesidades, teniendo siempre en cuenta el consenso científico y aplicando los principios de normalización, proporcionalidad, estabilidad de las figuras educativas y arraigo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Apoyo para el aprendizaje escolar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Los centros de primera acogida y valoración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de primera acogida y valoración son recursos residenciales de carácter abierto, para la atención integral inmediata de aquellos niños, niñas y adolescentes sobre los que ha habido de ejercerse una medida de protección, y respecto de los cuales se considera necesario un estudio más pormenorizado para orientar la toma de decisiones y el Plan individualizado de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su objetivo es llevar a cabo la primera acogida del niño, niña o adolescente, la valoración diagnóstica de los efectos que la situación de desprotección ha podido provocarle, y la propuesta de las medidas más adecuadas, de manera complementaria y coordinada con el Equipo Interdisciplinar, en el marco del Plan individualizado de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, la estancia de un niño, niña o adolescente en un centro de primera acogida y valoración no se prolongará más de seis meses. Transcurrido este tiempo deberán acreditarse los motivos o las dificultades encontradas para mantener la estancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Los centros especializados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por centro especializado aquél que atiende a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección que presentan una problemática muy específica o grave valorada por los servicios de salud mental o discapacidad, y de protección a la infancia, por la que requieren atención intensiva a la que no es posible dar respuesta en hogares ordinarios de acogimiento residencial ni en acogimiento familiar ordinario o especializado con el apoyo de otros recursos comunitarios ni con la atención especializada recogida en el artículo 74.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, estos centros no podrán atender a personas menores de doce años de edad, salvo en los casos de presencia de un grado de discapacidad reconocido que requiera de la atención de tercera persona y atención y vigilancia continuada para garantizar la integridad física o la vida del niño, niña o adolescente. El acceso al centro especializado precisará de un informe de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia y la autorización de la Comisión Regional de Atención a la Infancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará de manera especial el respeto a los derechos de los niños y las niñas que se encuentren en acogimiento residencial en este tipo de centros, y se atendrá a lo dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, relativo a los Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, en el caso de los centros de protección específicos de personas menores de edad que requieren atención especializada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personas o familias referentes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Programa de personas o familias referentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia servicios sociales, establecerá un programa de personas o familias referentes voluntarias, destinado al apoyo y atención de las personas menores de edad del sistema de protección o en situación de conflicto social y a sus familias, así como a personas mayores de edad que se encuentren cumpliendo una medida judicial por hechos tipificados como faltas o delitos en la minoría de edad, en base a las circunstancias que se detallan en los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El programa de personas o familias referentes constituirá un apoyo, sin convivencia continuada, complementario a las siguientes situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de desprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial o familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Jóvenes que han estado bajo la tutela de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez que han cumplido la mayoría de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas menores de edad en situación de conflicto social</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Jóvenes cumpliendo una medida judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán objetivos del programa de referentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reforzar el trabajo con la familia, incrementar el apoyo a la misma para reducir el riesgo de desprotección de los niños, niñas y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer figuras de referencia, modelado y apoyo, en particular para adolescentes menores de edad que pasan por situaciones complejas en el ámbito familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ofrecer periodos breves de convivencia familiar (vacaciones, fines de semana...) a niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial para los que el acogimiento familiar no se considera viable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aportar un referente personal y familiar para las personas menores de edad que han tenido una medida de protección o se encuentran en situación de conflicto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover el apoyo de personas y familias referentes tanto para jóvenes que participan en el programa de autonomía personal o que están cumpliendo una medida judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas o familias que deseen colaborar en el programa deberán contar con la formación, valoración y autorización que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la participación de las personas y familias de la región en el programa de personas y familias referentes, así como en otros programas de participación y colaboración, mediante actuaciones generales de sensibilización, difusión y campañas periódicas de captación, con el objetivo de conseguir una disponibilidad real, suficiente y adecuada de personas y familias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Preparación para la vida independiente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La preparación para la vida independiente es el conjunto de medidas, programas y actuaciones que se establecen para apoyar a los procesos de autonomía personal de personas sobre las que se ejerza o se haya ejercido una medida de protección, así como a jóvenes que estén cumpliendo una medida judicial por hechos tipificados como delitos o faltas recogidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad de los programas de preparación para la vida independiente es prestar apoyo profesional personalizado e integral y de recursos a las personas sobre quienes se ejerza o se haya ejercido alguna actuación protectora como consecuencia de situaciones de riesgo declarado, desamparo o se encuentre cumpliendo una medida judicial. Con ello se persigue evitar situaciones de riesgo de exclusión y facilitar su incorporación social plena a través de una serie de medidas de carácter formativo, laboral, residencial y personal. Todo ello quedará condicionado al compromiso de cada persona en el desarrollo de su itinerario individualizado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Programas y medidas de apoyo para la preparación a la vida independiente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establecerán actuaciones y programas para facilitar el proceso de transición a la vida adulta de las personas que han dejado de estar tuteladas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por cumplir la mayoría de edad o que, estando tutelados, están próximos a cumplir los 18 años, así como a jóvenes que se encuentren cumpliendo medidas judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará las siguientes actuaciones y programas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas sobre las que se ha ejercido una medida de protección o judicial tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a los programas de formación, empleo y acceso a las prestaciones sociales y a la vivienda protegida o ayudas al alquiler en el ámbito de actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad, precariedad o riesgo social y cumplan con los requisitos de acceso exigidos adecuados a su situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Serán un colectivo prioritario de intervención social, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, pobreza severa, sin hogar o en procesos de exclusión social. Se garantizará la cobertura de las necesidades materiales básicas y se establecerán programas de inclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se desarrollará un programa específico para la promoción de la Autonomía Personal que, con carácter general, se iniciará desde dos años antes del cumplimiento de la mayoría de edad, y una vez cumplida siempre que lo necesiten, estableciendo medidas de acompañamiento profesional en los ámbitos socioeducativo y sociolaboral, así como medidas de estímulo y apoyo económico para facilitar el alojamiento y los gastos extraordinarios ligados al desarrollo del proceso de autonomía y emancipación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Programa de Autonomía Personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Programa de Autonomía Personal es una intervención específica destinada a personas de dieciséis a veinticuatro años que estén o hayan estado bajo una medida de protección o judicial, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que hayan aceptado el desarrollo de un proyecto individualizado y temporalizado, que se formalizará mediante contrato individual de aceptación de las condiciones previstas y acordadas conjuntamente con su profesional de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las actuaciones de carácter individual o grupal que se desarrollen lo harán desde una perspectiva de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas beneficiarias de este Programa deberán manifestar un compromiso expreso de aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El programa contará con los siguientes apoyos, que se determinarán para cada joven de forma individualizada en función de sus circunstancias y necesidades: seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la adopción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">La adopción como medida de protección. Criterios generales para elaborar las propuestas de adopción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de los requisitos exigidos legalmente, serán criterios para proponer la adopción de una persona menor de edad los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El interés superior de la persona menor de edad sobre los intereses legítimos de las personas que se ofrecen para adoptar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se ha determinado que su reincorporación a su familia de origen resulta contraria a su interés y no hay previsión de que se modifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La voluntad del adoptando mayor de doce años, y valoración, en su caso, de la opinión del que, no alcanzando dicha edad, tuviera madurez y capacidad suficientes, con independencia de los asentimientos que posteriormente se exijan ante la autoridad judicial competente conforme al Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el arraigo y vinculación que mantiene con su familia de origen, se mantengan teniendo en cuenta la posibilidad de preservarlos siempre que sea en su interés superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La evaluación favorable del periodo de guarda con fines de adopción de la persona menor de edad, que asegure su plena inclusión familiar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de la persona menor de edad con relación a la adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona menor de edad adoptada tendrá derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas, y a tal fin se procurará que estos grupos sean adoptados por la misma familia; en caso de no ser posible se tratará de facilitar la relación fraternal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 180.6 del Código Civil, las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Sesiones informativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán solicitar su participación en sesiones informativas, que tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación de su solicitud para la adopción. La Entidad Pública informará a las personas que se ofrecen para adoptar sobre el procedimiento y efectos de la adopción en sus modalidades de nacional e internacional, con especial referencia a las características de las personas menores de edad susceptibles de adopción, los criterios de valoración de la idoneidad y de selección de las personas y familias oferentes, la duración estimada del proceso y la identidad, posibilidad de intervención y funciones de los organismos acreditados para la adopción internacional, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Entidad Pública emitirá una acreditación a las familias que hayan participado en la sesión informativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Formación de las personas que se ofrecen para adoptar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que, conforme a la legislación civil, sea necesaria la previa declaración de idoneidad por la Entidad Pública para el ejercicio de la patria potestad, será requisito indispensable la superación de un curso de formación previa, cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente y que versará, al menos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad biológica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se verificará, con carácter previo a la valoración técnica para la declaración de idoneidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos en las personas oferentes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pleno ejercicio de los derechos y requisitos establecidos en el Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en concreto peligro la vida de algún ocupante menor de edad del vehículo del infractor, así como por delitos que hayan tenido como sujeto pasivo de los mismos a una persona menor de edad. En el caso de adopción conjunta, este requisito se establece para cada uno de los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ausencia de discriminación por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad que se acreditará en el formulario de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber completado y superado el curso de formación previa a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Residencia de las personas oferentes en Castilla-La Mancha, excepto los casos de colaboración inter autonómica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de idoneidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tal y como recoge el artículo 176.3 del Código Civil, se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de las personas menores de edad a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una persona menor de edad en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución. No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo o hija a la Entidad Pública. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por entidad colaboradora autorizada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la declaración de idoneidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Declarada la idoneidad, procederá su inscripción en el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha, según se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la adopción de una persona menor de edad. Podrá revisarse en caso de alteración de las circunstancias de las personas oferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo el caso previsto en el párrafo anterior, la declaración de idoneidad caducará a los tres años de la notificación de la resolución a las personas que se ofrecen para adoptar. Transcurrido este plazo sin haber sido seleccionados para una adopción, las personas oferentes habrán de iniciar nuevo procedimiento de valoración, que, de instarse antes del transcurso de dos meses tras la caducidad del previo y concluir con nueva valoración positiva, comportará el mantenimiento del orden de prioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el caso de renovación, el proceso de valoración de la idoneidad se resolverá en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de adopción internacional, la eficacia de la declaración de idoneidad quedará limitada a la tramitación en el país para el que fue valorado el proyecto adoptivo de las personas oferentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación de la declaración de la idoneidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procederá la revocación de la declaración de idoneidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber rechazado injustificadamente una asignación propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las circunstancias de las personas declaradas idóneas que supongan cambios significativos en aspectos tenidos en cuenta para la declaración de idoneidad de la familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El falseamiento o alteración consciente de la información que se ha tenido en cuenta para la declaración de la idoneidad, o la ocultación de información relevante, cuando la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga conocimiento de estos hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imposibilidad definitiva, manifiesta y objetiva de obtener la asignación de una persona menor de edad de origen extranjero, ya sea por decisión expresa de la autoridad competente del país elegido en relación con una familia determinada o por modificación de su normativa o procedimiento, que haga inviable la tramitación de la solicitud de adopción formulada ante el país extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A petición de las personas oferentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores a), b), c) y d) será preceptivo el trámite de audiencia previo a las personas interesadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Personas menores de edad con necesidades especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Entre las personas menores de edad susceptibles de ser adoptadas, podrá considerarse que presentan necesidades especiales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los grupos de hermanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quienes tuvieran cumplidos seis años o más.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas menores de edad con enfermedad grave o crónica, discapacidad u otra característica individual relacionada con la salud que dificulte su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se podrá determinar el número mínimo de personas para ser considerado grupo de hermanos, así como las características concretas que puedan dar lugar a la consideración de persona menor de edad con necesidades especiales para la adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se priorizarán las solicitudes de aquellas familias que se ofrezcan para adoptar personas menores de edad que presenten necesidades especiales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Tratamiento de la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas que presten servicios en esta materia, tanto en el ámbito público como privado, están obligadas a guardar secreto de la información obtenida y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, evitando, en particular, que la familia de origen conozca a la de adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Entidad Pública asegurará la conservación de la información disponible relativa a los orígenes de la persona adoptada, en particular la identidad de sus padres, así como su historia médica y la de su familia, y se conservarán durante al menos cincuenta años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Entidad Pública facilitará a las personas adoptantes toda la información disponible, no sujeta a especial protección, sobre la persona adoptada y la familia de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. La Entidad Pública, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la adopción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará campañas de sensibilización social dirigidas a la promoción de la adopción como medida de protección y en especial, promoverá la adopción de las personas menores de edad con características, circunstancias o necesidades especiales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo posterior a la adopción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Pública ofrecerá actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a las personas adoptantes, dirigidas a facilitar la plena inclusión familiar y social de la persona adoptada, dispensando atención a todas las partes implicadas, y especialmente en casos de adopción personas menores de edad con características y necesidades especiales, a fin de ayudar a todas las partes a afrontar las particularidades de la adopción.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la atención a la infancia en situación de conflicto social</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">La situación de conflicto social y la comisión de infracciones penales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los menores en situación de conflicto social son aquellos niños, niñas y adolescentes que han cometido infracciones o participado en la comisión de hechos tipificados como delitos y pueden encontrarse en riesgo de causar perjuicio para sí mismos o a otros. La intervención tiene como finalidad prevenir, evaluar, corregir o derivar las situaciones de conflicto social de los menores de 14 años y de los infractores a la ley de entre 14 a 18 años, mediante la educación de la persona menor de edad en valores de convivencia y la introducción de cambios en su entorno familiar y social que posibiliten su desarrollo integral como persona.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Pública tiene encomendada la ejecución de las medidas previstas en la legislación estatal reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad y la implementación de las actuaciones preventivas dirigidas a la infancia y la adolescencia en situación de conflicto social, las de mediación, conciliación y reparación alternativas a medidas judiciales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Principios orientadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de los principios de la actuación administrativa y de los criterios generales de actuación establecidos en esta ley, las actuaciones en materia de ejecución de medidas socioeducativas y judiciales dirigidas a personas menores de edad que han cometido hechos tipificados como delitos o faltas se ajustarán a lo establecido en este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas infractoras menores de edad deberá garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, y en especial los principios de legalidad, intervención mínima, flexibilidad, inmediatez y control judicial de la ejecución de las medidas, así como el respeto a los derechos de las personas infractoras menores de edad reconocidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán principios de la actuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Coordinación y colaboración interadministrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoción de la solidaridad y la sensibilidad social hacia la infancia en situación de conflicto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomento de la participación de la iniciativa social en los programas impulsados por las Administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de especial protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores de edad y las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, a los que se les exija responsabilidad por hechos tipificados como delitos o faltas, gozarán de los derechos recogidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y en el artículo 7 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En base al artículo 20.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, durante la prestación de la actividad de prestaciones en beneficio de la comunidad, la persona menor de edad que tenga la edad legal requerida gozará de la misma protección prevista en materia de Seguridad Social para los sometidos a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad por la legislación penitenciaria y estará protegido por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. A la persona menor de edad que no tenga dicha edad, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le garantizará una cobertura suficiente por los accidentes que pudiera padecer durante el desempeño de la prestación y una protección que en ningún caso será inferior a la regulada por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales 3. Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad infractoras, tendrán especial relevancia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El carácter preferentemente colegiado e interdisciplinar en la toma de decisiones que afectan o pueden afectar la esfera personal, familiar o social de las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La confidencialidad y la reserva oportuna en las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en relación a la vida privada de la persona menor de edad o joven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información explícita, durante el cumplimiento de medidas y especialmente de los internamientos, de las vías de que la persona menor de edad dispone para elevar sus solicitudes, quejas o reclamaciones, tanto al órgano competente en relación a la medida en curso, como a los órganos judiciales que tutelan la ejecución de medida y el ejercicio pleno de sus derechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos específicos y trato preferente de las personas menores de edad o jóvenes en situación de conflicto social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, a través de sus distintos ámbitos competenciales, de forma preferente procurará sus recursos y servicios a las personas menores de edad y jóvenes en las siguientes materias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En materia de educación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Garantizará su escolarización, en los periodos ordinarios de incorporación o fuera de ellos con la máxima celeridad y en el centro próximo en el que exista disponibilidad, salvo que esto sea contrario a su interés. Cuando la persona presente una discapacidad o situación de dependencia que requiera de profesionales de apoyo en el aula, la Entidad Pública los dotará debidamente para su correcta atención en su entorno.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Se garantizará la puesta en marcha de adaptaciones curriculares, cuando sea preciso y de recursos lingüísticos para la incorporación de personas menores de edad extranjeras no acompañadas al centro educativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Se promoverá la sensibilización y formación del profesorado, en coordinación con la Entidad Pública, en lo relacionado de cara a salvaguardar su identidad, a conocer su situación y el alcance de cada medida judicial, con el fin de prestar la atención educativa individualizada y personalizada que requieran.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Se potenciará la continuidad de la formación, más allá de la escolarización obligatoria y en función de sus prioridades e intereses. De cara a favorecer su continuidad formativa, la Universidad de Castilla-La Mancha priorizará su acceso los recursos y ayudas de que disponga para los y las estudiantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de sanidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Dispondrá los recursos necesarios para realizar el diagnóstico y proporcionar el tratamiento psicoterapéutico preciso, con carácter preferente a las personas menores de edad y jóvenes que presenten necesidades de atención psicológica, emocional o conductual, derivados de sus vivencias personales. Dicha intervención podrá prolongarse más allá de la finalización del cumplimiento de la medida judicial o extrajudicial cuando no haya sido resuelta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de atención a las mujeres:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos específicos de violencia contra la mujer atenderán a las mujeres víctimas de violencia menores de edad, en coordinación con la Entidad Pública responsable de la ejecución de las medidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cuando una persona menor de edad o joven esté cumpliendo una medida de internamiento en centro y se encuentre embarazada:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se le facilitará toda la información precisa, el asesoramiento y los apoyos relativos a su situación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En los casos de las mujeres menores de edad, que para poder interrumpir la gestación no necesitan el permiso de sus padres o personas que ejerzan su tutela, se atenderán por defecto los deseos y la voluntad de la persona embarazada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El Plan individualizado correspondiente tiene que tener en cuenta esta circunstancia y la protección del recién nacido.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Se velará especialmente para que las mujeres embarazadas puedan continuar su formación o inserción laboral durante el embarazo y tras el nacimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En materia de empleo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Dispondrá lo necesario para que, tanto desde el ámbito público como privado, se favorezca el desarrollo y la prioridad de acceso a programas de prácticas profesionales, cursos de especialización y ayudas o apoyos al empleo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter prioritario de la prevención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán prioritarias las actividades de prevención, orientadas a minimizar las situaciones de riesgo de cometer hechos delictivos en que se puedan encontrar, así como las carencias que menoscaben su desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones socioeducativas dirigidas a la infancia en situación de conflicto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Pública promoverá actuaciones preventivas, tempranas, focalizadas, dirigidas a personas menores de edad en conflicto que no hayan alcanzado la edad penal o aquellos que, habiendo cumplido catorce años, no hayan sido objeto de medida judicial, pero presenten claros indicios de riesgo de llevar a cabo conductas de carácter antisocial o delictivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios generales de actuación en materia de prevención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones en materia de prevención tendrán como objetivo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan los procesos de marginación o inadaptación, las circunstancias de desprotección o las carencias que dificulten o menoscaben su libre y pleno desarrollo, y los factores que propicien el deterioro de su entorno socio familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reducir o contrarrestar los efectos producidos por las circunstancias y factores referidos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover las actuaciones educativas, de formación e inserción, que permitan minimizar el riesgo de reincidencia una vez cometida la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de las consejerías competentes y en colaboración con las restantes Administraciones públicas, promoverá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La sensibilización de la ciudadanía para el conocimiento y el respeto de los derechos de la infancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo de programas dirigidos a promover el cuidado y atención adecuada de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El apoyo e intervención temprana en los casos detectados de situaciones de conflicto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración necesaria para la ejecución de las medidas judiciales o extrajudiciales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento de las medidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública realizará un seguimiento continuado de cada una de las medidas judiciales que se ejecuten en Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Entidad Pública mantendrá una adecuada comunicación con la autoridad judicial que dispuso la medida y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca los informes que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se promoverán, con carácter general, estrategias de seguimiento posteriores a la finalización o cumplimiento de las medidas, con especial observancia de los principios de intervención mínima y de normalización, así como la reserva y confidencialidad que la ley establece, y sujetas a la voluntariedad de las personas menores de edad, mayores de dieciocho años y menores de veintiuno implicadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Conciliación y reparación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones en materia de conciliación y reparación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública promoverá ante los órganos judiciales y equipo técnico de menores de los Juzgados la priorización de actividades de conciliación y reparación del daño como alternativa a la imposición de medidas judiciales en los casos en que Fiscalía de Menores así lo proponga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La implementación de las actividades de mediación para la conciliación y reparación del daño se realizará, por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios específicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios específicos que guiarán la actuación administrativa en materia de conciliación y reparación del daño serán el principio de oportunidad, la voluntariedad, la imparcialidad de la persona mediadora, la flexibilidad de los plazos dentro de los límites establecidos legalmente; la intervención mínima e inmediata, la naturaleza educativa e individualizada de la intervención, el favorecimiento de la responsabilidad de la persona y la corresponsabilidad de sus padres; y la garantía de los derechos de la persona menor de edad y de la víctima, evitando la victimización secundaria y atendiendo los casos en que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Mediación para la conciliación y reparación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de mediación para la conciliación y reparación del daño se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución de medidas judiciales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de medidas judiciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La supervisión prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, se llevará a cabo por la Entidad Pública en el modo que se determine reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Programa individualizado de ejecución de medidas y modelo individualizado de intervención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la ejecución de las medidas judiciales, la Entidad Pública elaborará para cada caso un programa individualizado de ejecución, o modelo individualizado de intervención en el caso de medidas cautelares. En dicho programa se contemplarán actuaciones específicas de desarrollo individual, salud, relacional y social, familiar, formativo-laboral o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos y de inserción perseguidos. Sobre dicho programa se llevará a cabo un seguimiento y evaluación periódicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación y colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, y particularmente en materia de justicia, sanidad, educación y servicios sociales, participarán en la ejecución de las medidas adoptadas por el órgano judicial.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas no privativas de libertad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de las medidas en medio abierto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas en medio abierto serán ejecutadas bajo la supervisión de técnicos y técnicas del Equipo de Intervención en medidas judiciales (en adelante, Equipo de Intervención) adscritos a las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente, bien a través de concierto u otra forma de colaboración con otras entidades públicas o privadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Equipo de Intervención en medidas judiciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Equipo de Intervención en medidas judiciales de cada provincia estará compuesto por un/a Coordinador/a y por los Técnicos y Técnicas de Intervención en medidas judiciales, de carácter especializado y con atribuciones exclusivas en la ejecución de medidas judiciales y otras tareas del ámbito de la atención a personas menores de edad y jóvenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Equipo de Intervención en Medias Judiciales tendrá la misma consideración e identificación que los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia en los términos recogidos en el artículo 23 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Profesional de referencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para cada persona menor de edad o joven incursa en una medida judicial, se establece la figura de profesional de referencia, que será el técnico o la técnica del Equipo de Intervención que asume funciones de coordinación de las medidas que afecten a esa persona a lo largo de todo el tiempo que permanezca como usuaria del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los técnicos o las técnicas del Equipo de Intervención, en el ejercicio de esta función son los profesionales de referencia tanto para la persona menor de edad incursa en el cumplimiento de la medida, como para los órganos judiciales que periódicamente habrán de ser informados de la evolución de dicha medida.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas privativas de libertad. Internamiento en centro</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento, con sentencia firme o como medida cautelar, en régimen cerrado, semiabierto o abierto, con carácter ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana en centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La intervención mediante recursos residenciales se establecerá siempre por tiempo limitado a la duración establecida en sentencia, primando la educación y la formación y capacitación sobre el control y restricciones a la persona menor de edad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter regional de los recursos para la ejecución de medidas judiciales que conllevan internamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento de personas menores de edad dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o los concertados para ello, tendrán carácter regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en base al principio de intervención mínima y de proximidad al entorno de convivencia de la persona menor de edad infractora, se priorizará el cumplimiento de medidas en el centro más próximo a su domicilio. La excepción a la regla de proximidad habrá de fundamentarse en criterios técnicos o de oportunidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Designación del centro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de servicios sociales, designará el centro donde deben ejecutarse los internamientos cautelares y firmes, en régimen semiabierto o cerrado, y también en los casos de régimen abierto o de fin de semana que supongan traslado de provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha designación se realizará teniendo en cuenta la propuesta del Equipo de Intervención al que pertenezca el profesional de referencia de la persona infractora, proponiendo el centro adecuado en función del tipo de medida o el régimen de internamiento dictado y del perfil de la persona menor de edad incursa en medida judicial, priorizando el que sea más próximo al domicilio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las personas menores de edad internadas en centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores de edad internadas en centros tendrán los derechos recogidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y gozarán de plenos derechos de ciudadanía, salvo las limitaciones derivadas de la medida dictada y del sometimiento al régimen interno del centro de cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas menores de edad internadas en centros contarán con un profesional de referencia en el propio centro, además del Técnico o la Técnica de referencia del Equipo de Intervención en la delegación provincial correspondiente, que promueve la continuidad de actuaciones entre el internamiento y las posteriores medidas en medio abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En base al artículo 58.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, las personas internadas recibirán, a su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el contenido de esta información se les explicará por otro medio adecuado 4. En las actuaciones policiales de vigilancia, custodia y traslado se atenderá a lo recogido en la disposición adicional única del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. Las salidas bajo custodia que hayan de realizarse por razones justificadas, habrá de respetarse la dignidad, la seguridad, la privacidad y los derechos de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando por la edad de la persona menor de edad u otras circunstancias se estime aconsejable, que en los traslados esté acompañado o acompañada por personal educativo del centro de cumplimiento, se realizarán en todos los casos en vehículos sin rótulos o anagramas que permitan identificar que la persona menor de edad se encuentra en un centro de internamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de las personas menores de edad internadas en centros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas menores de edad internadas en centros para el cumplimiento de medidas judiciales se atendrán a los deberes recogidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de los centros de internamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento habrán de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contar con las autorizaciones establecidas en la normativa reguladora de servicios sociales. Esta autorización indica el número de plazas máximo del centro en función de sus condiciones materiales y arquitectónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contar con un Proyecto Educativo de Centro y un Reglamento de Régimen Interior donde se contemple la organización y normativa de funcionamiento del centro especificando, como mínimo, las materias siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La determinación de los órganos unipersonales y colegiados que componen la plantilla y especificación de las respectivas responsabilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las características básicas de las instalaciones, los servicios y los espacios con que cuentan para cumplir correctamente las funciones que les son propias.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La definición de las funciones y las actividades de los y las profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las normas de convivencia comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Las normas de desarrollo del régimen de visitas, salidas y contactos con el exterior de las personas menores de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los procedimientos específicos para formular las peticiones, las quejas y los recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Las prestaciones de los centros, y la vía de acceso a prestaciones no permanentes o que han de realizarse en el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Las normas de desarrollo del régimen disciplinario de los centros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se podrán desarrollar estos requisitos o establecer otros con los que han de contar los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de vigilancia y seguridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros se atendrán a lo recogido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificado por la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen disciplinario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se atenderá en cuanto al régimen disciplinario a lo recogido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, así como en el capítulo IV del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registros regionales de atención y protección de la infancia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución de los registros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia, se constituyen en Castilla-La Mancha los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de la infancia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Registro de Infancia y Medidas Judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Registro de Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, así como los sistemas de coordinación entre los distintos registros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de otras Administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha es un registro de carácter confidencial que se crea con el fin de facilitar el seguimiento y supervisión de las circunstancias de la persona menor de edad que dieron lugar a la medida de protección de tutela o guarda. En el registro se inscribirán todas las personas menores de edad tuteladas o bajo la guarda de la Entidad Pública, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Infancia y medidas judiciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Pública para la ejecución de medidas judiciales gestionará con la oportuna reserva y confidencialidad, un registro de las medidas donde constarán las personas menores de edad de Castilla-La Mancha y jóvenes a quienes se ha impuesto medidas judiciales o extrajudiciales en aplicación de la legislación penal de menores, y para cuyo acceso y gestión se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha se inscribirá, con un número de identificación personal, todo el personal funcionario acreditado por la consejería competente en materia de servicios sociales como Personal Técnico de Intervención con la Infancia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se inscribirán, todas las personas que se ofrezcan para ser familia de acogida que hayan superado el proceso previo de formación y selección que establece la Entidad Pública, en los términos en que se establezca reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las personas y familias que se ofrezcan para ser familia referente que hayan superado el proceso previo de formación y selección que establezca la Entidad Pública, en los términos en que se establezca reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha se inscribirán todas aquellas entidades públicas o privadas que desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha acciones de protección, promoción, atención socioeducativa o guarda dirigidas a la infancia, así como la intervención preventiva y de apoyo a sus familias, y que hayan sido acreditadas por la consejería competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezca reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las personas solicitantes de adopción, que hayan sido declaradas idóneas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de las personas solicitantes de adopción nacional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional de Castilla-La Mancha se inscribirán aquellas entidades que dispongan de acreditación por el organismo competente para la tramitación de expedientes de adopción internacional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción de los registros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los registros regulados en este título estarán adscritos orgánicamente a la dirección general competente en materia de infancia y familia de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la gestión desconcentrada que reglamentariamente se establezca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión informatizada de los registros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa comunitaria y estatal vigente en esta materia, especialmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Distribución de competencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Comunidad Autónoma</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los órganos administrativos que determinen sus normas de estructura orgánica, es la Entidad Pública a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el Código civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de conformidad con lo establecido por la Disposición adicional primera de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y desarrollará, asimismo, las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación, programación, coordinación y supervisión de las actuaciones en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El control y coordinación de las entidades y centros, tanto públicos como privados, que realicen actuaciones de protección y atención de la infancia y la adolescencia de las comprendidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento de la participación social, la investigación y la formación de personal especializado que favorezca la integración familiar y social de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La promoción y colaboración con otras instituciones o Administraciones públicas en programas de sensibilización y difusión de los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción de la participación infantil en el ámbito autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La evaluación y seguimiento de los programas de prevención y apoyo especializado a las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La apreciación de las situaciones de riesgo y de conflicto social en que puedan encontrarse la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La ejecución de las medidas de protección a las personas menores de edad derivadas de la asunción de la tutela ex lege o necesitadas de atención inmediata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El desarrollo de los programas de personas o familias referentes y de preparación para la vida independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La ejecución de las medidas judiciales, relativas a personas infractoras en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La aprobación de los sistemas de apoyo técnico y económico, destinados a la atención integral de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cuantas otras determine la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales ejercerán, de acuerdo con la normativa de régimen local y de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, las siguientes competencias dentro de su ámbito territorial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar y aprobar el correspondiente instrumento de planificación de la política transversal en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en el ámbito local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prevención de las situaciones de riesgo y desamparo y la detección de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, así como sus familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La intervención en las situaciones de riesgo de la infancia y la adolescencia, mediante el desarrollo y ejecución de los programas acordados por la Entidad Pública territorial que haya apreciado dicha situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La propuesta al órgano competente, mediante informe motivado, de la medida de protección más adecuada a la situación los niños, niñas y adolescentes, así como de sus familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Todas las actuaciones encomendadas en la ley a los Servicios Sociales de Atención Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La corresponsabilidad en el desarrollo de los programas y actuaciones acordadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con respecto a los niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo o conflicto social, que favorezcan su integración familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el desarrollo y ejecución de los programas y medidas en medio abierto, que hayan sido acordadas por los Órganos Judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las diputaciones provinciales prestarán asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a las entidades locales de menor capacidad de gestión, para el ejercicio de las competencias recogidas en este artículo, en los términos previstos en la normativa de régimen local y en el artículo 60 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas y sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones administrativas de la presente ley, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se puedan concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas a título de dolo o culpa las personas físicas o jurídicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección, y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de los deberes relativos a las necesidades o a la atención de los niños, niñas y adolescentes, por los titulares de los centros y hogares de protección y entidades de servicios destinados a la infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No gestionar plaza escolar o hacerlo de forma deficiente para la persona menor de edad en el periodo de escolarización obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La utilización de informes sociales o psicológicos, destinados a formar parte de expedientes, para la tramitación de adopciones internacionales no autorizadas por la consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en esta ley, si con ello se produce un perjuicio leve para ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en esta ley o en sus normas de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse una persona menor de edad, cuando exista obligación legal de hacerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dificultar la asistencia de la persona menor de edad al centro escolar sin causa justificada, por parte de quienes sean titulares de la patria potestad o ejerzan su tutela o guarda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento del deber de sigilo o confidencialidad respecto de los datos de las personas menores de edad, y la vulneración del carácter reservado de las actuaciones en materia de protección a la infancia, por parte de profesionales que intervengan con la persona menor de edad, o personas que participen en la intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y control de los centros y servicios de atención a la Infancia, tanto por parte de las personas titulares de los mismos como del personal a su servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aplicar por parte de las personas titulares, trabajadoras o colaboradoras de los centros de acogimiento residencial o de cumplimiento de medidas judiciales, sanciones disciplinarias o medidas correctoras que limiten los derechos de las personas menores de edad, excediéndose de la normativa reguladora de dichos centros, o limitando los derechos de las personas menores de edad más allá de lo establecido en las decisiones judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de personas menores de edad sin la previa habilitación administrativa, o realizar gestiones para la tramitación de expedientes de adopción internacional con solicitantes de adopción antes de haberse emitido la declaración de idoneidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Recibir un organismo acreditado para la adopción internacional, sin autorización de la Entidad Pública, cantidades económicas por encima de las estipuladas por contrato o por conceptos no previstos en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No emitir o emitir con retraso injustificado los organismos acreditados para la adopción internacional los informes de seguimiento exigidos por los países de origen de las personas menores de edad, así como negarse o resistirse las personas adoptantes a las actuaciones que permitan la emisión de informes de seguimiento de las adopciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Recibir a una persona menor de edad ajena a la familia receptora, con la intención de promover su futura adopción por parte de ésta, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar a la persona recién nacida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Utilizar a personas menores de edad en actividades o espectáculos prohibidos a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Vender, alquilar, ofrecer, proyectar o difundir, por cualquier medio a las personas menores de edad, publicaciones, objetos, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, a actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación, o cuyo contenido sea pornográfico, o incite al consumo de sustancias, o a la realización de actuaciones que generen adicciones perjudiciales para su salud, o que inciten a tener conductas que vulneren los derechos y principios constitucionales, o hacer exposición pública de esos materiales, de modo que queden libremente al alcance de las personas menores de edad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Amparar o ejercer prácticas lucrativas no autorizadas por la Administración pública competente en centros o servicios de protección a la infancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Percibir quienes ostenten la titularidad de los centros o su personal, en concepto de precio o contraprestación por los servicios prestados, cantidades económicas que no estén autorizadas por la Administración pública correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recibir a una persona menor de edad ajena a la familia receptora, con la intención de promover su futura adopción por parte de ésta, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tramitar un organismo acreditado para adopción internacional la asignación de una persona menor de edad conociendo su condición de no adoptabilidad de acuerdo con la normativa de su país de origen o las normas o convenios internacionales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de conductas que supongan un incumplimiento de los preceptos de esta ley o de sus normas de desarrollo, cuando produzcan un daño muy grave a las personas usuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves, al año, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. Sin embargo, seguirá corriendo sin interrupción el plazo de prescripción, desde el día inicial, si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de 600 hasta 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves: multa de 3.001 a 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves: multa de 15.001 a 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los anteriores límites se podrán superar en el supuesto de que la sanción resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas, hasta un límite del doble del beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La actualización de las cuantías de las sanciones previstas en esta ley se establecerán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la imposición de las sanciones previstas en esta ley se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, considerándose, especialmente, los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de culpabilidad o intencionalidad de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gravedad del riesgo o los perjuicios de cualquier orden que hayan podido causarse a las personas afectadas en atención a sus condiciones de edad, madurez y vulnerabilidad, y a su número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La trascendencia económica o social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reiteración en la comisión de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El beneficio obtenido por la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El interés social del establecimiento afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de deficiencias por el sujeto responsable, a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de infracciones graves o muy graves, podrá procederse a la inhabilitación para percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por un plazo de uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de infracciones graves y muy graves, cuando las personas responsables sean las titulares de los servicios o centros de atención a las personas menores de edad reconocidos como entidades colaboradoras, además de las previstas en esta ley, constituyen sanciones accesorias, una o varias de las sanciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cierre temporal, total o parcial, del centro, hogar funcional o servicio en que se cometió la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revocación del reconocimiento como entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por plazo de uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensación de productos o bienes prohibidos a las personas menores de edad, así como permitir la entrada de las mismas en establecimientos o locales prohibidos para las personas menores de edad, podrá imponerse como sanción accesoria, además de las previstas en esta ley, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años, de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de las medidas provisionales se realizará de conformidad con la regulación establecida en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se regirá por lo previsto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones con la Jurisdicción civil y penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el órgano competente para incoar e instruir el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, o una vez iniciado el procedimiento tuviera conocimiento de la apertura de diligencias penales contra el mismo sujeto y por los mismos hechos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial, absteniéndose de proseguir el procedimiento hasta que recaiga pronunciamiento jurisdiccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si una vez resuelto el procedimiento sancionador se derivasen responsabilidades administrativas para los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía de Menores por si pudieran deducirse responsabilidades civiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Utilización del término Entidad Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias que la ley recoge sobre «Entidad Pública» se refieren a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que ejerce la competencia en materia de protección de menores a través del órgano competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Prioridad presupuestaria e impacto de las normas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha llevará a cabo la inversión y el gasto en políticas de infancia y adolescencia para la financiación de las actuaciones y la sostenibilidad de los recursos que le corresponden al ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la participación y colaboración financiera que corresponda o realicen otras Administraciones públicas o entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las normas legislativas y reglamentarias autonómicas que puedan afectar a la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán sometidas a un informe previo de impacto en este colectivo. Se tendrá en cuenta que el principio de interés superior de la persona menor de edad oriente a las políticas públicas que afectan a la infancia, la adolescencia y las familias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de protección social y jurídica de la Infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 4. Defensa de autoridades y empleados públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos y entidades públicas podrán ser representados y defendidos por los letrados del Gabinete Jurídico cuando aquellos sean parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o cuando cumplan orden de la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para asumir la representación y defensa de las autoridades y empleados públicos, los letrados del Gabinete Jurídico deberán estar previamente habilitados por resolución expresa de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La habilitación se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismo o entidad correspondiente y, en particular, de los que estén en discusión en el mismo proceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La concurrencia de conflicto de intereses puede ser apreciada en cualquier momento del procedimiento, pudiendo revocarse la habilitación por esta causa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento para la concesión de la asistencia letrada que se desarrollará reglamentariamente, se iniciará mediante solicitud de la autoridad o funcionario afectado. Tras el informe emitido por el centro directivo del que dependa, la Secretaría General de la consejería o centro directivo correspondiente trasladará propuesta a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para su resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de apreciarse por la Dirección de los Servicios Jurídicos la concurrencia de conflicto de intereses, se dictará resolución por dicha Dirección denegando la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos sin que proceda atribuirla a ningún otro abogado por cuenta de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades o empleados públicos podrán solicitar directamente de la Dirección de los Servicios Jurídicos ser asistidos por un letrado del Gabinete Jurídico. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que el letrado, al que se asigne el procedimiento, aprecie en el momento de la asignación la posible concurrencia de conflicto de intereses, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.</div>\n<p class=\"lf-p\">El letrado responsable deberá informar con la mayor brevedad de la solicitud y, en su caso, de la asistencia prestada, a la persona titular de la Coordinación del Gabinete Jurídico y a la Dirección de los Servicios Jurídicos, a los efectos de que valore la emisión de la habilitación preceptiva a que se refieren los apartados anteriores, y sin la cual no podrá proseguir la asistencia prestada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Queda a salvo, en todo caso y en cualquier momento, el derecho de la autoridad o empleado público de encomendar su representación y defensa a los profesionales que estime más conveniente, sin posibilidad de repercutir los gastos en este caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, en el caso de que inicialmente se solicite la asistencia por letrado del Gabinete Jurídico se entenderá que se desiste de la solicitud cuando la autoridad o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección de los Servicios Jurídicos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se suprime el apartado 2.a) del artículo 10 con la siguiente redacción: «Queda suprimido el apartado 2.a) del artículo 10».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>\n<p class=\"lf-p\">Toledo, 10 de marzo de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.</p></div>", "next": 0}