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En resumen

Esta ley busca simplificar y mejorar el funcionamiento de la Administración autonómica de Extremadura, así como impulsar la actividad empresarial en la región. Su objetivo es hacer la administración más ágil, eficiente y cercana a los ciudadanos y empresas.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en DOE núm. 151, de 6 de agosto de 2019. Ref. BOE-A-2019-12123 EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la comunidad autónoma en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan en su número uno, en materia de especialidades del procedimiento administrativo y normas procesales derivadas del derecho propio en su número cinco, en materia del fomento del desarrollo económico y social de la comunidad autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional en su número siete, en materia de ordenación de la hacienda de la comunidad autónoma en su número ocho y en materia de urbanismo y vivienda en su número treinta y uno. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de régimen jurídico de sus Administraciones públicas; de la contratación del sector público; de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de estas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos. Y en materia de medioambiente; regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad; prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo; la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, así como los montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, recogidos en el artículo 10.1 apartados uno y dos del Estatuto de Autonomía de Extremadura. El apartado 2 del artículo 39 del Estatuto de Autonomía, dentro de las medidas de buena administración, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de trámites. Ello determina la necesidad de actualizar constantemente nuestra Administración autonómica, debiendo dotarla de los medios previstos en el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La prestación de los servicios públicos debe responder a los principios de eficacia y eficiencia tanto en su organización como en los procedimientos de actuación, por lo que se ha catalogado la simplificación administrativa como una política pública declarada estratégicamente de prioridad absoluta en la comunidad autónoma. La Directiva 2006/l23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fue la puerta de entrada a la incorporación de nuevas herramientas telemáticas derivadas de los avances tecnológicos realizados en la última década, detonando así toda una legislación motorizada tanto en el ámbito estatal como a nivel autonómico que consagra principios y medidas impulsoras de la simplificación administrativa al ser clave de bóveda del nuevo diseño de la Administración. Muestra de ello fue la creación de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública, que trata de identificar las áreas de mejora y las medidas a adoptar en el seno de la misma para hacer su funcionamiento más ágil, eficiente y cercano al ciudadano. En este contexto, nació la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que introdujo normas generales y medidas singulares de fomento de la actividad económico-empresarial. No obstante, pese a la legislación vigente y la consolidación de principios que diseñan el nuevo concepto de Administración moderna, innovadora y flexible, se evidencia, en este proceso continuo, que la forma de impulsar el inicio de la actividad empresarial se halla directamente relacionada con el funcionamiento de la Administración, tanto interno como externo, debido a la relación en cadena de todos los procedimientos y servicios que se prestan en pro del interés general en los términos previstos en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía. De modo que, en tanto la prestación de un servicio público de calidad dependa de los trámites y cargas que se le impongan al ciudadano, se debe abordar no solo el procedimiento administrativo del inicio de una actividad empresarial, sino todo el funcionamiento de la Administración, ya que todo incide directa o indirectamente en el ciudadano como destinatario final de la actuación pública. II El objeto de la norma se ha tornado más ambicioso que lo considerado ab initio, en tanto aborda no solo medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial de la región, sino medidas de simplificación y mejora en el funcionamiento de la Administración autonómica de Extremadura. A tenor de los principios que rigen la actuación de la Administración en relación con el uso racional de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, se pretende ofrecer un marco normativo que descienda a medidas concretas, que materialice los principios de aclaración, armonización y simplificación administrativas con el fin de solucionar las cargas administrativas, la ralentización procedimental y la imposición de obligaciones, evitando retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan trámites innecesarios, duplicación de operaciones, formalidades burocráticas en la presentación de documentos o largos plazos de resolución. En definitiva, se aspira a eliminar el distanciamiento de la Administración con los ciudadanos ocasionado en los últimos tiempos flexibilizando y mejorando las estructuras de la Administración y superando las dificultades que pueden encontrar ciudadanos y empresas para relacionarse. Con esta pretensión se ha diseñado un nuevo marco procedimental para determinadas materias y una nueva ordenación necesaria para avanzar en la celeridad, flexibilidad y economía que debe caracterizar la actuación de la Administración pública. Las medidas de simplificación operadas en los procedimientos administrativos, en cuanto propician una mejora en la organización, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuyen a reducir los costes administrativos respecto a las actividades económicas y ayudan a mejorar la competitividad y estimular su desarrollo. Adicionalmente, el diseño de la Administración está «in facere» permanentemente, por lo que será necesario continuar avanzando en la configuración de la misma, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se exige el uso común de aplicaciones informáticas, la interoperabilidad, la centralización de información e indicadores de calidad en la prestación conjunta de los servicios públicos. III La presente ley se estructura en seis títulos, con un total de 34 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y un anexo. El título I aborda, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», el objeto, finalidad y principios de la ley. El título II regula las medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial y prevé una serie de disposiciones: – Se consagra como disposición de alcance general la exención de tasas en el inicio de las actividades empresariales o profesionales como mejora de la fiscalidad. – Se prevé que la Administración facilitará a la ciudadanía información actualizada sobre los servicios disponibles para la creación y consolidación de empresas. Junto a ello, se habilita una herramienta online que le permita al ciudadano conocer la secuencia de trámites necesarios para el inicio de una actividad empresarial. – Se eleva a la categoría de criterio de valoración en los procesos de concurrencia competitiva el distintivo «municipio emprendedor extremeño». – Ante la necesidad de intercambio de información entre la Administración pública y la Dirección General de los Registros y del Notariado, Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, se regula el acceso a datos que obran en poder de estos a través de los correspondientes acuerdos o Convenios de colaboración de conformidad con lo previsto en la Orden de 10 de junio de 1997 y la Directiva 2012/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012. El título III modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se pretende clarificar, simplificar y ordenar los procedimientos administrativos ambientales sin merma de sus garantías y mecanismos de control. Dentro de las modificaciones operadas destaca la atribución competencial en la tramitación del expediente al órgano ambiental, eliminando el reenvío de los expedientes entre Administraciones, con la consiguiente eliminación de fases intermedias innecesarias. Por otro lado, se unifican trámites, evitando anuncios reiterados en boletines oficiales, al tiempo que se delimita el periodo de duración en la tramitación del procedimiento ambiental. El título IV se distribuye en cuatro capítulos, que contemplan, respectivamente, medidas de simplificación administrativa, mejoras en materia patrimonial, presupuestaria y de gestión económica en materia de subvenciones y de procedimientos de la Administración autonómica. El capítulo I modifica la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de optimizar y agilizar la gestión de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incorporan veintitrés modificaciones para mejorar la planificación ante la gran carga de trabajo existente, evitar demoras en la tramitación de los expedientes de contenido patrimonial y alcanzar mayor eficiencia en la prestación del servicio público. En concreto, se reducen los plazos o se delimita el tiempo de actuación respecto a la afectación y desafectación de un bien o derecho al uso general o a un servicio público, en la mutación demanial interna, en el expediente patrimonial, cesiones administrativas, adquisición a título oneroso de inmuebles o derechos sobre los mismos, arrendamiento de inmuebles y enajenaciones a colindantes. La Consejería competente en materia de patrimonio deberá aprobar las condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones a propuesta de la Consejería u organismo interesado, en tanto agiliza el procedimiento sin necesidad de someter las condiciones a nueva aprobación en cada caso. El capítulo II modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Entre sus modificaciones, se simplifica y homogeneiza la clasificación del sector público. Por otro lado, se introducen cambios en la regulación respecto a la modificación de los porcentajes de compromisos futuros, a la competencia de Consejeros, Presidentes y Directores de las entidades públicas con presupuesto limitativo en materia de modificación de créditos, endeudamiento de las entidades del sector Administración pública de la comunidad autónoma, en la función interventora previa y respecto al proceso en caso de discrepancias, con el fin de agilizar los plazos en las gestiones administrativas. De igual modo, se simplifican los actuales procedimientos contables con la modificación operada en materia de contabilidad. El capítulo III modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos y empresas. En cuanto al capítulo IV, se modifica la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a los procesos de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general y sobre la resolución del procedimiento administrativo. En concreto, se concede a los informes y dictámenes preceptivos, transcurrido el plazo sin haberse emitido el sentido favorable a la continuación del procedimiento de aprobación de disposiciones de carácter general. De igual modo, en el caso de resolución del procedimiento administrativo, se entenderán emitidos los informes y dictámenes necesarios, transcurrido el plazo sin pronunciamiento, en sentido favorable a la propuesta sometida a informe y a la continuación del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre el sentido del silencio. De igual modo, se prevé que todos aquellos proyectos normativos cuyos destinatarios estén obligados a relacionarse digitalmente no se podrán aprobar hasta el momento de hallarse operativos electrónicamente. El título V, bajo la rúbrica «Mejora de la regulación en materia de montes», confiere un marco jurídico imprescindible para los montes demaniales ante el vacío legal existente con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a la tramitación procedimental. Con este fin, se abordan, de menor a mayor intervención administrativa, el uso general común, el uso general especial propio de las autorizaciones demaniales y el uso privativo característico de las concesiones demaniales. Estas disposiciones se complementan con el título VI, «Medidas para la implantación de la Administración digital», incorporándose al ordenamiento jurídico autonómico un conjunto de previsiones dirigidas a asegurar el proceso de transformación que la Administración autonómica y sus entidades vinculadas o dependientes deben consolidar en su organización y funcionamiento para adaptarse a las demandas de la sociedad digital. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de carácter básico y aplicables para todas las entidades del sector público, han delimitado un nuevo marco de actuación, que ha de ser preservado para garantía de los derechos reconocidos a la ciudadanía en sus relaciones con la Administración. Desde esta perspectiva, resulta oportuno y de interés general establecer las líneas fundamentales sobre el que debe cimentarse una Administración moderna, adaptada al tiempo actual, que sea más ágil, proactiva, responsable, transparente, participativa y eficiente para prestar servicios públicos digitales efectivos y próximos a la ciudadanía. La disposición adicional primera aborda la institución del silencio administrativo en sentido estimatorio. En la actuación de la Administración pública, la importancia del factor tiempo siempre ha sido transcendental, piénsese en el cómputo de plazos, la caducidad y la tramitación simplificada de los procedimientos. Como consecuencia de esta máxima, se implanta el silencio administrativo estimatorio como regla básica tanto en la legislación estatal (artículo 24 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) como en la legislación autonómica (artículo 5.2 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura). Incluso la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 40 impulsa reformas normativas para ampliar el ámbito de aplicación del silencio administrativo positivo, encomendando a las comunidades autónomas la labor de evaluar la concurrencia de razones imperiosas de interés general justificadoras del silencio desestimatorio en los procedimientos administrativos correspondientes. Por todo ello, se evalúa el sentido del silencio administrativo no solo respecto a la autorización de las actividades económicas, sino de todos los procedimientos administrativos existentes en la Junta de Extremadura con el fin de implantar el sentido estimatorio en todos aquellos procedimientos en los que no concurra ninguna de las limitaciones legales. Fruto de dicha labor, y sin perjuicio de dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adjunta en el anexo de la presente ley un listado de cuarenta y ocho procedimientos en los que se implanta el silencio administrativo estimatorio con todos sus efectos, avanzando en la ampliación de la aplicación del sentido del silencio estimatorio, en tanto la previsión normativa de alcance general tanto estatal como autonómica precisa de esta segunda labor para tornar en tangibles los procedimientos administrativos en los que opera. La disposición adicional segunda obliga a establecer criterios comunes sobre las características y contenidos de los contratos que deban celebrarse para la gestión y administración de las sedes administrativas. La disposición adicional tercera contiene una remisión a la legislación básica estatal en materia de venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco con una finalidad aclaratoria y de adaptación a dicha normativa, y regula las limitaciones al consumo de productos del tabaco por calentamiento, que no implican un proceso de combustión, en cuyo consumo no se produce la emisión de humo, sino de vapor, habiendo proliferado de forma significativa y rápida en los tiempos más recientes su utilización y comercialización, y que carecen de una regulación específica en la legislación básica estatal. La disposición adicional cuarta reconoce el régimen singular que ostenta el Servicio Extremeño de Salud en la gestión de los sistemas vinculados a la prestación del servicio público de salud que tiene encomendado, y la disposición adicional quinta incluye la elaboración por parte de la Junta de Extremadura de un programa de innovación y calidad de los servicios públicos. La disposición derogatoria única prevé la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley e incluye la derogación expresa de determinados preceptos. La disposición final primera modifica la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura, al regular la figura del «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», calificación que podrá ser otorgada a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales promovidos por la Junta de Extremadura que cumplan determinados requisitos y por la que se obtendrán ciertos beneficios. La disposición final segunda modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, al contemplar una medida de agilización procedimental respecto a la determinación del canon concesional por parte de las entidades locales. La disposición final tercera modifica la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, por cuanto señala el plazo para agilizar el trámite de los expedientes de contratación y suprime la necesidad de emitir certificado por el órgano patrimonial. La disposición final cuarta modifica la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, se prevé la comparecencia de los altos cargos ante la Asamblea de Extremadura con carácter previo a su nombramiento, medida encaminada a lograr una mayor transparencia en relación con los altos cargos de la Administración de la Junta de Extremadura. La disposición final quinta, que modifica la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La disposición final sexta, que modifica la Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La disposición final séptima, que modifica la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La disposición final octava, que modifica la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La disposición final novena, que modifica la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y la disposición final décima, que modifica la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, para alinearla con los objetivos de modernización digital que se contemplan dentro del título VI (sobre medidas para la implantación de la administración digital), así como con el marco de referencia estatal. La disposición final undécima autoriza a los órganos competentes en cada una de las materias objeto de regulación de la presente ley a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma. Por último, la disposición final duodécima determina que la ley entrará en vigor en un plazo de un mes desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», con excepción de los plazos señalados para el artículo 9 de la presente ley. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. El objeto de la presente ley es el establecimiento de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica. 2. La finalidad de la ley es lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica de Extremadura, adaptado a las necesidades de los ciudadanos. 3. La presente ley se aplicará, entre otras cuestiones, a los procesos de información, asesoramiento en la tramitación y resolución administrativa que afecten a proyectos de implantación empresarial o de adecuación y ampliación de actividades que permitan impulsar la economía y el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dinamizar el modelo productivo. Artículo 2. Principios. La Administración pública actúa de acuerdo con los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplificación administrativa, optimización de los recursos públicos, eficiencia, transparencia, participación ciudadana, confianza legítima, control de la gestión y evaluación de las políticas públicas, planificación, y dirección por objetivos, con sometimiento pleno a la Constitución y a la ley. TÍTULO II Medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial Artículo 3. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio o ampliación de la actividad: 1) Las tarifas relativas a la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal digital por la primera concesión o sucesivas renovaciones y por la inscripción en el Registro de empresas de televisión digital terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión por la inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión y por la concesión definitiva. 3) Las tarifas relativas a la tasa del «Diario Oficial de Extremadura» en el supuesto de inserción de disposiciones o anuncios. 4) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de producción vegetal y animal por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales destinados a la agricultura. 5) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios por los servicios correspondientes a la apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentación animal, y por la inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos. 6) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición por parte del ganadero. 7) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de la unidad regional de semillas y de plantas de viveros por la tramitación de solicitudes de títulos de productor de semillas o plantas de viveros y de solicitudes de comerciantes de semillas o plantas de viveros o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas. 8) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de protección de los vegetales por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. 9) Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. 10) Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores. 11) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de expediente de declaración de cotos de caza y de refugios para la caza. 12) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal como consecuencia de planes, estudios, proyectos, expedientes o trabajos relativos a actividades forestales sometidas a autorización administrativa, comunicación previa, declaración responsable o notificación, así como las inspecciones de los citados servicios o trabajos. 13) Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental. 14) Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental. 15) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada. 16) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada. 17) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de gestión de residuos y producción de residuos peligrosos. 18) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. 19) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales referidas a nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias. 20) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión (instalación, ampliación, reducción o reforma). 21) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción o autorización de instalaciones de alta y media tensión. 22) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de nueva instalación, ampliación o reforma de equipos a presión; instalaciones de productos petrolíferos líquidos; instalaciones de gases combustibles, e instalaciones frigoríficas. 23) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de aparatos elevadores (ascensores y grúas torre para obras y otras aplicaciones). 24) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de instalaciones térmicas en edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria). 25) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos y prestación de servicios en materia de ordenación y seguridad minera en los supuestos de concesión de explotación directa y confrontación de planes de labores de minas y canteras, inspección y autorización de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios. 26) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categorías e instalaciones de rayos X. 27) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia. 28) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios sanitarios en los supuestos de: a) Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias. b) Tramitación de anotaciones en cualquiera de los Registros sanitarios creados o gestionados por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, y no especificados en otro concepto y epígrafe. c) Tramitación de anotaciones de autorización sanitaria de establecimientos de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. d) Tramitación de anotaciones en el Registro de autorización sanitaria de establecimientos de evisceración de especies de caza silvestre. e) Obtención de la autorización administrativa de funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios. 29) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes interior público discrecional y privado complementario. 30) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes públicos regular de viajeros de uso especial. 31) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de Agencias de transportes de mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor. 32) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. 33) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación prevista en los artículos 220 a 222 del código de la circulación. 34) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico por la emisión de informe potestativo previo previsto en la normativa reguladora de la materia, por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo, el primer día y por la expedición del carné de guía de turismo. 2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50% o del 25% de la cuota respectivamente. 3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad. Se considera «inicio o ampliación de actividad», según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración tributaria competente. Artículo 4. Información empresarial. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará a la ciudadanía información actualizada sobre los servicios que ofrece para la creación y consolidación de empresas, así como de los datos que, por razón de su impacto económico, social y medioambiental, sean susceptibles de reutilización o aprovechamiento para la generación de actividad empresarial y el empleo. 2. Asimismo, se pondrá a disposición de la ciudadanía una herramienta online que permita a los usuarios conocer la secuencia de trámites necesarios para el inicio de su actividad empresarial. Esta herramienta proporcionará una visión integral del proceso, permitiendo conocer las gestiones que puedan realizar desde su inicio y posibilitando la planificación previa del proyecto y, con ello, la elusión de errores que pueden generar mayores costes y retrasos. Artículo 5. Incentivo a municipios emprendedores extremeños. El distintivo «municipio emprendedor extremeño» se considera como criterio de valoración en los procesos de concurrencia competitiva de la Junta de Extremadura relacionados con la finalidad del distintivo en los que participen los Ayuntamientos. Artículo 6. Acceso a datos que obran en poder de la Dirección General de Registros y Notariado, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad. La Junta de Extremadura accederá, en el ejercicio de sus competencias, a través de los correspondientes acuerdos o Convenios de colaboración, a la información que obra en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad con sujeción a los límites que resulten aplicables y a través de los instrumentos previstos en la normativa correspondiente. TÍTULO III Medidas de simplificación administrativa en materia de protección ambiental Artículo 7. Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del siguiente modo: Uno. El artículo 13 queda redactado como sigue: «Artículo 13. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada. 1. La solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2. La documentación que debe acompañar a dicha solicitud, será la siguiente: a) La documentación prevista en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. b) El estudio de impacto ambiental o el documento ambiental, cuando estos sean exigibles y la competencia para realizar la evaluación de impacto ambiental corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Previamente a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización a fin de practicar por parte del órgano ambiental la liquidación de la tasa exigida legalmente, cuyo justificante de pago deberá aportarse junto con la solicitud. La no aportación de la documentación justificativa del pago de la tasa implicará que no se inicie la tramitación del procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado dicho pago, sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a las exenciones y bonificaciones previstas legalmente. 4. Presentada la solicitud junto con el resto de documentación preceptiva, se procederá a la apertura del trámite de información pública y al otorgamiento del trámite de audiencia a los interesados por plazo común de treinta días, con solicitud simultánea de los informes sectoriales correspondientes. La información pública se efectuará mediante anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura” y en la sede electrónica del órgano ambiental. El período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integren en el de la autorización ambiental integrada, así como, en su caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas. Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad. El trámite de audiencia a los interesados se llevará a cabo en la forma siguiente: a) Al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación se remitirá una copia del expediente completo a fin de que, en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, elabore el informe establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el cual, en su caso, deberá incluir un pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de los vertidos previstos a su red de saneamiento y las condiciones de dicho vertido y de su control. b) Al organismo de cuenca se remitirá una copia del expediente completo (en los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado), a fin de que emita informe que determine las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar para preservar el buen estado ecológico de las aguas, que deberá evacuar en el plazo de seis meses. De igual forma se procederá en el supuesto de vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor. c) Al resto de órganos que deban informar sobre materias de su competencia se remitirá una copia del expediente completo a fin de que informen en el plazo de treinta días. d) A los interesados en el procedimiento, entendiendo como tales aquellos en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. e) En el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada, el órgano ambiental otorgará trámite de audiencia al órgano autonómico con competencias en las materias reguladas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, a fin de que éste emita, si procede, un informe en el plazo de veinte días. Los informes emitidos por los organismos competentes en el trámite de audiencia tendrán carácter vinculante a efectos de la resolución del procedimiento. 5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada llevará a cabo la evaluación de impacto ambiental del proyecto en su conjunto. 6. Realizada la evaluación de impacto ambiental del proyecto en su conjunto, el órgano ambiental redactará una propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La propuesta de resolución incorporará las condiciones impuestas por los informes vinculantes emitidos y resolverá sobre el resto de informes y sobre las alegaciones planteadas por los interesados tanto en el trámite de audiencia como en el de información pública. Si se hubiesen realizado alegaciones en el trámite de audiencia al contenido de los informes emitidos por los órganos consultados, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes con el fin de que en el plazo máximo de quince días manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrán carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia. 7. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento será de nueve meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada a los efectos de la interposición del correspondiente recurso en vía administrativa. Igualmente podrá interponerse recurso contra la desestimación expresa de la autorización ambiental integrada y contra los informes vinculantes que impidan la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. El órgano ambiental notificará la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva. 9. El órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. 10. El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental integrada en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo la Consejería competente en materia de medio ambiente utilizar, además, otros sistemas de difusión o publicidad.» Dos. El artículo 16 queda redactado como sigue: «Artículo 16. Procedimiento. 1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental unificada será el regulado en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario. 2. La solicitud de la autorización ambiental unificada se presentará ante la Consejería competente en materia de medioambiente y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación: a) Proyecto básico, redactado por un técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental unificada, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. b) Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y este no corresponda a la Administración General del Estado. c) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos anteriores. d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicación expresa de la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad. e) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley. 3. Junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización para que por parte del órgano ambiental se practique la liquidación de la tasa exigida legalmente. La no aportación de la documentación justificativa del pago de la tasa implicará que no se inicie la tramitación del procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado dicho pago, sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a las exenciones y bonificaciones previstas legalmente. 4. Una vez completada la documentación, el órgano ambiental promoverá la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. A efectos de dar cumplimiento a dicho trámite, el órgano ambiental procederá a notificar personalmente su inicio a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen de un plazo de diez días para formular alegaciones. 5. De forma paralela, el órgano ambiental publicará un anuncio en su sede electrónica a fin de poner a disposición del público, durante un plazo de diez días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada. 6. Una vez finalizado el plazo de diez días a que se refiere el apartado 4, el órgano ambiental solicitará del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación un informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Este informe deberá ser remitido en un plazo máximo de veinte días desde la recepción del expediente por parte del Ayuntamiento. Este informe se pronunciará sobre competencias estrictamente municipales, tendrá carácter preceptivo y será vinculante para el órgano ambiental a efectos de la resolución del procedimiento cuando el Ayuntamiento informante se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel. 7. El órgano ambiental, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaborará un informe técnico, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, por el que se estime la autorización ambiental unificada o, por el contrario, se desestime. 8. El informe técnico indicado en el apartado anterior deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. 9. El plazo máximo de dictado y notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada. 10. El órgano ambiental notificará la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva. 11. El órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental unificada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. 12. El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada en el “Diario Oficial de Extremadura”, pudiendo la Consejería competente en materia de medio ambiente utilizar otros sistemas añadidos de difusión o publicidad.» Tres. Se incorpora el artículo 25 bis, con el siguiente tenor: «Artículo 25 bis. Funcionario responsable de la tramitación del expediente. 1. La solicitud de autorización ambiental se presentará, en cualquiera de sus clases, ante el órgano designado por la comunidad autónoma, siempre y cuando se ubique la instalación dentro del territorio de Extremadura. 2. Recibida la documentación, se procederá a designarle un número específico de expediente, que será único para toda la tramitación del proceso. 3. A continuación, el Jefe del Servicio competente en la materia designará el funcionario responsable de su tramitación, que tendrá las siguientes obligaciones: tramitar todas y cada una de las diligencias necesarias hasta la finalización de una propuesta de resolución, debiendo encargarse de solicitar los informes que, en cada caso, sean necesarios. 4. La ausencia de presentación de un informe sectorial necesario en el plazo establecido habilita para que, al día siguiente del vencimiento, el funcionario responsable requiera al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe. 5. La designación del funcionario responsable será realizada por el Jefe del Servicio competente en la materia entre los funcionarios a su cargo. El proceso de designación se realizará por orden de antigüedad en el puesto y de manera rotatoria, comenzando, por tanto, por el más antiguo y continuando por el siguiente en antigüedad, con diligencia expresa que deberá firmar el funcionario designado.» Cuatro. El artículo 40 queda redactado como sigue: «Artículo 40. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. 1. El promotor, dentro del procedimiento de aprobación del plan o programa, presentará junto con el plan o programa un documento inicial estratégico al órgano ambiental. 2. El documento inicial estratégico contendrá: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) Diagnóstico previo de la zona, teniendo en cuenta los aspectos relevantes de la situación del medio actual. d) El desarrollo previsible del plan o programa. e) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. f) Las incidencias previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables. 3. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por alguna de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.» Cinco. El artículo 41 queda redactado como sigue: «Artículo 41. Documento de alcance del estudio ambiental estratégico. 1. Con la documentación recibida, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio ambiental estratégico en el plazo de dos meses. 2. El citado documento se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental.» Seis. El apartado 4 del artículo 43 queda redactado como sigue: «4. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano ambiental someterá el estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.» Siete. El artículo 44 queda redactado como sigue: «Artículo 44. Análisis técnico del expediente. 1. Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o programa, que remitirá al órgano ambiental. 2. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medioambiente, que tomará en consideración el cambio climático. 3. Si, durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al promotor para que subsane el expediente de evaluación ambiental estratégica en el plazo máximo de tres meses. En estos casos se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica. 4. Si, durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica, solicitará al promotor la información que sea imprescindible. Esta solicitud suspende el plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica. Si, transcurridos tres meses, el promotor no hubiera remitido la documentación adicional solicitada o si, una vez presentada, esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa, y judicial, en su caso. 5. El órgano ambiental continuará con el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica. Si en el expediente de evaluación ambiental estratégica no constara alguno de los informes de las Administraciones públicas afectadas, consultadas conforme a lo previsto en el artículo 43, y el órgano ambiental no dispusiera de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Si, transcurrido el plazo de diez días, el órgano ambiental no hubiese recibido el informe, comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-administrativa.» Ocho. El artículo 50 queda redactado como sigue: «Artículo 50. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. El promotor presentará ante el órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada que debe ir acompañada de los siguientes documentos: a) El borrador del plan o programa. b) El documento ambiental estratégico, cuyo contenido será el establecido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 2. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor por un plazo de diez día, que suspende el previsto para declarar la inadmisión. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.» Nueve. El artículo 52 queda redactado como sigue: «Artículo 52. Informe ambiental estratégico. 1. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII, emitirá el informe ambiental estratégico, que determinará: a) Que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 43 y siguientes. b) Que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medioambiente en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico. 3. El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles al “Diario Oficial de Extremadura” y en la sede electrónica del órgano ambiental. 4. En el supuesto previsto en el apartado 2, letra b, del presente artículo, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el “Diario Oficial de Extremadura”, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa. 5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.» Diez. El artículo 53 queda redactado como sigue: «Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. 1. El promotor incorporará el contenido del informe ambiental estratégico al plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la aprobación del órgano sustantivo. 2. En el plazo de quince días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” la siguiente documentación: a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa. b) Una referencia al número del “Diario Oficial de Extremadura” en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.» Once. El artículo …

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