{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la Memoria consolidada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Formación y remisión de la cuenta general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuenta general de la Comunidad de cada año se formará por la Intervención General de la Junta de Extremadura y se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuenta general se publicará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura en el mes siguiente a su remisión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3. Información periódica</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Información a remitir a la Asamblea de Extremadura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Extremadura de solicitar del Gobierno la información que estime oportuna, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del presupuesto de ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto de gastos por secciones, capítulos y programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a las entidades del sector público autonómico que aplican principios contables públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Junta de Extremadura en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Transparencia en el gasto público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la información a rendir regulada en este título, la Intervención General publicará la información establecida en los apartados siguientes según el tipo de entidad, así como los plazos y la periodicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades del sector público autonómico que aplican principios contables públicos publicarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información trimestral. En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte de la información anual, se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, información:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Sobre la ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Sobre las modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Sobre la ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la información de este apartado contiene la totalidad de los datos del informe al que hace referencia el primer párrafo del artículo 139 de esta ley, puede sustituirse la remisión a la Asamblea por la publicación de dicha información en el “Diario Oficial de Extremadura”.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, la información detallada en el apartado a anterior, referida al cierre del ejercicio. Además, en términos consolidados, se publicará la siguiente información e indicadores presupuestarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos, del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB regional y presupuesto total de la comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">También deberán publicarse en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, formando parte de la cuenta general, las cuentas anuales de cada una de las entidades, así como el detalle de las partidas presupuestarias que componen el presupuesto y su ejecución al cierre del ejercicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Entidades del sector público autonómico que no aplican principios contables públicos. En el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, formando parte de la cuenta general de la Comunidad, se publicarán en la sede electrónica de la Junta de Extremadura las cuentas anuales de cada una de las entidades del sector público autonómico y, cuando proceda, el informe de auditoría de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, se publicarán también las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Rendición de cuentas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de rendir cuentas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información contable regulada en la sección 1 del capítulo III de este título.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentadantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas, y en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales y demás entidades del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los Presidentes de los Consejos de Administración de las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los liquidadores de las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas en proceso de liquidación, o los órganos equivalentes que tengan atribuidas las funciones de liquidación en el caso de otras entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los Presidentes del Patronato, o quienes tengan atribuidas funciones ejecutivas en las fundaciones del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los cuentadantes mencionados en el apartado anterior son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VI de esta ley, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También deberán rendir cuentas, en la forma en que reglamentariamente se establezca, los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si una entidad deja de formar parte del sector público autonómico, tendrá obligación de rendir cuentas por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta dicho momento. A tal efecto, deberá elaborar unos estados financieros específicos correspondientes al citado periodo, aplicando los mismos criterios contables que los que debe seguir para la elaboración de sus cuentas anuales y con el mismo contenido que estas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La obligación de rendición de dichos estados financieros específicos corresponderá a quien ostente la Presidencia del Consejo de Administración de la empresa pública o de la sociedad mercantil, del Patronato de la fundación o la Presidencia o Dirección del consorcio o entidad a la fecha en la que se produzca la citada rendición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al procedimiento a seguir para la formulación y rendición de dichos estados financieros específicos, será aplicable lo establecido en los artículos 137 y 142 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si una entidad del sector público autonómico se disuelve, iniciándose un proceso de liquidación, la entidad tendrá la obligación de rendir las correspondientes cuentas anuales hasta el final del año natural en el que se ha producido su disolución o hasta que finalice el proceso de liquidación, si este momento fuese anterior. Posteriormente, durante el proceso de liquidación la entidad deberá rendir las correspondientes cuentas anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la normativa reguladora de estas entidades establezca la obligación de elaborar estados financieros específicos, se efectuará la rendición de dichos estados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, regulará el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación, teniendo en cuenta si dichas modificaciones estructurales afectan a entidades dentro del mismo sector público administrativo, empresarial o fundacional o no, así como la normativa aplicable a cada sector.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, la obligación de rendición de las cuentas anuales de la entidad extinguida corresponderá al Presidente o Director de la entidad absorbente en la fecha de la citada rendición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la entidad absorbente fuera la Junta de Extremadura, el cuentadante será el titular de la Consejería que asuma la gestión de la mayor parte de bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida se integran en varias entidades, el cuentadante será el de la entidad absorbente que reciba la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición. Si dicha entidad absorbente fuera la Junta de Extremadura, el cuentadante será el titular de la Consejería que asuma la gestión de la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En cuanto al procedimiento a seguir para la formulación y rendición de cuentas en los casos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 anteriores, será aplicable lo establecido en los artículos 137 y 142 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de rendición de cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Junta de Extremadura, acompañadas del informe de auditoría que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, la Intervención General de la Junta de Extremadura incluirá en la cuenta general de la Comunidad la documentación indicada en el apartado anterior, la cual será rendida a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el artículo 138 bis de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley les serán de aplicación las normas contenidas en este capítulo IV, teniendo la condición de cuentadantes los titulares de los órganos de decisión en relación con su administración o gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se modifica la letra e del apartado 1 del artículo 147, que queda redactada como sigue: «1. El ejercicio de la función interventora comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad y se establecerán las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Extremadura.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Se modifica el párrafo 2 del artículo 148, que queda redactado como sigue: «2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, que la fiscalización o intervención previa en cualquiera de los centros gestores del gasto, dependencias y organismos, para los gastos que se determinen, se limite a comprobar los extremos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto que se pretende.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 63 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que los gastos u obligaciones se generan por órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellos otros extremos que, dentro del ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de las normas que ampara el gasto, y por su trascendencia en el proceso de gestión, determine mediante acuerdo el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones o gastos sometidos a este régimen de fiscalización vendrán sujetos a control financiero conforme a lo establecido en el artículo 152 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 bis. Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos o se trate de gastos de personal, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, se determinarán el alcance y contenido de los extremos a comprobar en fiscalización previa y, en su caso, las aplicaciones informáticas en las que se realizará.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El artículo 151 queda redactado con el siguiente tenor: «Artículo 151. Discrepancias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá a formular discrepancia en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción del informe de fiscalización de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia y su resolución será obligatoria para aquella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá a la Junta de Extremadura su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención podrá emitir informe favorable siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquellos dando cuenta a dicha oficina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de no formular discrepancia en dicho plazo, si el órgano gestor estima continuar con el procedimiento de gasto objeto de informe, procederá a subsanar las objeciones planteadas y a elevar de nuevo el expediente que corresponda a la Intervención para su fiscalización.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Se añade el artículo 151 ter en el capítulo II del título V con el siguiente tenor: «Artículo 151 ter. Documentación y plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez que hayan sido emitidos los informes, y estando, por tanto, en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda, la Intervención ejercerá la función interventora a la vista del expediente con la documentación que sea necesaria para su fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El expediente será fiscalizado en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de recepción, que se reducirá a cinco días computados de igual forma cuando se declarase urgente la tramitación del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la Intervención haga uso de la facultad de solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza del acto, documento o expediente intervenido, así como los antecedentes y documentos necesarios para el ejercicio de dicha función, se suspenderá el plazo mencionado en el número 2 anterior, debiendo dar cuenta de dicha circunstancia al órgano gestor proponente del gasto.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece. El artículo 152 ter queda redactado del siguiente modo: «Artículo 152 ter. Procedimiento de control financiero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano que haya desarrollado el control deberá emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan de los mismos. En los informes se podrán contener propuestas concretas para mejorar la gestión económico-financiera, eliminar los defectos observados y obtener un mejor rendimiento de los fondos públicos. En el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano controlado, éste indicará las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas. La Intervención General de la Junta de Extremadura realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo para concluir el control financiero será de doce meses, a contar desde la comunicación al ente auditado, si bien podrá ser prorrogado por causas justificadas mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura con el alcance y los requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, al competente en materia de hacienda y al del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada. Los Presidentes de los organismos públicos, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y resto de entes públicos que cuenten con Consejo de Administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con Comité de auditoría deberán remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada Consejería elaborará un plan de acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero elaborados por la Intervención General de la Junta de Extremadura, relativos tanto a la gestión de la propia Consejería como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plan de acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Junta de Extremadura en el plazo de tres meses desde que la Consejería reciba los informes de control financiero, y contendrá las medidas adoptadas por esta, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Junta de Extremadura de su efectiva implantación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Intervención General de la Junta de Extremadura valorará la adecuación del plan de acción para solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos. Si la Intervención General de la Junta de Extremadura no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción, lo comunicará motivadamente al titular de la Consejería correspondiente, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General de la Junta de Extremadura considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, o ante la falta de remisión del correspondiente plan de acción en el plazo previsto, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de hacienda, para su toma de razón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Intervención General de la Junta de Extremadura presentará anualmente al Consejo de Gobierno, a través del consejero con competencias en materia de hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan Anual de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditorías de cada ejercicio. No obstante, la Intervención General de la Junta de Extremadura podrá elevar a la consideración del Consejo de Gobierno, a través del consejero con competencias en materia de hacienda, los informes de control financiero que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Junta de Extremadura elaborará los informes anuales de control y los dictámenes que vengan motivados por normas nacionales o comunitarias en relación con el control de fondos estatales o comunitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe general incorporará la situación de los Planes de Acción que afecten al ejercicio controlado. Un extracto de los informes generales de control, una vez presentados al Consejo de Gobierno, será objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Junta de Extremadura.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de simplificación administrativa y de mejora en materia de subvenciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue: «1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, serán los Secretarios Generales los órganos competentes para la aprobación del gasto en materia de subvenciones.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 8 del artículo 12 queda redactado como sigue: «8. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este caso, el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en aquellos supuestos en los que se pueda sustituir esta certificación por una declaración responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las subvenciones a otras Administraciones o entidades públicas, o a entes u organismos que formen parten del sector público de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las subvenciones que se concedan a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social y las subvenciones nominativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Todas aquellas que no superen la cuantía de 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 16 queda redactado como sigue: «Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bases contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción. Este extremo no será exigible a las subvenciones sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta que se concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Determinación, en su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Mención a que se publicarán en el “Diario Oficial de Extremadura” tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El apartado 6 del artículo 22 queda redactado como sigue: «6. Todas las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención Delegada de la misma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera: «1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue: «2. Las bases reguladoras deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria de estas subvenciones adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El artículo 32 queda redactado como sigue: «1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se da nueva redacción a la disposición adicional tercera en los siguientes términos: «Disposición adicional tercera. Fundaciones y sociedades del sector público autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las fundaciones y sociedades del sector público autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden del consejero correspondiente a la Consejería a que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Simplificación administrativa en materia de procedimientos de la Administración autonómica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 2 del artículo 66 queda redactado como sigue: «2. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivas, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes y dictámenes preceptivos a los que hace referencia este artículo sin pronunciamiento expreso y motivado del órgano competente para su evacuación, se entenderán emitidos en sentido favorable a la continuación del procedimiento de aprobación de la disposición de carácter general afectada, debiendo motivarse por el secretario general competente por razón de la materia la ausencia de su evacuación ante la Comisión de Secretarios Generales en la que se proceda a la preparación de la correspondiente moción que haya de ser aprobada, en su caso, por Consejo de Gobierno.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El artículo 68 que queda redactado como sigue: «Artículo 68. De la aprobación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos habrán de ser sometidos a la aprobación del órgano competente en cada caso. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno se remitirán al menos con veinte días de antelación a los titulares de las demás Consejerías, con el objeto de que puedan formular las observaciones que estimen oportunas. En caso de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, podrá abreviarse u omitirse este trámite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos normativos que contemplen el ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación cuyos destinatarios sean personas obligadas a relacionarse digitalmente no podrán aprobarse hasta el momento en que pudieran estar operativos telemáticamente.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se incorpora una disposición adicional cuarta con el siguiente tenor: «Disposición adicional cuarta. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes y dictámenes preceptivos necesarios para la resolución de un procedimiento administrativo sin pronunciamiento expreso y motivado del órgano competente para su evacuación, se entenderán emitidos en sentido favorable a la propuesta sometida a informe y a la continuación del procedimiento en aras de su resolución por el órgano competente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa básica respecto a la suspensión del plazo máximo para resolver y del sentido del silencio para los procedimientos iniciados a instancia de los interesados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión del plazo máximo para la tramitación de un procedimiento administrativo por la necesidad de someterlo a informes preceptivos internos solo podrá acordarse por resolución expresa del órgano llamado a resolver el expediente concreto. Esta facultad no será delegable en el órgano encargado de su tramitación.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Mejora de la regulación en materia de montes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Uso general común de los montes demaniales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No requerirá ningún título administrativo habilitante el uso público de los montes demaniales, siempre que concurran los siguientes requisitos: respeto con el medio natural; ausencia de ánimo de lucro; realización de acuerdo con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de planificación y gestión aplicables; y cuando resulte compatible con los aprovechamientos, autorizaciones o concesiones legalmente establecidos. A estos efectos, se considerarán integrantes del dominio público forestal los montes relacionados en el artículo 12.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente, se establecerán el procedimiento y los supuestos en los que la Dirección General competente en materia de montes podrá restringir de forma parcial el uso público de algún monte demanial durante un periodo de tiempo concreto. Esas medidas deberán motivarse en que, de no ser adoptadas, podría peligrar la aplicación efectiva de ese monte al uso general o al servicio público al que esté adscrito. La determinación de esos supuestos estará orientada a la preservación, conservación o recuperación de los valores naturales del monte o, también, en el caso de montes catalogados, a una mejora de su gestión. En todo caso, cuando las medidas específicas de regulación o restricción de usos afecten a un monte catalogado, su adopción requerirá preceptivamente el informe favorable de la entidad titular del monte. Dicho informe se considerará incluido en el procedimiento cuando el monte sea propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitaciones a las entidades locales titulares de montes catalogados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la entidad local propietaria de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se proponga realizar sobre él alguna actividad o uso que incida directamente en el ámbito de la gestión reservado a la Dirección General competente en materia de montes, podrá solicitar de esta que se le conceda una habilitación específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">El párrafo anterior también será aplicable cuando la entidad local pretenda realizar un aprovechamiento de menor cuantía de los definidos como tal en el artículo 37.2.b de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, siempre que dentro del año en curso no se hubiera concedido una habilitación de características similares para idéntica parcela catastral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La entidad local deberá presentar una Memoria con el contenido que se determine reglamentariamente. En todo caso, deberá cumplir el requisito de estar al corriente en el abono de las aportaciones relativas al Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Autorizaciones demaniales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El uso general especial de los montes demaniales, caracterizado por su especial intensidad, peligrosidad o rentabilidad, requerirá el otorgamiento previo de una autorización por parte de la Dirección General competente en materia de montes, salvo que se trate de un uso especial derivado de la naturaleza comunal del monte, en cuyo caso se regirá por su normativa específica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades que requieren autorización demanial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actividades que precisan de autorización demanial son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratamientos selvícolas y repoblaciones forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asentamientos apícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades culturales, sociales, deportivas o religiosas organizadas u oficiales, así como otras actividades que impliquen el uso de vehículos de motor por pistas forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actividades ganaderas que no requieran la utilización privativa de terrenos pertenecientes al dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ensayos, tomas de muestras u otras formas similares de intervención en el medio por motivos de investigación, docencia o equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ocupación del monte únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, siempre que no exceda de dos años en cuanto requiere una concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Otras actividades que, a juicio de la Dirección General competente en materia de montes, debido a su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, sean susceptibles de ocasionar daños a terceros o al monte. Reglamentariamente, se establecerán los criterios objetivos para la determinación de los supuestos, así como la comunicación de los mismos a la Administración gestora del monte cuando este no se encuentre catalogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se requiere autorización demanial para la circulación de vehículos de motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras cuando la circulación por ellas sea el medio para acceder a alojamientos hoteleros, instalaciones de ocio y esparcimiento u otros negocios, siempre que se encuentren legalmente abiertos al público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fuera del dominio público forestal, también se permitirá la circulación de vehículos de motor siempre que concurran los mismos requisitos previstos en el párrafo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de la solicitud de autorización demanial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de una autorización demanial, suscrita en el modelo normalizado al efecto, deberá adjuntar los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una Memoria justificativa de la idoneidad y necesidad del uso especial del dominio público del monte, la cual deberá incluir el alcance determinado reglamentariamente y, en todo caso, el polígono y parcela, la referencia catastral y la descripción de la actividad, construcción o instalación de que se trate. Se precisará que la Memoria esté suscrita por un técnico competente en los supuestos que se determinen reglamentariamente, motivados por la relevancia de lo que se pretenda realizar o por el riesgo de afectar negativamente al monte de no adoptarse un modo de ejecución respaldado técnicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos planos georreferenciados, uno de situación y otro de detalle de la actividad, construcción o instalación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de autorización demanial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En función de la actividad de que se trate, se podrán establecer reglamentariamente pliegos de condiciones generales, tanto objetivas como subjetivas, que deban cumplir quienes soliciten una autorización demanial. A falta de tales previsiones, la determinación de tales condiciones corresponderá en cada caso a la Dirección General competente en materia de montes, para lo cual podrá formular pliegos de condiciones particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de autorización demanial deberá respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos en los que el número de autorizaciones demaniales fuera limitado por cualquier circunstancia y además deban valorarse condiciones subjetivas, las autorizaciones se otorgarán a través de un procedimiento de concurrencia en los términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos en los que el número de autorizaciones demaniales fuera limitado por cualquier circunstancia y no concurran condiciones subjetivas objeto de valoración, las autorizaciones se concederán a través de un sorteo en los términos que se prevean reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La participación ciudadana deberá garantizarse, junto a la de los interesados, en todo procedimiento de autorización demanial conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente, se establecerán las medidas que garanticen dicha participación, debiendo prever al menos el trámite de información pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los montes catalogados que no sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura solo serán posibles las autorizaciones que cuenten con la conformidad por parte de la Administración titular del monte, salvo que exista una declaración de utilidad pública o de interés general. Por vía reglamentaria, se establecerán los mecanismos adecuados para agilizar la cooperación entre las Administraciones implicadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de la Dirección General competente en materia de montes se entenderá cumplido con la emisión de la resolución favorable por parte de dicha Dirección General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo procedimiento de autorización demanial de un monte autonómico debe solicitarse, con carácter preceptivo y vinculante, un informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda, que deberá emitirse en un plazo de diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente, se establecerán los supuestos en los que, para asegurar la preservación o la gestión adecuada del dominio público, sea preciso efectuar una demarcación o señalamiento del terreno o una inspección anual del disfrute. En el caso de que se determine la necesidad de practicar tales actuaciones administrativas, se exigirán las tasas por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal establecidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Dirección General competente en materia de montes resolverá las solicitudes de autorización demanial en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se considerarán desestimadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de autorización demanial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de otros aspectos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el clausulado de la autorización demanial incluirá, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El régimen de uso del bien o derecho, incluyendo, en su caso, las condiciones del otorgamiento de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El régimen económico al que queda sujeta la autorización. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que podrá ser gratuita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obras e instalaciones que hubieran de ejecutarse, oportunamente georreferenciadas, con indicación expresa de sus referencias catastrales y registrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente, se establecerán los casos en los que proceda solicitar algún tipo de garantía para preservar el monte demanial o para poder asegurar su reparación o restauración en el caso de que pudiera sufrir daños o perjuicios, así como los supuestos en que sea obligatorio formalizar una póliza de seguro, un aval bancario u otra garantía suficiente. A falta de reglamentación, la Dirección General competente en materia de montes decidirá en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El compromiso de utilización del bien según su naturaleza y de su entrega, al término del plazo, en el estado en que se recibe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La obligación de respetar y facilitar el disfrute de las autorizaciones, concesiones y restantes títulos habilitantes otorgados a favor de otras personas en el monte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando se trate de un monte propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de siete días naturales desde su conocimiento, cualquier hecho o circunstancia que pueda producir daños, perjuicios o alteraciones en el monte demanial, y posteriormente dar cuenta de ese traslado a la Consejería competente en materia de montes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El compromiso que asume la persona beneficiaria de obtener previamente y a su costa las licencias y los permisos que requiera el uso del bien o la actividad que pretenda realizar sobre el monte, así como de hacerse cargo de los impuestos, tasas y demás tributos que resulten aplicables a ese uso o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, conforme a lo indicado en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La reserva por parte de la Dirección General competente en materia de montes de la facultad de inspeccionar el bien para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El plazo, que no podrá exceder de dos años, ampliables con dos posibles periodos de prórroga del mismo plazo. Reglamentariamente, se regularán los supuestos y el procedimiento para solicitar y obtener la prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El régimen de transmisibilidad y subrogación, que, en el caso de ser posible, requerirá una autorización previa de la Dirección General competente en materia de montes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las causas de extinción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Cláusula de precariedad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Dirección General competente en materia de montes, en cualquier momento, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. La revocación no generará derecho alguno a indemnización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisibilidad y subrogación de las autorizaciones demaniales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Salvo que los pliegos de condiciones o el clausulado lo permitan, no serán transmisibles las autorizaciones demaniales para cuyo otorgamiento se hayan valorado circunstancias subjetivas ni aquellas cuyo número se encontrase limitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que proceda la transmisibilidad de la autorización demanial, la subrogación se regirá por lo dispuesto reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones demaniales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La utilización privativa de un monte demanial requiere el otorgamiento previo de una concesión por parte de la Dirección General competente en materia de montes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los montes catalogados que no sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura solo serán posibles las concesiones cuando haya conformidad por parte de la Administración titular del monte, tanto respecto a la propia existencia de la concesión como respecto a la determinación de la cuantía del canon concesional, expresa o tácitamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte emitido por la Dirección General competente en materia de montes se entenderá cumplido con la emisión de la resolución favorable por parte de dicha Dirección General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de la solicitud de concesión demanial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las solicitudes de concesiones demaniales les serán aplicables los requisitos previstos en el artículo 17 de la presente ley para las autorizaciones demaniales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de otorgamiento de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En función de la actividad de que se trate, se podrán establecer reglamentariamente pliegos de condiciones generales, tanto objetivas como subjetivas, que deban cumplir quienes soliciten una concesión demanial. A falta de tales previsiones, la determinación de tales condiciones corresponderá en cada caso a la Dirección General competente en materia de montes, para lo cual esta podrá formular pliegos de condiciones particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, a la solicitud motivada se acompañará una Memoria explicativa en la que se justificará la necesidad de destinar el bien demanial al uso privativo. Reglamentariamente se regulará el contenido de la Memoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud de concesión podrá ser directamente desestimada, sin precisar de otros trámites, cuando concurra en la persona solicitante alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en legislación de contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concesión se invocara o dedujera la posibilidad de otra demanialidad distinta a la forestal, se procederá en el marco del artículo 238 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y conforme a lo establecido en el presente apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un mes desde que el órgano autonómico competente para declarar la demanialidad distinta de la forestal hubiese remitido a la Consejería competente en materia de montes un informe referente a la nueva declaración pretendida, la Dirección General competente en materia de montes emitirá un informe en el que se valorará la concurrencia o prevalencia del dominio público del monte catalogado. Tras la instrucción del procedimiento, en el que se garantizará la audiencia a los interesados y al público, la Consejería competente en materia de montes notificará la resolución que adopte a las dos direcciones generales implicadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Consejería competente en materia de montes resuelva declarar compatibles las dos demanialidades concurrentes, y con el que fin de que se pueda autorizar la afectación de carácter secundario compatible con la inicial afectación forestal, la Dirección General competente en materia de montes remitirá todo lo actuado a la Consejería competente en materia de hacienda. Si la Consejería competente en materia de montes no considera posible armonizar una doble demanialidad y persistiera la pretensión de constituir otra demanialidad, el Consejo de Gobierno resolverá lo que proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando resulte afectado otro órgano que no resida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el artículo 238 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y a lo que se establezca reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El procedimiento de concesión demanial deberá respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se podrá acordar el otorgamiento directo de la concesión demanial en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en aquellos casos en los que el solicitante de la concesión demanial ya ostentare a su favor una declaración de utilidad pública o de interés general referida a la actividad o uso del bien objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La participación ciudadana deberá garantizarse, junto a la de los interesados, en todo procedimiento de concesión demanial conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente, se establecerán las medidas que garanticen dicha participación, debiendo prever al menos el trámite de información pública, cuyo anuncio se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el que radique total o parcialmente el terreno afectado por la posible concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los montes catalogados que no sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura solo serán posibles las concesiones cuando haya conformidad de la Administración titular del monte, salvo que exista una declaración de utilidad pública o de interés general. Por vía reglamentaria se establecerán los mecanismos adecuados para agilizar la cooperación entre las Administraciones implicadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de compatibilidad de la Dirección General competente en materia de montes se entenderá cumplido con la emisión de la resolución favorable por parte de dicha Dirección General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En todo procedimiento de concesión demanial de un monte autonómico deberá solicitarse, con carácter preceptivo y vinculante, un informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda. Dicho informe deberá emitirse en un plazo de diez días desde la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Reglamentariamente, se establecerán los supuestos en los que para asegurar la preservación o la gestión adecuada del dominio público sea preciso efectuar una demarcación o señalamiento del terreno o una inspección anual del disfrute. En el caso de que se determine la necesidad de practicar tales actuaciones administrativas, se exigirán las tasas por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal establecidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La Dirección General competente en materia de montes resolverá las solicitudes de concesión demanial en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se considerarán desestimadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Cuando así se disponga en los pliegos aplicables o en el condicionado, la adjudicación definitiva de la concesión se notificará a la persona interesada al objeto de que, en un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, constituya la garantía definitiva impuesta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de concesión demanial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otros aspectos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el clausulado de la concesión demanial incluirá, al menos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El régimen de uso del bien o derecho, incluyendo, en su caso, las condiciones del otorgamiento de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El régimen económico al que queda sujeta la concesión, con expresa referencia al canon concesional, que en el caso de montes municipales será fijado por su entidad titular con respeto de la cuantía mínima fijada por el servicio competente en materia de montes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cantidad que deba ingresarse para acrecer, según proceda, el Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos o el Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Obras e instalaciones que hayan de ejecutarse, oportunamente georreferenciadas, con indicación expresa de sus referencias catastrales y registrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación. Reglamentariamente, se establecerán los casos en los que proceda solicitar algún tipo de garantía para preservar el monte demanial o para poder asegurar su reparación o restauración en el caso de que pudiera sufrir daños o perjuicios, así como los supuestos en que sea obligatorio formalizar una póliza de seguro, un aval bancario u otra garantía suficiente. A falta de reglamentación, la Dirección General competente en materia de montes decidirá en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El compromiso de utilización del bien según su naturaleza y de su entrega, al término del plazo, en el estado en que se recibe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La obligación de respetar y facilitar el disfrute de las autorizaciones, concesiones y restantes títulos habilitantes otorgados a favor de otras personas en el monte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando se trate de un monte propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de siete días naturales desde su conocimiento, cualquier hecho o circunstancia que pueda producir daños, perjuicios o alteraciones en el monte demanial, y posteriormente dar cuenta de ese traslado a la Consejería competente en materia de montes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El compromiso que asume la persona beneficiaria de obtener, previamente y a su costa, las licencias y los permisos que requiera el uso del bien o la actividad que pretenda realizar sobre el monte, así como de hacerse cargo de los impuestos, tasas y demás tributos que resulten aplicables a ese uso o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La obligación de darse de alta como titular catastral de la concesión, de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de catastro inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La aceptación del derecho de la Administración al rescate unilateral de la concesión por razones justificadas de interés público, con derecho a indemnización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La reserva por parte de la Dirección General competente en materia de montes de la facultad de inspeccionar el bien para garantizar que el mismo sea usado de acuerdo con los términos de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El plazo, que no podrá exceder de treinta años, ampliables con dos posibles periodos de prórroga de diez años cada uno. Reglamentariamente, se regularán los supuestos y el procedimiento para solicitar y obtener la prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La obligación de retirar las obras e instalaciones al término del plazo, siempre que no produzca menoscabo o alteración al dominio público. ñ) El régimen de transmisibilidad y subrogación que, en el caso de ser posible, requerirá una autorización previa de la Dirección General competente en materia de montes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las causas de extinción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización de la concesión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Independientemente del procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión y, en su caso, tras constituirse la garantía, se procederá a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas para la implantación de la Administración digital</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación estratégica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades vinculadas o dependientes que presten servicios públicos establecerán una planificación plurianual común de modernización digital dirigida a garantizar los derechos de la ciudadanía, incrementar la agilidad de los procesos de gestión administrativa y la calidad de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan definirá los objetivos, prioridades y las actuaciones horizontales o sectoriales que se realizarán para la renovación organizativa, funcional y tecnológica de los servicios, los recursos presupuestarios estimados y los indicadores que permitan verificar su seguimiento e impacto en la implantación de la Administración digital.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en su elaboración se deberán preservar los requerimientos de la normativa estatal y autonómica sobre Administración electrónica, la participación de la ciudadanía, la capacitación de los empleados, la innovación y mejora continua de los servicios, la renovación tecnológica para garantizar la optimización de los recursos públicos y la disponibilidad y sostenibilidad de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno aprobará el plan dentro de los doce meses siguientes a su configuración y, anualmente, se dará cuenta de las actuaciones ejecutadas por la Consejería con competencias horizontales sobre Administración digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones contempladas dentro del instrumento de planificación serán declaradas como prioritarias a los efectos de su tramitación interna, organización del personal y garantía en su disponibilidad presupuestaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento coordinado y colaborativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La implantación de la Administración digital es responsabilidad de todos los órganos y personal al servicio de la Junta de Extremadura. La planificación, el diseño de actuaciones, trabajos y/o proyectos, así como la adquisición e implantación de sistemas de información y bienes de las tecnologías de información y comunicación, se realizará de forma colaborativa y coordinada, con una asistencia mutua durante todo el ciclo de vida de los proyectos conforme a las normas, instrucciones y políticas que se establezcan por la Consejería con competencias horizontales sobre Administración digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración creará un órgano colegiado de dirección, coordinación y colaboración horizontal, con representación de todas las áreas del Gobierno, que contribuya al proceso de modernización y mejora continua de los servicios públicos, sin perjuicio de la existencia de otros que existan o pudieran crearse sobre determinados ámbitos especializados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno podrá delegar en dicho órgano atribuciones que agilicen los procedimientos internos para la puesta en marcha de los proyectos prioritarios incluidos en la estrategia de modernización digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se determinará la composición y funciones del órgano a que se refiere este precepto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Relación con la ciudadanía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se relacionará con la ciudadanía mediante un sistema omnicanal que garantice el ejercicio de sus derechos por los canales digital, presencial y telefónico con el nivel de servicio que se determine para cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El canal digital se ofrecerá a través de los portales web, aplicaciones móviles y redes sociales u otros medios de análoga naturaleza. La creación, modificación y desarrollo de estos medios se ajustará a las políticas que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El canal presencial se ofrecerá mediante las oficinas de atención ciudadana, registro y de unidades especializadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El canal telefónico se proporcionará a través de un teléfono único, sin perjuicio del que se pueda prestar a través de teléfonos especializados en determinados ámbitos competenciales como consecuencia de su especificidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los canales de relación con la ciudadanía estarán conformados por la información actualizada que los servicios administrativos faciliten en el sistema común de atención a la ciudadanía, garantizando así el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones con la asistencia que resulte necesaria para tener un servicio de calidad, sin otras limitaciones que se determinen legalmente por razones de identidad, seguridad y privacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura prestará servicios efectivos, próximos y personalizados a la ciudadanía con base en la información que los servicios y entidades del sector público obtengan en el desarrollo de su actividad y respeto a la normativa de protección de datos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Punto de acceso general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá las actuaciones necesarias para facilitar la experiencia de la ciudadanía en su acceso digital a los servicios públicos de la Junta de Extremadura, estableciendo una imagen homogénea y un punto de acceso general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El punto de acceso general ofrecerá todos los servicios de la Administración digital y acceso a la sede electrónica, subsedes y oficinas virtuales que pudieran establecerse reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Inventario de activos de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La información que la Administración autonómica y las entidades a que se refiere el primer artículo de este título obtengan en el desarrollo de su actividad se configurará como un activo del sector público autonómico y será protegido y gestionado para el beneficio de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se creará un inventario de activos de información que permita identificar los datos de los sistemas de información para establecer su nivel de seguridad, las medidas idóneas para protegerlo y su potencial uso respecto a la agilización y automatización de los procesos, interoperabilidad, transparencia, datos abiertos y cualquier otro uso que resulte de utilidad para mejorar la calidad de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios administrativos y entidades del sector público desarrollarán su actividad considerando las bases de datos únicas que se establezcan reglamentariamente para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de una sola vez respecto a los documentos en poder de la Administración y proporcionar servicios proactivos y personalizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se dispondrá de una base de datos de contacto electrónico de administrados que recogerá los datos de la ciudadanía disponibles o facilitados a efectos de recibir los avisos informativos de puesta a disposición de notificaciones, de conformidad u otra información o avisos que puedan resultar de interés.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ciudadanía, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, en especial cuando se traten datos de carácter personal, podrá acceder a la información y datos que los que se disponga de acuerdo con los sistemas de información que soporten las relaciones administrativas, con el objetivo de aceptar, modificar, rectificar o cancelar sus propios datos, conocer los procesos administrativos en los que esté involucrada y los servicios que proactivamente pueda ofrecerle la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de Administración digital promoverá la celebración de convenios de colaboración con las entidades locales a fin de garantizar lo dispuesto en este artículo en el ámbito territorial de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación digital</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión pública se modernizará mediante la incorporación de sistemas de información que automaticen todos o algunos de sus trámites favoreciendo la asignación efectiva de recursos y la reducción de los tiempos de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aprobación o modificación de toda normativa no tributaria que contemple el ejercicio por la ciudadanía o empleado público de un derecho o cumplimiento de una obligación se ajustarán al protocolo que se establezca para habilitar su tramitación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El protocolo contemplará la forma de colaboración y coordinación del servicio promotor de la norma con los responsables de la estrategia y planificación de servicios para la automatización de los trámites y procedimientos y los gestores de los elementos del desarrollo informático del proyecto, sin perjuicio de las funciones conferidas al órgano previsto en el artículo 27 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La estrategia y planificación de servicios consiste en el estudio, revisión y adecuación de la propuesta normativa con carácter previo a su tramitación a los requerimientos de Administración electrónica, clasificación por familias, incorporación de automatismos, simplificación, reducción de cargas, reutilización de sistemas, interoperabilidad interna y externa, transparencia y participación ciudadana, seguridad de la información y protección de datos de carácter personal y calidad del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Uso obligatorio de medios electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos, servicios y Unidades administrativas usarán obligatoriamente los sistemas de información, aplicaciones informáticas y equipamiento inventariados por parte de la Consejería que ejerza las competencias horizontales en Administración digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las comunicaciones entre las Consejerías, órganos directivos, servicios y Unidades administrativas y con otras entidades del sector público estatal o autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, será obligatorio el uso de los servicios y consultas ofrecidos a través de las plataformas de interoperabilidad y por las Administraciones competentes, salvo que existan razones técnicas que impidan su utilización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración autonómica capacitará a los empleados públicos en la adquisición de competencias idóneas derivadas de la renovación tecnológica e incorporación de medios electrónicos a la gestión administrativa conforme a criterios de eficiencia, optimización y seguridad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El remanente obtenido por la reducción de costes derivados del uso de medios electrónicos se destinará a la implantación de la Administración digital.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Disponibilidad de los servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades del sector público autonómico preverán la operación ininterrumpida de los sistemas de información e infraestructuras tecnológicas que soporten las relaciones con la ciudadanía y empleados públicos, así como la atención de los incidentes que afectan a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realización de intervenciones programadas fuera de los horarios comunes de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La disponibilidad de los servicios será asumida presupuestariamente entre todas las Consejerías y entidades del sector público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Optimización de recursos, sostenibilidad y escalabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los recursos vinculados a la adquisición, gestión, mantenimiento y desarrollo de sistemas de información deberán ser utilizados de forma óptima y colaborativa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de planificación estratégica que se establezcan, la sostenibilidad y escalabilidad de los servicios del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión pública se llevará a cabo, con las excepciones que normativamente se contemplen, con sistemas de información y aplicaciones comunes que respondan a necesidades de todas o varias entidades del sector público, como las relativas a garantizar la relación con la ciudadanía, la tramitación electrónica, la contratación, la gestión económica, presupuestaria y contable; la función pública; la seguridad de la información, y cualquier otra que se establezca por la Consejería que ejerza competencias horizontales sobre Administración digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se promoverán fórmulas de optimización de recursos públicos que contribuyan a la armonización y homogenización del ecosistema digital de la Administración respecto a la adquisición de los sistemas de información y equipamiento, promoviendo la reutilización de sistemas de información que, en función de su ciclo de vida o plazo de amortización o garantía u otras circunstancias, sean adecuados para prestar los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las leyes de presupuestos contemplarán las partidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de los servicios, su sostenibilidad y escalabilidad para atender las necesidades de la ciudadanía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Silencio administrativo estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2. de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 40 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en anexo a la presente ley se relacionan los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura en los que el efecto del silencio administrativo se determina como estimatorio con todos sus efectos, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Establecimiento de criterios comunes sobre los contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a la Consejería con competencia en patrimonio dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias en desarrollo de esta ley para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y los contenidos de los contratos que deban celebrar para la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y su conservación y durabilidad. Para ello recabará toda la información necesaria de las secretarías generales de las Consejerías afectadas u organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las limitaciones a la venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas que en su desarrollo se dicten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consumo de productos del tabaco por calentamiento, sin combustión, queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa sobre venta, suministro, publicidad y consumo de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Régimen singular del Servicio Extremeño de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Extremeño de Salud ostentará autonomía en la gestión de los sistemas vinculados a la prestación del servicio público de salud que tiene encomendado, sin perjuicio de la necesaria colaboración y coordinación con la Administración autonómica en el desarrollo de la estrategia y ejecución de proyectos para la implantación de la Administración digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Programa de innovación y calidad de los servicios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Extremadura elaborará un programa de innovación y calidad de los servicios públicos en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley que responda a las necesidades de los administrados, empresas y autónomos en sus relaciones con las entidades del sector público, involucrándolos en su diseño, con la finalidad de garantizar el proceso de mejora continua de simplificación y agilidad de la gestión administrativa, la corresponsabilidad social y la colaboración de las Administraciones públicas, e incrementar la competitividad y desarrollo de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El programa, de carácter bianual, identificará las áreas de actuación, la secuencia de iniciativas, la previsión de medios y plazos para desarrollarlo, así como la herramienta que permita realizar su seguimiento y evaluación por la ciudadanía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El apartado 3 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 1 del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 5, apartado 3 del artículo 7 y la letra b del apartado 1 del artículo 9, de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El apartado 2 del artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La letra e del artículo 232 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apartado b del artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El artículo 24 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura, del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue: «La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma, y con el fin de promover el desarrollo y la expansión del sector industrial, podrá otorgar la calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente ley y en las normas de desarrollo de esta.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue: «2. Podrán calificarse como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue: «3. En las solicitudes de calificación de proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura”, la entidad beneficiaria deberá acreditar la carencia de suelo calificado adecuadamente para la actuación, exigiéndose, asimismo, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de promoción industrial de que el terreno donde se pretende actuar resulte ser el más adecuado para el proyecto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue: «1. La calificación de un “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” será acordada, mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Industria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados como sigue: «1. La calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” regulada en esta ley conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue: «Los beneficios que podrán otorgarse a los proyectos sometidos a esta ley serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación sobre el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue: «1. Cuando la instalación de los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales a que se refiere esta ley necesiten actuaciones de evaluación de impacto ambiental y demás estudios preceptivos, porque así lo exija su normativa específica, estos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d del artículo 232 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que queda redactada como sigue: «d) Los informes favorables previos al otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales en los montes catalogados de su titularidad, cuando mediante ellas se pretendan habilitar ocupaciones no declaradas de utilidad pública, así como la determinación de la cuantía a la que haya de sujetarse el canon concesional exigible por tales ocupaciones. A estos efectos, si la entidad local no se pronuncia en el plazo de diez días desde que el servicio competente en materia de montes le comunique la cuantía fijada como mínimo para el canon concesional, se considerará que existe conformidad con tal cuantía.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un apartado in fine en la letra a del apartado 1 del artículo 44, con el siguiente tenor: «En cualquier caso, salvo causas justificadas, el certificado de disponibilidad deberá expedirse en el plazo de diez días.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 44 queda redactada como sigue: «c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de obra, siendo suficiente la constatación del anexo de expropiaciones del proyecto por el órgano de contratación, dando cuenta al órgano patrimonial.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un artículo 13 bis a la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor: «Artículo 13 bis. Información previa a la Asamblea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter previo al nombramiento de los altos cargos definidos en esta ley, la Junta de Extremadura pondrá en conocimiento de la Asamblea de Extremadura el nombre de la persona propuesta para el cargo por el consejero competente por razón de la materia, a fin de que disponga su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara en el plazo de diez días desde la recepción de la referida comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comisión parlamentaria examinará las candidaturas propuestas. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. A tal efecto, la Junta de Extremadura deberá remitir, con carácter previo a la comparecencia del candidato propuesto, la información relativa a su formación y experiencia profesional, actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye una nueva disposición adicional novena a la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, con el siguiente tenor: «Disposición adicional novena. Gestión compartida de servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la autonomía de gestión conferida para el desarrollo de las competencias que les son atribuidas, los entes públicos creados al amparo de la presente ley, lo que conlleva la gestión compartida de los servicios comunes, en términos de eficiencia, salvo que la organización y gestión compartida, afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La organización y gestión de los servicios comunes compartidos de las Consejerías y entidades dependientes se coordinará por la Consejería de adscripción, o bien por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los entes públicos creados al amparo de la presente ley se integrarán en los presupuestos generales de la comunidad autónoma dentro de los estados de gastos de la Consejería a que se adscriban, con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupados por secciones y servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración, ejecución, modificación y liquidación del presupuesto será el general de la Administración de la comunidad autónoma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye una nueva disposición adicional tercera a la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente tenor: «Disposición adicional tercera. Gestión compartida de servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye una nueva disposición adicional tercera a la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, con el siguiente tenor: «Disposición adicional tercera. Gestión compartida de servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye una nueva disposición adicional única a la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, con el siguiente tenor: «Disposición adicional única. Gestión compartida de servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 25 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que quedan redactados con el siguiente tenor, manteniéndose invariable el precepto en el resto de sus apartados: «5. Los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados que sean propiedad de la comunidad autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, con las excepciones previstas en la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio del régimen jurídico del dominio público, las Administraciones públicas de la comunidad autónoma podrán acordar, por causa de interés público y con autorización de la Consejería competente en materia de cultura, transmisiones y cesiones onerosas o gratuitas, entre sí o con particulares, de los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados, sin que suponga en ningún caso su exclusión del régimen de protección patrimonial correspondiente.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue: «Artículo 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley se entiende por documento todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, físico o lógico, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los documentos que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los documentos en soportes especiales, como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ficheros de datos automatizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los documentos electrónicos.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue: «3. Las solicitudes de acceso a los documentos podrán ser realizadas por cualquiera de los medios habilitados legalmente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 23. Acceso a los Centros de Archivos de la Junta de Extremadura, cambia la denominación. «Artículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes órganos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los documentos de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente Unidad administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los documentos de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los documentos del Archivo General de Extremadura y en los archivos históricos provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El artículo 27. Composición, queda redactado como sigue: «Artículo 27. Composición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formarán parte del Sistema Archivístico de Extremadura:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Consejería de Cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Archivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los archivos de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El archivo de la Asamblea de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los archivos de la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los archivos de la Universidad pública de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los archivos públicos y privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se cambia la denominación del capítulo III «De los Centros Sistema Archivístico de Extremadura» y sección 1.ª «De los centros de la Junta de Extremadura», que queda redactado como sigue: «CAPÍTULO III De los Archivos del Sistema Archivístico de Extremadura</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De los archivos de la Junta de Extremadura»</h3>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se crea el artículo 31 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 31 bis. Archivo electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos y funciones de la gestión documental electrónica serán soportados por un sistema de información de uso común para todas las Consejerías, organismos, empresas e instituciones dependientes de la Administración autonómica, que permita el acceso y traspaso de la información y garantice la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica la denominación del capítulo IV «De la Gestión de documentos de los centros del sistema», sección 1.ª «De la Gestión de Documentos de los Centros de Archivo de la Junta de Extremadura», sección 2.ª «De la Gestión de Documentos de los otros Centros de Archivo».</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan redactados como sigue: «CAPÍTULO IV De la gestión de documentos de los archivos del sistema</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De la gestión de documentos de los archivos del sistema»</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 46 «Organización y conservación de la documentación», que queda redactado en los siguientes términos: «3. La documentación de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se conservará garantizando su acceso, la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos. Cuando proceda, en función de las normas técnicas correspondientes, se realizarán las transferencias que correspondan.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se añade la disposición adicional tercera. «Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno ordenará la modificación de las relaciones de puestos de trabajos de las Consejerías, organismos, empresas e instituciones vinculadas a la Junta de Extremadura para que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se garantice el cumplimiento de las previsiones de esta ley para garantía de los derechos de acceso a la información de la ciudadanía.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final undécima. Desarrollo y ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno y, en caso excepcional y debidamente justificado, a la Consejería competente en cada una de las materias objeto de la presente ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final duodécima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el apartado ocho del artículo 9 de esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo las secciones 1 y 2 del capítulo III y el capítulo IV de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, modificados en el citado apartado, que se aplicarán al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigor y siguientes. No obstante, los principios contables y cuentas anuales de las entidades que aplican principios contables públicos serán los establecidos en el vigente plan general de contabilidad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 5 de abril de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO (Anexo redactado conforme establece la disposición adicional primera de la presente Ley) ÓRGANO NOMBRE DE PROCEDIMIENTO SILENCIO DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PROMOCIÓN CULTURAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombramiento de liquidadores de sociedades cooperativas por la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación de entidades de formación para impartir cursos para el acceso a exámenes para la obtención de habilitaciones o carnés profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobación de curso de formación para el acceso a exámenes para obtención de habilitaciones o carnés profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expedición de carnés profesionales: Nueva expedición, renovación, duplicados y convalidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reconocimiento de situaciones de excepción o autorización de soluciones alternativas o condiciones especiales, previas a la ejecución o montaje de instalaciones o productos sometidos al cumplimiento de requisitos en materia de seguridad industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de sistemas de detección automática de fugas en almacenamientos de productos petrolíferos líquidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de entidades para laboratorios de ensayo in situ para verificación de aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioleta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de cese de actividad en la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificación de eficiencia energética de los edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de suspensión de trabajos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expedición de certificado de empresa de voladuras especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombramiento del Director facultativo en actividades del sector minero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de aptitud de operador de maquinaria móvil minera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de entidades y talleres para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de laboratorios para llevar a cabo el ensayo y la contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registro de cambio de titularidad de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registro de cese de actividad de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registro de cese de actividad de empresas de asistencia técnica de equipos de rayos X.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reclamaciones y consultas en materia de seguridad industrial, minas, metrología y eficiencia energética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Emisión de certificados, copias auténticas y duplicados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reconocimiento o aprobación de Agrupaciones de defensa sanitaria de bovino, ovino, caprino y porcino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reconocimiento como veterinario autorizado para la gestión técnica de agrupación de defensa sanitaria de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización a las agrupaciones de defensa sanitaria para la tramitación, autorización y expedición de autorizaciones de traslado de animales a matadero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actualización de datos del Registro Vitícola Comunitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de colaborador no permanente ni habitual en las actividades formativas agrarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de reconocimiento de la condición de agricultor a título principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES INFANCIA Y FAMILIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expedición o Renovación del título de familia numerosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización para impartir cursos de formación para aplicadores de técnicas de decoración corporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comunicación previa de actividad e inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de cursos de formación de personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de apertura de oficinas de farmacias y botiquines.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de empresas y entidades de formación y registro de centros de bronceado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Habilitación y regulación de establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing y otras técnicas similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación de calidad sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de calificación como auditor del Modelo de Calidad de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de establecimiento de centros de rehabilitación psicosocial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificación técnico-sanitaria de vehículos de transporte sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registro de Establecimientos Dispensadores de Medicamentos Veterinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registro de Convenios Urbanísticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Ordenación Territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registro Administrativo de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento regulador de la utilización de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia para la celebración de actividades deportivas de interés social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expedición de certificados de extremeños en el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expedición de certificados de extremeños retornados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimatorio.</p></div>", "next": 0}