{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea superior a 6 millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El registro y autorización sanitaria obligatoria de cualquier tipo de instalación, establecimiento, actividad, servicio o producto, directa o indirectamente relacionado con el uso o consumo humano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La creación del registro de asociaciones científicas de carácter sanitario de La Rioja, así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en materia de asociaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El establecimiento de los criterios generales de la ordenación sanitaria, incluida la farmacéutica, de la ordenación de la cobertura de las prestaciones sanitarias y de la política de calidad de las mismas, en coordinación con los órganos competentes del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programa con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Elevar al Gobierno, para su aprobación, la estructura, relación de puestos de trabajo, Reglamento de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud así como la oferta pública de empleo público correspondiente al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Elevar al Gobierno la propuesta del nombramiento y del cese del Defensor del Usuario, para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El fomento de la participación comunitaria y la protección de los usuarios de los servicios del Sistema Público de Salud de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El establecimiento de dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Las competencias en salud pública, salud laboral y drogodependencias relacionadas en la presente Ley y en las que les son de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La prestación de apoyo técnico a otras Administraciones para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La promoción de la investigación, la formación y los estudios en ciencias de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades sanitarias, e inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>La propuesta de constitución de organismos públicos dependientes de esta Consejería. a’) Proponer al Gobierno el nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud, una vez oído el Consejo de Administración del citado organismo. b’) Todas aquellas competencias atribuidas por las disposiciones que le sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de salud en el ejercicio de sus funciones como garante de los derechos de los ciudadanos y en orden al interés público de la actividad actúa siempre como autoridad sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b) y k) del apartado 2 por el art. 9.1 y 2 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778 Se modifica la letra a’) y se añade la b’) al apartado 2 por el art. 3 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias de las Corporaciones Locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de las Corporaciones Locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, en la Ley General de Sanidad y en esta Ley, a las Corporaciones Locales les corresponden las siguientes actuaciones mínimas que ejercerán en el marco de las directrices, objetivos y líneas de actuación del Plan de Salud de La Rioja:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales y residuos urbanos y asimilables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente en centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como de los medios de su transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos, de conformidad con las líneas básicas establecidas en el Plan de Salud de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participación en los órganos de dirección y participación de los servicios públicos de salud en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participación, en la forma que reglamentariamente se determine, en la elaboración de los programas de salud de su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Colaboración, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Conservación y mantenimiento de los consultorios locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá delegar o transferir a las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el desarrollo de las funciones contenidas en los apartados anteriores, las Corporaciones Locales podrán solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Servicio Riojano de Salud</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Objeto y naturaleza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Riojano de Salud es una entidad pública de provisión, gestión y administración de asistencia sanitaria pública de La Rioja.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Servicio Riojano de Salud es un organismo autónomo administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y de autonomía de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Servicio Riojano de Salud queda adscrito a la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de La Rioja, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Funciones y actividades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Riojano de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de salud, desarrollará las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestación de la asistencia sanitaria en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos que le sean adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellas que se le atribuyan legal o reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal del Servicio Riojano de Salud estará formado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que preste sus servicios en el ámbito sanitario y que se le adscriba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal estatutario que ha sido transferido a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desempeño de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal del Servicio Riojano de Salud tendrá derecho a un sistema de carrera profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico del personal del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio Riojano de Salud se regirá por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se procederá a la regulación del régimen jurídico del personal estatutario que preste sus servicios en el Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal del Servicio Riojano de Salud tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determina, sin perjuicio de su representación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez aprobado el Estatuto Marco básico en aplicación del artículo 84 de la Ley General de Sanidad, se adaptarán al mismo las previsiones de personal reflejadas en la presente norma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Selección e incompatibilidades del personal del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud se hará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y lo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que preste sus servicios en el Servicio Riojano de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a las situaciones legales existentes a la entrada en vigor de esta Ley y las particularidades del personal estatutario.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y recursos patrimoniales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Medios materiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el mejor logro de sus fines, el Servicio Riojano de Salud dispondrá e integrará en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los de titularidad de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los de las Corporaciones locales, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Sanidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Del Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El patrimonio del Servicio Riojano de Salud se integrará por los siguientes bienes y derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social que le sean adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los demás bienes o derechos que reciba por cualquier título, de acuerdo a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Servicio Riojano de Salud deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El patrimonio del Servicio Riojano de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público y, como tal, gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de la citada naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación respecto a las obras y servicios del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La administración y conservación de los bienes adscritos al Servicio Riojano de Salud corresponde a su Gerente, quien, a estos efectos, tendrá atribuida la representación del organismo autónomo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Servicio Riojano de Salud dispondrá de una imagen corporativa propia y diferenciada, sin perjuicio de las actuaciones generales en materia de imagen institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables a los bienes y derechos del Servicio Riojano de Salud las previsiones contenidas en la legislación sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de financiación, presupuestos, contabilidad e intervención-contratación administrativa y régimen jurídico de los actos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Riojano de Salud se financiará mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que tenga afectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro recurso que se le asigne.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los remanentes y otras fuentes de financiación obtenidas por el Servicio Riojano de Salud, una vez finalizado el ejercicio presupuestario y en función de los objetivos y necesidades planteados en el año finalizado, podrán destinarse al cumplimiento de los fines del mismo Servicio, siempre que los excedentes provengan de la financiación afectada y, en otro caso, a los fines que se determinen por el órgano competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Del presupuesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo lo previsto por esta Ley y disposiciones normativas que sobre la materia pudieran dictarse, la estructura, procedimiento de elaboración y ejecución del presupuesto del Servicio Riojano de Salud se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente aplicable a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por las sucesivas Leyes de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto del Servicio Riojano de Salud se incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de una forma diferenciada. Se habrán de reflejar en su caso los estados de ingresos, separadamente de los restantes, que procedan de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El presupuesto del Servicio Riojano de Salud se elaborará de acuerdo con los objetivos previstos en el Plan de Salud de La Rioja, y deberá presentarse detallado según las clasificaciones presupuestarias establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los libramientos a realizar al Servicio Riojano de Salud se ajustarán a lo recogido en el artículo 24 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2002, o por lo que se establezca en las sucesivas Leyes presupuestarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">De contabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Riojano de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, bien directamente o a través de alguno de los órganos que, a tal efecto, existen o puedan crearse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta de la Intervención General, podrá acordarse que la función interventora de los centros de gasto del Servicio Riojano de Salud sea sustituida por el control financiero de carácter permanente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Asesoramiento y defensa jurídica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios del Servicio Riojano de Salud corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de los Letrados que tiene adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los supuestos de resarcimiento de gastos por atención sanitaria prestada a no beneficiarios del sistema sanitario público, o cuando existan terceros responsables que deban hacerse cargo de la asistencia, legal o contractualmente, el Servicio Riojano de Salud, a propuesta de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, podrá contratar, de acuerdo con la normativa vigente, los servicios de Abogados que realicen todas las gestiones conducentes al cobro, sea en fase prejudicial o judicial, en cuyo caso la representación y defensa en juicio del mencionado ente corresponderá a los referidos Abogados, que deberán ser colegiados en ejercicio y estar debidamente apoderados. Dichos Abogados actuarán en todo caso, bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de contratación administrativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el Servicio Riojano de Salud una Mesa de Contratación con la composición que de acuerdo a la normativa específica corresponde.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gerente tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que se establecen en la presente Ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de contratación administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la Ley3/2003, de 3 de marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los actos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidente y por el Gerente ponen fin a la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Gerente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la Consejería competente en materia de salud, respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración, el Presidente y el Gerente del organismo autónomo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Gerente del organismo autónomo respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los actos del Servicio Riojano de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las entidades gestoras de la Seguridad Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los actos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos dictados por el Gerente, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pondrán fin a la vía administrativa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos dictados por el Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos dictados por el Gerente, cuando así se disponga por norma legal o reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Presi­dente del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Será competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nu­los, y declarar la lesividad de los anulables, el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo. Cuando los actos procedan del Presidente, máximo órgano rector, la competencia será del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Será competente para revocar los actos de gravamen o desfavorables el órgano que los hubiera dictado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los actos del Servicio Riojano de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguri­dad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las entidades gestoras de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 5 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estructura del Servicio Riojano de Salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes órganos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De dirección y gestión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Gerente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Gerentes de Área.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De participación: Los órganos de participación se identifican en todos sus términos con los órganos de participación del Sistema Público de Salud de La Rioja regulados por el título IV de la presente Ley y sus normas de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes máximos órganos de dirección:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente, que lo será el titular de la Consejería competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Gerente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87 bis</span><span class=\"lf-art-t\">El Presidente del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente del Servicio Riojano de Salud es el titular del organismo, su máximo órgano rector y os­tenta la máxima representación del mismo. Será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente del Servicio Riojano de Salud ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la máxima representación institucional del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección e inspección interna del Servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección de todo el personal del organismo, ya sea estatutario, funcionario o laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">En relación con el personal estatutario ejercerá todas las competencias a excepción de las que se atri­buyen al Consejo de Gobierno y la resolución de los expedientes de compatibilidad que corresponden al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias así como del personal fun­cionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y estable­cimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, tendrá atribuidas las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las que con carácter general disponen los Secretarios Generales Técnicos en las Consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Contratar y disponer el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Nombrar y disponer el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reconocer las situaciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reconocer trienios, expedir certificados y reconocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Autorizar las Comisiones de Servicios en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los cen­tros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección de todos los recursos materiales y financieros del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizar la contratación de los puestos directivos del Servicio, a propuesta del Gerente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Definir los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con las directrices del Plan de Salud de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Someter a informe del Consejo de Administración las propuestas que reciba del Gerente sobre la estructura del organismo autónomo, la relación de puestos de trabajo del mismo, y el régimen de funcionamien­to de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes; así como impulsar su posterior tra­mitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten al orga­nismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra dentro del ámbito del organismo que no haya sido legal o reglamentariamente asignada a otro órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cuanto Presidente del Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regu­len el Servicio Riojano de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente del Servicio Riojano de Salud, como tal, podrá delegar el ejercicio de cualquiera de sus competencias, a no ser que expresamente se disponga lo contrario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 7 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87 bis</span><span class=\"lf-art-t\">El Presidente del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente del Servicio Riojano de Salud es el titular del organismo, su máximo órgano rector y os­tenta la máxima representación del mismo. Será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente del Servicio Riojano de Salud ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la máxima representación institucional del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección e inspección interna del Servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección de todo el personal del organismo, ya sea estatutario, funcionario o laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">En relación con el personal estatutario ejercerá todas las competencias a excepción de las que se atri­buyen al Consejo de Gobierno y la resolución de los expedientes de compatibilidad que corresponden al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias así como del personal fun­cionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y estable­cimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, tendrá atribuidas las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las que con carácter general disponen los Secretarios Generales Técnicos en las Consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Contratar y disponer el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Nombrar y disponer el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reconocer las situaciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reconocer trienios, expedir certificados y reconocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Autorizar las Comisiones de Servicios en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los cen­tros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección de todos los recursos materiales y financieros del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizar la contratación de los puestos directivos del Servicio, a propuesta del Gerente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Definir los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con las directrices del Plan de Salud de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Someter a informe del Consejo de Administración las propuestas que reciba del Gerente sobre la estructura del organismo autónomo, la relación de puestos de trabajo del mismo, y el régimen de funcionamien­to de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes; así como impulsar su posterior tra­mitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten al orga­nismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra dentro del ámbito del organismo que no haya sido legal o reglamentariamente asignada a otro órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor estimado de hasta 6 millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Realizar las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea de hasta 6 millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cuanto Presidente del Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regu­len el Servicio Riojano de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente del Servicio Riojano de Salud, como tal, podrá delegar el ejercicio de cualquiera de sus competencias, a no ser que expresamente se disponga lo contrario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras j) y k) al apartado 2 por el art. 9.3 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778 Se añade por el art. 7 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud, es el máximo órgano de gobierno y administración del mismo, y estará integrado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidente: El Consejero con competencias en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vicepresidente: El Director general con competencias en materia de planificación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vocales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja nombrados por el Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gerente del Servicio Riojano de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos representantes de los municipios designados por la representación de los Ayuntamientos entre los representantes de las Corporaciones Locales en el Consejo Riojano de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas y otros dos en representación de los sindicatos más representativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por el Secretario general técnico de la Consejería con competencias en materia de salud, que actuará con voz y voto. En el ejercicio de esta función, dicha Secretaría General Técnica se constituye en el soporte administrativo y de asesoramiento del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Servicio Riojano de Salud, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas direcciones. Los que asistan en tal condición lo harán con voz pero sin voto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidente: El Presidente del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vocales: Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrados libremente por el Presidente del organismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gerente del Servicio Riojano de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos representantes de los municipios, designados por y entre los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo Riojano de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos representantes de los Sindicatos más representativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por el Secretario general técnico de la Consejería con competencias en materia de salud, que actuará con voz y voto. En el ejercicio de esta función, dicha Secretaría General Técnica se constituye en el soporte administrativo y de asesoramiento del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Servicio Riojano de Salud, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas direcciones. Los que asistan en tal condición lo harán con voz pero sin voto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dar su conformidad al anteproyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud antes de su remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Definir los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan de Salud de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluar anualmente los programas de actuaciones y resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar la Memoria anual del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar la contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer a la Consejería competente en materia de salud el régimen de precios y tarifas por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad de la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar y remitir a la Consejería competente en materia de salud la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar los Reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ser informado por el Gerente de las delegaciones de funciones que éste realice en los Gerentes de Área o Gerentes de centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio Riojano de Salud que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud se regirá en su funcionamiento, conforme a lo previsto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se establece para los órganos colegiados en los artículos del 22 al 27 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como conforme a la normativa que reglamentariamente pudiera desarrollarse u otra que le resultara de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria, cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presidente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dar su conformidad al anteproyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud antes de su remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar sobre los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directri­ces marcadas en el Plan de Salud de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluar anualmente los programas de actuaciones y resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servi­cio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ser oído con carácter previo a la propuesta de nombramiento de Gerente del Servicio Riojano de Sa­lud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tener conocimiento de la contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proponer a la Consejería competente en materia de salud, para la tramitación que corresponda, el estable­cimiento y revisión de precios públicos por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Informar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e institu­ciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Ser informado de las delegaciones que se efectúen dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualesquiera otras funciones que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud se ajustará a las nor­mas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi­men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presi­dente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 9 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ostentar la representación institucional del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones previstas en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Sin contenido).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido por el art. 10 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">El Gerente del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio Riojano de Salud según lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gerente es designado y cesado libremente por el Presidente de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">El Gerente del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gerente asume las funciones de gestión del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y con lo que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gerente es nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 11 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gerente, a fin de ejercer la dirección y gestión del Servicio Riojano de Salud tiene asignadas las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La dirección, gestión e inspección interna del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar, coordinar y evaluar a los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer las funciones propias como órgano de contratación del Servicio Riojano de Salud, con los límites previstos en el artículo 70.2.k) de esta Ley y los que con posterioridad pudieran legal o reglamentariamente establecerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar los pagos y gastos de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud conforme a las normas de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disposiciones sobre esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar la Memoria anual del Servicio Riojano de Salud para ser aprobada por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar y formular el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud la estructura, la relación de puestos de trabajo y los Reglamentos de funcionamiento tanto de la Gerencia como de sus centros, servicios y establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Proponer al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ostentar la dirección del personal del organismo. En relación con el personal estatutario, ejercerá todas las competencias a excepción de las que esta Ley atribuye al Gobierno de La Rioja y la resolución de expedientes de compatibilidad que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública. Respecto del personal funcionario y laboral tendrá las competencias que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier otra que le sea delegada o se le atribuya reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gerente del Servicio Riojano de Salud podrá delegar en su personal directivo el ejercicio de sus atribuciones, dando cuenta de ello al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gerente, a fin de ejercer la gestión del Servicio Riojano de Salud, tiene asignadas las funciones si­guientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gestión del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar y coordinar los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud para su presentación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas de las Consejerías competentes en materia de hacienda y salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sani­tarios o convenios singulares de vinculación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la estructura, relación de puestos de trabajo del mismo y el reglamento de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aquellas que pudieran legal o reglamentariamente atribuírsele.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gerente del Servicio Riojano de Salud podrá delegar en su personal directivo el ejercicio de sus atribuciones, dando cuenta de ello al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 12 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Áreas de Salud y Gerentes de Área</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada Área de Salud estará dirigida por un Gerente de Área el cual dependerá directamente del Gerente del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada Gerente de Área gestionará los recursos existentes en la misma que se le asignen para ofrecer, de manera coordinada, la atención primaria y la atención especializada a su población de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente del Servicio Riojano de Salud autorizará la contratación del Gerente del Área de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número y estructura de las Áreas de Salud se establecerán reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Colaboración con la iniciativa privada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con la iniciativa privada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La colaboración del Sistema Público de Salud de La Rioja con la iniciativa privada se instrumentará a través de los convenios singulares de vinculación y de los conciertos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los convenios singulares de vinculación son los suscritos entre la administración sanitaria y entidades privadas titulares de centros hospitalarios, para la vinculación de los mismos al Sistema Público de Salud de La Rioja.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, siéndoles de aplicación lo previsto en la normativa vigente de contratación administrativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los conciertos sanitarios son los suscritos entre la administración sanitaria y las entidades privadas titulares de centros y/o servicios sanitarios. Se regularán por lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, siéndoles de aplicación lo previsto en la normativa vigente de contratación administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Del sistema de relación contractual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La suscripción de convenios, conciertos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales ajenos al Sistema Público de Salud de La Rioja para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios se realizará teniendo en cuenta los principios de complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los hospitales y otros centros ajenos al Sistema Público de Salud de La Rioja, podrán integrarse en el Sistema Público de Salud de La Rioja conforme se establece en la presente Ley mediante la suscripción de convenios singulares de vinculación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de dichos convenios vendrá dado de acuerdo con los protocolos que a tal efecto se establezcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También podrán establecerse conciertos para la prestación de servicios con medios ajenos al Sistema Público de Salud de La Rioja, en los casos de insuficiencia de la misma. Excepcionalmente por carácter de necesidad podrá hacerse uso de servicios no vinculados o no incluidos en conciertos durante el tiempo imprescindible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de los convenios y conciertos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La suscripción de convenios y conciertos conlleva:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desarrollo de todas las funciones propias de los centros sanitarios de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cumplimiento de las directrices y criterios de actuación establecidos por la Consejería competente en materia de salud y específicamente, la satisfacción de los principios orientadores y objetivos establecidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La satisfacción de las necesidades de información sanitaria y estadística que reglamentariamente se determinen, así como el sometimiento a las inspecciones y controles que procedan para verificar los aspectos de carácter sanitario asistencial, estructurales y económicos que se establezcan en los convenios o conciertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cumplimiento de la normativa de homologación y acreditación referente a las actividades sanitarias motivo del concierto, incluyendo aquellas referidas a gestión económica y contable que se determine.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de las entidades o servicios para suscribir convenios o conciertos con el Sistema Público de Salud de La Rioja</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la suscripción de convenios o conciertos, las entidades, centros y servicios deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Homologación previa del centro o servicio objeto del convenio o concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación previa del centro o servicio objeto del convenio o concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social y de incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adecuación a cuantas disposiciones y normas afecten a las actividades objeto del convenio o concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de concierto será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto del concierto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de los conciertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conciertos recogerán necesariamente los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar en lo relativo al volumen y calidad de las prestaciones y los límites del gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La duración, que no podrá ser superior a cuatro años, sin perjuicio de ser prorrogados con los límites establecidos en la normativa vigente sobre contratación y sin que cada prórroga pueda superar los cuatro años, causas de extinción y sistema de renovación y revisión del concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La periodicidad del abono de las aportaciones económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de inspección de los centros y servicios objeto de concierto, quedando asegurada la sujeción de la entidad, centro y servicios concertados a los controles e inspecciones que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las formalidades a adoptar en caso de renuncia o de su rescisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuantos otros se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de denuncia o extinción del convenio o concierto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán causas específicas de denuncia o extinción del convenio o concierto por parte de la administración sanitaria las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo los principios y criterios establecidos en la presente Ley y demás normativa que le resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infringir con carácter grave la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social o de incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vulnerar los derechos reconocidos a los ciudadanos en esta Ley y demás normativas de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir gravemente o de modo que repercuta sensiblemente en la adecuada prestación de los servicios las obligaciones, requisitos o condiciones establecidos o acordados para la suscripción de los convenios o conciertos y para el desarrollo de los servicios concertados o convenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos mínimos exigidos para la celebración de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aquellas establecidas especialmente en el convenio y/o contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán carácter de entidades colaboradoras de la gestión sanitaria, con las obligaciones y cometidos que la legislación general les encomiende:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las empresas y asociaciones empresariales autorizadas para la colaboración en la asistencia sanitaria o socio-sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los regímenes de seguro escolar o deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los seguros libres de accidentes de tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los regímenes de asistencia sanitaria de los funcionarios públicos y ejército.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las referidas entidades colaboradoras podrán establecer conciertos con la Consejería competente en materia de salud, como aseguradora pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">De colaboración con las oficinas de farmacia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La dispensación de las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales y todas aquellas formas farmacéuticas y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a las personas acogidas a los regímenes de la Seguridad Social, por parte de las oficinas de farmacia, se concertará con el departamento competente en materia de salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Docencia e investigación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Docencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema Público de Salud de La Rioja deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma y en el desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario se establecerá la colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de salud y el resto de las Consejerías, en particular la competente en materia educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de salud promoverá la formación continuada del colectivo de profesionales del Sistema Público de Salud de La Rioja, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, y fomentará la utilización de nuevas tecnologías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Consejerías competentes en materia de salud y de educación establecerán el régimen de los conciertos entre Universidades, centros de formación profesional sanitaria y las instituciones sanitarias de La Rioja o de otras Comunidades Autónomas en las que se debe impartir enseñanza sanitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la medicina, farmacia, enfermería y las enseñanzas técnico-profesionales relacionadas con las ciencias de la salud y otras enseñanzas que así lo requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de salud garantizará un Sistema Autonómico de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema Público de Salud de La Rioja deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La investigación en ciencias de la salud deberá contribuir a la promoción de la salud de la población y considerará de forma especial la realidad sociosanitaria, las causas y mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, eficiencia y efectividad de las intervenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar la investigación de calidad en las instituciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Definir las prioridades de investigación sanitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar la difusión de la actividad investigadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las ciencias de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de salud fomentará la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones, tanto de ámbito autonómico, nacional e internacional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Intervención pública relacionada con la salud individual y colectiva</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus competencias, realizará las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas como autoridad sanitaria, sin perjuicio de las que por este concepto correspondan a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Establecer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Establecer prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes y servicios, cuando supongan un riesgo o daño para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Proponer las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de La Rioja, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para la apertura y las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de La Rioja, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de La Rioja. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios a que hace referencia la presente Ley y aquellos que sean responsabilidad de los poderes públicos quedarán sometidos, además, a la evaluación de sus actividades, prestaciones y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se establezcan, a cuyos efectos se desarrollará una estructura de inspección de servicios sanitarios que quedará adscrita a la Consejería competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Autorización, inspección y control de la publicidad sanitaria a todos los niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Establecer las normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Establecer criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de las competencias en materia de política sanitaria mortuoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El ejercicio de cuantas competencias o funciones le vengan atribuidas por normas legales o reglamentarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán objeto de evaluación, seguimiento o intervención por parte de las autoridades sanitarias en materia de asistencia sanitaria individual:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado de cumplimiento de las prestaciones sanitarias por parte de los centros, establecimientos y servicios, del personal y de las entidades aseguradoras y colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El grado de cumplimiento de los derechos reconocidos por esta Ley a la ciudadanía en el ámbito de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cumplimiento por parte de los ciudadanos de las obligaciones respecto a los servicios sanitarios, contenidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La calidad de las diversas unidades asistenciales de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Público de Salud de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El cumplimiento de las actuaciones propias de los servicios de salud, según la legislación vigente, en materia de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de incapacidad e invalidez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La efectividad y eficiencia de los programas de salud colectivos desarrollados por el Sistema Público de Salud de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El desarrollo de las políticas de sanidad ambiental e higiene de los alimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En general, toda actividad sanitaria del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de La Rioja, respecto al cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas preventivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas de La Rioja, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que se acredite la existencia de este riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración de las medidas establecidas en este artículo será limitada, no excediendo del tiempo que exija la situación de riesgo que las justificó.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, estará autorizado para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las disposiciones para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta Ley que más adelante se detallan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones en materia de sanidad en la Comunidad de La Rioja, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudiera concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento sancionador se regirá por la normativa común vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y supletoriamente por la del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Relación con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, el órgano que tenga atribuida la competencia para iniciar el procedimiento, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y se abstendrá de iniciar o suspenderá, en su caso, el procedimiento sancionador correspondiente hasta tanto recaiga resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no haberse estimado la existencia de infracción penal, la Administración iniciará o continuará, en su caso, el procedimiento sancionador, tomando como base los hechos declarados probados por los Tribunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, cuando el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador tenga conocimiento de la instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia y estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal, que pudiera concurrir, acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas, se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas o cese su necesidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las infracciones sanitarias tipificadas en la Ley General de Sanidad, y en desarrollo y complemento de la misma, sin perjuicio de las que establezcan otras Leyes especiales, constituirán infracciones administrativas sanitarias las que se tipifican en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones sanitarias leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento por simple negligencia de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento imprudente o inobservancia, siempre que la alteración o riesgo sanitario producidos sean de escasa entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves, o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones sanitarias graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que reciban dicha calificación en la normativa aplicable en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin haber obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes con arreglo a la normativa que resulte de aplicación, así como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La negativa a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario, así como la negativa a suministrar información al Defensor del Usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La comisión por negligencia de las conductas tipificadas como infracción muy grave, cuando el riesgo o alteración sanitaria producida sea de escasa entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos, o sustancias cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios cuando su presentación induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales y el uso de sellos o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energía o métodos con pretendida finalidad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La publicidad, promoción o distribución de remedios secretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Amparar los profesionales sanitarios la promoción comercial o publicidad dirigida al público utilizando el nombre, profesión, especialidad, cargo o empleo que respalde utilidades preventivas, terapéuticas, de rehabilitación o cualquier otra pretendida finalidad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier publicidad de los centros o establecimientos sanitarios, centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético o de los servicios y prestaciones que realizan que no se ajuste al contenido de la autorización sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualquier información, publicidad o promoción comercial que no se ajuste a criterios de transparencia, exactitud o veracidad que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Dificultar o impedir el disfrute de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas por parte del personal que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La aplicación de las ayudas o subvenciones públicas en materia de salud a finalidades distintas de aquellas para las que se otorgaron.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones sanitarias muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones de la presente Ley que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones que supongan violación grave de cualquiera de los derechos reconocidos en el título II de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio de que se trate, y produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente a otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La resistencia a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las infracciones sanitarias tipificadas en la Ley General de Sanidad, y en desarrollo y complemento de la misma, sin perjuicio de las que establezcan otras Leyes especiales, constituirán infracciones administrativas sanitarias las que se tipifican en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones sanitarias leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento por simple negligencia de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento imprudente o inobservancia, siempre que la alteración o riesgo sanitario producidos sean de escasa entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves, o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de respeto debido al personal de los centros dependientes del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones sanitarias graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que reciban dicha calificación en la normativa aplicable en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin haber obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes con arreglo a la normativa que resulte de aplicación, así como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La negativa a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario, así como la negativa a suministrar información al Defensor del Usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La comisión por negligencia de las conductas tipificadas como infracción muy grave, cuando el riesgo o alteración sanitaria producida sea de escasa entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos, o sustancias cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios cuando su presentación induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales y el uso de sellos o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energía o métodos con pretendida finalidad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La publicidad, promoción o distribución de remedios secretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Amparar los profesionales sanitarios la promoción comercial o publicidad dirigida al público utilizando el nombre, profesión, especialidad, cargo o empleo que respalde utilidades preventivas, terapéuticas, de rehabilitación o cualquier otra pretendida finalidad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier publicidad de los centros o establecimientos sanitarios, centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético o de los servicios y prestaciones que realizan que no se ajuste al contenido de la autorización sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualquier información, publicidad o promoción comercial que no se ajuste a criterios de transparencia, exactitud o veracidad que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Dificultar o impedir el disfrute de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas por parte del personal que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La aplicación de las ayudas o subvenciones públicas en materia de salud a finalidades distintas de aquellas para las que se otorgaron.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercicio contra los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Público de Salud en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones sanitarias muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones de la presente Ley que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones que supongan violación grave de cualquiera de los derechos reconocidos en el título II de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio de que se trate, y produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente a otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La resistencia a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La agresión física a profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a pacientes o a sus acompañantes, siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras d) al apartado 2, la t) al apartado 3 y la n) al apartado 4 por el art. 13.1 a 3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones sanitarias serán sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley General de Sanidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, en atención al dolo o culpa concurrente, naturaleza de los perjuicios causados, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los Alcaldes, desde 1 euro hasta 15.025 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Directores generales desde 1 euro hasta 30.050 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejero competente en materia de salud, desde 30.051 euros hasta 210.354 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Gobierno desde 210.355 euros hasta 601.012 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de la multa que proceda conforme al anterior apartado, a fin de impedir que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que cometa la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de infracciones muy graves podrá acordarse por el Gobierno de la Comunidad de La Rioja el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuantías señaladas en el presente artículo podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno de la Comunidad de La Rioja teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los Ayuntamientos de la Comunidad de La Rioja podrán ejercer la potestad sancionadora en relación con las infracciones previstas en esta Ley hasta el límite establecido, siempre que dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las que ostentan competencias de control sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Será competente para incoar los expedientes sancionadores regulados en esta Ley los Alcaldes en el ámbito de su competencia y los Directores generales por razón de la materia, correspondientes a la Consejería competente en materia de salud, en cualquiera de las infracciones que se pretenda sancionar, sin perjuicio de la tipificación de la infracción y de la competencia para dictar la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones sanitarias serán sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley General de Sanidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, en atención al dolo o culpa concurrente, naturaleza de los perjuicios causados, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los Alcaldes, desde 1 euro hasta 15.025 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Directores Generales y el Presidente del Servicio Riojano de Salud, desde 1 euro hasta 30.050 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejero competente en materia de salud, desde 30.051 euros hasta 210.354 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Gobierno desde 210.355 euros hasta 601.012 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de la multa que proceda conforme al anterior apartado, a fin de impedir que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que cometa la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de infracciones muy graves podrá acordarse por el Gobierno de la Comunidad de La Rioja el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuantías señaladas en el presente artículo podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno de la Comunidad de La Rioja teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los Ayuntamientos de la Comunidad de La Rioja podrán ejercer la potestad sancionadora en relación con las infracciones previstas en esta Ley hasta el límite establecido, siempre que dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las que ostentan competencias de control sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Serán competentes para incoar los expedientes sancionadores regulados en esta ley los Alcaldes en el ámbito de su competencia, los Directores Generales por razón de la materia correspondientes a la Consejería competente en materia de salud, y el Presidente del Servicio Riojano de Salud, en cualquiera de las infracciones que se pretenda sancionar, sin perjuicio de la tipificación de la infracción y de la competencia para dictar la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 2 y el apartado 7 por el art. 13. 4 y 5 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión total o parcial de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clausura de centros, servicios, establecimientos sanitarios o instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La exigencia de fianza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Otras medidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente, previa audiencia del interesado, podrá acordar el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados, o que por cualquier otra causa puedan entrañar riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas, y serán por cuenta de quien cometa la infracción los gastos que origine su intervención, depósito, decomiso, transporte o destrucción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley como leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se inicia desde el día en que la Administración tenga conocimiento de la comisión de la infracción. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción se inicia desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción para perseguir las infracciones caducará si, conocida por la Administración competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurrieran seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento. A tal efecto, si hubiera toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conforme las disponibilidades y medios técnicos lo permitan, se unificará la información clínica individualizada para el conjunto del Sistema Público de Salud de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entienden por órganos de dirección, a los efectos prevenidos en el número anterior, los Directores Gerentes de los Centros de Gasto de Atención Especializada y Atención Primaria, los Directores y Subdirectores de división, así como los Gerentes de Área, si los hubiere, y los Directores dependientes de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de carácter directivo de las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud y de la Gerencia podrán proveerse también por el sistema de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las convocatorias para la provisión de tales puestos se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja», y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puestos convocados conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo de libre designación podrá ser relevado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de los órganos de dirección de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, así como los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del citado organismo, podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se determinarán los órganos de dirección a que se refiere el número anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de carácter directivo a que se refieren los números anteriores también podrán proveerse por el sistema de libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las convocatorias para la provisión de tales puestos se publicarán en el ‘‘Boletín Oficial de La Rioja’’, y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbi­to de aplicación de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puestos convocados conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrán ser declarados desier­tos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo de libre designación podrá ser relevado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427 Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal directivo del Servicio Riojano de Salud que, de acuerdo con la estructura orgánica y relaciones de puesto de trabajo queden vinculados al mismo en régimen laboral especial de alta dirección, pasarán a la situación de servicios especiales o excedencia forzosa según se trate de funcionarios de carrera, estatutarios o de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el Servicio Riojano de Salud se regirá por la normativa general y de procedimiento aplicable al INSALUD, que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, en tanto no se oponga a lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja o se dicte normativa específica en esta Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al artículo 49.2 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, con el siguiente texto: «Podrán constituirse órganos dependientes de las Direcciones Generales, denominadas Subdirecciones Generales, para una mejor distribución de las competencias, asignación de objetivos y responsabilidades.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal fijo del Sistema Público de Salud de La Rioja que se incorpore con carácter fijo a las plantillas de personal de las entidades que se constituyan en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), y que sean participadas mayoritariamente por el Gobierno de La Rioja, asi como las que se constituyan en aplicación de lo dispuesto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, pasará en relación con su plaza de origen, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad establecida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Durante un período máximo de tres años, desde la declaración de excedencia voluntaria por incompatibilidad, podrá volver a ocupar su puesto de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que, una vez transcurrido el referido plazo de tres años, deje de prestar servicios en dichas entidades, podrá reincorporarse con carácter provisional a una plaza de su categoría en la misma Área de Salud en la que le fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha Área en su correspondiente modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra. A estos efectos, tendrán la consideración de vacantes las plazas básicas de la categoría desempeñadas por personal temporal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal fijo del Sistema Público de Salud de La Rioja que se incorpore con carácter fijo a las plantillas de personal de las entidades que se constituyan en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), y que sean participadas mayoritariamente por el Gobierno de La Rioja, asi como las que se constituyan en aplicación de lo dispuesto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, pasará en relación con su plaza de origen, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad establecida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Durante un período máximo de tres años, desde la declaración de excedencia voluntaria por incompatibilidad, podrá volver a ocupar su puesto de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">De forma excepcional, y por necesidades del servicio debidamente acreditadas por la Consejería de Salud, se podrá prorrogar por periodos iguales a tres años el plazo reflejado en el párrafo anterior con la reserva de su puesto de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que, una vez transcurrido el referido plazo de tres años, deje de prestar servicios en dichas entidades, podrá reincorporarse con carácter provisional a una plaza de su categoría en la misma Área de Salud en la que le fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha Área en su correspondiente modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra. A estos efectos, tendrán la consideración de vacantes las plazas básicas de la categoría desempeñadas por personal temporal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. 32 Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537 Disposición adicional séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos previstos en la relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud podrán ser desempeñados por el personal descrito en el artículo 75 de esta norma, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la citada relación de puestos de trabajo. En estos casos el personal mantiene su régimen y situación de origen sin perjuicio que las condiciones de trabajo sean las específicas que correspondan al puesto desempeñado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Servicios prestados en la extinta Fundación Hospital Calahorra.</p>\n<p class=\"lf-p\">La totalidad de los servicios prestados en la extinta “Fundación Hospital Calahorra” serán computables como servicios previos para el perfeccionamiento de trienios, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y en el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, desde el 25 de febrero de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11.2 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959 Disposición adicional novena. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Riojano de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías estatutarias sanitarias para cuyo desempeño se requiera estar en posesión de la titulación universitaria oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de médico, de la titulación universitaria oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermera, del título oficial de una especialidad médica en Ciencias de la Salud y del título oficial de una especialidad de Enfermería en Ciencias de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11.3 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto no se establezca la división territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Áreas y Zonas Básicas de Salud conforme a los criterios señalados en esta Ley, seguirán vigentes las Áreas y Zonas existentes en la actualidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto no se constituyan los diferentes órganos de participación en el Sistema Público de Salud de La Rioja y en el Servicio Riojano de Salud, continuarán en funcionamiento los existentes en la actualidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal estatutario adscrito al Servicio Riojano de Salud mantendrá su régimen retributivo y la normativa específica aplicable en el INSALUD en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, en tanto no se dicte normativa específica en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzarse mediante la negociación colectiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el personal laboral, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Riojano de Salud podrán, mediante los procedimientos que se establezcan y a través de la negociación colectiva, integrarse directamente en la condición de personal estatutario. En tal caso permanecerán en situación de excedencia en sus Cuerpos o categorías de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al personal funcionario y laboral que, procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pase a prestar servicios de forma permanente en el Servicio Riojano de Salud, y no se integre en la condición de personal estatutario, mantendrá su régimen y situación de origen sin perjuicio que las condiciones de trabajo sean las específicas que correspondan al puesto desempeñado. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzarse mediante la negociación colectiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en la misma y en otras disposiciones de rango legal, corresponden al Gerente del Servicio Riojano de Salud, con carácter de reglamentarias, las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Autorizar los pagos y gastos con el límite que para los Consejeros establezca la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Celebrar los contratos con los límites fijados en esta Ley y los que para los Consejeros establezca la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Gestionar la nómina en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, en coordinación con los sistemas que implante la Dirección General de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Resolver los expedientes disciplinarios del personal estatutario destinado en los centros, establecimientos y servicios sanitarios, dependientes del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La aprobación, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal adscrito a los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Dirección General de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En relación con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, tendrá atribuidas las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que con carácter general disponen los Secretarios generales técnicos en las Consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratar y disponer el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombrar y disponer el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reconocer las situaciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reconocer trienios, expedir certificados y reconocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar las comisiones de servicios en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Ejercer todas las competencias de dirección del personal estatutario, a excepción de las que se le atribuyen al Gobierno de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representar a la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, ateniéndose a las instrucciones emanadas del Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de salud y en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Remitir al Registro de Personal y al banco de datos de personal, la información, que deba constar en ellos derivada como consecuencia del ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las demás que se le atribuyan o se le deleguen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. (Sin contenido).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido por el art. 14 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427 Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuales estructuras de gestión del INSALUD en La Rioja, así como sus sistemas informáticos, continuarán existiendo hasta su progresiva sustitución por las correspondientes del Servicio Riojano de Salud y de la Consejería competente en materia de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y Economía y Salud, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Servicio Riojano de Salud ejercerá las competentes que, en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento vigente. El Gobierno de La Rioja podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Servicio Riojano de Salud será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cuya finalidad se crea la Sección 15 en la que se integrarán los distintos centros de gasto a nivel de Servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, y de forma expresa queda derogada la Ley 4/1991, de 25 de marzo, de creación del Servicio Riojano de Salud y el Decreto 63/2001, de 28 de diciembre, por el que se constituye el Servicio Riojano de Salud, salvo lo dispuesto en su artículo 1, y se modifica el Decreto 20/2001, relativo al ejercicio de competencias administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley, así como para la dotación de los medios personales y materiales para el funcionamiento del organismo autónomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 17 de abril de 2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEDRO SANZ ALONSO, Presidente</p></div>", "next": 0}