{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la diferencia es superior al 50 %, se perderá el derecho al cobro de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la persona beneficiaria presenta la solicitud de pago final de una operación después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se presenta la solicitud de pago después del plazo establecido para el segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, no se aplicarán las reducciones de la ayuda contempladas en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en los que se vaya a solicitar un anticipo, si la persona beneficiaria presenta la solicitud de pago del anticipo después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para las operaciones de replantación en las que la compensación por pérdida de ingresos se haya establecido a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas, si la plantación original no es arrancada al término del periodo de coexistencia, la persona beneficiaria deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que, además, se le impongan las sanciones establecidas en la normativa referente a las plantaciones de viñedo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las operaciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el artículo 16.6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando la persona beneficiaria ejecute una operación de replantación con o sin sistema de plantación que cumpla con la característica establecida en el artículo 6.4.I.3.º, característica c), del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y no cumpla con el compromiso suscrito, deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 8.3 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se modifica el apartado 1 por el art. 8.8 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 28 de 1 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-1866</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización 1. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el artículo 31 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la persona beneficiaria no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución a la que se refiere el artículo 27.4.b) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de promoción y comunicación en terceros países</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los programas para los que se hubiese solicitado un anticipo se ejecutará la garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía de buena ejecución a la que se hace referencia en el artículo 66.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se ejecutará, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se ejecute el programa aprobado o, en su caso modificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no se cumpla el objetivo del programa aprobado o, en su caso modificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando no se haya ejecutado, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de la ayuda en la intervención de cosecha en verde</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se pagará ayuda alguna por la cosecha en verde en cualquiera de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la cosecha en verde se haya ejecutado después del 15 de julio de cada ejercicio en la parcela o parcelas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan eliminado todos los racimos de uva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se haya producido la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde. Para la aplicación de este supuesto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 42.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El apartado 1 del artículo 46 se aplicará mutatis mutandis.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de la ayuda en la intervención de cosecha en verde</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se pagará ayuda alguna por la cosecha en verde en cualquiera de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la cosecha en verde se haya ejecutado después del 15 de julio de cada ejercicio en la parcela o parcelas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan eliminado todos los racimos de uva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se haya producido la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde. Para la aplicación de este supuesto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 42.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 8.9 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de la ayuda en la intervención de destilación de subproductos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que se haya solicitado un anticipo se ejecutará la garantía, o bien se devolverá el importe anticipado, en cualquiera de los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se hayan entregado con carácter previo al pago final de la ayuda el justificante del abono de los gastos de transporte al productor si este ha soportado el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando a fecha 31 de enero de la campaña siguiente a la que se presentó la solicitud de ayuda, no se haya entregado el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo indicado en la letra anterior podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de la ayuda en la intervención de destilación de subproductos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que se haya solicitado un pago previa constitución de una garantía, se ejecutará dicha garantía, o bien se devolverá el importe pagado, en cualquiera de los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se hayan entregado con carácter previo al pago final de la ayuda el justificante del abono de los gastos de transporte al productor si este ha soportado el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando a fecha 31 de enero de la campaña siguiente a la que se presentó la solicitud de ayuda, no se haya entregado el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo indicado en la letra anterior podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo por el art. 5.4 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Intervenciones del Feader fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el presente capítulo se establecen las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recogidas en los artículos 70 (salvo las intervenciones no basadas en superficie o animales, cuyas penalizaciones se recogen en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre), 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se incluyen todas las penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre la subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobredeclaración de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 51; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el artículo 51.2, basándose en una calificación previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el anexo del presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El artículo 31, en lo relativo a penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago, se aplicará mutatis mutandis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al periodo durante el cual se incumpla.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se incluyen todas las penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre la subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobredeclaración de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 51; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el artículo 51.2, basándose en una calificación previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el anexo I del presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El artículo 31, en lo relativo a penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago, se aplicará mutatis mutandis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al periodo durante el cual se incumpla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 5.5 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Intervención sectorial apícola</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presente capítulo establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones recogidas en la sección 3 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de la ayuda en las intervenciones de la Intervención Sectorial Apícola</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten no recibirán ayuda, salvo las correspondientes al tipo de intervención especificado en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cuyo plazo quedará establecido por la normativa específica desarrollada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las acciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la garantía correspondiente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se hayan incumplido alguna de las obligaciones o de los plazos establecidos en la normativa de aplicación, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se haya establecido en la normativa un plazo para gastar el importe del anticipo y se haya incumplido, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando no se ejecute la acción cubierta por la solicitud de ayuda correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de la ayuda en las intervenciones de la Intervención Sectorial Apícola</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten no recibirán ayuda, salvo las correspondientes al tipo de intervención especificado en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cuyo plazo quedará establecido por la normativa específica desarrollada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las acciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la garantía correspondiente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se hayan incumplido alguna de las obligaciones o de los plazos establecidos en la normativa de aplicación, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se haya establecido en la normativa un plazo para gastar el importe del anticipo y se haya incumplido, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando no se ejecute la acción cubierta por la solicitud de ayuda correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aplicará una penalización por sobredeclaración en el número de colmenas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá por sobredeclaración la diferencia entre la cantidad de colmenas declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables, y multiplicado por 100.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, no se aplicará penalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, la penalización sólo se aplicará sobre el apicultor individual controlado sobre el terreno a quien, en su caso, se le detecte la sobredeclaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se perderá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a un tipo de intervención determinado cuando no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60 % de la ayuda inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada, para ese tipo de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando la sobredeclaración o la no acreditación del porcentaje de inversión subvencionable establecido en el apartado 7 se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará penalización alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las disposiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se aplicarán a todas las acciones de los tipos de intervenciones subvencionables, a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Lo recogido en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no es de aplicación al tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, para el cual se establecen las penalizaciones en su propia normativa regulatoria. En concreto, será de aplicación lo establecido al artículo 15 de la Orden APA/111/2024, 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 a 10, con efectos de 1 de agosto de 2024, por el art. 5.6 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21317</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de la ayuda en las intervenciones de la Intervención Sectorial Apícola</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten no recibirán ayuda, salvo las correspondientes al tipo de intervención especificado en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cuyo plazo quedará establecido por la normativa específica desarrollada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las acciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la garantía correspondiente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se hayan incumplido alguna de las obligaciones o de los plazos establecidos en la normativa de aplicación, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se haya establecido en la normativa un plazo para gastar el importe del anticipo y se haya incumplido, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando no se ejecute la acción cubierta por la solicitud de ayuda correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aplicará una penalización por sobredeclaración en el número de colmenas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá por sobredeclaración la diferencia entre la cantidad de colmenas aprobadas en la solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas aprobadas en la solicitud de ayuda y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas aprobadas en la solicitud de ayuda y multiplicado por 100.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas aprobadas y el número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, no se aplicará penalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas aprobadas y el número de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación y se detecte que algún apicultor individual ha sobredeclarado colmenas, la penalización sólo se aplicará sobre dicho apicultor individual, incluida la penalización adicional a la que se hace referencia en las letras e) de los apartados 4 y 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se perderá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a un tipo de intervención determinado cuando no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60 % de la inversión inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada, para ese tipo de intervención. No obstante, cuando se solicite ayuda por la acción 2.1.3, contemplada en el anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, el importe correspondiente a esta acción no se tendrá en cuenta en el cálculo del 60 % si finalmente no se han dado las condiciones de emergencia para las colmenas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando la sobredeclaración o la no acreditación del porcentaje de inversión subvencionable establecido en el apartado 7 se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará penalización alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las disposiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se aplicarán a todas las acciones de los tipos de intervenciones subvencionables, a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Lo recogido en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no es de aplicación al tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, para el cual se establecen las penalizaciones en su propia normativa regulatoria. En concreto, será de aplicación lo establecido en las bases reguladoras por las que se regulan estas ayudas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 a 7 y 10 por el art. 8.4 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se añaden los apartados 3 a 10, con efectos de 1 de agosto de 2024, por el art. 5.6 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21317 Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas incluidas en este real decreto no implicarán incremento del gasto público con carácter general, con independencia del tipo de gasto de la Administración central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Recuperación de pagos indebidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones correspondientes reguladas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el presente real decreto, se procederá a la recuperación de los pagos indebidos en caso de que se constate que un beneficiario no cumple los criterios de subvencionabilidad, los compromisos u otras obligaciones relativos a cualquiera de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta recuperación de los pagos indebidos podrá realizarse en su totalidad o en parte, todo ello sin perjuicio de que, además, no se asignen o se recuperen los correspondientes derechos de ayuda a que se refiere el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023 y 2024 para las penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las penalizaciones relativas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, contempladas en el artículo 29, no serán de aplicación en 2023. En 2024, los importes de dichas penalizaciones se reducirán a la mitad en relación a los importes establecidos en el artículo 29.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023 para las penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las penalizaciones relativas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, contempladas en el artículo 29, no serán de aplicación en 2023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.10 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308 Disposición transitoria segunda. Cálculo de la ayuda de la cosecha en verde.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de la ayuda a la cosecha en verde, previsto en el artículo 83.2 a) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, de manera excepcional durante la campaña 2023, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados los artículos 97 y 98 Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo: «3. Cuando una organización de productores no remita la información recogida en el apartado 1 del presente artículo o la presente incorrecta, el órgano competente deberá proceder según lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La letra c) del anexo IV queda redactada de la siguiente forma: «c) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para todo el territorio nacional:</div>\n<p class=\"lf-p\">Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable – Euros Diez.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.000.000»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se incorpora una nueva letra e) en el anexo IV con el siguiente contenido: «e) Categoría (viii):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para todo el territorio nacional:</div>\n<p class=\"lf-p\">Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable – Euros Cinco.</p>\n<p class=\"lf-p\">250.000»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 13 del anexo XXI queda redactado como sigue: «13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Variedades autorizadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Airén, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bonicaire, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabernet Franc, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabernet Sauvignon, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calblanque, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calnegre,T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Chardonnay, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Forcallat Blanca, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Forcallat Tinta, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Garnacha Tinta, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Garnacha Tintorera, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gebas,T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gewürztraminer, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Graciano, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macabeo, Viura, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mencía, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Merlot, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Merseguera, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Monastrell, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Moravia Dulce, Crudijera, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Moscatel de Alejandría, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Moscatel de Grano Menudo, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Myrtia,T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pedro Ximénez, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Petit Verdot, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pinot Noir, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Riesling, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rojal Tinta, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sauvignon Blanc, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Syrah, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tempranillo, Cencibel, T.</p>\n<p class=\"lf-p\">Verdejo, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Verdil, B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Viognier, B.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «3. En virtud del artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que cuando un miembro productor que haya realizado inversiones en su explotación o sus instalaciones en el marco de un programa operativo de la organización de productores a la que pertenece, cause baja en la misma, dicha inversión o su valor residual será recuperado por la organización de productores y su valor residual se añadirá al fondo operativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, las organizaciones de productores, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa mencionada en el artículo 33 del presente real decreto, deberán comunicar, en su caso los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior, los que hayan realizado inversiones en sus explotaciones y las inversiones o el valor residual de las inversiones recuperadas por la organización de productores.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente comprobará que las inversiones o el valor residual de las mismas ha sido recuperado por la organización de productores, y en su caso se ha incorporado al fondo operativo de la organización. En caso de que no se produzca la devolución de la inversión o su valor residual, el organismo pagador recuperará el importe de la ayuda concedida a la organización productores de manera proporcional a la duración del incumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 3, se permitirá que no se produzca dicha recuperación en los siguientes casos, siempre previa comunicación de las circunstancias que concurren a la autoridad competente para que ésta valide la referida excepción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el miembro productor que abandona la organización de productores se asocia a otra organización de productores y ésta asume los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución justificando que se ajustan a los objetivos de su programa operativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el miembro productor que causa baja en la organización de productores transfiere la explotación donde realizó la inversión o la propia inversión a un miembro productor de una organización de productores o a la propia organización de productores y tanto la organización de productores como el nuevo miembro que recibe las inversiones asumen los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El anexo I queda modificado del siguiente modo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el «Tipo de intervención 1.a) Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones» se substituye el contenido de la actuación A.2.3. Plantones y gastos de plantación, por el siguiente: «A.2.3 Plantones y gastos de plantación Plantones, patrones, reinjertos, elementos para injertos nuevas plantaciones y royalties asociados a la utilización de variedades protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sólo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se podrá incluir la mano de obra de plantación o injertos siempre y cuando no se lleve a cabo con medios propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el «Tipo de intervención 1.a) Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones» se suprimen las siguientes filas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>«A.i.13 Polímeros y mejorantes del suelo, que aumentan el poder de retención del agua del suelo, con la consiguiente reducción de productos fitosanitarios y la reducción de otros insumos fertilizantes, agua, etc., utilizados en agricultura de precisión».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>«A.i.15 Productos Bioestimulantes con o sin microorganismos».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>«A.ii.9 Instalaciones o mejoras de depuración del agua».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>«A.iv.7 Instalación solar fotovoltaica para fomentar autoconsumo en almacenes o instalaciones agroalimentarios».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>«A.ix.5 Utilización de planta injertada o de variedades resistentes en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos. Se ha de presentar un informe técnico que acredite que la variedad utilizada es resistente y permite reducir en consecuencia el uso de productos químicos».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el «Tipo de intervención 1.i) Acciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a él» se suprimen las siguientes filas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>«I.11 Vehículos eléctricos o híbridos o que utilicen energía renovable (para los técnicos de campo y para el transporte de las frutas y hortalizas desde la explotación del agricultor hasta el almacén de manipulación y envasado, también para el transporte interno de productos dentro del almacén de la OP en el proceso de manipulación y envasado)».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>«I.12 Instalaciones de energía renovable. La energía generada no superará la cantidad de energía que puede utilizarse anualmente para las actividades normales de la OPFH o la AOPFH y sus miembros productores. Se permitirá compensar la producción de energía sobrante que puede verterse a la red de distribución en momentos de exceso de producción de energía con consumo procedente de esa red general de distribución en momentos de déficit de producción de energía».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el «Tipo de intervención 1.e) Acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos» se suprime la siguiente fila: «E.5 Infraestructura de repostaje para vehículos eléctricos e híbridos».</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La letra D) de la parte II del anexo II queda redactada del siguiente modo: «D) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La fila relativa a la «Paraguaya» de la tabla de la «Parte A) Recolección normal», del anexo III, queda redactada del siguiente modo: «Paraguaya, platerina y melocotón plano.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.278 5.796 –»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El anexo IV queda modificado del siguiente modo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se incluye una nueva fila a la tabla con la siguiente redacción: «Mora.</div>\n<p class=\"lf-p\">260,04 195,03»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La fila relativa a la «Paraguaya» queda redactada de la siguiente manera: «Paraguaya, platerina y melocotón plano.</div>\n<p class=\"lf-p\">39.53 29,65»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda redactado del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un nuevo apartado 41 en el artículo 2 con la siguiente redacción: «41. Objetivo global: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como el conjunto de los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención; a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como la mejora de la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura, y/o la diversificación y/o la consolidación de los mercados, según el programa solicitado.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma. «c) Los titulares de explotaciones agrarias que reciban asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas para la gestión de la sanidad vegetal de sus explotaciones vitícolas por parte de agrupaciones de productores reconocidas a nivel autonómico, ya sean ATRIAS u otras entidades equivalentes a las anteriores, para garantizar el cumplimiento del objetivo del uso sostenible de productos fitosanitarios. En cuanto a estas citadas entidades equivalentes, deben encontrarse debidamente reguladas en la normativa autonómica especificando el modo en que se garantiza el cumplimiento del objetivo anteriormente citado.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El ordinal 3.º de la letra b) del apartado 4 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma: «3.º Formen parte de una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en el artículo 9.1.c).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados de la siguiente forma: «2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2026, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2027.» «3. De manera general solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue: «2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo XVI.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El apartado 3 del artículo 34 queda redactado de la siguiente forma. «3. Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El apartado 3 del artículo 67 queda redactado de la siguiente forma: «3. No se permitirán modificaciones que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alteren los objetivos globales con que fue aprobado el programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Supongan un retraso de la ejecución del programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 81 quedan redactados de la siguiente forma: «1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las medidas que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) no 1305/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en los Planes estratégicos o intervenciones financiadas a través del Fondo Feader al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.» «2. No obstante, para la intervención de inversiones sólo serán elegibles, de manera general, las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader). Asimismo, y de manera excepcional y justificada, también podrán ser apoyadas otras operaciones cuyos solicitantes tengan la consideración de grandes empresas vitivinícolas de carácter asociativo (no microempresas, pequeñas y medianas) que la autoridad competente incluya en sus medidas o intervenciones Feader como posibles solicitantes de la ayuda. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las medidas o intervenciones a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la sección 2.ª del presente real decreto, podrán decidir que se consideren también como subvencionables, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, las operaciones con un presupuesto solicitado inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse de que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. El apartado iii) del anexo IV queda redactado de la siguiente forma: «iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El «Criterio de prioridad gestión mediante ATRIA» del anexo VIII queda redactado del siguiente modo: «Criterio de prioridad gestión mediante ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en el artículo 9.1.c).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El apartado III del anexo XIII queda redactado de la siguiente forma: «III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de uso de energías renovables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Energía solar: ● Térmica. ● Fotovoltaica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Bioenergía: ● Biomasa. ● Biogás.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Energía Geotérmica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Energía eólica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Energía ambiente.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, que redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En el subapartado GUADIX, del apartado Granada, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorporan: «CALAHORRA (LA).» «JEREZ DEL MARQUESADO.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. En el subapartado SIERRA MORENA, del apartado Jaén, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorpora: «VILLANUEVA DE LA REINA.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. En el subapartado VÉLEZ-MÁLAGA, del apartado Málaga, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorpora: «ALGARROBO.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. En el subapartado DE ESTEPA, del apartado Sevilla, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorpora: «BADOLATOSA.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. En el subapartado CASPE, del apartado Zaragoza, ARAGÓN, del Anexo I, se incorpora: «ALFORQUE.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. En el subapartado CANGAS DE ONÍS, del apartado Asturias, PRINCIPADO DE ASTURIAS, del Anexo I, se incorpora: «CABRALES.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. En el subapartado MANCHA ALTA, del apartado Cuenca, CASTILLA-LA MANCHA, del Anexo I, se incorpora: «ALCÁZAR DEL REY.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. En el subapartado PISUERGA, del apartado Burgos, CASTILLA Y LEÓN, del Anexo I, se incorporan: «VILLAQUIRÁN DE LA PUEBLA.» «VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. En el subapartado SAHAGÚN, del apartado León, CASTILLA Y LEÓN, del Anexo I, se incorpora: «BURGO RANERO (EL).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. En el subapartado SURESTE, del apartado Valladolid, CASTILLA Y LEÓN, del Anexo I, se incorpora: «ALCAZARÉN.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. En el subapartado LA SELVA, del apartado Girona, CATALUÑA, del Anexo I, se incorpora: «ANGLÉS.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. En el subapartado CORIA, del apartado Cáceres, EXTREMADURA, del Anexo I, se incorpora: «CACHORRILLA.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. En el subapartado MIÑO, del apartado Pontevedra, GALICIA, del Anexo I, se incorpora: «CRECENTE.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. En el subapartado RIBERA BAJA, del apartado Navarra, NAVARRA, del Anexo I, se incorpora: «ARGUEDAS.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Quince. En el subapartado PALANCIA, del apartado Castellón/Castelló, COMUNITAT VALENCIANA, del Anexo I, se incorpora: «ALCUDIA DE VEO.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dieciséis. En el subapartado VALL D’ALBAIDA, del apartado Valencia/València, COMUNITAT VALENCIANA, del Anexo I, se incorpora: «AGULLENT.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «1. Se comprobará que no cumple más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda, según la fecha de nacimiento que figure en su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero, según proceda.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 7 del artículo 57 queda redactado de la siguiente forma: «7. La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las cuarenta y ocho horas. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El apartado 2 del artículo 64 queda modificado de la siguiente manera: «2. Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados con los animales, el aviso mencionado no podrá exceder de setenta y dos horas, excepto en los casos debidamente justificados. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El apartado 4 del artículo 94 queda redactado de la siguiente forma: «4. Cuando se paguen contribuciones en especie, deberá verificarse que el beneficiario aporta toda la documentación requerida que permita justificar las acciones realizadas por medios propios, que la maquinaria necesaria para su ejecución estaba realmente disponible cuando sea propiedad de la persona beneficiaria, y que se han cumplimentado los partes de trabajo correspondientes, o la documentación que establezca la normativa a tal fin.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. La letra c) del apartado 7 del anexo II queda redactada de la siguiente manera: «c) A más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la realización del vuelo fotogramétrico, aquellas comunidades autónomas que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 134, deseen aportar las ortofotografías generadas en el marco del PNOA, así como, a partir de 2024, las mejoras que las comunidades autónomas deseen realizar en los productos relacionados, deberán enviar su solicitud aportando la información justificativa que les sea requerida.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El párrafo 4.º de la letra b) del apartado 5 del anexo II queda redactada de la siguiente manera: «4.º A más tardar el 15 de septiembre del año de solicitud, la producción de algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los productores por la misma, y la estimación de la producción de algodón sin desmotar que prevén contratar en el año en curso.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La letra a) del apartado 1, y el primer párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 30 quedan redactados de la siguiente manera: «a) Una clasificación zootécnica de \"reproducción para producción de carne\", \"reproducción para producción de leche\", \"reproducción para producción mixta\" o «recría de novillas» en el caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semi-extensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.» «b) Durante el periodo de pastoreo, respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera mínima y una carga ganadera máxima, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica:»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 1 del artículo 31 queda redactado de la siguiente forma: «1. Las explotaciones de los beneficiarios deberán ser explotaciones ganaderas compatibles con el aprovechamiento de la siega para la alimentación de animales propios. A estos efectos, se consideran las especies de bovino, ovino, caprino y equino inscritas en el REGA a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única con el tipo \"Producción y Reproducción\" y con una clasificación zootécnica de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>“reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción mixta» o “recría de novillas» en el caso del bovino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>“reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta” en el caso del ovino y caprino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>“reproducción para producción de carne” o “reproducción mixta” en el caso del equino”.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue: «2. A los efectos de este ecorrégimen, serán consideradas parcelas de regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña, o aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 35.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se incorpora un nuevo párrafo al final del artículo 62 con el siguiente contenido: «La información indicada en el apartado 1 de este artículo se podrá presentar ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El apartado 2 del artículo 87 queda redactado de la siguiente forma: «2. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso, en el ámbito de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», o «reproducción para producción de leche», o «reproducción para producción mixta». Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053//2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única. No obstante, con carácter excepcional, podrán ser elegibles para esta ayuda al engorde de terneros en la explotación de nacimiento, aquellos animales que aun habiendo sido cebados en una instalación clasificada en REGA como cebadero, en base a la información disponible en SITRAN quede demostrado, que han nacido y proceden de vacas madres de una explotación de la que es titular el beneficiario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de cebaderos comunitarios deberán estar clasificadas en el ámbito de subexplotación como «cebo o cebadero» y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El apartado 3 del artículo 108 queda redactado del siguiente modo: «3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si, la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 110 queda redactado de la siguiente forma: «En aquellos casos en los que las comunidades autónomas realicen controles preliminares, éstas deberán fijar una fecha límite para la notificación al agricultor de los resultados de dichos controles. Entre dicha fecha límite y la fecha establecida en el artículo 112 para la notificación por parte del beneficiario de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial, deberá transcurrir un plazo mínimo de diez días hábiles, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo de respuesta para los agricultores.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. El apartado 2 del artículo 122 queda redactado del siguiente modo: «2. Para cada intervención en forma de pagos directos, se han fijado importes unitarios máximos y/o mínimos, respecto a los importes unitarios planificados para cada intervención. Los importes máximos y mínimos son los importes máximos y mínimos que se esperan pagar en función del número de solicitudes y del número de realizaciones (animales o hectáreas) subvencionables en cada intervención a fin de evitar fondos no utilizados.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El primer párrafo, y la letra f) del artículo 123 quedan redactados del siguiente modo: «Los movimientos de fondos de las asignaciones financieras indicativas de las intervenciones en forma de pagos directos, de conformidad con el artículo 121.2.a), podrán utilizarse en otras intervenciones en forma de pagos directos siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:» «f) En cada año natural, el gasto total para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos asociados establecidos en el capítulo III del título III, no superará la suma de las asignaciones financieras indicativas de estas intervenciones para ese año recogidas en los anexos XIX y XXI.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se incorpora la siguiente fila a la parte de la tabla correspondiente a las comarcas de la provincia de Burgos, Castilla y León, del anexo XIII: «Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Burgos. * LA PUEBLA DE ARGANZÓN»</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. En el apartado «Leguminosas» del anexo XV se añade la especie: «Cuernecillo (Lotus corniculatus L.).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Se suprimen del anexo XVI las siguientes filas: «C. Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Castellón/Castelló.</p>\n<p class=\"lf-p\">1201 ALT MAESTRAT.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia/València.</p>\n<p class=\"lf-p\">4609 GANDÍA.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Se añaden dos filas al final del anexo XVII con el siguiente contenido: «FRUTOS DE CÁSCARA.</p>\n<p class=\"lf-p\">BAYAS GOJI.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Quince. El bloque «Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros» del anexo XXII queda redactado como sigue: «Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínimo Peninsular (hasta 600 terneros).</p>\n<p class=\"lf-p\">13,02 13,02 13,02 13,02 13,02 Máximo Peninsular (hasta 600 terneros).</p>\n<p class=\"lf-p\">76,09 76,09 76,09 76,09 76,09 Mínimo Peninsular (601 a 1.417 terneros).</p>\n<p class=\"lf-p\">6,51 6,51 6,51 6,51 6,51 Máximo Peninsular (601 a 1.417 terneros).</p>\n<p class=\"lf-p\">21,74 21,74 21,74 21,74 21,74 Mínimo Insular (hasta 1.417 terneros).</p>\n<p class=\"lf-p\">19,53 19,53 19,53 19,53 19,53 Máximo Insular (hasta 1.417 terneros).</p>\n<p class=\"lf-p\">114,14 114,14 114,14 114,14 114,14»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La BCAM 3 del apartado 1 del anexo II, queda redactada del siguiente modo: «BCAM 3: Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que no se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cumplir con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La BCAM 5 del anexo II queda redactada del siguiente modo: «BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece la siguiente obligación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se labre la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, la autoridad competente podrá permitir excepcionalmente algún tipo de labor vertical en dicha dirección, debiendo quedar todo ello debidamente justificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las comunidades autónomas podrán autorizar la no aplicación de esta obligación cuando pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada en base al Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.».</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El subapartado 3 de la BCAM 8 del apartado 4 del anexo II queda redactado del siguiente modo: «3. Prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados durante la temporada de cría y reproducción de las aves.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles no cultivados durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto, pudiendo ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se prohíbe la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción, en las fechas que establezcan las comunidades autónomas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se suprime el apartado k) de la disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, queda redactado como sigue: «2. Las autoridades competentes notificarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las poblaciones y las áreas en cuestión que se encuentren en esta situación, antes de aplicar esta excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final undécima. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final duodécima. Facultad de modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para introducir en el anexo las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias para su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, LUIS PLANAS PUCHADES ANEXO Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones de las intervenciones del Feader Calificación Definición Exclusión Excluyente (E) Aquel incumplimiento que no respeta los criterios / requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calificación Definición Año [1] N.º[2] Penalización [3] Exclusión[3] Básico (B) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 o mas 50-100 % de la ayuda (el porcentaje de penalización podrá particularizarse para cada incumplimiento dentro de este rango, así como su porcentaje en caso de reiteración).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 o mas Principal (P) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 20-30 % de la ayuda 2 o mas 30-50 % de la ayuda 2 o mas 1 o mas 30-50 % de la ayuda Secundario (S) Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5-10 % de la ayuda 2 o mas 10-20 % de la ayuda 2 o mas 1 o mas 10- 20 % de la ayuda Terciario (T) Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita).</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 1 % de la ayuda 2 o mas 1 % de la ayuda 2 o mas 1 o mas 2 % de la ayuda [1] Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación [2] Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones. [3] En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones de las intervenciones del Feader Clasificación Definición Exclusión Excluyente € Aquel incumplimiento que no respeta los criterios / requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en casos de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calificación Definición Año [1] N.º[2] Penalización [3] Exclusión[3] Básico (B) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 o mas 50-100 % de la ayuda (el porcentaje de penalización podrá particularizarse para cada incumplimiento dentro de este rango, así como su porcentaje en caso de reiteración).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 o mas Principal (P) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 20-30 % de la ayuda 2 o mas 30-50 % de la ayuda 2 o mas 1 o mas 30-50 % de la ayuda Secundario (S) Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5-10 % de la ayuda 2 o mas 10-20 % de la ayuda 2 o mas 1 o mas 10- 20 % de la ayuda Terciario (T) Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita).</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 1 % de la ayuda 2 o mas 1 % de la ayuda 2 o mas 1 o mas 2 % de la ayuda [1] Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación [2] Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones. [3] En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se numera y se modifica la primera tabla por el art. 8.11 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308 Su anterior denominación era anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones de las intervenciones del Feader Calificación Definición Exclusión Excluyente (E) Aquel incumplimiento que no respeta los criterios / requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural o convocatoria de ayuda siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calificación Definición Año [1] N.º[2] Penalización [3] Exclusión3 Básico (B) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 ó mas 50-100% de la ayuda (el porcentaje de penalización podrá particularizarse para cada incumplimiento dentro de este rango, así como su porcentaje en caso de reiteración).</p>\n<p class=\"lf-p\">Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la línea de ayuda solicitada durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado el incumplimiento y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 ó mas Principal (P) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 20-30% de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 ó mas 30-50% de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 ó mas 1 ó mas 30-50% de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secundario (S) Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5-10% de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 ó mas 10-20% de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 ó mas 1 ó mas 10-20% de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Terciario (T) Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita).</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 1% de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 ó mas 1% de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 ó mas 1 ó mas 2% de la ayuda. [1] Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación. [2] Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones. [3] En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.5 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se numera y se modifica la primera tabla por el art. 8.11 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308 Su anterior denominación era anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad de los Ecorregímenes distintos de la superficie establecidos en el artículo 29.41.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Las penalizaciones por los incumplimientos de requisitos exigidos por los ecorregímenes ligados a la superficie, serán gestionados de conformidad con los artículos 18 y 29.1 Ámbitos Ecorregímenes Tipo de superficie Práctica Requisitos de subvencionabilidad Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen Calificación Definición Año2 Número3 Tipo de penalización AGRICULTURA DE CARBONO Y AGROECOLOGÍA PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD P.HÚMEDOS Y P.MEDITERRÁNEOS P1. Pastoreo extensivo Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto»</p>\n<p class=\"lf-p\">Excluyente Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. – – – La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas Principal NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo, o no se ha notificado la modificación a la Administración 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino tipo «producción y reproducción» y clasificación zootécnica correcta Excluyente Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. - - - La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas Principal NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P2B. Siega sostenible Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse Principal NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA TC SECANO TC SECANO HÚMEDO TC REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío Principal No dispone de Plan de Abonado 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 30 % de la ayuda Secundario Plan de Abonado Incompleto 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P4. Agricultura de conservación: siembra directa Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío Principal No dispone de Plan de Abonado 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 30 % de la ayuda Secundario Plan de Abonado Incompleto</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda AGRICULTURA DE CARBONO CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES C. LEÑOSOS ELEVADA PENDIENTE, C.LEÑOSOS PENDIENTE MEDIA C. LEÑOSOS TERRENOS LLANOS P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal NO dispone de cuaderno o no existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P7. Cubiertas inertes de restos de poda Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes 1 marzo), anchura cubierta y proyección copa en 1 mes Principal NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda AGROECOLOGÍA ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD TC Y CP incluido cultivos leñosos P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua Anotación el cuaderno de explotación de fecha siembra en seco, inundación y secas, en 1 mes Principal NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío Principal NO dispone de plan de abonado 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 30 % de la ayuda Secundario Plan de Abonado Incompleto 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda 2 Reiteración. Número de campañas en la que se observa el incumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 Reiteración. Número de incumplimientos detectados en una misma campaña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8.12 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308 ANEXO II Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad de los Ecorregímenes distintos de la superficie establecidos en el artículo 29.41.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Las penalizaciones por los incumplimientos de requisitos exigidos por los ecorregímenes ligados a la superficie, serán gestionados de conformidad con los artículos 18 y 29.1 Ámbitos Ecorregímenes Tipo de superficie Práctica Requisitos de subvencionabilidad Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen Calificación Definición Año2 Número3 Tipo de penalización AGRICULTURA DE CARBONO Y AGROECOLOGÍA PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD P.HÚMEDOS Y P.MEDITERRÁNEOS P1. Pastoreo extensivo Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto»</p>\n<p class=\"lf-p\">Excluyente Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. – – – Información a la Administración de la modificación de las fechas de inicio y fin de pastoreo indicadas en la solicitud única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal Si dispone de CUE y NO existe ninguna anotación de la modificación en el mismo, o no se ha notificado la modificación a la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo de las modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino tipo «producción y reproducción» y clasificación zootécnica correcta Excluyente Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. - - - La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas Principal NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P2B. Siega sostenible Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse Principal NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA TC SECANO TC SECANO HÚMEDO TC REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío Principal No dispone de Plan de Abonado 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 30 % de la ayuda Secundario Plan de Abonado Incompleto 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P4. Agricultura de conservación: siembra directa Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío Principal No dispone de Plan de Abonado 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 30 % de la ayuda Secundario Plan de Abonado Incompleto 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda AGRICULTURA DE CARBONO CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES C. LEÑOSOS ELEVADA PENDIENTE, C.LEÑOSOS PENDIENTE MEDIA C. LEÑOSOS TERRENOS LLANOS P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal NO dispone de cuaderno o no existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P7. Cubiertas inertes de restos de poda Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes de 15 de abril), anchura cubierta y proyección copa en un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda AGROECOLOGÍA ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD TC Y CP incluido cultivos leñosos P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua Anotación el cuaderno de explotación de fecha siembra en seco, inundación y secas, en 1 mes Principal NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío Principal NO dispone de plan de abonado 1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 30 % de la ayuda Secundario Plan de Abonado Incompleto 1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda 2 Reiteración. Número de campañas en la que se observa el incumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 Reiteración. Número de incumplimientos detectados en una misma campaña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 5.7 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Se añade por el art. 8.12 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308 ANEXO II Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad de los Ecorregímenes distintos de la superficie establecidos en el artículo 29.41.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Las penalizaciones por los incumplimientos de requisitos exigidos por los ecorregímenes ligados a la superficie, serán gestionados de conformidad con los artículos 18 y 29.1 Grupo de ecorregímenes Tipo de superficie Práctica Requisitos de subvencionabilidad Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen Calificación Definición Año2 Número3 Tipo de penalización PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD.</p>\n<p class=\"lf-p\">PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">P1. Pastoreo extensivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto».</p>\n<p class=\"lf-p\">Excluyente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. – – – Información a la Administración de la modificación de las fechas de inicio y fin de pastoreo indicadas en la solicitud única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disponiendo de CUE, no existe ninguna anotación de la modificación en el mismo, o bien no se ha notificado la modificación a la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo de las modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda Cumplimiento de las disposiciones relativas al registro en SITRAN de los movimientos de los animales entre las explotaciones ganaderas del beneficiario, o con explotaciones de pastos comunales, en los casos y plazos previstos por la normativa sectorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No realiza ninguna notificación a la Administración de movimientos de animales, a pesar de haberse producido.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 – 20 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ausencia de notificación de movimiento afectando a más de tres animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda Terciario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de los plazos previstos en la normativa sectorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 1 % de la ayuda 2 o más 1 % de la ayuda 2 o más 1 o más 2 % de la ayuda P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino tipo «producción y reproducción» y clasificación zootécnica correcta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excluyente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. – – – La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 – 20 % de la ayuda 2 o más – 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P2B. Siega sostenible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino tipo «producción y reproducción» y clasificación zootécnica correcta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excluyente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. – – – Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 – 20 % de la ayuda 2 o más – 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA.</p>\n<p class=\"lf-p\">TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de abonado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de Plan de Abonado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de Abonado Incompleto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 – 20 % de la ayuda 2 o más – 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P4. Agricultura de conservación: siembra directa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de abonado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de Plan de Abonado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de Abonado Incompleto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 – 20 % de la ayuda 2 o más – 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES.</p>\n<p class=\"lf-p\">CULTIVOS LEÑOSOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 – 20 % de la ayuda 2 o más – 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda P7. Cubiertas inertes de restos de poda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes de 15 de abril), anchura cubierta y proyección copa en un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 – 20 % de la ayuda 2 o más – 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD.</p>\n<p class=\"lf-p\">TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA.</p>\n<p class=\"lf-p\">P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotación en el cuaderno de explotación las fechas de nivelación, siembra en seco, inundación y secas y construcción de caballones, en 1 mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 – 20 % de la ayuda 2 o más – 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda Plan de abonado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de plan de abonado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 20 % de la ayuda 2 o más 1 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de Abonado Incompleto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">Principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 – 20 % de la ayuda 2 o más – 30 % de la ayuda Secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 1 5 % de la ayuda 2 o más 10 % de la ayuda 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda Se modifica por el art. 8.6 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se modifica por el art. 5.7 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Se añade por el art. 8.12 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308</p></div>", "next": 0}