{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las pruebas de acceso al empleo público de la Generalitat, se garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de adaptabilidad y se adoptarán las medidas indispensables para garantizar la igualdad de oportunidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat llevará a cabo una política de fomento del empleo tendente a facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad y su permanencia en el mercado ordinario de trabajo, desarrollando para ello los diferentes instrumentos de inserción laboral, ayudas económicas y técnicas necesarias para que las personas con discapacidad no se vean excluidas del acceso al mercado laboral. La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de empleo, evaluará de forma permanente las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, fomentando la inserción laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la inserción de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se promocionarán aquellos programas dirigidos a la contratación de personas con discapacidad, a la posibilidad de constituirse en trabajadores autónomos o la de integrarse en empresas de economía social, la reinserción de trabajadores discapacitados y los que vayan destinados a la adaptación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las ofertas de empleo público, la Generalitat reservará en las convocatorias anuales un cupo de plazas no inferior al 7% o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con diversidad funcional o discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 2% o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las pruebas de acceso al empleo público de la Generalitat, se garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de adaptabilidad y se adoptarán las medidas indispensables para garantizar la igualdad de oportunidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por los arts. 1 y 17 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403 Se modifica el apartado 3 por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat llevará a cabo una política de fomento del empleo tendente a facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad y su permanencia en el mercado ordinario de trabajo, desarrollando para ello los diferentes instrumentos de inserción laboral, ayudas económicas y técnicas necesarias para que las personas con discapacidad no se vean excluidas del acceso al mercado laboral. La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de empleo, evaluará de forma permanente las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, fomentando la inserción laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la inserción de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se promocionarán aquellos programas dirigidos a la contratación de personas con discapacidad, a la posibilidad de constituirse en trabajadores autónomos o la de integrarse en empresas de economía social, la reinserción de trabajadores discapacitados y los que vayan destinados a la adaptación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las ofertas de empleo público, la Generalitat reservará en las convocatorias anuales un cupo de plazas no inferior al 7% o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 2% o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las pruebas de acceso al empleo público de la Generalitat, se garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de adaptabilidad y se adoptarán las medidas indispensables para garantizar la igualdad de oportunidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye el término \"diversidad funcional o discapacidad\" por \"discapacidad\" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por los arts. 1 y 17 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403 Se modifica el apartado 3 por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Centros Especiales de Empleo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se fomentará el empleo estable de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo mediante ayudas dirigidas a la creación, mantenimiento e incremento del empleo en el mismo, así como ayudas destinadas a facilitar el transporte a dichos centros cuando la mayoría de sus trabajadores sean personas con discapacidad con movilidad reducida o personas con discapacidad psíquica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Empleo con apoyo y enclaves laborales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">También se potenciarán experiencias singulares que supongan la creación de puestos de trabajo ordinario destinados a las personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado, a través de acciones basadas en el empleo con apoyo y enclaves laborales. Tales medidas se fundamentarán, entre otras, en acciones de acompañamiento laboral o mediador laboral de acuerdo a las necesidades de cada colectivo de personas con discapacidad, como forma de garantizar el éxito de la inserción y mantenimiento de una persona con discapacidad en el empleo ordinario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Empleo público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con diversidad funcional o discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo público y las vicisitudes en su desempeño, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 18 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Empleo público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo público y las vicisitudes en su desempeño, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye el término \"diversidad funcional o discapacidad\" por \"discapacidad\" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade por el art. 18 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Integración Social</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inclusión Social Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de Valoración y Orientación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de valoración y orientación de discapacidades se configuran como la estructura física y funcional de carácter público en el ámbito de la Comunidad Valenciana destinada a la valoración y calificación de la discapacidad, y determinación de su tipo y grado, así como las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación de la persona con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el desarrollo de sus funciones, los centros de valoración y orientación realizarán un seguimiento periódico de las personas con discapacidad, revisando, en su caso, la valoración de la discapacidad si se produjera una variación en las circunstancias de la persona.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones que en el marco de la acción social vayan dirigidas a las personas con discapacidad, tendrán como objetivo primordial su integración social, procurando en la medida de lo posible el mantenimiento en su entorno familiar, social y cultural, sin perjuicio de su acción en centros adecuados a sus necesidades personales, cuando resulte necesaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones en materia de políticas de protección social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria o el organismo de la Generalitat competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, como también ayuntamientos u organismos municipales en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad o diversidad funcional en su medio familiar y en su entorno geográfico, cultural y social teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales, sin perjuicio de garantizar el acceso a otra tipología de recursos cuando resulte necesario o más idóneo, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho de la persona a decidir libremente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especial atención tendrá la incorporación de una perspectiva de género en todas las acciones destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y libertades, reconociendo que los niños y niñas con discapacidad están expuestos a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, abandono, trato denigrante, malos tratos o explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 19 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones en materia de políticas de protección social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria o el organismo de la Generalitat competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, como también ayuntamientos u organismos municipales en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad en su medio familiar y en su entorno geográfico, cultural y social teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales, sin perjuicio de garantizar el acceso a otra tipología de recursos cuando resulte necesario o más idóneo, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho de la persona a decidir libremente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especial atención tendrá la incorporación de una perspectiva de género en todas las acciones destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y libertades, reconociendo que los niños y niñas con discapacidad están expuestos a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, abandono, trato denigrante, malos tratos o explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye el término \"diversidad funcional o discapacidad\" por \"discapacidad\" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el art. 19 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Centros y servicios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Tipología de centros y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de acción social dirigidos a personas con discapacidad responderán a las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información, orientación y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad y familiares, o en su caso, representantes legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asistencia domiciliaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ocio y tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Teleasistencia o telealarma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Respiro familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros de acción social para las personas con discapacidad se clasifican en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Centros de atención diurna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Residencias y viviendas tuteladas, que prestarán una atención continuada las 24 horas del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente, se regulará la tipología de cada uno de los servicios y centros, así como, sus características y condiciones de acceso teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad. Con la finalidad de dar una adecuada satisfacción a las necesidades que puedan surgir, también podrán establecerse reglamentariamente nuevos tipos de centros y servicios, así como las condiciones que regirán en su prestación o para su acceso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Información, Orientación y Asesoramiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo que disponga la normativa general sobre Servicios Sociales, y constituyendo el nivel primario de atención a las personas con discapacidad, las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana prestarán con carácter personalizado, información, orientación y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad o a sus representantes legales sobre los derechos de las personas con discapacidad, el ejercicio de los mismos, los deberes que le incumben y los recursos disponibles destinados a su atención y a la promoción de su bienestar social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas actuaciones tendrán carácter gratuito y se prestarán, preferentemente, por equipos multidisciplinares en Centros Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información que se facilite a los ciudadanos en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia domiciliaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la situación individual o familiar de la persona con discapacidad sea de especial necesidad, las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana, efectuarán prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social y educativo que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Atención domiciliaria y servicios de apoyo personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la situación individual o familiar de la persona con discapacidad sea de especial necesidad, las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana efectuarán prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter doméstico, psicológico, de mediación para garantía de la autodeterminación, rehabilitador, social, educativo y laboral que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos servicios de apoyo personal se articularán en un programa o servicio de intervención para el mantenimiento de las personas con diversidad funcional y con problemas de salud mental en su domicilio o entorno social, en coordinación con el sistema sanitario y los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, para valorar las necesidades y la provisión de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 62 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Atención domiciliaria y servicios de apoyo personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la situación individual o familiar de la persona con discapacidad sea de especial necesidad, las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana efectuarán prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter doméstico, psicológico, de mediación para garantía de la autodeterminación, rehabilitador, social, educativo y laboral que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos servicios de apoyo personal se articularán en un programa o servicio de intervención para el mantenimiento de las personas con discapacidad y con problemas de salud mental en su domicilio o entorno social, en coordinación con el sistema sanitario y los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, para valorar las necesidades y la provisión de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye el término \"diversidad funcional\" por \"discapacidad\" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el art. 62 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de ocio y tiempo libre</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas de ocio y tiempo libre que, destinados a personas con discapacidad, fomenten su integración social y su desarrollo personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de ocio y tiempo libre</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas de ocio y tiempo libre que, destinados a personas con discapacidad, fomenten su inclusión social y su desarrollo personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de teleasistencia y telealarma</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, promoverán servicios de teleasistencia y telealarma que, mediante líneas telefónicas o cualquier otro sistema de comunicación a distancia, permitan que una persona dependiente por motivo de discapacidad esté en contacto permanente con un equipo de apoyo que, en caso urgencia o necesidad, adopte las medidas oportunas para una adecuada asistencia puntual.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de respiro familiar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán servicios de respiro familiar que, mediante un recurso de estancias cortas al que puedan acudir personas con discapacidad, permitirá a las familias o tutores, solucionar situaciones de urgencia o estrés familiar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Prestaciones económicas individualizadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su integración social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la integración social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y cuantía de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Prestaciones económicas individualizadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su inclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y cuantía de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Prestaciones económicas individualizadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su inclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) Se suprime el apartado 2 por la disposición final 6 del Decreto-ley 12/2025, de 22 de julio. Ref. DOGV-r-2025-90191 Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de atención diurna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de atención diurna son recursos destinados a la atención social de las personas con discapacidad, mediante un equipo multidisciplinar, en los que se prestan servicios en determinadas horas del día, con el objetivo común de potenciar las capacidades y autonomía de las personas con discapacidad, fomentando la interacción en su entorno familiar y social, evitando con ello internamientos innecesarios y no deseados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con su finalidad concreta, los centros de atención diurna podrán ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Centros de Atención Temprana: son recursos destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 3 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Centros Ocupacionales: son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y habilidades sociales para su integración social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Centros de Rehabilitación e Integración Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS): dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Centros-Día: destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e integración social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros de atención diurna podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana y, en su caso, de las Entidades Locales, así como, de entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Entidades Locales y las entidades privadas que pretendan gestionar un centro de atención diurna deberán recabar con carácter previo la correspondiente autorización administrativa prevista en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de atención diurna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de atención diurna son recursos destinados a la atención social de las personas con discapacidad, mediante un equipo multidisciplinar, en los que se prestan servicios en determinadas horas del día, con el objetivo común de potenciar las capacidades y autonomía de las personas con discapacidad, fomentando la interacción en su entorno familiar y social, evitando con ello internamientos innecesarios y no deseados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con su finalidad concreta, los centros de atención diurna podrán ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Centros de Atención Temprana: son recursos destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 6 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia global que brindan estos centros se encuentra encaminada a potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, psíquicas y sensoriales, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo infantil. Su actuación se coordinará con las unidades educativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Centros Ocupacionales: son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y habilidades sociales para su integración social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Centros de Rehabilitación e Integración Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS): dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Centros-Día: destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e integración social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros de atención diurna podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana y, en su caso, de las Entidades Locales, así como, de entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Entidades Locales y las entidades privadas que pretendan gestionar un centro de atención diurna deberán recabar con carácter previo la correspondiente autorización administrativa prevista en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por la disposición adicional 2.3 de la Ley 12/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-14050#da-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de atención diurna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de atención diurna son recursos destinados a la atención social de las personas con discapacidad, mediante un equipo multidisciplinar, en los que se prestan servicios en determinadas horas del día, con el objetivo común de potenciar las capacidades y autonomía de las personas con discapacidad, fomentando la interacción en su entorno familiar y social, evitando con ello internamientos innecesarios y no deseados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con su finalidad concreta, los centros de atención diurna podrán ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Centros de Atención Temprana: son recursos destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de tenerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 6 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia global que brindan estos centros se encuentra encaminada a potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, psíquicas y sensoriales, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo infantil. Su actuación se coordinará con las unidades educativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Centros Ocupacionales: son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su inclusión laboral y habilidades sociales para su inclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Centros de Rehabilitación e Inclusión Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS): dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Centros-Día: destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e inclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros de atención diurna podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana y, en su caso, de las Entidades Locales, así como, de entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Entidades Locales y las entidades privadas que pretendan gestionar un centro de atención diurna deberán recabar con carácter previo la correspondiente autorización administrativa prevista en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403 Se modifica la letra a) del apartado 2 por la disposición adicional 2.3 de la Ley 12/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-14050#da-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de atención diurna o ambulatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de atención diurna son recursos destinados a la atención social de las personas con discapacidad, mediante un equipo multidisciplinar, en los que se prestan servicios en determinadas horas del día, con el objetivo común de potenciar las capacidades y autonomía de las personas con discapacidad, fomentando la interacción en su entorno familiar y social, evitando con ello internamientos innecesarios y no deseados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con su finalidad concreta, los centros de atención diurna o ambulatoria podrán ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Centros de Atención Temprana: son recursos destinados a la prevención e intervención en niños y niñas con alteraciones o trastornos de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 6 años, siempre que no estén atendidos con otros recursos sociales, sanitarios o educativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La atención global que brindan estos centros se encuentra encaminada a potenciar y desarrollar al máximo sus capacidades, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo infantil. Su actuación se coordinará con el sistema sanitario y educativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Centros Ocupacionales: son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su inclusión laboral y habilidades sociales para su inclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Centros de Rehabilitación e Inclusión Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS): dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Centros-Día: destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e inclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros de atención diurna podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana y, en su caso, de las Entidades Locales, así como, de entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Entidades Locales y las entidades privadas que pretendan gestionar un centro de atención diurna deberán recabar con carácter previo la correspondiente autorización administrativa prevista en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 2.a) por el art. 62 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-4 Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403 Se modifica la letra a) del apartado 2 por la disposición adicional 2.3 de la Ley 12/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-14050#da-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Residencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las residencias son recursos de vivienda destinados a las personas con discapacidad que precisen de una atención integral, continuada, personal y multidisciplinar, que no puede ser llevada a cabo en su medio familiar por sus condicionamientos personales o familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las residencias no deberán configurarse como instituciones cerradas, sino que deberán coordinarse con el resto de recursos a los que tienen acceso las personas con discapacidad, como centros de atención diurna, atención sanitaria, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tipología de centros residenciales, así como sus características y condiciones de acceso, se desarrollarán reglamentariamente teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las residencias podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana. También podrán ser titulares las Entidades Locales, o las entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, en cuyo caso deberán reunir los requisitos previstos en la presente ley y recabar la correspondiente autorización administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Viviendas tuteladas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas tuteladas son hogares funcionales de dimensiones reducidas en los que conviven de forma estable en el tiempo, pequeños grupos de personas con necesidad de apoyo intermitente o limitado, y en régimen parcialmente autogestionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tipología de las viviendas tuteladas, así como sus características y condiciones de acceso, se desarrollarán reglamentariamente teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las viviendas tuteladas podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana. También podrán ser titulares las Entidades Locales, o las entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, en cuyo caso deberán reunir los requisitos previstos en la presente ley y recabar la correspondiente autorización administrativa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Derechos de los usuarios y familiares</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las personas con discapacidad usuarias de los centros de atención diurna y de residencias para personas con discapacidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los personas con discapacidad que sean usuarias de centro de atención diurna o de residencias para personas con discapacidad, con independencia de la titularidad de estos centros, tendrán los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A ser informados, participar y ser oídos, por sí o a través de sus representantes, en las actividades y en las decisiones que afecten a la atención que reciben en dichos centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A mantener relaciones interpersonales, y a recibir visitas, siendo obligación de la dirección de los centros el promover y facilitar las relaciones periódicas con sus familiares y amigos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A recibir un trato digno, tanto del personal del centro como de otros usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A una estancia en condiciones de seguridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al secreto profesional de los datos de su expediente de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la atención individualizada que demande sus necesidades específicas mediante un tratamiento multidisciplinar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A la intimidad y privacidad, con el límite de las exigencias derivadas de la protección de su vida, salud y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A la asistencia integral en residencias para personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado y a tener asignado un médico de atención primaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por asistencia integral la atención sanitaria, psicológica, formativa, recreativa y socio-familiar similar tendente a conseguir su bienestar y un adecuado desarrollo personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A recibir en los centros para personas con discapacidad, las mismas prestaciones sociales, que el resto de los ciudadanos reciben en su domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A recibir en las residencias para personas con discapacidad, las mismas prestaciones sanitarias, que el resto de los ciudadanos reciben en su domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A formular reclamaciones y quejas sobre la asistencia que recibe.</div>\n<p class=\"lf-p\">A este fin, el titular de cada Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentar el usuario del Centro, por sí o a través de su representante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A la continuidad en la prestación de los servicios en las condiciones establecidas legalmente o convenidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A la información sobre la evolución de su discapacidad, así como sobre los servicios que se prestan en el centro y los derechos que le asisten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por propia voluntad o a instancia de sus representantes, sin perjuicio de los supuestos en los que la permanencia en el centro esté sometida a decisión judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A una programación del tiempo de ocio adecuada a sus capacidades y que redunde en su desarrollo personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Al disfrute secuencializado de la plaza en los recursos más idóneos a las características de la persona con discapacidad, según su proceso individual de rehabilitación e integración, dentro de los recursos previstos en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos administrativos y las Administraciones Públicas establecerán los mecanismos adecuados de colaboración y coordinación para velar por los derechos reconocidos en esta ley a las personas con discapacidad, padres y familiares.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las personas con discapacidad usuarias de los centros de atención diurna y de residencias para personas con discapacidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los personas con discapacidad que sean usuarias de centro de atención diurna o de residencias para personas con discapacidad, con independencia de la titularidad de estos centros, tendrán los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A ser informados, participar y ser oídos, por sí o a través de sus representantes, en las actividades y en las decisiones que afecten a la atención que reciben en dichos centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A mantener relaciones interpersonales, y a recibir visitas, siendo obligación de la dirección de los centros el promover y facilitar las relaciones periódicas con sus familiares y amigos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A recibir un trato digno, tanto del personal del centro como de otros usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A una estancia en condiciones de seguridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al secreto profesional de los datos de su expediente de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la atención individualizada que demande sus necesidades específicas mediante un tratamiento multidisciplinar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A la intimidad y privacidad, con el límite de las exigencias derivadas de la protección de su vida, salud y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A la asistencia integral en residencias para personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado y a tener asignado un médico de atención primaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por asistencia integral la atención sanitaria, psicológica, formativa, recreativa y socio-familiar similar tendente a conseguir su bienestar y un adecuado desarrollo personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A recibir en los centros para personas con discapacidad, las mismas prestaciones sociales, que el resto de los ciudadanos reciben en su domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A recibir en las residencias para personas con discapacidad, las mismas prestaciones sanitarias, que el resto de los ciudadanos reciben en su domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A formular reclamaciones y quejas sobre la asistencia que recibe.</div>\n<p class=\"lf-p\">A este fin, el titular de cada Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentar el usuario del Centro, por sí o a través de su representante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A la continuidad en la prestación de los servicios en las condiciones establecidas legalmente o convenidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A la información sobre la evolución de su discapacidad, así como sobre los servicios que se prestan en el centro y los derechos que le asisten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por propia voluntad o a instancia de sus representantes, sin perjuicio de los supuestos en los que la permanencia en el centro esté sometida a decisión judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A una programación del tiempo de ocio adecuada a sus capacidades y que redunde en su desarrollo personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Al disfrute secuencializado de la plaza en los recursos más idóneos a las características de la persona con discapacidad, según su proceso individual de rehabilitación e inclusión, dentro de los recursos previstos en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos administrativos y las Administraciones Públicas establecerán los mecanismos adecuados de colaboración y coordinación para velar por los derechos reconocidos en esta ley a las personas con discapacidad, padres y familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los padres y familiares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los padres de las personas con discapacidad, usuarias de centros, o los que tengan atribuida la tutela y, en su defecto, los guardadores de hecho de las personas con discapacidad, tendrán los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A visitar al hijo o tutelado usuario del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A formular reclamaciones y quejas sobre la asistencia que recibe el usuario del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la información sobre la evolución de la discapacidad del usuario del centro, la atención individualizada que acorde a sus necesidades específicas recibe, así como, los servicios que se prestan en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A formar parte e intervenir en los órganos de participación del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la orientación psicológica y técnica como apoyo en el proceso de intervención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna o residencias para personas con discapacidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los personas con discapacidad que sean usuarias de centro de atención diurna o de residencia para personas con discapacidad, con independencia de la titularidad de estos centros, y en atención al tipo de discapacidad que sufren, tendrán las siguientes obligaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respetar las normas generales de convivencia y los derechos del resto de usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar y respetar el trabajo del personal de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias y los precios de los servicios que reciba como usuario de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Respetar y cuidar las instalaciones del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Observar las condiciones acordadas para su estancia en el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Asistir a las citas propuestas por los profesionales del centro para recibir las indicaciones terapéuticas o la información pertinente para el aprovechamiento del recurso utilizado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna o residencias para personas con discapacidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los personas con discapacidad que sean usuarias de centro de atención diurna o de residencia para personas con discapacidad, con independencia de la titularidad de estos centros, y en atención al tipo de discapacidad que presentan, tendrán las siguientes obligaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respetar las normas generales de convivencia y los derechos del resto de usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar y respetar el trabajo del personal de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias y los precios de los servicios que reciba como usuario de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Respetar y cuidar las instalaciones del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Observar las condiciones acordadas para su estancia en el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Asistir a las citas propuestas por los profesionales del centro para recibir las indicaciones terapéuticas o la información pertinente para el aprovechamiento del recurso utilizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Recursos tutelares</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Tutela de personas incapacitadas judicialmente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Generalidad Valenciana apoyará y dinamizará, en coordinación con la Autoridad Judicial, la atención a las personas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar la tutela o curatela de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Tutela de personas con capacidad modificada judicialmente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la Autoridad Judicial, la atención a las personas con diversidad funcional y personas con capacidad modificada judicialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar la tutela o curatela de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, y los adecuados servicios de apoyo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la autoridad judicial, la atención a las personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 20 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403 Se modifica por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Sensibilización social</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Campañas de sensibilización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Generalitat llevará a cabo en los medios de comunicación social o en otros soportes, campañas de sensibilización de la sociedad en la prevención de las discapacidades, respeto de los derechos de las personas con discapacidad y solidaridad con los mismos, ofreciendo una visión positiva de las personas con discapacidad como sujetos activos de la sociedad, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore en su total integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dichas campañas se prestará especial atención al fomento del voluntariado social en la realización de actividades contempladas en la presente ley y al refuerzo de la presencia de la mujer con discapacidad en el seno de la sociedad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Campañas de sensibilización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Generalitat llevará a cabo en los medios de comunicación social o en otros soportes, campañas de sensibilización de la sociedad en la prevención de las discapacidades, respeto de los derechos de las personas con discapacidad y solidaridad con los mismos, ofreciendo una visión positiva de las personas con discapacidad como sujetos activos de la sociedad, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore en su total inclusión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dichas campañas se prestará especial atención al fomento del voluntariado social en la realización de actividades contempladas en la presente ley y al refuerzo de la presencia de la mujer con discapacidad en el seno de la sociedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Participación de la iniciativa social</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Participación de la iniciativa social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalitat y las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco que establece la legislación vigente en materia de voluntariado, la Administración de la Generalitat fomentará la participación de ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la realización de actividades prestacionales contempladas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será requisito imprescindible para poder percibir ayudas de la Generalitat Valenciana destinadas al funcionamiento de los centros, que, en éstos, se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y/o familiares o tutores, según las características de la discapacidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Participación de la iniciativa privada</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Participación de la iniciativa privada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La iniciativa privada, en los términos y condiciones a que se refiere esta ley y su normativa de desarrollo, podrá colaborar con los poderes públicos, y con las entidades sin ánimo de lucro, con carácter complementario, en la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los centros de titularidad pública no fueren suficientes o adecuados para atender las demandas de la sociedad valenciana, la Administración de la Generalitat, en colaboración con la iniciativa privada, mediante los medios que más se adecuen a la satisfacción de las necesidades existentes, promoverá la creación de nuevas plazas que permitan el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será requisito imprescindible para poder percibir ayudas de la Generalidad Valenciana destinadas al funcionamiento de los centros, que, en estos, se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y/o familiares o tutores, según las características de la discapacidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Financiación de los centros y servicios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalidad Valenciana consignará en sus presupuestos anuales los créditos necesarios para financiar los servicios y centros contemplados en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, consignará los créditos necesarios para contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que efectuadas por las Entidades Locales redunden en beneficio de las personas con discapacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos será requisito necesario para la percepción de fondos públicos de la Generalidad Valenciana el que la Entidad Local correspondiente acredite, mediante certificado del Secretario o Interventor municipal, la existencia de créditos en sus Presupuestos que tengan por finalidad la consecución de los objetivos perseguidos por esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Anualmente, las leyes de Presupuestos contemplarán créditos destinados al sostenimiento de los centros de las personas con discapacidad que se desarrollen por entidades sin ánimo de lucro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ser perceptor de dichos fondos, el plan de actuación o el servicio que se pretenda efectuar deberá obtener la aprobación del órgano competente de la Administración de la Generalidad Valenciana en el sector de personas con discapacidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de los centros de titularidad de la Generalidad Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de optimizar los recursos públicos, la estancia, en centros para personas con discapacidad de titularidad de la Administración de la Generalitat, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, será cofinanciada con los usuarios de los mismos, en atención a su capacidad económica. En el caso de menores, se atenderá a la capacidad económica de sus padres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La utilización de los centros de la Administración de la Generalidad Valenciana, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, devengará el derecho de la misma a exigir un precio público a cada usuario, el cual no podrá superar el coste efectivo de su estancia. Dichos precios se establecerán conforme a la legislación de precios públicos de la Generalidad Valenciana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Aportación del usuario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuantía del precio público que deba efectuar el usuario de los centros públicos de la Generalitat estará en función de su capacidad económica y en el caso de menores se atenderá a la capacidad económica de sus padres, siendo dichas aportaciones revisadas y actualizadas por parte de la Administración periódicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, la Administración de la Generalidad Valenciana garantizará a las personas con discapacidad sin recursos económicos propios, su asistencia gratuita en los centros que más se adecuen a sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión y liquidación del precio público que se devengue por la utilización de centros de titularidad de la Generalidad Valenciana se efectuará por la Conselleria u organismo competente en materia de personas con discapacidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª De los conciertos</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª De los conciertos</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Artículos 50 a 57 (Derogados).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Concierto de plazas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de satisfacer las necesidades de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad, la Conselleria con competencias en materia de integración social de discapacitados podrá concertar plazas de centros de titularidad privada con aquellas entidades que, habiendo sido previamente autorizadas con carácter definitivo, acrediten experiencia en la gestión de Centros de atención a personas con discapacidad y garanticen la calidad adecuada en la prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno Valenciano establecerá las normas básicas a que deban someterse los conciertos. En dicha regulación se establecerán las fórmulas regladas que garanticen una justa distribución de los fondos por medio de convocatoria pública para el establecimiento de los oportunos conciertos, en las que el régimen de libramientos se ajustará a lo previsto en la legislación de hacienda pública valenciana y normativa concordante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Sobre la definición de Centro Concertado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo regulado en esta ley, tendrán la consideración de Centros Concertados aquellos centros de atención a personas con discapacidad que sean beneficiarios de fondos públicos y que cumplan los requisitos recogidos en la presente sección.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Concierto de programas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat establecerá, con las entidades sin ánimo de lucro, conciertos plurianuales de programación en función del interés social de éstos. El Consell de la Generalitat establecerá las normas básicas a que deban someterse estos conciertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sólo serán susceptibles de conciertos los programas que sean compatibles con carácter plurianual de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 4486, de 24 de abril de 2003. Ref. DOGV-r-2003-90254</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Sobre los conciertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conciertos que se celebren con centros de atención a personas con discapacidad se regirán por lo previsto en esta ley, normativa de desarrollo y en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la promulgación de la presente ley, fueran beneficiarias de subvenciones de la Generalitat para el mantenimiento de Centros de atención a personas con discapacidad</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Sobre cuantías y plazos de los conciertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conciertos tendrán carácter plurianual a fin de posibilitar un marco estable, a medio plazo, para la financiación de los Centros acogidos a este sistema. Al finalizar este plazo podrán ser renovados, sin perjuicio de su posible extinción prematura por causa de incumplimiento grave o cualesquiera otras causas que se fijen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía global anual de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los Centros Concertados se establecerá en los Presupuestos de la Generalitat.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Sobre normas para la cobertura de plazas en Centros Concertados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cobertura de plazas en Centros Concertados se ajustará al régimen establecido para los Centros públicos en esta ley en lo que se refiere al sistema de ingresos, reglamento de régimen interior, sometimiento al régimen de precios públicos, participación de los usuarios en su organización y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Sobre la extinción de conciertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conciertos podrán extinguirse antes de su finalización mediante resolución por incumplimiento grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento no grave dará lugar al apercibimiento por parte de la Administración. Caso de que el incumplimiento no grave fuese reiterativo, no se procederá a la renovación del concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de extinción del concierto con anterioridad a su vencimiento natural, la Administración adoptará las medidas necesarias para procurar la continuidad en la atención a los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el incumplimiento hubiera conllevado la percepción indebida de fondos públicos por parte del titular del Centro, la resolución de éste conllevará la devolución de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Sobre las causas de incumplimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el reglamento de los Centros Concertados se determinarán las causas de incumplimiento de los conciertos, su graduación y efectos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 9.ª Registro y autorización de entidades, centros y servicios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">De los registros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aquellas entidades o personas físicas que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de acción social, mediante actuaciones dirigidas a personas con discapacidad, deberán inscribirse en el Registro de Titulares, de Centros y Servicios que a tal efecto se constituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente se procederá a inscribir cada centro o servicio, una vez autorizado su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y organización de dichos registros, impulsándose la creación de registros descentralizados y la conexión informática entre todos ellos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">De la autorización administrativa de funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las preceptivas licencias municipales, autorizará el funcionamiento de los centros y servicios de acción social que tengan como destinatarios a personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente y, en cualquier caso, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el centro o servicio se ubique o funcione en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el titular solicitante de autorización sea persona física o jurídica y esté inscrito en el registro previsto en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que en el funcionamiento del centro o servicio se garantice la participación de los usuarios y/o familiares o tutores, según las características de la discapacidad, y su organización sea de carácter democrático, a tal fin el reglamento de régimen interior recogerá dichas formas de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el centro o servicio cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que el centro de publicidad a su sistema de ingresos y los precios de cada uno de sus servicios, debiendo poner a disposición de los usuarios, familiares o representantes, el reglamento de régimen interior. A tal fin cada centro redactará y someterá a la aprobación administrativa del órgano competente para otorgar la autorización de funcionamiento, un reglamento de régimen interior en el que se recogerá como mínimo de forma concreta los derechos y deberes de las personas usuarias reconocidos en la presente ley, el sistema de ingresos, las tarifas de precios, los horarios de atención a los usuarios y familiares, las formas de participación previstas en el apartado c) del presente artículo y cuantas otras cuestiones se establezcan reglamentariamente en la tipología de centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que el centro o servicio se coordine con la Administración Pública de la Generalidad Valenciana competente en materia de integración social de personas con discapacidad y se someta a los requerimientos de la función inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que el centro cumpla las condiciones físicas, sanitarias y arquitectónicas adecuadas para su funcionamiento, en especial la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que la ubicación del centro garantice el fácil acceso a los servicios comunitarios y de transporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">De la autorización administrativa de funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las preceptivas licencias municipales, autorizará el funcionamiento de los centros y servicios de acción social que tengan como destinatarios a personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente y, en cualquier caso, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el centro o servicio se ubique o funcione en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el titular solicitante de autorización sea persona física o jurídica y esté inscrito en el registro previsto en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que en el funcionamiento del centro o servicio se garantice la participación de los usuarios y/o familiares o tutores, según las características de la discapacidad, y su organización sea de carácter democrático, a tal fin el reglamento de régimen interior recogerá dichas formas de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el centro o servicio cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que el centro de publicidad a su sistema de ingresos y los precios de cada uno de sus servicios, debiendo poner a disposición de los usuarios, familiares o representantes, el reglamento de régimen interior. A tal fin cada centro redactará y someterá a la aprobación administrativa del órgano competente para otorgar la autorización de funcionamiento, un reglamento de régimen interior en el que se recogerá como mínimo de forma concreta los derechos y deberes de las personas usuarias reconocidos en la presente ley, el sistema de ingresos, las tarifas de precios, los horarios de atención a los usuarios y familiares, las formas de participación previstas en el apartado c) del presente artículo y cuantas otras cuestiones se establezcan reglamentariamente en la tipología de centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que el centro o servicio se coordine con la Administración Pública de la Generalidad Valenciana competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad y se someta a los requerimientos de la función inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que el centro cumpla las condiciones físicas, sanitarias y arquitectónicas adecuadas para su funcionamiento, en especial la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que la ubicación del centro garantice el fácil acceso a los servicios comunitarios y de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de Registro y Autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inscripción en el registro de Registro de Titulares, de Centros y Servicios, de las personas físicas o jurídicas titulares de centros y/o servicios que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social mediante actuaciones dirigidas a personas con discapacidad, se efectuará previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo que se iniciará a solicitud de persona interesada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En análogos términos se procederá en los supuestos de autorización para el funcionamiento de los Centros y Servicios de acción social que tengan como destinatarios a personas con discapacidad 2. El plazo para resolver y notificar la resolución será el que se fije reglamentariamente. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se le notificara al interesado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento administrativo para el Registro de titulares o de centros y/o servicios que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social a personas con discapacidad, y el procedimiento de autorización de estos últimos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">De la autorización provisional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá conceder una autorización provisional a un centro o servicio siempre que la falta de requisitos y condiciones no afecten a la seguridad y protección de los usuarios y sean considerados como dispensables para su funcionamiento. La autorización provisional establecerá las deficiencias observadas y el término máximo de vigencia de la misma para proceder al cumplimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">De la autorización definitiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener la autorización definitiva deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Sobre sanciones por no tener autorización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin la autorización, provisional o definitiva, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria conforme al Título III de esta ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">De la modificación de las condiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deberá comunicarse a la conselleria u organismo competente en materia de integración social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana, cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización administrativa, por si procediera su modificación o dejación sin efectos, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">De la modificación de las condiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deberá comunicarse a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana, cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización administrativa, por si procediera su modificación o dejación sin efectos, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones de centros y servicios destinados a personas con discapacidad corresponderá a la conselleria u organismo competente en materia de integración social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones de centros y servicios destinados a personas con discapacidad corresponderá a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transportes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción del precio de los billetes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado, con residencia en la Comunidad Valenciana, disfrutarán de una reducción en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo gestionados por la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana o empresas concesionarias, en todos los trayectos con principio y fin en el ámbito de la Comunidad Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, la Administración de la Generalitat y entidades dependientes, procurarán garantizar el acceso al transporte público y la información sobre el citado transporte a las personas con discapacidad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Accesibilidad y eliminación de barreras</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Accesibilidad y eliminación de barreras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat desarrollará una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos que en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación vienen reconocidas a las personas con discapacidad por la legislación vigente en la materia. En especial, la Administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de integración social de discapacitados, velará para que el diseño de los programas y actividades desarrolladas en la Comunidad Valenciana sea un diseño para todos, garantizando la participación en éstos de las personas con discapacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Accesibilidad y eliminación de barreras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat desarrollará una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos que en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación vienen reconocidas a las personas con discapacidad por la legislación vigente en la materia. En especial, la Administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de inclusión social de discapacitados, velará para que el diseño de los programas y actividades desarrolladas en la Comunidad Valenciana sea un diseño para todos, garantizando la participación en éstos de las personas con discapacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividades culturales y deportivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades culturales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia de cultura y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas culturales que fomenten la integración social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades culturales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia de cultura y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas culturales que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades deportivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia deportiva y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas deportivos que fomenten la integración social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades deportivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia deportiva y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas deportivos que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Integración en los ámbitos social y cultural</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalidad Valenciana velará por el cumplimiento de las normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, facilitando la integración de las personas con discapacidad en los ámbitos social y cultural, en cuantos actos de carácter público de su competencia se celebren en el ámbito de la Comunidad Valenciana.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Inclusión en los ámbitos social y cultural</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalidad Valenciana velará por el cumplimiento de las normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, facilitando la inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos social y cultural, en cuantos actos de carácter público de su competencia se celebren en el ámbito de la Comunidad Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la participación en la vida política y pública Se añade por el art. 21 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías de la participación en la vida política y ciudadana</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana promoverán activamente un entorno en el que las personas con diversidad funcional o discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás y, asimismo, fomentará su participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 21 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías de la participación en la vida política y ciudadana</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana promoverán activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás y, asimismo, fomentará su participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye el término \"diversidad funcional o discapacidad\" por \"discapacidad\" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade por el art. 21 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los ajustes razonables Se añade por el art. 22 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70 ter</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías contenidas en los capítulos anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que asiste a las personas con discapacidad o diversidad funcional de exigir la adopción de ajustes razonables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 22 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70 ter</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías contenidas en los capítulos anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que asiste a las personas con discapacidad de exigir la adopción de ajustes razonables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye el término \"discapacidad o diversidad funcional\" por \"discapacidad\" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade por el art. 22 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403 Artículo 70 quáter.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 22 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403 Artículo 70 quáter.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye el término \"diversidad funcional o discapacidad\" por \"discapacidad\" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade por el art. 22 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y Sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y Sanciones Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los sujetos relacionados en el artículo 75 que vulneren las normas legales tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener los centros, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que de ello se derive riesgo para la integridad física o la salud de sus usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No tener actualizado ni debidamente cumplimentado el libro de registro de usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Modificar la capacidad asistencial de un centro o servicio en más o en menos de un 10 por ciento, sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Obstruir la labor inspectora de modo que retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se tipifican como infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La imposición de cualquier forma de renuncia o menoscabo a sus legítimos derechos, salvo que ello esté autorizado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La vulneración del derecho a la intimidad y a un trato digno o de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a su expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La omisión o inadecuada prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica que precisen las personas usuarias de los centros de atención a personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La omisión o inadecuada prestación del tratamiento técnico científico y asistencial que, conforme a la finalidad del centro, corresponda a las necesidades básicas de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Trasladar un centro o servicio sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, sea provisional o definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras que se establezcan para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Carecer de expediente individual o de aquellos documentos que reglamentariamente se establezcan, que deban formar parte del mismo, según la tipología de cada recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No disponer de reglamento de régimen interior o no garantizar los derechos de los usuarios señalados en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Admitir a personas con trastorno psíquico que les impida decidir por sí mismas sin la autorización judicial expresa o, en caso de ingreso urgente, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de dicha autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No dar cuenta inmediata, en caso de incapacidad sobrevenida de algún residente, a la autoridad judicial, por parte de la dirección del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No conservar en buenas condiciones higiénicas y de habitabilidad los centros o servicios, de las que se derive riesgo para la integridad física o salud de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrá también la consideración de infracción grave, la reincidencia en la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Existirá reincidencia cuando se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se tipifican como infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La imposición de cualquier forma de renuncia o menoscabo a sus legítimos derechos, salvo que ello esté autorizado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación. a bis) Difundir por cualquier medio audiovisual o haciendo uso de las redes sociales y en ellas una imagen desajustada, no respetuosa ni inclusiva de las personas con discapacidad o contraria a la manifestación enriquecedora de la diversidad humana. La vulneración del derecho a un trato digno o de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en las disposiciones legales así como en las reguladoras de la organización y funcionamiento del centro, siempre que la misma no constituya una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La vulneración del derecho a la intimidad y a un trato digno o de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a su expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La omisión o inadecuada prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica que precisen las personas usuarias de los centros de atención a personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La omisión o inadecuada prestación del tratamiento técnico científico y asistencial que, conforme a la finalidad del centro, corresponda a las necesidades básicas de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Trasladar un centro o servicio sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, sea provisional o definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras que se establezcan para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Carecer de expediente individual o de aquellos documentos que reglamentariamente se establezcan, que deban formar parte del mismo, según la tipología de cada recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No disponer de reglamento de régimen interior o no garantizar los derechos de los usuarios señalados en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Admitir a personas con trastorno psíquico que les impida decidir por sí mismas sin la autorización judicial expresa o, en caso de ingreso urgente, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de dicha autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No dar cuenta inmediata, en caso de incapacidad sobrevenida de algún residente, a la autoridad judicial, por parte de la dirección del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No conservar en buenas condiciones higiénicas y de habitabilidad los centros o servicios, de las que se derive riesgo para la integridad física o salud de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrá también la consideración de infracción grave, la reincidencia en la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Existirá reincidencia cuando se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra a bis) al apartado 1 por el art. 23 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se añade la letra a bis) al apartado 1 por el art. 23 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se tipifican como infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, como requisito para acceder a ayudas económicas de la Generalidad Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre porcentaje de personas con discapacidad contratados por la persona física o jurídica que resulte adjudicataria de un contrato administrativo por aplicación del criterio establecido en el artículo 9 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abrir o cerrar un centro, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva, del organismo competente en materia de discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las dependencias del Centro, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho o imponer dificultades para su disfrute.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestar servicios para personas con discapacidad tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza, al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reincidir en la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se tipifican como infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, como requisito para acceder a ayudas económicas de la Generalidad Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre porcentaje de personas con discapacidad contratados por la persona física o jurídica que resulte adjudicataria de un contrato administrativo por aplicación del criterio establecido en el artículo 9 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abrir o cerrar un centro, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva, del organismo competente en materia de discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las dependencias del Centro, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Infligir a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad personal, así como vulnerar su derecho al honor, a su intimidad personal o familiar y a su propia imagen, cualquier otro derecho fundamental o imponer dificultades para su disfrute.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestar servicios para personas con discapacidad tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza, al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reincidir en la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y e) por los arts. 1 y 24 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifican las letras a) y e) por los arts. 1 y 24 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos responsables, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas, titulares o gestores de los centros de atención a personas con discapacidad en los supuestos del artículo 72, del artículo 73 apartados a), b), c), d), e), f), g), h) i), j), k), l) y del artículo 74 apartados c), d), e), f) y g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Generalitat en los supuestos del artículo 72 apartado e), artículo 73 apartado m) y artículo 74 apartados a), d), e), f), g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los que, en virtud del criterio de preferencia establecido en el artículo 9 de la presente ley, resulten adjudicatarios del contrato administrativo, en el supuesto del artículo 74 apartado b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley afecte conjuntamente a varias personas, éstas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se tipifican y de las sanciones que se impongan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos responsables, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas, titulares o gestores de los centros de atención a personas con discapacidad en los supuestos del artículo 72, del artículo 73 apartados a), b), c), d), e), f), g), h) i), j), k), l) y del artículo 74 apartados c), d), e), f) y g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Generalitat en los supuestos del artículo 72 apartado e), artículo 73 apartado m) y artículo 74 apartados a), d), e), f), g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los que, en virtud del criterio de preferencia establecido en el artículo 9 de la presente ley, resulten adjudicatarios del contrato administrativo, en el supuesto del artículo 74 apartado b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>las personas físicas y jurídicas que incurran en las conductas tipificadas en los artículos 73.1.b y 74.e.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley afecte conjuntamente a varias personas, éstas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se tipifican y de las sanciones que se impongan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 25 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 25 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones administrativas serán impuestas según la calificación de la infracción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Multa de 300 a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Multa de 3.001 a 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Prohibición de acceder a la financiación pública durante un periodo de hasta un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cierre temporal del centro hasta la subsanación de la deficiencia con un periodo máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Multa de 15.001 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Prohibición de acceder a la financiación pública por un periodo de hasta tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cierre temporal o definitivo del Centro. Si es temporal, no excederá de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las cuantías fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Gobierno Valenciano en atención a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador aplicable a la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley, se ajustará a lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos competentes para la iniciación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de lo dispuesto en la presente ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las infracciones leves y graves será competente el titular de la Dirección General competente en materia de integración social de personas con discapacidad, excepto en el supuesto del artículo 73 apartado m), en que será competente el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, de la Conselleria en que se produzca la infracción, o el presidente o director del organismo autónomo o entidad de derecho público correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las infracciones muy graves será competente el titular de la Conselleria competente en materia de integración social de personas con discapacidad, en los supuestos del artículo 74 apartados c), d), e), y f). Para los supuestos contemplados en el artículo 74 apartados a), b) y g) será competente el titular de la Conselleria en que se hayan cometido dichas infracciones, o esté adscrita el organismo autónomo o entidad de derecho público en el que se haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la instrucción del procedimiento, la competencia corresponderá a un funcionario adscrito a la unidad administrativa competente por razón de la materia, nombrado por el órgano competente para su iniciación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos competentes para la iniciación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de lo dispuesto en la presente ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las infracciones leves y graves será competente el titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad, excepto en el supuesto del artículo 73 apartado m), en que será competente el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, de la Conselleria en que se produzca la infracción, o el presidente o director del organismo autónomo o entidad de derecho público correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las infracciones muy graves será competente el titular de la Conselleria competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad, en los supuestos del artículo 74 apartados c), d), e), y f). Para los supuestos contemplados en el artículo 74 apartados a), b) y g) será competente el titular de la Conselleria en que se hayan cometido dichas infracciones, o esté adscrita el organismo autónomo o entidad de derecho público en el que se haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la instrucción del procedimiento, la competencia corresponderá a un funcionario adscrito a la unidad administrativa competente por razón de la materia, nombrado por el órgano competente para su iniciación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones dictadas por los titulares de las Consellerias correspondientes, recaídas en los procedimientos sancionadores, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso administrativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 51 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Disposición adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo no previsto expresamente en esta ley, será de aplicación supletoria la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana y la Ley 1/98 y sus normas de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Terminología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias que en la presente ley y los textos normativos y disposiciones generales de la Generalitat se efectúan a “personas con discapacidad”, se entenderán realizadas de forma indistinta a “personas con discapacidad o diversidad funcional”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Disposición adicional única. Terminología.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 49 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de “personas con discapacidad”.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o comunicaciones de la Generalitat, deberán utilizar los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad”.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las disposiciones normativas o resoluciones ya aprobadas o dictadas con anterioridad, cuando conste el término “diversidad funcional” debe entenderse referido a “discapacidad”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 113 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen jurídico de las autorizaciones e inscripciones de centros y servicios de acción social se regirá por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Atención Social, en la Comunidad Valenciana, y su normativa de desarrollo, o por las normas que las sustituyan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se desarrolle reglamentariamente la tipología de centros de atención diurna y residencias para personas con discapacidad, continuarán vigentes los artículos 31 y 32 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Generalidad Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, hasta que se produzca dicho desarrollo reglamentario de la tipología de centros de atención diurna y residencias para personas con discapacidad, se regirán por las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orden de 9 de abril de 1990 de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, o normas que les sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Decreto 132/1996, de 4 de julio, del Consell, por el que se asignan competencias en materia de enfermos mentales, así como por la Orden de 3 de febrero de 1997 de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, con el fin de atender a los nuevos servicios que se vayan a prestar a los enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Corrección de Errores publicada el 24 de febrero de 1997, o normas que les sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Orden de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz, o norma que le sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el régimen jurídico de los conciertos de centros de atención a personas con discapacidad se regirá por el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la Administración de la Generalitat con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, normativa de desarrollo o por las normas que las sustituyan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta norma, la Conselleria con competencias en materia de acción social, deberá aprobar el Plan Integral de Actuación para las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, con dotación presupuestaria propia, a que hace referencia el artículo 5 apartado a) de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez expirados los plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidos a la disposición adicional tercera del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en un término no superior a dos años desde dicha finalización, el Consell de la Generalitat instará la regulación legal del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto al artículo 78 del citado Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Dicha regulación contendrá, además, la expresa previsión de que los ingresos recaudados, a fecha de cierre de los presupuestos anuales, procedentes de las multas pecuniarias impuestas en virtud del citado procedimiento sancionador, firmes en vía administrativa o confirmadas por sentencia judicial firme, queden afectos a un fondo finalista de distribución transversal entre las diferentes consellerias y sean destinados al cumplimiento de fines de los programas y líneas de actuación en materia de accesibilidad universal en cada ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 45 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Disposición transitoria quinta. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única b) de la la disposición transitoria 5, por Ley 8/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-717#dd Se añade por el art. 45 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogado el artículo 21 de Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Generalidad Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogado el artículo 21 de Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan derogados los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, de la sección 8.ª (De los conciertos) del capítulo V (Integración social) del título II de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogado el artículo 21 de Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan derogados los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, de la sección 8.ª (De los conciertos) del capítulo V (Inclusión social) del título II de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403 Se modifica por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno Valenciano para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia, 10 de abril de 2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ, Presidente</p></div>", "next": 0}