{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las armas acústicas y de salvas solo podrán adquirirse por armerías o empresas autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas físicas o jurídicas para su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 149.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las armerías y empresas autorizadas para la adquisición de las armas acústicas y de salvas llevarán un libro-registro conforme al modelo que se determine por la Dirección General de la Guardia Civil, diligenciado o validado por la Intervención de Armas y Explosivos, donde se consignarán los datos de las armas y, en su caso, del arrendatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de transformación de armas de avancarga en armas acústicas y de salvas, esta se podrá realizar por su propietario en las condiciones de los apartados anteriores.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y nueve. El artículo 108 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «Artículo 108.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inutilización de un arma de fuego deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos, excepto en el caso de armas de guerra y de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil, así como de las armas de fuego de propiedad particular de sus miembros. En este último caso, se requerirá la aprobación previa de las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa, de la División de Personal de la Policía Nacional o de la Intervención de Armas y Explosivos, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra y las de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil, se llevará a cabo por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado, de acuerdo con las técnicas establecidas en la ITC 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">La inutilización de las armas de guerra o de las de dotación de las Fuerzas Armadas, se realizará por los Centros autorizados por el Ministerio de Defensa. La inutilización de las armas de dotación de la Policía Nacional y la Guardia Civil se realizará por los Servicios de Armamento o banco oficial de pruebas. En ambos casos, la inutilización de las citadas armas se efectuará de acuerdo con las técnicas establecidas en la ITC 2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez efectuada la inutilización, un banco oficial de pruebas u otro organismo designado por la Dirección General de la Guardia Civil como entidad verificadora comprobará que la inutilización del arma de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a lo determinado en el anexo I de la ITC 2, a fin de garantizar que las modificaciones aportadas a un arma de fuego conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo. En el caso de armas de guerra o de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil, la comprobación será realizada por la entidad verificadora que designe el Ministerio de Defensa, la Dirección General de la Policía o la Dirección General de la Guardia Civil, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Verificada la inutilización, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora procederán a marcar las armas de fuego inutilizadas de forma claramente visible, inamovible y única de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la ITC 2. El marcado de inutilización se realizará en todos los componentes esenciales modificados por la inutilización del arma de fuego.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora emitirán un certificado de inutilización, en castellano e inglés, conforme al modelo que figura en el anexo III de la ITC 2. En el caso de armas de guerra y de dotación de las Fuerzas Armadas, el certificado de inutilización deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las armas inutilizadas de propiedad particular, así como las armas de guerra inutilizadas o de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil que pasen a propiedad particular, junto con su certificado de inutilización, serán remitidos a la Intervención de Armas y Explosivos para su inscripción en el Registro Nacional de Armas y entrega al interesado. Se remitirá una copia del certificado de inutilización a las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa o a la División de Personal de la Policía Nacional que, en su caso, aprobaron la inutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los bancos oficiales de pruebas o entidades verificadoras designadas llevarán un registro, que podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de los certificados de armas de fuego inutilizadas que extiendan, en el que constará, al menos, la fecha de inutilización, el número de certificado, el número de la autorización y el número de documento de identidad del titular del arma y la reseña de las armas de fuego que se inutilicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las armas inutilizadas a que se refiere este artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado de inutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En todo caso, el particular o vendedor que desee enajenar un arma inutilizada, lo hará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos, la cual, a la vista del arma inutilizada y su certificado de inutilización, inscribirá el cambio de titularidad en el Registro Nacional de Armas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las Intervenciones de Armas y Explosivos podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se asimilan al régimen de tenencia de las armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las armas de fuego inutilizadas solo se podrán transferir a otro Estado miembro de la Unión Europea o enajenar si llevan el marcado único común y van acompañadas de un certificado de inutilización de conformidad con lo dispuesto en la ITC 2.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta. El apartado 1 del artículo 109 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para el tiro deportivo en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría ‘‘junior’’, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.ª 1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y estén sometidos a la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo, y asuman la responsabilidad de su adecuado almacenamiento de conformidad con los artículos 100.5, 101.5 y 133.2.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y uno. El apartado 4 del artículo 112 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los cazadores respecto a las armas de caza de las categorías 2.ª 2 y 3.ª 2, los tiradores deportivos, respecto a las armas de concurso de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, y los participantes en recreaciones históricas respecto de armas largas antiguas de un solo tiro o sus reproducciones podrán tener en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje a España con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en posesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades de caza, de tiro deportivo o recreación histórica en nuestro país. No se podrá condicionar la aceptación de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o cánones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta excepción no será de aplicación respecto a las armas de fuego cuya tenencia y adquisición estén prohibidas en España. En tal caso, la Intervención Central de Armas y Explosivos informará de la prohibición de adquisición y tenencia de un arma de fuego o su sujeción a autorización a los demás Estados miembros que lo harán constar expresamente en toda tarjeta europea de armas de fuego que expidan para ese tipo de arma de fuego.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y dos. El apartado 1 y el nuevo apartado 3 del artículo 113 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo: «1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la Dirección General de la Guardia Civil, a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. Será válida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta, incluyendo la categoría. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionarán en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas.» «3. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego se ajustará al modelo, contenido y formato previsto en la ITC 5.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y tres. El apartado 3 del artículo 117 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «3. La licencia documentará armas de la categoría 1.ª y tendrá cinco años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y cuatro. El artículo 121 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «Artículo 121.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y cinco. El primer párrafo del artículo 122 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «Para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de los documentos enumerados en el artículo 97.1 de este Reglamento, y además los siguientes:»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y seis. El apartado 2 del artículo 133 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «2. Las armas deberán ser guardadas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de armas por la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 144.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y siete. El artículo 134 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «Artículo 134.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y ocho. El apartado 1 del artículo 144 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «Artículo 144.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y nueve. La rúbrica de la Sección 3 «Uso de armas en espectáculos públicos, filmaciones o grabaciones» del Capítulo VII «Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas» del Reglamento de Armas queda redactada del siguiente modo: «Uso de armas en recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cincuenta. El apartado 3 del artículo 149 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego, de aire comprimido de la categoría 3.ª,3 o armas acústicas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cincuenta y uno. El artículo 153 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «Artículo 153.</p>\n<p class=\"lf-p\">En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cincuenta y dos. El nuevo apartado k) del artículo 156 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «k) La tenencia o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, con multas de 300,51 a 6.010,12, incautación de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cincuenta y tres. El primer párrafo del artículo 165.2.b) del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «b) En caso contrario, pasado el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en el párrafo anterior, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cincuenta y cuatro. El apartado 2 del artículo 167 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «2. Si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus titulares durante un mes desde la notificación de la resolución, a partir del cual la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cincuenta y cinco. El apartado 3 del artículo 168 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «3. Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, se pondrán a disposición de los interesados por el plazo de un año, transcurrido el cual, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cincuenta y seis. El apartado 3 del artículo 169 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: «3. En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, la Guardia Civil procederá en la misma forma prevenida en los artículos anteriores.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cincuenta y siete. Se suprime el Anexo «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, que queda sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad del párrafo octavo, en la nueva redacción que da al art. 9.1º del Reglamento de armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por Sentencia del TS de 4 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7138 Artículo segundo. Aprobación de las Instrucciones técnicas complementarias número 1, ITC 1 «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro», número 2, ITC 2 «Normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente», número 3, ITC 3 «Armas de alarma y señales», número 4, ITC 4 «Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales» y número 5, ITC 5 «Tarjeta Europea de Armas de Fuego».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueban las siguientes Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyos textos se insertan a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instrucción técnica complementaria número 1, ITC 1: Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Instrucción técnica complementaria número 2, ITC 2: Normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instrucción técnica complementaria número 3, ITC 3: Armas de alarma y señales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instrucción técnica complementaria número 4, ITC 4: Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Instrucción técnica complementaria número 5, ITC 5: Tarjeta Europea de Armas de Fuego.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Agotamiento de la vía administrativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de otorgamiento, denegación, modificación, revocación y extinción de las licencias de armas C, D y E, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que los dictó, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio del apartado anterior, las demás resoluciones que recaigan en los procedimientos de otorgamiento, denegación, modificación, revocación y extinción de autorizaciones, permisos y licencias pondrán fin a la vía administrativa y, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Referencias a piezas fundamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Referencias al anexo del Reglamento de Armas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a su anexo se entenderán hechas a la ITC 1 que se aprueba por este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Referencias al Registro Central de Guías y de Licencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).</p>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) se considera excluido del ámbito de aplicación del Reglamento de Armas y se regulará por su normativa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Armeros de particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos armeros aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán válidos hasta el final de su vida útil, salvo en caso de su enajenación en cuyo caso deberán reunir los requisitos establecidos en el mismo en el momento de la enajenación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Armas y cargadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones establecidas en la ITC 3 que se aprueba por este real decreto sobre «Especificaciones técnicas de las armas de alarma y señales», no serán aplicables a las pistolas y revólveres detonadores fabricados e importados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las disposiciones establecidas en la ITC 2 de este reglamento no serán aplicables a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su entrada en vigor, a menos que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, el intercambio o el trueque.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las armas inutilizadas inscritas en el libro de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, no requerirán certificado de inutilización para su tenencia en el domicilio, salvo que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o enajenadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las armas reales transformadas en armas acústicas y de salvas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, deberán adaptarse a las disposiciones aprobadas por el mismo en el plazo de un año desde su entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los cargadores de armas de fuego cortas y largas semiautomáticas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Armeros y corredores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La comunicación prevista en el artículo 10.5 del reglamento aprobado por este real decreto, será exigible a partir de los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Datos de armas y componentes esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos de trazabilidad e identificación de las armas de fuego y componentes esenciales del fichero «Armas» deberán adaptarse a las disposiciones aprobadas por este real decreto en el plazo de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de este real decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo, y en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Orden del Ministro del Interior, de 20 de mayo de 1993, por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados, en lo que se refiere a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución del Reglamento de Armas y sus instrucciones técnicas complementarias. Modificación del contenido técnico de las instrucciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministro del Interior dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento de Armas y sus instrucciones técnicas complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, mediante orden del Ministro del Interior se modificará el contenido técnico de las instrucciones técnicas complementarias para mantenerlas permanentemente actualizadas de conformidad con la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas internacionales, del Derecho de la Unión Europea y españolas, legales y reglamentarias, que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Armas y dispositivos prohibidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán prohibidas, en la medida determinada en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Armas, las armas, imitaciones o dispositivos que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Armas y dispositivos prohibidos. (Anulada) Se declara la nulidad por Sentencias del TS de 4 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7138 y Ref. BOE-A-2022-7515 Disposición final cuarta. Ejecución e incorporación de derecho de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente; y el Reglamento Delegado (UE) 2019/686 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por el que se establecen las disposiciones detalladas en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información relativa a la transferencia de armas de fuego dentro de la Unión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro del Interior, FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 1 A) GALERÍAS DE TIRO Especificaciones 1. Puestos de tirador</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Espacio para el tirador.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tirador debe disponer de un espacio comprendido entre 1 y 1,5 metros de ancho, con una profundidad de 1,3 a 1,5 metros, según modalidades de tiro y calibre de las armas empleadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pantallas de separación de tiradores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deben colocarse pantallas para separar los diversos puestos de tiro en evitación de accidentes debidos a la expulsión de los casquillos; sus dimensiones serán: Altura mínima, 2 metros; anchura, 1,5 metros; altura del suelo, menos de 0,70 metros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Protección con marquesinas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tiene por misión la limitación del ángulo de tiro, siendo sus medidas ideales: Altura del extremo más bajo, 2 metros; longitud, de 2,5 a 3 metros, limitando el ángulo de tiro a 40 grados para evitar la excesiva altura del primer parabalas. Deben estar protegidas contra la penetración de la munición empleada. Pueden ser de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hormigón recubierto con madera para evitar rebotes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Madera de 4 centímetros de espesor, como mínimo, más una chapa de hierro de 2 milímetros, si solo se emplea 22. Si se emplea otra munición, ver tabla de penetraciones adjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Protección de cristaleras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deben estar fuera de la línea de tiro. De prever posibilidad de impacto serán antibala del espesor adecuado a la munición a emplear, ver tabla adjunta de cristales de seguridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Piso adecuado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El piso debe ser plano, horizontal en todas las direcciones y rugoso para evitar deslizamientos, ya que un resbalón del tirador puede provocar un disparo fortuito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Mesa para colocar el arma y la munición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada tirador dispondrá de una mesa situada en la parte delantera del puesto de tirador para colocar el arma y la munición. Sus dimensiones serán de unos 50 por 50 centímetros y una altura de 70 a 100 centímetros. Su objeto es que el arma allí depositada siempre esté con el cañón hacia el campo de tiro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Puertas de acceso directo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No es recomendable que existan puertas que abran directamente a la sala de tirador que puedan cerrarse violentamente, pues el ruido que producen puede dar lugar a un disparo involuntario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Iluminación adecuada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es recomendable luz cenital natural o artificial con difusores para no producir deslumbramientos o brillos molestos para el tirador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Insonorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es muy conveniente, sobre todo en aquellas galerías completamente cerradas, pues la reverberación que producen los disparos, pese a usar normalmente cascos, puede producir disparos fortuitos. A título de ejemplo, una buena insonorización puede conseguirse con 100 milímetros de planchas de fibra de vidrio recubiertas con panel perforado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Caja fuerte o cámara acorazada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Han de tenerla todas aquellas galerías en que queden depositadas armas y municiones, antes o después de las tiradas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Parabalas Son aquellas pantallas que se colocan a lo largo del campo de tiro y deben interceptar con toda seguridad cualquier trayectoria que trate de salirse de los límites del campo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Espesor de acuerdo con la munición empleada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo ideal es que sean de hormigón armado de 20 centímetros, cubierto siempre con madera por la parte del impacto para evitar los rebotes. Pueden hacerse también de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Bovedilla rellena de arcilla o arena, recubiertas de madera cuando no se emplea munición superior al 38 con bala no blindada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No es recomendable parabalas solamente de madera, aunque su espesor sea el adecuado a la munición, ya que se deterioran fácilmente perdiendo su eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de duda pueden completarse con una chapa de hierro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Altura adecuada con margen de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La altura deberá ser tal, que la trayectoria más desfavorable (normalmente es la de posición tendido, si se practica esa modalidad) deberá incidir en un parabalas con un margen de seguridad al menos de 50 centímetros del borde superior. Cuando los parabalas no cubran las trayectorias desde la posición de tendido, por no practicarse esta modalidad, es muy conveniente colocar un muro de ladrillo separando los puestos de tirador del campo de tiro y de una altura tal que corte cualquier trayectoria que desde el suelo pueda salirse del campo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número y altura de acuerdo con paramentos laterales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los parabalas deben estar distribuidos a lo largo del campo de tal forma, que una trayectoria tangente a cualquiera de ellos por su parte inferior, deberá incidir en el siguiente con un margen de seguridad de 50 centímetros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su número depende mucho de las condiciones particulares de cada campo, así como de la altura de la marquesina y la situación del primer parabalas, ya que estos dos elementos limitan los posibles ángulos de tiro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anchura será la de la galería y soportada por el menor número de pilares posible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A título orientativo, si el primer parabalas está entre 8 y 10 metros, será suficiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Galería de 25 metros: De 1 a 2 parabalas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Galería de 50 metros: De 2 a 3 parabalas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Galería de 100 metros: De 3 a 4 parabalas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Galería de 200 metros: De 5 a 6 parabalas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Altura y contextura de paramentos laterales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los paramentos laterales deben tener una altura tal que eviten la salida lateral de las balas del campo y que alguna bala al rebotar sobre ellos se salga por el parámetro opuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su construcción y la situación de accesos deben ser tales que impidan con seguridad la entrada de personal al campo durante las tiradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si son hechos de desmonte, estarán cubiertos de tierra blanda plantada con césped y plantas que sujeten la tierra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si son de obra de fábrica, deberán preverse los posibles rebotes, cubriendo con madera, al menos, su última parte. Se supone que una bala de plomo puede rebotar cuando incide con un ángulo menor de 20 grados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Su espesor estará de acuerdo con la munición a emplear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Deben preverse los rebotes que puedan salirse fuera de los límites del campo. Para ello:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los parabalas en altura estarán protegidos con madera por la parte de los impactos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los paramentos laterales estarán protegidos con madera, al menos, en las partes en que se prevé que los rebotes puedan salirse del campo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para evitar los rebotes sobre el suelo, deberá tener, uniformemente repartidos, promontorios de tierra de 0,50 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con una longitud análoga a la anchura del campo, plantados de césped para evitar su desmoronamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Protección de columnas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los parabalas, marquesinas de blancos, etc., deberán tener el mínimo número de columnas que su construcción permita.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que existiesen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal forma que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la línea de tiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán siempre protegidas con madera para evitar rebotes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos del campo en los que pueda incidir y desviar algún disparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Mantenimiento de las protecciones contra los rebotes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las protecciones de madera, suelen deteriorarse rápidamente, bien por efecto de los disparos, bien debido a las inclemencias del tiempo, perdiendo su eficacia como protección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se deben proteger con tejadillos siempre que sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se deben colocar de forma que su reposición sea fácil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Espaldones Son aquellos elementos destinados a detener los proyectiles disparados en el campo o galería de tiro y pueden ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Naturales, aprovechando la configuración del terreno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De tierra en talud a 45 grados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De muro con tierra en talud de 45 grados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De muro con recubrimiento de troncos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Anchura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Necesariamente deben cubrir todo el ancho de la galería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Altura mínima. La altura mínima exigida es:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si es natural o fabricado con tierra amontonada formando un doble talud, su altura deberá sobrepasar 1,50 a 2 metros la trayectoria más desfavorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si es de muro con tierra en talud, éste deberá sobrepasar 0,50 metros la trayectoria más desfavorable y el muro de contención que sobresalga de esta altura estará cubierto de madera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Relación con la penetración de las armas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si es de tierra, la trayectoria más desfavorable deberá tener un recorrido de detención de al menos 1,5 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si es de muro con tierra en talud, el muro será de un espesor tal que por sí solo pueda detener un impacto del máximo calibre que se emplee.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si es de muro recubierto de troncos, habrá que calcularlo con un gran margen de seguridad ya que la madera se deteriora muy rápidamente, sobre todo en la línea de dianas; siendo un buen complemento, en caso de duda, proteger el muro en esa zona con una chapa de hierro de 5 a 10 milímetros.</div>\n<p class=\"lf-p\">A título orientativo, una bala de 7,62 milímetros a 83 m/s, requiere un espaldón de hormigón de 24 centímetros, contando el margen de seguridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Espaldones hechos con materiales que producen rebotes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los taludes de tierra deberán estar recubiertos de tierra vegetal desprovista de piedras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los muros de contención que sobresalgan del talud, deberán cubrirse con madera. Es un buen complemento terminar el muro en una cornisa que evita la salida de algún rebote o guijarro de la tierra proyectado por el impacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desmoronamiento producido por las inclemencias del tiempo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si es de tierra en doble talud, tendrá en su parte superior una zona plana de al menos 0,5 metros. En cualquier caso, todos los hechos con tierra, estarán recubiertos con césped o plantas de raíces largas que sujeten la tierra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Protección del paso de personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Debe protegerse con toda seguridad el paso de personas a través del espaldón.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si es de doble talud, tendrá un cerramiento por su parte trasera, bien de fábrica, bien de tela metálica. Se suele plantar la parte trasera del espaldón con plantas espinosas que a la par que sujetan la tierra, tienen un efecto disuasorio adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si tiene muro de contención, su altura por la parte trasera deberá ser como mínimo de 2,5 metros sobre el terreno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Línea de blancos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Protección de los sirvientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Su construcción deberá ser subterránea, de hormigón, de un espesor mínimo de 10 centímetros. Es muy conveniente que tenga un voladizo de 70 a 80 centímetros que lo cubra parcialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La parte del foso en la dirección del espaldón puede ser de tierra con inclinación natural, o de hormigón, y ha de cumplir las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nunca hará de espaldón que deberá estar como mínimo a 5 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su altura no será superior a la pared más próxima a los puestos de tirador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las dimensiones serán: Altura superior a 2 metros y ancho de 1,5 a 2 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Protección contra rebotes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá colocarse un talud de tierra de aproximadamente 1 metro de alto que proteja el techo del foso de blancos de los impactos y eviten el rebote, a la par que cubra las trayectorias que incidan sobre las partes metálicas de los soportes de blancos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La pared más próxima a los blancos será más baja o como máximo de la misma altura que la más próxima a los puestos de tirador, precisamente para que ningún impacto pueda incidir sobre ella y dañar a los sirvientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acceso seguro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los fosos de tirador deben ocupar todo el ancho de la galería y su acceso deberá ser subterráneo y lateral por fuera del límite de los paramentos laterales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si estas dos soluciones no fueran posibles, deberá tener ineludiblemente un sistema eléctrico fiable de señales luminosas o acústicas, que no permita el tiro cuando hay personas en el campo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Instalación eléctrica Aunque una instalación eléctrica mal protegida no afecta directamente a la seguridad de las personas, sí indirectamente, ya que un cortocircuito motivado por un disparo puede dar lugar a algún disparo fortuito de los tiradores. Por tanto, toda la instalación eléctrica deberá ser subterránea o colocada en lugares protegidos de los impactos. Los focos de iluminación de blancos y de iluminación general estarán protegidos por los parabalas o por parabalas especialmente colocados para su protección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Criterio de evaluación Una vez analizados todos los puntos anteriormente expresados y evaluados conjuntamente, la galería reúne las debidas condiciones de seguridad cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Existe la certeza de que ninguna bala pueda salirse de los límites de la galería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las protecciones son las adecuadas al máximo calibre a usar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espaldón.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) CAMPOS DE TIRO 1. Zona de seguridad</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La zona de seguridad es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta 60 metros, zona de efectividad del disparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta 100 metros, zona de caída de platos o pichones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hasta 200 metros, zona de caída de plomos sin ninguna efectividad pero sí molestos. Esta zona puede disminuirse según las características del terreno, por ejemplo, si está en pendiente ascendente, o tiene espaldón natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La zona de seguridad debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde puedan transitar personas, animales o vehículos y que no pueda ser cortado al tránsito durante las tiradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de practicarse las modalidades de tiro «Skeep» o recorrido de caza, la zona de seguridad se calculará a partir de los diversos puestos de tirador y los posibles ángulos de tiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato deberá obtenerse el consentimiento escrito de los propietarios de las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la caída de pichones, platos y plomos durante las tiradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La zona de seguridad no debe estar cruzada por líneas aéreas, eléctricas o telefónicas, sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Protección de las máquinas lanzadoras Las máquinas lanzadoras así como sus sirvientes deben estar protegidos dentro de una construcción subterránea de techo de hormigón, ya que sus sirvientes estarán siempre dentro de la línea de tiro.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a la. 0,00 respecto de la de los puestos de tiro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Protección de los espectadores La zona reservada a los espectadores deberá estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo serán por la parte trasera o como máximo perpendicular a la línea de tiro. En caso de duda, se colocarán unas pantallas laterales al tirador que limiten el ángulo de tiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cierre o señalización Lo ideal es que el campo con su zona de seguridad esté vallado en todo su perímetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la mayoría de los casos están instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que a lo largo del perímetro de seguridad y cada 50 metros, como mínimo, se coloquen carteles indicativos bien visibles de la existencia del campo y banderolas rojas cuando hay tiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no permitiendo el paso de persona ni por supuesto su permanencia dentro de la zona de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por ser en este último supuesto las señalizaciones de carácter no perdurable, se hará constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estarán condicionados a la comprobación por la Guardia Civil de la existencia de aquéllas, así como que se han cerrado al tráfico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesen la zona de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Criterio de evaluación Un campo de tiro reúne condiciones de seguridad cuando, examinados cada uno de los puntos anteriores y todos en conjunto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ninguna persona que ha cumplido con las señalizaciones de seguridad impuestas durante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y el límite del campo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las señalizaciones son claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda.</div>\n<p class=\"lf-p\">INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 2 Normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente 1. Objeto y ámbito de aplicación De conformidad con el artículo 108 de este Reglamento, esta ITC tiene por objeto establecer las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego reglamentarias, a fin de garantizar que las modificaciones realizadas conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ITC no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro de la Unión Europea o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, la herencia, el intercambio o el trueque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se asimilan al régimen de tenencia de las armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Personas y entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego 1. La inutilización de un arma de fuego sólo podrá ser realizada por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado por la Dirección General de la Guardia Civil. La inutilización de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Cuerpo de la Guardia Civil, se llevará a cabo por los Centros autorizados por el Ministerio de Defensa o los Servicios de Armamento de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Verificación de la inutilización de las armas de fuego Un banco oficial de pruebas autorizado por la Dirección General de la Guardia Civil u otra entidad verificadora designada por el Ministerio de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional o la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de armas de guerra o de dotación de dichas Fuerzas o Cuerpos, verificará que la inutilización de las armas de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a las especificaciones técnicas de esta ITC.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la entidad verificadora también está autorizada a inutilizar armas de fuego, la Dirección General de la Guardia Civil garantizará que dichas tareas y las personas que las llevan a cabo estén claramente separadas dentro de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades verificadoras autorizadas comunicarán a la Dirección General de la Guardia Civil sus datos identificativos, su símbolo y los datos de contacto, al objeto de su integración en la página web de la Comisión europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Certificado de inutilización Si la inutilización de un arma de fuego ha sido llevada a cabo de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I, la entidad verificadora o banco oficial de pruebas autorizado deberá extender al propietario del arma un certificado de inutilización conforme al modelo que figura en el anexo III. Toda la información que conste en el certificado de inutilización deberá proporcionarse en castellano y en inglés.</div>\n<p class=\"lf-p\">El propietario de un arma de fuego inutilizada conservará el certificado de inutilización en todo momento. Si se comercializa el arma de fuego inutilizada, deberá ir acompañada del certificado de inutilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de la Guardia Civil y las entidades verificadoras llevarán un registro de los certificados de armas de fuego inutilizadas que se extiendan, en el que constará, al menos, la fecha de inutilización, número de certificado, el número de la autorización y número de documento de identidad del titular del arma y reseña de las armas de fuego que se inutilicen. Dicha información se conservará durante los plazos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado de las armas de fuego inutilizadas Las armas de fuego inutilizadas irán marcadas con un marcado único común de conformidad con el modelo establecido en el anexo II para indicar que han sido inutilizadas con arreglo a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I. La entidad verificadora fijará el marcado en todos los componentes esenciales modificados por la inutilización del arma de fuego de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Será claramente visible e inamovible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Llevará la información del país en que se ha llevado a cabo la inutilización y de la entidad verificadora que la ha certificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conservará el número o números de serie originales del arma de fuego.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Estados miembros reconocerán los certificados de inutilización extendidos por otro Estado miembro si dichos certificados cumplen los requisitos establecidos en esta ITC.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Medidas de inutilización adicionales La Dirección General de la Guardia Civil podrá introducir medidas adicionales para inutilizar armas de fuego que vayan más allá de las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I, previa notificación a la Comisión europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de la Guardia Civil podrá exigir la prueba de que las armas de fuego inutilizadas que se vayan a transferir a su territorio cumplen dichas medidas adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego 1. Las operaciones de inutilización que deben realizarse para que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente se definen mediante tres cuadros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el cuadro I figuran los distintos tipos de armas de fuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el cuadro II se establecen los principios generales que deben seguirse al inutilizar irreversiblemente las armas de fuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el cuadro III se describen las operaciones específicas por tipo de arma de fuego que deben realizarse para inutilizar irreversiblemente las armas de fuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las especificaciones técnicas para la inutilización de las armas de fuego deben impedir la reactivación de las armas de fuego utilizando herramientas corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las especificaciones técnicas para la inutilización de las armas de fuego se centran en la inutilización de los componentes esenciales de las armas de fuego, definidos en este Reglamento. Las especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego establecidas en el anexo I se aplican también a la inutilización de los cañones de recambio que, como objetos separados, estén técnicamente vinculados y destinados a ser montados en el arma de fuego que se inutiliza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro I. Lista de tipos de armas de fuego 1 Pistolas (de disparo único, semiautomáticas).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 Revólveres (incluidos los revólveres con tambor de repuesto).</p>\n<p class=\"lf-p\">3 Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acción basculante).</p>\n<p class=\"lf-p\">4 Armas de fuego de acción basculante (por ejemplo, armas de fuego cortas y largas con cañón de ánima lisa, rayada o una combinación de ambas, de cierre levadizo o pivotante).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Armas de fuego largas de repetición (cañón de ánima lisa o rayada).</p>\n<p class=\"lf-p\">6 Armas de fuego largas semiautomáticas (cañón de ánima lisa o rayada).</p>\n<p class=\"lf-p\">7 Armas de fuego (completamente) automáticas, por ejemplo: determinados fusiles de asalto, metralletas y ametralladoras, pistolas (completamente) automáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8 Armas de fuego de avancarga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro II. Principios generales 1. Impedir el desmontaje de los componentes esenciales de las armas de fuego mediante soldadura o unión, o utilizando medidas adecuadas con un grado de permanencia equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este proceso puede llevarse a cabo tras una comprobación por la entidad verificadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dureza de las piezas insertadas: los bancos oficiales de pruebas o armeros autorizados para realizar la inutilización de un arma de fuego garantizarán que los pasadores, tapones y varas utilizados tienen una dureza mínima de 40 HRC y que el material de soldadura utilizado asegura una unión permanente y eficaz.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro III. Operaciones específicas por tipo de arma 1. Pistolas (de disparo único, semiautomáticas) 1.1 Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Cañón: en todas las pistolas, salvo las de cañón con acción basculante, practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 1.2 puede utilizarse con este fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Cañón: en el caso de cañones de recambio que no formen parte de una pistola, practicar las operaciones 1.1 a 1.4 y 1.19 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.9 Cierre en corredera: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.10 Cierre en corredera: quitar el percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11 Cierre en corredera: eliminar los tetones de acerrojado de la corredera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.12 Cierre en corredera: en su caso, fresar la parte interior del borde de acerrojado del mecanismo eyector en la corredera con un ángulo de entre 45 y 75 grados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.13 Cierre en corredera: si la cabeza de cierre puede quitarse del cuerpo de la corredera, será preciso fijar permanentemente la cabeza de cierre inutilizada al cuerpo de la corredera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.14 Armazón/cajón de los mecanismos: quitar la rampa de alimentación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.15 Armazón/cajón de los mecanismos: eliminar por fresado dos tercios, como mínimo, de las guías de la corredera en los dos lados del armazón.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.16 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.17 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.18 Sistema automático: destruir el pistón de gas, el tubo de gas y el sistema de gas por corte o soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.19 Sistema automático: si no hay pistón de gas, quitar el tubo de gas. Si el cañón se utiliza como pistón de gas, soldar el cañón inutilizado a la caja. En todos los casos en que exista, cerrar la válvula de gas del cañón mediante soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.20 Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.21 Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.22 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.23 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Revólveres (incluidos los revólveres con tambor de repuesto) 2.1 Cañón: abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes del cañón (cerca del cono de forzamiento), por el que se insertará un pasador de acero templado, que se inmovilizará por soldadura (diámetro superior a la mitad del calibre, con un mínimo de 4,5 mm). El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, inmovilizar por soldadura un tapón de acero templado que encaje (longitud: como mínimo la mitad de la longitud de la recámara del tambor) dentro del cañón, desde el lado del tambor.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cañón: asegurar el cañón permanentemente al armazón mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 2.2 puede utilizarse con este fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 2.1 a 2.3 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Tambor: eliminar mediante fresado dos tercios, como mínimo, de la longitud total de las paredes internas del tambor. Eliminar la mayor parte posible de las paredes internas del tambor, idealmente hasta el diámetro de la vaina, sin romper la pared exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Tambor: cuando sea posible, impedir mediante soldadura que se separe el tambor del armazón o adoptar medidas adecuadas, como insertar un pasador, para que la separación sea imposible.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Tambor: en el caso de tambores de repuesto que no estén fijados a un arma, practicar la operación 2.5. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los tambores puedan ser fijados a un arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Armazón/cajón de los mecanismos: ampliar el orificio del percutor a tres veces su tamaño original.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Armazón/cajón de los mecanismos: quitar o acortar el percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.10 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.12 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.13 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acción basculante) 3.1 Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara).</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 3.2 puede utilizarse con este fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 3.1 a 3.4 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.9 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.10 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.11 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.12 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Armas de fuego de acción basculante (por ejemplo, armas de fuego cortas y largas con cañón de ánima lisa, rayada o una combinación de ambas, de cierre levadizo o pivotante) 4.1 Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). En el caso de armas sin recámara en el cañón, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento).</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Cañón: un tapón que encaje firmemente, con una longitud mínima de dos tercios la de la recámara, se inmovilizará por soldadura en la recámara y se colocará lo más cerca posible de la cabeza del cierre.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 4.1 a 4.4 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.7 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.8 Acción: fresar un cono de 60 grados, como mínimo (ángulo del ápice), con el fin de obtener un diámetro de la base igual a 10 mm, como mínimo, o igual al diámetro de la cara del cierre.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.9 Acción: quitar el percutor, ensanchar el orificio del percutor para que tenga un diámetro mínimo de 5 mm y soldar el orificio del percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.10 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.11 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Armas de fuego largas de repetición (con cañón de ánima lisa o rayada) 5.1 Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). En el caso de armas sin recámara en el cañón, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento).</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 5.2 puede utilizarse con este fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 5.1 a 5.4 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.9 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.10 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.11 Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.12 Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.13 Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a través del cargador, la recámara y el armazón, conectándolos permanentemente entre sí. Inmovilizar por soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.14 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.15 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Armas de fuego largas semiautomáticas (con cañón de ánima lisa o rayada) 6.1 Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). En el caso de armas sin recámara en el cañón, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento).</div>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 6.2 puede utilizarse con este fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 6.1 a 6.4 y 6.12 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.9 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.10 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).</p>\n<p class=\"lf-p\">6.11 Sistema automático: destruir el pistón de gas, el tubo de gas y el sistema de gas por corte o soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.12 Sistema automático: si no hay pistón de gas, quitar el tubo de gas. Si el cañón se utiliza como pistón de gas, soldar el cañón inutilizado a la caja. En todos los casos en que exista, cerrar la válvula de gas del cañón mediante soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.13 Sistema automático: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la superficie de la cara del cierre y otros lugares, de manera que la masa del cerrojo o de la cabeza de cierre quede reducida, como mínimo, en un 50 %. Asegurar la cabeza de cierre permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.14 Sistema automático: en los casos en que las cabezas de cierre estén incorporadas a un cuerpo del cerrojo, este deberá reducirse, como mínimo, en un 50 %. La cabeza de cierre deberá fijarse permanentemente al cuerpo y este deberá fijarse permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.15 Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.16 Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.17 Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a través del cargador, la recámara y el armazón, conectándolos permanentemente entre sí. Inmovilizar por soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.18 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.19 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Armas de fuego automáticas (por ejemplo, fusiles de asalto, metralletas y ametralladoras, pistolas automáticas) 7.1 Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara).</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4 Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 7.2 puede utilizarse con este fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5 Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 7.1 a 7.3 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.9 Cierre en corredera (pistolas automáticas): fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.10 Cierre en corredera (pistolas automáticas): quitar el percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.11 Cierre en corredera (pistolas automáticas): eliminar los tetones de acerrojado de la corredera.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.12 Cierre en corredera (pistolas automáticas): en su caso, fresar la parte interior del borde de acerrojado del mecanismo eyector en la corredera con un ángulo de entre 45 y 75 grados.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.13 Cierre en corredera (pistolas automáticas): si la cabeza de cierre puede quitarse del cuerpo de la corredera, será preciso fijar permanentemente la cabeza de cierre inutilizada al cuerpo de la corredera.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.14 Armazón/cajón de los mecanismos (pistolas automáticas): quitar la rampa de alimentación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.15 Armazón/cajón de los mecanismos (pistolas automáticas): eliminar por fresado dos tercios, como mínimo, de las guías de la corredera en los dos lados del armazón.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.16 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.17 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).</p>\n<p class=\"lf-p\">7.18 Sistema automático: destruir el pistón de gas, el tubo de gas y el sistema de gas por corte o soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.19 Sistema automático: si no hay pistón de gas, quitar el tubo de gas. Si el cañón se utiliza como pistón de gas, soldar el cañón inutilizado a la caja. En todos los casos en que exista, cerrar la válvula de gas del cañón mediante soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.20 Sistema automático: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la superficie de la cara del cierre y otros lugares, de manera que la masa del cerrojo o de la cabeza de cierre quede reducida, como mínimo, en un 50 %. Asegurar la cabeza de cierre permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.21 Sistema automático: en los casos en que las cabezas de cierre estén incorporadas a un cuerpo del cerrojo, este deberá reducirse, como mínimo, en un 50 %. La cabeza de cierre deberá fijarse permanentemente al cuerpo y este deberá fijarse permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.22 Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.23 Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.24 Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a través del cargador, la recámara y el armazón, conectándolos permanentemente entre sí. Inmovilizar por soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.25 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.26 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Armas de fuego de avancarga, incluidas las de acción basculante (excepto los revólveres con tambor de repuesto) 8.1 Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la cámara de combustión si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: tres veces el diámetro del proyectil). En el caso de armas sin cámara de combustión en el cañón, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento).</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Cañón: en el caso de armas con cámara de combustión en el cañón, practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la cámara de combustión e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la cámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de armas sin cámara de combustión en el cañón, inmovilizar por soldadura un tapón de acero templado que encaje dentro del cañón (longitud: como mínimo, el doble del diámetro del proyectil), desde el cono de forzamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 8.1 a 8.2 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4 En caso de acción basculante: fresar un cono de 60 grados, como mínimo (ángulo del ápice), con el fin de obtener un diámetro de la base igual a 10 mm, como mínimo, o igual al diámetro de la cara del cierre.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.5 En caso de acción basculante: quitar el percutor, ensanchar el orificio del percutor para que tenga un diámetro mínimo de 5 mm y soldar el orificio del percutor.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.6 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.7 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.8 Boquillas o chimeneas/orificios u oídos: quitar o soldar las boquillas o chimeneas, soldar los orificios u oídos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.9 Cámaras de combustión separadas o múltiples (excepto de tambor): en el caso de armas con cámaras de combustión separadas o múltiples, eliminar mediante fresado dos tercios, como mínimo, de las paredes internas de las cámaras de combustión. Eliminar la mayor parte posible de las paredes internas, idealmente hasta el diámetro del calibre.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Modelo de marcado de armas de fuego inutilizadas EU1 aa2 bb3 cc4 1 Marca de inutilización (dejar «EU» en todos los marcados nacionales).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 País de inutilización (código internacional oficial).</p>\n<p class=\"lf-p\">3 Símbolo de la entidad que haya certificado la inutilización del arma de fuego.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 Año de la inutilización El marcado completo se fijará únicamente en el armazón del arma de fuego, mientras que la marca de inutilización (1) y el país de inutilización (2) irán fijados en todos los demás componentes esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III (ANNEX III) Modelo de certificado para armas inutilizadas Model certificate for deactivated firearms (El certificado debe extenderse en papel no falsificable) (This certificate should be prepared on non-falsifiable paper) Logotipo de la UE Nombre de la entidad que haya verificado y certificado la conformidad de la inutilización Logotipo (Name of entity that has verified &amp; certified the conformity of the deactivation) (Logo) CERTIFICADO DE INUTILIZACIÓN (DEACTIVATION CERTIFICATE) Número de certificado (Certificate number):</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de inutilización cumplen los requisitos de las especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/337 de la Comisión de 5 de marzo de 2018. (The deactivation measures conform to the requirements of the technical specifications for the deactivation of firearms as set out in Annex I to Commission Implementing Regulation (UE) 2018/337 of 5 March 2018) Nombre de la entidad que llevó a cabo la inutilización: (Name of entity that performed the deactivation) País: (Country) Fecha/año en que se certificó la inutilización: (Date/year of certification of the deactivation) Fabricante/marca del arma de fuego inutilizada: (Manufacturer/brand of firearm deactivated) Tipo: (Type) Marca/Modelo: (Mark/model) Calibre: (calibre) Número(s) de serie: (Serial number) Observaciones: (Remarks) Marca de inutilización oficial de la UE (Official EU deactivation mark) Nombre, cargo y firma del responsable (Name, title and signature of the responsible person) Nota: Este certificado es un documento importante y el propietario del arma de fuego inutilizada debe conservarlo en todo momento. Los componentes esenciales del arma de fuego inutilizada objeto de este certificado han sido señalados con una marca de inspección oficial; dicha marca no debe retirarse ni modificarse. (Please note: This certificate is an important document. It should be retained by the owner of the deactivated firearm at all times. The essential components of the deactivated firearm to which this certificate relates have been marked with an official inspection mark; that mark must not be removed or altered) ADVERTENCIA: La falsificación de un certificado de inutilización podría constituir una infracción penal con arreglo al Derecho nacional. (WARNING: Forging a deactivation certificate could constitute and offence under the national law) INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 3 Armas de alarma y señales 1. Generalidades Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión de 16 de enero de 2019 que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir las armas de alarma y señales para su fabricación e importación a España, con el fin de que no puedan transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. Las armas de alarma y señales que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en esta ITC y su Anexo, serán clasificadas como armas de fuego en su correspondiente categoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Acreditación Para la fabricación e importación a España de armas de alarma y señales se acreditará el cumplimiento de las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de esta ITC, mediante un certificado del banco oficial de pruebas español u otro documento acreditativo de una entidad reconocida por un Estado miembro de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Intercambio de información La Intervención Central de Armas y Explosivos solicitará o facilitará los resultados de las comprobaciones realizadas para determinar la conformidad de las armas de alarma y señales con la especificaciones técnicas del Anexo de esta ITC a las autoridades competentes de otros Estados miembros que lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Registro de armas de alarma y señales El banco oficial de pruebas llevará, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, un registro de los certificados de armas de alarma y señales que extiendan, en el que constará, al menos, el número de certificado, identidad del solicitante y fabricante, procedencia, marca, modelo, calibre y numeración del arma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el banco oficial de pruebas comunicará a la Intervención Central de Armas y Explosivos los fabricantes, países de procedencia, marcas, modelos y calibres de las armas de alarma y señales que cumplan las especificaciones técnicas de esta ITC para su inscripción en el Registro Nacional de Armas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Especificaciones técnicas de las armas de alarma y señales 1. Los dispositivos estarán fabricados de modo que cumplan los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>puedan disparar cartuchos pirotécnicos de señalización únicamente si se acopla un adaptador a la boca;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>tengan dentro un dispositivo duradero que impida disparar cartuchos cargados con uno o varios perdigones sólidos, balas sólidas o proyectiles sólidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>estén diseñados para un cartucho que figura en la tabla VIII de las Tablas de las Dimensiones de Cartuchos y de Recámaras (TDCC) establecidas por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles (CIP) y se ajuste a las dimensiones y normas indicadas en dicha tabla, en su versión aplicable en el momento de adoptarse la presente Directiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los dispositivos no pueden ser modificados con herramientas corrientes para lanzar o para poder ser transformados de modo que puedan lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ninguno de los componentes esenciales de los dispositivos pueda ser instalado o utilizado como componente esencial de un arma de fuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cañones de los dispositivos no puedan ser retirados ni modificados sin deteriorar significativamente el dispositivo o destruirlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si el dispositivo tiene un cañón que no excede de 30 cm o una longitud total que no excede de 60 cm, llevará incorporadas barreras inamovibles en toda la longitud del cañón de modo que este no puede ser recorrido por un perdigón, una bala ni un proyectil por la acción de un combustible propulsor, y de manera que en la boca no quede ningún espacio libre de más de 1 cm de longitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si el dispositivo no es de los contemplados en el punto 5, llevará incorporadas barreras inamovibles en por lo menos un tercio de la longitud del cañón de modo que éste no puede ser recorrido por un perdigón, una bala ni un proyectil por la acción de un combustible propulsor, y de manera que en la boca no quede ningún espacio libre de más de 1 cm de longitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todos los casos, ya esté el dispositivo contemplado en el punto 5 o en el punto 6, la primera barrera del cañón estará colocada lo más cerca posible después de la recámara del dispositivo, permitiendo la expulsión de gases a través de orificios de escape.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de los dispositivos diseñados para disparar únicamente cartuchos de fogueo, las barreras a las que se refieren el punto 5 o el punto 6 bloquearán totalmente el cañón, salvo uno o varios orificios de escape para la presión del gas. Además, las barreras bloquearán totalmente el cañón de manera que no puede dispararse gas por la parte frontal del dispositivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Todas las barreras serán permanentes e imposibles de extraer sin destruir la recámara o el cañón del dispositivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los dispositivos diseñados para disparar únicamente cartuchos de fogueo, las barreras estarán hechas completamente de un material que resista el corte, el taladro, la perforación o la amoladura (o cualquier proceso similar) y que tendrá una dureza mínima de 700 HV 30 (conforme al ensayo de dureza Vickers).</p>\n<p class=\"lf-p\">En los dispositivos no contemplados en el párrafo segundo del presente punto, las barreras estarán hechas de un material que resista el corte, el taladro, la perforación o la amoladura (o cualquier proceso similar) y que tendrá dureza mínima de 610 HV 30. El cañón podrá tener un canal a lo largo de su eje que permita expulsar del dispositivo los productos irritantes u otras sustancias activas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, las barreras han de impedir:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>practicar o ampliar un orificio en el cañón a lo largo de su eje;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>retirar el cañón, salvo si al retirarlo se inutiliza la zona de armazón y recámara del dispositivo, o si se compromete de tal modo la integridad del dispositivo que no pueda utilizarse como base de un arma de fuego sin hacer reparaciones o añadidos importantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La recámara de cartuchos y el cañón estarán desalineados, ladeados o escalonados de manera que el dispositivo no pueda cargarse con munición ni dispararla. Además, en el caso de dispositivos de tipo revólver:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>las aberturas frontales de la recámara cilíndrica estarán estrechadas para garantizar que las balas queden bloqueadas en la recámara;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>esas aberturas están desalineadas respecto de la recámara.</div>\n<p class=\"lf-p\">INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4 Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales 1. Generalidades Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 28 a 30, todas las armas de fuego y los componentes esenciales que formen parte de ellas o se comercialicen por separado, dispondrán de un marcado claro, permanente y único, aplicado a ellos sin demora tras su fabricación o importación en la Unión Europea y, en todo caso, antes de su comercialización, con arreglo a las especificaciones técnicas de esta Instrucción Técnica Complementaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los apartados de esta ITC, deberán efectuarse por un procedimiento que asegure su permanencia y claridad. La profundidad adecuada y el tamaño de fuente de las marcas es fundamental para evitar que se alteren o eliminen fácilmente y lograr el objetivo de incrementar la trazabilidad de las armas y sus componentes esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso la marca del armazón o cajón de mecanismos identificará el arma de fuego en los registros correspondientes, el resto de componentes esenciales que integren el arma serán registrados cuando tengan un marcado distinto al armazón o cajón de mecanismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un componente esencial sea demasiado pequeño para ser marcado de conformidad con este apartado, se marcará al menos con el código del país de fabricación y la numeración de fábrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Marcado de las armas de fuego 1. Las marcas grabadas en el arma de fuego y sus componentes esenciales tendrán un tamaño de letra mínimo de al menos 1,6 mm. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad técnica, la Intervención Central de Armas y Explosivos podrá autorizar el empleo de un tamaño de letra inferior para el marcado de los componentes esenciales que sean demasiado pequeños.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de los armazones y cajones de mecanismos fabricados con un tipo de material no metálico que no garantizan la permanencia del marcado, especificado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, el marcado se aplicará a una placa metálica permanentemente integrada en el material del armazón o del cajón de mecanismos, de tal modo que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la placa no pueda eliminarse o sustituirse fácilmente y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>eliminar la placa implicase necesariamente destrozar parte del armazón o del cajón de mecanismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención Central de Armas y Explosivos podrá autorizar el uso de otras técnicas de marcado que garanticen un nivel de claridad y permanencia equivalente. Asimismo, determinará qué materiales no metálicos les será de aplicación esta especificación teniendo en cuenta el grado en que estos pueden poner en peligro la claridad y permanencia del marcado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El alfabeto utilizado en el marcado será el alfabeto latino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El sistema de numeración utilizado en el marcado será el arábigo.</div>\n<p class=\"lf-p\">INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5 Tarjeta Europea de Armas de Fuego 1. Objeto De conformidad con el artículo 113 de este Reglamento, esta ITC tiene por objeto establecer el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, de conformidad con la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tarjeta Europea de Armas de Fuego La Dirección General de la Guardia Civil determinará las características físicas, numeración y medidas de seguridad de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será plegable y los cuerpos que la forman quedarán integrados, tanto el anverso como el reverso, en un único impreso tamaño DIN-A4.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fotografía del titular de la tarjeta será de tamaño carné, en posición de frente y descubierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para relacionar los componentes esenciales que forman parte de las armas guiadas, se adjuntará el documento que figura en Anexo II.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Anverso Reverso ANEXO II Apéndice a la tarjeta europea de armas de fuego número .....................</p></div>", "next": 0}