{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Asimismo, desarrollarán acciones de sensibilización, formación, prevención y atención a las niñas, niños y adolescentes ante las situaciones de maltrato infantil, acoso escolar, violencia de género u otros conflictos derivados de la orientación sexual o de la identidad de género y la discriminación en el ámbito educativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sistema público de servicios sociales de Andalucía implementará programas de orientación, intervención y tratamiento familiar, con el objetivo de apoyar a las familias, promover sus competencias parentales a favorecer su desarrollo personal y social, garantizando el bienestar de la infancia y adolescencia en sus distintos contextos de desarrollo, considerando los procesos migratorios en las estructuras familiares y la diversidad cultural, y con especial atención a las personas menores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, y de conformidad con los principios de financiación dispuestos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La mediación familiar se desarrollará como herramienta de prevención de situaciones de riesgo, así como de promoción de las habilidades parentales en la gestión de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Atención a la pobreza infantil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía elaborará acciones y estrategias a fin de reducir la pobreza infantil que serán incluidas en los diferentes planes de acción de las consejerías implicadas para la erradicación de la pobreza infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A fin de realizar un seguimiento pormenorizado de la pobreza infantil en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía elaborará un informe anual coordinado con los agentes implicados. Este informe será presentado en el Pleno del Parlamento de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pobreza infantil tendrá la máxima prioridad como objetivo preferente en organismos e instituciones como la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, el Consejo Asesor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y la Comisión Parlamentaria para la protección de la Infancia en Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención y atención ante la violencia sexual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán actuaciones de detección, prevención, atención e intervención ante la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes que serán desarrolladas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se impulsará la formación especializada a personas profesionales del ámbito sanitario, educativo, judicial, de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se fomentará el intercambio de buenas prácticas en la prevención y tratamiento de las víctimas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos y servicios para la prevención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el mapa de servicios sociales de Andalucía se incluirán los recursos y servicios en materia de prevención y apoyo a las familias, se actualizará periódicamente y permitirá conocer la oferta y cobertura de los servicios públicos, así como identificar nuevas necesidades.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la protección</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, la protección comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a la intervención en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en la asunción de tutela por ministerio de la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos necesarios, suficientes y adecuados que aseguren las actuaciones de protección de menores recogidas en esta ley, en el marco de las dotaciones presupuestarias que se asignen y aprueben anualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actuaciones de protección serán desarrolladas reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de actuación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el logro de los objetivos previstos en esta ley, las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias y respetando la primacía del interés superior del menor, actuarán bajo los principios de objetividad, imparcialidad, coordinación, prioridad, confidencialidad y seguridad jurídica. A este respecto se regirán por los siguientes criterios de actuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se promoverán actuaciones preventivas y reparadoras que potencien los factores protectores de las familias, procurando la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su desarrollo personal, en cuyo caso se les proporcionará la alternativa familiar más adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se procurarán intervenciones mínimas, conforme a las cuales se otorgará prioridad a la actuación en su entorno familiar, evitando duplicidades y la victimización secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para la valoración y toma de decisiones respecto a las niñas, niños y adolescentes, se aplicarán los instrumentos técnicos validados al efecto y se promoverán los mecanismos de coordinación que permitan agilizar las actuaciones administrativas y garantizar la coherencia entre todas las intervenciones que repercutan directa o indirectamente sobre ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y escuchados en la toma de decisiones que les afectan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se garantizará la adecuación de las actuaciones de protección a la situación de cada niña, niño o adolescente y la proporcionalidad entre la problemática planteada, la decisión tomada y la aplicación de la medida de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se priorizará la adopción de medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, garantizando la continuidad de las relaciones personales con su familia de origen y su familia extensa, siempre que no vaya en contra de su interés superior, perjudique su desarrollo integral, ni la adopción de una medida estable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En el proceso de adopción de las medidas de protección, se favorecerá la participación y la colaboración de la familia de origen de la persona menor de edad en la toma de decisión, de manera que esta también acepte la medida de protección adoptada y facilite la intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se procurará mantener unidos a los hermanos y hermanas en las medidas de protección que se adopten, siempre que ello no suponga una limitación para acordar una medida de integración familiar y garantizando el mantenimiento del contacto entre ellos cuando no se haya determinado que este contacto perjudique a alguna de las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La existencia de relaciones personales de la niña, niño o adolescente con su familia de origen no será impedimento para una posible propuesta de guarda con fines de adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando se establezca un régimen de relaciones personales con la familia de origen, se realizarán las intervenciones oportunas para preparar tanto a la familia de origen como a la acogedora o adoptiva, con objeto de que estas relaciones favorezcan el desarrollo de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A cada niña, niño o adolescente, sujeto a medida de protección, se le asignará un o una profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, al que podrá acudir siempre que lo considere, que le acompañará en las audiencias de los procedimientos correspondientes; le facilitará la comprensión de las medidas que se le propongan; vigilará los tiempos de ejecución y el desarrollo del plan individualizado de protección que se haya establecido; y colaborará con la familia acogedora, guardadora o personal educador en la elaboración interna de su historia de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Se revisarán periódicamente las medidas de protección adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico a través de las actuaciones de seguimiento oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Se priorizará la reunificación familiar cuando la actuación protectora implique la separación de su entorno familiar, siempre que las condiciones familiares y situación de la niña, niño o adolescente así lo permitan, y el tiempo necesario para ello no vaya en contra de su interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Se garantizará el acceso a la información sobre los orígenes biológicos a las personas que hayan sido adoptadas, incluso si son menores de edad. Asimismo, dispondrán de un servicio especializado de asesoramiento y ayuda. ñ) Las niñas, niños y adolescentes, bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrán acceso al catálogo de derechos y deberes que los asisten, el cual será accesible y adecuado a la diversidad de cualquier índole o naturaleza a su diferente formación o estadio evolutivo, y muy singularmente se les informará de las fórmulas de quejas a presentar ante la Administración Pública, el Ministerio Fiscal, y el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las administraciones públicas adoptarán medidas de discriminación positiva para las niñas, niños y adolescentes que estén o hayan estado bajo tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de facilitar su plena integración familiar, educativa, social y laboral, potenciando su autonomía y pertenencia a la sociedad en que se desenvuelven.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración ante situaciones de violencia, riesgo y desprotección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona o entidad y, en especial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de los servicios sociales, los servicios de salud y de los centros educativos que tengan conocimiento de la existencia de una situación de riesgo o desprotección de una niña, niño o adolescente, deberán prestarle el auxilio inmediato que precise y ponerlo en conocimiento de la Administración pública competente, de la autoridad judicial, o del Ministerio Fiscal, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en su interés. En caso de particulares, se adoptarán las necesarias garantías de confidencialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Andalucía establecerán los mecanismos de coordinación necesarios, especialmente en los ámbitos judicial, policial, sanitario, educativo y de servicios sociales, para la detección, notificación y valoración de las situaciones de violencia, riesgo y desprotección infantil, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente. Para ello se habilitarán los medios personales técnicos y telemáticos necesarios y adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el ejercicio de estas actuaciones llevarán a cabo programas de formación obligatoria y universal para quienes intervengan en dichos ámbitos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de reserva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Andalucía, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad actuarán con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección de la infancia y adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información con la que dispongan y de la contenida en los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por su profesión o función, conozcan de casos en los que pudiera existir o exista una situación de riesgo o de desprotección y tengan acceso a la información citada en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">De las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas interesadas en un procedimiento relacionado con actuaciones de protección son quienes sean titulares de un derecho o un interés legítimo y, en todo caso, la persona menor de edad, los padres, madres, personas tutoras, así como sus familias acogedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo recogido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, los derechos de las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección serán los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien estarán sujetos al interés superior del menor y a los intereses de terceras personas dignos de protección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes es de titularidad pública y estará compuesto de documentos, actuaciones y diligencias, conformados por el personal de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, que serán responsables de su guarda y custodia, y todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La guarda y custodia se realizará mediante su archivo, garantizando su puesta a disposición de las Entidades Públicas o autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de sus competencias, y de la persona titular de este expediente cuando lo solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acceso al expediente de actuación de protección se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico y al interés superior del menor, y se ejercitará mediante solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acceso a datos de carácter personal que contenga el expediente de actuación de protección necesita el consentimiento explícito de su titular, si son datos especialmente protegidos, de acuerdo con lo regulado en la normativa en materia de protección de datos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 quater de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio del derecho de acceso al expediente de actuación de protección, así como la obtención de copias de los documentos que obren en el expediente administrativo está sujeto a lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación y colaboración con la Administración de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas de protección acordadas por las administraciones públicas competentes serán compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos civiles y penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente, a fin de que puedan valorar la adopción de medidas cautelares para la protección del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios sociales y la Entidad Pública colaborarán, para evitar la victimización secundaria, en los términos de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, a fin de reducir el número de actos administrativos que procedan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las actuaciones de protección</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Del riesgo y de la declaración de situación de riesgo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de riesgo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actuación protectora en las situaciones de riesgo tendrá por objeto salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuación en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección, de manera que pueda continuar en su entorno familiar sin menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Entidades Locales de Andalucía son las administraciones públicas competentes para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones oportunas, en las situaciones de riesgo definidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. La valoración y la intervención se realizarán por los servicios sociales correspondientes de la Entidad Local competente por razón del territorio, y conllevará el diseño y el desarrollo de un proyecto de intervención familiar temporalizado en función de la edad y vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de esta ley, serán indicadores de riesgo los previstos en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En aquellos casos en los que, por las circunstancias familiares o la gravedad de la situación, además de la actuación realizada por los servicios sociales se requiera de una intervención más específica e integradora, corresponderá a los equipos de tratamiento familiar la elaboración y ejecución de un proyecto de tratamiento interdisciplinar con la familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los servicios sociales de la Entidad Local deberán contar con recursos complementarios dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de la familia, además del apoyo técnico y de la coordinación con otros servicios municipales, sanitarios, educativos y cualquier otro medio que se estime necesario para la consecución de los objetivos y el proyecto propuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los servicios sociales de la Entidad Local podrán requerir el apoyo de la autoridad judicial a través del Ministerio Fiscal, en virtud del artículo 158 del Código Civil, para promover actuaciones que posibiliten la intervención familiar a personas profesionales de estos servicios, cuando no sea pertinente la propuesta de declaración de desamparo y exista negativa de alguno de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, para poder llevar a cabo dicha intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para su conocimiento, los servicios sociales remitirán información al órgano competente para la declaración de la situación de riesgo, sobre los proyectos de intervención familiar que se estén llevando a cabo, así como de las propuestas de separación del núcleo familiar que se realicen a la Entidad Pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de la situación de riesgo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, dentro de sus respectivas funciones, participarán y colaborarán activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el proyecto de intervención familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de situación de riesgo procederá cuando, la falta de colaboración por parte de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras en el proyecto de intervención familiar, coloque a la persona menor en una situación que pudiera requerir la separación de su entorno familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La situación de riesgo será declarada por el órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local, que estará compuesto por la autoridad competente de la Entidad Local, que lo presidirá, y por personas profesionales cualificadas y expertas, al menos de los ámbitos de los servicios sociales, sistema público sanitario y educativo, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estos últimos en los casos en que proceda, que conformen un grupo técnico y multidisciplinar. Las Entidades Locales determinarán su composición y régimen de funcionamiento reglamentariamente. En ausencia de la normativa de régimen local que determine la competencia, corresponderá a la persona titular de la Entidad Local competente por razón del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Junta de Andalucía pondrá a disposición de las Entidades Locales un protocolo de detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo que garantice la unidad de criterio en el ejercicio de la acción protectora en todo el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución administrativa que declare la situación de riesgo estará motivada y será dictada previa audiencia a los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, y a la niña o niño o adolescente, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años. La audiencia de personas menores contará con recursos y herramientas inclusivas, adaptadas a su desarrollo cognitivo y madurez personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La interposición de recurso de oposición no suspenderá las actuaciones garantes del bienestar de la persona menor que se estén llevando a cabo por las Entidades Locales en interés de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La declaración de situación de riesgo incluirá un plan de intervención familiar en el que se recogerán las medidas y actuaciones necesarias para corregir la situación de riesgo de la niña, niño o adolescente, y tendrá una duración máxima de doce meses, prorrogables por un máximo de otros seis meses si se considera oportuno, para alcanzar los objetivos del mismo. Dicha prórroga será acordada por el órgano colegiado que declaró la situación de riesgo, a propuesta de los servicios sociales que estén interviniendo con la familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los casos en que no se consigan los objetivos del plan de intervención familiar, ni los cambios necesarios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atención de la niña, niño o adolescente, los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo, y se elevará al órgano colegiado de la Entidad Local a fin de que éste derive el expediente a la Entidad Pública competente por razón del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los casos en que se hayan conseguido los objetivos señalados en el plan de intervención familiar de manera suficiente, los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano colegiado de la Entidad Local, quien emitirá resolución de cese de la situación de riesgo. Dicho informe contendrá en su caso las pautas para el seguimiento o acompañamiento profesional respecto a las niñas, niños y adolescentes, y su familia, para garantizarles la continuidad de una adecuada atención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Cese de la declaración de la situación de riesgo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración de la situación de riesgo cesará por mayoría de edad de la persona menor de edad, traslado de municipio de la familia, cumplimiento de objetivos del plan de intervención familiar, por resolución de la declaración de situación de desamparo o guarda, por el transcurso del plazo máximo con la posible prórroga establecido en el apartado 7 del artículo 88, sin que se hubiera emitido ninguna resolución acordando su cese o se hubiera emitido un informe con propuestas de intervención a la Entidad Pública u otras circunstancias sobrevenidas, debidamente motivadas, que hagan variar su situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A fin de preservar la continuidad de la intervención en interés superior de la niña, niño o adolescente, en los casos de traslado de municipio, deberán coordinarse previamente los servicios sociales del municipio de origen y de destino para el traspaso de la información, antes del cese de la declaración de situación de riesgo, a fin de preservar la continuidad de la intervención en interés superior de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cese de la declaración de situación de riesgo será competencia del órgano colegiado de la Entidad Local que la dictó, salvo los casos de mayoría de edad, traslado de municipio de la familia, o cuando se haya dictado resolución, declarando la situación de desamparo o de guarda, que se podrá delegar en la persona adscrita a la organización municipal que se considere.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para aquellas situaciones en las que, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención familiar o una vez declarada la situación de riesgo, se considere necesaria y urgente la separación inmediata de la niña, niño o adolescente de su núcleo familiar para salvaguardar su integridad, los servicios sociales realizarán la propuesta de separación directamente a la Entidad Pública, poniéndolo además en conocimiento del órgano colegiado de la Entidad Local y del Ministerio Fiscal. Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de la Entidad Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública valorará, en un plazo de veinte días, la situación de desprotección en los supuestos contemplados en los artículos 88, apartado 8, y 90 de esta ley, a fin de determinar el inicio de un procedimiento de desamparo, la adopción de una medida cautelar de separación del entorno familiar, o bien la intervención y tratamiento específico en el medio. Si concluyese que no procede el inicio del procedimiento de desamparo, lo pondrá en conocimiento, mediante informe motivado, al órgano colegiado de la Entidad Local que derivó el caso, a los servicios sociales proponentes de situaciones de urgencia y al Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La derivación del caso a la Entidad Pública para la adopción de medida protectora no supondrá la suspensión de las actuaciones que se estén llevando a cabo por la Entidad Local en beneficio de la niña, niño o adolescente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De la guarda y el desamparo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Atención inmediata</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública intervendrá con inmediatez cuando la situación de desprotección de la persona menor de edad lo requiera, proporcionándole la atención que precise de forma preferente mediante su acogimiento familiar o, en su defecto, residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de pérdida temporal de contacto de la niña, niño o adolescente con sus padres, madres o representantes legales, se le prestará la atención inmediata que precise, mientras se lleva a cabo su identificación y se realizan las gestiones oportunas para comunicar esta situación a sus padres, madres o representantes legales, y se valora si ésta viene provocada por el incumplimiento de los deberes que la ley les asigna a estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si en el plazo de tres meses desde que se le proporcionó la atención, a través del acogimiento familiar o residencial, no se hubiera podido clarificar la situación, procedería el inicio del procedimiento de declaración de situación de desamparo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía podrá asumir la guarda provisional de la niña, niño o adolescente, cuando así lo considere necesario para ejercer su protección, teniendo un plazo máximo de siete días naturales, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La guarda provisional se declarará por la Entidad Pública mediante resolución administrativa, que será comunicada al Ministerio Fiscal; a los progenitores; a quienes vayan a acoger a la niña, niño o adolescente; a estos, cuando tengan suficiente capacidad, y, en todo caso, al mayor de doce años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución administrativa que declare la guarda provisional supondrá la suspensión inmediata y provisional de los derechos inherentes a su guarda y custodia a los titulares de la patria potestad o a quien ejerza la tutela de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asumida la guarda provisional, la Entidad Pública practicará las diligencias precisas que permitan la identificación de la niña, niño o adolescente y la determinación de las circunstancias que inciden en la situación de desprotección en la que se encuentre, en un plazo no superior a veinte días naturales. A tal fin, se solicitará información a los organismos y entidades que procedan, quienes darán respuesta a la mayor brevedad. Resueltas las diligencias, la Entidad Pública procederá a la reunificación familiar o a iniciar el procedimiento de desamparo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de desamparo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía asume la tutela de todas aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, serán situaciones de desamparo las circunstancias recogidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho no serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. En estos casos la Entidad Pública lo pondrá en conocimiento del juzgado correspondiente a los efectos previstos en el artículo 303 del Código Civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de desamparo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía asume la tutela de todas aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, serán situaciones de desamparo las circunstancias recogidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho no serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. En estos casos la Entidad Pública lo pondrá en conocimiento del juzgado correspondiente a los efectos previstos en el artículo 237 del Código Civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 del Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2021-90366</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la declaración de situación de desamparo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, la Entidad Pública tenga conocimiento, por cualquier medio, de que una niña, niño o adolescente pudiera encontrarse en una situación de desprotección, incoará de oficio procedimiento de declaración de la situación de desamparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante la instrucción del procedimiento administrativo será preceptivo un informe diagnóstico de la situación del menor que incluya propuesta motivada de medida de protección, que se fundamentará en cuantos informes sociales, sanitarios o educativos o de otra índole fuesen precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando existan circunstancias que pongan en grave riesgo su integridad física o psíquica, la Entidad Pública podrá declarar la situación de desamparo provisional como medida cautelar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución del procedimiento se adoptará por un órgano colegiado en materia de protección de menores, previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano colegiado estará compuesto por profesionales cualificados en materia de protección de menores y pertenecientes al ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su régimen de organización y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La ejecución y seguimiento de las resoluciones administrativas adoptadas en materia de protección de menores le corresponden al personal funcionario adscrito al servicio con competencias en materia de protección de menores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía asumirá la guarda de las personas menores en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aquellos casos en que haya asumido la tutela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellos en que los padres, madres o personas tutoras se encuentren en una situación de enfermedad o en circunstancias que les impidan transitoriamente hacerse cargo de su atención y cuidado y así lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En que se determine por resolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la madre, padre o persona tutora soliciten a la Administración de la Junta de Andalucía la asunción de la guarda de menores a su cargo, se formará expediente con arreglo a lo previsto en el artículo 172 bis del Código Civil:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La decisión sobre la asunción de la guarda será adoptada por el órgano colegiado, referido en el artículo 95.4, pudiendo estimar o denegar la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El procedimiento y requisitos para la solicitud y asunción de la guarda se determinará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Plan individualizado de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela o guarda de una niña, niño o adolescente, elaborará en un plazo no superior a un mes, y de forma coordinada con los servicios sociales de la Administración local, un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, previsión y plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido en su caso el programa de reintegración familiar. Dicho plan no podrá tener una duración superior a un año. Se determinarán reglamentariamente los requisitos técnicos para la elaboración de dicho plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para acordar el retorno con su familia de origen será imprescindible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 bis 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. En cualquier caso, se entenderá que no es factible la reintegración cuando, existiendo tal posibilidad, esta requiriera de un plazo de tiempo tan prolongado o tan imprevisible que ocasionaría un mayor deterioro psicológico y social en el desarrollo evolutivo de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se proceda a la reintegración familiar, la Entidad Pública realizará un seguimiento de apoyo a la familia y al hijo o hija, a través de los servicios sociales de la Administración Local durante un periodo mínimo de un año desde el cese de la medida, para lo cual se desarrollará un proyecto de tratamiento familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos en que la reintegración no sea posible se propondrán medidas de integración familiar de carácter estable de acuerdo a las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes, preferentemente la adopción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Cese de la tutela y guarda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La asunción de la tutela o la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía cesará, en los términos previstos en el Código Civil, por las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La desaparición de las causas que motivaron la declaración de situación desamparo y asunción de la tutela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La guarda voluntaria por cumplimiento del plazo previsto, salvo que el interés superior del menor aconseje excepcionalmente la prórroga de la medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adopción de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mayoría de edad o emancipación, a menos que con anterioridad se hubiera resuelto judicialmente la incapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fallecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Traslado voluntario a otro país.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando la niña, niño o adolescente se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma cuya Entidad Pública hubiere dictado resolución sobre declaración de situación de desamparo y asumido su tutela o medida de protección correspondiente, o entendiere que ya no es necesario adoptar medidas de protección a tenor de la situación de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Por el transcurso de doce meses desde que la niña, niño o adolescente abandonó voluntariamente el centro de protección de menores, encontrándose en paradero desconocido.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las medidas de protección</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Del acogimiento familiar</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">El acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acogimiento familiar tiene por objetivo lograr la plena integración y participación de las niñas, niños y adolescentes en un núcleo familiar, adecuado a sus necesidades, para ofrecerles un entorno afectivo de convivencia. Implica el ejercicio de la guarda por parte de las familias acogedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración Pública velará por la adecuada selección, formación continuada y seguimiento periódico de las familias acogedoras en todas sus modalidades, con recursos humanos y materiales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento administrativo para la constitución del acogimiento familiar se desarrollará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Ofrecimientos para el acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas interesadas en el acogimiento familiar deberán presentar su ofrecimiento ante la Entidad Pública y asistir a las sesiones informativas, formativas y de preparación organizadas por esta o por la entidad autorizada a tal fin. En dichas sesiones se informará y se formará a las personas interesadas sobre la finalidad de las modalidades de acogimiento, con especial referencia a las características de las niñas, niños y adolescentes a acoger, la mejor manera de responder a sus necesidades, así como los criterios de idoneidad y de selección de las familias acogedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sesiones informativas tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación del ofrecimiento para el acogimiento familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sesiones formativas o de preparación se realizarán en un plazo no superior a tres meses desde la presentación del ofrecimiento. La Entidad Pública emitirá una acreditación a las familias que hayan participado en estas sesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas interesadas que se ofrecen para el acogimiento familiar podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. Estos ofrecimientos son también compatibles con la participación en el programa de colaboración social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de ofrecimientos para el acogimiento por la familia extensa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En atención al interés superior del menor y para evitar demoras en la toma de decisión que pudieran perjudicar a la persona menor, se establece un plazo máximo de tres meses desde la efectiva asunción de la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía para que la familia extensa pueda presentar su ofrecimiento para el acogimiento familiar. Transcurrido dicho plazo, la Entidad Pública podrá desestimar los ofrecimientos que se presenten.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de idoneidad para el acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de declaración de idoneidad se iniciará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía para las personas que acrediten haber participado en la fase formativa y de preparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El inicio del proceso de declaración de idoneidad atenderá al orden de presentación de ofrecimientos y a criterios de necesidad, en función del perfil y características de las personas menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La declaración de idoneidad de las personas requerirá la valoración psicosocial de su situación personal, familiar, relacional y social, la edad, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, para facilitar las relaciones con la familia de origen de la persona menor, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una niña, niño o adolescente en función de sus necesidades y singulares circunstancias. En el caso de la edad se tendrá en cuenta su adecuación para atender las necesidades de toda índole de la persona a acoger hasta, al menos, los dieciocho años. Además, en los casos de valoración de familia extensa se valorará la vinculación afectiva previa. La valoración psicosocial tendrá carácter de informe preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Entidad Pública formalizará dicha declaración de idoneidad en un plazo no superior a tres meses, mediante la correspondiente resolución, que será notificada a la persona o personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido desestimado. La declaración de idoneidad en ningún caso supondrá el derecho a acoger y otorgará exclusivamente el derecho a la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La vigencia de la declaración de idoneidad se determinará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de las personas declaradas idóneas para el acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a la persona o personas que se consideren más adecuadas para el acogimiento familiar de cada niña, niño o adolescente entre las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaración de idoneidad, según la modalidad de acogimiento familiar, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen teniendo en cuenta, primordialmente, el interés superior de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se propondrá la constitución del acogimiento familiar, por la Entidad Pública, a la persona o personas que ofrezcan mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo de la niña, niño o adolescente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de respiro al acogimiento familiar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de protección de menores desarrollará programas de respiro para las familias acogedoras, al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir a las mismas durante el proceso del acogimiento, mediante familias alternativas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo al acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o a través de servicios concertados, prestarán a las personas menores de edad, a las familias acogedoras y a la familia de origen la información, formación y colaboración necesarias para el logro de los objetivos del acogimiento. A estos efectos se determinarán los apoyos necesarios de carácter especializado, económico, jurídico, psicológico y social precisos en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de protección de menores, directamente o en colaboración con los servicios concertados, habilitará herramientas y canales de comunicación que permitan a las personas menores acogidas en familias expresar cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación, queja o formular denuncia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de protección de menores, establecerá de forma reglamentaria un Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el mismo se determinarán los derechos y deberes de las familias, y se estipularán las ayudas y los apoyos que se les ofrecen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las personas menores con una medida de protección de acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las prestaciones para atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas prestaciones se establecerán en función de las modalidades de acogimiento familiar y de las distintas necesidades que puedan presentar las personas menores que se encuentran bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cuantías de las prestaciones se determinarán reglamentariamente y se abonarán a la persona o personas en quienes haya sido delegada la guarda, y estarán vinculadas a la medida de protección desde el inicio efectivo de la convivencia, y se extinguirán cuando tenga lugar el cese efectivo de la convivencia con la familia de acogimiento familiar o al alcanzar la mayoría de edad o emancipación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las prestaciones no tienen naturaleza de ingreso en la unidad familiar, por lo que no computarán a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública de la Administración de la Junta de Andalucía a la que pueda tener derecho cualquiera de sus miembros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Del acogimiento residencial</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">El acogimiento residencial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública y el personal de los centros de protección de menores actuarán conforme a los principios y obligaciones establecidos en el capítulo I del título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, con pleno respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes acogidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acogimiento residencial se acordará por la Entidad Pública o por decisión judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acogimiento residencial tendrá carácter provisional y la menor duración posible dependiendo de la evolución personal de la niña, niño o adolescente y de las posibilidades de integración familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acogimiento residencial sólo se acordará en aquellos casos en los que se acredite que no es posible una medida de protección de tipo familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acogimiento residencial no se acordará para los menores de trece años, salvo que no sea posible una alternativa familiar, en cuyo caso no podrá tener una duración superior a tres meses para los menores de siete años ni de seis meses para los mayores de siete años, debiendo priorizarse durante esos plazos las actuaciones tendentes a su integración en un núcleo familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El acogimiento residencial responderá a un modelo de atención donde primen el interés superior de las personas acogidas, la calidad técnica y la calidez de las actuaciones profesionales y una dinámica de funcionamiento basada en el modelo de convivencia de la familia, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas de la infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El procedimiento administrativo para la constitución del acogimiento residencial se desarrollará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de protección de menores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de protección de menores deberán tender a un número reducido de plazas en función de su tipología, para favorecer la calidad de la atención que se presta y el ambiente de calidez que debe inspirar la convivencia similar a un núcleo familiar. Además, deberán existir estándares de calidad y accesibilidad para cada tipo de servicio de forma que su organización y funcionamiento incorporen modelos de excelencia en la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atención en los centros de protección de menores contemplará la diversidad cultural de las personas acogidas, fomentado tanto el conocimiento mutuo de culturas como la competencia cultural, llevando a cabo una adecuada gestión de dicha diversidad en términos de igualdad y justicia social. A tal fin, se fomentarán los programas de mediación intercultural en el sistema de protección de menores. Asimismo, la atención en los centros de protección de menores contemplará la diversidad en cuestiones relativas a circunstancias personales como la discapacidad o de cualquier otra índole.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se velará desde los centros de protección de menores por las personas menores acogidas con especial situación de vulnerabilidad ante delitos de abuso y/o explotación sexual, y trata de seres humanos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial tendrán la posibilidad de compartir momentos de ocio y salidas temporales y vacacionales con familias colaboradoras que les permitan disfrutar de una convivencia familiar que promueva su conocimiento y disfrute de relaciones afectivas positivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía pondrá en marcha actuaciones de promoción y de apoyo para la sensibilización social, información, captación y formación de las familias que deseen colaborar con menores en protección, y se facilitarán los recursos necesarios para fomentar el desarrollo de esas relaciones. Dichas actuaciones se podrán realizar en colaboración con entidades autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas interesadas en la colaboración social deberán llevar a cabo, y de forma obligatoria, un proceso de formación inicial previo a la formalización de la relación de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Junta de Andalucía establecerá los requisitos y procedimientos para prestar esta modalidad de colaboración social, regulando los derechos y deberes de las familias colaboradoras, así como los recursos y apoyos que tendrán a su disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con las entidades de voluntariado, y siguiendo los principios establecidos en la normativa aplicable, la participación solidaria de personas voluntarias en los centros de protección de menores, a través de actividades complementarias a las desarrolladas por personas profesionales que contribuyan a un enriquecimiento y mayor calidad de la atención a las niñas, niños y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas de Andalucía prestarán a las personas menores de edad, a las familias colaboradoras y a la familia de origen la información, formación y acompañamiento necesarios para el logro de los objetivos de la colaboración social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Perspectiva e igualdad de género y respeto a la diversidad LGTBI</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El funcionamiento de los centros de protección de menores y la atención residencial responderán a un enfoque integral y general de perspectiva de género, con el objetivo de construir relaciones igualitarias entre niñas y niños que ayuden a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación por razón de sexo y la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De igual forma, el funcionamiento de los centros de protección de menores y la atención residencial respetará los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI acogidas en los mismos. En este sentido, se deberá trabajar la orientación sexual e identidad de género, con el objetivo de que todas las personas acogidas puedan tener un desarrollo pleno y poder ayudar a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación que les afecten.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, el acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta se utilizará, como último recurso, cuando no sea posible la intervención a través de otra medida de protección por el tiempo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos del proceso terapéutico y educativo individualizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Está dirigido a menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía que presenten graves problemas de conductas disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, y se justifique por sus necesidades de protección y se determine por una valoración psicosocial especializada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrán ingresar menores de trece años, ni aquellos menores con enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico y una atención integral por parte de los servicios sanitarios competentes en salud mental o de atención a personas con discapacidad, la cual se prestará a través de recursos de carácter especializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acogimiento en estos centros comprende tanto la atención residencial como la intervención terapéutica y socioeducativa dirigida a la reeducación del comportamiento, que se concretará a través de un plan de intervención con objetivos revisables periódicamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">La adopción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adopción se promoverá por la Administración de la Junta de Andalucía cuando las circunstancias aconsejen la separación definitiva de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, carezca de ella, se desconozca su existencia, o se acredite la imposibilidad de la reunificación familiar. En estos casos, la adopción se propondrá de forma prioritaria para las niñas y niños menores de siete años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Ofrecimientos para la adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán solicitar su participación en sesiones informativas y formativas o de preparación, organizadas por la Entidad Pública o por la entidad autorizada para tal fin. En dichas sesiones se informará y se formará a las personas interesadas sobre el procedimiento y efectos de la adopción, con especial referencia a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, los criterios de valoración de idoneidad y de selección de adoptantes, y las obligaciones posadoptivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sesiones informativas tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación del ofrecimiento para la adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sesiones formativas o de preparación se realizarán en un plazo no superior a tres meses desde la presentación del ofrecimiento. La Administración de la Junta de Andalucía emitirá una acreditación a las familias que hayan participado en estas sesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las circunstancias lo determinen, la Entidad Pública podrá inadmitir nuevos ofrecimientos para la adopción, mediante resolución administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de idoneidad para la adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de declaración de idoneidad se iniciará de oficio por la Entidad Pública para las personas que hayan completado la fase formativa y de preparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El inicio del proceso de declaración de idoneidad atenderá al orden de presentación de ofrecimientos, y de acuerdo a las necesidades de las personas menores de edad tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía, y susceptibles de adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con lo regulado en el Código Civil, la declaración de idoneidad de las personas requerirá la valoración psicosocial de su situación personal, familiar, relacional y social, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una niña, niño o adolescente, en función de sus necesidades y singulares circunstancias. La valoración psicosocial tendrá carácter de informe preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Entidad Pública formalizará dicha declaración de idoneidad en un plazo no superior a tres meses, mediante la correspondiente resolución, que será notificada a la persona o personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender que su ofrecimiento está desestimado. Esta declaración de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la adopción de una persona menor de edad, otorgando exclusivamente el derecho a su inscripción en el Registro de idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía. La vigencia de la declaración de idoneidad será de tres años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de personas declaradas idóneas para la adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Pública realizará la selección de la persona o personas que se consideren más adecuadas para la adopción de cada niña, niño o adolescente de entre las que se encuentren inscritas en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaración de idoneidad, según la modalidad de adopción, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen, teniendo en cuenta primordialmente el interés superior de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para garantizar el éxito del proceso adoptivo se propondrá a quienes ofrezcan mayores posibilidades, para la integración familiar y el óptimo desarrollo de la niña, niño o adolescente, en función de su historial y características personales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía formulará la propuesta de adopción ante la autoridad judicial competente. Con anterioridad a la misma podrá delegar la guarda con fines de adopción en la persona o personas seleccionadas, y todo ello, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, el Código Civil y demás normativa aplicable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de los requisitos previstos en el artículo 175 del Código Civil, se tendrán en cuenta los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la adopción atienda al interés superior de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no haya sido posible o no se prevea la reunificación en su familia de origen en un plazo razonable, en función de la edad, y compatible con las necesidades de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que las personas que se propongan como adoptantes hayan sido declaradas idóneas y seleccionadas para esta adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que se constate la conformidad de la persona a adoptar mayor de doce años. Si tiene menos edad se valorará su opinión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Adopción abierta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará la continuidad de las relaciones y contacto entre la persona adoptada y algún miembro de la familia de origen, cuando el interés de la persona menor así lo aconseje, a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal, siempre que haya sido acordado por el juez en la constitución de la adopción, y todo ello, de conformidad con la legislación vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Tratamiento de la información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos de adopción, las actuaciones se desarrollarán con la necesaria reserva y confidencialidad, al objeto de proteger los datos de identificación y localización de la familia adoptiva, evitando que la familia de origen conozca a la adoptiva.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la adopción internacional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">La adopción internacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo las actuaciones en materia de adopción internacional con sujeción a la normativa estatal e internacional que resulte aplicable, velando por el interés superior de la persona menor y el pleno respeto de sus derechos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de declaración de idoneidad se iniciará a instancia de parte mediante la presentación por parte de las personas interesadas de su ofrecimiento, previa participación en las sesiones informativas, formativas y de preparación, organizadas por la Entidad Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación del proceso atenderá al orden de presentación de los ofrecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La valoración psicosocial para la declaración de idoneidad se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 5.1 d) y 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y tendrá carácter de informe preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo para resolver el procedimiento de declaración de idoneidad no será superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y se formalizará mediante resolución de la Entidad Pública, que será notificada a la persona o personas interesadas, y será objeto de inscripción en el Registro habilitado a tal efecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Costes necesarios para la tramitación de un ofrecimiento de adopción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo regulado en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, y en el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, los organismos acreditados para la intermediación en la adopción internacional no podrán repercutir a las personas que se ofrecen para la adopción importes o gastos distintos de aquellos que estén autorizados en la correspondiente resolución de acreditación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones posadoptivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones posadoptivas de las personas adoptantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas adoptantes deberán facilitar a la Entidad Pública, entidades autorizadas u organismos acreditados para la adopción internacional, la información, documentación, entrevistas y visitas domiciliarias que se precisen para la elaboración de los informes de seguimiento posadoptivo exigidos por la Administración de la Junta de Andalucía o por la autoridad competente del país de origen de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la adopción nacional, la Administración de la Junta de Andalucía realizará seguimientos con una periodicidad al menos semestral durante los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia por la que se constituye la adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la adopción internacional, quienes hayan adoptado deberán cumplir los trámites posadoptivos de acuerdo a los compromisos adquiridos por las personas adoptantes con el país de origen de la niña, niño o adolescente adoptado y con la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando el país de origen no prevea informes de seguimiento, o su periodicidad sea inferior a la señalada en el apartado anterior, las personas adoptantes cumplirán esta obligación con la duración y periodicidad establecidas para la adopción nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la adopción internacional, las personas adoptantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones posadoptivas adquiridas, habiendo abonado los importes que en su caso se determinen para la elaboración de los informes de seguimiento, así como los que se precisen para su traducción y tramitación y recepción de los mismos por la autoridad competente extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la declaración de no idoneidad en cualquier otro proceso de adopción o acogimiento familiar, además de las sanciones previstas en el artículo 143 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de atención posadoptiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de ayudar a resolver las dificultades que puedan presentarse con el proceso adoptivo, la Administración de la Junta de Andalucía ofrecerá servicios especializados en adopción, que desarrollarán actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a las familias adoptivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios posadoptivos ofrecerán la mediación y el apoyo técnico necesarios para hacer efectivo el derecho de las personas adoptadas a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos, conocer su historial personal o iniciar contactos con su familia biológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, llevarán a cabo actuaciones destinadas a difundir entre las personas profesionales que atienden a estas familias en el ámbito de la educación, la sanidad o la acción social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Acciones específicas para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Trato preferente para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía, a través de su ámbito competencial, deberá ofrecer los recursos y servicios de forma preferente a las niñas, niños y adolescentes con medida de protección en Andalucía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento posterior a la mayoría de edad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tras alcanzar la mayoría de edad, durante al menos un año la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con los servicios sociales de las Entidades Locales, realizarán un seguimiento del proceso de integración social de las personas que hayan estado bajo su tutela o guarda, ofreciéndoles los apoyos necesarios para facilitar un adecuado ajuste a su nueva situación personal y familiar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Atención psicoterapéutica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales, como consecuencia del daño sufrido por cualquier forma de violencia o por problemas de la vinculación afectiva o trastornos del apego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta atención se podrá prestar hasta que las personas cumplan los veinticinco años de edad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Atención sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las niñas, niños y adolescentes con medida de protección tendrán prioridad en la realización de analíticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos sociales y sanitarios para no retrasar la integración en la familia de acogida o centro de protección de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando estén hospitalizados, el centro hospitalario, en coordinación con personas profesionales del centro de protección de menores del que provengan, garantizarán los servicios de acompañamiento y vigilancia necesarios, pudiendo recurrir para dicha atención al personal voluntario del propio centro hospitalario o del centro de protección de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El historial clínico de las niñas, niños y adolescentes con medida protectora estará especialmente protegido, garantizándose que la información se traslada solo a quien corresponda, con especial cautela en aquellos casos en los que padres y madres no tengan permitido el acceso al mismo. La Entidad Pública trasladará a las autoridades sanitarias información de menores en tal situación, debiendo aparecer estos con algún distintivo diferenciador en el sistema informático de la red sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el derecho de la persona menor de edad a la conservación y consulta de sus datos clínicos y antecedentes genéticos, así como de sus familiares biológicos, aun cuando fuere adoptada y se modifiquen sus datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se facilitará a la familia de acogida o guardadora, acreditada por la Entidad Pública, la información sanitaria disponible sobre la niña, niño o adolescente que tenga en acogimiento, debiendo adoptarse, en caso de ser necesario, las medidas oportunas para preservar su identidad y la seguridad del acogimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las niñas, niños y adolescentes con medida de protección tienen derecho a la gratuidad de los recursos y prestaciones del sistema sanitario, así como los tratamientos farmacológicos necesarios para el restablecimiento de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las niñas, niños y adolescentes con medida de protección que lo requieran recibirán, con carácter preferente, la atención terapéutica especializada y reparadora del área de salud mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los menores y las jóvenes bajo tutela de la Junta de Andalucía, o participantes en programas de preparación para la vida independiente que estén embarazadas o en proceso de lactancia, recibirán el asesoramiento y apoyo adecuados a su situación. Se les ofrecerán los recursos necesarios para poder continuar su formación educativa, orientación o inserción laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Atención educativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la escolarización ordinaria o en periodo tardío de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Junta de Andalucía o que procedan de adopción, en el centro más cercano al domicilio familiar o al puesto de trabajo de la persona o personas que ostenten la guarda y custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aquellos casos de niñas, niños y adolescentes, en los que existan circunstancias personales asociadas a su situación de discapacidad y/o dependencia, se priorizará la escolarización en el centro educativo próximo al domicilio del centro residencial o de la familia acogedora, dotando a dicho centro educativo de los recursos adecuados para dar cobertura a las necesidades de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las niñas, niños y adolescentes en protección serán considerados alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta consideración se hará extensiva a quienes hayan sido adoptados durante el tiempo que se requiera en función de sus necesidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios especializados del sistema educativo llevarán a cabo la evaluación psicopedagógica de las niñas, niños y adolescentes en protección, a fin de determinar las medidas de atención educativa que precisen, así como la detección y atención temprana de posibles trastornos de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa de la Junta de Andalucía garantizará la necesaria adaptación curricular y recurso de adaptación lingüística para la atención educativa de menores extranjeros que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Junta de Andalucía destinará recursos específicos para apoyar la continuidad de los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y universitaria de quienes hayan estado bajo una medida de acogimiento familiar o residencial y que no dispongan de medios para ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades de Andalucía les darán prioridad en el acceso a los recursos y ayudas de que dispongan para la comunidad de estudiantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se promoverá la colaboración de otros organismos e instituciones, tanto de ámbito público como privado, para el desarrollo de programas de prácticas profesionales y ayudas de carácter económico o técnico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración educativa deberá adoptar las medidas necesarias para preservar la identidad y circunstancias personales de las niñas, niños y adolescentes bajo la tutela y guarda de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas de Andalucía realizarán las actuaciones oportunas para la sensibilización y formación de la comunidad educativa en relación con las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, guarda con fines de adopción, adopción y acogimiento residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la prioridad y la gratuidad de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares del centro educativo, a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo su tutela o guarda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados garantizará los derechos que les corresponden como menores de edad y se posibilitará su integración social plena independientemente de las posibilidades que existan para regresar con su familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados bajo la protección de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho al acceso a todos los servicios y prestaciones cuya competencia tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente del estado de tramitación de su residencia o asilo, y en especial, en materias relacionadas con salud, educación, servicios y prestaciones sociales básicas, empleo, formación profesional y ocupacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los profesionales que atienden a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados además deberán estar formados en interculturalidad y sobre las necesidades que puedan tener estas personas menores para recibir la protección especializada que necesitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tramiten las solicitudes de autorización de residencia y/o de la nacionalidad española de las personas bajo tutela o guarda de la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación de extranjería.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Preparación para la vida independiente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consecución de la autonomía personal, plena integración social y laboral, y preparación para la vida independiente son de máxima prioridad en el proceso de atención integral de adolescentes y jóvenes en acogimiento residencial y familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas de preparación para la vida independiente irán destinados tanto a la población menor de edad con una medida de protección como a las personas que han estado bajo la tutela de la Junta de Andalucía como máximo hasta los veinticinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A partir de los dieciséis años se planificarán y pondrán en marcha actuaciones destinadas a potenciar su formación educativa, orientación e inserción profesional, así como sus habilidades personales y sociales, y a capacitarles para gestionar su economía doméstica y alcanzar la autonomía para la vida independiente. Especialmente se desarrollarán medidas de sensibilización y concienciación destinadas a los y las jóvenes para lograr su participación activa en estos programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas beneficiarias de estos programas manifestarán un compromiso expreso de aprovechamiento a fin de lograr el éxito de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas menores que se encuentren bajo la tutela de la Junta de Andalucía, una vez alcanzada la mayoría de edad, hasta los veinticinco años, se podrán beneficiar como destinatarios preferentes de las prestaciones de carácter contributivo o no contributivo y de empleo, ayuda al alquiler y al acceso a la vivienda, con el fin de complementar estos programas de preparación para la vida independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las actuaciones se realizarán siempre desde una perspectiva de género, impulsando la autonomía y la inserción sociolaboral de los y las jóvenes que han estado o están bajo la tutela de la Junta de Andalucía. Se establecerán medidas de acción positiva que potencien el acceso y el aprovechamiento de los y las jóvenes en dichos programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Administración de la Junta de Andalucía establecerá vías de colaboración con las universidades de Andalucía para promover y facilitar el acceso y formación académica y profesional de jóvenes estudiantes que hayan estado bajo su tutela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando quienes participen en estos programas sean jóvenes que tengan alguna discapacidad todas las actuaciones se acompañarán de los ajustes que necesiten para favorecer su autonomía personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá su integración laboral incluyendo la referencia a las personas jóvenes que estén bajo su tutela, como la de los extutelados en el mercado laboral, como un criterio de índole social en las prescripciones técnicas de los contratos que celebre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Para favorecer la inserción de las personas jóvenes extuteladas en el mercado laboral las administraciones públicas podrán conceder ayudas y subvenciones a las empresas y entidades para la contratación de estos jóvenes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sistema de información</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de información de protección a la infancia y adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter complementario al sistema de información estatal sobre protección de menores, se crea el sistema de información de protección a la infancia y adolescencia para conocimiento y seguimiento de la situación de la protección de la infancia y adolescencia de Andalucía, con fines estadísticos y de seguimiento concreto de las actuaciones y las medidas de protección adoptadas respecto a cada menor, así como la eficacia y calidad del sistema de protección en su conjunto y de los recursos humanos y materiales de que dispone y de las personas que se ofrecen para el acogimiento y la adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este sistema respetará en todo momento el principio de confidencialidad, seguridad e integridad de sus datos en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El sistema de información integrará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información del sistema que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecido en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión por las Entidades Locales, y en él se inscribirán los datos relativos a niñas, niños y adolescentes sobre los que hayan recaído declaraciones de riesgo, tanto a efectos de seguimiento, como a efectos estadísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de protección de menores, y en él se inscribirán todos los datos relativos a las niñas, niños y adolescentes sujetos a tutela o guarda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción de Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de protección de menores, y en él se inscribirán todas las personas que hayan sido declaradas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional por la Entidad Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">De las infracciones y sanciones y de los sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones administrativas de la presente ley, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas a título de dolo o de culpa las personas físicas o jurídicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones previstas en esta ley prescribirán al año, en el caso de las infracciones leves; a los tres años, en el caso de las graves, y a los cinco años, en el caso de las infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones previstas en esta ley prescribirán al año, las de tipo leve; a los tres años, las de tipo grave, y a los cinco años, las de tipo muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones calificadas como graves en el artículo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia y no comporten un perjuicio directo para las niñas, niños y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todas aquellas irregularidades de carácter formal que se atribuyan a las personas titulares de los centros de protección de menores, de las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia, y que no estén tipificadas como graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No informar a la Administración competente de cualquier variación que se produzca en datos aportados a esta y que hayan de ser tenidos en cuenta para la aplicación de las medidas y beneficios regulados en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves las acciones u omisiones siguientes siempre que no deban ser calificadas como muy graves con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comisión de más de dos infracciones leves en el plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de los deberes relativos a las necesidades de las personas menores, por los titulares de los centros de protección de menores y las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento por las personas titulares de los centros de protección de menores o de las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia de la normativa sobre autorización, registro, actualización de datos, acreditación e inspección y funcionamiento de los mismos, así como de las directrices fijadas por la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que impliquen una conducta de carácter doloso o sean materialmente dañosas para las personas menores o destinatarias de aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y control de los centros de protección de menores o servicios de atención a menores tanto por parte de los titulares de los mismos como del personal a su servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La no inscripción en el Registro Civil del nacimiento de una niña, niño o adolescente por quien estuviera obligado a ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No solicitar, por parte de los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, plaza escolar para la persona menor de edad a su cargo en periodo de escolarización obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No procurar o impedir, por parte de los padres, madres, personas tutoras o guardadoras de menores de edad, que estos asistan al centro educativo en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No poner en conocimiento de la Entidad Pública, autoridad judicial o Ministerio Fiscal, la posible situación de riesgo o desprotección en que pudiera encontrarse una persona menor de edad por parte de aquellas personas que por su cargo, profesión o actividad, conocieran de esas situaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las resoluciones administrativas dictadas por la Entidad Pública en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No poner inmediatamente a disposición de la autoridad, o en su caso de su familia, a la niña, niño o adolescente que se encuentre abandonado, extraviado o fugado de su hogar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Recibir a una niña, niño o adolescente ajeno a la familia con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Entidad Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La intervención en funciones de intermediación en la adopción internacional sin estar acreditado para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No facilitar, quienes han adoptado, a la Entidad Pública, a los equipos técnicos por ella autorizados o a los organismos acreditados para la adopción internacional la información, documentación y entrevistas necesarias para la emisión de los informes de seguimiento posadoptivo o incumplir las obligaciones económicas o materiales necesarias para la emisión de dichos informes y trámites, así como para la recepción de los mismos por la autoridad competente extranjera en el tiempo y la forma establecidos en el plan de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones posadoptivas a que estén obligadas las personas adoptantes por la legislación del país de origen de la niña, niño o adolescente en adopción. ñ) La percepción por parte de los organismos acreditados para la adopción internacional, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cantidades no autorizadas como contraprestación por los servicios de intermediación en la adopción internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La no disposición, por los centros de protección de menores o entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia u organismos, del certificado negativo del registro de delincuentes sexuales correspondiente al personal que preste allí sus servicios y que tenga contacto habitual con niñas, niños o adolescentes o de las personas con las que convivirá la niña, niño o adolescente en los programas de estancia temporal de menores extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La publicidad y promoción de hábitos y comportamientos no saludables o peligrosos para la salud física o mental de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellos relacionados con el consumo de sustancias tóxicas, o la apología de la anorexia o la bulimia, entre otros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comisión de más de dos infracciones graves en el plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones y omisiones previstas en el artículo anterior, cuando de ellas se deriven daños o perjuicios de difícil o imposible reparación para los derechos de la niña, niño o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Permitir por parte de las personas promotoras de espectáculos y festejos públicos la participación activa de personas menores de dieciséis años de edad en actividades que conlleven situaciones de peligro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La acción u omisión tipificada en la letra k) del artículo anterior, habiendo mediado precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La comisión de alguna o algunas de las infracciones recogidas en esta norma será sancionada de la siguiente manera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves, amonestación por escrito o multa hasta 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves, multa desde 3.001 euros hasta 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves, multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la graduación de las sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y además se tendrán en cuenta los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gravedad del riesgo o perjuicio causado, tomando en consideración la madurez, edad y vulnerabilidad de la persona menor afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El grado de culpabilidad o intencionalidad de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La repetición de la conducta y la reincidencia en la comisión de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El beneficio obtenido por la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El interés social del establecimiento afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La trascendencia económica y social de la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se tendrá en cuenta la reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad, o la subsanación de las deficiencias por la persona infractora, a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador, así como lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el beneficio económico que resulta de una infracción tipificada por la presente ley es superior a la sanción pecuniaria que le corresponde, esta se incrementará con la cuantía equivalente al beneficio obtenido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la valoración de la reincidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, se podrá aplicar una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, de conformidad con lo regulado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en los medios de comunicación social, de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha publicación debe dar referencia de los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables, así como de la clase y naturaleza de las infracciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se regirá por lo previsto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes para acordar el inicio de un procedimiento sancionador serán las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería con competencia en materia de menores, en cuyo ámbito ha tenido lugar la infracción, en todos los casos, a excepción de las infracciones graves recogidas en las letras f) y g) del artículo 141, que serán competentes las delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, y la infracción muy grave, letra c) del artículo 142, que será competencia de la Delegación que tenga la competencia en materia de espectáculos y festejos públicos en el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el acuerdo de inicio se nombrará el órgano que debe instruir, ateniéndose a lo preceptuado en el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la Delegación territorial o provincial de la Consejería con competencias en materia de menores, en el caso de las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular del centro directivo con competencias en materia de menores, en el caso de infracciones graves. Cuando se trate de las infracciones recogidas en las letras f) y g), la competencia será del centro directivo que tenga atribuidas funciones relacionadas con la escolarización y la asistencia al centro educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la Consejería con competencias en materia de menores, cuando se trate de la comisión de infracciones muy graves. Las derivadas de la comisión de dos infracciones graves en un periodo de un año, de las letras f) y g) del artículo 141, exclusivamente serán competencia del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, y en el caso de la infracción muy grave, regulada en la letra c) del artículo 142, será competencia de la Consejería con competencias en materia de espectáculos y festejos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Consejo de Gobierno, cuando la sanción propuesta sea superior a 300.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá, una vez iniciado este, adoptar las medidas provisionales que estime necesarias y sean proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, deberán adoptarse aquellas medidas provisionales que salvaguarden la integridad física y moral de las niñas, niños y adolescentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Relación con la jurisdicción civil y penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, con identidad de hechos, sujetos y fundamento, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento, una vez incoado, hasta tanto no exista un pronunciamiento jurisdiccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el mencionado órgano tuviera conocimiento, una vez incoado el procedimiento sancionador, de la existencia de diligencias penales con identidad de hechos, sujetos y fundamento, se abstendrá asimismo de proseguir el procedimiento hasta que exista pronunciamiento judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si una vez resuelto el procedimiento sancionador se derivasen responsabilidades administrativas para los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía de Menores por si pudieran deducirse responsabilidades civiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Utilización del término Entidad Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias que la ley recoge sobre «Entidad Pública» se refieren a la Administración de la Junta de Andalucía que ejerce la competencia en materia de protección de menores a través del órgano competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Coordinación con otras comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía se coordinará con otras comunidades autónomas para la búsqueda de familias para niñas, niños y adolescentes que presenten características especiales y para quienes no existan ofrecimientos de familias para el acogimiento o la adopción en su comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Estancias de menores extranjeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía establecerá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado para que los desplazamientos temporales de personas menores extranjeros a Andalucía, ya sea a través de programas promovidos por personas físicas o personas jurídicas, se autoricen y desarrollen conforme a los fines y requisitos establecidos en la regulación reglamentaria española sobre extranjería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. De la atención residencial o familiar de personas menores extranjeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios de atención residencial o familiar a personas menores extranjeras que se presten en territorio de Andalucía, como parte de un proceso reeducativo y de separación del entorno conflictivo, acordado y autorizado por la autoridad competente de su país de origen, deberán acreditar ante la Entidad Pública competente por razón del territorio que cuentan con las autorizaciones y habilitaciones que les sean de aplicación, así como que se realiza un seguimiento periódico de las personas menores atendidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. De los establecimientos que desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los establecimientos en los que se desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta sujetos a patria potestad, deberán ser autorizados por la Administración sanitaria o educativa que les sea de aplicación, según la naturaleza de la intervención que se desarrolle en ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Ordenación, garantía y sostenibilidad del sistema de protección a la infancia y adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía elaborará, en el plazo de un año, un plan de ordenación del sistema de protección a la infancia y adolescencia en Andalucía que incluya el modelo organizativo, los recursos y servicios y las garantías de sostenibilidad, para lo que deberá contar con agentes sociales del ámbito de la infancia y adolescencia y con los colegios profesionales de Educación Social, Psicología y Trabajo Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Formación en infancia y adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería con competencias en materia de infancia, junto con el Instituto Andaluz de Administración Pública, elaborará un programa formativo especializado en infancia y adolescencia para las personas empleadas públicas que trabajan en el ámbito de menores, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Adaptación de los contenidos de la ley a lectura fácil, adaptada a la infancia y adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley, se llevará a cabo la adaptación en un lenguaje sencillo y claro para que pueda ser conocida y comprendida por las personas menores andaluzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Denominación de órgano institucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Defensor del Menor de Andalucía creado por la Ley 1/1998, de 20 de abril, pasa a denominarse «Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Asistencia letrada en los procedimientos sobre delitos de odio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía deberá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos sobre delitos de odio a los que se refiere el artículo 510 y el 510 bis del Código Penal, cometidos en Andalucía, en los que se cause la muerte a personas por razón de su pertenencia a uno de los grupos previstos en este precepto legal, o en los procedimientos de especial gravedad o con gran repercusión social, de forma debidamente justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía podrá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los restantes procedimientos sobre delitos de odio a los que se refiere el artículo 510 del Código Penal, cometidos en Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la formación y apoyo técnico adecuado, en materia de delitos de odio, a los letrados y letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a fin de asegurar la calidad en la atención, y fomentará la formación en esta materia a los profesionales directamente relacionados con la atención a las víctimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá a la Consejería competente en materia de igualdad, políticas sociales y conciliación la competencia para autorizar la personación de la Administración de la Junta de Andalucía en estos procedimientos y la coordinación e interlocución con el Gabinete Jurídico en las actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos y vigencia del desarrollo reglamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 1/1998, de 20 de abril, continuarán en vigor en lo que no se oponga esta ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley y, expresamente, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, excepto el título III de la Ley 1/1998, de 20 de abril, que se mantiene vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y queda redactado como sigue: «1. Todos los proyectos de ley, disposiciones de carácter general que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la tramitación de las citadas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia sobre el contenido de las mismas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 27 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, cuya redacción es la siguiente: «4. La mediación será gratuita para los conflictos surgidos entre las personas acogidas y sus familias de origen o acogedoras.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, y queda redactado como sigue: «1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres personas adjuntas en las que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se adiciona una letra o) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, cuya redacción queda como sigue: «o) Las prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Garantías para el cumplimiento del derecho de la persona menor a ser oída y escuchada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de justicia llevará a cabo, en el plazo de un año, las medidas que garanticen el derecho reconocido en el artículo 47 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor, dicte las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</p>\n<p class=\"lf-p\">Sevilla, 27 de julio de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.</p></div>", "next": 0}