{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">El mantenimiento, conservación y limpieza de las infraestructuras de un sistema tranviario corresponden, con carácter general, a la administración que es titular del mismo, sin perjuicio de que, por convenio con el ayuntamiento correspondiente, se establezcan las condiciones para el mantenimiento de los elementos instalados en la plataforma de vía que no sean esenciales para la explotación del sistema tranviario, entre los cuales se incluyen el alumbrado público y el agua de riego para el césped de la plataforma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Circulación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La velocidad de circulación de los tranvías debe adaptarse, en todos los casos, a las condiciones del lugar, de modo que se garantice que pueden detenerse con seguridad en el lugar previsto. Debe tenerse una precaución especial cuando los tranvías circulen por vías públicas y plazas y cuando las maniobras se hagan de noche, con mala visibilidad o en modo degradado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las normas que regulan la coordinación entre los diferentes modos de transporte, en el caso de los cruces de líneas de tranvías con vías urbanas o carreteras, deben establecerse por reglamento. En las intersecciones sin semáforos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57.1.b del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, la prioridad de paso corresponde a los tranvías sobre los vehículos privados y los vehículos de rodadura destinados al transporte público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Conducción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para conducir un tranvía es preciso estar en posesión del título habilitante correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Seguridad en el transporte ferroviario</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas de seguridad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Normas de seguridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte debe velar por que el cumplimiento de las actividades ferroviarias se sujete a las normas de protección civil y seguridad establecidas por la presente ley y las demás normas aplicables en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas ferroviarias, antes de prestar servicios de transporte sobre la red de infraestructuras del Sistema Ferroviario de Cataluña, deben obtener el certificado de seguridad que expide el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El certificado de seguridad debe garantizar que la empresa ferroviaria presta servicios de transporte de acuerdo con el plan de autoprotección de las infraestructuras ferroviarias y con las condiciones de seguridad establecidas en materia de gestión de la seguridad, de personal de conducción y acompañamiento y de material rodante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte debe establecer por reglamento las condiciones y los requisitos para homologar y registrar el material rodante que preste servicios en la red de infraestructuras del Sistema Ferroviario de Cataluña, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de homologación de este material.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Normas de seguridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia de Seguridad Ferroviaria debe velar porque todas las infraestructuras y todos los servicios del Sistema Ferroviario de Cataluña se sujeten a las normas de seguridad que establecen la presente ley y demás normas de aplicación en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de lo establecido por el apartado 1, la Agencia ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación del Sistema Ferroviario de Cataluña mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los distintos actores en esta materia; y asimismo, ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar la puesta en servicio de los subsistemas estructurales que constituyen el sistema ferroviario y de los vehículos que circulan por el mismo, y comprobar que mantienen los requisitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad y las autorizaciones de seguridad de las empresas ferroviarias o de los administradores de infraestructura y supervisarlos posteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer, elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad y supervisar el cumplimiento de esta normativa por parte de los agentes del sistema ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias y los títulos de conducción del personal ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conceder, suspender o revocar la homologación de los centros de formación y de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conceder, suspender o revocar la homologación de los centros de mantenimiento de material rodante y la certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de este material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Organizar y gestionar el Registro especial ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Otras funciones relacionadas que le sean encomendadas por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empresas ferroviarias, antes de prestar servicios de transporte sobre la red de infraestructuras del Sistema Ferroviario de Cataluña, deben obtener el certificado de seguridad que expide la Agencia de Seguridad Ferroviaria de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El certificado de seguridad debe garantizar que la empresa ferroviaria presta servicios de transporte de acuerdo con el plan de autoprotección de las infraestructuras ferroviarias y con las condiciones de seguridad establecidas en materia de gestión de la seguridad, de personal de conducción y acompañamiento y de material rodante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte debe establecer por reglamento las condiciones y los requisitos para homologar y registrar el material rodante que preste servicios en la red de infraestructuras del Sistema Ferroviario de Cataluña, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de homologación de este material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Agencia de Seguridad Ferroviaria comienza a ejercer sus funciones en la fecha de aprobación de sus estatutos, de la manera que se prevea en los mismos y con la consignación de las dotaciones presupuestarias adecuadas a este ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 199.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-110</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Pasos a nivel</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los cruces de carreteras u otras vías de comunicación con líneas ferroviarias que se produzcan por la instalación o modificación de cualquiera de estas deben hacerse a diferente nivel, excepto si se trata de tranvías, que se excluyen del ámbito de aplicación del presente capítulo. Únicamente, con carácter excepcional y por causas justificadas, puede autorizarse el establecimiento provisional de nuevos pasos a nivel por el tiempo estrictamente necesario y en la forma que se establezca por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aprobación administrativa de los proyectos de construcción de cruces a diferente nivel y de los de las obras necesarias para la reordenación, concentración y mejora de los pasos a nivel y de sus accesos, incluida la mejora de la visibilidad, comporta la declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación a los efectos de la expropiación de los bienes que son necesarios para dichas actuaciones. Para aprobar los proyectos, no es preciso que se cumpla el trámite de información pública si las actuaciones que deben ejecutarse no comportan una modificación sustancial de la funcionalidad de la línea afectada. En la tramitación de estos proyectos debe solicitarse el informe del ente local afectado. Este informe debe emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación pertinente. Si no se emite en este plazo, pueden proseguir las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las obras a que se refiere el apartado 2 no están sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y tienen el carácter de obras de conservación, mantenimiento y reposición de instalaciones ferroviarias. Sin embargo, los proyectos de construcciones deben someterse al informe del departamento competente en materia de urbanismo, que se entiende emitido favorablemente si no se ha evacuado, de manera expresa, en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los pasos a nivel particulares establecidos para el servicio de determinadas fincas o de explotaciones de todo tipo se rigen por las condiciones que fija la autorización correspondiente. Se prohíbe expresamente que sean utilizados por personas diferentes a las que determina la autorización o para tránsitos o finalidades diferentes a los que determina la autorización. El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de oficio o a propuesta de las administraciones públicas competentes en materia de carreteras, puede acordar la clausura de los pasos a nivel instalados en caminos privados si sus titulares no respetan las condiciones de la autorización o no atienden debidamente su conservación, protección y señalización, si la vía puede cruzarse por otros pasos próximos, al mismo o a diferente nivel, o si por otros accesos puede llegarse a la finca que da servicio al paso a nivel particular. Pueden modificarse las condiciones de la autorización otorgada para la instalación del paso a nivel o imponer nuevas exigencias de seguridad o de paso si las circunstancias del camino, del cruce o de la línea han variado desde que se otorgó dicha autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las intersecciones de caminos o vías de comunicación con líneas ferroviarias en zonas industriales o portuarias o en sus accesos no tienen la consideración de pasos a nivel a los efectos de la presente ley si la entidad explotadora de dichas líneas ferroviarias comparte con la responsable de la carretera la ordenación de los tránsitos en los puntos de cruce y la preferencia queda fijada en cada momento de acuerdo con un sistema de ordenación de los tránsitos que garantiza la seguridad. En estas zonas el tránsito viario puede compartir la plataforma ferroviaria. En dichas intersecciones los trenes deben limitar la velocidad máxima de circulación a 40 kilómetros por hora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Lo establecido por el apartado 5 es de aplicación a los ferrocarriles turísticos con las adaptaciones que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte determine en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La señalización de los pasos a nivel corresponde al titular del acceso correspondiente y la señalización interior de la infraestructura ferroviaria corresponde al titular de esta infraestructura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Supresión y reordenación de pasos a nivel</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalidad y las demás administraciones públicas con competencia en materia de carreteras deben suprimir los pasos a nivel y, si procede, deben sustituirlos por cruces a diferente nivel, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, directamente o por medio del ente administrador de las infraestructuras ferroviarias, para preservar y mejorar la seguridad de los usuarios de las carreteras y los caminos y del ferrocarril, puede reordenar los pasos a nivel y sus accesos, tanto de titularidad pública como privada, garantizando, en este último caso, el acceso a las propiedades afectadas, y puede suprimir los que no sean imprescindibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los pasos a nivel que, de acuerdo con el apartado 2, subsistan deben tener los sistemas de seguridad y señalización adecuados para garantizar la seguridad, de acuerdo con las reglas que en función de sus diversas características establezca la administración competente en materia de transportes terrestres, y deben regular las diversas clases de protección para los pasos a nivel. Dichas reglas deben tener en cuenta las características de la circulación, la visibilidad de los pasos y, si procede, las demás circunstancias de estos que puedan afectar la seguridad del cruce.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No puede remodelarse ninguna carretera o ningún camino en su cruce sobre vías férreas sin haber obtenido la autorización correspondiente del ente o la entidad que tenga a su cargo la infraestructura ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La construcción de urbanizaciones, de hospitales, de centros deportivos, docentes y culturales, de otros centros o establecimientos o de otros equipamientos equivalentes implica la obligación de construir un cruce a diferente nivel, el cierre de la zona adyacente y, si procede, la supresión del paso a nivel preexistente, si el acceso a dichos lugares comporta la necesidad de cruzar la línea férrea o da origen al riesgo de provocar la práctica de dicho cruce. El promotor de la urbanización o del establecimiento debe costear dicha construcción del cruce y, si procede, la supresión del paso a nivel. La entidad promotora debe presentar, en todos los casos, un proyecto específico de los accesos a la urbanización o el establecimiento, incluidos los aspectos de parcelación, red viaria y servicios urbanos que incidan en las zonas de dominio público y de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las obras que deben realizarse de acuerdo con las obligaciones establecidas por el apartado 5 no están sujetas a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1.b de la Ley del Estado 7/1985, sin perjuicio de su adecuación al planeamiento urbanístico y de la necesidad que sean sometidas a un informe municipal previo. Este informe debe emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación pertinente. Si no se emite en este plazo, pueden proseguir las actuaciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes de las personas usuarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los usuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los usuarios de los servicios de transporte ferroviario de viajeros gozan de los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Utilizar los servicios de transporte ferroviario en las condiciones establecidas por la normativa, con los niveles de calidad que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte determine por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recibir de la empresa ferroviaria, con la antelación suficiente, información del horario de los servicios, de las tarifas correspondientes y, especialmente, de las incidencias que puedan afectar a la prestación del servicio y el cumplimiento de los horarios previstos. Deben fijarse por reglamento los protocolos de actuación que las empresas ferroviarias deben cumplir en caso de incidencias que afecten al servicio, de acuerdo con el principio de la menor afectación a los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contratar la prestación del servicio ferroviario con la empresa ferroviaria en los términos establecidos por la normativa aplicable en materia de defensa de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser indemnizados por la empresa ferroviaria, en el supuesto de que esta incumpla las obligaciones que haya asumido en virtud del contrato de transporte o que le impone la normativa aplicable, salvo los casos de fuerza mayor o la concurrencia de causas no imputables a la empresa ferroviaria, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir con relación al cumplimiento del contrato de transporte ferroviario ante las juntas arbitrales de transportes o la jurisdicción ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ser atendidos con corrección por el personal de las empresas ferroviarias. Este personal debe tener un cuidado especial en atender debidamente a las personas que, por motivos de edad, de salud o de limitaciones de movilidad o por otros motivos análogos, requieran una atención especial. Debe determinarse por reglamento la manera de atender las necesidades de estas personas y los medios que el personal de las empresas ferroviarias debe poner a su alcance para facilitarles el acceso a los servicios ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Formular las reclamaciones que estimen convenientes con relación a la prestación del servicio, en la forma establecida por las normas que desarrollan la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Utilizar, en el caso de las personas con movilidad reducida, los asientos y espacios reservados en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cargar la bicicleta al tren. Deben establecerse por reglamento las condiciones para el transporte de las bicicletas de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los demás que les reconocen las normas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos tipo de transporte que afectan a los usuarios del servicio deben ser aprobados previamente por el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte. Asimismo, este departamento debe determinar las condiciones generales de contratación tanto del transporte de viajeros como del de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empresas ferroviarias deben tener a disposición de las personas usuarias de los servicios un libro de reclamaciones que se ajuste al modelo que se establezca por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se garantiza a los usuarios el derecho a reclamar ante las juntas arbitrales de transporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de los usuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los usuarios de los servicios del sistema de transporte ferroviario de Cataluña deben cumplir las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ir provistos del correspondiente título de transporte válido para la utilización del servicio de transporte y debidamente validado, que deben conservar mientras estén en el interior de las instalaciones y deben poner a disposición del personal de la empresa prestataria del servicio si se lo pide.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atender las indicaciones que los empleados de la empresa prestataria del servicio les den para poder prestarlo correctamente, las indicaciones de los carteles y los accesorios colocados a la vista, y las emitidas por megafonía, así como advertir a esta empresa de las anomalías que observen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con los demás usuarios y con el personal de la empresa explotadora del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar un deterioro o un maltrato de los trenes o las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Respetar las obligaciones establecidas por los reglamentos de utilización y los contratos tipo de transporte ferroviario que, si procede, apruebe la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíben, a los usuarios del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, de acuerdo con las obligaciones establecidas por el apartado 1, las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fumar en los trenes y en las instalaciones, en los términos que establezca la normativa sanitaria aplicable; circular sobre patines o con medios similares dentro de las instalaciones, y viajar con animales, exceptuando los perros lazarillo, los perros de seguridad de la propia empresa explotadora y los animales domésticos que puedan admitirse en las condiciones fijadas por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para los usuarios y, en general, todo paquete o bulto de medidas superiores a las fijadas por reglamento, exceptuando los cochecitos, las sillas de niños y las bicicletas. Sin embargo, la empresa prestataria de los servicios de transporte puede autorizar el transporte de determinados objetos de uso común cuyo tamaño sea superior al fijado por reglamento y establecer las condiciones específicas que deben cumplir los portadores para utilizar los servicios. Deben establecerse por reglamento las condiciones específicas para el transporte de las bicicletas de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilizar sin causa justificada los sistemas de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores y utilizar estos elementos de manera indebida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Viajar en lugares diferentes a los destinados a los usuarios o en condiciones inadecuadas. Se incluyen en este supuesto las siguientes actuaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. Permanecer en las plataformas de intercomunicación de los trenes articulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Asomarse por las ventanas del tren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Montar sobre el estribo o cualquier otro elemento exterior del tren e intentar sostenerse sobre el mismo con el tren parado o en marcha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Entrar en las cabinas de conducción de los trenes o en las dependencias e instalaciones reservadas para uso exclusivo de los empleados de la empresa explotadora o del personal autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Bajar a las vías o entrar en los túneles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Intentar entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica que avisa del cierre de las puertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impedir o forzar la apertura o el cierre de las puertas de acceso a los trenes o manipular sus mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados en exclusiva por el personal de la empresa explotadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar sin causa justificada los aparatos de alarma de los trenes y los demás que se hallen en las instalaciones, así como impedir su uso legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Realizar actividades o acciones que, por su naturaleza, puedan perturbar a los usuarios, alterar el orden público o perturbar los servicios de la compañía explotadora; mantener un comportamiento que implique peligro para la propia integridad física o para la de los demás usuarios, que pueda considerarse molesto para estos o para los agentes y el personal de la compañía, y realizar acciones que deterioren o ensucien los trenes o las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Permanecer en las instalaciones fuera del horario previsto para ser utilizadas por los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar y vender bienes o servicios en los trenes, instalaciones y dependencias del servicio sin autorización de la empresa explotadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento del servicio directamente relacionado con la circulación normal y segura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Manipular, destruir o deteriorar de forma directa o indirecta cualquier obra o instalación fija o móvil o cualquier elemento funcional del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Tirar o depositar objetos de cualquier naturaleza o hacer vertidos en cualquier punto de la vía y de sus alrededores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Ejecutar cualquier otra actuación que pueda comportar peligro para la seguridad del ferrocarril, de los usuarios, de los empleados, de los medios y de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Entrar en las vías férreas o transitar por las mismas, salvo que se disponga de una autorización otorgada expresamente. Las vías deben cruzarse por los lugares determinados a tal efecto, con las limitaciones o las condiciones que se establezcan para su utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Utilizar sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u obstaculizarlas de modo que se altere su funcionalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de los usuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los usuarios de los servicios del sistema de transporte ferroviario de Cataluña deben cumplir las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ir provistos del correspondiente título de transporte válido para la utilización del servicio de transporte y debidamente validado, que deben conservar mientras estén en el interior de las instalaciones y deben poner a disposición del personal de la empresa prestataria del servicio si se lo pide. Los usuarios menores de cuatro años están exentos de la obligación de adquirir un título de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atender las indicaciones que los empleados de la empresa prestataria del servicio les den para poder prestarlo correctamente, las indicaciones de los carteles y los accesorios colocados a la vista, y las emitidas por megafonía, así como advertir a esta empresa de las anomalías que observen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con los demás usuarios y con el personal de la empresa explotadora del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar un deterioro o un maltrato de los trenes o las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Respetar las obligaciones establecidas por los reglamentos de utilización y los contratos tipo de transporte ferroviario que, si procede, apruebe la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíben, a los usuarios del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, de acuerdo con las obligaciones establecidas por el apartado 1, las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fumar en los trenes y en las instalaciones, en los términos que establezca la normativa sanitaria aplicable; circular sobre patines o con medios similares dentro de las instalaciones, y viajar con animales, exceptuando los perros lazarillo, los perros de seguridad de la propia empresa explotadora y los animales domésticos que puedan admitirse en las condiciones fijadas por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para los usuarios y, en general, todo paquete o bulto de medidas superiores a las fijadas por reglamento, exceptuando los cochecitos, las sillas de niños y las bicicletas. Sin embargo, la empresa prestataria de los servicios de transporte puede autorizar el transporte de determinados objetos de uso común cuyo tamaño sea superior al fijado por reglamento y establecer las condiciones específicas que deben cumplir los portadores para utilizar los servicios. Deben establecerse por reglamento las condiciones específicas para el transporte de las bicicletas de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilizar sin causa justificada los sistemas de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores y utilizar estos elementos de manera indebida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Viajar en lugares diferentes a los destinados a los usuarios o en condiciones inadecuadas. Se incluyen en este supuesto las siguientes actuaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. Permanecer en las plataformas de intercomunicación de los trenes articulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Asomarse por las ventanas del tren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Montar sobre el estribo o cualquier otro elemento exterior del tren e intentar sostenerse sobre el mismo con el tren parado o en marcha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Entrar en las cabinas de conducción de los trenes o en las dependencias e instalaciones reservadas para uso exclusivo de los empleados de la empresa explotadora o del personal autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Bajar a las vías o entrar en los túneles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Intentar entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica que avisa del cierre de las puertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impedir o forzar la apertura o el cierre de las puertas de acceso a los trenes o manipular sus mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados en exclusiva por el personal de la empresa explotadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar sin causa justificada los aparatos de alarma de los trenes y los demás que se hallen en las instalaciones, así como impedir su uso legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Realizar actividades o acciones que, por su naturaleza, puedan perturbar a los usuarios, alterar el orden público o perturbar los servicios de la compañía explotadora; mantener un comportamiento que implique peligro para la propia integridad física o para la de los demás usuarios, que pueda considerarse molesto para estos o para los agentes y el personal de la compañía, y realizar acciones que deterioren o ensucien los trenes o las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Permanecer en las instalaciones fuera del horario previsto para ser utilizadas por los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar y vender bienes o servicios en los trenes, instalaciones y dependencias del servicio sin autorización de la empresa explotadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento del servicio directamente relacionado con la circulación normal y segura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Manipular, destruir o deteriorar de forma directa o indirecta cualquier obra o instalación fija o móvil o cualquier elemento funcional del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Tirar o depositar objetos de cualquier naturaleza o hacer vertidos en cualquier punto de la vía y de sus alrededores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Ejecutar cualquier otra actuación que pueda comportar peligro para la seguridad del ferrocarril, de los usuarios, de los empleados, de los medios y de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Entrar en las vías férreas o transitar por las mismas, salvo que se disponga de una autorización otorgada expresamente. Las vías deben cruzarse por los lugares determinados a tal efecto, con las limitaciones o las condiciones que se establezcan para su utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Utilizar sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u obstaculizarlas de modo que se altere su funcionalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 79.3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico y tributario</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasas ferroviarias</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Tasas por autorizaciones y certificados de seguridad</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de empresa ferroviaria la expedición, ampliación y renovación de dicha autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad la expedición, ampliación, renovación y revisión de estos, en la forma establecida por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Es sujeto pasivo de las tasas la empresa ferroviaria a cuyo favor se expide, se amplía, se renueva o se revisa la autorización o el certificado de seguridad correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe de las tasas por otorgamiento de una autorización o de un certificado de seguridad es el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la expedición: 10.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la ampliación, renovación o revisión: 5.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tasas se devengan en el momento de la expedición, ampliación o renovación de las autorizaciones o en el de la expedición, ampliación o revisión de los certificados de seguridad, con independencia de la actividad que cumple el sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tasa por renovación del certificado de seguridad se devenga con periodicidad quinquenal, en plazos contados de fecha a fecha, a partir del otorgamiento del certificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La suspensión o revocación de la autorización o del certificado de seguridad no da derecho a la devolución del importe de la tasa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión y afectación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por el otorgamiento de las autorizaciones corresponden, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por la expedición, ampliación y renovación de certificados de seguridad corresponden al órgano administrativo o la entidad competente para su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de la recaudación de las tasas a que se refiere la presente sección debe ingresarse en el patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias, salvo que se establezca por ley una afectación diferente respecto a las tasas relativas a certificados de seguridad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Tasas por otorgamiento de títulos a personal ferroviario y por homologación de material rodante</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión necesaria para otorgar títulos a personal ferroviario y para homologar material rodante da derecho a la exacción de las tasas compensatorias del coste de las actuaciones y los trámites necesarios, de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación por la Administración de los servicios necesarios para otorgar las homologaciones, los títulos y las certificaciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Es sujeto pasivo de las tasas, según los casos, la persona natural o jurídica que solicita la homologación o el título correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe de las tasas es el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la expedición de títulos: 100 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la certificación de material rodante: el que se determine para cada tipo de material, en función de sus condiciones técnicas o de su valor económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas se devengan en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión y afectación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión y la afectación de las tasas se rigen por lo establecido por el artículo 53 respecto a las tasas para el otorgamiento de autorizaciones.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Canon por la utilización de las infraestructuras ferroviarias</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias debe percibir de las empresas ferroviarias que presten los servicios de transporte ferroviario el importe de las tasas correspondientes, que reciben el nombre de cánones ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los cánones ferroviarios deben percibirse, entre otros conceptos, por los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la utilización de las infraestructuras ferroviarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la utilización de las estaciones y de las demás instalaciones ferroviarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Debe tenerse en cuenta, en la fijación del importe, de los plazos de pago y de las demás condiciones de los cánones ferroviarios, que el ente administrador de las infraestructuras ferroviarias debe poder cubrir los costes de construcción, los derivados de su financiación y endeudamiento y los demás costes de producción, todo ello sin perjuicio de los demás ingresos propios de su actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico, devengo y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias debe percibir de las empresas ferroviarias que utilizan las infraestructuras ferroviarias de su titularidad o las que están adscritas al mismo el importe de la tasa correspondiente, que recibe el nombre de canon ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El canon ferroviario se fija de acuerdo con los principios generales de viabilidad económica de las infraestructuras, explotación eficaz de las mismas, situación de mercado y equilibrio financiero en la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el fin de fomentar el uso eficaz de las infraestructuras ferroviarias, para la fijación del canon pueden tenerse en cuenta los costes medioambientales, de accidentes y de la infraestructura que no gravan los medios de transporte diferentes del ferroviario, con el fin de reducir su importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye el hecho imponible del canon la utilización de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña o de las que le sean adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son sujetos pasivos del canon las empresas ferroviarias que utilizan las infraestructuras ferroviarias a las que se refiere el apartado 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El devengo del canon se produce cuando se realiza la utilización efectiva de la infraestructura ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La cuota del canon debe establecerse según los siguientes elementos y criterios: los kilómetros de línea ferroviaria puestos en servicio, la amortización de los costes de construcción, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los costes financieros imputables a la construcción de las infraestructuras. La cuota del canon debe expresarse en un importe mensual por cada kilómetro de línea ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El establecimiento y la modificación de la cuota del canon se efectúa mediante orden del consejero o consejera del departamento competente en materia ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Sobre las cuantías exigibles deben aplicarse, si procede, los impuestos indirectos que gravan la prestación del servicio objeto de gravamen, en los términos establecidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La gestión, liquidación y recaudación del canon ferroviario corresponde al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña. El importe de la recaudación debe ingresarse en el patrimonio de dicho ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 30 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación por el ente administrador de las infraestructuras ferroviarias de servicios adicionales, complementarios y auxiliares a terceros, bajo el régimen de concurrencia y de derecho privado, así como el uso comercial de las instalaciones y los espacios disponibles, están sujetos al pago de las tarifas correspondientes en beneficio del primero y a cargo de las personas beneficiarias de dichos servicios y usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación por terceros, con habilitación otorgada por el ente administrador de las infraestructuras ferroviarias, de servicios adicionales, complementarios y auxiliares está sujeta al pago de las tarifas correspondientes en beneficio de este y a cargo de las entidades prestadoras de dichos servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades y los servicios sujetos al pago de los cánones ferroviarios regulados por el presente título no están sujetos al pago de tarifas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Fijación, importe y exigibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias aprueba anualmente las tarifas, que tienen carácter de precios privados, y envía la lista de las mismas al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, el cual puede establecer, por motivos de interés general, exenciones o bonificaciones, compensando a dicho ente administrador por la disminución de ingresos que derive de su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de las tarifas se fija atendiendo al tipo de actividad, su interés ferroviario y su relevancia económica, así como al coste que comporte la prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las tarifas son exigibles desde que se solicita la prestación del servicio, la realización de la actividad o la utilización de que se trate y deben hacerse efectivas en las condiciones que se establezcan en el momento en que se fijen o se actualicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias puede suspender la prestación del servicio en el caso de impago de las tarifas correspondientes, realizando la correspondiente comunicación previa expresa dirigida a la persona obligada al pago. La suspensión del servicio se mantiene mientras no se efectúe el pago o no se garantice de modo suficiente la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias puede solicitar depósitos, avales, pagos a cuenta o cualquier otra garantía suficiente para el cobro del importe de las tarifas por los servicios que preste.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección y régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Función inspectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inspección de las empresas ferroviarias, del transporte ferroviario y de la forma de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte y de los entes locales titulares de la prestación de servicios ferroviarios y el personal de inspección expresamente facultado por el ente administrador de las infraestructuras ferroviarias tienen la consideración de agentes de la autoridad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38, en los actos de servicio o con motivo de estos, y pueden solicitar, si es preciso, el apoyo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deben determinarse por reglamento el procedimiento de actuación y las atribuciones que corresponden a los agentes de la autoridad a los que se refiere el apartado 2, así como las obligaciones relativas a la inspección de las personas físicas o jurídicas a las que puede aplicarse la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas por el presente título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a que se refiere la presente ley o que sean afectadas por su contenido. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, sus padres o tutores deben responder de forma solidaria por la cuantía económica derivada de la sanción impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe imponerse la sanción que corresponda al tipo infractor más grave si un mismo comportamiento infractor puede calificarse de acuerdo con dos o más tipos infractores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas de las normas reguladoras del Sistema Ferroviario de Cataluña se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La infracción de la prohibición de fumar establecida por el artículo 50.2.a se rige por lo que dispone la normativa sanitaria aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar actividades o prestar servicios regulados por la presente ley sin tener la autorización administrativa preceptiva o cualquier otro título habilitante o sin estar expresamente amparado por dicho título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir las condiciones que fijan las autorizaciones administrativas o los demás títulos habilitantes, si se pone en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestar servicios sin disponer del certificado de seguridad preceptivo o en unas condiciones que pueden afectar la seguridad de las personas o de los bienes por el hecho de incumplir gravemente las normas o las prescripciones técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prestar servicios de transporte ferroviario sin tener adjudicada la capacidad de infraestructura preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Obtener la autorización de empresa ferroviaria o de la capacidad de infraestructura por medio de documentos o declaraciones falsas o por cualquier otro procedimiento irregular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir las normas fijadas por el ente administrador de las infraestructuras ferroviarias de modo que se provoquen perturbaciones en el tránsito ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los transportes ferroviarios de modo que se impida el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Acordar cualquier negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada, especialmente la cesión del derecho de uso de esta capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejecutar obras o realizar actividades no permitidas en la zona de dominio público o en las zonas de protección de las infraestructuras ferroviarias sin disponer de la autorización preceptiva, si afectan a la seguridad del tránsito ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Deteriorar, destruir o sustraer cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tránsito ferroviario o modificar intencionadamente sus características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No tener los contratos de seguro obligatorios en vigor o tenerlos sin la cobertura suficiente, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cometer una infracción grave, si el infractor o infractora ya ha sido sancionado, durante los doce meses anteriores, por otra infracción grave por medio de una resolución administrativa firme.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar actividades o prestar servicios regulados por la presente ley sin tener la autorización administrativa preceptiva o cualquier otro título habilitante o sin estar expresamente amparado por dicho título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones administrativas, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, si se pone en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestar servicios sin disponer del certificado de seguridad preceptivo o en unas condiciones que pueden afectar la seguridad de las personas o de los bienes por el hecho de incumplir gravemente las normas o las prescripciones técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prestar servicios de transporte ferroviario sin tener adjudicada la capacidad de infraestructura preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Obtener la autorización de empresa ferroviaria o de la capacidad de infraestructura por medio de documentos o declaraciones falsas o por cualquier otro procedimiento irregular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir las normas fijadas por el ente administrador de las infraestructuras ferroviarias de modo que se provoquen perturbaciones en el tránsito ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los transportes ferroviarios de modo que se impida el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Acordar cualquier negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada, especialmente la cesión del derecho de uso de esta capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejecutar obras o realizar actividades no permitidas en la zona de dominio público o en las zonas de protección de las infraestructuras ferroviarias sin disponer de la autorización preceptiva, si afectan a la seguridad del tránsito ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Deteriorar, destruir o sustraer cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tránsito ferroviario o modificar intencionadamente sus características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No tener los contratos de seguro obligatorios en vigor o tenerlos sin la cobertura suficiente, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cometer una infracción grave, si el infractor o infractora ya ha sido sancionado, durante los doce meses anteriores, por otra infracción grave por medio de una resolución administrativa firme.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado b) por el art. 162 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir las condiciones que fijan las autorizaciones o los demás títulos habilitantes, si no concurren las circunstancias para que sea una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Interrumpir de forma injustificada el servicio autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No utilizar, por causas imputables a la empresa ferroviaria, la capacidad adjudicada, en caso de infraestructura congestionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir los requisitos establecidos en el momento en que se adjudicó la capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir las instrucciones operativas y de prestación del servicio que da el ente administrador de infraestructuras ferroviarias, si este incumplimiento no es una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir la obligación de facilitar al órgano administrativo competente la información que reclame de acuerdo con lo establecido por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección, si no se impide el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Utilizar elementos de transporte que no cumplan las normas y los requisitos técnicos de seguridad, si este comportamiento no es una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las obligaciones formales en materia de derechos de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Realizar actividades que afecten al transporte de mercancías peligrosas o perecederas sin respetar la normativa reguladora específica e incumplir las normas reglamentarias que garantizan la sanidad de las personas o que declaran la incompatibilidad de productos transportables salvaguardando la seguridad del transporte, salvo que sea una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No tener los instrumentos o medios de control que deben instalarse obligatoriamente en las máquinas y en el material rodante o tenerlos inhabilitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Ejecutar obras o realizar actividades no permitidas en las zonas de protección o de seguridad de las infraestructuras ferroviarias sin tener la autorización preceptiva, si no afectan a la seguridad del tránsito ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Deteriorar cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus características o situación, si estos comportamientos no son una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea, de sus elementos funcionales o, en general, de cualquier elemento del servicio, si estos comportamientos no son una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Tirar o depositar objetos en cualquier punto de la vía, sus alrededores o las instalaciones anexas, o al paso de los trenes, y, en general, realizar cualquier acto que pueda comportar un peligro grave para la seguridad del transporte, de los usuarios, de los medios o de las instalaciones de todo tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Plantar árboles en zona de dominio público o de protección sin autorización, variar el curso natural de las aguas o dirigirlas a la vía férrea, no mantener o no conservar los taludes que confrontan con la vía férrea, no evitar su inestabilidad y realizar otras acciones que produzcan perjuicios al ferrocarril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Utilizar sin causa justificada los aparatos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, así como utilizar de forma indebida estos elementos, si esta mala utilización comporta peligro para las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Talar árboles sin autorización si se perjudica el servicio de ferrocarril o no talarlos si pueden provocar situaciones de peligro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Realizar acciones que comporten peligro para los usuarios o el deterioro o ensuciamiento de los vehículos o las estaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Pasar vehículos por los pasos a nivel sin haber obtenido previamente la descarga eléctrica de los elementos correspondientes, si es preciso a causa de las dimensiones del transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Ejecutar obras en la zona de dominio público o de protección sin la autorización de la empresa titular de la línea ferroviaria, o conceder una licencia de obras sin haber obtenido previamente dicha autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Bajar a las vías, entrar en los túneles o cruzar la vía férrea o la plataforma del tranvía por fuera de los lugares expresamente habilitados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Utilizar sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u obstaculizarlas de modo que se altere su funcionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Cometer una infracción tipificada por el artículo 65, si el infractor o infractora ya ha sido sancionado, durante los doce meses anteriores, por otra infracción leve por medio de una resolución administrativa firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Cometer una infracción tipificada por el artículo 63, si, por sus circunstancias, no se ha puesto en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones esenciales que fijan las autorizaciones, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, de modo que se vean alteradas significativamente las condiciones de utilización del servicio por parte de los usuarios, siempre que no concurran las circunstancias para que sea una infracción muy grave. Se consideran esenciales las condiciones relativas a la frecuencia y a la regularidad del servicio siempre que su incumplimiento comporte interrupciones y retrasos significativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Interrumpir de forma injustificada el servicio autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No utilizar, por causas imputables a la empresa ferroviaria, la capacidad adjudicada, en caso de infraestructura congestionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir los requisitos establecidos en el momento en que se adjudicó la capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir las instrucciones operativas y de prestación del servicio que da el ente administrador de infraestructuras ferroviarias, si este incumplimiento no es una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir la obligación de facilitar al órgano administrativo competente la información que reclame de acuerdo con lo establecido por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección, si no se impide el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Utilizar elementos de transporte que no cumplan las normas y los requisitos técnicos de seguridad, si este comportamiento no es una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las obligaciones formales en materia de derechos de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Realizar actividades que afecten al transporte de mercancías peligrosas o perecederas sin respetar la normativa reguladora específica e incumplir las normas reglamentarias que garantizan la sanidad de las personas o que declaran la incompatibilidad de productos transportables salvaguardando la seguridad del transporte, salvo que sea una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No tener los instrumentos o medios de control que deben instalarse obligatoriamente en las máquinas y en el material rodante o tenerlos inhabilitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Ejecutar obras o realizar actividades no permitidas en las zonas de protección o de seguridad de las infraestructuras ferroviarias sin tener la autorización preceptiva, si no afectan a la seguridad del tránsito ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Deteriorar cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus características o situación, si estos comportamientos no son una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea, de sus elementos funcionales o, en general, de cualquier elemento del servicio, si estos comportamientos no son una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Tirar o depositar objetos en cualquier punto de la vía, sus alrededores o las instalaciones anexas, o al paso de los trenes, y, en general, realizar cualquier acto que pueda comportar un peligro grave para la seguridad del transporte, de los usuarios, de los medios o de las instalaciones de todo tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Plantar árboles en zona de dominio público o de protección sin autorización, variar el curso natural de las aguas o dirigirlas a la vía férrea, no mantener o no conservar los taludes que confrontan con la vía férrea, no evitar su inestabilidad y realizar otras acciones que produzcan perjuicios al ferrocarril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Utilizar sin causa justificada los aparatos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, así como utilizar de forma indebida estos elementos, si esta mala utilización comporta peligro para las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Talar árboles sin autorización si se perjudica el servicio de ferrocarril o no talarlos si pueden provocar situaciones de peligro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Realizar acciones que comporten peligro para los usuarios o el deterioro o ensuciamiento de los vehículos o las estaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Pasar vehículos por los pasos a nivel sin haber obtenido previamente la descarga eléctrica de los elementos correspondientes, si es preciso a causa de las dimensiones del transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Ejecutar obras en la zona de dominio público o de protección sin la autorización de la empresa titular de la línea ferroviaria, o conceder una licencia de obras sin haber obtenido previamente dicha autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Bajar a las vías, entrar en los túneles o cruzar la vía férrea o la plataforma del tranvía por fuera de los lugares expresamente habilitados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Utilizar sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u obstaculizarlas de modo que se altere su funcionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Cometer una infracción tipificada por el artículo 65, si el infractor o infractora ya ha sido sancionado, durante los doce meses anteriores, por otra infracción leve por medio de una resolución administrativa firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Cometer una infracción tipificada por el artículo 63, si, por sus circunstancias, no se ha puesto en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado a) por el art. 163 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Viajar sin billete o con un título de transporte no validado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Viajar con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Viajar con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Viajar utilizando un billete o un título de transporte manipulado o falsificado si el hecho no es una infracción penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acceder al tren o abandonarlo fuera de las paradas establecidas o cuando se mueve o después de que haya sonado la señal que avisa del cierre de las puertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches del tren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Manipular los mecanismos que son de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Utilizar sin causa justificada los mecanismos de parada, de seguridad o de auxilio de los trenes, los demás que se hallen en las instalaciones y los demás mecanismos de seguridad o de auxilio, así como impedir su uso legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Entrar en las cabinas de conducción de los trenes, en las locomotoras o en otros lugares donde haya material de tracción, o acceder a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas sin estar autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Viajar en lugares diferentes a los habilitados para los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario en que está previsto que los usuarios las utilicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar, vender u ofrecer bienes o servicios o realizar cualquier clase de actividad artística en los trenes y las instalaciones ferroviarias sin autorización de la empresa explotadora, y, en general, realizar actividades o acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios o alterar el orden público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Utilizar sin causa justificada los aparatos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, así como utilizar de forma indebida estos elementos, si esta mala utilización no comporta peligro para las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Ejecutar obras o instalaciones sin autorización en la zona de dominio público o de protección, pero cumpliendo los requisitos para su obtención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Talar o plantar árboles sin autorización en las zonas de dominio público o de protección, si no se perjudica el servicio de ferrocarril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Las conductas a que se refieren las letras de la a a la w del artículo 64, si, por sus circunstancias, no se ha puesto en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Viajar sin billete o con un título de transporte no validado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Viajar con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Viajar con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Viajar utilizando un billete o un título de transporte manipulado o falsificado si el hecho no es una infracción penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acceder al tren o abandonarlo fuera de las paradas establecidas o cuando se mueve o después de que haya sonado la señal que avisa del cierre de las puertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches del tren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Manipular los mecanismos que son de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Utilizar sin causa justificada los mecanismos de parada, de seguridad o de auxilio de los trenes, los demás que se hallen en las instalaciones y los demás mecanismos de seguridad o de auxilio, así como impedir su uso legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Entrar en las cabinas de conducción de los trenes, en las locomotoras o en otros lugares donde haya material de tracción, o acceder a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas sin estar autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Viajar en lugares diferentes a los habilitados para los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario en que está previsto que los usuarios las utilicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar, vender u ofrecer bienes o servicios o realizar cualquier clase de actividad artística en los trenes y las instalaciones ferroviarias sin autorización de la empresa explotadora, y, en general, realizar actividades o acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios o alterar el orden público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Utilizar sin causa justificada los aparatos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, así como utilizar de forma indebida estos elementos, si esta mala utilización no comporta peligro para las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Ejecutar obras o instalaciones sin autorización en la zona de dominio público o de protección, pero cumpliendo los requisitos para su obtención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Talar o plantar árboles sin autorización en las zonas de dominio público o de protección, si no se perjudica el servicio de ferrocarril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Las conductas a que se refieren las letras de la a a la w del artículo 64, si, por sus circunstancias, no se ha puesto en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, siempre que no concurran las circunstancias para que sea una infracción muy grave o grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado q) por el art. 164 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves que tipifica la presente ley se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 6.000 euros, o con ambas cosas. Las infracciones graves se sancionan con una multa desde 6.001 hasta 30.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comisión de una infracción muy grave puede comportar la revocación o la suspensión por un período máximo de un año de la autorización administrativa y la consiguiente inhabilitación temporal para ejercer la actividad, así como, si procede, el precintado de la maquinaria y del material rodante con el que se haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de una sanción por la comisión de una infracción muy grave, si se ha impuesto otra sanción por infracción muy grave por resolución firme en vía administrativa en los doce meses anteriores, comporta la revocación de la autorización de empresa ferroviaria. En el cómputo de este plazo, no deben tenerse en cuenta los períodos en que no se ha podido realizar la actividad por haber sido retirada temporalmente la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La imposición de las sanciones por infracciones muy graves corresponde al director o directora general competente en la materia. La imposición de las sanciones por infracciones graves y leves corresponde al jefe o la jefe del servicio territorial correspondiente. En el caso de los entes locales, estas atribuciones corresponden al órgano plenario o a la presidencia, en la forma que establezca el propio ente local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La imposición de sanciones debe inscribirse en el Registro de Empresas Ferroviarias. Una vez transcurridos cinco años desde el cumplimiento de la sanción, esta inscripción debe cancelarse de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15. Específicamente, la imposición de sanciones por la ejecución de obras sin que se haya observado lo prescrito por la presente ley comporta la demolición de lo que se ha construido de forma indebida, salvo que se haya obtenido la autorización preceptiva, y, en todos los casos, la restitución a la situación anterior de los elementos y terrenos del ferrocarril. Los gastos ocasionados corren a cargo de la persona que haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La administración titular de la infraestructura debe fijar, por medio de la resolución correspondiente, el plazo en que el infractor o infractora debe restituir los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción y el importe de la indemnización por los daños y perjuicios causados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves que tipifica la presente ley se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 6.000 euros, o con ambas cosas. Las infracciones graves se sancionan con una multa desde 6.001 hasta 30.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comisión de una infracción muy grave puede comportar la revocación o la suspensión por un período máximo de un año de la autorización administrativa y la consiguiente inhabilitación temporal para ejercer la actividad, así como, si procede, el precintado de la maquinaria y del material rodante con el que se haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de una sanción por la comisión de una infracción muy grave, si se ha impuesto otra sanción por infracción muy grave por resolución firme en vía administrativa en los doce meses anteriores, comporta la revocación de la autorización de empresa ferroviaria. En el cómputo de este plazo, no deben tenerse en cuenta los períodos en que no se ha podido realizar la actividad por haber sido retirada temporalmente la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La imposición de las sanciones por infracciones muy graves corresponde al director o directora general competente en la materia. La imposición de las sanciones por infracciones graves y leves corresponde al jefe o la jefe del servicio territorial correspondiente. En el caso de los entes locales, estas atribuciones corresponden al órgano plenario o a la presidencia, en la forma que establezca el propio ente local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La imposición de sanciones debe inscribirse en el Registro de Empresas Ferroviarias. Una vez transcurridos cinco años desde el cumplimiento de la sanción, esta inscripción debe cancelarse de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15. Específicamente, la imposición de sanciones por la ejecución de obras sin que se haya observado lo prescrito por la presente ley comporta la demolición de lo que se ha construido de forma indebida, salvo que se haya obtenido la autorización preceptiva, y, en todos los casos, la restitución a la situación anterior de los elementos y terrenos del ferrocarril. Los gastos ocasionados corren a cargo de la persona que haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La administración titular de la infraestructura debe fijar, por medio de la resolución correspondiente, el plazo en que el infractor o infractora debe restituir los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción y el importe de la indemnización por los daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de las infracciones tipificadas por los artículos 63.b, 64.a y 65.q, tienen la consideración de infracciones independientes las que se cometan de forma reiterada, ya sea porque afectan a distintas circulaciones ferroviarias, distintas líneas ferroviarias o porque se extienden a lo largo de varios días, sucesivos o no.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 8 por el art. 165 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves que tipifica la presente ley se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 6.000 euros, o con ambas cosas. Las infracciones graves se sancionan con una multa desde 6.001 hasta 30.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comisión de una infracción muy grave puede comportar la revocación o la suspensión por un período máximo de un año de la autorización administrativa y la consiguiente inhabilitación temporal para ejercer la actividad, así como, si procede, el precintado de la maquinaria y del material rodante con el que se haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de una sanción por la comisión de una infracción muy grave, si se ha impuesto otra sanción por infracción muy grave por resolución firme en vía administrativa en los doce meses anteriores, comporta la revocación de la autorización de empresa ferroviaria. En el cómputo de este plazo, no deben tenerse en cuenta los períodos en que no se ha podido realizar la actividad por haber sido retirada temporalmente la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La imposición de las sanciones por infracciones muy graves corresponde al director o directora general competente en la materia. La imposición de las sanciones por infracciones graves y leves corresponde al jefe o la jefe del servicio territorial correspondiente. En el caso de los entes locales, estas atribuciones corresponden al órgano plenario o a la presidencia, en la forma que establezca el propio ente local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La imposición de sanciones debe inscribirse en el Registro de Empresas Ferroviarias. Una vez transcurridos cinco años desde el cumplimiento de la sanción, esta inscripción debe cancelarse de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15. Específicamente, la imposición de sanciones por la ejecución de obras sin que se haya observado lo prescrito por la presente ley comporta la demolición de lo que se ha construido de forma indebida, salvo que se haya obtenido la autorización preceptiva, y, en todos los casos, la restitución a la situación anterior de los elementos y terrenos del ferrocarril. Los gastos ocasionados corren a cargo de la persona que haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La administración titular de la infraestructura debe fijar, por medio de la resolución correspondiente, el plazo en que el infractor o infractora debe restituir los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción y el importe de la indemnización por los daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de las infracciones tipificadas por los artículos 63.b, 64.a y 65.q, tienen la consideración de infracciones independientes las que se cometan de forma reiterada, ya sea porque afectan a distintas circulaciones ferroviarias, distintas líneas ferroviarias o porque se extienden a lo largo de varios días, sucesivos o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el caso de las infracciones tipificadas por las letras a, b, c y d del artículo 65, el importe de la sanción se reduce un 50% si la persona interesada hace efectiva de forma voluntaria la sanción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del expediente sancionador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 9 por el art. 84 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 8 por el art. 165 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones específicas en materia de circulación y conducción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento, por el personal de circulación o de conducción, de la normativa reglamentaria sobre calificación profesional y seguridad en el tránsito tiene el carácter de infracción administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíbe el consumo, antes de la jornada de trabajo o durante la misma, de bebidas alcohólicas que puedan producir niveles de alcohol en sangre superiores a una tasa de 0,2 gramos por litro o niveles de alcohol en aire espirado superiores a 0,10 miligramos por litro. El Gobierno puede modificar estos límites. El incumplimiento de esta prohibición es una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se prohíbe el consumo de toda sustancia que pueda perturbar o disminuir las facultades psicofísicas o la capacidad de conducción durante la jornada de trabajo en el cumplimiento de las funciones relacionadas con la circulación o, directa o indirectamente, con la seguridad del tránsito. El incumplimiento de esta prohibición es una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal de circulación y el resto del personal cuyas funciones están relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad del tránsito ferroviario están obligados, si se lo requiere la empresa, a someterse a pruebas de alcoholemia o a toda otra prueba que se les pueda hacer para detectar si han consumido las sustancias a que se refiere el apartado 3. La negativa a someterse a estas pruebas es una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La conducción ferroviaria sin tener la titulación exigible por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La conducción de máquinas de forma negligente o temeraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La omisión de auxilio en caso de necesidad o accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La conducción y la circulación de máquinas que incumplan las condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la presente ley y por las normas que la desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La conducción y la circulación de máquinas excediendo los tiempos máximos de conducción que se fijen por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal de conducción que por razones médicas toma productos que pueden alterar la capacidad de conducción debe comunicarlo a la empresa. No comunicarlo es una infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las infracciones muy graves que tipifica el presente artículo se sancionan con una multa de hasta 15.000 euros y las graves, con una multa de hasta 6.000 euros. Asimismo, puede imponerse, como sanción, la revocación de la autorización o del permiso para conducir vehículos de transporte ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La empresa ferroviaria en la que presta servicios el personal sancionado responde solidariamente del pago de las multas, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción de repetición contra este personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones específicas en materia de circulación y conducción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento, por el personal de circulación o de conducción, de la normativa reglamentaria sobre calificación profesional y seguridad en el tránsito tiene el carácter de infracción administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíbe el consumo, antes de la jornada de trabajo o durante la misma, de bebidas alcohólicas que puedan producir niveles de alcohol en sangre superiores a una tasa de 0,2 gramos por litro o niveles de alcohol en aire espirado superiores a 0,10 miligramos por litro. El Gobierno puede modificar estos límites. El incumplimiento de esta prohibición es una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se prohíbe el consumo de toda sustancia que pueda perturbar o disminuir las facultades psicofísicas o la capacidad de conducción durante la jornada de trabajo en el cumplimiento de las funciones relacionadas con la circulación o, directa o indirectamente, con la seguridad del tránsito. El incumplimiento de esta prohibición es una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal de circulación y el resto del personal cuyas funciones están relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad del tránsito ferroviario están obligados, si se lo requiere la empresa, a someterse a pruebas de alcoholemia o a toda otra prueba que se les pueda hacer para detectar si han consumido las sustancias a que se refiere el apartado 3. La negativa a someterse a estas pruebas es una infracción muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, las empresas ferroviarias pueden llevar a cabo, antes del inicio o durante la jornada laboral de este personal, las actuaciones adecuadas de prevención, control y seguimiento para la detección de niveles de alcohol, de estupefacientes, de sustancias tóxicas o de otras sustancias, y deben aplicar las medidas disciplinarias correspondientes si el personal se niega a someterse a las pruebas o en los casos de detecciones positivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La conducción ferroviaria sin tener la titulación exigible por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La conducción de máquinas de forma negligente o temeraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La omisión de auxilio en caso de necesidad o accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La conducción y la circulación de máquinas que incumplan las condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la presente ley y por las normas que la desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La conducción y la circulación de máquinas excediendo los tiempos máximos de conducción que se fijen por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal de conducción que por razones médicas toma productos que pueden alterar la capacidad de conducción debe comunicarlo a la empresa. No comunicarlo es una infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las infracciones muy graves que tipifica el presente artículo se sancionan con una multa de hasta 15.000 euros y las graves, con una multa de hasta 6.000 euros. Asimismo, puede imponerse, como sanción, la revocación de la autorización o del permiso para conducir vehículos de transporte ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La empresa ferroviaria en la que presta servicios el personal sancionado responde solidariamente del pago de las multas, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción de repetición contra este personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un segundo párrafo al apartado 4 por el art. 166 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de las sanciones que deben imponerse por las infracciones que tipifica la presente ley debe graduarse de acuerdo con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La repercusión social de la infracción y el peligro para la seguridad y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El daño o el deterioro causado, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado de participación de la persona sancionada y el beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comisión, en los doce meses anteriores al hecho infractor, de otra infracción de la misma naturaleza declarada por una resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El hecho de que el infractor o infractora haya enmendado los efectos de la infracción por iniciativa propia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente, con independencia de las sanciones impuestas, puede imponer multas coercitivas en caso de incumplimiento de los requerimientos de cesación de las conductas infractoras continuadas. La imposición de multas coercitivas puede reiterarse cada lapso que sea suficiente para cumplir el requerimiento en cuestión. Cada una de las multas coercitivas no puede exceder del 30% del importe de la sanción fijada para la infracción cometida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento administrativo sancionador debe tramitarse de acuerdo con lo establecido por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la normativa sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, y debe ajustarse a los principios establecidos por la legislación en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución de dicho procedimiento a la persona interesada, el expediente caduca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves tipificadas por la presente ley prescriben a los tres años de haberse cometido; las graves, a los dos años, y las leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contarse a partir del día en que se cometen. La iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción se reinicia si el expediente sancionador ha estado paralizado durante un mes por una causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años de haberse cometido; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contarse a partir del día siguiente al día en que la resolución por la que se impone la sanción deviene firme. La iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución interrumpe la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción se reinicia si el procedimiento de ejecución ha estado paralizado durante un mes por una causa no imputable al infractor o infractora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Adaptación de la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar las medidas adecuadas para adaptar los estatutos de la empresa pública Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a lo establecido por la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Autorización de servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de transporte ferroviario de viajeros que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, prestan las empresas ferroviarias Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona son servicios públicos de transporte ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza a las empresas ferroviarias Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona, a los efectos de lo establecido por el artículo 36, a gestionar los servicios ferroviarios a que se refiere el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Red tranviaria del Trambaix y el Trambesòs.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La red tranviaria del Trambaix y el Trambesòs es de titularidad de la Generalidad. Esta red se planifica, se ordena y se concede de acuerdo con lo establecido por el Decreto 200/1998, de 30 de julio, por el que se delegan competencias para la implantación del sistema de tranvía/metro ligero en el corredor Diagonal-Baix Llobregat y se encarga la gestión de determinadas funciones a la Autoridad del Transporte Metropolitano, y por el Acuerdo del Gobierno de 9 de octubre de 2001, de delegación de competencias para la implantación del sistema de tranvía/metro ligero en el corredor Diagonal (plaza de las Glorias-Besós) a la Autoridad del Transporte Metropolitano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza a las empresas ferroviarias que gestionan servicios de la red tranviaria de Barcelona, a los efectos de lo establecido por el artículo 36, a gestionar los servicios ferroviarios a que se refiere el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Red tranviaria del Trambaix y el Trambesòs.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La red tranviaria del Trambaix y el Trambesòs es de titularidad de la Generalidad. Esta red se planifica, se ordena y se concede de acuerdo con lo establecido por el Decreto 200/1998, de 30 de julio, por el que se delegan competencias para la implantación del sistema de tranvía/metro ligero en el corredor Diagonal-Baix Llobregat y se encarga la gestión de determinadas funciones a la Autoridad del Transporte Metropolitano, y por el Acuerdo del Gobierno de 9 de octubre de 2001, de delegación de competencias para la implantación del sistema de tranvía/metro ligero en el corredor Diagonal (plaza de las Glorias-Besós) a la Autoridad del Transporte Metropolitano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza a las empresas ferroviarias que gestionan servicios de la red tranviaria de Barcelona, a los efectos de lo establecido por el artículo 36, a gestionar los servicios ferroviarios a que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las redes tranviarias definidas por el apartado 1 quedan integradas en el sistema tranviario unificado del área de Barcelona de titularidad de la Generalidad. La Autoridad del Transporte Metropolitano ejerce las funciones de planificación, ordenación, construcción y gestión en relación con dicha red unificada con el alcance y en los términos que le sean encomendados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 199.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-110 Disposición adicional cuarta. Actualización de los importes de las sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno a actualizar el importe de las sanciones establecidas por la presente ley, a propuesta del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Adaptación del régimen jurídico del ferrocarril metropolitano de Barcelona.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación del régimen jurídico aplicable al ferrocarril metropolitano de Barcelona a lo establecido por la presente ley, especialmente en cuanto a los títulos de concesión vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Interoperabilidad del Sistema Ferroviario de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo del Sistema Ferroviario de Cataluña debe tener en cuenta los requisitos que la normativa comunitaria establece respecto a la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios, tanto con relación a las infraestructuras y el material rodante como a sus subsistemas y componentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Control del fraude en el transporte ferroviario de viajeros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los artículos del 52 al 54 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, son de aplicación, en materia de uso indebido del servicio de transporte público de viajeros, a los servicios de transporte ferroviario de viajeros que son objeto de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas ferroviarias, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, pueden establecer condiciones específicas para el acceso o la salida de sus instalaciones, tanto con carácter general como para los casos en que, a la salida, los viajeros no lleven el título de transporte adecuado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Catálogo de las infraestructuras y los servicios del sistema de transporte público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transportes, debe elaborar un catálogo de las infraestructuras y los servicios que componen el sistema de transporte público de Cataluña. Este catálogo debe contener los datos básicos de las infraestructuras y de los servicios de transporte por carretera y por ferrocarril, y debe señalar los que son objeto de subvención pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El catálogo a que se refiere el apartado 1 debe ser de libre acceso para los ciudadanos, en los términos que se establezcan por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El catálogo a que se refiere el apartado 1 debe actualizarse, si es preciso, por medio de una orden del consejero o consejera competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Determinaciones sobre el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña puede integrar las infraestructuras ferroviarias, en la forma establecida por la presente ley, y las infraestructuras viarias que son objeto del Plan de carreteras de Cataluña, establecido por la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña se puede tramitar y aprobar antes de aprobar las Directrices nacionales de movilidad establecidas por el artículo 6 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, sin perjuicio de que, una vez aprobadas estas, dicho Plan, deba adaptarse a las mismas, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los departamentos competentes en las materias respectivas deben velar por la coordinación necesaria entre el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña y el Plan de la energía de Cataluña, especialmente con relación a la previsión de la demanda de energía eléctrica vinculada directamente con las infraestructuras y los servicios ferroviarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Determinaciones sobre el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña puede integrar las infraestructuras ferroviarias, en la forma establecida por la presente ley, y las infraestructuras viarias que son objeto del Plan de carreteras de Cataluña, establecido por la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña se puede tramitar y aprobar antes de aprobar las Directrices nacionales de movilidad establecidas por el artículo 6 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, sin perjuicio de que, una vez aprobadas estas, dicho Plan, deba adaptarse a las mismas, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los departamentos competentes en las materias respectivas deben velar por la coordinación necesaria entre el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña y el Plan de la energía de Cataluña, especialmente con relación a la previsión de la demanda de energía eléctrica vinculada directamente con las infraestructuras y los servicios ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Mientras no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, la modificación del Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras de movilidad, que debe justificar la necesidad, la oportunidad y la conveniencia de la iniciativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de la modificación debe sujetarse al siguiente procedimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de infraestructuras de movilidad debe elaborar el proyecto de modificación que debe someterse a información pública, por un período mínimo de un mes, mediante el anuncio correspondiente en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Simultáneamente, este proyecto debe someterse a informe de las administraciones públicas afectadas y de los organismos y entidades representativas en el ámbito de la movilidad. Este informe debe emitirse en el plazo de treinta días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido, pueden proseguirse las actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al consejero o consejera competente en materia de infraestructuras de movilidad aprobar el proyecto de modificación, con las aportaciones que se estimen pertinentes como resultado de la información pública y de los informes emitidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 81.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Disposición adicional décima. Los tranvías urbanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son tranvías urbanos, a los efectos de la presente ley, los que circulan íntegramente por un único término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los tranvías urbanos son de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades de inspección y control técnico que corresponden al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Los ayuntamientos pueden suscribir un convenio con otras administraciones para gestionar los tranvías urbanos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte puede incluir las infraestructuras ferroviarias de los puertos y aeropuertos en el Sistema Ferroviario de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Un convenio que determine las obligaciones y los derechos de cada una de las partes, en los términos que se establezcan por reglamento, debe regular la inclusión de las infraestructuras ferroviarias en el Sistema Ferroviario de Cataluña, a los efectos de lo establecido por el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Condiciones generales de contratación del transporte ferroviario de mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte puede determinar, por reglamento, las condiciones generales de contratación aplicables al transporte de mercancías que se realice por el Sistema Ferroviario de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Preservación del material histórico ferroviario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas deben velar por la preservación del material histórico ferroviario. Deben determinarse por reglamento las condiciones para preservar y proteger este material, y, si procede, las condiciones técnicas y de seguridad exigibles para la circulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta. Coordinación en materia de seguridad ferroviaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte y el departamento competente en materia de seguridad civil y emergencias deben coordinar su actuación con relación al establecimiento de las normas de seguridad ferroviaria que desarrollen la presente ley, con el fin de prever, prevenir y eliminar o disminuir el riesgo de accidentes asociados a esta clase de instalaciones y servicios, de favorecer la evacuación rápida y segura de las personas afectadas y de facilitar la actuación de los equipos de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de seguridad civil y emergencias, a los efectos de lo establecido por la presente disposición adicional, debe emitir un informe en el proceso de elaboración de la declaración sobre la red establecida por el artículo 25.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoquinta. Infraestructuras del ferrocarril metropolitano de Barcelona.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones locales, en los términos que acuerden con el Gobierno, pueden participar en el establecimiento de las infraestructuras ferroviarias de la red del ferrocarril metropolitano de Barcelona destinadas a la prestación del servicio de transporte público subterráneo de viajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones técnicas y económicas de la proyección, la financiación, la construcción y la integración de estas infraestructuras en la red del ferrocarril metropolitano de Barcelona deben establecerse mediante un convenio entre el Gobierno y la correspondiente Administración local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 199.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-110 Disposición adicional decimosexta. Agencia de Seguridad Ferroviaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Agencia de Seguridad Ferroviaria, como autoridad responsable encargada de la aplicación al sistema ferroviario de Cataluña de la normativa vigente en materia de seguridad ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia de Seguridad Ferroviaria tiene naturaleza administrativa de organismo autónomo administrativo, cumple las funciones determinadas por el artículo 46 y se rige por la legislación sectorial ferroviaria y por sus estatutos, que debe aprobar el Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia de Seguridad Ferroviaria queda adscrita al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 199.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-110 Disposición adicional decimoséptima. Investigación de accidentes ferroviarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los accidentes ferroviarios graves ocurridos en las infraestructuras del Sistema Ferroviario de Cataluña deben ser investigados por una comisión adscrita al departamento competente en materia ferroviaria, independiente funcionalmente del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La composición de la comisión, sus funciones y su ámbito de actuación deben ser desarrollados mediante una orden del departamento competente en materia ferroviaria, de acuerdo con lo que establezca la normativa de la Unión Europea sobre seguridad ferroviaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 79.4 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Disposición adicional decimoctava. Cesión de bienes al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan incorporados al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña los bienes siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes muebles e inmuebles de los cuales es titular la Generalidad afectos a la explotación ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes muebles e inmuebles afectos a la explotación de las líneas que anteriormente dependían de Ferrocarriles de Vía Estrecha (Feve) y que actualmente son explotadas por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente artículo los bienes muebles e inmuebles que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley no estén afectos a la explotación ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña debe elaborar, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, el inventario completo de los bienes a que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña puede ejercer, en cualquier momento, respecto a los bienes de dominio público de su titularidad las facultades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria que otorga a la Generalidad la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, corresponde a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña establecer el régimen de uso de los bienes de dominio público de su titularidad y otorgar autorizaciones y otros títulos que permitan su utilización por terceros de acuerdo con lo establecido por la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña puede desafectar, con el informe preceptivo previo del departamento competente en materia ferroviaria, los bienes de dominio público de su titularidad que resulten innecesarios para la prestación del servicio público ferroviario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta desafectación debe ser acordada por los órganos competentes de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con sus estatutos, después de la correspondiente declaración de no necesidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones de este apartado deben aplicarse a los bienes descritos en el apartado 1 de esta disposición, así como a los demás bienes que se hayan incorporado al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y que sean afectados a la explotación ferroviaria antes o después de la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 79.5 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Disposición transitoria primera. Administración de las infraestructuras ferroviarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno debe determinar las infraestructuras ferroviarias en servicio en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que debe administrar el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y su régimen de integración o adscripción patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña mantiene la situación patrimonial de las infraestructuras por las que circulan los servicios ferroviarios que explota en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, salvo que se modifiquen por aplicación de lo establecido por el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las condiciones patrimoniales de las infraestructuras por las que circulan los servicios ferroviarios que la empresa Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona explota en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantienen vigentes, sin perjuicio de que, previo acuerdo de las administraciones competentes, el Gobierno determine las infraestructuras y el régimen a que se refiere el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Administración de las infraestructuras ferroviarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno debe determinar las infraestructuras ferroviarias en servicio en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que debe administrar el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y su régimen de integración o adscripción patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña mantiene la situación patrimonial de las infraestructuras por las que circulan los servicios ferroviarios que explota en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, salvo que se modifiquen por aplicación de lo establecido por el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las condiciones patrimoniales de las infraestructuras por las que circulan los servicios ferroviarios que la empresa Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona explota en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantienen vigentes, sin perjuicio de que, previo acuerdo de las administraciones competentes, el Gobierno determine las infraestructuras y el régimen a que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3, el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña puede asumir las funciones de suministro de energía eléctrica de las infraestructuras ferroviarias que le sean encomendadas por el Gobierno, según lo dispuesto por el artículo 17.2, previo acuerdo de las administraciones competentes cuando sea pertinente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 81.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Disposición transitoria segunda. Funciones de la Comisión de Regulación Ferroviaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para crear y poner en funcionamiento la Comisión de Regulación Ferroviaria establecida por el artículo 30. Mientras esta comisión no se constituya, el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte cumple las funciones que la presente ley atribuye a dicha Comisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de las habilitaciones para tareas ferroviarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que el personal ferroviario calificado que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ejerza funciones ferroviarias está habilitado para cumplirlas y que el material rodante de que se dispone para el servicio de transporte ferroviario está homologado. La tasa por el otorgamiento de títulos a personal ferroviario no puede aplicarse a las funciones que tiene reconocidas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Indemnizaciones por responsabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La normativa existente sobre clasificación y valoración de secuelas, de perjuicio estético y de días de baja, con las tablas correspondientes, que se aplica a las indemnizaciones por daños o perjuicios como consecuencia de accidentes en la circulación de vehículos a motor es de aplicación para valorar los daños y perjuicios causados a las personas por accidentes ferroviarios hasta que la legislación propia de la Generalidad establezca un sistema específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados la Ley 19/2001, de 31 de diciembre, de creación del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña; el artículo 79 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y toda otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte para adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir Palacio de la Generalidad, 31 de marzo de 2006.</p>\n<p class=\"lf-p\">JOAQUIM NADAL I FARRERAS, PASQUAL MARAGALL I MIRA, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas Presidente</p></div>", "next": 0}