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El capítulo VI de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, regula la calificación de prototipos de aeronaves, la construcción de éstas en serie y su certificación, así como la convalidación de certificaciones extranjeras, y el artículo 38 remite a las normas reglamentarias de desarrollo el establecimiento de los requisitos y pruebas necesarios para la certificación.
Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil e integrado por las Autoridades nacionales de aviación civil de los Estados europeos firmantes de los Acuerdos sobre la elaboración, aceptación y puesta en práctica de los requisitos conjuntos de aviación -JAR- (Chipre, 11 de septiembre de 1990), vienen siendo elaborados unos requisitos comunes amplios y detallados para la gestión de la aviación civil, de acuerdo con la normativa emanada de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Entre los anteriores se encuentran los Requisitos Conjuntos de Aviación («Joint Aviation Requirements») relativos a los procedimientos para la certificación de aeronaves civiles y productos y piezas relacionados con ellas (denominados JAR-21), que toman como referencia lo establecido en el anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para cubrir los diferentes asuntos que en él se contemplan, de modo que garantizan el cumplimiento de los requisitos sustanciales de dicho anexo 8 e, incluso, establecen unos estándares de seguridad superiores.
Dichas reglas JAR-21 han sido elaboradas y acordadas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, con el objetivo de unificar en el ámbito europeo los requisitos de procedimiento exigibles para la certificación de aeronaves civiles y productos y piezas relacionados con ellas, así como para la aprobación de las organizaciones que los diseñan y fabrican, garantizando, a través de su aplicación, la equidad en el tratamiento de los interesados en los diferentes Estados, así como la libre circulación de los productos, al aceptarse los certificados emitidos de acuerdo a estas normas y los procedimientos conjuntos asociados sin ninguna otra formalidad, en cualquiera de los Estados europeos que los hayan adoptado, por estar sujetos en su emisión a requisitos y procedimientos comunes.
Por tanto, la plena adopción de las reglas JAR-21 supondrá la aceptación directa de los certificados, las aprobaciones, las autorizaciones y las aceptaciones de productos aeronáuticos y de piezas que se emitan en España por todos aquellos Estados cuyas Autoridades aeronáuticas estén integradas en las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas que las hayan adoptado plenamente, lo que vendrá a mejorar la competitividad de las entidades españolas que diseñan o fabrican productos aeronáuticos o modificaciones a los mismos, así como la flexibilidad de los operadores de aeronaves respecto del cambio de Registro de las mismas.
Por otra parte, en cuanto a la aplicación de las reglas JAR-21, se prevé que éstas no se apliquen sólo a las certificaciones solicitadas con posterioridad a su entrada en vigor, sino también, en los supuestos que se determinan por las disposiciones transitorias de esta norma, a las expedidas de conformidad con la normativa anterior, dado que se entiende que ello no perjudica la seguridad jurídica y favorece la eficacia administrativa. Son fácilmente comprensibles los inconvenientes que para esta última representaría la utilización de diferentes sistemas para la tramitación por la Autoridad aeronáutica civil española, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de solicitudes de idéntica naturaleza. Lo que se estima debe ser evitado, salvo en los casos en que se pudiera producir un perjuicio a los derechos e intereses de los ciudadanos. Sólo en estos casos el régimen transitorio contenido en este Real Decreto prefiere que continúe aplicándose la normativa anterior a la entrada en vigor de las reglas JAR-21.
Con la finalidad de que España esté presente en el establecimiento de un sistema europeo en relación con los procedimientos para la certificación de aeronaves civiles y productos y piezas relacionados con ellas y, en particular, para la obtención de certificados de tipo y de aeronavegabilidad de aeronaves, aprobación de entidades dedicadas a la producción y al diseño de productos aeronáuticos, y aprobación de piezas e instrumentos para tales productos, mediante este Real Decreto se hacen aplicables las reglas JAR-21 elaboradas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, en la edición de estas reglas correspondiente al cambio 1, de fecha 28 de enero de 1997, con la enmienda 21/98/1 de 27 de julio de 1998 ya incorporada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este Real Decreto la regulación de las condiciones para:
a) La emisión y modificación de certificados de tipo para productos aeronáuticos (aeronaves, motores y hélices);
b) La emisión de certificados y aprobaciones de aeronavegabilidad para productos aeronáuticos, así como para piezas e instrumentos destinados a ser instalados en aeronaves;
c) La autorización de las entidades dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos y de piezas e instrumentos destinados a ser instalados en aeronaves, y
d) La aceptación de la identificación de dichos productos, piezas e instrumentos.
2. Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará a las aeronaves civiles y a los productos y piezas relacionados con ellas.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de la aeronavegabilidad de los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.
2. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las aeronaves civiles y a los productos y piezas relacionados con ellas.
3. No obstante, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Las aeronaves civiles, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo (en lo sucesivo, "Reglamento Base de EASA"); y
b) las aeronaves civiles, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados:
1.º Ultraligeras motorizadas (ULM);
2.º De construcción por aficionado;
3.º Cualesquiera otras que dispongan de normativa nacional específica para su certificación.
A estas aeronaves, no obstante, les seguirá siendo de aplicación el artículo 8 sobre directivas de aeronavegabilidad, salvo que su normativa específica contemple un régimen equivalente.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df
Artículo 2. Aplicación de las reglas JAR-21.
La emisión de los certificados, así como las aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones que se regulan en este Real Decreto se regirá por lo que en el mismo se establece y por las reglas JAR-21 que figuran en su anexo y que se aplicarán del modo siguiente:
a) La emisión del certificado de tipo se regirá por lo dispuesto en la subparte B-certificados de tipo.
b) La aprobación de cambios al certificado de tipo se regirá por lo dispuesto en la subparte D-cambios a los certificados de tipo.
c) La emisión de certificados de tipo suplementarios y sus cambios se regirán por lo dispuesto en la subparte E-certificados de tipo suplementarios.
d) Las autorizaciones de producción a entidades no aprobadas como organización de producción se regirán por lo dispuesto en la subparte F-producción sin aprobación como organización de producción.
e) Las autorizaciones de entidades dedicadas a la producción de productos, piezas e instrumentos se regirán por lo dispuesto en la subparte G-aprobación de organizaciones de producción de productos, piezas e instrumentos.
f) La emisión de certificados de aeronavegabilidad se regirá por lo dispuesto en la subparte H-certificados de aeronavegabilidad.
g) Las autorizaciones de entidades dedicadas al diseño de productos o cambios a productos se regirán por lo dispuesto en la subparte JA-aprobación de organizaciones de diseño-productos o cambios a productos.
h) Las autorizaciones de entidades dedicadas al diseño de piezas e instrumentos se regirán por lo dispuesto en la subparte JB-aprobación de organizaciones de diseño de piezas e instrumentos.
i) Las aprobaciones de piezas e instrumentos se regirán por la subparte K-piezas e instrumentos.
j) Las aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación se regirán por lo dispuesto en la subparte L-aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación.
k) La aprobación de reparaciones se regirá por lo dispuesto en la subparte M-reparaciones.
l) Las autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas se regirán por lo dispuesto en la subparte O-autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas.
m) Las autorizaciones de aprobación conjunta de piezas se regirán por lo dispuesto en la subparte P-autorizaciones de aprobación conjunta de piezas.
n) La aceptación de la identificación de productos y piezas se regirá por lo dispuesto en la subparte Q-identificación de productos y piezas.
ñ) La emisión de los certificados y las aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones anteriores, cuando se refieran a productos, piezas e instrumentos importados y a cambios diseñados en un país cuya autoridad aeronáutica no sea miembro de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas se regirán por lo dispuesto en la subparte N-productos, piezas e instrumentos, y cambios diseñados en un país no JAA.
Artículo 2. Reglas aplicables a las certificaciones, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones.
1. Las certificaciones, aprobaciones, aceptaciones y autorizaciones previstas en este real decreto se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I, parte 21, sección A, sobre requisitos técnicos, del Reglamento (UE) n.º 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción, (en adelante requisitos técnicos de la Parte 21), relacionadas en el anexo I de este real decreto.
Sin embargo lo anterior:
a) No serán aplicables los apéndices de la parte 21. Las referencias a dichos apéndices en las subpartes de los requisitos técnicos de la parte 21 relacionadas en el anexo I de este real decreto, se entenderán realizadas a los modelos que adopte la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cuyo uso será obligatorio para las personas interesadas.
b) Las reglas sobre procedimiento administrativo e inspección aeronáutica de las subpartes de los requisitos técnicos de la parte 21 relacionadas en el anexo I de este real decreto, serán de aplicación supletoria en lo no previsto en la normativa nacional aplicable.
c) Las referencias de las subpartes de los requisitos técnicos de la parte 21 a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea se entenderán realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, por resolución del órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, debidamente motivada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá eximir con carácter general, del cumplimiento de aquellos requisitos aplicables que resulten incompatibles o desproporcionados en relación con determinadas aeronaves, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, así como sus organizaciones de diseño y producción.
Además, en los procedimientos de certificación, aprobación, autorización y aceptación regulados en este real decreto, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea también podrá eximir de la acreditación del cumplimiento de aquellos requisitos aplicables conforme al apartado 1, cuando se justifique adecuadamente su incompatibilidad o desproporcionalidad con la aeronave sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, así como las organizaciones de diseño y producción objeto de certificación, aprobación, autorización o aceptación.
3. Además de lo previsto en el apartado 1, a las aprobaciones de aeronavegabilidad para la exportación les será de aplicación lo previsto en el anexo II.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df
Artículo 3. Competencia de la Dirección General de Aviación Civil.
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (la «Autoridad» en las reglas JAR-21) es el órgano competente para otorgar los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones que se regulan en este Real Decreto.
Artículo 3. Competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Corresponde al órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver los procedimientos regulados en este real decreto.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df
Artículo 4. Procedimientos para la emisión y modificación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aprobaciones y aceptaciones que se refieran a productos aeronáuticos, piezas e instrumentos.
1. En los procedimientos de emisión y, en su caso, modificación de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos relacionados con ellos, el plazo para resolver y notificar será de seis meses, desde la formulación de la correspondiente solicitud en la forma que se establece en el siguiente apartado de este artículo.
2. Tras petición de los interesados en obtener un certificado, aprobación, autorización o aceptación y, en su caso, su modificación, la Dirección General de Aviación Civil determinará las bases técnicas de certificación y las notificará al interesado, junto a los requisitos medioambientales exigibles, en el plazo de tres meses. A la vista de dichas bases técnicas y requisitos medioambientales, en el plazo de dos meses, el interesado presentará un programa de certificación en el que indicará las inspecciones, memorias de cálculo, pruebas técnicas y ensayos de vuelo y en tierra, cuya realización propone a fin de que quede acreditado el cumplimiento de las bases técnicas de certificación y de los requisitos medioambientales y, en general, de lo exigido en este Real Decreto. Con la presentación del programa de certificación se entenderá formulada la solicitud y comenzará el cómputo del plazo de seis meses indicado en el apartado 1 de este artículo.
3. Si la Dirección General de Aviación Civil no se manifiesta en contrario en el plazo de dos meses, el programa de certificación se entenderá aceptado y podrá iniciarse su ejecución, siempre bajo supervisión administrativa. El cómputo del plazo de tramitación de la solicitud quedará suspendido hasta la entrega por el solicitante de la documentación que acredite la finalización de las actuaciones que comprenda dicho programa y el resultado de las mismas.
4. En cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Aviación Civil podrá exigir otras inspecciones, pruebas técnicas y ensayos de vuelo y en tierra, si lo juzga necesario para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para la emisión o, en su caso, modificación del certificado, aprobación, autorización o aceptación solicitado. El transcurso del plazo para tramitar la solicitud quedará igualmente suspendido hasta la finalización y documentación de estas inspecciones, pruebas técnicas y ensayos de vuelo y en tierra.
5. Contra las resoluciones del Director general de Aviación Civil que definitivamente resuelvan sobre las solicitudes de emisión o modificación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos relacionados con ellos, los interesados podrán interponer recurso de alzada.
6. Transcurrido el plazo de seis meses que se indica en el apartado 1 de este artículo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Artículo 5. Procedimientos relativos al otorgamiento o modificación de la aprobación de organizaciones dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos.
1. En los procedimientos relativos al otorgamiento o modificación de la aprobación de organizaciones dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos y de piezas e instrumentos relacionados con ellos, el plazo para resolver y notificar será de seis meses. Para computar este plazo se tendrá en cuenta lo que se dispone en los siguientes apartados de este artículo.
2. A la vista de la solicitud formulada, en el plazo de dos meses desde su presentación, la Dirección General de Aviación Civil comunicará al solicitante las investigaciones y comprobaciones que deberá facilitar para que pueda constatarse el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por este Real Decreto para el otorgamiento de una aprobación de organización de producción o de diseño y para su modificación. Quedará suspendido el transcurso del plazo fijado en el apartado 1 de este artículo hasta la incorporación al expediente administrativo de la documentación que acredite la finalización de tales actuaciones y el resultado de las mismas.
3. En cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Aviación Civil Podrá exigir la realización de otras inspecciones y comprobaciones, si ello resulta necesario para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para el otorgamiento o, en su caso, modificación de la correspondiente aprobación. El transcurso del indicado plazo de seis meses quedará igualmente en suspenso hasta la finalización y documentación de estas inspecciones y comprobaciones.
4. Contra las resoluciones del Director general de Aviación Civil que definitivamente resuelvan sobre las solicitudes de otorgamiento o modificación de una aprobación como organización de producción y diseño los interesados podrán interponer recurso de alzada.
5. Transcurrido el plazo de seis meses que se indica en el apartado 1 de este artículo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.
Artículo 6. Requisitos de eficacia.
1. La expedición, mantenimiento o renovación de cualquiera de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones regulados en este Real Decreto dará lugar al pago de las tasas correspondientes a dichos actos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las mismas.
2. La eficacia de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a que hace referencia este Real Decreto estará en todo momento condicionada al cumplimiento de los demás requisitos, condiciones u obligaciones establecidos para su obtención, mantenimiento o renovación.
Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.
Los documentos emitidos por otros Estados miembros de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas que acrediten el cumplimiento de los requisitos JAR-21 serán válidos en España, siempre que esos Estados hayan adoptado efectivamente dichos requisitos y recíprocamente acepten los expedidos en España de conformidad con los mismos.
Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.
Los documentos emitidos por otros Estados que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables, serán válidos en España, con sujeción al principio de reciprocidad, siempre que esos Estados hayan adoptado efectivamente dichos requisitos.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df
Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad.
1. Para salvaguardar la seguridad de la navegación aérea, la Dirección General de Aviación Civil emitirá las Directivas de aeronavegabilidad relativas a productos, piezas e instrumentos diseñados o fabricados en España y podrá aceptar las Directivas de aeronavegabilidad emitidas por otros Estados respecto de los productos, piezas e instrumentos diseñados o fabricados por entidades bajo su jurisdicción.
2. En dichas Directivas de aeronavegabilidad se podrán establecer las condiciones o restricciones al uso u operación de cualquier producto aeronáutico y de las piezas e instrumentos instalados en aeronaves que resulten necesarias para corregir las condiciones inseguras que técnicamente se hayan constatado en los mismos.
Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad.
1. Para salvaguardar la seguridad de la navegación aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá emitir directivas de aeronavegabilidad relativas a productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados en España, y podrá aceptar las directivas de aeronavegabilidad emitidas por otros Estados respecto de los productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados por entidades bajo su jurisdicción.
2. En dichas Directivas de aeronavegabilidad se podrán establecer las condiciones o restricciones al uso u operación de cualquier producto aeronáutico y de las piezas e instrumentos instalados en aeronaves que resulten necesarias para corregir las condiciones inseguras que técnicamente se hayan constatado en los mismos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df
Disposición adicional única. Aprobación de organizaciones no elegibles según las reglas JAR-21 o no previstas en las mismas.
Por causas fundadas de seguridad aérea o cuando así lo exijan las innovaciones técnicas, las mejoras o la modernización de la navegación aérea, la Dirección General de Aviación Civil podrá aprobar organizaciones que no se ajusten por completo a las disposiciones JAR-21 sobre elegibilidad o no hayan sido previstas en las mismas. El acto de aprobación determinará los límites a que queda sujeta su actividad y hará expresa mención de que la aprobación tiene eficacia exclusivamente para el ámbito español.
Disposición transitoria primera. Emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales.
En tanto no se acuerden por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas las reglas JAR-21 relativas a la emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales, a incluir en la subparte H-certificados de aeronavegabilidad, y tales reglas sean incorporadas válidamente al ordenamiento jurídico español, las correspondientes solicitudes se seguirán resolviendo de conformidad con las normas de aplicación en España sobre dicha emisión.
Disposición transitoria segunda. Remisión a otras normas.
En tanto no se produzca la incorporación al ordenamiento jurídico español de otras reglas JAR a las que se remiten las reglas JAR-21 que figuran en el anexo a este Real Decreto, tales remisiones se entenderán hechas a las normas de aplicación en España sobre las materias que regulan.
Disposición transitoria tercera. Solicitudes de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
La emisión, modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, las aprobaciones, las autorizaciones y las aceptaciones regulados en este Real Decreto, cuando se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigor se regirá por la normativa de aplicación en el momento de la solicitud.
Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Los certificados de tipo y certificados de tipo suplementarios, las autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos, las aprobaciones de cambios a los anteriores, así como las aprobaciones de reparaciones de productos aeronáuticos, las aprobaciones de piezas e instrumentos, y las aceptaciones de la identificación de productos y piezas, emitidos o aceptados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conservarán su validez indefinidamente, siempre que su titular mantenga las condiciones que se exigieron para su otorgamiento.
2. El resto de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, serán válidos hasta el 30 de septiembre de 2002, sin perjuicio de lo que se dispone en la disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a la modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. La inclusión de productos derivados de los originales en un certificado de tipo o autorización de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos, o la extensión de un certificado de tipo suplementario a nuevos productos, así como los procesos de aprobación de cualquier cambio en los certificados de tipo, autorizaciones, certificados de tipo suplementarios, aprobaciones de piezas e instrumentos y aceptaciones de identificación a los que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, se sujetará a lo dispuesto en este Real Decreto.
2. Los procesos de aprobación de cualquier cambio en los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta se tramitarán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto, salvo que su titular solicite expresamente que se aplique lo dispuesto en este último.
3. La renovación de los certificados de aeronavegabilidad emitidos de conformidad con la normativa anterior a este Real Decreto se regirá por lo que en éste se establece.
4. La emisión, así como las modificaciones de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones derivados de otros emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto o que tengan a estos últimos como presupuesto necesario, se regirán por lo que en esta norma se dispone.
Disposición transitoria sexta. Conversión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Los titulares de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta podrán solicitar su conversión en los equivalentes que se regulan en este Real Decreto, previo cumplimiento de los requisitos que se determinan en el mismo y no exigidos en la normativa anterior, manteniéndose la eficacia de los anteriores durante el período de tramitación de la solicitud.
2. Cuando estos certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones hayan sido emitidos conforme a reglas de contenido técnico idéntico a las de JAR-21 que figura en el anexo a este Real Decreto, sus titulares podrán solicitar a la Dirección General de Aviación Civil su canje, sin más trámite, por los equivalentes previstos en el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias y en la disposición final cuarta, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera. Actualización del contenido de las reglas JAR-21.
Se faculta al Ministro de Fomento para introducir en las reglas JAR-21 que figuran en el anexo a este Real Decreto cuantas modificaciones de carácter técnico sean necesarias para que su contenido se mantenga actualizado de conformidad con las acordadas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas.
Disposición final primera. Actualización de referencias.
Las referencias de este real decreto a la Dirección General de Aviación Civil deben entenderse realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto y, en particular, adoptará los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas que sean necesarios para la plena aplicación de las normas JAR-21 que figuran en su anexo.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Aviación Civil para adoptar, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, circulares aeronáuticas por propia iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con el fin de dictar disposiciones de carácter secundario y de contenido técnico que completen, precisen y aseguren la más eficaz aplicación de las disposiciones de este real decreto y de sus anexos; en particular, para mantenerlas actualizadas de acuerdo con las recomendaciones y prescripciones internacionales y europeas.
Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df
Disposición final tercera. Ejecución y aplicación de este Real Decreto.
La Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este Real Decreto y ordenará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices o criterios acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) para la aplicación e interpretación uniforme de las normas JAR-21 y en orden a conseguir el mayor grado de garantía de la seguridad aérea.
Disposición final tercera. Ejecución y aplicación.
El órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por razón de la materia podrá dictar los actos de ejecución precisos para la aplicación de este real decreto, así como medios aceptables de cumplimiento y material guía para facilitar su cumplimiento.
Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las salvedades siguientes:
Primera. Las reglas JAR-21.13(a), JAR-21.21(a), JAR-21.112 y JAR-21.115(a), JAR-21.329(a)(2), JAR-21.431, JAR-21.602(b), JAR-21.606(a), JAR-21.707(b), JAR-21N5, JAR-21N131(b), JAR-21N501(a) y JAR-21N606(c) y (d), así como la subparte K (piezas e instrumentos) y la sub-subparte N-K (piezas e instrumentos importados) de la subparte N (productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA), entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2002.
Segunda. La subparte F (producción sin aprobación como organización de producción) entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO
JAR-21
PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE AERONAVES CIVILES Y PRODUCTOS Y PIEZAS RELACIONADOS CON ELLAS
Sección 1. Requisitos
Subparte A. General
JAR 21.1 Ámbito de aplicación
JAR 21.2 Definiciones y procedimientos asociados
JAR 21.3 Averías, mal funcionamiento, y defectos
Subparte B. Certificados de tipo
JAR 21.11 Ámbito de aplicación
JAR 21.13 Elegibilidad
JAR 21.15 Solicitud de un Certificado de Tipo
JAR 21.16 Condiciones Especiales
JAR 21.17 Señalamiento de los requisitos aplicables
JAR 21.19 Cambios que requieren un nuevo Certificado de Tipo
JAR 21.20 Cumplimiento con los requisitos aplicables
JAR 21.21 Emisión de un Certificado de Tipo: aeronaves; motores de aeronaves y hélices
JAR 21.31 Diseño de Tipo
JAR 21.33 Inspección y ensayos
JAR 21.35 Ensayos en Vuelo
JAR 21.41 Certificado de Tipo
JAR 21.44 Responsabilidades
JAR 21.45 Coordinación con Producción
JAR 21.47 Transferencia
JAR 21.49 Disponibilidad
JAR 21.51 Vigencia
JAR 21.55 Archivo
JAR 21.57 Manuales
JAR 21.61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada
Subparte D. Cambios a los certificados de tipo
JAR 21.90 Ámbito de aplicación
JAR 21.91 Clasificación de los cambios del Diseño de Tipo
JAR 21.92 Elegibilidad
JAR 21.93 Solicitud
JAR 21.95 Cambios menores
JAR 21.97 Cambios mayores
JAR 21.101 Señalamiento de los requisitos aplicables
JAR 21.103 Emisión de la aprobación
JAR 21.105 Archivo
Subparte E. Certificados de tipo suplementarios
JAR 21.111 Ámbito de aplicación
JAR 21.112 Elegibilidad
JAR 21.113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario
JAR 21.114 Demostración de cumplimiento
JAR 21.115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario
JAR 21.116 Transferencia
JAR 21.117 Cambios a aquella parte de un producto cubierta par un Certificado de Tipo Suplementario
JAR 21.118 A Responsabilidades
JAR 21.118 B Vigencia
JAR 21.119 Manuales
JAR 21.120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada
Subparte F. Producción sin aprobación como organización de producción
JAR 21.121 Ámbito de aplicación
JAR 21.122 Elegibilidad
JAR 21.124 Solicitud
JAR 21.125 Emisión del acuerdo de la Autoridad
JAR 21.126 Sistema de inspección de producción
JAR 21.127 Pruebas: aeronaves
JAR 21.128 Pruebas: motores y hélices de aeronaves
JAR 21.129 Responsabilidades del fabricante
JAR 21.130 Declaración de Conformidad
Subparte G. Aprobación de organizaciones de producción para productos, piezas e instrumentos
JAR 21.131 Ámbito de aplicación
JAR 21.133 Elegibilidad
JAR 21.134 Solicitud
JAR 21.135 Emisión de la Aprobación como Organización de Producción
JAR 21.139 Sistema de Calidad
JAR 21.143 Memoria
JAR 21.145 Requisitos para la aprobación
JAR 21.147 Cambios en la Aprobación como Organización de Producción
JAR 21.148 Cambios en el emplazamiento
JAR 21.149 Transferencia
JAR 21.151 Alcance de la aprobación
JAR 21.153 Modificación del alcance de la aprobación
JAR 21.157 Investigaciones
JAR 21.159 Vigencia
JAR 21.163 Privilegios
JAR 21.165 Responsabilidades del Titular
Subparte H. Certificados de aeronavegabilidad
JAR 21.171 Ámbito de aplicación
JAR 21.173 Elegibilidad
JAR 21.174 Solicitud
JAR 21.175 Idioma
JAR 21.176 Clasificación
JAR 21.177 Enmiendas o Modificaciones
JAR 21.179 Transferencia
JAR 21.180 Disponibilidad
JAR 21.181 Vigencia
JAR 21.182 Identificación de Aeronaves
JAR 21.183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales
Subparte JA. Aprobación de organizaciones de diseño productos o cambios a productos
JAR 21.A231 Ámbito de aplicación
JAR 21.A233 Elegibilidad
JAR 21.A234 Solicitud
JAR 21.A235 Requisitos para la emisión
JAR 21.A239 Sistema de Garantía de Diseño
JAR 21.A243 Datos necesarios
JAR 21.A245 Requisitos para la Aprobación
JAR 21.A247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño
JAR 21.A249 Transferencia
JAR 21.A251 Alcance de la Aprobación
JAR 21.A253 Modificación del Alcance de la Aprobación
JAR 21.A257 investigaciones
JAR 21.A259 Vigencia
JAR 21.A263 Privilegios
JAR 21.A265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño
Subparte JB. Aprobación de organizaciones de diseño - Piezas e instrumentos
JAR 21.B231 Ámbito de aplicación
JAR 21.B233 Elegibilidad
JAR 21.B234 Solicitud
JAR 21.B235 Requisitos para la emisión
JAR 21.B239 Sistema de Garantía de Diseño
JAR 21.B243 Datos necesarios
JAR 21.B245 Requisitos para la Aprobación
JAR 21.B247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño
JAR 21.B249 Transferencia
JAR 21.B251 Alcance de la Aprobación
JAR 21.B253 Modificación del Alcance de la Aprobación
JAR 21.B257 Investigaciones
JAR 21.B259 Vigencia
JAR 21.B265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño
Subparte K. Piezas e instrumentos
JAR 21.301 Ámbito de aplicación
JAR 21.303 Cumplimiento con los Requisitos
JAR 21.305 Aprobación de Piezas e Instrumentos
JAR 21.307 Entrega de Piezas e Instrumentos para Instalación
Subparte L. Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación
JAR 21.321 Ámbito de aplicación
JAR 21.323 Elegibilidad
JAR 21.325 Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación
JAR 21.327 Solicitud de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación
JAR 21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación
JAR 21.331 Uso de Certificados Oficiales de Entrega para Exportación
JAR 21.335 Deberes y Responsabilidades de los Titulares de Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación
Subparte M. Reparaciones
JAR 21.431 Aprobación del Diseño de las Reparaciones
Subparte N. Productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA
Sub-Subparte N-A. General
JAR 21N1 Ámbito de aplicación
JAR 21N2 Definiciones y procedimientos asociados
JAR 21N3 [No se aplica a productos importados]
JAR 21N5 Comienzo de un proceso de certificación o aprobación para la importación
JAR 21N6 Otro formato del acuerdo
Sub-Subparte N-B. Certificación de tipo de productos importados
JAR 21N11 Ámbito de aplicación
JAR 21N13 Elegibilidad
JAR 21N15 Solicitud de un Certificado de Tipo
JAR 21N16 Condiciones Especiales
JAR 21N17 Señalamiento de los requisitos aplicables
JAR 21N19 [No se aplica a productos importados]
JAR 21N20 Cumplimiento con los requisitos aplicables
JAR 21N21 Emisión de un Certificado de Tipo: aeronaves; motores de aeronaves y hélices
JAR 21N23 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N25 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N27 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N29 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N31 Diseño de Tipo
JAR 21N33 Inspección y Ensayos
JAR 21N35 Ensayos en Vuelo
JAR 21N37 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N39 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N41 Certificado de Tipo
JAR 21N43 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N44 Responsabilidades
JAR 21N45 [No se aplica a productos importados]
JAR 21N47 Transferencia
JAR 21N49 Disponibilidad
JAR 21N50 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N51 Vigencia
JAR 21N53 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N55 Archivo
JAR 21N57 Manuales
JAR 21N61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada
Sub-Subparte N-D. Cambios a los certificados de tipo
JAR 21N90 Ámbito de aplicación
JAR 21N91 Clasificación de los cambios del Diseño de Tipo
JAR 21N92 Elegibilidad
JAR 21N93 Cambios Mayores: Solicitud
JAR 21N95 Cambios menores
JAR 21N97 Cambios mayores: Cumplimiento con los Requisitos Aplicables
JAR 21N99 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N101 Señalamiento de los requisitos aplicables
JAR 21N103 Emisión de la aprobación
JAR 21N105 Archivo
Sub-Subparte N-E. Certificados de tipo suplementarios
JAR 21N111 Ámbito de aplicación
JAR 21N112 Elegibilidad
JAR 21N113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario
JAR 21N114 Demostración de cumplimiento
JAR 21N115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario
JAR 21N116 Transferencia
JAR 21N117 Cambios a aquella parte de un producto cubierta por un Certificado de Tipo Suplementario
JAR 21N118A Responsabilidades
JAR 21N118B Vigencia
JAR 21N119 Manuales
JAR 21N120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada
Sub-Subparte N-F/G. Conformidad con el diseño
JAR 21N131 Conformidad y condiciones para operar con seguridad
Sub-Subparte N-H. Certificados de aeronavegabilidad para aeronaves importadas
JAR 21N183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales
JAR 21N171 Ámbito de aplicación
JAR 21N174 Documentos para la Solicitud
JAR 21N175 Idioma
JAR 21N182 Identificación de Aeronaves
JAR 21N183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales
Sub-Subparte N-K. Piezas e instrumentos importados
JAR 21N301 Ámbito de aplicación
JAR 21N303 Cumplimiento con los requisitos
JAR 21N305 Aprobación de Piezas e Instrumentos
JAR 21N307 Entrega de piezas e Instrumentos para Instalación
Sub-Subparte N-N. Motores y hélices importados
JAR 21N501 Entrega de Motores y Hélices para Instalación
Sub-Subparte N-O. Autorizaciones para importación de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas
JAR 21N600 Definición
JAR 21N601 Ámbito de aplicación
JAR 21N602 Elegibilidad
JAR 21N603 Solicitud
JAR 21N604 [Actualmente sin contenido]
JAR 21N605 Requisitos de Datos
JAR 21N606 Emisión de una Autorización JTSO
JAR 21N607 Marcado JTSO y Privilegios
JAR 21N608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP)
JAR 21N609 Reglas generales que rigen a los titulares de Autorizaciones JTSO
JAR 21N610 Aprobación de Desviaciones
JAR 21N611 Cambios al Diseño
JAR 21N613 Archivo
JAR 21N615 Inspección por la Autoridad
JAR 21N619 Incumplimiento
JAR 21N621 Transferencia y Vigencia
Sub-Subparte N-Q. Identificación de productos, piezas e instrumentos importados
JAR 21N801 General
JAR 21N803 Datos de Identificación
JAR 21N805 Identificación de Piezas Críticas
JAR 21N807 Artículos JTSO, Piezas de repuesto y de sustitución
Subparte O. Autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas
JAR 21.600 Definición
JAR 21.601 Ámbito de aplicación
JAR 21.602 Elegibilidad
JAR 21.603 Solicitud
JAR 21.605 Requisitos de Datos
JAR 21.606 Emisión de la Autorización
JAR 21.607 Marcado JTSO y Privilegios
JAR 21.608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP)
JAR 21.609 Reglas generales que rigen a los titulares de Autorizaciones JTSO
JAR 21.610 Aprobación de Desviaciones
JAR 21.611 Cambios al Diseño
JAR 21.613 Archivo
JAR 21.615 Inspección por la Autoridad
JAR 21.619 Incumplimiento
JAR 21.621 Transferencia y Vigencia
Subparte P. Autorizaciones de aprobación conjunta de piezas
JAR 21.701 Ámbito de aplicación
JAR 21.703 Elegibilidad
JAR 21.705 Solicitud
JAR 21.707 Emisión de una Autorización JPA
JAR 21.709 Vigencia
JAR 21.711 Responsabilidades
JAR 21.713 Privilegios
Subparte Q. Identificación de productos y piezas
JAR 21.801 General
JAR 21.803 Datos de Identificación
JAR 21.805 Identificación de Piezas Críticas
JAR 21.807 Artículos JTSO, Piezas de repuesto y de sustitución
APÉNDICES
Apéndice A Memoria de la Organización de Producción
Apéndice B Sistema de Calidad
Apéndice C Especificaciones JTSO que incluyen Requisitos de Diseño Cualitativos (JAR21.602)
Sección 1 JAR-21
Subparte A. General
JAR 21.1 Ámbito de aplicación.
(a) Este JAR-21 prescribe:
(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Tipo y cambios a esos certificados; la emisión de certificados de aeronavegabilidad normales; y la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para la exportación.
(2) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de ciertas piezas e instrumentos.
(3) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de organizaciones a los efectos de los subpárrafos (1) y (2) de este párrafo.
(4) Las normas que rigen a tos titulares de cualquier certificado o aprobación especificado en los subpárrafos (1) a (3) de este párrafo.
(5) Salvo cuando se especifique lo contrario, cuando este JAR-21 se refiere a un certificado o aprobación, quiere decir certificados / aprobaciones expedidos conforme a JAR-21. Sin embargo:
(i) las Subpartes F, G y H pueden también utilizarse para la producción de productos, piezas o instrumentos, cuyo diseño haya sido aprobado de manera distinta y no conforme a JAR-21.
(ii) las Subpartes JA y JB pueden también utilizarse para el diseño de productos, piezas o instrumentos, o cambios a los mismos, aprobados de manera distinta y no conforme a JAR-21.
En tal caso, el Certificado de Tipo significa el certificado de tipo o equivalente que haya sido emitido por una Autoridad Nacional, y el Certificado de Aeronavegabilidad es un certificado de aeronavegabilidad emitido por la misma Autoridad.
(b) (1) Cuando se haya establecido una fecha específica de entrada en vigor para un párrafo o Subparte, la Autoridad podrá acceder a usarla, a petición de un solicitante, antes de esta fecha de entrada en vigor.
(2) A partir de la fecha de entrada en vigor de la Subparte F, nadie podrá emitir una Declaración de Conformidad ni un Certificado Oficial de Entrega (Formulario Uno JAA) para un nuevo producto, pieza o instrumento sino de conformidad con este JAR-21, Subparte F o G.
(3) [Actualmente sin contenido].
(4) Mientras una Subparte de este JAR-21 no esté en vigor, seguirán siendo aplicables los correspondientes procedimientos nacionales, así como las condiciones existentes de aceptación y reconocimiento entre Autoridades.
(c) (1) Las definiciones y requisitos de todas las Subpartes de JAR-21, excepto la Subparte 1-1 y la Subparte N, son de aplicación solamente a productos, piezas o instrumentos para los que se efectúe la solicitud para su primera certificación de tipo o aprobación a una Autoridad miembro de las JAA y a la aprobación de cambios a cualquier producto, pieza o instrumento para el cual una Autoridad miembro de las JAA haya emitido un certificado de tipo o aprobación, cuando tales cambios sean diseñados por una persona radicada en un país JAA.
(2) Las definiciones y requisitos de la Subparte H de JAR-21 son de aplicación a la emisión de certificados de aeronavegabilidad para aeronaves.
(3) Las definiciones y requisitos de la Subparte N de JAR-21 son de aplicación a productos, piezas e instrumentos importados, que fueron certificados de tipo o aprobados primero por una Autoridad no miembro de las JAA, y a la aprobación de cambios a cualquier producto, pieza o instrumento cuando tales cambios sean diseñados por una persona radicada en un país no JAA.
(d) Las acciones y obligaciones que se requiere sean asumidas por el titular o solicitante de un certificado o aprobación para un producto, pieza o instrumento conforme a JAR-21 pueden asumirse en su nombre por un tercero, a condición de que el titular o solicitante de ese certificado o aprobación pueda demostrar que ha llegado a acuerdos con aquél tales que garanticen que las responsabilidades del titular están y estarán adecuadamente asumidas.
(e) Excepto lo dispuesto en la Subparte N, un solicitante de un certificado o aprobación debe de ser una persona según se define en JAR 21.2(k). Cuando cualquiera de las instalaciones de la persona o de cualquiera de sus socios o subcontratistas esté situada fuera de un país miembro de las JAA, la Autoridad no emitirá ningún certificado o aprobación a menos que-
(1) El solicitante haya remitido información referente a los procedimientos para la coordinación con aquéllas instalaciones, incluyendo la relación entre el solicitante y la instalación extranjera; y
(2) Estos procedimientos y relaciones sean aceptables para la Autoridad permitiéndole realizar todas las inspecciones y ensayos necesarios para establecer el cumplimiento con los requisitos aplicables de JAR-21.
JAR 21.2 Definiciones y procedimientos asociados.
(a) «Autoridades Conjuntas de Aviación» (Joint Aviation Authorities, JAA) significa todas las Autoridades firmantes de los Acuerdos JAA de 11 de Septiembre de 1990, cada una de ellas actuando de acuerdo con procedimientos conjuntos.
(b) «Autoridad Nacional» significa aquélla de las Autoridades Conjuntas de Aviación que tenga jurisdicción legal sobre el solicitante o titular del Certificado, la Aprobación o Autorización.
(c) «La Autoridad» significa la Autoridad Nacional que aplique, en cada caso, las reglas contenidas en este JAR-21. Sin embargo, en cualquier caso donde las Autoridades Conjuntas de Aviación hayan establecido procedimientos para llevar a cabo el proceso de certificación o aprobación conjuntamente, la Autoridad significará las Autoridades Conjuntas de Aviación.
(d) Para los efectos de este JAR-21, «Producto» significa una aeronave, motor o hélice de aeronave.
(e) «Piezas e instrumentos» significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo, pieza, aparato, componente, o accesorio, incluyendo los equipos de comunicaciones, que sea utilizado o esté destinado a ser utilizado para el manejo o control de una aeronave en vuelo, y esté instalado en o unido a la aeronave. Incluye las piezas de la célula, del motor o de la hélice.
Nota:
(1) En JAR-21, el término Instrumento» no se utiliza en solitario; el término «pieza» cuando se utilice en solitario tiene el significado normal que figura en los diccionarios.
(2) En la Subparte O, las piezas e instrumentos sujetos a una Autorización JTSO se denominan «artículos».
f) «Importación»; «Exportación» significa la transferencia de productos, piezas e instrumentos entre un país miembro de las JAA y un país no-miembro de las JAA.
(g) «Cumplir»; «cumplimiento» se usan con respecto a cumplir una norma, reglamento o requisito.
(h) «Conforme»; «conformidad» se usan con respecto a demostrar o establecer que un producto, pieza o instrumento son conformes a un diseño aprobado.
(i) «Demostrar», salvo que se diga lo contrario, significa demostrar a la Autoridad.
(j) Las Cláusulas Obligatorias utilizan:
«deberá», y se las alude como una «norma», cuando son imperativas (es decir, su incumplimiento podría acarrear sanciones).
«habrá», y se las alude como un «requisito», cuando son una condición previa (es decir, su incumplimiento conlleva la no obtención del certificado o aprobación).
(k) «Persona» es una entidad legal sujeta a la jurisdicción de un país miembro de las JAA; puede incluir un Organismo o Empresa.
JAR 21.3 Averías, mal funcionamiento, y defectos.
(a) Sistema para la Recogida, Investigación y Análisis de los Datos: El titular de un Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario deberá tener un sistema para recoger, investigar y analizar las informaciones relativas a Sucesos que puedan tener que ver con averías, mal funcionamiento o defectos en cualquier producto, pieza o instrumento cubierto por el Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario. El titular de un Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario deberá suministrar información acerca del sistema desarrollado de acuerdo con este subpárrafo (a) de este párrafo a todo operador conocido de cada producto.
(b) Parte a la Autoridad:
(1) El titular de un Certificado de Tipo, Certificado de Tipo Suplementario, Autorización Conjunta de Piezas (JPA) o Autorización de acuerdo a Especificaciones de Estándares Técnicos Conjuntos (JTSO) deberá dar parte a su Autoridad Nacional de cualquier avería, mal funcionamiento o defecto en un producto, pieza o instrumento cubierto por el Certificado de Tipo, Certificado de Tipo Suplementario o Autorización del que tenga conocimiento y que haya resultado o pueda resultar en una condición insegura.
(2) Los partes habrán de darse de una forma y modo aceptables para la Autoridad, tan pronto como sea factible y en ningún caso después de tres días tras la identificación de la avería, mal funcionamiento o defecto por el titular del Certificado, Aprobación o Autorización.
(c) Investigación de Sucesos de los que haya que dar parte. Siempre que el análisis realizado según el subpárrafo (a) de este párrafo muestre que el Suceso de que se ha dado parte tiene que ver con una avería, mal funcionamiento o defecto que haya surgido a raíz de una deficiencia en el Diseño de Tipo, o de una deficiencia de fabricación, el titular del Certificado de Tipo, el titular del Certificado de Tipo Suplementario, el titular de una Autorización JTSO o el titular de una Autorización JPA, según proceda, deberá investigar la razón de la deficiencia, e informar a la Autoridad de los resultados de su investigación y de cualquier acción que tome o proponga tomar para corregir esa deficiencia. Si la Autoridad establece que es necesario proceder para corregir la deficiencia en los productos, piezas o instrumentos existentes, el titular del Certificado de Tipo, el titular del Certificado de Tipo Suplementario, el titular de una Autorización JTSO o el titular de una Autorización JPA, según proceda, deberá enviar los datos necesarios referentes a la acción correctiva, a la Autoridad.
(d) Acción Necesaria - Cambio al diseño o Inspección. Cuando la Autoridad considere que la emisión de una Directiva de Aeronavegabilidad es necesaria para corregir la condición insegura, o para exigir la realización de una inspección, el titular del Certificado, Aprobación o Autorización deberá:
(1) Proponer los cambios al diseño y/o inspecciones exigidas que resulten oportunos, y enviar detalles de esas propuestas a la Autoridad para su aprobación.
(2) Tras la aprobación por la Autoridad de los cambios al diseño o inspecciones propuestas, poner a disposición de todos los Operadores conocidos los datos descriptivos e instrucciones de cumplimiento pertinentes.
Subparte B. Certificados de tipo
JAR 21.11 Ámbito de aplicación.
Esta Subparte prescribe:
(a) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Tipo para aeronaves, motores de aeronaves y hélices; y
(b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.
JAR 21.13 Elegibilidad.
(a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo si es presentada por una persona que sea titular de la pertinente Aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA, o a quien le haya sido aceptada su solicitud para Aprobación como Organización de Diseño conforme a JAR 21.A233, excepto que, cuando un producto sea de diseño sencillo, la Autoridad puede consentir en aceptar una solicitud de una persona que no sea titular y no haya solicitado una Aprobación como Organización de Diseño.
(b) En este último caso, la Autoridad aplicará aquellos procedimientos alternativos que sean necesarios para suministrar una confianza equivalente en las determinaciones de cumplimiento con los requisitos, teniendo en cuenta el tamaño de la organización de diseño.
JAR 21.15 Solicitud de un Certificado de Tipo.
(a) Una solicitud de un Certificado de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad.
(b) Una solicitud de un Certificado de Tipo de una aeronave habrá de ir acompañada de un plano tres vistas de esa aeronave y datos básicos preliminares, incluyendo las características y limitaciones de operación propuestas.
(c) Una solicitud de un Certificado de Tipo para un motor de aeronave o hélice habrá de ir acompañada de un plano de disposición general, una descripción de las características de diseño, las características de operación y las limitaciones de operación propuestas del motor, o hélice.
JAR 21.16 Condiciones Especiales.
(a) La Autoridad prescribe Condiciones Especiales para un producto si los requisitos de aeronavegabilidad del JAR pertinente no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:
(1) El producto tiene características de diseño nuevas o inusuales, con respecto a las prácticas de diseño en las que se basa el JAR aplicable; o
(2) El uso que se pretende hacer del producto es no convencional; o
(3) La experiencia en servicio de otros productos similares o de productos que tengan características de diseño similares ha demostrado que pueden desarrollarse condiciones inseguras.
(b) Las Condiciones Especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Autoridad considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al establecido en el JAR aplicable.
JAR 21.17 Señalamiento de los requisitos aplicables.
(a) Los requisitos aplicables para la emisión de un Certificado de Tipo para una aeronave, motor o hélice de aeronave son:
(1) Los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables que estén en vigor en la fecha de solicitud de ese certificado, a menos que:
(i) Se especifique otra cosa por la Autoridad.
(ii) Se elija o se requiera en virtud del presente párrafo el cumplimiento con enmiendas que hayan entrado en vigor con posterioridad.
(2) Cualesquiera Condiciones Especiales prescritas de acuerdo con JAR 21.16 (a).
(b) Para aquellos productos que ya dispusieran de Certificado de Tipo emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este JAR-21, los requisitos aplicables serán aquellos definidos en las Hojas de Datos de su Certificado de Tipo, más las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables.
(c) Una solicitud para la certificación de tipo de una aeronave de acuerdo con JAR-25 o JAR-29 mantendrá su validez durante cinco años, y una solicitud de cualquier otro Certificado de Tipo mantendrá su validez durante tres años, salvo que un solicitante demuestre en el momento de la solicitud que su producto requiere un período más largo para su diseño, desarrollo, y ensayos, y la Autoridad apruebe un período más largo.
(d) En caso de que un Certificado de Tipo no haya sido emitido, o esté claro que un Certificado de Tipo no vaya a ser emitido dentro del límite de tiempo establecido en el subpárrafo (e) de este párrafo, el solicitante podrá:
(1) Presentar una nueva solicitud de un certificado de tipo y cumplir con todas las disposiciones del subpárrafo (a) de este párrafo aplicables a una solicitud inicial, o
(2) Solicitar una prolongación de la validez de la solicitud inicial, y cumplir con los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables que estuviesen en vigor en una fecha, que será seleccionada por el solicitante, no anterior a la fecha que precede a la de emisión del Certificado de Tipo en el límite temporal establecido en el subpárrafo (c) de este párrafo para la solicitud inicial.
(e) Si un solicitante elige cumplir con una enmienda a los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) que haya entrado en vigor después de la presentación de la solicitud para un Certificado de Tipo, habrá de cumplir igualmente con cualquier otra enmienda que la Autoridad determine que está directamente relacionada con aquélla.
JAR 21.19 Cambios que requieren un nuevo Certificado de Tipo.
Cualquier persona que proponga cambiar un producto necesitará realizar una nueva solicitud de un Certificado de Tipo si:
(a) La Autoridad determina que el cambio propuesto del diseño, configuración, potencia, limitaciones de potencia (motores), limitaciones de velocidad (motores) o peso es tan extenso que resulta necesaria una investigación sustancialmente completa del cumplimiento con los requisitos aplicables.
(b) En el caso de una aeronave, el cambio propuesto es:
(1) En eI número de motores o rotores; o
(2) A motores o rotores que utilicen distintos principios de propulsión, o a rotores que utilicen distintos principios de funcionamiento.
(c) En el caso de un motor de aeronave, el cambio propuesto es en el principio de funcionamiento; o
(d) En el caso de hélices, el cambio propuesto …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.