{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">La Autoridad solamente aceptará una solicitud para una Aprobación como Organización de Diseño que cubra el diseño de piezas o instrumentos, o cambios a los mismos, si la Autoridad está de acuerdo en que tal aprobación es pertinente a los efectos de ayudar a los solicitantes o titulares de Certificados de Tipo o Certificados de Tipo Suplementarios a demostrar cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B234 Solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda solicitud de Aprobación como Organización de Diseño habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y deberá incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.B243 y el Alcance de la Aprobación solicitada, según JAR 21.B251.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B235 Requisitos para la emisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad emitirá una Aprobación como Organización de Diseño cuando esté satisfecha de que se ha demostrado cumplimiento con los requisitos pertinentes de esta Subparte JB.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B239 Sistema de Garantía de Diseño. (a) El solicitante habrá de demostrar que la Organización ha establecido y puede mantener un Sistema de Garantía de Diseño para el control y supervisión del diseño y de los cambios del diseño, de las piezas e instrumentos incluidos en la solicitud. Este Sistema de Garantía de Diseño habrá de ser tal que permita a la Organización:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Ayudar al solicitante de un Certificado de Tipo, o Certificado de Tipo Suplementario, de la forma especificada en JAR 21.A239(c), a asegurar que el diseño de las piezas e instrumentos, o los cambios al diseño de aquéllos cumplen con los requisitos aplicables; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Asegurar que sus responsabilidades se ejercen adecuadamente de acuerdo con: (i) Las disposiciones pertinentes de este JAR-21; y (ii) El Alcance de la Aprobación emitida según JAR 21.B251.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Controlar de forma independiente el cumplimiento con los procedimientos documentados del sistema y su idoneidad. Este control debe incluir un sistema mediante el cual la información revierta a una persona o grupo de personas que tengan la responsabilidad de adoptar acciones correctoras y asegurar su cumplimiento. (b) El sistema de Garantía de Diseño habrá de incluir una función de verificación independiente de las demostraciones de cumplimiento. (c) El solicitante habrá de especificar la manera mediante la cual el Sistema de Garantía de Diseño responde de la aceptabilidad de las piezas o instrumentos diseñados o de las tareas realizadas por socios o subcontratistas, de acuerdo con métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B243 Datos necesarios. (a) El solicitante habrá de facilitar a la Autoridad un manual que habrá de describir, bien directamente o por referencia cruzada la Organización, los procedimientos pertinentes, y las piezas e instrumentos o cambios a los mismos que diseñará. (b) Cuando alguna pieza o instrumento, o algún cambio a los productos sea diseñado por socios o subcontratistas del solicitante, el manual habrá de incluir una declaración de como el solicitante será capaz de brindar para todas las piezas e instrumentos la garantía de cumplimiento requerida por JAR 21.B239 (b), y habrá de contener, directamente o por referencia cruzada, las descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas, que resulten necesarias para fundamentar esta declaración. (c) El manual deberá ser revisado cuando sea necesario a fin de reflejar una descripción actualizada de la Organización, y copias de las revisiones deberán suministrarse a la Autoridad. (d) El solicitante habrá de facilitar un informe con respecto a la idoneidad y experiencia del personal directivo y otras personas responsables de la toma de decisiones relacionadas con la aeronavegabilidad en la Organización.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B245 Requisitos para la Aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información que se presente conforme a JAR 21.13243 debe poner de manifiesto que, además de cumplir con JAR 21.B239: (a) La cantidad de personal en todos los departamentos técnicos y su experiencia son suficientes y se les ha dado la autoridad apropiada para ser capaces de desempeñar las responsabilidades que tienen asignadas y que éstas, junto con el espacio, las instalaciones y el equipo, son adecuadas para posibilitar que el personal alcance los objetivos de aeronavegabilidad para la pieza o instrumento. (b) Existe una coordinación total y eficiente entre los departamentos y dentro de ellos con respecto a asuntos de aeronavegabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño.</p>\n<p class=\"lf-p\">Después del otorgamiento de una Aprobación como Organización de Diseño, toda modificación del Sistema de Garantía de Diseño que resulte significativa de cara a la demostración de cumplimiento, o a la aeronavegabilidad de la pieza o instrumento, habrá de ser aprobada por la Autoridad. Una solicitud de Aprobación deberá presentarse por escrito a la Autoridad y la Organización de Diseño deberá demostrar, a satisfacción de la Autoridad, sobre la base de la presentación de una propuesta de modificación al manual, y antes de la implantación de la modificación, que continuará cumpliendo con JAR 21.B245 después de la implantación.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B249 Transferencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepto para un cambio de propiedad de la Organización, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo, y por tanto habrá de cumplir con JAR 21.B247, una Aprobación como Organización de Diseño no es transferible.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B251 Alcance de la Aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Alcance de la Aprobación se emite como parte de la Aprobación como Organización de Diseño. El Alcance establece los tipos de trabajo de diseño, y las categorías de piezas o instrumentos para los que la organización de diseño es titular de una Aprobación como Organización de Diseño, y las funciones y tareas para cuya ejecución la Organización está aprobada con respecto a la aeronavegabilidad de piezas e instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B253 Modificación del Alcance de la Aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo cambio en el Alcance de la Aprobación habrá de ser aprobado por la Autoridad. La solicitud de una modificación del Alcance de la Aprobación, habrá de ser hecha por escrito a la Autoridad. El solicitante habrá de cumplir con los requisitos aplicables de esta Subparte JB.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B257 Investigaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo titular o solicitante de una Aprobación como Organización de Diseño deberá tomar las medidas necesarias que permitan a la Autoridad realizar todas las investigaciones que estime necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables de esta Subparte JB.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B259 Vigencia. (a) Una Aprobación como Organización de Diseño permanecerá en vigor hasta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Que eI titular de la Aprobación como Organización de Diseño renuncie a la misma; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Que sea suspendida o revocada por la Autoridad; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>El fin de un plazo de vigencia especificado; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>La fecha de caducidad establecida de otro modo por la Autoridad. (b) La Autoridad puede restringir, suspender o revocar una Aprobación como Organización de Diseño si:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Descubre que la Organización no cumple con los requisitos aplicables de esta Subparte JB; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>El titular o cualesquiera de sus subcontratistas le impide llevar a cabo las investigaciones establecidas en JAR 21.B257; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Comprueba que el Sistema de Garantía de Diseño no puede mantener satisfactoriamente el control y la supervisión del diseño de las piezas e instrumentos, o de los cambios a aquéllos comprendidos en la aprobación.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.B265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de una Aprobación como Organización de Diseño deberá: (a) Mantener el Manual de acuerdo con eI Sistema de Garantía de Diseño. (b) Asegurar que este manual es utilizado como documento básico de trabajo dentro de la Organización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subparte K. Piezas e instrumentos JAR 21.301 Ámbito de aplicación. (a) Esta Subparte prescribe (directamente o por referencia cruzada) requisitos de procedimiento relativos a la aprobación de piezas e instrumentos. (b) [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.303 Cumplimiento con los Requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La demostración de cumplimiento con los requisitos aplicables para piezas e instrumentos que se vayan a instalar en un producto certificado de tipo podrá solamente realizarse: (a) En el marco de los procedimientos de certificación de tipo de las Subpartes B, D o E para el producto en que vaya a instalarse; o (b) Cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos de Autorización JTSO de la Subparte O; o (c) Cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos JPA de la Subparte P; o (d) En el caso de Piezas Estándar, de acuerdo con Especificaciones establecidas por la Industria o la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.305 Aprobación de Piezas e Instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando según un JAR se requiera explícitamente que una pieza o instrumento esté aprobada, se deberá demostrar cumplimiento con la Especificación JTSO pertinente, o con especificaciones aceptadas por la Autoridad como equivalentes para casos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.307 Entrega de Piezas e Instrumentos para Instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se podrá instalar ninguna pieza ni instrumento de repuesto o sustitución (excepto que sea una pieza estándar) en un producto certificado de tipo a menos que esté: (a) Acompañada por un Certificado Oficial de Entrega. (b) Marcada de acuerdo con la Subparte Q.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subparte L. Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación JAR 21.321 Ámbito de aplicación. (a) Esta Subparte prescribe:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Los requisitos de procedimiento para la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Las normas que rigen a los titulares de estas aprobaciones. (b) [Actualmente sin contenido].</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.323 Elegibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad solamente aceptará una solicitud de aprobación de aeronavegabilidad para exportación presentada por: (a) El fabricante o propietario (o apoderado del propietario) de un producto, pieza o instrumento nuevo. (b) El propietario (o apoderado del propietario) de un producto, pieza o instrumento usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.325 Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación. (a) Clases de aprobaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de una aeronave completa se emite en forma de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. Estos certificados no autorizan la operación de la aeronave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de otros productos, piezas (excepto piezas Estándar) o instrumentos, se emite en forma de Certificados Oficiales de Entrega (JAA formulario Uno) emitidos de acuerdo con los JARs aplicables. (b) Ubicación del producto, pieza o instrumento. Solamente se emitirá una Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación si además de cumplir con JAR 21.1 (e), la Autoridad resuelve que la ubicación del producto, pieza o instrumento no supone una carga excesiva para la Autoridad en la administración de las disposiciones de esta Subparte. (c) Excepciones en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Si la aprobación de aeronavegabilidad para exportación se emite sobre la base de una declaración escrita del Estado importador de acuerdo con JAR 21.329 (b) o 21.331 (b), los requisitos que no se cumplan y las diferencias en configuración, si las hubiera, entre el producto, pieza o instrumento a exportar y el correspondiente producto, pieza o instrumento aprobado deberán relacionarse en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación como excepciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.327 Solicitud de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. (a) Una solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de dirigirse a la Oficina competente de la Autoridad. (b) Cada solicitud habrá de incluir o mencionar, según sea aplicable:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Una Declaración de Conformidad para cada aeronave nueva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Una memoria de peso y centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con el JAR aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Un manual de mantenimiento para cada aeronave nueva cuando dicho manual sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Evidencia de la cumplimentación de las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables. Habrá de realizarse una anotación expresa cuando dichas Directivas no estén cumplimentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Cuando sean incorporadas a una aeronave instalaciones temporales a efectos de la entrega para la exportación, el documento aplicable debe incluir una descripción general de las instalaciones junto con una declaración de que la instalación será desmontada y la aeronave restituida a la configuración aprobada al finalizar el vuelo de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>Para aeronaves usadas, historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave o producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(7)</span>Una descripción de los métodos usados, en su caso, de preservación y embalaje de dichas aeronaves para protegerlas de la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje. La descripción debe indicar también la duración de la eficacia de esos métodos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(8)</span>El Manual de Vuelo cuando dicho material sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(9)</span>Una declaración indicando la fecha en la cual esté previsto que vayan a estar disponibles cualesquiera documentos que no hayan estado disponibles en la fecha de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(10)</span>Una declaración indicando la fecha en que el título de propiedad pasó o se espera que pasará al comprador extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. (a) La Autoridad emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación si el solicitante demuestra, salvo la excepción prevista en el subpárrafo (b), que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La aeronave es conforme al Diseño de Tipo aceptable por el país importador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Las aeronaves nuevas han sido fabricadas conforme a la Subparte F o G de este JAR-21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Las aeronaves usadas poseen un Certificado de Aeronavegabilidad en vigor emitido por la Autoridad o son aptas para obtenerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>La aeronave cumple los requisitos adicionales para la importación del país importador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Todos los documentos relacionados en JAR 21.237 (b) han sido presentados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>La aeronave está identificada de acuerdo con la Subparte Q de este JAR-21. (b) Una aeronave no necesita cumplir un requisito de los especificados en los subpárrafos (a) (1), a (5) de este párrafo que le sean aplicables si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.331 Uso de Certificados Oficiales de Entrega para Exportación. (a) Un Certificado Oficial de Entrega solamente puede ser usado en relación con la exportación de un producto que no sea una aeronave, o de una pieza o un instrumento cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El Certificado Oficial de Entrega haya sido emitido de acuerdo con los JARs aplicables; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>El producto que no sea una aeronave, o la pieza o el instrumento, cumpla los requisitos adicionales para la importación del país importador. (b) Un producto que no sea una aeronave, o una pieza o instrumento, no necesita cumplir un requisito especificado en el subpárrafo (a) de este párrafo si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.335 Deberes y Responsabilidades de los Titulares de Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A menos que se acuerde otra cosa con la Autoridad del país importador, el Exportador que reciba una aprobación de aeronavegabilidad para exportación deberá: (a) Enviar a la Autoridad del país importador todos los documentos e información necesarios para el correcto funcionamiento de los productos que están siendo exportados, por ejemplo Manuales de Vuelo, Manuales de Mantenimiento, Boletines de Servicio y las instrucciones de montaje y cualquier otro material que esté estipulado en los requisitos especiales del país importador. Los documentos información y material pueden ser enviados por cualquier medio coherente con los requisitos especiales del país importador. (b) Enviar las instrucciones de montaje del fabricante y un formulario de verificación de vuelo de prueba de entrega aprobado por la Autoridad a la Autoridad del país importador cuando las aeronaves sean exportadas desmontadas. Estas instrucciones deben ser lo suficientemente detalladas para permitir cualquier ajuste, alineamiento y ensayo en tierra que fuera necesario para asegurar que la aeronave será conforme a la configuración aprobada, una vez montada. (c) Preservar y embalar los productos, piezas e instrumentos en tanto sea necesario, para protegerlos contra la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje y declarar la duración de la eficacia de dichos métodos. (d) Desmontar o hacer que se desmonte cualquier instalación temporal incorporada en una aeronave con motivo de la entrega para exportación y restituir la aeronave a la configuración aprobada cuando se termine el vuelo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subparte M. Reparaciones JAR 21.431 Aprobación del Diseño de las Reparaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una reparación, cuyo diseño no haya sido aprobado en el marco del proceso de Certificación de Tipo, habrá de ser tratada como un cambio al Diseño de Tipo, y habrá de ser aprobada de acuerdo con la Subparte D o E.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subparte N. Productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA Sub-Subparte N-A. General JAR 21N1 Ámbito de aplicación. (a) Esta Subparte N prescribe:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Los requisitos de procedimiento para: (i) La emisión de Certificados de Tipo para productos importados; (ii) La aprobación de cambios a productos certificados de tipo por la Autoridad JAA cuando dichos cambios son diseñados por una persona radicada en un país no JAA; y (iii) La emisión de Certificados de Aeronavegabilidad normales para aeronaves importadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Los requisitos de procedimiento para la aprobación de ciertos productos importados que no sean aeronaves, y de ciertas piezas e instrumentos importados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Las normas que rigen a los titulares de cualquier certificado o aprobación especificado en los subpárrafos (1) y (2) de este párrafo. (b) (1) [No se aplica a productos importados].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Cuando una Sub-subparte de esta subparte N no sea aplicable, los correspondientes procedimientos acordados entre una Autoridad JAA y la Autoridad Exportadora que existan actualmente seguirán siendo aplicables. (c) Las definiciones y requisitos de esta Subparte N son de aplicación a los productos, piezas e instrumentos de importación que hubieran sido certificados de tipo o aprobados en primer lugar por una Autoridad no-JAA, y a la aprobación de cambios a productos, piezas e instrumentos cuando dichos cambios estén ya aprobados por una Autoridad no JAA. (d) Las acciones y obligaciones que se requiere sean asumidas por el titular o solicitante de un certificado o aprobación emitido conforme a la Subparte N pueden asumirse en su nombre por un tercero, a condición de que el titular o solicitante de ese certificado o aprobación pueda demostrar que ha llegado a acuerdos con aquél tales que garanticen que las responsabilidades del titular están y estarán adecuadamente asumidas. (e) El solicitante de un certificado o aprobación conforme a la Subparte N habrá de ser una persona según se define en JAR 21N2(k).</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N2 Definiciones y procedimientos asociados. (a) «Autoridades Conjuntas de Aviación» (Joint Aviation Authorities, JAA) significa todas las Autoridades firmantes de los Acuerdos JAA de 11 de Septiembre de 1990, cada una de ellas actuando de acuerdo con procedimientos conjuntos. (b) «Autoridad Exportadora» significa la Autoridad nacional de un solicitante no-JAA. (c) «Autoridad JAA» significa una Autoridad firmante de los Acuerdos JAA de 11 de Septiembre de 1990. (d) Para los efectos de esta Subparte N, «Producto» significa una aeronave, motor o hélice de aeronave. (e) «Piezas e instrumentos» significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo, pieza, aparato, componente, o accesorio, incluyendo los equipos de comunicaciones, que sea utilizado o esté destinado a ser utilizado para el manejo o control de una aeronave en vuelo, y esté instalado en o unido a la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incluye las piezas de la célula, del motor o de la hélice.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>En JAR-21, el término «instrumento» no se utiliza en solitario; el término «pieza» cuando se utilice en solitario tiene el significado normal que figura en los diccionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>En la Sub-Subparte N-O, las piezas e instrumentos sujetos a una Autorización IPSO para la Importación se denominan «artículos». (f) «Importación»; «Exportación» significa la transferencia de productos, piezas e instrumentos entre un país miembro de las JAA y un país no-miembro de las JAA. (g) «Cumplir»; «cumplimiento» se usan con respecto a cumplir una norma, reglamento o requisito. (h) «Conforme»; «conformidad» se usan con respecto a demostrar o establecer que un producto, pieza o instrumento son conformes a un diseño aprobado. (i) «Demostrar», salvo que se diga lo contrario, significa demostrar a la Autoridad. (j) Las Cláusulas Obligatorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>utilizan «deberá», y se las alude como una «norma», cuando son imperativas (es decir, su incumplimiento podría acarrear sanciones).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>utilizan «habrá», y se las alude como un «requisito», cuando son una condición previa (es decir, su incumplimiento conlleva la no obtención del certificado o aprobación). (k) «Persona» es una entidad legal sujeta a la jurisdicción de su autoridad nacional; puede incluir un Organismo o Empresa. (l) «Acuerdo» es un registro formal de procedimientos alternativos aceptables por el cual la Autoridad exportadora certifica y la Autoridad JAA establece el cumplimiento con JAR-21 Subparte N para productos, piezas e instrumentos importados y cambios diseñados en el país de la Autoridad exportadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N3 [No se aplica a productos importados].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N5 Comienzo de un proceso de certificación o aprobación para la importación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad JAA comenzará su proceso de certificación o aprobación para la importación con respecto a una solicitud solamente cuando estén convencidas de que la Autoridad Exportadora ha celebrado o está dispuesta a celebrar un Acuerdo: (a) que permitirá a la Autoridad JAA establecer que los procedimientos utilizados por la Autoridad Exportadora para demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables de la Subparte N son una alternativa aceptable a los procedimientos de JAR-21 para productos, piezas e instrumentos diseñados y fabricados en un país JAA, y (b) que confirme que la Autoridad Exportadora está preparada para asumir las responsabilidades de apoyar la aeronavegabilidad continuada del producto, y, para aeronaves, que éstas están de acuerdo con el Anexo 8, Parte 2, de OACI.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N6 Otro formato del acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo identificado en 21N5 y cualquier referencia a él en la Subparte N puede tomar la forma de procedimientos de aplicación para la aeronavegabilidad de un acuerdo bilateral para la seguridad de la aviación que haya sido establecido entre el Estado Exportador y un Estado (o grupo de Estados) miembro de las JAA, siempre que estos procedimientos de aplicación cumplan con los objetivos de JAR 21N5 y hayan sido acordados conjuntamente dentro de las JAA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sub-Subparte N-B Certificación de tipo de productos importados JAR 21N11 Ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Sub-Subparte prescribe: (a) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Tipo para aeronaves, motores de aeronaves y hélices importados; y (b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N13 Elegibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad JAA solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo para un producto importado que sea presentada por una persona: (a) Que esté sujeta a la jurisdicción de un país OACI, y (b) (1) Que sea titular del Certificado de Tipo original, o documento equivalente, para el mismo producto, emitido por la Autoridad Exportadora, o</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>A quien se le haya aceptado por la Autoridad Exportadora su solicitud de un Certificado de Tipo original, o documento equivalente, para el mismo producto.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N15 Solicitud de un Certificado de Tipo. (a) Una solicitud de un Certificado de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, presentarse a la Autoridad JAA conjuntamente con pruebas del cumplimento de JAR 21N13 (a) y (b) y notificarse a la Autoridad Exportadora. (b) Una solicitud de un Certificado de Tipo de una aeronave habrá de ir acompañada de un plano tres vistas de esa aeronave y datos básicos preliminares, incluyendo las características y limitaciones de operación propuestas. (c) Una solicitud de un Certificado de Tipo para un motor de aeronave o hélice habrá de ir acompañada de un plano de disposición general, una descripción de las características de diseño, las características de operación y las limitaciones de operación propuestas del motor, o hélice.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N16 Condiciones Especiales. (a) La Autoridad JAA prescribe Condiciones Especiales para un producto si los requisitos de aeronavegabilidad del JAR pertinente no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El producto tiene características de diseño nuevas o inusuales, con respecto a las prácticas de diseño en las que se basa el JAR aplicable; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>El uso que se pretende hacer del producto es no convencional; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>La experiencia en servicio de otros productos similares o de productos que tengan características de diseño similares ha demostrado que pueden desarrollarse condiciones inseguras. (b) Las Condiciones Especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Autoridad JAA considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al establecido en los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N17 Señalamiento de los Requisitos Aplicables. (a) Los requisitos aplicables para la emisión de un Certificado de Tipo para una aeronave, motor o hélice de aeronave son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables que estén en vigor en la fecha de solicitud de ese certificado, a menos que: (i) Se especifique otra cosa por la Autoridad JAA. (ii) Se elija o se requiera en virtud del presente párrafo el cumplimiento con enmiendas que hayan entrado en vigor con posterioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Cualesquiera Condiciones Especiales prescritas de acuerdo con JAR 21N16 (a). (b) Para aquellos productos que ya dispusieran de Certificado de Tipo emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este JAR-21, los requisitos aplicables serán aquellos definidos en las Hojas de Datos de su Certificado de Tipo, mas las Directivas de Aeronavegabilidad del Estado de Diseño. (c) [No se aplica a productos importados]. (d) [No se aplica a productos importados]. (e) Si un solicitante elige cumplir con una enmienda a los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) que haya entrado en vigor después de la fecha de referencia para el señalamiento de los requisitos aplicables especificada de acuerdo con JAR 21N17(a), habrá de cumplir igualmente con cualquier otra enmienda que la Autoridad determine que está directamente relacionada con aquélla.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N19 [No se aplica a productos importados].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N20 Cumplimiento con los Requisitos Aplicables. (a) El solicitante de un Certificado de Tipo habrá de demostrar cumplimiento con los requisitos aplicables y, conforme lo requiera la Autoridad JAA, habrá de suministrar a la Autoridad JAA los medios por los que se haya demostrado tal cumplimiento. (b) Excepto allí donde el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5 permita un procedimiento equivalente, el solicitante habrá de proporcionar una Declaración de Cumplimiento declarando que ha demostrado cumplimiento con todos los requisitos aplicables, y obtener la convalidación de esta Declaración por la Autoridad Exportadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N21 Emisión de un Certificado de Tipo: Aeronaves, Motores de Aeronaves y Hélices.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAR, la Autoridad podrá emitir un Certificado de Tipo para una aeronave, o un motor de aeronave, o una hélice, si: (a) Se ha emitido por la Autoridad Exportadora al solicitante el Certificado de tipo original, o documento equivalente, para el mismo producto (en el caso de aeronaves, el documento de conformidad con el cual se pueden emitir Certificados de Aeronavegabilidad cumpliendo con el Anexo 8 de OACI). (b) [No se aplica a productos importados]. (c) Se demuestra que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>el producto a certificar cumple los requisitos aplicables señalados de acuerdo con JAR 21N17;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>ninguna peculiaridad o característica lo hacen inseguro para los usos para los que se solicita la certificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>el titular del Certificado de Tipo está preparado para cumplir con JAR 21N44; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>hay estipulaciones para apoyar la aeronavegabilidad continuada del producto y, para aeronaves, éstas están de acuerdo con el Anexo 8 Parte 2 de OACI; y (d) La Autoridad JAA está satisfecha de que la determinación del cumplimiento con el subpárrafo (c) de este párrafo se ha realizado conforme al acuerdo establecido según JAR21N5.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21 N23 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21 N25 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21 N27 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21 N29 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N31 Diseño de Tipo. (a) El diseño de Tipo se compone de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones, necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto que se haya demostrado que cumple con los Requisitos Aplicables;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Información sobre los materiales y procesos y sobre los métodos de fabricación y montaje del producto necesarios para garantizar la conformidad del producto;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>La sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad de las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada, según se requiera por los requisitos aplicables; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Cualquier otro dato necesario para permitir, por comparación, la determinación de la aeronavegabilidad de ulteriores productos del mismo tipo. (b) Cada Diseño de Tipo deberá estar adecuadamente identificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N33 Inspección y Ensayos. (a) Conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, todo solicitante habrá de permitir que la Autoridad JAA realice cualquier inspección y cualquier ensayo en vuelo y en tierra necesario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Para aceptar la Declaración de Cumplimiento presentada por el solicitante conforme a JAR 21N20. (b) o cualquier procedimiento alternativo / equivalente, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>para determinar que ninguna peculiaridad o característica hacen al producto inseguro para los usos para los que se pide certificación. (b) Además, a menos que la Autoridad JAA autorice otra cosa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>No se podrá presentar a la Autoridad JAA una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos para ensayo a menos que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumplen con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>No se podrá realizar ningún cambio a una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos entre el momento en que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumple con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo y el momento en que se presenten a la Autoridad JAA para su ensayo. (c) Antes de que se emprendan ensayos conforme al subpárrafo (a) de este párrafo, cada solicitante tendrá que haber realizado todas las inspecciones y ensayos en tierra y en vuelo necesarios para determinar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>que el diseño cumple con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes a los ensayos efectuados;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>para el espécimen de ensayo: (i) que los materiales y procesos son conformes a las especificaciones del Diseño de Tipo; (ii) que las piezas de los productos son conformes a los planos del Diseño de Tipo; y (iii) que los procesos de fabricación, la construcción y el montaje son conformes a aquéllos especificados en el Diseño de Tipo. (d) El solicitante habrá de presentar a la Autoridad JAA una declaración de conformidad para cada aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos presentada a la Autoridad JAA para ensayos, confirmando que la aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza es conforme con los datos de diseño aplicables. Esta declaración de conformidad habrá de incluir una declaración específica de que el solicitante ha cumplido con los subpárrafos (b) y (c) de este párrafo.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N35 Ensayos en Vuelo. (a) Cuando la Autoridad JAA decida realizar ensayos en vuelo según JAR 21N33, éstos deberán conducirse de acuerdo a las condiciones para la seguridad de dichos ensayos especificadas por la Autoridad JAA. (b) El solicitante habrá de realizar todos los ensayos en vuelo que la Autoridad encuentre necesarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Para establecer el cumplimiento con los requisitos de certificación aplicables, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Para aeronaves que vayan a certificarse según esta Subparte N, excepto planeadores, y excepto aviones de peso máximo certificado de 2730 Kg, o inferior, para establecer si hay una razonable garantía de que la aeronave, sus piezas e instrumentos son fiables y funcionan correctamente. (c) Los ensayos en vuelo prescritos en el subpárrafo (b)(2) de este párrafo habrán de incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Para aeronaves que incorporen motores de turbina de un tipo no utilizado previamente en una aeronave certificada de tipo, al menos 300 horas de operación con una dotación completa de motores que sean conformes con un certificado de tipo; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Para todas las demás aeronaves, al menos 150 horas de operación. (d) Los ensayos en vuelo realizados según los subpárrafos (b) y (c) de este párrafo habrán de realizarse conforme al acuerdo establecido según JAR 21N5.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N37 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N39 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N41 Certificado de Tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que el Certificado de Tipo incluye el Diseño de Tipo, las limitaciones de operación, las hojas de datos del certificado de tipo, los requisitos aplicables con los que la Autoridad JAA registra el cumplimiento, y cualesquiera otras condiciones o limitaciones prescritas para el producto en los requisitos aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N43 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N44 Responsabilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo titular de un Certificado de Tipo deberá asumir las responsabilidades establecidas en JAR 21N49 y 21N55 a 21N61 y, con este objeto, deberá continuar siendo el titular del Certificado de Tipo original o documento equivalente, a menos que se haya transferido de acuerdo con JAR 21N47.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N45 [No se aplica a productos importados].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N47 Transferencia. (a) La transferencia de un Certificado de Tipo sólo podrá realizarse a una Persona que sea capaz de asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21N44, y a la transferencia del Certificado de Tipo original (o documento equivalente), a esa Persona. (b) La Autoridad JAA habrá de quedar satisfecha de la capacidad de quien recibe la transferencia de asumir las responsabilidades, conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N49 Disponibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de un Certificado de Tipo deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad JAA.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N50 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N51 Vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un Certificado de Tipo permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N53 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N55 Archivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto ensayado, mantenidas por el titular del Certificado de Tipo conforme a los procedimientos nacionales de la Autoridad Exportadora definidos según el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5, deberán ponerse a disposición de la Autoridad JAA cuando lo requiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N57 Manuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de un Certificado de Tipo de una aeronave, motor de aeronave o hélice deberá producir, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, y suministrar copias a la Autoridad JAA cuando se le requiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. (a) El titular del Certificado de Tipo de un producto deberá suministrar al menos un juego completo de Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, incluyendo datos descriptivos e instrucciones de cumplimentación preparadas de acuerdo a los requisitos aplicables, a cada propietario conocido en un país JAA de una o más aeronaves importadas, o de aeronaves que incorporen el producto importado, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas Instrucciones a disposición de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esas Instrucciones. (b) Además, los cambios a las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos del producto en los países JAA, y deberán igualmente ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sub-Subparte N-D. Cambios a los certificados de tipo JAR 21N90 Ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Sub-Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la aprobación de los cambios a los Diseños de Tipo y a los Certificados de Tipo, cuando tales cambios son diseñados por una persona radicada en un país no-JAA. (Ver también la Sub-Subparte N-E).</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N91 Clasificación de los cambios al Diseño de Tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios al Diseño de Tipo se clasifican en menores y mayores. Un «cambio menor» es aquél que no tiene un efecto apreciable en el peso, centrado, resistencia estructural, fiabilidad, características operacionales, u otras características que afecten la aeronavegabilidad del producto. Todos los demás cambios son «cambios mayores». Todos los cambios (mayores y menores) han de ser aprobados de acuerdo con JAR 21N95 o 21N97, según sea pertinente, y deben estar adecuadamente identificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N92 Elegibilidad. (a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de aprobación de un cambio mayor al Diseño de Tipo de un producto importado conforme a la Sub-Subparte D del titular del Certificado de Tipo cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>el mismo sea titular de una aprobación del cambio mayor emitida por la Autoridad Exportadora, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>le haya sido aceptada por la Autoridad Exportadora su solicitud de aprobación del cambio mayor. (b) Todos los demás solicitantes de aprobación de un cambio mayor al Diseño de Tipo de un producto que estén radicados en un país no-JAA deberán realizar su solicitud conforme a las disposiciones de la Sub-Subparte N-E.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N93 Cambios Mayores: Solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">A menos que existan disposiciones específicas al efecto en el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5, una solicitud para la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, presentarse a la Autoridad JAA, y notificarse a la Autoridad Exportadora. La solicitud habrá de incluir: (a) Una descripción del cambio, identificando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Todas las partes del Diseño de Tipo y los Manuales aprobados afectados por el cambio, y;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Los requisitos para cuya cumplimentación se haya diseñado el cambio, de acuerdo con JAR 21N101. (b) La identificación de cualquier reinvestigación necesaria para demostrar el cumplimiento del producto modificado con los requisitos aplicables.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N95 Cambios Menores. (a) La Autoridad JAA aprueba un cambio menor a un Diseño de Tipo si se demuestra, conforme a los procedimientos de modificación del Subpárrafo (b) de este párrafo, que el producto modificado cumple los requisitos aplicables que se especifican en JAR 21N101. (b) Los cambios menores del Diseño de Tipo son clasificados y aprobados mediante la utilización de los procedimientos de modificación descritos en el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N97 Cambios mayores: Cumplimiento con los Requisitos Aplicables. (a) Un solicitante para la aprobación de un cambio mayor a un Diseño de Tipo habrá de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Proporcionar a la Autoridad JAA los datos descriptivos necesarios que requiera la Autoridad JAA para su inclusión en el Diseño de Tipo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Demostrar que el producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21N101 (a) y (b);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Excepto allí donde el Acuerdo establecido de acuerdo con JAR 21N5 disponga otra cosa, presentar a la Autoridad JAA datos que lo substancien, junto con los medios con los que haya demostrado el cumplimiento; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Cumplir con JAR 21N33 y, en lo que sea pertinente, JAR 21N35. (b) La aprobación de un cambio mayor del Diseño de Tipo se limitará a aquella(s) configuración(es) específica(s) del Diseño de Tipo sobre la(s) que se realice el cambio.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N99 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N101 Señalamiento de los requisitos aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">A menos que se especifique otra cosa por la Autoridad JAA: (a) Un solicitante de la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de cumplir con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Bien los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Bien los requisitos aplicables en vigor en la fecha de solicitud de aprobación del cambio, más cualesquiera otras enmiendas que la Autoridad JAA establezca que están directamente relacionadas con aquéllos. (b) Si la Autoridad JAA considera que el cambio propuesto consiste en un diseño nuevo o un rediseño sustancialmente completo de una parte del producto y que los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto no suministran unos estándares adecuados respecto al cambio propuesto, el solicitante habrá de cumplir con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Las disposiciones aplicables del JAR, o de los requisitos que resulten aplicables conforme a JAR 21N17(b), que esté en vigor en la fecha de la solicitud para el cambio, que la Autoridad JAA juzgue necesarias para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Cualesquiera condiciones especiales, y enmiendas a aquéllas condiciones especiales, prescritas por la Autoridad JAA para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto. (c) [Actualmente sin contenido].</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N103 Emisión de la Aprobación. (a) La Autoridad JAA aprueba un cambio mayor a un Diseño de Tipo si:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El solicitante ha obtenido la aprobación de la Autoridad Exportadora para el mismo cambio;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Se demuestra que: (i) El producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21N101; (ii) Cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente; y (iii) Ninguna peculiaridad o característica hacen inseguro al producto para los usos para los que se pide certificación. y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>La Autoridad JAA queda satisfecha de que las determinaciones de cumplimiento con el sub-párrafo (2) se han realizado conforme al Acuerdo entre la Autoridad JAA y la Autoridad Exportadora, que cubra las modificaciones del producto, establecido de acuerdo con JAR 21N5. (b) [No se aplica a productos importados].</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N105 Archivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada cambio, toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto modificado ensayado, y mantenidas de acuerdo con los procedimientos nacionales de la Autoridad Exportadora, definidos conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, deberán ponerse a disposición de la Autoridad JAA cuando lo solicite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sub-Subparte N-E Certificados de tipo suplementarios JAR 21N111 Ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Sub-Subparte prescribe: (a) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de cambios mayores a un diseño de tipo según los procedimientos de Certificado de Tipo Suplementario, cuando tales cambios son diseñados por una Persona que no es el titular del Certificado de Tipo y está radicada en un país no-JAA, y (b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: La aprobación de cambios mayores a un producto importado, propuestos por un solicitante que esté radicado en un país JAA, se trata conforme a JAR-21 Subparte E.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N112 Elegibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo Suplementario que sea presentada por una persona: (a) que esté sujeta a la jurisdicción de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La Autoridad que emitió el Certificado de Tipo Original del producto, u</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>otra Autoridad, siempre que el Acuerdo establecido con esa autoridad conforme a JAR 21N5 incluya disposiciones específicas a estos efectos;</div>\n<p class=\"lf-p\">Y (b) (1) que sea titular del Certificado de Tipo Suplementario original, o documento equivalente, para el mismo cambio al producto, emitido por la Autoridad Exportadora, o</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>le haya sido aceptada su solicitud de Certificado de Tipo Suplementario original, o documento equivalente, para el mismo cambio al producto, por la Autoridad Exportadora JAR 21N113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario. (a) Una solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, presentarse a la Autoridad JAA, y notificarse a la Autoridad Exportadora. (b) Una solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de incluir las descripciones e identificación requeridas por JAR 21N93, juntamente con una justificación de que la información en la cual se basan dichas identificaciones es suficiente, sobre la base de un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo excepto cuando la Autoridad JAA haya quedado convencida de que tal acuerdo no es necesario, y la Autoridad Exportadora haya significado su acuerdo con esta postura JAR 21N114 Demostración de cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo solicitante de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de cumplir con JAR 21 N97.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad JAA emitirá un Certificado de Tipo Suplementario si: (a) el solicitante cumple con JAR 21N103, y (b) cuando, conforme a JAR 21N113 (b) el solicitante haya llegado a un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo,</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>el titular del Certificado de Tipo haya informado que no tiene objeción técnica a la información presentada según JAR 21N93; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>el titular del Certificado de Tipo haya estado de acuerdo en colaborar con el titular del Certificado de Tipo Suplementario para asegurar el desempeño de todas las responsabilidades respecto de la aeronavegabilidad continuada del producto modificado a través del cumplimiento con JAR 21N44 y 21N118A.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N116 Transferencia. (a) Sólo se podrá transferir un Certificado de Tipo Suplementario a una Persona que esté dispuesta a asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21N118A. (b) La transferencia del Certificado de Tipo Suplementario habrá de realizarse conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N117 Cambios a aquélla parte de un Producto cubierta por un Certificado de Tipo Suplementario. (a) Cambios Menores. Los cambios menores a aquélla parte de un producto que esté cubierta por un STC habrán de ser clasificados y aprobados de acuerdo con la Sub-Subparte N-D. (b) Cambios Mayores. Excepto para los cambios mayores presentados por un titular de STC que sea también el titular del Certificado de Tipo, todo cambio mayor a aquélla parte de un producto que esté cubierta por un STC habrá de ser aprobado como un STC diferente de acuerdo con esta Sub-Subparte N-E.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N118A Responsabilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad JAA, y asumir las responsabilidades: (a) [No se aplica a productos importados]. (b) Especificadas en JAR 21N105, 21N119 y 21N120; e (c) Implícitas en la colaboración con el titular del Certificado de Tipo según JAR 21N115(b)(2); y a estos efectos deberá seguir siendo el titular del SIC original o documento equivalente, a menos que se transfiera conforme a JAR 21N116.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N118B Vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un Certificado de Tipo Suplementario para un producto permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N119 Manuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá producir, mantener y actualizar los originales de las variaciones a los Manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, necesarias para cubrir los cambios introducidos bajo el Certificado de Tipo Suplementario, y suministrar copias de estos manuales a la Autoridad JAA cuando se le requiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada. (a) El titular del Certificado de Tipo Suplementario para una aeronave, motor de aeronave, o hélice, deberá suministrar al menos un juego de las variaciones asociadas a las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, preparadas de acuerdo con los requisitos aplicables a cada propietario conocido en un país JAA de una o más aeronaves, motores de aeronaves, o hélices que incorporen el Certificado de Tipo Suplementario, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad para la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas variaciones en las Instrucciones a disposición, cuando lo pida, de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esa instrucciones. (b) Además, los cambios a esas variaciones de las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos en los países JAA de un producto que incorpore el Certificado de Tipo Suplementario y deberán ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sub-Subparte N-F/G. Conformidad con el diseño JAR 21N 131 Conformidad y Condiciones para Operar con Seguridad. (a) Todo producto, pieza e instrumento individual, nuevo o usado, habrá de ser conforme a su Diseño de Tipo aprobado por la Autoridad JAA y estar en condiciones de operar con seguridad. (b) La demostración de cumplimiento con el subpárrafo (a) de este párrafo habrá de realizarse conforme al acuerdo establecido según JAR 21N5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sub-Subparte N-H. Certificados de aeronavegabilidad para aeronaves importadas JAR 21N171 Ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Sub-Subparte N-H prescribe los requisitos de procedimiento relativos a la emisión de Certificados de Aeronavegabilidad para aeronaves importadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: Los requisitos administrativos para la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad a una aeronave, sea o no importada, se prescriben en JAR21 Subparte H.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N174 Documentos para la Solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad habrá de presentar a su Autoridad JAA, junto con su solicitud: (a) Para aeronaves nuevas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Una Declaración firmada por la Autoridad Exportadora confirmando la conformidad de esta aeronave con un Diseño de Tipo aprobado por la Autoridad JAA;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Una Memoria de Peso y Centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con el JAR aplicable; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>El Manual de Vuelo, cuando sea requerido por los Requisitos de Aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta. (b) Para aeronaves usadas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Además de los documentos requeridos en los anteriores subpárrafos (a)(2) y (a)(3), historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N175 Idioma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los manuales, letreros, listados y marcas de instrumentos y cualquier otra información necesaria requerida por los JARs aplicables, habrán de presentarse en un idioma aceptable para la Autoridad JAA importadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N182 Identificación de Aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad conforme a esta Subparte deberá demostrar que la aeronave está identificada según lo prescrito en la Sub-Subparte N-Q.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAA, una Autoridad JAA emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad: (a) a un avión nuevo importado si:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>la documentación requerida por JAR 21N174 (a) ha sido presentada, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>se demuestra que la aeronave se ha fabricado de manera que se haya cumplido JAR 21N131; (b) a un avión usado importado, cuando haya pruebas de que se haya presentado la documentación requerida por JAR 21N174 (b), y de que</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>la aeronave es conforme a un Diseño de Tipo aprobado bajo un Certificado de Tipo emitido de acuerdo a los procedimientos de certificación de este JAR-21, y a cualquier Certificado de Tipo Suplementario aplicable, y a las de Directivas de Aeronavegabilidad aplicables; y de que</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>la aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con el JAR pertinente; y de que</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>la Autoridad JAA determina que la aeronave es conforme al Diseño de Tipo y está en condiciones para operar con seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sub-Subparte N-K. Piezas e instrumentos importados JAR 21N301 Ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Sub-Subparte prescribe (directamente o por referencia cruzada) requisitos de procedimiento relativos a la aprobación de piezas e instrumentos importados.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N303 Cumplimiento con los requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La demostración de cumplimiento con los requisitos aplicables para piezas e instrumentos importados que se vayan a instalar en un producto certificado de tipo podrá solamente realizarse: (a) En el marco de los procedimientos de certificación de tipo de las Sub-Subpartes N-B, N-D o N-E para el producto en que vaya a instalarse; o (b) Cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos de Autorización JTSO de la Sub-Subparte N-O; o (c) [No se aplica a productos importados]. (d) En el caso de Piezas Estándar, conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N305 Aprobación de Piezas e Instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando según un JAR se requiera explícitamente que una pieza o instrumento esté aprobada, se deberá demostrar cumplimiento con la Especificación JTSO pertinente, o con especificaciones aceptadas por las JAA como equivalentes para casos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N307 Entrega de Piezas e Instrumentos para Instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se podrá instalar ninguna pieza ni instrumento importado de repuesto o sustitución en un producto certificado de tipo a menos que: (a) Se haya fabricado de acuerdo con JAR 21N131; (b) Vaya acompañada por un Certificado Oficial de Entrega que certifique la conformidad de la pieza o instrumento con el diseño aprobado, emitido conforme al Acuerdo establecido según JAR21N5; y (c) Esté marcada de acuerdo con la Sub-Subparte N-Q.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sub-Subparte N-N. Motores y hélices importados JAR 21N501 Entrega de Motores y Hélices para Instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se podrá instalar ninguna hélice ni motor importado en una aeronave certificada de tipo a menos que: (a) Se haya fabricado de acuerdo con JAR 21N131; (b) haya sido sometida por el fabricante a una verificación final de funcionamiento; (c) Vaya acompañada por un Certificado Oficial de Entrega que certifique la conformidad del motor o hélice con un Diseño de Tipo aprobado por la Autoridad JAA, emitido conforme al Acuerdo establecido según JAR21N5; y (d) Esté marcada de acuerdo con la Sub-Subparte N-Q.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sub-Subparte N-O. Autorizaciones para importación de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas JAR 21N600 Definición.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta Sub-Subparte «artículos» significa piezas o instrumentos utilizados en aeronaves civiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N601 Ámbito de aplicación. (a) Esta Sub-Subparte prescribe:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Los requisitos de procedimiento para la emisión de Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta a un fabricante no-JAA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Las normas que rigen a los titulares de estas Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta. (b) [Actualmente sin contenido]. (c) A los efectos de esta Sub-Subparte:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta (en lo sucesivo en esta Subparte, JTSO) es promulgada por las JAA y es un estándar de prestaciones mínimas para los artículos especificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Una Autorización JTSO es una autorización para marcar un artículo con las pertinentes marcas JTSO.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Una Autorización JTSO es una aprobación del diseño y para la fabricación de un artículo que se ha establecido que cumple una JTSO específica, otorgada al fabricante de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Un artículo fabricado bajo una Autorización JTSO es un artículo aprobado a los efectos del cumplimiento con los JAR aplicables que requieren que el artículo esté aprobado.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N602 Elegibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad JAA solamente aceptará una solicitud de Autorización JTSO, conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, de una persona que fabrica o se prepara para fabricar un artículo JTSO conforme a los correspondientes reglamentos de procedimiento de la Autoridad Exportadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N603 Solicitud. (a) Toda solicitud de Autorización JTSO habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, notificarse a la Autoridad Exportadora, e incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21N605. (b) Cuando se prevé una serie de cambios menores de acuerdo con JAR 21N611, el solicitante puede exponer dentro de su solicitud el número de modelo básico del artículo y el número de pieza de sus componentes seguidos de paréntesis abiertos para indicar que letras o números (o combinaciones de ellos) de cambio del sufijo se añadirán de vez en cuando.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N604 [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N605 Requisitos de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El solicitante habrá de presentar los documentos siguientes a la Autoridad JAA por medio de la Autoridad Exportadora: (a) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el solicitante ha cumplido los requisitos de esta Subparte. (b) Una Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP). (c) Una copia de los datos técnicos requeridos en la JTSO aplicable. (d) [No se aplica a productos importados]. (e) [No se aplica a productos importados].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N606 Emisión de una Autorización JTSO.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad JAA emitirá una Autorización JTSO si: (a) se ha presentado la correspondiente Declaración de Cumplimiento a través de la Autoridad Exportadora; (b) se ha demostrado que el artículo cumple con las condiciones técnicas de la JTSO pertinente; (e) la demostración de cumplimiento con el subpárrafo (b) de este párrafo se ha realizado conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5; y (d) la demostración de conformidad requerida por JAR 21N131 se ha realizado conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N607 Marcado JTSO y Privilegios. (a) La emisión de una Autorización JTSO por parte de la Autoridad JAA autoriza al fabricante a identificar el artículo con una marca JTSO. (b) Nadie podrá identificar un artículo con una marca JTSO a menos que sea titular de una Autorización JTSO y que el artículo cumpla los estándares de prestaciones JTSO pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP). (a) La DDP habrá de contener al menos la información siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La información correspondiente a JAR 21N31 (a) y (b) identificando el artículo y su estándar de diseño y ensayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Las prestaciones nominales del artículo, en su caso, bien directamente o por referencia a otros documentos suplementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Una Declaración de Cumplimiento certificando que el artículo cumple la oportuna JTSO.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Referencia a los pertinentes informes de ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Referencia a los correspondientes Manuales de Mantenimiento, de Revisión General y de Reparaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>Si la JTSO permite varios niveles de cumplimiento, los niveles de cumplimiento habrán de estar definidos en la DDP. (b) La DDP habrá de finalizarse con la fecha y la firma del fabricante o su representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N609 Reglas Generales que Rigen a los Titulares de Autorizaciones JTSO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada fabricante de un artículo para el que es titular de una Autorización JTSO emitida de acuerdo con esta Subparte N deberá: (a) Fabricar cada artículo de acuerdo con los procedimientos de JAR 21N606(d) y garantizar que es seguro para su instalación; (b) Preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una Autorización JTSO, un expediente actualizado conteniendo los datos técnicos e historiales completos de acuerdo con JAR 21N613; (c) Preparar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por el JAR pertinente para el artículo; (d) Poner a disposición de los usuarios de los países JAA, y de la Autoridad JAA, cuando lo solicite, aquellos manuales de mantenimiento, de revisión general y de reparación necesarios para la utilización y el mantenimiento del artículo, y los cambios a aquellos manuales; (e) Marcar cada artículo de acuerdo con JAR 21N807 (b); y (f) Para cada artículo, emitir un Certificado Oficial de Entrega que certifique la conformidad del artículo con el diseño aprobado conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N610 Aprobación de Desviaciones. (a) Todo fabricante que pida aprobación para desviarse de cualquier estándar de prestación de una JTSO habrá de demostrar que los estándares respecto de los cuales se pide una desviación están compensados por factores o características de diseño que proporcionan un nivel de seguridad equivalente. (b) La petición de aprobación para desviarse, junto con todos los datos pertinentes, habrá de ser presentada a la Autoridad JAA a través de la Autoridad Exportadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N611 Cambios al Diseño. (a) Cambios menores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO.</p>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante de un artículo bajo una autorización JTSO emitida conforme a este JAR-21 puede hacer cambios menores al diseño (cualquier cambio que no sea un cambio mayor) sin autorización adicional de la Autoridad JAA. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número de modelo original (se usarán cambios o enmiendas en el número de pieza para identificar cambios menores) y el fabricante deberá enviar a la Autoridad JAA cualquier dato revisado que sea necesario para el cumplimiento con JAR 21N603 (b). (b) Cambios mayores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier cambio de diseño producido por el fabricante, que sea suficientemente importante como para requerir una investigación sustancialmente completa para determinar el cumplimiento con una JTSO, es un cambio mayor. Antes de realizar tal cambio, el fabricante habrá de asignar una nueva designación de tipo o modelo al artículo y solicitar una Autorización según JAR 21N603. (c) Cambios realizados por persona distinta del fabricante titular de la Autorización JTSO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ningún cambio de diseño producido por cualquiera (que no sea el fabricante que envió la Declaración de Cumplimiento para el artículo) es elegible para aprobación conforme a esta Sub-Subparte N-O a menos que la persona que pretende la aprobación, si es elegible conforme a MR 21N602, solicite, conforme a JAR 21N603, una Autorización JTSO distinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N613 Archivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda la información correspondiente al diseño, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del artículo ensayado, mantenidas conforme a los procedimientos nacionales de la Autoridad Exportadora definidos según el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5, deberán ponerse a disposición de la Autoridad JAA, cuando lo requiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N615 Inspección por la Autoridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando lo requiera la Autoridad JAA, por medio de la Autoridad Exportadora y conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, todo fabricante de un artículo bajo una Autorización JTSO deberá permitir a la Autoridad JAA: (a) presenciar cualquier ensayo; e (b) inspeccionar los archivos de datos técnicos sobre ese artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N619 Incumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos del fabricante a identificar su artículo con la marca JTSO pueden ser retirados o suspendidos si la Autoridad JAA descubre que: (a) las condiciones requeridas cuando se otorgó la Autorización JTSO no son ya observadas, o (b) las obligaciones del titular especificadas en JAR 21N609 ya no se cumplen, o (c) se ha probado que el artículo da lugar a riesgos inaceptables en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N621 Transferencia y Vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepto para un cambio de propiedad del titular, que será considerado por la Autoridad JAA conforme aI Acuerdo establecido según JAR 21N5, una Autorización JTSO emitida conforme a esta Subparte N no es transferible. Permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a ella, sea revocada o se establezca por la Autoridad de otro modo una fecha de caducidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sub-Subparte N-Q. Identificación de productos, piezas e instrumentos importados JAR 21N801 General. (a) Aeronaves y motores de aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda persona que fabrique una aeronave o un motor de aeronave que vaya a ser importado a un país JAA deberá identificar esa aeronave o motor por medio de una placa a prueba de fuego que tenga la información especificada en JAR 21N803 marcada en ella por medio de aguafuerte, troquelado, grabado, u otro método aprobado de marcado a prueba de fuego. La placa de identificación habrá de fijarse de tal manera que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente. (b) Hélices y palas y cubos de hélices.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda persona que fabrique una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice que vaya a ser importado a un país JAA deberá identificar su producto por medio de una placa, troquelado, grabado, aguafuerte u otro método aprobado de identificación a prueba de fuego que se ubique sobre él sobre una superficie no crítica, contenga la información especificada en JAR 21N803, y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente. (c) Globos libres tripulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para globos libres tripulados, la placa de identificación prescrita en el sub-párrafo (a) de este párrafo habrá de fijarse a la envoltura del globo, y habrá de ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla y todo conjunto de quemadores habrán de ser marcados de manera permanente y legible con el nombre del fabricante, número de pieza (o equivalente) y número de serie (o equivalente).</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N803 Datos de Identificación. (a) La identificación requerida por JAR 21N801 (a) y (b) deberá incluir la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El nombre del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La designación del producto o pieza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>El número de Serie del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Cualquier otra información que la Autoridad JAA considere pertinente. (b) Excepto por lo dispuesto en el sub-párrafo (d)(1) de este párrafo, nadie podrá quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice sin la aprobación de la Autoridad JAA. (c) Excepto por lo dispuesto en el sub-párrafo (d)(2) de este párrafo nadie podrá quitar o instalar ninguna placa de identificación requerida por JAR 21N801 sin la aprobación de la Autoridad JAA. (d) Las personas que realicen trabajos de mantenimiento según las disposiciones de los JARs aplicables podrán, de acuerdo con métodos, técnicas y prácticas aceptables para las JAA:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) de este párrafo en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice, o cubo de hélice; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Quitar una placa de identificación requerida por JAR 21N801 cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento. (e) Nadie podrá instalar una placa de identificación, que se haya quitado de acuerdo con el sub-párrafo (d)(2) de este párrafo en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice diferente de aquélla de la que se quitó.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N805 Identificación de Piezas Críticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda persona que produzca una pieza importada para ser montada en un producto certificado de tipo que haya sido identificada como una pieza crítica deberá marcar de manera permanente y legible esa pieza con un número de pieza (o equivalente) y un número de serie (o equivalente).</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21N807 Artículos JTSO, Piezas de Repuesto y de Sustitución. (a) Excepto por lo dispuesto en el sub-párrafo (d), toda pieza de repuesto o de sustitución deberá, además de con las marcas introducidas de acuerdo con JAR 21N805, estar marcada de manera permanente y legible con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Un nombre, marca de fábrica o símbolo prescrito por el Titular del Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>El número de pieza. (b) Todo fabricante de un artículo respecto del cual sea titular de una Autorización JTSO emitida conforme a esta Subparte N deberá marcar cada artículo de manera permanente y legible con la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>el nombre y dirección del fabricante;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>el nombre, tipo, número de pieza o designación como modelo del artículo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>el número de serie o la fecha de fabricación del artículo, o ambos; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>el correspondiente número de JTSO. (c) [No se aplica a productos importados]. (d) Si la Autoridad JAA conviene en que la pieza es muy pequeña o en que de todas formas no es factible marcar una pieza con cualquiera de la información requerida por el párrafo (a), el Certificado Oficial de Entrega (o equivalente) que acompañe a la pieza o su embalaje habrá de incluir la información que no pudiera marcarse en la pieza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subparte O. Autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas JAR 21.600 Definición.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta Subparte «artículos» significa piezas o instrumentos utilizados en aeronaves civiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.601 Ámbito de aplicación. (a) Esta Subparte prescribe:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Los requisitos de procedimiento para la emisión de Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Las normas que rigen a los titulares de Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta. (b) [Actualmente sin contenido]. (c) A los efectos de este JAR-21:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta (en lo sucesivo en esta Subparte, JTSO) es promulgada por la Autoridad y es un estándar de prestaciones mínimas para los artículos especificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Una Autorización JTSO es una autorización para marcar un artículo con las pertinentes marcas JTSO.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Una Autorización JTSO es una aprobación del diseño y para la fabricación de un artículo que se ha establecido que cumple una JTSO específica, otorgada al fabricante de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Un artículo fabricado bajo una Autorización JTSO es un artículo aprobado a los efectos del cumplimiento con los JAR aplicables que requieren que el artículo esté aprobado.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.602 Elegibilidad. (a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Autorización JTSO de una persona que fabrica o se prepara para fabricar un artículo JTSO y que sea titular o haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Producción, conforme a la Subparte G. (b) El solicitante que desee un Autorización JTSO para un artículo, conforme a una JTSO que la Autoridad haya resuelto que incluye requisitos cualitativos de diseño de trascendencia para la aeronavegabilidad (ver Apéndice C a JAR-21) debe ser titular o haber solicitado la pertinente Aprobación corno Organización de Diseño, conforme a la Subparte JA.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.603 Solicitud. (a) Toda solicitud de Autorización JTSO habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.605. (b) Cuando se prevé una serie de cambios menores de acuerdo con JAR 21.611, el solicitante puede exponer dentro de su solicitud el número de modelo básico del artículo y el número de pieza de sus componentes seguidos de paréntesis abiertos para indicar que letras o números (o combinaciones de ellos) de cambio del sufijo se añadirán de vez en cuando.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.605 Requisitos de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El solicitante habrá de presentar los documentos siguientes a la Autoridad: (a) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el solicitante ha cumplido los requisitos de esta Subparte. (b) Una Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP). (c) Una copia de los datos técnicos requeridos en la JTSO aplicable. (d) La Memoria (o una referencia a la Memoria) requerida por JAR 21.143 a los efectos de obtener la pertinente Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G. (e) Cuando sea pertinente en virtud de lo dispuesto en JAR 21.602 (b), el Manual (o una referencia al Manual) requerido por JAR 21.A243 con objeto de obtener la pertinente Aprobación como Organización de Diseño, según la Subparte JA.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.606 Emisión de la Autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad emite una Autorización JTSO si el solicitante: (a) ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G; y (b) ha demostrado que el artículo cumple con las condiciones técnicas de la JTSO pertinente de un modo aceptable para la Autoridad y ha presentado la correspondiente Declaración de Cumplimiento. (c) Para los artículos para los cuales se desea una Autorización conforme a una de las JTSO enumeradas en el Apéndice C de JAR-21.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Ha realizado la demostración de cumplimiento y ha emitido la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a los procedimientos de la aprobación. (d) Ha demostrado, de un modo aceptable para la Autoridad, que es capaz de cumplir con JAR 21.3 (b) y (c).</div>\n<p class=\"lf-p\">AR 21.607 Marcado JTSO y Privilegios. (a) La emisión de una Autorización JTSO por parte de la Autoridad autoriza al fabricante a identificar el artículo con una marca JTSO. (b) Nadie podrá identificar un artículo con una marca JTSO a menos que sea titular de una Autorización JTSO y que el artículo cumpla los estándares de prestaciones JTSO pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP). (a) La DDP habrá de contener al menos la información siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La información correspondiente a JAR 21.31 (a) y (b) identificando el artículo y su estándar de diseño y ensayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Las prestaciones nominales del artículo, en su caso, bien directamente o por referencia a otros documentos suplementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Una Declaración de Cumplimiento certificando que el artículo cumple la oportuna JTSO.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Referencia a los pertinentes informes de ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Referencia a los correspondientes Manuales de Mantenimiento, de Revisión General y de Reparaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>Si la JTSO permite varios niveles de cumplimiento, los niveles de cumplimiento habrán de estar definidos en la DDP. (b) La DDP habrá de finalizarse con la fecha y la firma del fabricante o su representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.609 Reglas generales que rigen a los titulares de Autorizaciones JTSO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada fabricante de un artículo para el que es titular de una Autorización JTSO emitida de acuerdo con este JAR-21 deberá: (a) Fabricar cada artículo de acuerdo con la Aprobación como Organización de Producción emitida conforme a la Subparte G, lo que asegura que cada artículo terminado es conforme a sus datos de diseño y es seguro para su instalación. (b) Preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una Autorización JTSO, un expediente actualizado conteniendo los datos técnicos e historiales completos de acuerdo con JAR 21.613. (c) Preparar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por el JAR pertinente para el artículo. (d) Poner a disposición de los usuarios y la Autoridad, cuando lo soliciten, aquellos manuales de mantenimiento, de revisión general y de reparación necesarios para la utilización y el mantenimiento del artículo, y los cambios a aquellos manuales. (e) Marcar cada artículo de acuerdo con JAR 21.807 (b); y (f) Cumplir con JAR 21.3 (b) y (c).</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.610 Aprobación de Desviaciones. (a) Todo fabricante que pida aprobación para desviarse de cualquier estándar de prestación de una JTSO habrá de demostrar que los estándares respecto de los cuales se pide una desviación están compensados por factores o características de diseño que proporcionan un nivel de seguridad equivalente. (b) La petición de aprobación para desviarse, junto con todos los datos pertinentes, habrá de ser presentada a la Autoridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.611 Cambios al Diseño. (a) Cambios menores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO. El fabricante de un artículo bajo una autorización emitida conforme a este JAR-21 puede hacer cambios menores al diseño (cualquier cambio que no sea un cambio mayor) sin autorización adicional de la Autoridad. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número de modelo original (se usarán cambios o enmiendas en el número de pieza para identificar cambios menores) y el fabricante deberá enviar a la Autoridad cualquier dato revisado que sea necesario para el cumplimiento con JAR 21.603 (b). (b) Cambios mayores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO. Cualquier cambio de diseño producido por el fabricante, que sea suficientemente importante como para requerir una investigación sustancialmente completa para determinar el cumplimiento con una JTSO, es un cambio mayor. Antes de realizar tal cambio, el fabricante habrá de asignar una nueva designación de tipo o modelo al artículo y solicitar una Autorización según JAR 21.603. (c) Cambios realizados por persona distinta del fabricante titular de la Autorización JTSO. Ningún cambio de diseño producido por cualquiera (que no sea el fabricante que envió la Declaración de Cumplimiento para el artículo) es elegible para aprobación conforme a esta Subparte O a menos que la persona que pretende la aprobación, solicite, conforme a JAR 21.603, una Autorización JTSO distinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.613 Archivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de los requisitos de archivo pertinentes a o asociados con el sistema de calidad, toda la información correspondiente al diseño, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del artículo ensayado, deberá mantenerse a disposición de la Autoridad y deberá conservarse para proporcionar la información necesaria para asegurar la aeronavegabilidad continuada del artículo y del producto certificado de tipo en el cual esté montado.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.615 Inspección por la Autoridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando lo requiera la Autoridad, todo fabricante de un artículo bajo una Autorización JTSO deberá permitir a la Autoridad: (a) Presenciar cualquier ensayo. (b) Inspeccionar los archivos de datos técnicos sobre ese artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.619 Incumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos del fabricante a identificar su artículo con la marca JTSO pueden ser retirados o suspendidos si la Autoridad descubre que: (a) Las condiciones requeridas cuando se otorgó la Autorización JTSO no son ya observadas, o (b) Las obligaciones del titular especificadas en JAR 21.609 ya no se cumplen. (c) Se ha probado que el artículo da lugar a riesgos inaceptables en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.621 Transferencia y Vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepto para un cambio de propiedad del titular, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo, y habrá de cumplir con JAR-21.147, y 21.A247 si es aplicable, una Autorización JTSO emitida conforme a este JAR-21 no es transferible. Permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a ella, sea revocada o se establezca por la Autoridad de otro modo una fecha de caducidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subparte P. Autorizaciones de aprobación conjunta de piezas 21.701 Ámbito de aplicación. (a) Esta Subparte prescribe:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Los requisitos de procedimiento para la emisión de Autorizaciones de Aprobación Conjunta de Piezas (Autorizaciones JPA) para piezas de repuesto y de sustitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Las normas que rigen a los titulares de Autorizaciones JPA. (b) [Actualmente sin contenido]. (c) A los efectos de esta Subparte, una Autorización JPA es una Autorización para marcar piezas con las letras JPA, y constituye una aprobación del diseño y de la fabricación de una pieza para su instalación en un producto certificado de tipo. (d) Las normas de esta Subparte son solo aplicables a una pieza de sustitución cuando tal pieza corresponde a un cambio menor del producto, aprobado de acuerdo con JAR 21.95. No pueden ser usadas respecto de piezas que haya sido identificadas como una piezas críticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">21.703 Elegibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad solamente aceptará una solicitud para una Autorización JPA de una persona que fabrica o se prepara para fabricar una pieza de repuesto o sustitución para un producto certificado de tipo, y que sea titular o haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Producción según la Subparte G.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.705 Solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una solicitud de Autorización JPA habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de incluir: (a) En el caso de una pieza de sustitución, evidencia de la aprobación o de la solicitud de aprobación de la pieza como un cambio menor al Diseño de Tipo de un producto de acuerdo con JAR 21.95(a). (b) En el caso de una pieza de repuesto, evidencia de que la pieza de repuesto está aprobada de acuerdo con JAR 21.303(a). (c) Una solicitud de Aprobación como Organización de Producción o de enmienda a la misma, de acuerdo con JAR 21.134 o 21.153, que cubra la producción de la pieza de sustitución o repuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.707 Emisión de una Autorización JPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad emitirá una Autorización JPA cuando haya: (a) En el caso de una pieza de sustitución, aprobado la instalación de la pieza como un cambio menor al producto certificado de tipo de acuerdo a JAR 21.95, o en el caso de una pieza de repuesto, aceptado la evidencia de qué la pieza está aprobada; y (b) Emitido al solicitante una Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G, cubriendo la producción de la pieza de sustitución o de repuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.709 Vigencia. (a) La Autorización JPA permanecerá en vigor mientras esté en vigor la Aprobación como Organización de Producción emitida conforme a la Subparte G, y la aprobación del diseño de la pieza no sea alterada por medio de Directiva de Aeronavegabilidad. (b) La Autorización JPA puede ser retirada por la Autoridad si no se satisfacen los requisitos de JAR-21.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.711 Responsabilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de una Autorización JPA deberá: (a) Fabricar cada pieza de acuerdo con la Aprobación como Organización de Producción emitida conforme a la Subparte G. (b) Cumplir con JAR 21.3 (b) y (e). (c) Marcar cada pieza producida de acuerdo con 21.807 (b).</p>\n<p class=\"lf-p\">21.713 Privilegios. (a) Además de sus privilegios como titular de una Aprobación como Organización de Producción, el titular de una Autorización JPA está autorizado a identificar las piezas producidas con la marca JPA, de acuerdo con JAR 21.807. (b) Nadie que no posea tal Autorización puede marcar ninguna pieza de repuesto o sustitución con las letras JPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subparte Q. Identificación de productos y piezas JAR 21.801 General. (a) Aeronaves y motores de aeronaves. Toda persona que fabrique una aeronave o un motor de aeronave con arreglo a un Certificado de Tipo o a una Aprobación de Organización de Producción deberá identificar esa aeronave o motor por medio de una placa a prueba de fuego que tenga la información especificada en JAR 21.803 marcada en ella por medio de aguafuerte, troquelado, grabado, u otro método aprobado de marcado a prueba de fuego. La placa de identificación habrá de fijarse de tal manera que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente. (b) Hélices y palas y cubos de hélices. Toda persona que fabrique una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice con arreglo a las condiciones de un Certificado de Tipo o de una Aprobación de Organización de Producción deberá identificar su producto por medio de una placa, troquelado, grabado, aguafuerte u otro método aprobado de identificación a prueba de fuego que se ubique sobre él sobre una superficie no crítica, contenga la información especificada en JAR 21.803, y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente. (c) Globos libres tripulados. Para globos libres tripulados, la placa de identificación prescrita en el sub-párrafo (a) de este párrafo habrá de fijarse a la envoltura del globo, y habrá de ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla y todo conjunto de quemadores habrán de ser marcados de manera permanente y legible con el nombre del fabricante, número de pieza (o equivalente) y número de serie (o equivalente). (d) [Actualmente sin contenido].</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.803 Datos de Identificación. (a) La identificación requerida por JAR 21.801 (a) y (b) deberá incluir la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El nombre del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La designación del producto o pieza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>El número de Serie del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Cualquier otra información que la Autoridad considere pertinente. (b) Excepto por lo dispuesto en el subpárrafo (d)(1) de este párrafo, nadie podrá quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) de este párrafo en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice sin la aprobación de la Autoridad. (c) Excepto por lo dispuesto en el subpárrafo (d)(2) de este párrafo nadie podrá quitar o instalar ninguna placa de identificación requerida por JAR 21.801 sin la aprobación de la Autoridad. (d) Las personas que realicen trabajos de mantenimiento según las disposiciones de los JARs aplicables podrán, de acuerdo con métodos, técnicas y prácticas aceptables para la Autoridad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) de este párrafo en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice, o cubo de hélice; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Quitar una placa de identificación requerida por JAR 21.801 cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento. (e) Nadie podrá instalar una placa de identificación, que se haya quitado de acuerdo con el subpárrafo (d)(2) de este párrafo en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice diferente de aquélla de la que se quitó.</div>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.805 Identificación de Piezas Críticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda persona que produzca una pieza para ser montada en un producto certificado de tipo que haya sido identificada como una pieza crítica deberá marcar de manera permanente y legible esa pieza con un número de pieza (o equivalente) y un número de serie (o equivalente).</p>\n<p class=\"lf-p\">JAR 21.807 Artículos JTSO, Piezas de Repuesto y de Sustitución. (a) Excepto por lo dispuesto en los subpárrafos (e) y (d) de este párrafo, toda persona que produzca una pieza de repuesto o de sustitución deberá, además de con las marcas introducidas de acuerdo con JAR 21.805, marcar de manera permanente y legible la pieza con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Un nombre, marca de fábrica o símbolo prescrito por el Titular del Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>El número de pieza. (b) Todo fabricante de un artículo respecto del cual sea titular de una Autorización JTSO emitida conforme a este JAR-21 deberá marcar cada artículo de manera permanente y legible con la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El nombre y dirección del fabricante;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>El nombre, tipo, número de pieza o designación como modelo del artículo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>El número de serie o la fecha de fabricación del artículo, o ambos; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>El correspondiente número de JTSO. (c) Todo titular de una Autorización IPA deberá marcar de manera permanente y legible la pieza con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Las letras JIPA; Su nombre, marca de fábrica o símbolo; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>El número de pieza. (d) Si la Autoridad conviene en que la pieza es muy pequeña o en que de todas formas no es factible marcar una pieza con cualquiera de la información requerida por el sub-párrafo (a) o (b) o (c) de este párrafo, el Certificado Oficial de Entrega que acompañe a la pieza o su embalaje habrá de incluir la información que no pudiera marcarse en la pieza.</div>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICES Apéndice A Memoria de la Organización de Producción (Contenido según se exige en JAR 21.143(a))</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una declaración firmada por el directivo responsable confirmando que la Memoria de la Organización de Producción y cualquier Manual asociado que defina el cumplimiento de la Organización aprobada con la Subparte G se cumplirá permanentemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puestos y nombres de los directivos aceptados por la Autoridad de acuerdo con JAR 21.145(c)(2).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los deberes y responsabilidades del directivo o directivos requeridos por JAR 21.145(c)(2) incluyendo los temas sobre los que pueden tratar directamente con la Autoridad en nombre de la Organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un organigrama mostrando las cadenas de responsabilidad asociadas de los directivos requeridos por JAR 21.145(c)(1) y (c)(2).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una lista del personal certificador Una descripción general de los recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una descripción general de las instalaciones ubicadas en cada dirección de las especificadas en el Certificado de Aprobación de la Organización de Producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Una descripción general del ámbito de las actividades de la Organización de Producción en relación con el Alcance de la Aprobación que se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El procedimiento para la notificación a la Autoridad de las modificaciones en la Organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El procedimiento de enmienda para la Memoria de la Organización de Producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Una descripción del sistema de calidad y los procedimientos requeridos por JAR 21.139(b)(1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Una lista de los terceros que se mencionan en JAR 21.139(a).</div>\n<p class=\"lf-p\">Apéndice B Sistema de Calidad El Sistema de Calidad debe incluir, en cuanto sea aplicable dentro del ámbito de la aprobación, procedimientos de control para los siguientes elementos, como se requiere en JAR 21.139(b)(1):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emisión, aprobación o cambio de documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Verificación de que los productos, piezas, materiales y equipos recibidos, incluyendo elementos suministrados nuevos o usados por los compradores de productos, son según se especifica en los datos de diseño aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificación y trazabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procesos de fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Inspecciones y pruebas, incluyendo los vuelos de prueba de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Calibración de herramientas, útiles y equipo de pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Control de no conformidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Coordinación en temas de aeronavegabilidad con el solicitante/titular de una aprobación de diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cumplimentación y conservación de registros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Formación y competencia del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Emisión de certificaciones de aeronavegabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Manipulación, almacenamiento y embalaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Auditorías internas de calidad y acciones correctoras resultantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Trabajos comprendidos dentro del Alcance de la Aprobación que se realicen en cualquier instalación distinta de las aprobadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Trabajos realizados tras la terminación de la fabricación pero con anterioridad a la entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de control han de contener disposiciones específicas para todas las piezas críticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apéndice C Especificaciones JTSO que incluyen Requisitos de Diseño Cualitativos (JAR21.602) A los efectos de la Subparte O, se considera que JAR-APU es una JTSO, y la Autoridad ha resuelto que incluye requisitos cualitativos de diseño de trascendencia para la aeronavegabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglas de los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables conforme a lo previsto en el artículo 2.1 1.º Subparte A-Disposiciones generales, apartados: i. 21.A.1 Ámbito de aplicación; ii. 21.A.2 Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no sea el solicitante o titular de un certificado; iii. 21.A.3A Averías, fallos de funcionamiento y defectos; y iv. 21.A.4 Coordinación entre diseño y producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Subparte B-Certificados de tipo y certificados de tipo restringidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Subparte D-Modificaciones de los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Subparte E-Certificados de tipo suplementarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Subparte F-Producción sin aprobación de la organización de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Subparte G-Homologación de una organización de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Subparte H-Certificados de aeronavegabilidad y certificados restringidos de aeronavegabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Subparte I-Certificados de niveles de ruido.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Subparte J-Aprobación de la organización de diseño.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Subparte K-Componentes y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Subparte M-Reparaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Subparte O-Autorizaciones de estándares técnicos europeos.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º Subparte P-Autorización de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Subparte Q-Identificación de productos, componentes y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se numera como Anexo I por la disposición final 1.7 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df ANEXO II Subparte L-Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación 21.321 Ámbito de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Esta subparte regula:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los requisitos de procedimiento para la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación; y 2.º las normas que rigen a los titulares de estas aprobaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.323 Elegibilidad. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea solamente aceptará una solicitud de aprobación de aeronavegabilidad para exportación presentada por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fabricante o propietario de un producto, pieza o instrumento nuevo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El propietario de un producto, pieza o instrumento usado.</div>\n<p class=\"lf-p\">21.325 Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clases de aprobaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de una aeronave completa se emite en forma de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. Estos certificados no autorizan la operación de la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de otros productos, piezas (excepto piezas estándar) o instrumentos, se emite en forma de certificados oficiales de entrega, emitidos de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ubicación del producto, pieza o instrumento. Solamente se emitirá una aprobación de aeronavegabilidad para exportación si se solicita por una organización sujeta a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y esta resuelve que la ubicación del producto, pieza o instrumento no le supone una carga excesiva en la aplicación de las disposiciones de esta subparte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excepciones en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Si la aprobación de aeronavegabilidad para exportación se emite sobre la base de una declaración escrita del Estado importador de acuerdo con los apartados 21.329, letra b), o 21.331, letra b), de este anexo los requisitos que no se cumplan y las diferencias en configuración, si las hubiera, entre el producto, pieza o instrumento a exportar y el correspondiente producto, pieza o instrumento aprobado deberán relacionarse en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación como excepciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">21.327 Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad para exportación. Cada solicitud habrá de incluir o mencionar, según sea aplicable:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una declaración de conformidad para cada aeronave nueva.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una memoria de peso y centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Un manual de mantenimiento para cada aeronave nueva cuando dicho manual sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Evidencia de la cumplimentación de las directivas de aeronavegabilidad aplicables. Habrá de realizarse una anotación expresa cuando dichas directivas no estén cumplimentadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Cuando sean incorporadas a una aeronave instalaciones temporales a efectos de la entrega para la exportación, el documento aplicable debe incluir una descripción general de las instalaciones junto con una declaración de que la instalación será desmontada y la aeronave restituida a la configuración aprobada al finalizar el vuelo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Para aeronaves usadas, historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave o producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Una descripción de los métodos usados, en su caso, de preservación y embalaje de dichas aeronaves para protegerlas de la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje. La descripción debe indicar también la duración de la eficacia de esos métodos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º El manual de vuelo cuando dicho material sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Una declaración indicando la fecha en la cual esté previsto que vayan a estar disponibles cualesquiera documentos que no hayan estado disponibles en la fecha de solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Una declaración indicando la fecha en que el título de propiedad pasó o se espera que pasará al comprador extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación si el solicitante demuestra, salvo la excepción prevista en la letra b), que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La aeronave es conforme al diseño de tipo aceptable por el país importador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las aeronaves nuevas han sido fabricadas conforme a los requisitos técnicos de la parte 21, subpartes F o G.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las aeronaves usadas poseen un certificado de aeronavegabilidad en vigor emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o son aptas para obtenerlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La aeronave cumple los requisitos adicionales para la importación del país importador.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Todos los documentos relacionados en el apartado 21.327 de este anexo han sido presentados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La aeronave está identificada de acuerdo con la subparte Q de los requisitos técnicos de la parte 21.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una aeronave no necesita cumplir un requisito de los especificados en la letra a), números 1.º a 5.º, de este epígrafe que le sean aplicables si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.</div>\n<p class=\"lf-p\">21.331 Uso de certificados oficiales de entrega para exportación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un Certificado Oficial de Entrega solamente puede ser usado en relación con la exportación de un producto que no sea una aeronave, o de una pieza o un instrumento cuando:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El certificado oficial de entrega haya sido emitido de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables; y 2.º El producto que no sea una aeronave, o la pieza o el instrumento, cumpla los requisitos adicionales para la importación del país importador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un producto que no sea una aeronave, o una pieza o instrumento, no necesita cumplir un requisito especificado en la letra a) de este epígrafe si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.</div>\n<p class=\"lf-p\">21.335 Deberes y responsabilidades de los titulares de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación. A menos que se acuerde otra cosa con la autoridad del país importador, el exportador que reciba una aprobación de aeronavegabilidad para exportación deberá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Enviar a la autoridad del país importador todos los documentos e información necesarios para el correcto funcionamiento de los productos que están siendo exportados, entre otros, manuales de vuelo, manuales de mantenimiento, boletines de servicio y las instrucciones de montaje y cualquier otro material que esté estipulado en los requisitos especiales del país importador. Los documentos información y material pueden ser enviados por cualquier medio coherente con los requisitos especiales del país importador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enviar a la autoridad del país importador las instrucciones de montaje del fabricante y un formulario de verificación de vuelo de prueba de entrega aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando las aeronaves sean exportadas desmontadas. Estas instrucciones deben ser lo suficientemente detalladas para permitir cualquier ajuste, alineamiento y ensayo en tierra que fuera necesario para asegurar que la aeronave será conforme a la configuración aprobada, una vez montada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Preservar y embalar los productos, piezas e instrumentos en tanto sea necesario, para protegerlos contra la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje y declarar la duración de la eficacia de dichos métodos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desmontar o hacer que se desmonte cualquier instalación temporal incorporada en una aeronave con motivo de la entrega para exportación y restituir la aeronave a la configuración aprobada cuando se termine el vuelo de entrega.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.8 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df</p></div>", "next": 0}