{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.a).xiii por el art. único.11 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21656 Se modifica por el art. único.18 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridades competentes y procedimientos para las licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades competentes para la concesión de las licencias serán los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que ocupen puestos de las plantillas de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de Personal para el resto de militares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de licencia se presentará por escrito en la unidad, centro u organismo de destino o adscripción del interesado, indicando la fecha de inicio, lugar y duración, adjuntando para la licencia por estudios las características de los mismos y la justificación documental que acredite estar matriculado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El jefe de la unidad, centro u organismo informará la solicitud y la remitirá, en un plazo de cinco días, a la autoridad competente para resolver. Dicha autoridad resolverá y notificará al interesado su resolución en el plazo de un mes contando a partir de la recepción. En caso de silencio administrativo, éste será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma con rango de Ley autorice el silencio negativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concesión de una licencia estará subordinada a las necesidades del servicio. Cuando circunstancias sobrevenidas lo exijan, la autoridad que concedió la licencia podrá ordenar la incorporación al destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridades competentes y procedimientos para las licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades competentes para la concesión de las licencias serán los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que ocupen puestos de las plantillas de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de Personal para el resto de militares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de licencia se presentará por escrito en la unidad, centro u organismo de destino o adscripción del interesado, indicando la fecha de inicio, lugar y duración, adjuntando para la licencia por estudios las características de los mismos y la justificación documental que acredite estar matriculado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El jefe de unidad, centro u organismo informará la solicitud y la remitirá, en un plazo de cinco días hábiles, a la autoridad competente para resolver. Dicha autoridad resolverá y notificará al interesado su resolución en el plazo de un mes contando a partir de la recepción. En caso de silencio administrativo, este será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que una norma con rango de Ley autorice el silencio negativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concesión de una licencia estará subordinada a las necesidades del servicio. Cuando circunstancias sobrevenidas lo exijan, la autoridad que concedió la licencia podrá ordenar la incorporación al destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.19 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Contra las resoluciones y actos administrativos que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta orden ministerial, se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean pertinentes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Contra las resoluciones y actos administrativos que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta orden ministerial, se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean pertinentes, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de recursos administrativos el mando o autoridad competente para resolverlos solicitará informe preceptivo a la Secretaría Permanente del Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786 Disposición adicional única. Contención del gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Licencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal que tenga concedida alguna de las licencias reguladas en la normativa hasta ahora en vigor les será de aplicación las disposiciones por las que se le concedió hasta la terminación de la misma, salvo que las condiciones que se contemplan en esta orden ministerial resultaran más favorables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, las licencias por asuntos propios concedidas hasta la entrada en vigor de la presente orden ministerial se contabilizarán a los efectos acumulativos contenidos en esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Reducción de jornada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El militar que disfrute de una reducción de jornada tendrá un plazo de seis meses desde la publicación de esta orden ministerial para comunicar el tipo de reducción de jornada del que disfruta y la causa que la motiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los jefes de las unidades, centros u organismos con la información que reciban, realizarán las adaptaciones necesarias para aplicar los criterios que se fijan en el capítulo IV de esta orden ministerial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Implementación progresiva del permiso de paternidad de dieciséis semanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma séptima del anexo 1 sobre la duración del permiso de paternidad, se tendrán en cuenta los siguientes periodos escalonados de aplicación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En 2019: Permiso de ocho semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha del parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En 2020: Permiso de doce semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha del parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En 2021: Permiso de dieciséis semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha del parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.28 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786, entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la norma que prevea la ampliación del permiso de paternidad hasta dieciséis semanas para el resto del personal al servicio de la Administración General del Estado, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.28 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786 Téngase en cuenta que esta modificación entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la norma que prevea la ampliación del permiso de paternidad hasta dieciséis semanas para el resto del personal al servicio de la Administración General del Estado, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas la norma sexta, salvo su apartado 4, la norma séptima y la norma octava del anexo I y los anexos II y III de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares de las Fuerzas Armadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Adaptación a Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Subsecretario de Defensa mediante resolución modificará los anexos de esta orden ministerial, cuando se modifiquen las condiciones de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para los empleados públicos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Subsecretario de Defensa podrá definir los criterios de interpretación que sean necesarios para la aplicación de esta orden ministerial que, en cualquier caso se realizarán conforme a los criterios dictados para el personal al servicio de la Administración General del Estado, y siempre que la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas lo permitan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de las normas sobre vacaciones, permisos y licencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Operaciones en el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Jefe de Estado Mayor de la Defensa regulará la concesión y disfrute de los permisos del personal militar que participe en operaciones en el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 9 de febrero de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate ANEXO I Normas sobre vacaciones y permisos Primera. Vacaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Días por asuntos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por asuntos particulares cinco días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Traslado de domicilio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día. Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Permiso por matrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por matrimonio, quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Parto, adopción o acogimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la militar siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de baja médica temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El militar tendrá derecho en los supuestos de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo, permanente o simple, a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos que se reconocen en el punto anterior, el cómputo del plazo de las dieciséis semanas se contará a elección del militar, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un disfrute superior al de las dieciséis semanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que ya correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el supuesto de adopción o acogimiento internacional que requiera el desplazamiento previo de los adoptantes o acogedores al país de origen del menor adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Séptima. Permiso de paternidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octava. Permiso por lactancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas sobre vacaciones y permisos Primera. Vacaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Días por asuntos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por asuntos particulares, seis días al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Traslado de domicilio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día. Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Permiso por matrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por matrimonio, quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Parto, adopción o acogimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la militar siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de baja médica temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El militar tendrá derecho en los supuestos de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo, permanente o simple, a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos que se reconocen en el punto anterior, el cómputo del plazo de las dieciséis semanas se contará a elección del militar, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un disfrute superior al de las dieciséis semanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que ya correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el supuesto de adopción o acogimiento internacional que requiera el desplazamiento previo de los adoptantes o acogedores al país de origen del menor adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Séptima. Permiso de paternidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octava. Permiso por lactancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la norma séptima por el artículo único de la Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1520.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 a la norma primera y se modifica la norma segunda por el art. único de la Resolución 430/13284/18, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa núm. 196, de 7 de octubre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas sobre vacaciones y permisos Primera. Vacaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Días por asuntos particulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por asuntos particulares, seis días al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal militar podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Traslado de domicilio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día. Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Permiso por matrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por matrimonio, quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Parto, adopción o acogimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la militar siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de baja médica temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El militar tendrá derecho en los supuestos de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo, permanente o simple, a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos que se reconocen en el punto anterior, el cómputo del plazo de las dieciséis semanas se contará a elección del militar, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un disfrute superior al de las dieciséis semanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que ya correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el supuesto de adopción o acogimiento internacional que requiera el desplazamiento previo de los adoptantes o acogedores al país de origen del menor adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Séptima. Permiso de paternidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octava. Permiso por lactancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 de la norma primera y la norma segunda por el art. único.1 y 2 de la Resolución 431/38020/2018, de 1 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1606 Se modifica la norma séptima por el artículo único de la Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1520.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 a la norma primera y se modifica la norma segunda por el art. único de la Resolución 430/13284/18, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa núm. 196, de 7 de octubre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas sobre vacaciones y permisos Primera. Vacaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Días por asuntos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por asuntos particulares, seis días al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Traslado de domicilio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día. Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Permiso por matrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por matrimonio, quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Parto, adopción o acogimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la militar siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de baja médica temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El militar tendrá derecho en los supuestos de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo, permanente o simple, a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos que se reconocen en el punto anterior, el cómputo del plazo de las dieciséis semanas se contará a elección del militar, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un disfrute superior al de las dieciséis semanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que ya correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el supuesto de adopción o acogimiento internacional que requiera el desplazamiento previo de los adoptantes o acogedores al país de origen del menor adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Séptima. Permiso de paternidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octava. Permiso por lactancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 a la norma primera y se modifica la norma segunda por el art. único de la Resolución 430/13284/15, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa núm. 196, de 7 de octubre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas sobre vacaciones y permisos Primera. Vacaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares podrán disfrutar de, al menos, cinco días hábiles de vacaciones en las mismas fechas en el periodo de vacaciones escolares estivales, cuando tengan a su cargo un hijo menor de doce años y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Días por asuntos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por asuntos particulares seis días al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El militar que no haya podido disfrutar de sus días por asuntos particulares durante el año correspondiente por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar de dichos días durante el primer semestre del año siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Este último plazo se ampliará en dos días hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Este último plazo se ampliará en dos días hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Traslado de domicilio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día. Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Permiso por matrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por matrimonio, quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la militar siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de baja médica temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El militar tendrá derecho en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo, permanente simple, a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos que se reconocen en el punto anterior, el cómputo del plazo de las dieciséis semanas se contará a elección del militar, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o guarda con fines de adopción o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un disfrute superior al de las dieciséis semanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que ya correspondan en caso de adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el supuesto de adopción o acogimiento internacional que requiera el desplazamiento previo de los adoptantes o acogedores al país de origen del menor adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Séptima. Permiso de paternidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, dieciséis semanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, el permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La misma ampliación se producirá en caso de discapacidad del menor. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, este permiso no es transferible y se distribuirá, a opción de la persona solicitante, siempre que:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las cuatro primeras semanas serán de disfrute de manera ininterrumpida e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso de parto o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se podrá autorizar, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, de la resolución judicial o de la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o inmediatamente después de su finalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado del permiso por paternidad, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de la norma séptima, establecida por el art. único.25 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786, entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la norma que prevea la ampliación del permiso de paternidad hasta dieciséis semanas para el resto del personal al servicio de la Administración General del Estado, según determina su disposición final única, y seguirá vigente, hasta ese momento, la redacción anterior, según establece su disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Octava. Permiso por lactancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">Novena. Gestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La militar en estado de gestación tendrá derecho a un permiso desde el día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las normas primera, segunda, tercera, sexta y séptima y se añade la novena por el art. único.21 a 26 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786 Téngase en cuenta que la nueva redacción de la norma séptima entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la norma que prevea la ampliación del permiso de paternidad hasta dieciséis semanas para el resto del personal al servicio de la Administración General del Estado, según determina la disposición final única de la citada Orden y seguirá vigente, hasta ese momento, la redacción anterior, según establece su disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 de la norma primera y la norma segunda por el art. único.1 y 2 de la Resolución 431/38020/2018, de 1 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1606 Se modifica la norma séptima por el artículo único de la Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1520.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 a la norma primera y se modifica la norma segunda por el art. único de la Resolución 430/13284/18, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa núm. 196, de 7 de octubre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas sobre vacaciones y permisos Primera. Vacaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares podrán disfrutar de, al menos, cinco días hábiles de vacaciones en las mismas fechas en el periodo de vacaciones escolares estivales, cuando tengan a su cargo un hijo menor de doce años y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Días por asuntos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por asuntos particulares seis días al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El militar que no haya podido disfrutar de sus días por asuntos particulares durante el año correspondiente por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar de dichos días durante el primer semestre del año siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Este último plazo se ampliará en dos días hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Este último plazo se ampliará en dos días hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Traslado de domicilio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día. Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Permiso por matrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por matrimonio, quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Permiso por nacimiento para la madre biológica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en una semana más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de ambos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el menor cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que por necesidades del servicio, la militar comisionada en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.</div>\n<p class=\"lf-p\">Séptima. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por el nacimiento de un hijo, el militar tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en una semana más, en el supuesto de discapacidad del menor, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de fallecimiento del progenitor diferente a la madre biológica, ésta podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento de la madre biológica, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.</div>\n<p class=\"lf-p\">Séptima bis. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, el militar tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos reconocidos en el punto anterior, seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de la norma séptima, establecida por el art. único.25 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786, entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la norma que prevea la ampliación del permiso de paternidad hasta dieciséis semanas para el resto del personal al servicio de la Administración General del Estado, según determina su disposición final única, y seguirá vigente, hasta ese momento, la redacción anterior, según establece su disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Octava. Permiso por lactancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá sustituir el permiso por lactancia en la modalidad de reducción de jornada, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, del permiso por adopción, guarda o acogimiento o del permiso por nacimiento del progenitor diferente a la madre biológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en este anexo, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en jornadas completas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Novena. Gestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La militar en estado de gestación tendrá derecho a un permiso desde el día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las normas sexta, séptima, octava.2 y se añade la séptima bis por el art. único. 12 a 15 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21656 Se modifican las normas primera, segunda, tercera, sexta y séptima y se añade la novena por el art. único.21 a 26 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786 Téngase en cuenta que la nueva redacción de la norma séptima entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la norma que prevea la ampliación del permiso de paternidad hasta dieciséis semanas para el resto del personal al servicio de la Administración General del Estado, según determina la disposición final única de la citada Orden y seguirá vigente, hasta ese momento, la redacción anterior, según establece su disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 de la norma primera y la norma segunda por el art. único.1 y 2 de la Resolución 431/38020/2018, de 1 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1606 Se modifica la norma séptima por el artículo único de la Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1520.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 a la norma primera y se modifica la norma segunda por el art. único de la Resolución 430/13284/18, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa núm. 196, de 7 de octubre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas sobre vacaciones y permisos Primera. Vacaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares podrán disfrutar de, al menos, cinco días hábiles de vacaciones en las mismas fechas en el periodo de vacaciones escolares estivales, cuando tengan a su cargo un hijo menor de doce años y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Días por asuntos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por asuntos particulares seis días al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El militar que no haya podido disfrutar de sus días por asuntos particulares durante el año correspondiente por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar de dichos días durante el primer semestre del año siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el militar en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. Si el suceso se produce en distinta localidad de destino o residencia autorizada del militar, el plazo se ampliará en dos días hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles. Si el suceso se produce en distinta localidad de destino o residencia autorizada del militar, el plazo se ampliará en dos días hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera bis. Fallecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Estos plazos se ampliarán en dos días hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Traslado de domicilio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día. Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Matrimonio, registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Permiso por nacimiento para la madre biológica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en una semana más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de ambos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el menor cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que por necesidades del servicio, la militar comisionada en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.</div>\n<p class=\"lf-p\">Séptima. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por el nacimiento de un hijo, el militar tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en una semana más, en el supuesto de discapacidad del menor, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de fallecimiento del progenitor diferente a la madre biológica, ésta podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento de la madre biológica, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.</div>\n<p class=\"lf-p\">Séptima bis. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, el militar tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos reconocidos en el punto anterior, seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.</div>\n<p class=\"lf-p\">Octava. Permiso por lactancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá sustituir el permiso por lactancia en la modalidad de reducción de jornada, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, del permiso por adopción, guarda o acogimiento o del permiso por nacimiento del progenitor diferente a la madre biológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en este anexo, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en jornadas completas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Novena. Gestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La militar en estado de gestación tendrá derecho a un permiso desde el día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las normas tercera, quinta y se añade la tercera bis por el art. único.15 a 17 de la Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4861 Se modifican las normas sexta, séptima, octava.2 y se añade la séptima bis por el art. único. 12 a 15 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21656 Se modifican las normas primera, segunda, tercera, sexta y séptima y se añade la novena por el art. único.21 a 26 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786 Téngase en cuenta que la nueva redacción de la norma séptima entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la norma que prevea la ampliación del permiso de paternidad hasta dieciséis semanas para el resto del personal al servicio de la Administración General del Estado, según determina la disposición final única de la citada Orden y seguirá vigente, hasta ese momento, la redacción anterior, según establece su disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 de la norma primera y la norma segunda por el art. único.1 y 2 de la Resolución 431/38020/2018, de 1 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1606 Se modifica la norma séptima por el artículo único de la Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1520.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 a la norma primera y se modifica la norma segunda por el art. único de la Resolución 430/13284/18, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa núm. 196, de 7 de octubre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Criterios y fórmulas para el cálculo de las retribuciones en los casos de reducción de jornada 1. Disminución de retribuciones por reducción de jornada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A quien se conceda una reducción de jornada se le aplicará una disminución proporcional de sus retribuciones básicas y complementarias, sin perjuicio de las competencias sobre concesión o cese en la percepción de los complementos de dedicación especial y productividad atribuidas a las Autoridades en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cálculo de la disminución proporcional de retribuciones se realizará de acuerdo con los criterios y fórmulas que figuran a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Criterios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La disminución proporcional de retribuciones en los casos en que se disfrute una reducción de jornada se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el cálculo del valor hora aplicable a la disminución de retribuciones en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales. La cantidad resultante se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado, se dividirá nuevamente, por el número de horas diarias que tenga obligación de cumplir, de acuerdo con el régimen de horario general de la UCO.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el cálculo de la disminución de retribuciones, en los casos de exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO, se multiplicará el valor hora obtenido, según el punto anterior, por el número de días naturales del correspondiente mes y por el número de horas concedidas de reducción de jornada. El resultado obtenido se descontará de las retribuciones íntegras mensuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de no exoneración de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO, se multiplicará el valor hora, por el número de días naturales del correspondiente mes, descontados los días en que realizaron las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del horario general y por el número de horas concedidas de reducción de jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El importe íntegro de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo con reducción de jornada será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente cálculo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Para el período no afectado por la reducción de jornada en los seis meses anteriores a su devengo (diciembre a mayo, o junio a noviembre), se dividirá la cuantía íntegra de la paga extraordinaria que en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días naturales en que se haya prestado servicio sin reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Para el período afectado por la reducción de jornada, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo el importe de la paga extraordinaria reducido de forma proporcional a la propia reducción de jornada, multiplicando este resultado por el número de días naturales en que se haya prestado servicio con reducción de jornada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fórmulas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cálculo de la paga ordinaria. v/h: Valor Hora.</div>\n<p class=\"lf-p\">M: Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada. m: Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada, descontados los días que realiza guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">RI: Retribuciones íntegras mensuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hg: Número de horas que tenga la obligación de cumplir (Horario general).</p>\n<p class=\"lf-p\">Hr: Número de horas concedidas de reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">DRI: Disminución de RI.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fórmula: v/h = (RI /M)/Hg DRI = v/h × M × Hr 2. No se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fórmula: v/h = (RI/M)/Hg DRI = v/h × m × Hr.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cálculo de la paga extraordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Pn: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período sin reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pa: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período con reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">RIpe: Cuantía íntegra de la paga extraordinaria correspondiente. k: 182 o 183 días, según corresponda. %: Porcentaje a reducir, de forma proporcional a la reducción de jornada solicitada, la cuantía de la paga extraordinaria correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">D: Número de días naturales sin reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria. d: Número de días naturales con reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Período no afectado por reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fórmula: Pn = (Rlpe/k) × D 2.º Período afectado por reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fórmula: Pa = (Rlpe × %/k) × d ANEXO II Criterios y fórmulas para el cálculo de las retribuciones en los casos de reducción de jornada 1. Disminución de retribuciones por reducción de jornada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A quien se conceda una reducción de jornada se le aplicará una disminución proporcional de sus retribuciones básicas y complementarias, sin perjuicio de las competencias sobre concesión o cese en la percepción de los complementos de dedicación especial y productividad atribuidas a las Autoridades en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cálculo de la disminución proporcional de retribuciones se realizará de acuerdo con los criterios y fórmulas que figuran a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Criterios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La disminución proporcional de retribuciones en los casos en que se disfrute una reducción de jornada se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el cálculo del valor hora aplicable a la disminución de retribuciones en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales. La cantidad resultante se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado, se dividirá nuevamente, por el número de horas diarias que tenga obligación de cumplir, de acuerdo con el régimen de horario general de la UCO.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el cálculo de la disminución de retribuciones, en los casos de exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO, se multiplicará el valor hora obtenido, según el punto anterior, por el número de días naturales del correspondiente mes y por el número de horas concedidas de reducción de jornada. El resultado obtenido se descontará de las retribuciones íntegras mensuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de no exoneración de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO, se multiplicará el valor hora, por el número de días naturales del correspondiente mes, descontados los días en que realizaron las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del horario general y por el número de horas concedidas de reducción de jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El importe íntegro de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo con reducción de jornada será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente cálculo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Para el período no afectado por la reducción de jornada en los seis meses anteriores a su devengo (diciembre a mayo, o junio a noviembre), se dividirá la cuantía íntegra de la paga extraordinaria que en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días naturales en que se haya prestado servicio sin reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Para el período afectado por la reducción de jornada, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo el importe de la paga extraordinaria reducido de forma proporcional a la propia reducción de jornada, multiplicando este resultado por el número de días naturales en que se haya prestado servicio con reducción de jornada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fórmulas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cálculo de la paga ordinaria. v/h: Valor Hora.</div>\n<p class=\"lf-p\">M: Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada. m: Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada, descontados los días que realiza guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">RI: Retribuciones íntegras mensuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hg: Número de horas que tenga la obligación de cumplir (Horario general).</p>\n<p class=\"lf-p\">Hr: Número de horas concedidas de reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">DRI: Disminución de RI.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fórmula: v/h = (RI /M)/Hg DRI = v/h × M × Hr 2. No se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fórmula: v/h = (RI/M)/Hg DRI = v/h × m × Hr.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cálculo de la paga extraordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Pn: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período sin reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pa: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período con reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">RIpe: Cuantía íntegra de la paga extraordinaria correspondiente. k: 182 o 183 días, según corresponda. %: Porcentaje a reducir, de forma proporcional a la reducción de jornada solicitada, la cuantía de la paga extraordinaria correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">D: Número de días naturales sin reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria. d: Número de días naturales con reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Período no afectado por reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fórmula: Pn = (Rlpe/k) × D 2.º Período afectado por reducción de jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fórmula: Pa = (Rlpe × %/k) × d 4. Retribuciones para el personal que disfrute de una reducción de jornada y no esté exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de reducción de jornada sin exoneración de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas, no se descontarán retribuciones ni los días en que se prestan las guardias, servicios o actividades análogas, ni aquellos en los que se disfruta de los descansos regulados en la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.27 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786</p></div>", "next": 0}