{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adjudicado el concurso, la Consejería competente en materia de Economía remitirá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la documentación del proyecto seleccionado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de Medio Ambiente determinará el alcance del estudio de impacto ambiental, previa consulta durante el plazo de un mes a las Administraciones Públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para trasladar al promotor la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, será de diez días.</p>\n<p class=\"lf-p\">El promotor presentará junto con el resto de la documentación, ante la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, el estudio de incidencia ambiental definitiva y, en su caso, un estudio de impacto ambiental, que contendrá, además de las determinaciones exigidas, al menos, los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Programa de vigilancia ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión de Urbanismo de Madrid aprobará inicialmente el Proyecto, con inmediato sometimiento a información pública, solicitud de informes sectoriales preceptivos y, simultáneamente, a audiencia del Municipio o municipios afectados, cuando éstos no sean los promotores del Proyecto, por plazo de cuarenta y cinco días, a cuyo efecto deberá insertarse el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en, al menos, dos de los medios de comunicación de mayor difusión en ésta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizado el trámite de información pública, tras la contestación, por el promotor, de las alegaciones presentadas y con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, el órgano ambiental formulará, en el plazo de un mes, informe de análisis ambiental definitivo y una declaración de impacto ambiental, en su caso, en la que se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Estas condiciones deberán ser incluidas en el proyecto que se presente para su elevación a la Comisión de Urbanismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A la vista de las alegaciones e informes presentados en el período de información pública y audiencia, la Comisión de Urbanismo de Madrid emitirá informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si procede, el Consejo de Gobierno aprobará definitivamente el Proyecto, mediante Acuerdo, que deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en, al menos, dos de los medios de comunicación de mayor difusión en ésta.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto contendrá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la sociedad gestora encargada de ejecutar el Proyecto de Centro Integrado de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones necesarias para la adecuada protección del medio ambiente, según lo previsto en la Declaración de Impacto Ambiental formulada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de derechos y obligaciones de la sociedad gestora, especificando los compromisos asumidos por ésta en la ejecución del Centro Integrado de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La indicación del planeamiento urbanístico que debe ser adaptado como consecuencia de la implantación del Centro Integrado de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De acuerdo con lo previsto en el pliego, para el supuesto de que el Centro Integrado de Desarrollo incorpore la actividad de casino, el plazo que no podrá ser superior a diez años, durante el cual no se autorizará la implantación en la Comunidad de Madrid de nuevos Centros Integrados de Desarrollo que comprendan la actividad de casino, de nuevos casinos, así como las ampliaciones o apéndices de los existentes, a salvo de las ya reconocidas por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>De acuerdo con lo previsto en el pliego, y en la oferta presentada por el adjudicatario, las causas en que habrá lugar al reconocimiento en favor del promotor del reequilibrio económico financiero así como los mecanismos específicos para la determinación de su procedencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurridos tres meses desde la emisión del informe por la Comisión de Urbanismo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la aprobación del Proyecto de Alcance Regional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los Proyectos de Alcance Regional comprenderán los documentos necesarios, incluidos planos, para formalizar con claridad y precisión las determinaciones a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Por Decreto acordado en Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá concretarse el contenido mínimo en determinaciones y los documentos de que deben constar los Proyectos de Alcance Regional y fijarse, en su caso y cuando las características peculiares del objeto de éstos así lo demanden, el contenido complementario del general establecido en el artículo 44 que deba exigirse para su tramitación y aprobación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la aprobación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Proyectos de Alcance Regional de los Centros Integrados de Desarrollo prevalecerán sobre las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico, que habrá de ser adaptado por la Administración competente, configurando el ámbito como un área de planeamiento incorporado, permitiendo su ejecución de forma inmediata. De igual forma el planeamiento urbanístico y, en su caso, el territorial que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de dichos Proyectos deberán incluir el mismo como un área de planeamiento incorporado, respetando íntegramente su contenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aprobación de los Proyectos de Alcance Regional de los Centros Integrados de Desarrollo llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social y de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos incluidos en su ámbito y en todo caso de aquellos que sean necesarios para la ejecución de las conexiones exteriores con las redes públicas existentes. A tales efectos, el titular de la autorización del Centro Integrado de Desarrollo tendrá el carácter de beneficiario de la expropiación, que se tramitará, bien por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, bien por el de tasación conjunta de los artículos 59 y siguientes de la misma Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Adicionalmente a los supuestos en que esté prevista como consecuencia de la caducidad de la autorización, la reversión procederá cuando hayan transcurrido diez años a partir de la aprobación de la ordenación pormenorizada de cada etapa o sector sin que se haya concluido la urbanización del sector de ordenación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aprobación del Proyecto de Alcance Regional consistente en un Centro Integrado de Desarrollo habilita al titular de la autorización del Centro para la inmediata ejecución de las obras de urbanización detalladas en el mismo y las conexiones exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, la aprobación de un Centro Integrado de Desarrollo por el Consejo de Gobierno implica el otorgamiento de la autorización integrada de todas las autorizaciones legalmente exigibles relativas a las actividades que forman parte del objeto del complejo que sean competencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La aprobación definitiva de los Centros Integrados de Desarrollo determinará el régimen de derechos y deberes aplicable para su ejecución de conformidad con la clase de suelo que aquéllos delimiten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los deberes y cargas correspondientes podrán cumplirse mediante la entrega de suelo o aprovechamiento urbanístico o compensación en metálico equivalente al correspondiente valor urbanístico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones establecidas por la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid relativas al régimen de alturas permitidas no serán de aplicación a las edificaciones del Centro Integrado de Desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva atribuya la responsabilidad de la ejecución de un Centro Integrado de Desarrollo estará obligada a cumplir las obligaciones previstas en la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La transmisión total o parcial de la titularidad de la autorización del Centro Integrado de Desarrollo deberá ser solicitada de forma motivada y se resolverá por el Consejo de Gobierno. En el caso de no resolverse de forma expresa en el plazo de tres meses se considerará desestimada la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de la condición de titular de la autorización de un Centro Integrado de Desarrollo, deberá ser solicitada y se resolverá por el Consejo de Gobierno. En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo de tres meses se considerará desestimada la petición.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, el autorizado, manteniendo la total responsabilidad de la ejecución del Centro Integrado de Desarrollo ante la Administración, podrá concertar con terceros la realización parcial de las actuaciones incluidas en el ámbito de la autorización o llevar a cabo actos de disposición sobre los activos comprendidos en el Centro Integrado de Desarrollo, comunicándolo anticipadamente y por escrito a la Consejería competente en materia de Economía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que lo que se pretenda sea la transmisión de la organización, explotación y práctica de actividades de juego, será de aplicación el régimen previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos de edificación, instalación o uso del suelo en que se concreten los Centros Integrados de Desarrollo estarán sujetos a la previa obtención de licencia en los términos previstos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ejecución del Proyecto de un Centro Integrado de Desarrollo se realizará por la sociedad gestora como propietaria única del ámbito, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, el Proyecto contendrá las siguientes previsiones:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La forma en que serán cumplidos los deberes legales de cesión establecidos en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En el caso de que la cesión de terrenos sea sustituida por su equivalente económico, deberá contener un anexo de valoración emitido por funcionario de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Los aspectos relativos a la conservación de la urbanización pública del ámbito y, en su caso, del viario de acceso a los Centros Integrados de Desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes de cada Proyecto de Centro Integrado de Desarrollo y de las cesiones previstas en él será realizada de conformidad con lo dispuesto en la normativa general para la inscripción de los actos de naturaleza urbanística, previa aprobación del proyecto de reparcelación de propietario único con la finalidad de adaptar las fincas incluidas en el ámbito del Proyecto al parcelario resultante del mismo, así como de materializar, en su caso, las cesiones correspondientes a favor de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La sociedad gestora será responsable de la correcta ejecución de las obras de urbanización y conexión de cada una de las etapas de ejecución del Proyecto del Centro Integrado de Desarrollo hasta la finalización de la misma y levantamiento al efecto del acta correspondiente por parte del Ayuntamiento, de forma coordinada con la Consejería correspondiente, y en caso de viarios o dotaciones públicas, hasta la recepción definitiva de las obras de ejecución de la correspondiente etapa por parte de tales Administraciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La correcta ejecución de las obras de urbanización quedará garantizada mediante la prestación de garantías, ya otorgadas por la sociedad gestora, para la autorización del Centro Integrado de Desarrollo prevista en la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ejecución de los proyectos de obras y actividades de las edificaciones, instalaciones y de aquellas infraestructuras que conformen un Centro Integrado de Desarrollo, de acuerdo con su programa de implantación, así como las eventuales parcelaciones de fincas de resultado necesarias para la implantación de las mismas, estarán sometidas a licencia administrativa en la que se valorará la adecuación de los mismos al Proyecto y a los restantes extremos contenidos en la autorización del Centro Integrado de Desarrollo otorgada por el Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento se iniciará mediante solicitud ante el Ayuntamiento afectado, que tramitará la solicitud y emitirá informe preceptivo de la misma, en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual elevará el expediente a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, a quien corresponderá resolver el expediente, dado el interés regional del Centro Integrado de Desarrollo, así como la afección supramunicipal que su instalación va a generar, en el plazo máximo de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se permitirá la simultaneidad de las obras de urbanización y edificación. No obstante, no podrá procederse a la primera ocupación o funcionamiento hasta que no estén realizadas las obras de urbanización y de conexión exterior que sean específicamente necesarias para la correcta puesta en servicio de las concretas edificaciones, actividades e infraestructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura o funcionamiento de las instalaciones, no contemplados en esta ley, se reducirán a la mitad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Proyecto de Centro Integrado de Desarrollo fijará los estándares cuantitativos y cualitativos de las cesiones de acuerdo con las necesidades funcionales de cada Centro, que, como mínimo, deberán cumplir los siguientes estándares: 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos destinado a equipamiento y/o infraestructuras y/o servicios en concepto de red local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Habrán de cederse a las Administraciones correspondientes, libre y gratuitamente, las dotaciones públicas que sean fijadas por el Proyecto, en la forma establecida en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, habrán de cederse al Municipio o Municipios correspondientes terrenos urbanizados en los que se materialice el 5 por 100 del coeficiente de edificabilidad de la fase correspondiente, en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que el ámbito territorial de alguna de las fases de un Centro Integrado de Desarrollo quede localizado en varios términos municipales, la cesión del 5 por 100 del coeficiente de edificabilidad de la fase correspondiente se distribuirá entre los Municipios afectados de forma proporcional a la cantidad de superficie ocupada de cada Municipio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta cesión podrá sustituirse, en todo o en parte, a petición de la sociedad gestora, por su equivalente económico. En tal caso, la misma habrá de ser realizada tras la aprobación del proyecto de reparcelación de propietario único.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones del Proyecto y aprobación posterior de la ordenación de carácter pormenorizado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones del Proyecto habrán de tramitarse mediante el procedimiento establecido en la presente ley, salvo aquellas modificaciones que afecten únicamente a la ordenación de carácter pormenorizado, que deberán ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estará también sujeta al mismo procedimiento la modificación sustancial de un Centro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de ser necesario, los planes de desarrollo y las determinaciones técnicas de las obras de urbanización de la segunda o ulteriores etapas de los Centros Integrado de Desarrollo serán aprobados por el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio en el plazo máximo de dos meses, conforme a las previsiones del Proyecto y de esta ley, mediante el procedimiento de aprobación del mismo en lo que resulte de aplicación, y en todo caso, previo informe preceptivo del Municipio o Municipios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por su parte las modificaciones de las determinaciones técnicas de las obras de urbanización o de las conexiones serán tramitadas mediante el procedimiento establecido para los proyectos de urbanización en la legislación urbanística, debiendo ser aprobadas inicial y definitivamente por el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio en el plazo máximo de dos meses desde la presentación por parte de la sociedad gestora de su documentación completa, y en todo caso, previo informe del Municipio o Municipio afectados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de la ejecución. Consecuencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causas de caducidad de la autorización de los Centros Integrados de Desarrollo las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de los plazos de inicio de la ejecución del Centro Integrado de Desarrollo previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de culminación de las obras e infraestructuras de conexión del Centro Integrado de Desarrollo y de los elementos estructurantes de la urbanización una vez transcurrido un plazo superior al doble del previsto en el programa de implantación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La no puesta en funcionamiento de, al menos, el treinta por ciento de las instalaciones que a estos efectos se señalen en el Proyecto de Alcance Regional, que representen un mínimo del veinticinco por ciento de la inversión comprometida, dentro de los plazos previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sustitución o subrogación de tercero en la posición jurídica del titular de la autorización del Centro sin autorización expresa previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento del requerimiento de corrección de los incumplimientos contenido en la resolución que declare que se está contraviniendo gravemente o apartándose en cualquier forma de las previsiones contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva del Centro Integrado de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son causas de caducidad parcial de la autorización de los Centros Integrados de Desarrollo las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fuera de los supuestos previstos en el apartado 1.c) de este artículo, la falta de puesta en funcionamiento de algunas de las instalaciones que a estos efectos se señalen en el Proyecto de Alcance Regional, dentro de los plazos previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no culminación de las obras de urbanización dentro de los plazos establecidos en el programa de implantación, salvo que se trate de uno de los supuestos previstos en el apartado 1.b) del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la declaración de la caducidad total o parcial de la autorización se deberá seguir el correspondiente procedimiento contradictorio en el que la Administración otorgará al titular de la autorización del Centro el plazo que considere adecuado para subsanar los incumplimientos que dieron lugar a la imposición de la misma, tramitándose de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución del Consejo de Gobierno que declare la caducidad parcial de la autorización del Centro Integrado de Desarrollo no afectará a la continuación de los usos y actividades implantados de acuerdo con el Proyecto de Alcance Regional del Centro en ámbitos ya consolidados ni a la ejecución de aquellos sectores que estén completamente urbanizados y en fase de edificación. El acuerdo que declare la caducidad deberá prever la conservación o la revisión de la ordenación urbanística del ámbito en los términos que en dicho acuerdo se establezcan. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la presente ley.»</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen jurídico del juego en los Centros Integrados de Desarrollo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa aplicable al juego en los Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad de juego realizada en los Centros Integrados de Desarrollo se regirá por lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la normativa de juego de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Juegos autorizables y catalogados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para que un juego pueda ser practicado en Centros Integrados de Desarrollo será necesaria su inclusión en el Catálogo de Juegos de los Centros Integrados de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Catálogo de Juegos de los Centros Integrados de Desarrollo constituye el inventario básico de los juegos cuya práctica puede desarrollarse en los mismos y será aprobado por la Comisión de Control del Juego de los Centros Integrados de Desarrollo mediante la oportuna resolución dictada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En dicho Catálogo se especificarán las distintas modalidades de juegos, sus denominaciones, reglas básicas de su desarrollo, elementos personales y materiales que requieran y, en su caso, aquellas limitaciones que pudieran imponerse en su práctica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Catálogo de Juegos incluirá, en todo caso, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Loterías y juegos de boletos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Juegos colectivos de dinero y azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Juegos exclusivos de casinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de juego, cualquiera que sea el medio manual, mecánico, automático, electrónico o informático utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos o canódromos, de competición o de otra índole.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Otras apuestas basadas en actividades o eventos distintos de los citados en la letra anterior e incluidos en programas previamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otra forma de juego online llevada a cabo dentro de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casinos cuya instalación y explotación sea autorizada en un Centro Integrado de Desarrollo, además de las actividades de juego enumeradas anteriormente, se podrá practicar cualquiera de los siguientes juegos, considerados exclusivos de casino:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ruleta francesa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ruleta americana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Bola o «Boule».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Veintiuno o «black jack».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Treinta y cuarenta</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Punto y Banca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ferrocarril, «Baccará» o «chemin de fer».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Baccará a dos paños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Dados o Craps.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Póquer y cualquier variación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los desarrollados mediante máquinas de azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Ruleta de la fortuna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualquier otro juego de azar que se incluya en el Catálogo a solicitud del titular del Centro, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La solicitud de inclusión de nuevos juegos en el Catálogo de Juego del Centro Integrado de Desarrollo se podrá realizar por las empresas autorizadas para desarrollar actividades de juego en dichos Centros mediante simple comunicación debidamente presentada al efecto ante la Comisión de Control del Juego.</div>\n<p class=\"lf-p\">En dicha comunicación se deberán exponer todas las características del juego expresadas en el apartado 3, incluyendo una propuesta de regulación del citado juego. La referida comunicación permitirá al titular del Centro la inmediata puesta en práctica del nuevo juego en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la comunicación no reuniera los requisitos que se señalan en este artículo, la Comisión de Control del Juego requerirá al titular del Centro para que, en el plazo de un mes desde la notificación de dicho requerimiento, subsane los defectos de la misma. Si dicha subsanación no se hubiera producido en el plazo otorgado al afecto, la Comisión de Control del Juego, en un plazo no superior a quince días, dictará resolución teniendo la comunicación por no realizada con los efectos previstos en el apartado 6.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Comisión de Control del Juego podrá denegar la inclusión y declarar, mediante resolución motivada, la imposibilidad de continuar con la práctica del citado juego desde el momento en que tenga constancia de que tal práctica es contraria al orden público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la falsedad, omisión o inexactitud de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documentación que acompañe o se incorpore con la comunicación determinará la imposibilidad de incluir el juego en el Catálogo y continuar con su práctica cuando así se declare mediante resolución dictada al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previa a la citada resolución, la Comisión deberá conceder trámite de audiencia a las empresas afectadas para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo tendrán el carácter de prohibidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas titulares de autorizaciones para la realización de juegos en los Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Centros Integrados de Desarrollo sólo podrán organizar, explotar y practicar las actividades de juego a que se refiere esta Ley las siguientes entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La titular de la autorización del Centro Integrado de Desarrollo o empresas participadas por ella e incluidas en la autorización del Centro Integrado de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas jurídicas que, habiendo alcanzado un acuerdo con el titular del Centro Integrado de Desarrollo para su instalación en él, obtuvieran autorización administrativa previa de la Comisión de Control del Juego para operar en estos Centros en los términos y condiciones establecidos en la presente norma y en sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso podrán ser titulares de las autorizaciones para el desarrollo de los juegos en Centros Integrados de Desarrollo las personas jurídicas en las que figuren como socios, directivos, representantes o administradores, personas que se encuentren en alguna de las circunstancias citadas a continuación, así como tampoco aquellas personas jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de ellas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido condenado mediante sentencia firme dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito de falsedad, contra las personas, contra el patrimonio y el orden socio-económico o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sido sancionado mediante resolución firme, en los dos últimos años, por tres o más infracciones muy graves por incumplimiento de la normativa en materia de juego tanto estatal como autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Figurar como socios o administradores quienes lo hayan sido de empresas que mantengan deudas con la Comunidad de Madrid por impuestos específicos sobre el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haber sido sancionado mediante resolución firme por tres o más infracciones graves en los últimos dos años por incumplimiento de la normativa tributaria específica sobre el juego o apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de Seguridad Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de la autorización para la realización de juegos en Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Control del Juego concederá autorización para el desarrollo de las actividades de juego a las personas jurídicas a que se refiere el artículo 17.1.b) que cumplan los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Constituirse bajo la forma de sociedad anónima cuyo objeto social consista exclusivamente en la explotación de juegos, con domicilio social en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar la disponibilidad del local o establecimiento donde se vaya a realizar la actividad de juego determinada objeto de solicitud de autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener un capital social totalmente suscrito y desembolsado de doce millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Constituir una garantía de trescientos cincuenta mil euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo de resolución de las solicitudes de autorización para el desarrollo de las actividades de juego referidas en el apartado 1 será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones serán transmisibles en los casos y en la forma que se determine por la Comisión de Control del Juego en función de la modalidad de juego desarrollado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las autorizaciones indicarán expresamente sus titulares, el período de vigencia, las condiciones para su renovación, en su caso, el juego autorizado y las características que deban reunir los locales o establecimientos donde fueran a desarrollarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La actividad de juego desarrollada por terceros dentro de un Centro Integrado de Desarrollo no determinará ninguna responsabilidad para el titular de dicho Centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Vigencia de la autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización concedida al titular de un Centro Integrado de Desarrollo para la realización de actividades de juego tendrá la misma vigencia que la de la autorización del propio Centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En otro caso, la autorización tendrá una vigencia de diez años y podrá ser renovada por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la renovación. Dicha renovación se deberá solicitar por el titular de la autorización con una antelación mínima de dos meses a la expiración de la autorización vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación y extinción de las autorizaciones de juego y apuestas en Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones de juego podrán ser revocadas por la Comisión de Control del Juego mediante resolución dictada al efecto en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de pérdida de las condiciones sustanciales exigidas al titular para la autorización de actividades de juego en el momento de solicitarse o de aquellas a las que estuviera sometido en su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid, calificado como delito mediante sentencia firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autorizaciones de juego se extinguirán en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por renuncia expresa del titular de la autorización manifestada por escrito ante la Comisión de Control del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el transcurso de su período de vigencia siempre que no proceda su renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por resolución de la Comisión de Control del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dicha autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La declaración de concurso o insolvencia de la sociedad titular de la autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la empresa titular, total o parcialmente, de la autorización del Centro Integrado de Desarrollo o las empresas participadas por ella e incluidas en dicha autorización estuvieran en alguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, ello sólo implicará la imposibilidad de desarrollar la actividad de juego, pero no de todas las demás actividades comprendidas en la autorización del Centro Integrado de Desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de publicidad, promoción e intermediación de las actividades de juego en los Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización de un Centro Integrado de Desarrollo implica el libre ejercicio de la publicidad, promoción, difusión o divulgación de las actividades de juego desarrolladas en dichos Centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades de mediación para la promoción del juego desarrolladas en los casinos u otros establecimientos de juego sólo se podrán realizar por aquellas empresas y personas físicas debidamente inscritas en el Registro de Juegos de los Centros Integrados de Desarrollo como empresas autorizadas. Se exigirá una previa comunicación a la Comisión de Control del Juego, realizada por el propio Centro, de los datos de identificación de aquellas personas físicas o jurídicas que, actuando en su nombre y representación, realicen tales actividades de mediación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimientos de Juegos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número, superficie y condiciones de funcionamiento de las actividades de juego y apuestas se fijarán por el titular del Centro, en las condiciones de la autorización otorgada. Cualquier modificación de las mencionadas condiciones deberá ser notificada por el titular del Centro Integrado de Desarrollo a la Comisión de Control del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, las áreas dedicadas al juego se podrán ver desde otras zonas del Centro y será igualmente posible el uso de máquinas o juegos con sonidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación específica de los casinos en Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regulación específica de los casinos en los Centros Integrados de Desarrollo se fijará por la Comisión de Control del Juego considerando, en todo caso, lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades titulares de los centros podrán requerir la identificación de las personas que accedan a los mismos al objeto de verificar las condiciones previstas en las letras siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de identificar a las personas cuando así se establezca en la normativa de prevención de blanqueo de capitales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas incapacitadas, acompañadas de su representante legal, y personas inscritas en los Registros de Interdicciones Nacional o de la Comunidad de Madrid, podrán acceder a los Centros pero no podrán practicar ningún juego de suerte, envite o azar, usar máquinas de juego con premio ni participar en ningún género de apuesta de los desarrollados en los Centros Integrados de Desarrollo. Las entidades titulares de los Centros comunicarán a la Comisión de Control del Juego los medios técnicos y humanos que se dispongan para esta finalidad, debiendo ser considerados suficientes por la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los menores no podrán practicar ningún juego de suerte, envite o azar, usar máquinas de juego con premio ni participar en ningún género de apuesta de los desarrollados en los Centros Integrados de Desarrollo, cuando circulen por las salas de juego, debiendo ir siempre acompañados de un mayor de edad. Dichos mayores de edad serán responsables de que los menores no permanezcan indebidamente en las zonas de casino o juego. Las entidades titulares de los Centros comunicarán a la Comisión de Control del Juego los medios técnicos y humanos que se dispongan para esta finalidad, debiendo ser considerados suficientes por la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los titulares u operadores ejercerán el derecho de admisión en los Centros Integrados de Desarrollo y, en particular, a las áreas de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se atenderá a la obligación de información y publicidad de las normas y condiciones de los juegos, de manera que se asegure su conocimiento por parte de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se establecerá un sistema de seguridad que otorgue la necesaria transparencia y certeza a los usuarios en el desarrollo de las actividades de juego y un control efectivo por parte de la Comisión de Control del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las reglas básicas de todos los juegos contemplarán específicamente una norma según la cual tanto la entidad autorizada como los jugadores deberán hacer las reclamaciones relacionadas con su participación en los mismos ante la Comisión de Control del Juego. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de resolución de disputas previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se compruebe que una persona ha obtenido un premio sin tener derecho a jugar por su edad o limitaciones en su capacidad de obrar, el titular del Centro depositará tal premio a disposición de la Comisión de Control del Juego, que determinará su destino a la vista de las circunstancias que concurran, pero sin que le pueda ser entregado a dicha persona en ningún caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos de crédito destinados a la realización de actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a los operadores de casinos y otros establecimientos de juego en Centros Integrados de Desarrollo la concesión de operaciones de crédito a jugadores, en los términos y condiciones regulados en la normativa aplicable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de las máquinas de juego o dispositivos automáticos aptos para la realización de los juegos en los Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los modelos de máquinas de juego o dispositivos automáticos aptos para la realización de juegos usados dentro de los Centros Integrados de Desarrollo requerirán homologación previa de la Comisión de Control del Juego y ser inscritos en el Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los operadores de juego someterán a la aprobación de la Comisión de Control las instrucciones relativas al uso de fichas en los Centros Integrados de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La homologación del material de juego indicado en el apartado 1 y su inscripción estarán sometidas al principio de reconocimiento mutuo de los ensayos o análisis a que se hubieran sometido respecto de aquellas homologaciones y certificaciones de homologación que sean válidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo o ante órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de gestión y ordenación del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la introducción o puesta en servicio de dispositivos o máquinas de juego procedentes de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, en los Centros Integrados de Desarrollo, previa homologación por parte de la Comisión de Control del Juego, será requisito imprescindible que el fabricante establecido en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, su representante establecido en ella, el importador o la persona responsable de la puesta en el mercado o en uso del aparato, haya verificado previamente la conformidad del dispositivo o máquina de juego con las características técnicas específicas o su adecuación al cumplimiento de la funcionalidad a que se destinen. Dicha conformidad se acreditará mediante las certificaciones correspondientes emitidas por los laboratorios de ensayos reconocidos por la Comisión de Control del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La solicitud de homologación que fuera acompañada de certificación favorable emitida por un laboratorio reconocido por la Comisión de Control del Juego acreditará el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de la actividad de juego en el Centro Integrado de Desarrollo y habilitará de forma provisional su registro y explotación comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La certificación favorable de homologación emitida al efecto deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de las características técnicas exigidas por el reglamento específico que resulte aplicable o su adecuación al cumplimiento de la funcionalidad a que se destine, cuando no fuera pertinente la regulación de características técnicas específicas, según el tipo de máquina o dispositivo respectivo y su correcto funcionamiento. Durante el proceso de homologación la Comisión de Control del Juego quedará facultada para, en su caso, recomendar al solicitante las mejoras y subsanaciones que considere oportunas para el correcto cumplimiento de los requisitos técnicos respectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez obtenida la homologación, la Comisión procederá de oficio a la debida inscripción del modelo o dispositivo en el Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El plazo máximo para resolver sobre la inclusión en el Registro de la homologación será de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La máquina o dispositivo que no reúna los requisitos fijados en este artículo tendrá la consideración de clandestino, quedando prohibida su utilización. En caso de resolución no favorable motivada por falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en la solicitud de homologación, la Comisión ordenará la retirada inmediata del material o dispositivo respectivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">El Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo organizado conforme a las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta ley será gestionado por la Comisión de Control del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción en este Registro es requisito indispensable para realizar actividades de juegos en los Centros autorizados y se realizará de oficio siempre que se trate de datos conocidos por la propia Comisión o a instancia de parte en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo se inscribirán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las empresas autorizadas para la comercialización, explotación y organización de los juegos en los Centros Integrados de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las máquinas o dispositivos que conforme al artículo 25 estén sometidos a homologación previa por parte de la Comisión de Control del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos o apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar actividades de mediación para la promoción de las actividades de juegos y apuestas desarrolladas en los casinos de los Centros Integrados de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otro dato de interés relativo a la actividad del juego que se determine por la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Personal de las empresas autorizadas para la actividad de juego en Centros Integrados de desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los administradores, empleados, directivos, representantes, mediadores o apoderados de las empresas autorizadas para el desarrollo de las actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo deberán estar identificados ante la Comisión de Control del Juego con los requisitos y condiciones que se establezcan por la misma, y serán objeto de inscripción por la misma en el Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ser inscritas aquellas personas que posean antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 17.2.a). No obstante, en el caso de personal distinto del referido en el artículo 17.2, la Comisión de Control del Juego podrá valorar las alegaciones hechas por el interesado, así como la relevancia de la infracción y su relación con la actividad a desarrollar y, en consecuencia, resolver positivamente si así lo estima oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad autorizada podrá determinar las condiciones de acceso y participación de su personal en cualquier actividad del Centro Integrado de Desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Participantes y usuarios en las actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los usuarios y participantes en las actividades de juego de los Centros Integrados de Desarrollo tienen los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derecho a terminar la partida iniciada de que se trate, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 23.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derecho al cobro de los premios que les pudieran corresponder de conformidad con la normativa del juego respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Derecho a obtener información clara y veraz sobre las reglas de los juegos que se practiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Derecho a la transparencia en el desarrollo de los juegos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Derecho a formular las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con las reglas previstas para cada juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Derecho a que les sea negada la participación en actividades de juego y azar por estar inscritos en el Registro de Interdicción Nacional o de la Comunidad de Madrid, cuando sean identificados como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Derecho a conocer la identidad del operador de la licencia de juego en caso de reclamaciones o posibles infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Derecho a recibir información sobre la práctica responsable del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los usuarios y participantes en las actividades de juego que se desarrollen en los Centros Integrados de Desarrollo previstos en esta ley tienen las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No alterar el normal desarrollo de los juegos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplir con las normas y reglas que, en relación con los participantes o visitantes, se establezcan por los respectivos establecimientos de juego y por la Comisión de Control del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificarse ante los establecimientos de juegos en los términos que se establecen por esta ley o su normativa de desarrollo o que puedan ser acordados por la Comisión de Control del Juego.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y control de las actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inspección, control y vigilancia de la práctica de los juegos en los Centros Integrados de Desarrollo corresponderá a la Comisión de Control del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de inspección y control de juego ostentará en relación con las actividades de juego desarrolladas en los Centros Integrados de Desarrollo las competencias, funciones y autoridad que son propias de los servicios de inspección en el ámbito de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Centros Integrados de Desarrollo, sus representantes o personal, o las personas que estén al frente tendrán la obligación de colaborar con los miembros del servicio de inspección, facilitarles el acceso a los locales así como al material, documentación e información que requieran.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen tributario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota que resulte de aquellas operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, que estén directamente relacionadas con la puesta en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo e incluidas en el artículo 49.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2.h) de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en el presente Capítulo serán sancionadas por el órgano competente, previa instrucción del oportuno procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán de aplicación las disposiciones reguladoras del procedimiento para sancionar las infracciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Exención de responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en este título no darán lugar a responsabilidad cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que sean consecuencia de causa de fuerza mayor debidamente acreditada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta ley como tales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mencionadas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La apertura de un Centro Integrado de Desarrollo sin autorización o la apertura en un Centro de esta naturaleza de establecimientos, áreas, hoteles, casinos u otros locales de significativo tamaño e importancia que no consten en la autorización otorgada por la Administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aportación de documentos y datos falsos que fueren esenciales para la formación de voluntad de la Administración actuante, en el procedimiento de obtención de la autorización de Centro Integrado de Desarrollo, así como de los permisos, autorizaciones o licencias que pudieran exigirse de acuerdo con esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la configuración del proyecto y bajo las que fue otorgada la autorización al Centro Integrado de Desarrollo, de modo que el complejo construido difiera sustancialmente del autorizado, salvo que una posterior autorización a una modificación del proyecto originario hubiera sido concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El abandono injustificado de la ejecución del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ejecución del Centro Integrado de Desarrollo autorizado en términos que sean deficientes, negligentes o defectuosos por apartarse de las prescripciones aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de modo que se imposibilite su correcta implantación y futuro funcionamiento en los términos autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La transmisión de la autorización administrativa incumpliendo las condiciones previstas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reapertura en el Centro Integrado de Desarrollo de establecimientos, áreas, hoteles, casinos u otros locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión, durante su período de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya de forma grave y ostensible el grado de seguridad exigido en la normativa en vigor y en la autorización otorgada o permisos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de las medidas de control establecidas en la autorización del Centro Integrado de Desarrollo para garantizar que los menores y personas que figuren en el Registro de Interdicción que accedan al complejo no puedan practicar juegos de azar, directa o indirectamente, siempre que el operador haya actuado dolosamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La fabricación, importación, mantenimiento o uso en el complejo de máquinas o dispositivos que no estén autorizados u homologados de acuerdo con lo establecido en esta ley o su normativa de desarrollo, siempre que el operador haya actuado dolosamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ejercer coacción o intimidación explícitamente sobre los jugadores de los casinos del complejo del Centro Integrado de Desarrollo, por la sociedad matriz gestora, sus sociedades filiales o por las personas al servicio de dichas empresas, sea como empleados o como directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La venta de cupones, fichas y otros instrumentos de juego por persona distinta a las autorizadas o por precio superior al autorizado, incumpliendo sustancialmente el procedimiento establecido al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La manipulación fraudulenta del material o del funcionamiento de los juegos sobre los que se articulen apuestas, con la finalidad de alterar los resultados y los premios en perjuicio de jugadores o de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El impago, total o parcial, a jugadores de las cantidades que les correspondieran si hubieran sido premiados, ignorando de forma consciente el mandato de pago de la Comisión tras el oportuno procedimiento de reclamación. ñ) Reducir el capital de las sociedades o las garantías exigidas a las empresas para realizar actividades relacionadas con el juego por debajo de los límites establecidos legalmente o en las autorizaciones correspondientes, siempre que el operador haya actuado dolosamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Permitir el juego de las personas que, de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento, lo tengan prohibido, siempre que el operador haya actuado dolosamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inobservancia de los plazos del calendario de ejecución del Centro Integrado de Desarrollo de forma que suponga un retraso superior a un tercio del tiempo inicialmente previsto en la ejecución del proyecto autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La modificación sustancial del proyecto de ejecución del Centro Integrado de Desarrollo, sin contar con la correspondiente autorización previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento o falta de observancia de las normas y directrices reguladas en el Capítulo II de este título que emanen de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de la Comisión de Control del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las condiciones y obligaciones de seguridad, salubridad e higiene exigibles según la normativa vigente y que no tengan la consideración de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las obligaciones de registros o controles de usuarios previstos en el artículo 23.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir las condiciones técnicas de autorización y homologación establecidas en esta ley, su normativa de desarrollo y restante legislación aplicable, siempre que el operador haya actuado dolosamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de normas técnicas de los reglamentos de los juegos y apuestas, siempre que el operador haya actuado dolosamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Carecer o llevar incorrectamente los libros, soportes informáticos o documentos contables exigidos por la normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones de suministro de información exigibles en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones o a prestar a la Administración la asistencia y colaboración necesarias para las actuaciones de vigilancia, inspección o control, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La publicidad relativa a un Centro Integrado de Desarrollo, sus instalaciones o servicios incumpliendo las normas contenidas en la presente ley o en la autorización concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las conductas tipificadas en las letras i), j), ñ) y o) del artículo 35, cuando el operador haya actuado con imprudencia grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones que, sin estar calificadas como infracciones graves o muy graves, constituyan un incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley, su reglamento de desarrollo o en la autorización definitiva de Centro Integrado de Desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias modificativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son circunstancias agravantes de la responsabilidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber cometido la infracción falseando los supuestos de hecho que presuntamente legitimasen la actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La utilización de medios ilegales en la comisión de infracciones relacionadas con el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Es circunstancia atenuante de la responsabilidad haber procedido a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad, según cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El daño potencial o efectivo causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El beneficio obtenido por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas circunstancias serán tenidas en cuenta en la imposición de las sanciones para graduar el montante económico de las multas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones previstas en esta ley darán lugar a las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspensión temporal de actividades y cierre temporal, total o parcial, de los establecimientos, locales o instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización, explotación o práctica de actividades en los Centros Integrados de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Clausura definitiva del establecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La determinación de las sanciones previstas en esta ley se formulará de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El apercibimiento procederá en las infracciones leves, cuando del carácter de los hechos no se derive imposición de multa ni concurra reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Infracciones leves, en cuantía de hasta 10.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Infracciones graves, en cuantía comprendida entre 10.001 y 100.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Infracciones muy graves, en cuantía comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la imposición de sanciones pecuniarias se atenderá al principio de que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La suspensión temporal de las actividades empresariales o profesionales, la inhabilitación temporal para ser titular de la autorización o el cierre temporal, total o parcial, del Centro Integrado de Desarrollo, podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la multa de conformidad con la siguiente graduación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión temporal, inhabilitación temporal o cierre temporal, total o parcial, por un plazo de hasta seis meses en caso de infracciones graves y reiteradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión temporal, inhabilitación temporal o cierre temporal, total o parcial, por un plazo de hasta cinco años en caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La clausura definitiva, total o parcial, solo podrá imponerse cuando el responsable haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de dos o más infracciones muy graves en un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De las resoluciones de suspensión o cierre de la actividad empresarial se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los agentes de la autoridad que de ellos dependan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gravedad de los perjuicios ocasionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La trascendencia social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reparación voluntaria de los daños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La subsanación de las irregularidades o anomalías objeto de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, se apreciará reincidencia cuando el responsable de las infracciones haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano competente en materia de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Control del Juego será el órgano competente para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley en el ámbito de los Centros Integrados de Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de otros órganos estatales o autonómicos cuando la acción u omisión constituya infracción administrativa tipificada por su normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en el que se hubiesen cometido. En las infracciones que constituyan incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta ley, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ateniéndose a los criterios que se establezcan reglamentariamente, la autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves o que conlleven la suspensión de actividades empresariales o profesionales, o el cierre de establecimientos, locales o instalaciones, una vez devenidas firmes en vía administrativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de resolución de los expedientes sancionadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta ley será de seis meses.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Recursos humanos</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Configuración organizativa del Área Sanitaria de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid tiene la configuración organizativa de una única Área de Salud, lo que se tendrá en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La jubilación forzosa del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud se declarará de oficio cuando el interesado cumpla la edad mínima de jubilación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrá prorrogarse la permanencia en el servicio activo como máximo al 30 por 100 del personal que cumpla la edad de jubilación en el año correspondiente, en función de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud. Las prolongaciones se efectuarán mediante resolución expresa por un período de un año, prorrogables por períodos de igual duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se concederá prolongación en el servicio activo en el supuesto incluido en el artículo 26.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo a tiempo parcial del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán expedirse para la prestación de servicios con dedicación parcial en el porcentaje, días y horario que, en cada caso, y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales, se determinen, con una limitación máxima del 75 por 100 de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, que queda redactado en los siguientes términos: «El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría de la que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del Municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción voluntaria de jornada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo que preste servicios en el sector público de la Comunidad de Madrid, delimitado en el artículo 21 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, podrá solicitar la reducción de su jornada diaria con el límite máximo de un tercio de la jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, pudiendo acumularse dicha reducción en jornadas completas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de la reducción de jornada y, en su caso, la acumulación en jornadas completas quedan subordinadas a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la reducción de jornada prevista en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se habilita al Consejo de Gobierno para que, en relación con el sector público de la Comunidad de Madrid, determine la duración de la medida, sus excepciones en cuanto al ámbito de aplicación y el resto de condiciones de la misma, así como el procedimiento para su concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo a tiempo parcial de los funcionarios interinos no docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios interinos no docentes del sector público de la Comunidad de Madrid podrán ser nombrados para realizar sus funciones a tiempo parcial cuando así lo requieran las necesidades del servicio. En tal caso, percibirán las retribuciones proporcionales a la jornada trabajada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración concreta de la jornada, que no será inferior al 75 por 100 de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración, así como el horario y días de trabajo, vendrán indicados en el correspondiente nombramiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación de profesorado de otros países para la enseñanza de idiomas y para impartir materias cuyos currículos se desarrollan en una lengua extranjera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración educativa podrá incorporar, para las enseñanzas y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, profesorado de otros países, con la misma titulación que la requerida para el personal funcionario, tanto para la enseñanza de idiomas como para impartir otras materias cuyos currículos se desarrollen en una lengua extranjera.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de racionalización del sector público</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de transferencia de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente capítulo de esta ley tiene por objeto la transferencia de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid, en el marco del proceso de eliminación de duplicidades desarrollado por ambas Administraciones, así como establecer el régimen jurídico de aplicación al proceso y regular el procedimiento para que sea efectivo, en los ámbitos materiales de servicios sociales, cultura, deporte, juventud, sanidad, protección civil y emergencias, educación, vivienda, empleo y en todos aquellos en los que exista acuerdo entre ambas Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por acuerdo de ambas Administraciones, y en el seno de la Comisión Bilateral regulada en el artículo siguiente, se fijarán en cada caso las competencias y servicios específicos objeto de transferencia, las facultades concretas que se transfieren en cada materia, así como los plazos de ejecución del proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proceso de transferencia se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes de la Comunidad de Madrid 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, y 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión Bilateral de transferencias de competencias y servicios Comunidad de Madrid-Ayuntamiento de Madrid, con objeto de impulsar el proceso de transferencia previsto en esta ley y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha Comisión estará integrada por seis miembros, tres representantes de la Comunidad de Madrid y tres representantes designados por la Ciudad de Madrid, correspondiendo su Presidencia al Consejero competente en materia de régimen local.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Bilateral se regirá por lo dispuesto en este artículo y, en lo no previsto en el mismo, por el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local, y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que resulten aplicables a su naturaleza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos de la Comisión Bilateral, que requieren el consenso entre los representantes de la Comunidad de Madrid y de la Ciudad de Madrid, adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Comunidad de Madrid o a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para su elevación al Pleno, que podrán aprobarlos mediante decreto o acuerdo plenario, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los decretos y acuerdos de traspasos, que serán publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», harán efectiva la transferencia de servicios y deberán contener los extremos establecidos en la normativa de aplicación, las facultades concretas que se transfieren en cada materia y la fecha de efectos de la transferencia realizada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos humanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario y laboral traspasado se integrará como personal propio de la Administración receptora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de destino respetará las condiciones laborales y económicas del personal traspasado hasta su homologación a las vigentes. Hasta dicho momento, el personal transferido continuará percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y cuantías reconocidos por la de procedencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El proceso de homologación de las condiciones laborales y económicas culminará con la definitiva integración de dicho personal en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria en la Administración de destino con la adecuación retributiva que corresponda en cada caso, de acuerdo con las tablas salariales y normativa vigentes en la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los atrasos e indemnizaciones devengados con anterioridad a la fecha efectiva del traspaso o aquellos derechos económicos que les sean reconocidos judicialmente y cuyo hecho causante se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha serán con cargo a la Administración de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los funcionarios de carrera transferidos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y pasarán a encontrarse en situación de servicio activo en la Administración receptora, siendo declarados por la de origen en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral fijo transferido será declarado por la Administración de procedencia en la situación de excedencia voluntaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los empleados transferidos conservarán su condición de personal de su Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última en igualdad de condiciones con el resto de su personal propio. El tiempo de servicio en la Administración de destino se les computará como de servicio activo en su cuerpo, escala o categoría profesional de origen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos humanos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 1/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-10706#ddunica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los servicios traspasados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de garantizar la adecuada financiación de los servicios objeto de traspaso, en el seno de la Comisión Bilateral se elaborará un inventario de los servicios, bienes y derechos, así como de las obligaciones y personal adscritos a los mismos. En dicho inventario se harán constar los recursos de cualquier naturaleza y procedencia con que son financiados, así como los créditos presupuestarios afectos a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La valoración económica de los servicios objeto de traspaso incluirá los costes directos, indirectos y los gastos de inversión, con referencia al ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a la efectividad del traspaso, según el coste efectivo de su prestación. Las inversiones nuevas, así como las de reposición y mantenimiento se incluirán en el coste del servicio, consolidando estas últimas su importe para ejercicios futuros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se transfieran servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, el importe de la recaudación líquida obtenida aminorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, en todo caso, los ingresos o transferencias de naturaleza pública o privada asociadas a la financiación del servicio objeto de transferencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez determinado el coste anual del servicio, su importe se dará de baja en los presupuestos de la Administración cedente que, asimismo, realizará las modificaciones presupuestarias precisas al objeto de financiar los nuevos servicios que se le transfieran. En el caso de que con el importe de dichas bajas no se pudieran financiar los nuevos servicios transferidos, se tendrán que arbitrar las medidas que sean necesarias al objeto de dotar presupuestariamente el referido déficit.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Traspaso de bienes y de documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio correspondiente se traspasarán, con carácter general, en concepto de cesión de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La entrega de bienes y de la documentación relativa a los servicios traspasados deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para desarrollo del Pacto Local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se adiciona un artículo 19 a la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para desarrollo del Pacto Local, con la siguiente redacción: «Artículo 19. Régimen especial de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">En razón de su singularidad, se podrán crear órganos paritarios específicos de colaboración en los que participen el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, con objeto de impulsar la transferencia de competencias y servicios entre ambas Administraciones.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Extinción de organismos públicos y reorganización administrativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción del Consejo Económico y Social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Queda extinguido el Consejo Económico y Social, creado por la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se extingue la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las competencias que la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, atribuía a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a la entrada en vigor de la presente ley, se reintegrarán al ámbito estatal, correspondiendo el ejercicio de las mismas a la Agencia Española de Protección de Datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, a la entrada en vigor de la presente ley, el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid decaerá en sus funciones de publicidad y difusión, establecidas en el artículo 8 del Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 40/2004, de 18 de marzo. Dichas funciones se reintegrarán plenamente al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La coordinación de las relaciones con la Agencia Estatal de Protección de Datos será asumida por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, las cuentas deberán ser formuladas por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A las cuentas formuladas se acompañará la siguiente documentación adicional para proceder a la integración de su patrimonio, derechos y obligaciones en la Comunidad de Madrid: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de la extinción de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas formuladas, junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior, se remitirán a la Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con anterioridad al 30 de junio de 2013.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Reordenación de la asistencia sanitaria en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo que establece el artículo único de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se habilita al Servicio Madrileño de Salud para adjudicar contratos para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo, que garantizarán los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Unidad Técnica de Control de los servicios de explotación de las obras públicas de los Hospitales de la Comunidad de Madrid indicados, creada por Orden 2073/2007, del Consejero de Sanidad, de 12 de septiembre, realizará las funciones de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de los nuevos contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se habilita al Servicio Madrileño de Salud para dictar las instrucciones de funcionamiento que sean necesarias para garantizar la correcta prestación y niveles de calidad de los servicios, a cuyos efectos podrá establecer los órganos y procedimientos de coordinación oportunos o asignar a cada sociedad las funciones que a estos efectos resulten adecuadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Reordenación de la asistencia sanitaria en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2.l) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#ddunica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 88 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 88. Organización y gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación de los profesionales en el proceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño.</div>\n<p class=\"lf-p\">Establecida la preferencia, en caso de que la gestión de los centros no se asigne a cualquiera de las sociedades de profesionales creadas al efecto, podrán concurrir para su gestión el resto de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno mediante decreto podrá definir el estatuto jurídico que dé cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Madrileño de Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica le sea requerida.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 88 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 88. Organización y gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno mediante decreto podrá definir el estatuto jurídico que dé cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Madrileño de Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica le sea requerida.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo el art. 88.2, en la redacción dada por este artículo, por Sentencia del TC 84/2015, de 30 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-6386.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2.l) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo el art. 88.2 por Sentencia del TC 84/2015, de 30 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-6386.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que se indican a continuación de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma: «1. El Consejo de Administración del Consorcio estará compuesto por los siguientes miembros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Siete vocales en representación de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seis vocales en representación de los Ayuntamientos consorciados de la Comunidad de Madrid, de los cuales tres serán del Ayuntamiento de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dos vocales en representación de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales de mayor implantación de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un vocal en representación de las asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid en la forma que reglamentariamente se determine.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 6 del artículo 4 tendrá la siguiente redacción: «6. En el seno del Consejo de Administración se nombrará una Comisión Delegada compuesta por seis de sus miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso se le podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 3, 5, 8, 12 y 14 del artículo 5.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de funciones y organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de funciones y organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: «1. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente y los siguientes Vocales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Director General que tenga atribuidas las funciones en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Director General que tenga atribuidas las funciones en materia de suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Director General que tenga atribuidas las funciones en materia de urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cinco vocales nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un vocal designado para su representación por el Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un vocal designado por la Federación de Municipios de Madrid para la representación de los demás Ayuntamientos de la Comunidad, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La letra h) del artículo 6 tendrá la siguiente redacción: «h) El importe de las fianzas de arrendamientos que obligatoriamente deben depositar los propietarios a disposición del organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la materia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El apartado 2 del artículo 8 tendrá la siguiente redacción: «2. Corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros que componen la Mesa de Contratación del Organismo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Normativa de aplicación de los Casinos de Juego.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los términos previstos en la disposición final tercera apartado 3, serán de aplicación a los casinos de juego las disposiciones contenidas en el Título IV de esta ley referidas a los Centros Integrados de Desarrollo sobre las materias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Juegos autorizables y catalogados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actividades de mediación para la promoción del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número, superficie y condiciones de funcionamiento de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificación de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acceso a los establecimientos por menores, incapacitados y personas inscritas en los Registros de Interdicciones de Acceso al Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratos de crédito destinados a la realización de actividades de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Homologación de modelos de máquinas de juego o dispositivos automáticos aptos para la realización de juegos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Juegos colectivos de dinero y azar simultáneos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, los juegos colectivos de dinero y azar simultáneos podrán ser distribuidos por una empresa entre establecimientos de su titularidad, con los requisitos y condiciones a que se refieren los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La empresa titular de los establecimientos deberá cumplir los requisitos establecidos para las Redes de Distribución en los artículos 13 y 21.1 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio, a excepción de la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid como Red de Distribución y de la aportación del modelo de contrato celebrado con las empresas titulares de la autorización de comercialización de juegos colectivos de dinero y azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será exigible a la empresa encargada de la distribución un número mínimo de plazas de jugadores autorizadas en el conjunto de los establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La empresa titular de los establecimientos deberá prestar la garantía regulada en el artículo 18.2 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto la regulación contenida en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta disposición podrá ser modificada por decreto publicado únicamente en el \"Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Comisión Bilateral de transferencia de competencias y servicios Comunidad de Madrid-Ayuntamiento de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución de la Comisión Bilateral regulada en el artículo 55.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Reordenación de empresas públicas con forma de sociedad mercantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los representantes de la Comunidad de Madrid en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A., y Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a sus respectivas Juntas generales la disolución de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El patrimonio de las sociedades mercantiles que se extingan se integrará en la Comunidad de Madrid en la proporción resultante de su participación en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Reordenación de empresas públicas con forma de sociedad mercantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los representantes de la Comunidad de Madrid en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Promomadrid y Desarrollo Internacional de Madrid, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a sus respectivas Juntas generales la disolución de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El patrimonio de las sociedades mercantiles que se extingan se integrará en la Comunidad de Madrid en la proporción resultante de su participación en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 1/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-10706#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Régimen de adscripción de personal de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y del Consejo Económico y Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando servicios en el Consejo Económico y Social o en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se adscribirá a la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se amortizan los puestos de trabajo del Consejo Económico Social y de la Agencia de Protección de Datos y se extinguen los contratos del personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante, el personal laboral fijo del Consejo Económico y Social comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se integrará en la plantilla de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera y laboral fijo que, de acuerdo con los apartados anteriores, resulte adscrito o se integre en la Comunidad de Madrid y hasta que se le asigne destino en la Administración de la Comunidad de Madrid, preferentemente en sectores prioritarios, pasará a depender provisionalmente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el caso del procedente del Consejo Económico y Social, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el caso del procedente de la Agencia de Protección de Datos, que podrán encomendar al empleado tareas adecuadas al Cuerpo o Grupo profesional a los que pertenezca, en cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Revisiones y modificaciones del Plan General.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación o revisión del Plan General que hubiera sido declarado parcialmente nulo por sentencia firme se llevará a efecto de conformidad con la legislación vigente al tiempo de la aprobación definitiva de aquél.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los casos en que los ámbitos del Plan General declarados nulos hayan contado con Plan de Sectorización o instrumento de desarrollo aprobados. En este caso, tanto el Plan de Sectorización como los instrumentos de desarrollo se regirán por la normativa vigente en el momento en que fueron aprobados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La obligación de la rendición de cuentas prevista en el artículo 4 sólo deberá acreditarse a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Vigencia del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se proceda a un nuevo desarrollo reglamentario de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, seguirá siendo de aplicación el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto, así como sus normas de desarrollo, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la precitada Ley 15/2001, de 27 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Expedientes de Inspección y Tutela de Derechos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el objeto de garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos de carácter personal, se remitirán a la Agencia Española de Protección de Datos los expedientes de Inspección y de Tutela de Derechos que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, adoptándose las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales contenidos en dichos expedientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se hará cargo de la remisión de los expedientes relativos a asuntos en trámite, adoptando las decisiones que convengan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, quedarán a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, debidamente custodiados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno los expedientes físicos y electrónicos correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012, a fin de que, en su caso, se proceda a la remisión de los expedientes que sean requeridos por la Agencia Española en el curso de sus actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de autorización de ampliación de horario que se hubiesen presentado ante la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor del artículo 11 de esta ley, por el que se modifica el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de presentación de las solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Adaptación de las ordenanzas municipales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Ayuntamientos deberán proceder a la adaptación de sus ordenanzas a la modificación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, contenida en el artículo 13 de la presente ley en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio aplicable al personal estatutario que se encuentra en situación de prolongación de permanencia en el servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, todas aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, serán revisadas, conforme a los criterios fijados en el artículo 48 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El apartado 7 del artículo 18 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para desarrollo del Pacto Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 40/2004, de 18 de marzo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los artículos 12 y 13 y la disposición final primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Se suprimen los puntos 9 y 10 del artículo 3 del citado texto, reordenándose los demás correlativamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo normativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno se adoptarán las medidas necesarias de supresión o modificación, relativas a los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, tras la supresión de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El artículo 11, de modificación del artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, será de aplicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Entrarán en vigor en el momento en que se inicien las actividades de juego en los centros integrados de desarrollo regulados en el Título IV de esta ley, los siguientes preceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Artículo 1, apartados uno y dos, en lo referente a la base imponible, tipo y bonificación aplicables a casinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Artículo 6, en lo referente a la modificación del artículo 8, apartados 5 y 6 de Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disposición adicional primera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 28 de diciembre de 2012.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, Ignacio González González</p></div>", "next": 0}