{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Navarra prestará el apoyo técnico necesario a las entidades locales para el ejercicio de las funciones de inspección a las que hace referencia el apartado anterior, previa petición de éstas, en el supuesto de que no dispongan de personal propio cualificado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad de la inspección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La inspección de las actividades e instalaciones a las que se refiere el artículo anterior tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad sobre protección civil y, en particular, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones de seguridad establecidas en las correspondientes licencias, comprobar que las actividades se realizar en las condiciones en que se hubieran autorizado, comprobar la veracidad de la información aportada y la efectiva adopción de las medidas previstas en el plan de autoprotección.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Personal inspector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal oficialmente designado por las autoridades competentes en materia de protección civil para realizar las labores de inspección, tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas competentes podrán contar con el concurso de personal inspector de un organismo público de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificación técnica para la realización de las inspecciones que se determinen. Asimismo podrán contar con la asistencia técnica de personal externo, que en ningún caso tendrá la consideración de inspector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actas e informes que el personal inspector extienda en ejercicio de sus facultades tendrán naturaleza de documento público y valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al personal inspector:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al órgano competente la modificación revisión o revocación de la licencia a que esté sujeta la actividad inspeccionada, cuando ésta revista grave peligro para las personas o bienes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Personal inspector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal oficialmente designado por las autoridades competentes en materia de protección civil para realizar las labores de inspección, tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones Públicas competentes podrán contar con la asistencia técnica de personal externo, que en ningún caso tendrá la consideración de inspector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actas e informes que el personal inspector extienda en ejercicio de sus facultades tendrán naturaleza de documento público y valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al personal inspector:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al órgano competente la modificación revisión o revocación de la licencia a que esté sujeta la actividad inspeccionada, cuando ésta revista grave peligro para las personas o bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las actividades objeto de inspección estarán obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la atención de emergencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema público de atención de emergencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones y entidades públicas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia, forman parte del sistema público de atención de emergencias y están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley Foral, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Forman parte del sistema público de atención de emergencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El centro de gestión de emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones públicas de Navarra y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Policía Foral de Navarra, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas, de protección del medio ambiente y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las entidades de voluntariado de protección civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema público de atención de emergencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones y entidades públicas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia forman parte del sistema público de atención de emergencias y están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley foral, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 2 por el art. único.25 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Servicio de Protección Civil y el Centro de Gestión de Emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Policía Foral de Navarra y las Policías de las Entidades Locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guarderío y de protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los servicios sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos Servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.26 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Servicio de Protección Civil y el Centro de Gestión de Emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Policía Foral de Navarra y las Policías de las entidades locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guardería y de protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se añade por el art. único.26 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de atención de llamadas de emergencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio público de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio de la población en el ámbito de la Comunidad Foral y su gestión ante los servicios públicos competentes en materia de atención sanitaria urgente, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil y otros que puedan ser requeridos en función de la naturaleza de la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del Departamento competente en materia de protección civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de atención de llamadas de emergencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio público de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio de la población en el ámbito de la Comunidad Foral y su gestión ante los servicios públicos competentes en materia de atención sanitaria urgente, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil y otros que puedan ser requeridos en función de la naturaleza de la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de forma directa, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El servicio se prestará en las dos lenguas oficiales existentes en la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento competente en materia de protección civil y emergencias dispondrá los medios necesarios para facilitar el acceso al servicio en otros idiomas oficiales de la Unión Europea, así como para garantizar los mecanismos que aseguren el acceso al servicio a las personas con discapacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. único.27 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de atención de llamadas de emergencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio público de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono europeo único de emergencias 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio de la población en el ámbito de la Comunidad Foral y su gestión ante los servicios públicos competentes en materia de atención sanitaria urgente, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil y otros que puedan ser requeridos en función de la naturaleza de la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de forma directa, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El servicio se prestará en las dos lenguas oficiales existentes en la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento competente en materia de protección civil y emergencias dispondrá los medios necesarios para facilitar el acceso al servicio en otros idiomas oficiales de la Unión Europea, así como para garantizar los mecanismos que aseguren el acceso al servicio a las personas con discapacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. único.27 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de gestión de emergencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá un centro de gestión de emergencias único e integrado para todo el ámbito territorial de Navarra como centro permanente de recepción de llamadas de emergencia y de coordinación de los servicios que deban intervenir, sin perjuicio de los centros de mando y coordinación propios de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El centro de gestión de emergencias se convertirá en centro de coordinación operativa en los casos en que se activen los planes de protección civil que así lo prevean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Navarra, por vía reglamentaria, regulará las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de dicho centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de gestión de emergencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá un centro de gestión de emergencias único e integrado para todo el ámbito territorial de Navarra como centro permanente de recepción de llamadas de emergencia y de coordinación de los servicios que deban intervenir, sin perjuicio de los centros de mando y coordinación propios de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El centro de gestión de emergencias se convertirá en centro de coordinación operativa en los casos en que se activen los planes de protección civil que así lo prevean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Centro de Gestión de Emergencias estará adscrito al departamento competente en materia de atención de emergencias y protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de atención de emergencias y protección civil establecerá los estándares técnicos informáticos y de telecomunicaciones que permitan la conexión entre el Centro de Gestión de Emergencias y los centros de mando y coordinación propios de los servicios de emergencias de la Administración de la Comunidad Foral y de otras Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. único.28 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Centro de Gestión de Emergencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra, por vía reglamentaria, regulará las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de dicho centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de las funciones que reglamentariamente se establezcan, corresponde al Centro de Gestión de Emergencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico único 112.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar y apoyar técnicamente la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Efectuar el control y seguimiento de la evolución de la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrada en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.29 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Centro de Gestión de Emergencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra, por vía reglamentaria, regulará las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de dicho centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de las funciones que reglamentariamente se establezcan, corresponde al Centro de Gestión de Emergencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono europeo único de emergencias 112.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar y apoyar técnicamente la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Efectuar el control y seguimiento de la evolución de la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrada en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo se considere necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la activación de un plan de protección civil le encomiende la persona que asuma la dirección del Plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) y se añaden las letras f) a h) por el art. único.12 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se añade por el art. único.29 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gestión de Emergencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las conversaciones que la ciudadanía u organismos mantengan con el Centro de Gestión de Emergencias, ya sean por teléfono o por radio, serán grabadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el proceso de gestión de una emergencia quedarán registradas en el sistema de gestión del Centro de Gestión de Emergencias, pudiendo constituirse en elemento de información oficial sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La recogida y tratamiento de los datos personales y la información que sea precisa para prestar y gestionar un incidente de emergencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas se efectuará conforme a la legislación vigente de protección de datos personales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán recogerse datos personales cuando sean cedidos voluntariamente, o cuando resulten necesarios para salvaguardar la integridad de personas o bienes del afectado o de terceras personas, o la atención de una necesidad vital del afectado o de terceras personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente podrán recogerse otras informaciones sujetas a reserva por la legislación vigente cuando resulten determinantes para la forma en que debe atenderse la emergencia o prestar la asistencia material requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Centro de Gestión de Emergencias pondrá a disposición de todos los servicios involucrados la información relativa a la gestión de un incidente de emergencia a los estrictos fines de su gestión. Los datos de carácter personal sólo serán puestos a su disposición cuando resulte imprescindible para salvaguardar la integridad o para atender una necesidad vital de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Fuera de los supuestos establecidos expresamente por la legislación vigente y por la presente ley foral, no podrán cederse los datos personales que se hayan conocido por medio de la atención y gestión de las llamadas y el posterior desarrollo de los incidentes y asistencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Gestión de Emergencias serán custodiados durante un periodo mínimo de seis meses y un periodo máximo de dos años, salvo instrucción en contrario de la autoridad judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Gestión de Emergencias no podrán cederse fuera de los supuestos establecidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El órgano responsable del Centro de Gestión de Emergencias lo será de los ficheros, y deberá adoptar las medidas técnicas, de gestión y de organización necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos por la legislación vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.30 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal de los Servicios de Protección Civil y Atención de Emergencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen del personal adscrito al Centro de Gestión de Emergencias se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, así como por lo dispuesto en el decreto foral que regula las funciones, organización y régimen de funcionamiento de dicho centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que preste servicio en el Centro de Gestión de Emergencias como operador/a o como jefe/a de sala será en todo caso personal adscrito al Servicio de Protección Civil o a aquel en que pudiera encuadrarse dicho Centro; conforme a lo establecido en el Decreto Foral que regula el funcionamiento de dicho centro. Podrá prestar servicio en dicho centro personal médico y DUE del SNS-O en labores de coordinación en materia sanitaria, así como responsables del Servicio de Bomberos de Navarra, conforme a lo establecido en el decreto foral que regula el funcionamiento del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen del personal funcionario técnico superior en materias de seguridad, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, con las singularidades siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de sus funciones, ostentan la condición de agente de la autoridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.31 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración en la atención de emergencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia, deberán prestar su colaboración al personal y autoridades del centro de gestión de emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán facilitar al centro de gestión de emergencias la información necesaria para actuar en el incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados. En especial facilitarán información sobre la localización, dotación del personal y medios técnicos de que dispongan para participar en la asistencia, así como de la existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración en la atención de emergencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia deberán comunicar al Centro de Gestión de Emergencias cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una emergencia de Protección Civil en la Comunidad Foral de Navarra y prestar su colaboración al personal y autoridades de dicho centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán facilitar al centro de gestión de emergencias la información necesaria para actuar en el incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados. En especial facilitarán información sobre la localización, dotación del personal y medios técnicos de que dispongan para participar en la asistencia, así como de la existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Protocolos operativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los protocolos operativos son el instrumento operacional del centro de gestión de emergencias. Los protocolos operativos establecen tanto el proceder en el manejo de las demandas de auxilio de la población como los criterios que deben seguirse para su clasificación y para la asignación de respuestas y la movilización de los recursos, según el tipo de incidente que resulte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los protocolos operativos serán aprobados por el Consejero competente en materia de protección civil, previa conformidad de los titulares de los recursos intervinientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de darse alguna circunstancia no contemplada en los protocolos operativos aprobados, la asignación de recursos se adecuará a lo previsto en el artículo 20 de esta Ley Foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Protocolos operativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los protocolos operativos son el instrumento operacional del centro de gestión de emergencias. Los protocolos operativos establecen tanto el proceder en el manejo de las demandas de auxilio de la población como los criterios que deben seguirse para su clasificación y para la asignación de respuestas y la movilización de los recursos, según el tipo de incidente que resulte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los protocolos operativos serán elaborados por el Centro de Gestión de Emergencias y aprobados por la directora general o el director general competente en materia de protección civil, previa conformidad de los titulares de los recursos intervinientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de darse alguna circunstancia no contemplada en los protocolos operativos aprobados, la asignación de recursos se adecuará a lo previsto en el artículo 20 de esta Ley Foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección operativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos incidentes en los que se movilicen varios servicios de intervención y resulte necesario mantener la unidad de acción de los concurrentes, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por aquéllos en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el plan que se active o el protocolo operativo que corresponda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección operativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos incidentes en los que se movilicen varios servicios de intervención y resulte necesario mantener la unidad de acción de los concurrentes, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por aquéllos en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el plan que se active o el protocolo operativo que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ausencia de dichas atribuciones, la dirección y coordinación de la actuación de los servicios implicados en la gestión de la emergencia corresponderá al Servicio de Protección Civil a través del personal técnico superior en materias de seguridad, que la podrán delegar en los mandos in situ de los servicios operativos en función de la naturaleza del incidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un segundo párrafo por el art. único.33 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, están formados por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El prestado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todo el territorio de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellos prestados por las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, respetando el ámbito competencial de cada uno de ellos, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la protección y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil y protocolos operativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en la elaboración de los planes de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Investigación e informe sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros y, particularmente, cumplimentar los requerimientos de la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuar en servicios de interés público por razón de la capacidad específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en los traslados sanitarios de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Navarra establecerá la coordinación de los servicios de extinción de incendios y salvamento y la garantía de prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Foral con unos niveles mínimos de atención a través de la elaboración de las normas reglamentarias precisas y de planes periódicos que definirán las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, están formados por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El prestado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todo el territorio de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellos prestados por las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, respetando el ámbito competencial de cada uno de ellos, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la protección y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil y protocolos operativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en la elaboración de los planes de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Investigación e informe sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros y, particularmente, cumplimentar los requerimientos de la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuar en servicios de interés público por razón de la capacidad específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Traslados sanitarios de urgencia con los medios propios atribuidos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El salvamento acuático y subacuático y el rescate y salvamento técnico y de montaña en el que participará el personal debidamente formado y cualificado, integrados en los grupos especiales de atención que se crearán al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Navarra establecerá la coordinación de los servicios de extinción de incendios y salvamento y la garantía de prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Foral con unos niveles mínimos de atención a través de la elaboración de las normas reglamentarias precisas y de planes periódicos que definirán las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras h) y j) del apartado 2 por el art. único.34 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, están formados por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El prestado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todo el territorio de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellos prestados por las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, respetando el ámbito competencial de cada uno de ellos, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la protección, búsqueda y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil y protocolos operativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en la elaboración de los planes de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Investigación e informe sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros y, particularmente, cumplimentar los requerimientos de la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuar en servicios de interés público por razón de la capacidad específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Traslados sanitarios de urgencia con los medios propios atribuidos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El salvamento acuático y subacuático y el rescate y salvamento técnico y de montaña en el que participará el personal debidamente formado y cualificado, integrados en los grupos especiales de atención que se crearán al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Navarra establecerá la coordinación de los servicios de extinción de incendios y salvamento y la garantía de prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Foral con unos niveles mínimos de atención a través de la elaboración de las normas reglamentarias precisas y de planes periódicos que definirán las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.14 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se modifican las letras h) y j) del apartado 2 por el art. único.34 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de los servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dependiente de la Administración de la Comunidad Foral se financiará con cargo a las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de los municipios que, estando legalmente obligados a la prestación del servicio, hayan sido dispensados de dicha obligación y hayan suscrito acuerdos de cooperación con la Administración de la Comunidad Foral para su prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La contribución especial que se regula en el artículo siguiente y las tasas que procedan legalmente por la prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subvenciones, donaciones y otros ingresos de derecho público o privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dado el carácter público y universal de los servicios de atención de emergencias, su prestación efectiva no podrá quedar nunca condicionada a la previa liquidación de ningún tributo. Esta disposición no afectará a la exigencia de contraprestaciones por servicios de asistencia técnica que no tengan el carácter de atención de emergencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Contribución especial por establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios y salvamento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta contribución el beneficio derivado del mantenimiento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al margen de la utilización que se realice del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los bienes protegidos frente al riesgo de incendio. No obstante, el pago de la contribución especial se exigirá, como sustitutos del contribuyente, a las empresas aseguradoras que cubran dicho riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base imponible de la contribución especial será la totalidad del coste anual que suponga el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento a la Administración de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base imponible se distribuirá entre los sujetos pasivos proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior, con un tope máximo del 5 por ciento del importe de las primas recaudadas. A efectos del cálculo de dicha recaudación y la liquidación correspondiente el Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil podrá hacerlo mediante acuerdo con las empresas aseguradoras o asociaciones que las representen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El devengo de la contribución especial se producirá el 31 de diciembre de cada año. Las empresas aseguradoras deberán, antes del 31 de marzo del año siguiente, fijar el importe de las primas recaudadas de acuerdo con el Departamento competente en materia de protección civil, o, en su defecto, presentar declaración sobre las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El pago de la cuota, una vez practicada la liquidación, se hará dentro del segundo trimestre de cada año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal que integre los servicios de extinción de incendios y salvamentos dependiente de las Administraciones públicas de Navarra se regirán por lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la presente Ley Foral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas de Navarra que dispongan de servicios de extinción de incendios y salvamento podrán contratar personal en régimen laboral para la realización de tareas de carácter estacional o eventual en dichos servicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Agentes de la autoridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de garantizar más eficazmente la protección de las personas y bienes en situación de peligro.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos específicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la formación profesional, teórica y práctica adecuada al ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A ser representados y defendidos por profesionales designados por la administración pública de la que dependan y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en las que se exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, cuando la resolución jurisdiccional acredite que en la realización de los hechos hubiera incurrido dolo, culpa o negligencia grave, la Administración podrá ejercitar la correspondiente acción de regreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A cobertura de seguro de vida, accidentes y responsabilidad civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes específicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones públicas, son deberes específicos del personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer las órdenes dictadas para la prestación del servicio, no pudiendo alegar su desconocimiento, así como desempeñar sus funciones cumpliendo exactamente los servicios encomendados por sus superiores, siempre que no constituyan delito o infrinjan manifiestamente el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Usar el uniforme reglamentario, debiendo presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse periódicamente a las revisiones psicofísicas y de medicina preventiva que aseguren el mantenimiento efectivo de sus condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener en correctas condiciones de uso las instalaciones y los materiales afectos al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mantener la adecuada aptitud física para el desempeño de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cumplir la jornada y el horario que se establezcan de acuerdo con la legalidad vigente. En situación de riesgo o emergencia, se les podrá exigir la ejecución de tareas fuera del horario ordinario, movilizando al personal fuera de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Permanecer en servicio una vez finalizado el horario de trabajo después de haber actuado en un siniestro, mientras no hayan sido relevados o cuando la gravedad del siniestro lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Asistir a los cursos de formación teórico-práctica y a las actividades de preparación física que se organicen a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas superiores del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas intermedias del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sargento de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada uno de los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior, así como de los contratados temporales, los funcionarios en prácticas y el resto de personal que se integre en los servicios de extinción de incendios y salvamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sargento de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada uno de los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior, así como de los contratados temporales, los funcionarios en prácticas y el resto de personal que se integre en los servicios de extinción de incendios y salvamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 24 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden las funciones propias de su nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden las funciones propias de su nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada uno de los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior, así como de los contratados temporales, los funcionarios en prácticas y el resto de personal que se integre en los servicios de extinción de incendios y salvamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 24 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los diferentes puestos de trabajo enumerados en este apartado se consideran pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada uno de los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior, así como de los contratados temporales, los funcionarios en prácticas y el resto de personal que se integre en los servicios de extinción de incendios y salvamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10501 Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 24 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los diferentes puestos de trabajo enumerados en este apartado se consideran pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el art. único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, con el alcance y los efectos que se indican en el fundamente jurídico 5, por Sentencia del TC 12/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6479 2. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada uno de los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior, así como de los contratados temporales, los funcionarios en prácticas y el resto de personal que se integre en los servicios de extinción de incendios y salvamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el art. único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, con el alcance y los efectos que se indican en el fundamente jurídico 5, por Sentencia del TC 12/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6479 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10501 Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 24 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Ingreso y promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacantes de bombero se cubrirán mediante convocatoria pública de ingreso en la función publica, por el sistema de oposición o concurso-oposición, que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Durante la realización del curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin menoscabo de lo previsto en la normativa general, para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso como funcionario en el empleo de bombero será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación al que hace referencia el párrafo anterior, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacantes de cabo de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre bomberos de cualquier Administración pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como bombero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las vacantes de sargento de bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar, por el turno de promoción, los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como cabo y que cuenten con la titulación universitaria de grado medio o superior que se establezca reglamentariamente y los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como cabo de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las vacantes de suboficial de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre sargentos de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como sargento de bomberos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las vacantes de oficial de bomberos se cubrirán mediante un concurso-oposición o concurso de traslado en los que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar en el concurso-oposición restringido los suboficiales de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como suboficial y que cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente. Las vacantes que no se cubriesen en este concurso-oposición se cubrirán mediante concurso de traslado entre funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra encuadrados en el nivel A y que estén desempeñando puestos de trabajo para los cuales se les ha requerido la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente para el puesto de oficial de bomberos. Las vacantes resultantes se cubrirán mediante concurso-oposición en turno libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Previamente a la resolución de los procedimientos de ingreso o promoción contemplados en los apartados anteriores, las vacantes existentes se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupen iguales puestos de trabajo en cualquier administración pública de Navarra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Ingreso y promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacantes de bombero se cubrirán mediante convocatoria pública de ingreso en la función publica, por el sistema de oposición o concurso-oposición, que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Durante la realización del curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin menoscabo de lo previsto en la normativa general, para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso como funcionario en el empleo de bombero será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación al que hace referencia el párrafo anterior, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacantes de cabo de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre bomberos de cualquier Administración pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como bombero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las vacantes de sargento de bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar, por el turno de promoción, los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como cabo y que cuenten con la titulación universitaria de grado medio o superior que se establezca reglamentariamente y los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como cabo de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las vacantes de suboficial de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre sargentos de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como sargento de bomberos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las vacantes de oficial de bomberos se cubrirán mediante un concurso-oposición o concurso de traslado en los que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar en el concurso-oposición restringido los suboficiales de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como suboficial y que cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente. Las vacantes que no se cubriesen en este concurso-oposición se cubrirán mediante concurso de traslado entre funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra encuadrados en el nivel A y que estén desempeñando puestos de trabajo para los cuales se les ha requerido la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente para el puesto de oficial de bomberos. Las vacantes resultantes se cubrirán mediante concurso-oposición en turno libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Previamente a la resolución de los procedimientos de ingreso o promoción contemplados en los apartados anteriores, las vacantes existentes se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupen iguales puestos de trabajo en cualquier administración pública de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En las pruebas físicas que se establezcan para la cobertura y provisión de puestos de trabajo de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento se contemplarán las medidas adecuadas para preservar la igualdad de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 por el art. único.35 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Ingreso y promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacantes de bombero se cubrirán mediante convocatoria pública de ingreso en la función pública, por el sistema de oposición o concurso-oposición, que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad en el que por el Departamento de Educación se realizará una convocatoria específica de pruebas para la obtención del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias que deberán de ser superadas por los aspirantes admitidos al Curso de Formación Básica de bomberos. Durante la realización del curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel C.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacantes de cabo de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como bombero y contar con la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel C.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las vacantes de suboficial de bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar, por el turno de promoción, los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como cabo y que cuenten con la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel B.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las vacantes de oficial de bomberos se cubrirán mediante un concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar en el concurso-oposición restringido los suboficiales de bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como suboficial y que cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente. Las vacantes resultantes se cubrirán mediante concurso-oposición en turno libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Previamente a la resolución de los procedimientos de ingreso o promoción contemplados en los apartados anteriores, las vacantes existentes se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupen iguales puestos de trabajo en cualquier Administración Pública de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las pruebas físicas que se establezcan para la cobertura y provisión de puestos de trabajo de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento se contemplarán las medidas adecuadas para preservar la igualdad de género.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se añade el apartado 7 por el art. único.35 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Segunda actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos al cumplir la edad de 55 años podrán optar por uno de los siguientes destinos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Continuar en el mismo puesto de trabajo hasta la edad de 60 años. Para acogerse a esta posibilidad deberán superar anualmente un reconocimiento médico y pruebas de capacidad física que acrediten el mantenimiento de las condiciones necesarias para desempeñar el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), dentro del mismo Servicio. Se entenderá que tienen este carácter aquellos con funciones de apoyo, formativas o auxiliares, que sean adecuadas a su capacidad y en las que puedan desarrollar los conocimientos y la experiencia vivida en el ejercicio de su profesión, siempre que no impliquen la intervención directa en siniestros. Si ello no fuera posible, bien por falta de puestos de segunda actividad, bien por incapacidad propia, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su nivel y titulación en otros puestos de trabajo de la Administración pública respectiva, determinándose de manera reglamentaria el procedimiento y condiciones de prestación de este tipo de reubicaciones en otros puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquellos funcionarios de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bomberos que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad no se podrá participar en los procedimientos de promoción del artículo anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Segunda actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de bombero y cabo de bomberos al cumplir la edad de 55 años podrán optar por uno de los siguientes destinos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Continuar en el mismo puesto de trabajo hasta la edad de 60 años. Para acogerse a esta posibilidad deberán superar anualmente un reconocimiento médico y pruebas de capacidad física que acrediten el mantenimiento de las condiciones necesarias para desempeñar el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares) dentro del mismo servicio. Se entenderá que tienen este carácter aquellos con funciones de apoyo, formativas o auxiliares, que sean adecuadas a su capacidad y en las que puedan desarrollar los conocimientos y la experiencia vivida en el ejercicio de su profesión, siempre que no impliquen la intervención directa en siniestros. Si ello no fuera posible, bien por falta de puestos de segunda actividad, bien por incapacidad propia, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su nivel y titulación en otros puestos de trabajo de la Administración Pública respectiva, determinándose de manera reglamentaria el procedimiento y condiciones de prestación de este tipo de reubicaciones en otros puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquellos funcionarios de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bomberos que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad no se podrá participar en los procedimientos de promoción del artículo anterior, ni en los concursos de traslados asociados a estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>EI personal que tras cumplir los 55 años continúe en el servicio operativo tendrá derecho a disfrutar de una compensación temporal según lo establecido reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade el 4 por el art. único.17 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Segunda actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de bombero y cabo de bomberos al cumplir la edad de 55 años podrán optar por uno de los siguientes destinos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Continuar en el mismo puesto de trabajo hasta la edad de 60 años. Para acogerse a esta posibilidad deberán superar anualmente un reconocimiento médico y pruebas de capacidad física que acrediten el mantenimiento de las condiciones necesarias para desempeñar el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares) dentro del mismo servicio. Se entenderá que tienen este carácter aquellos con funciones de apoyo, formativas o auxiliares, que sean adecuadas a su capacidad y en las que puedan desarrollar los conocimientos y la experiencia vivida en el ejercicio de su profesión, siempre que no impliquen la intervención directa en siniestros. Si ello no fuera posible, bien por falta de puestos de segunda actividad, bien por incapacidad propia, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su nivel y titulación en otros puestos de trabajo de la Administración Pública respectiva, determinándose de manera reglamentaria el procedimiento y condiciones de prestación de este tipo de reubicaciones en otros puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad no se podrá participar en los procedimientos de promoción del artículo anterior, ni en los concursos de traslados asociados a estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>EI personal que tras cumplir los 55 años continúe en el servicio operativo tendrá derecho a disfrutar de una compensación temporal según lo establecido reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade el 4 por el art. único.17 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen disciplinario del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se rige por lo establecido en las normas reguladoras del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. No obstante, dadas las especiales características del servicio, además de las faltas tipificadas en dicho Estatuto, constituirán también faltas disciplinarias las tipificadas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son faltas muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impedir la investigación de un siniestro mediante la ocultación o destrucción de elementos de la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La insubordinación, individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de los que dependan, y la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La violación del secreto profesional o del deber de sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo cuando queden perjudicados los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma que repercuta o pueda repercutir en el servicio, y el negarse injustificadamente a las comprobaciones médicas y técnicas pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La sustracción de material del servicio o de los efectos del equipo personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Solicitar o recibir gratificaciones económicas por la prestación de cualquier tipo de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo cuando ocasione grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son faltas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del funcionario y la imagen y prestigio del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización del uniforme o material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La actuación con abuso de las atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No comparecer para prestar auxilio, estando libre de servicio, en caso de incendio o de otro siniestro, si se ha recibido la correspondiente orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El abandono del puesto de trabajo, tanto en caso de siniestro como en las dependencias del servicio, sin autorización de sus superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La negativa a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La connivencia o encubrimiento en la comisión de faltas leves por los subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son faltas leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El descuido en la presentación personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El retraso reiterado en la presentación al correspondiente relevo de turno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No presentarse al relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, si no se califica como falta grave o muy grave.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley Foral, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles y penales que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, originen graves daños a las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No adoptar, quien estuviere obligado a ello, las medidas establecidas en los planes de protección civil, cuando ello origine graves daños a las personas o a los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 19 de la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento por parte de los medios de comunicación social de la obligación de transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No comunicar al centro de gestión de emergencias de la Comunidad Foral la activación de un plan de autoprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No movilizar un recurso o un servicio afecto a un plan de protección civil activado a requerimiento del director del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Falsear los estudios complementarios de análisis de riesgos solicitados previamente a la aprobación del planeamiento urbanístico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar actuaciones dolosas o imprudentes que, sin ser constitutivas de falta muy grave, ocasionen daños a las personas o los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad competente en materia de protección civil al activarse un plan de emergencia o declarada la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La omisión de las medidas de prevención establecidas por la legislación sectorial específica y el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas, siempre que no constituyan falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No adoptar los instrumentos de planificación preceptivos en materia de autoprotección o emergencia interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La carencia de los contratos de seguros exigidos o la inadecuación y/o insuficiencia de dichos contratos de seguros para la cobertura de los riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Obstaculizar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 19 de la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Negarse a realizar, sin causa justificada las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situación de activación de un plan de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No acudir a la llamada de movilización, las personas adscritas a servicios asignados a un plan y los miembros de las entidades de voluntariado de protección civil, tras la activación de un plan por la autoridad competente de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Negar el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de inspección, o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su realización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No acudir, los miembros de los servicios afectados y de las entidades de voluntariado, a la llamada de movilización en caso de simulacro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar al teléfono de emergencias llamadas alertando de falsas emergencias, con datos engañosos o que de cualquier otra manera perturben el eficaz funcionamiento del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen, y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas desde 200.001 euros hasta 2.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas desde 12.001 euros hasta 200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 12.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se trate de infracciones graves o muy graves correspondientes a actividades que generen riesgo y/o que deban tener plan de autoprotección, la sanción podrá incluir el cierre temporal o total de dicha actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ningún caso el beneficio que resulte de una infracción será superior a la multa correspondiente, pudiendo incrementarse la misma hasta la cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias agravantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la integridad de las personas y en el aumento de la situación de riesgo, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad y la reincidencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción de las infracciones leves y graves corresponderá al Alcalde, salvo que, por razón de la cuantía de las multas en el caso de infracciones graves, le corresponda al Consejero competente en materia de protección civil. La sanción de las infracciones muy graves corresponderá al Consejero competente en materia de protección civil o al Gobierno de Navarra, en función de la cuantía de las multas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el Consejero competente en materia de protección civil, en función de su facultad inspectora considere que se ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponda al Alcalde, lo pondrá en conocimiento de éste para que proceda en consecuencia. Si en el plazo de un mes el Alcalde no efectuase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la competencia será asumida por el Consejero competente en materia de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las autoridades competentes para imponer multas, en función de la cuantía de las mismas, serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Alcalde, hasta 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejero competente en materia de protección civil, hasta 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Gobierno de Navarra, hasta 2.000.000 de euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción de las infracciones leves y graves corresponderá a la persona que ostenta la Alcaldía, salvo que, por razón de la cuantía de las multas en el caso de infracciones graves, le corresponda a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil. La sanción de las infracciones muy graves corresponderá al consejero competente en materia de protección civil o al Gobierno de Navarra, en función de la cuantía de las multas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, en función de su facultad inspectora, considere que se ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponda al alcalde, lo pondrá en conocimiento de este para que proceda en consecuencia. Si en el plazo de un mes la persona que ostenta la Alcaldía no efectuase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la competencia será asumida por el consejero competente en materia de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las autoridades competentes para imponer multas, en función de la cuantía de las mismas, serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona que ostenta la Alcaldía, hasta 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular del departamento competente en materia de protección civil, hasta 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Gobierno de Navarra, hasta 2.000.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imposición de las sanciones se seguirán los principios previstos con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas preventivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera establecerse y, en todo caso para asegurar el cumplimiento de la legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos considerados en esta Ley Foral y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada multa no superará en ningún caso el tercio de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral sus autores, sean personas físicas o jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas físicas o jurídicas en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que la infracción pudiera ser sancionable en vía penal, la administración dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la sentencia penal fuera absolutoria se proseguirán las actuaciones para la imposición de la sanción administrativa que proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Sistema de atención sanitaria urgente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Integran el sistema de atención sanitaria urgente el conjunto de recursos, propios o concertados, que la Administración de la Comunidad Foral dispone para atender la demanda sanitaria urgente, en especial el servicio de urgencias extrahospitalarias y la red de transporte sanitario urgente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al sistema de atención sanitaria urgente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes correspondientes asumiendo las funciones propiamente sanitarias y aquellas otras que se le encomienden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación de la persona o personas afectadas y la categorización y priorización de las medidas sanitarias necesarias para resolver su situación de necesidad en salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La proporción de los cuidados necesarios a la persona o personas afectadas en función de las prioridades establecidas para resolver su situación de necesidad en salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proveer el transporte de los afectados a los centros sanitarios o asistenciales que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El asesoramiento en materia sanitaria a los demás servicios intervinientes en caso de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El estudio y desarrollo de los procedimientos operativos específicamente sanitarios relacionas con la medicina de urgencias, emergencias y catástrofes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro en su componente sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Bomberos voluntarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son bomberos voluntarios aquellas personas que de forma libre y altruista se incorporan a las tareas de cualquiera de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Navarra fomentará la participación activa de bomberos voluntarios mediante la concesión de ayudas para las entidades locales que creen grupos locales de bomberos voluntarios, y garantizará su preparación y formación a través de la Escuela de Seguridad de Navarra. No obstante, para acceder a subvenciones, a la asistencia técnica y demás apoyos específicos de la Administración de la Comunidad Foral, el Departamento competente en materia de protección civil deberá manifestar su conformidad a la creación, dependiendo de si el grado de protección en el municipio frente a situaciones de emergencia es inferior al resto de los municipios de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conforme a su carácter altruista y desinteresado, los bomberos voluntarios no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral al servicio de las Administraciones públicas y no tienen derecho a percibir retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los bomberos voluntarios dependerán funcionalmente del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los bomberos voluntarios tienen los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser admitidos en el grupo sin ningún tipo de discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cesar libremente en su condición de bombero voluntario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser informado de los fines, organización y funcionamiento del grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser formados para el ejercicio de las funciones que se les asigne.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza del grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ser asegurados contra el riesgo de accidentes que puedan producirse en acto de servicio en las mismas condiciones que los bomberos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gozar de un seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ser dotados de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ser reembolsados por los gastos y perjuicios económicos que les ocasione el desempeño de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Obtener la correspondiente credencial identificativa para el ejercicio de su actividad y recibir certificación de su participación en el grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los bomberos voluntarios tienen las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar su labor con la máxima diligencia, utilizar adecuadamente los distintivos y acreditaciones del grupo y respetar los recursos materiales que se pongan a su disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aceptar los objetivos, fines, normas de funcionamiento del grupo e instrucciones que se reciban.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acudir a la llamada de las autoridades competentes en los casos de situaciones de emergencia, activación de planes de protección civil o simulacros, presentándose con la máxima urgencia, salvo en casos de impedimento por razones laborales o de fuerza mayor debidamente justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar al centro de gestión de emergencias de todas las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Participar activamente en la formación que se les proponga por las autoridades de protección civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Bomberos de empresa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta Ley Foral, tendrán la consideración de bomberos de empresa el personal especializado, dependiente de empresas públicas o privadas, en las que ejerzan funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección. Los bomberos de empresa deberán disponer de una acreditación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas de la Comunidad Foral podrán convenir con empresas que cuenten con bomberos y/o grupos de autoprotección los mecanismos de colaboración mutua en materia de extinción de incendios y salvamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por las entidades locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios de más de 20.000 habitantes que, conforme a la legislación de régimen local, están obligados, por sí o asociados, a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento podrán solicitar del Gobierno de Navarra la dispensa de la obligación de prestar dicho servicio, cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento dicha obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de la dispensa a que se refiere el apartado anterior, estos municipios pueden utilizar, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, otras fórmulas de colaboración y cooperación previstas por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil, garantizará la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no resulte obligada su prestación o gocen de la correspondiente dispensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que un municipio de más de 20.000 habitantes no preste el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, no cuente con la dispensa del apartado 1, y no se acoja a ninguna de las fórmulas previstas e el apartado 2 de esta disposición adicional, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento autonómico, prestar subsidiariamente dicho servicio en el municipio. En tal caso, será el Gobierno de Navarra el que, previa audiencia del ayuntamiento afectado, determine la aportación económica municipal destinada a la financiación del coste del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Transferencia del servicio de bomberos del Ayuntamiento de Pamplona.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ayuntamiento de Pamplona podrá optar entre mantener su actual servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento o integrarlo en el de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La integración a la que se refiere el apartado anterior se hará efectiva mediante la aprobación del correspondiente acuerdo de integración entre el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El referido acuerdo de integración deberá establecer:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La delimitación de las funciones que asume el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La relación del personal que se le transfiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios de homologación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La relación de los bienes traspasados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La cuantía de la aportación a que se obliga anualmente el municipio para contribuir equitativamente a la financiación y, en su caso, la fórmula de actualización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Armonización de los requisitos de acceso a las convocatorias de bomberos y policías.</p>\n<p class=\"lf-p\">A fin de armonizar las condiciones de acceso a los puestos de bombero del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y de policía o agente de los Cuerpos de Policía de Navarra, se modifica el apartado 1 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, que quedará como sigue: «1. Para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra se requiere:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener la nacionalidad española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser mayor de edad y no superar la edad establecida en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estar en posesión del título o empleo exigido para el cargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso como funcionario en el empleo de policía o agente será suficiente con estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación al que hace referencia el artículo 35, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel, sin que suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tener la estatura mínima que fije la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que determine la convocatoria.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Armonización de los requisitos de acceso a las convocatorias de bomberos y policías. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8664#ddunica Disposición adicional sexta. Estudio de valoración de los puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Interior, en el marco de negociación establecido entre la Administración y la representación sindical, y en paralelo a la aprobación del Reglamento regulador del funcionamiento y organización interna del Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak, realizará, en el plazo de nueve meses, un estudio de valoración de puestos de trabajo de este Servicio. Dicho estudio incluirá un análisis de las prestaciones y condiciones laborales de los diferentes puestos, teniendo en cuenta las competencias y características específicas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y deberá iniciarse en el segundo semestre de 2024.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la realización del Estudio participará una representación de la Comisión de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil para definir el sistema de valoración, los criterios y factores de cada puesto de trabajo y validar el resultado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez realizado el estudio se procederá a negociar con la citada Comisión de personal la implantación de las posibles mejoras en las condiciones laborales o retributivas debiéndose, en su caso, llevar a cabo las modificaciones normativas que procedan para implantar el Estudio y sus resultados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Ley Foral 8/2024, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2024-12566 Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8664#ddunica Disposición transitoria primera. Adecuación de los planes de protección civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes de protección civil elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se adecuarán a lo establecido en ésta en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de actividades, centros, dependencias o instalaciones comprendidos en el Catálogo de Actividades de Riesgos que tuvieran concedida la correspondiente licencia de apertura o permiso de funcionamiento, deberán presentar ante la Administración competente el plan de autoprotección a que se refiere el artículo 15 en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">La implantación de los planes a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de su aprobación o en el plazo que expresamente se le señale.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Acreditaciones de bomberos de empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley Foral no será exigible a los bomberos de empresa que, en el momento de su entrada en vigor, presten sus servicios en empresas públicas o privadas con una antigüedad superior a cinco años. Quienes ostenten una antigüedad inferior tendrán un plazo de dieciocho meses para obtener dicha acreditación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas la disposición adicional decimoquinta del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el artículo 9 de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, de Modificaciones Tributarias y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Navarra para, en el caso de que se cree un organismo autónomo para la gestión directa de los servicios de protección civil y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral, habilitar e incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen.</p>\n<p class=\"lf-p\">La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a las partidas presupuestarias que integran los programas presupuestarios «Extinción de incendios y salvamento» y «Protección civil».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley Foral entrará en vigor en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».</p>\n<p class=\"lf-p\">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pamplona, 1 de julio de 2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">MIGUEL SANZ SESMA, Presidente</p></div>", "next": 0}