{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cambio de especialidad requerirá los informes de la comisión de docencia del centro o unidad donde el solicitante se esté formando y del centro o unidad de destino, así como de las comisiones nacionales de las dos especialidades implicadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el informe de la comisión de docencia de origen se harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente en el centro o unidad, según lo previsto en el correspondiente programa formativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la comisión nacional de la especialidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el apartado anterior, el año de formación y los términos en que ha de producirse la incorporación del residente a partir del momento en que se autorice el cambio de especialidad solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los cambios de especialidad se inscribirán en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#df-2 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Supuestos especiales para el nombramiento de determinados tutores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las especialidades en Ciencias de la Salud de nueva creación y las que a la entrada en vigor de este real decreto no se hayan desarrollado o estén en período de implantación, los requisitos exigidos en el artículo 11.5 para el nombramiento de tutores se sustituirán por una experiencia acreditada que se corresponda con el ámbito profesional de la especialidad de que se trate, en los términos que determinen los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia al aprobar los requisitos generales de acreditación de cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta que concluya el proceso de homologación del título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria regulado por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, podrán ser tutores de dicha especialidad, aun cuando no sean especialistas, los licenciados en Medicina con anterioridad al 1 de enero de 1995, siempre que acrediten ejercicio profesional continuado y experiencia docente en el ámbito de la atención primaria de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Proceso de adaptación de determinadas unidades docentes ya constituidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a las comunidades autónomas la iniciativa para proponer la adaptación de las unidades docentes ya constituidas en las que se formen residentes de las especialidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 7 de este real decreto, a unidades docentes de carácter multiprofesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Previsiones relativas a los especialistas en Radiofísica Hospitalaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El especialista en Radiofísica Hospitalaria se corresponde con el experto cualificado en Radiofísica al que se refiere el artículo 5.º del Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos, así como con el experto en Física Médica definido en el artículo 2 de la Directiva 97/43/EURATOM del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, que sustituyó a la Directiva 84/466 EURATOM del Consejo, de 3 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, y en la instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2005), en los centros e instituciones sanitarias públicos y privados en los que, de acuerdo con dicha normativa, existan servicios de protección radiológica (SPR), las entidades titulares de los mismos propondrán al Consejo de Seguridad Nuclear, para cubrir las jefaturas de esos servicios, a especialistas en Radiofísica Hospitalaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las unidades técnicas de protección radiológica (UTPR) previstas en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y en la Instrucción IS-08 antes citados, que presten servicios de protección radiológica en centros e instituciones sanitarias públicos o privados, deberán incorporar en su organización, mediante un vínculo contractual escrito, a un especialista en Radiofísica Hospitalaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Seguridad Nuclear informará la propuesta de programa formativo de la especialidad de Radiofísica Hospitalaria antes de su aprobación, para asegurar que el mismo se adecua a las previsiones sobre protección radiológica contenidas en el Real Decreto 783/2001 antes citado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo previsto en el apartado 2 de esta disposición respecto a las jefaturas de protección radiológica en centros e instituciones sanitarias públicas o privadas, no implicará el cese de quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén desempeñando las mencionadas jefaturas sin ostentar el título de especialista en Radiofísica Hospitalaria, sin perjuicio de las facultades de revocación y cese en dichos puestos, por causas distintas a la de no ostentar el mencionado título.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones del apartado 2 de esta disposición respecto a las unidades técnicas de protección radiológica se aplicarán a las UTPR de nueva creación y progresivamente a las ya constituidas, en los términos que determine el Consejo de Seguridad Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Modificación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios que pretendan acceder al título de la especialidad de Enfermería de Salud Mental al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, les será aplicable dicha disposición con las siguientes peculiaridades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de especialista será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos establecidos en el apartado 2 de la mencionada disposición transitoria segunda deberán reunirse con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sin perjuicio de que la formación complementaria pueda desarrollarse en el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anterior párrafo a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes de acceso al título de especialista en Enfermería de Salud Mental presentadas al amparo de la redacción anterior de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, mantendrán su validez, sin perjuicio de que los interesados puedan añadir la documentación que consideren oportuna para completar la acreditación de los requisitos exigidos en cada supuesto en los términos previstos en los párrafos a) y b) del anterior apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Aplicación de este real decreto a los centros y unidades docentes acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, pertenecientes a la red sanitaria militar del Ministerio de Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas que se contienen en este real decreto se adaptarán por el Ministerio de Defensa a las peculiaridades propias de la red sanitaria militar así como a las especificidades propias del Cuerpo Militar de Sanidad, incluso cuando alguno de sus miembros realice actividades de formación sanitaria especializada en otros centros y unidades docentes del sistema sanitario acreditados para dicha formación que no pertenezcan a dicha red.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Adaptación de este real decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias que en este real decreto se realizan a las comunidades autónomas se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en lo que respecta a las unidades y centros acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Equivalencia entre evaluación formativa y continuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación formativa a la que se refiere el artículo 19 de este real decreto es equivalente a la evaluación continuada a la que se refiere el artículo 4.1.i) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y en el artículo 3.4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos de médico especialista.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declaran equivalentes entre sí los títulos de las especialidades médicas que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alergia al actual de Alergología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anestesiología al actual de Anestesiología y Reanimación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Angiología (Cirugía Vascular Periférica) al actual de Angiología y Cirugía Vascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aparato Circulatorio al actual de Cardiología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aparato Respiratorio al actual de Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cirugía del Aparato Digestivo al actual de Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cirugía General al actual de Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cirugía Maxilofacial al actual de Cirugía Oral y Maxilofacial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cirugía Plástica y Reparadora al actual de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cirugía Pulmonar al actual de Cirugía Torácica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cirugía Reparadora al actual de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Dermatología y Venereología al actual de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Hematología al actual de Hematología y Hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Hidrología al actual de Hidrología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Higiene y Sanidad al actual de Medicina Preventiva y Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Histopatología al actual de Anatomía Patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Medicina Espacial al actual de Medicina del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Oncología al actual de Oncología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Puericultura y Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Radioterapia al actual de Oncología Radioterápica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Rehabilitación al actual de Medicina Física y Rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tisiología al actual de Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Traumatología y Ortopedia al actual de Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Traumatología y Cirugía Ortopédica al actual de Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Licenciados en Medicina que se encuentren en posesión del titulo de Especialista en Electrorradiología podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia la obtención de uno de los títulos de Especialista en Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterápica, aportando la documentación acreditativa de haber realizado la actividad profesional especializada que corresponda. Con carácter previo a la resolución de dichas solicitudes por el Ministerio de Educación y Ciencia, la comisión nacional de la especialidad que se desea obtener emitirá informe motivado sobre cada una de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos españoles de especialista.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declaran equivalentes entre sí los títulos de las especialidades médicas que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alergia al actual de Alergología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anestesiología al actual de Anestesiología y Reanimación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Angiología (Cirugía Vascular Periférica) al actual de Angiología y Cirugía Vascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aparato Circulatorio al actual de Cardiología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aparato Respiratorio al actual de Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cirugía del Aparato Digestivo al actual de Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cirugía General al actual de Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cirugía Maxilofacial al actual de Cirugía Oral y Maxilofacial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cirugía Plástica y Reparadora al actual de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cirugía Pulmonar al actual de Cirugía Torácica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cirugía Reparadora al actual de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Dermatología y Venereología al actual de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Hematología al actual de Hematología y Hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Hidrología al actual de Hidrología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Higiene y Sanidad al actual de Medicina Preventiva y Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Histopatología al actual de Anatomía Patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Medicina Espacial al actual de Medicina del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Oncología al actual de Oncología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Puericultura y Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Radioterapia al actual de Oncología Radioterápica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Rehabilitación al actual de Medicina Física y Rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tisiología al actual de Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Traumatología y Ortopedia al actual de Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Traumatología y Cirugía Ortopédica al actual de Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Farmacia Hospitalaria al actual de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>Análisis Clínicos al actual de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">bb)</span>Bioquímica Clínica al actual de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Licenciados en Medicina que se encuentren en posesión del titulo de Especialista en Electrorradiología podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia la obtención de uno de los títulos de Especialista en Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterápica, aportando la documentación acreditativa de haber realizado la actividad profesional especializada que corresponda. Con carácter previo a la resolución de dichas solicitudes por el Ministerio de Educación y Ciencia, la comisión nacional de la especialidad que se desea obtener emitirá informe motivado sobre cada una de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por la disposición final 1.4 y 5 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, ha sido declarado nulo por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-3480 Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos de médico especialista.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declaran equivalentes entre sí los títulos de las especialidades médicas que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alergia al actual de Alergología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anestesiología al actual de Anestesiología y Reanimación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Angiología (Cirugía Vascular Periférica) al actual de Angiología y Cirugía Vascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aparato Circulatorio al actual de Cardiología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aparato Respiratorio al actual de Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cirugía del Aparato Digestivo al actual de Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cirugía General al actual de Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cirugía Maxilofacial al actual de Cirugía Oral y Maxilofacial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cirugía Plástica y Reparadora al actual de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cirugía Pulmonar al actual de Cirugía Torácica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cirugía Reparadora al actual de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Dermatología y Venereología al actual de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Hematología al actual de Hematología y Hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Hidrología al actual de Hidrología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Higiene y Sanidad al actual de Medicina Preventiva y Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Histopatología al actual de Anatomía Patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Medicina Espacial al actual de Medicina del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Oncología al actual de Oncología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Puericultura y Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Radioterapia al actual de Oncología Radioterápica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Rehabilitación al actual de Medicina Física y Rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Tisiología al actual de Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Traumatología y Ortopedia al actual de Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Traumatología y Cirugía Ortopédica al actual de Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Licenciados en Medicina que se encuentren en posesión del titulo de Especialista en Electrorradiología podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia la obtención de uno de los títulos de Especialista en Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterápica, aportando la documentación acreditativa de haber realizado la actividad profesional especializada que corresponda. Con carácter previo a la resolución de dichas solicitudes por el Ministerio de Educación y Ciencia, la comisión nacional de la especialidad que se desea obtener emitirá informe motivado sobre cada una de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por la disposición final 1.4 y 5 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cuanto a las comisiones de docencia y tutores:</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto las comunidades autónomas dicten, en el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos 10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5, seguirán en vigor los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y disposición adicional sexta de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comunidades autónomas, a través de las mencionadas disposiciones de desarrollo, regularán el régimen transitorio que permita la adaptación de las comisiones de docencia y tutores a lo dispuesto en este real decreto, incluyendo por tanto el cambio de denominación de las comisiones asesoras y de los coordinadores de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y Medicina del Trabajo por las de comisiones de docencia y jefes de estudios de formación especializada respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el artículo 11.3 respecto al número máximo de residentes por tutor se aplicará de forma progresiva, en el plazo de tres años, en las unidades docentes acreditadas a la entrada en vigor de este real decreto y de manera inmediata a las unidades docentes de nueva creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cuanto a la evaluación:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, aprobará las directrices a las que se refiere el artículo 28 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residentes que hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la fecha en la que se aprueben dichas directrices seguirán siendo evaluados según lo previsto en los apartados octavo, noveno, décimo y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, sin perjuicio de las previsiones especificas contenidas en la disposición transitoria tercera de dicho real decreto respecto a las especialidades de Enfermería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones contenidas en el capítulo VI de este real decreto serán de plena aplicación a los residentes que obtengan plaza en formación en convocatorias posteriores a la fecha en la que se aprueben las directrices que se citan en el párrafo primero de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, también podrán participar, por una sola vez, en la primera prueba que se convoque una vez finalizado su periodo formativo, los residentes que a la entrada en vigor de este real decreto estén cursando la residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en las especialidades cuya duración sea de uno, dos y tres años, se acumularán en un mismo año la convocatoria y realización de las pruebas a las que se refiere el artículo 26.2 de este real decreto al momento en el que concluya la primera promoción de las especialidades de tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cuanto al libro del residente:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, las Comisiones Nacionales de las especialidades en Ciencias de la Salud que se citan en los apartados 1, 2, 3 y 5 de su anexo I diseñarán la estructura básica del libro del residente de cada especialidad en los términos previstos en el artículo 18 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho plazo será de dos años para las especialidades de enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) y enfermería de salud mental, y de tres años, a partir del momento de su implantación, para las especialidades que todavía no se han desarrollado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cuanto a las comisiones de docencia y tutores:</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto las comunidades autónomas dicten, en el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos 10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5, seguirán en vigor los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y disposición adicional sexta de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comunidades autónomas, a través de las mencionadas disposiciones de desarrollo, regularán el régimen transitorio que permita la adaptación de las comisiones de docencia y tutores a lo dispuesto en este real decreto, incluyendo por tanto el cambio de denominación de las comisiones asesoras y de los coordinadores de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y Medicina del Trabajo por las de comisiones de docencia y jefes de estudios de formación especializada respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el artículo 11.3 respecto al número máximo de residentes por tutor se aplicará de forma progresiva, en el plazo de tres años, en las unidades docentes acreditadas a la entrada en vigor de este real decreto y de manera inmediata a las unidades docentes de nueva creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Derogado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cuanto al libro del residente:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, las Comisiones Nacionales de las especialidades en Ciencias de la Salud que se citan en los apartados 1, 2, 3 y 5 de su anexo I diseñarán la estructura básica del libro del residente de cada especialidad en los términos previstos en el artículo 18 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho plazo será de dos años para las especialidades de enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) y enfermería de salud mental, y de tres años, a partir del momento de su implantación, para las especialidades que todavía no se han desarrollado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, ha sido declarado nulo por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-3480 Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cuanto a las comisiones de docencia y tutores:</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto las comunidades autónomas dicten, en el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos 10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5, seguirán en vigor los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y disposición adicional sexta de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comunidades autónomas, a través de las mencionadas disposiciones de desarrollo, regularán el régimen transitorio que permita la adaptación de las comisiones de docencia y tutores a lo dispuesto en este real decreto, incluyendo por tanto el cambio de denominación de las comisiones asesoras y de los coordinadores de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y Medicina del Trabajo por las de comisiones de docencia y jefes de estudios de formación especializada respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el artículo 11.3 respecto al número máximo de residentes por tutor se aplicará de forma progresiva, en el plazo de tres años, en las unidades docentes acreditadas a la entrada en vigor de este real decreto y de manera inmediata a las unidades docentes de nueva creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cuanto a la evaluación:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, aprobará las directrices a las que se refiere el artículo 28 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residentes que hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la fecha en la que se aprueben dichas directrices seguirán siendo evaluados según lo previsto en los apartados octavo, noveno, décimo y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, sin perjuicio de las previsiones especificas contenidas en la disposición transitoria tercera de dicho real decreto respecto a las especialidades de Enfermería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones contenidas en el capítulo VI de este real decreto serán de plena aplicación a los residentes que obtengan plaza en formación en convocatorias posteriores a la fecha en la que se aprueben las directrices que se citan en el párrafo primero de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, también podrán participar, por una sola vez, en la primera prueba que se convoque una vez finalizado su periodo formativo, los residentes que a la entrada en vigor de este real decreto estén cursando la residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en las especialidades cuya duración sea de uno, dos y tres años, se acumularán en un mismo año la convocatoria y realización de las pruebas a las que se refiere el artículo 26.2 de este real decreto al momento en el que concluya la primera promoción de las especialidades de tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cuanto al libro del residente:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, las Comisiones Nacionales de las especialidades en Ciencias de la Salud que se citan en los apartados 1, 2, 3 y 5 de su anexo I diseñarán la estructura básica del libro del residente de cada especialidad en los términos previstos en el artículo 18 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho plazo será de dos años para las especialidades de enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) y enfermería de salud mental, y de tres años, a partir del momento de su implantación, para las especialidades que todavía no se han desarrollado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación normativa. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Téngase en cuenta que la disposición derogatoria única.b) del Real 589/2022, de 19 de julio, ha sido declarada nula por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cuanto a las comisiones de docencia y tutores:</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto las comunidades autónomas dicten, en el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos 10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5, seguirán en vigor los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y disposición adicional sexta de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comunidades autónomas, a través de las mencionadas disposiciones de desarrollo, regularán el régimen transitorio que permita la adaptación de las comisiones de docencia y tutores a lo dispuesto en este real decreto, incluyendo por tanto el cambio de denominación de las comisiones asesoras y de los coordinadores de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y Medicina del Trabajo por las de comisiones de docencia y jefes de estudios de formación especializada respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el artículo 11.3 respecto al número máximo de residentes por tutor se aplicará de forma progresiva, en el plazo de tres años, en las unidades docentes acreditadas a la entrada en vigor de este real decreto y de manera inmediata a las unidades docentes de nueva creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cuanto a la evaluación:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, aprobará las directrices a las que se refiere el artículo 28 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residentes que hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la fecha en la que se aprueben dichas directrices seguirán siendo evaluados según lo previsto en los apartados octavo, noveno, décimo y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, sin perjuicio de las previsiones especificas contenidas en la disposición transitoria tercera de dicho real decreto respecto a las especialidades de Enfermería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones contenidas en el capítulo VI de este real decreto serán de plena aplicación a los residentes que obtengan plaza en formación en convocatorias posteriores a la fecha en la que se aprueben las directrices que se citan en el párrafo primero de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, también podrán participar, por una sola vez, en la primera prueba que se convoque una vez finalizado su periodo formativo, los residentes que a la entrada en vigor de este real decreto estén cursando la residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en las especialidades cuya duración sea de uno, dos y tres años, se acumularán en un mismo año la convocatoria y realización de las pruebas a las que se refiere el artículo 26.2 de este real decreto al momento en el que concluya la primera promoción de las especialidades de tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cuanto al libro del residente:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, las Comisiones Nacionales de las especialidades en Ciencias de la Salud que se citan en los apartados 1, 2, 3 y 5 de su anexo I diseñarán la estructura básica del libro del residente de cada especialidad en los términos previstos en el artículo 18 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho plazo será de dos años para las especialidades de enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) y enfermería de salud mental, y de tres años, a partir del momento de su implantación, para las especialidades que todavía no se han desarrollado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad de la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que derogaba esta disposición, por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991 Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación normativa. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 535/2024, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2024-11859 Se declara la nulidad de la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que derogaba esta disposición, por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991 Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Convocatoria de plazas en régimen de alumnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto el gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y del Deporte, y Medicina Legal y Forense, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas de estas especialidades que, en su caso, se convoquen, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, se seleccionarán a través de la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 22.1 de la mencionada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Convocatoria de plazas en régimen de alumnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto el Gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica y Medicina de la Educación Física y del Deporte, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas de estas especialidades que, en su caso, se convoquen, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, se seleccionarán a través de la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 22.1 de la mencionada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo por la disposición final 5.1 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df-5 Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en otros países.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, el Gobierno desarrollará lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se desarrolle dicha norma, el procedimiento regulado por la Orden de 14 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, se aplicará también a las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias distintas a las de médico o farmacéutico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reconocimiento de los títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados en los que resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los profesionales, se atendrá a lo que establezcan las normas comunitarias y las españolas de desarrollo reguladoras de dicho reconocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en otros países.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, el Gobierno desarrollará lo establecido en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se desarrolle dicha norma, el procedimiento regulado por la Orden de 14 de octubre de 1991 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, se aplicará también a las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias distintas a las de médico o farmacéutico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reconocimiento de los títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados en los que resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los profesionales, se atendrá a lo que establezcan las normas comunitarias y las españolas de desarrollo reguladoras de dicho reconocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 6 del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2696.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de períodos formativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se desarrolle el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo resolver las solicitudes de reconocimiento de períodos formativos previos de residentes en formación conforme en lo previsto en la Orden de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los médicos y farmacéuticos residentes en formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias que en el apartado segundo de dicha orden se hacen al informe previo de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo y a la resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, se entenderán referidas respectivamente, a la Subdirección General de Ordenación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de períodos formativos. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Téngase en cuenta que la disposición derogatoria única.b) del Real 589/2022, de 19 de julio, ha sido declarada nula por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991 Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de períodos formativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se desarrolle el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo resolver las solicitudes de reconocimiento de períodos formativos previos de residentes en formación conforme en lo previsto en la Orden de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los médicos y farmacéuticos residentes en formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias que en el apartado segundo de dicha orden se hacen al informe previo de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo y a la resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, se entenderán referidas respectivamente, a la Subdirección General de Ordenación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad de la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que derogaba esta disposición, por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991 Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de períodos formativos. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 535/2024, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2024-11859 Se declara la nulidad de la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que derogaba esta disposición, por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991 Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta tanto se desarrolle el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria para médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la oferta de plazas en formación por el sistema de residencia que se incluya en cada convocatoria se distinguirán dos grupos: uno incluirá las plazas a adjudicar en centros de titularidad pública o privada que tengan el mismo sistema de adjudicación que aquellos, y otro, integrado por las plazas pertenecientes a centros de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a los aspirantes que pretendan acceder a las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para la titulación de que se trate, en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, los aspirantes estarán obligados a presentar en el momento de solicitar la asignación de plaza en un centro privado, el documento acreditativo de la conformidad expresa del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada podrán preverse cupos territoriales u otros criterios de adjudicación de plazas, cuando así lo requiera la planificación de las necesidades de especialistas y sin perjuicio de los principios de igualdad, capacidad y mérito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas, como matemáticas, relacionadas con el uso de las radiaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para ser adjudicatario de una plaza en formación sanitaria especializada se requerirá que la puntuación particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en los términos que se determine en cada convocatoria, quedando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos aspirantes que no cumplan esta condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El porcentaje que se cita en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto al número máximo de plazas ofertadas en cada convocatoria que pueden adjudicarse a nacionales de países no miembros de la Unión Europea con convenio de colaboración cultural, será del 10 por ciento para médicos y del 5 por ciento para farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los aspirantes habrán de poseer un conocimiento adecuado del español, que se acreditará en los términos que se establezca en cada convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá preverse la adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión de los períodos formativos en la especialidad que se esté cursando, siempre que no se impida la participación en convocatorias posteriores a aquella en la que se obtuvo plaza.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las convocatorias anuales para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada de especialidades de Enfermería les será de aplicación las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, así como las previsiones contenidas en los párrafos a), c), e), f) y g) del anterior apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán incorporarse las modificaciones derivadas de las medidas que se adopten para la incorporación progresiva de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, ha sido declarado nulo por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-3480 Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta tanto se desarrolle el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria para médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la oferta de plazas en formación por el sistema de residencia que se incluya en cada convocatoria se distinguirán dos grupos: uno incluirá las plazas a adjudicar en centros de titularidad pública o privada que tengan el mismo sistema de adjudicación que aquellos, y otro, integrado por las plazas pertenecientes a centros de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a los aspirantes que pretendan acceder a las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para la titulación de que se trate, en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, los aspirantes estarán obligados a presentar en el momento de solicitar la asignación de plaza en un centro privado, el documento acreditativo de la conformidad expresa del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada podrán preverse cupos territoriales u otros criterios de adjudicación de plazas, cuando así lo requiera la planificación de las necesidades de especialistas y sin perjuicio de los principios de igualdad, capacidad y mérito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas, como matemáticas, relacionadas con el uso de las radiaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para ser adjudicatario de una plaza en formación sanitaria especializada se requerirá que la puntuación particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en los términos que se determine en cada convocatoria, quedando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos aspirantes que no cumplan esta condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El porcentaje que se cita en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto al número máximo de plazas ofertadas en cada convocatoria que pueden adjudicarse a nacionales de países no miembros de la Unión Europea con convenio de colaboración cultural, será del 10 por ciento para médicos y del 5 por ciento para farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los aspirantes habrán de poseer un conocimiento adecuado del español, que se acreditará en los términos que se establezca en cada convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá preverse la adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión de los períodos formativos en la especialidad que se esté cursando, siempre que no se impida la participación en convocatorias posteriores a aquella en la que se obtuvo plaza.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las convocatorias anuales para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada de especialidades de Enfermería les será de aplicación las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, así como las previsiones contenidas en los párrafos a), c), e), f) y g) del anterior apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán incorporarse las modificaciones derivadas de las medidas que se adopten para la incorporación progresiva de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Téngase en cuenta que la disposición derogatoria única.b) del Real 589/2022, de 19 de julio, ha sido declarada nula por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta tanto se desarrolle el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria para médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la oferta de plazas en formación por el sistema de residencia que se incluya en cada convocatoria se distinguirán dos grupos: uno incluirá las plazas a adjudicar en centros de titularidad pública o privada que tengan el mismo sistema de adjudicación que aquellos, y otro, integrado por las plazas pertenecientes a centros de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a los aspirantes que pretendan acceder a las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para la titulación de que se trate, en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, los aspirantes estarán obligados a presentar en el momento de solicitar la asignación de plaza en un centro privado, el documento acreditativo de la conformidad expresa del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada podrán preverse cupos territoriales u otros criterios de adjudicación de plazas, cuando así lo requiera la planificación de las necesidades de especialistas y sin perjuicio de los principios de igualdad, capacidad y mérito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas, como matemáticas, relacionadas con el uso de las radiaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para ser adjudicatario de una plaza en formación sanitaria especializada se requerirá que la puntuación particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en los términos que se determine en cada convocatoria, quedando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos aspirantes que no cumplan esta condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El porcentaje que se cita en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto al número máximo de plazas ofertadas en cada convocatoria que pueden adjudicarse a nacionales de países no miembros de la Unión Europea con convenio de colaboración cultural, será del 10 por ciento para médicos y del 5 por ciento para farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los aspirantes habrán de poseer un conocimiento adecuado del español, que se acreditará en los términos que se establezca en cada convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá preverse la adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión de los períodos formativos en la especialidad que se esté cursando, siempre que no se impida la participación en convocatorias posteriores a aquella en la que se obtuvo plaza.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las convocatorias anuales para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada de especialidades de Enfermería les será de aplicación las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, así como las previsiones contenidas en los párrafos a), c), e), f) y g) del anterior apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán incorporarse las modificaciones derivadas de las medidas que se adopten para la incorporación progresiva de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad de la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que derogaba esta disposición, por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991 Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 535/2024, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2024-11859 Se declara la nulidad de la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que derogaba esta disposición, por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991 Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#dd Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en concreto las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda y en la disposición transitoria segunda de este real decreto, respecto a las especialidades médicas en régimen de alumnado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada, excepto su disposición transitoria primera que seguirá en vigor, hasta tanto concluya el procedimiento de acceso al título de médico especialista en Medicina del Trabajo, regulado por la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de farmacéutico especialista, sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria segunda y en la disposición transitoria tercera de este real decreto, respecto a las especializaciones farmacéuticas en régimen de alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Real Decreto 365/2004, de 5 de marzo, por el que se crea el título de Farmacéutico especialista en Inmunología, excepto sus disposiciones transitorias primera y tercera, que seguirán en vigor hasta tanto concluyan los procedimientos de acceso al título de especialista en Inmunología, regulados por las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, por el que se crea y regula la obtención del título oficial de especialista en Radiofísica Hospitalaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, excepto la disposición adicional tercera y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta, hasta tanto concluyan los procedimientos de acceso al citado título por las mencionadas vías transitorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, excepto las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, hasta tanto concluyan los procedimientos de acceso a los citados títulos por las mencionadas vías transitorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, y a los solos efectos de las disposiciones transitorias citadas, la comisión nacional de la correspondiente especialidad, con la composición prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, seguirá desempeñando las funciones asignadas a la misma en dicha norma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se deroga el inciso final del artículo 4.6 de Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, cuyo tenor literal es el siguiente «... y, salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes».</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo se suprimen el párrafo segundo del apartado 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, antes citado, relativos a la especialidad de Enfermería de Salud Mental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Orden Ministerial de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 24 de junio de 1998, por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de enfermero especialista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los artículos 1, 2, 3, 5.3, 12, 13, 14.3 y 4, 15.2, 16.2, 17.2 y.3 de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La Orden de 11 de febrero de 1981, sobre equivalencias entre especialidades anteriores al Real Decreto de 15 de junio de 1978 y sus nuevas denominaciones y sistema transitorio de concesión del título de especialista a los que hayan iniciado su formación antes del 1-1-1980, en lo que todavía estaba vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria segunda. Extinción de determinadas especialidades en régimen de alumnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre, relativa a las especialidades cuyo sistema de formación no es el de residencia, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda respecto a las especialidades que en la misma se citan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declara a extinguir, desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la especialidad médica en régimen de alumnado de Estomatología, sin perjuicio del ejercicio profesional de estos especialistas, al amparo de lo previsto en el artículo 6.2.c) de la Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre, de los derechos profesionales y de cualquier tipo inherentes al título de médico especialista en Estomatología, incluidos los derivados de su equiparación profesional con los licenciados en Odontología, como consecuencia de lo previsto en la disposición adicional de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se declara a extinguir, desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la especialización farmacéutica en régimen de alumnado de Análisis y Control de Medicamentos, sin perjuicio de los derechos profesionales y de cualquier tipo inherentes a dicho título que ostenten quienes lo hubieran obtenido al amparo de lo previsto en el régimen transitorio de acceso al mismo, regulado por el Real Decreto 412/1997, de 21 de marzo y Orden de 31 de octubre de 1997.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedan suprimidas, desde la entrada en vigor de este real decreto, las especializaciones farmacéuticas no desarrolladas de Farmacología Experimental, Microbiología Industrial, Nutrición y Dietética, Sanidad Ambiental y Salud Pública, Tecnología e Higiene Alimentaria, y Toxicología Experimental y Analítica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Nueva redacción del artículo 5.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 5.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, queda redactada de la siguiente forma: «b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un periodo de descanso continuo de 12 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien sea de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de emergencia asistencial. En este último supuesto, se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Título competencial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tienen la consideración de normas básicas el capítulo IV, los artículos 10.2 y 14 y la disposición adicional tercera de este real decreto, que se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El artículo 30 de este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en al artículo 149.1.2.ª de la Constitución, en materia de extranjería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La disposición final primera se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en materia de legislación laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia dictarán, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Supervisión de la calidad de la formación especializada en Ciencias de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la calidad de la formación especializada en Ciencias de la Salud y por el desarrollo de la misma conforme a lo establecido en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de homogenizar la aplicación práctica de la formación sanitaria especializada, podrá convocar, previo acuerdo con la Comisión de Recursos Humanos, reuniones de trabajo de los presidentes de las comisiones de docencia, a las que asistirán también representantes de las comunidades autónomas. En dichas reuniones se propondrá el estudio y deliberación de temas de interés común para la mayor eficiencia del sistema de formación especializada y de los programas formativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ ANEXO I Relación de especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia 1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Alergología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anatomía Patológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anestesiología y Reanimación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Angiología y Cirugía Vascular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparato Digestivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cardiología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Cardiovascular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía General y del Aparato Digestivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Oral y Maxilofacial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Ortopédica y Traumatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Pediátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Torácica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Endocrinología y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacología Clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Geriatría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hematología y Hemoterapia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Física y Rehabilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Intensiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Interna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Preventiva y Salud Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nefrología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neumología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurocirugía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurofisiología Clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Obstetricia y Ginecología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oftalmología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oncología Médica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oncología Radioterápica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otorrinolaringología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pediatría y sus Áreas Específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psiquiatría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiodiagnóstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reumatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Urología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:</div>\n<p class=\"lf-p\">Farmacia Hospitalaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:</div>\n<p class=\"lf-p\">Psicología Clínica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Salud Mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos Enfermería del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Geriátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Pediátrica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:</div>\n<p class=\"lf-p\">Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia 1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Alergología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Anatomía Patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Anestesiología y Reanimación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Angiología y Cirugía Vascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cardiología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Cardiovascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Oral y Maxilofacial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Torácica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Endocrinología y Nutrición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Farmacología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Geriatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Hematología y Hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Física y Rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Intensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Preventiva y Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Nefrología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Neurocirugía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Neurofisiología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Neurología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Obstetricia y Ginecología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Oftalmología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Oncología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Oncología Radioterápica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Otorrinolaringología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Pediatría y sus Áreas Específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Psiquiatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Psiquiatría del Niño y del Adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Radiodiagnóstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Reumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Urología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de graduado/licenciado en el ámbito de la Psicología:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Psicología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Enfermera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Enfermería de Salud Mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Enfermería del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Enfermería Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Enfermería Geriátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Enfermería Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Especialidades pluridisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos que a continuación se especifican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica: graduado/licenciado en Medicina, en Farmacia, o en el ámbito de la Biología y de la Química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Genética Clínica: graduado/licenciado en Medicina, en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Inmunología: graduado/licenciado en Medicina, en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Microbiología y Parasitología: graduado/licenciado en Medicina en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Radiofarmacia: graduado/licenciado en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Radiofísica Hospitalaria: graduado/licenciado en el ámbito de la Física u otras disciplinas científicas y tecnológicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Véase en cuanto a la adscripción al sistema formativo troncal lo establecido en el anexo I del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#ani.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, ha sido declarado nulo por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-3480 ANEXO I Relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia 1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Alergología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anatomía Patológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anestesiología y Reanimación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Angiología y Cirugía Vascular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparato Digestivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cardiología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Cardiovascular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía General y del Aparato Digestivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Oral y Maxilofacial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Ortopédica y Traumatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Pediátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Torácica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Endocrinología y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacología Clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Geriatría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hematología y Hemoterapia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Física y Rehabilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Intensiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Interna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Preventiva y Salud Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nefrología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neumología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurocirugía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurofisiología Clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Obstetricia y Ginecología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oftalmología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oncología Médica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oncología Radioterápica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otorrinolaringología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pediatría y sus Áreas Específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psiquiatría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiodiagnóstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reumatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Urología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:</div>\n<p class=\"lf-p\">Farmacia Hospitalaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:</div>\n<p class=\"lf-p\">Psicología Clínica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Salud Mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos Enfermería del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Geriátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Pediátrica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:</div>\n<p class=\"lf-p\">Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia 1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Médico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Alergología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anatomía Patológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anestesiología y Reanimación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Angiología y Cirugía Vascular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparato Digestivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cardiología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Cardiovascular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía General y del Aparato Digestivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Oral y Maxilofacial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Ortopédica y Traumatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Pediátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Torácica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Endocrinología y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacología Clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Geriatría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hematología y Hemoterapia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Física y Rehabilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Intensiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Interna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Legal y Forense.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Preventiva y Salud Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nefrología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neumología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurocirugía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurofisiología Clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Obstetricia y Ginecología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oftalmología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oncología Médica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oncología Radioterápica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otorrinolaringología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pediatría y sus Áreas Específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psiquiatría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiodiagnóstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reumatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Urología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:</div>\n<p class=\"lf-p\">Farmacia Hospitalaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:</div>\n<p class=\"lf-p\">Psicología Clínica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Salud Mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos Enfermería del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Geriátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Pediátrica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:</div>\n<p class=\"lf-p\">Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df-5 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia 1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Alergología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anatomía Patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anestesiología y Reanimación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Angiología y Cirugía Vascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cardiología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Cardiovascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Oral y Maxilofacial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Torácica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Endocrinología y Nutrición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Farmacología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Geriatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hematología y Hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Física y Rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Intensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Legal y Forense.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Preventiva y Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nefrología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neurocirugía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neurofisiología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neurología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Obstetricia y Ginecología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Oftalmología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Oncología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Oncología Radioterápica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otorrinolaringología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pediatría y sus Áreas Específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Psiquiatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Radiodiagnóstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Urología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:</div>\n<p class=\"lf-p\">Farmacia Hospitalaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:</div>\n<p class=\"lf-p\">Psicología Clínica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Salud Mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos Enfermería del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Geriátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Pediátrica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:</div>\n<p class=\"lf-p\">Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13266 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df-5 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia 1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Alergología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anatomía Patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anestesiología y Reanimación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Angiología y Cirugía Vascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cardiología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Cardiovascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Oral y Maxilofacial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Torácica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Endocrinología y Nutrición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Farmacología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Geriatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hematología y Hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Física y Rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Intensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Legal y Forense.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Preventiva y Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina de Urgencias y Emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nefrología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neurocirugía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neurofisiología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neurología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Obstetricia y Ginecología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Oftalmología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Oncología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Oncología Radioterápica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otorrinolaringología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pediatría y sus Áreas Específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Psiquiatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Radiodiagnóstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Urología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:</div>\n<p class=\"lf-p\">Farmacia Hospitalaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:</div>\n<p class=\"lf-p\">Psicología Clínica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Salud Mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos Enfermería del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Geriátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Pediátrica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:</div>\n<p class=\"lf-p\">Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13418 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13266 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df-5 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia 1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Alergología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anatomía Patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anestesiología y Reanimación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Angiología y Cirugía Vascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cardiología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Cardiovascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Oral y Maxilofacial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cirugía Torácica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Endocrinología y Nutrición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Farmacología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Geriatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hematología y Hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Física y Rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Intensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Legal y Forense.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina Preventiva y Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medicina de Urgencias y Emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nefrología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neurocirugía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neurofisiología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Neurología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Obstetricia y Ginecología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Oftalmología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Oncología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Oncología Radioterápica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otorrinolaringología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pediatría y sus Áreas Específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Psiquiatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Radiodiagnóstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Urología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:</div>\n<p class=\"lf-p\">Farmacia Hospitalaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:</div>\n<p class=\"lf-p\">Psicología Clínica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Salud Mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos Enfermería del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Geriátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Pediátrica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:</div>\n<p class=\"lf-p\">Laboratorio Clínico: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3189#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13418 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13266 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df-5 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Unidades docentes de carácter multiprofesional</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Unidades docentes de Pediatría en las que se formarán médicos especialistas en Pediatría y sus áreas específicas y enfermeros especialistas en Enfermería Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Unidades docentes de Atención Familiar y Comunitaria en las que se formarán médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y enfermeros especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Unidades docentes de Salud Laboral en las que se formarán médicos especialistas en Medicina del Trabajo y enfermeros especialistas en Enfermería del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Unidades docentes de Geriatría en las que se formarán médicos especialistas en Geriatría y enfermeros especialistas en Enfermería Geriátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Unidades docentes de Obstetricia y Ginecología en las que se formarán médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Unidades docentes de carácter multiprofesional</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, médicos especialistas en Psiquiatría del Niño y del Adolescente, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Unidades docentes de Pediatría en las que se formarán médicos especialistas en Pediatría y sus áreas específicas y enfermeros especialistas en Enfermería Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Unidades docentes de Atención Familiar y Comunitaria en las que se formarán médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y enfermeros especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Unidades docentes de Salud Laboral en las que se formarán médicos especialistas en Medicina del Trabajo y enfermeros especialistas en Enfermería del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Unidades docentes de Geriatría en las que se formarán médicos especialistas en Geriatría y enfermeros especialistas en Enfermería Geriátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Unidades docentes de Obstetricia y Ginecología en las que se formarán médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado a) por la disposición final 1.7 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, ha sido declarado nulo por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-3480 ANEXO II Unidades docentes de carácter multiprofesional</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Unidades docentes de Pediatría en las que se formarán médicos especialistas en Pediatría y sus áreas específicas y enfermeros especialistas en Enfermería Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Unidades docentes de Atención Familiar y Comunitaria en las que se formarán médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y enfermeros especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Unidades docentes de Salud Laboral en las que se formarán médicos especialistas en Medicina del Trabajo y enfermeros especialistas en Enfermería del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Unidades docentes de Geriatría en las que se formarán médicos especialistas en Geriatría y enfermeros especialistas en Enfermería Geriátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Unidades docentes de Obstetricia y Ginecología en las que se formarán médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica el apartado a) por la disposición final 1.7 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Unidades docentes de carácter multiprofesional</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, médicos especialistas en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas de Salud Mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Unidades docentes de Pediatría en las que se formarán médicos especialistas en Pediatría y sus áreas específicas y enfermeros especialistas en Enfermería Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Unidades docentes de Atención Familiar y Comunitaria en las que se formarán médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y enfermeros especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Unidades docentes de Salud Laboral en las que se formarán médicos especialistas en Medicina del Trabajo y enfermeros especialistas en Enfermería del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Unidades docentes de Geriatría en las que se formarán médicos especialistas en Geriatría y enfermeros especialistas en Enfermería Geriátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Unidades docentes de Obstetricia y Ginecología en las que se formarán médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13266 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica el apartado a) por la disposición final 1.7 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera.</p></div>", "next": 0}