{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mantener permanentemente informada a la población sobre la situación de emergencia y sobre el comportamiento que deba adoptarse, de acuerdo con las directrices del director del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dar servicio de información a familiares de afectados, en coordinación con el gabinete de información y comunicación del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Facilitar, en su caso, el confinamiento de la población en su municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Facilitar, en su caso, la evacuación de la población en su municipio, teniendo en cuenta las singularidades de los centros de pública concurrencia como colegios, centros sanitarios, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Facilitar, en su caso, el transporte, albergue y abastecimiento a la población que lo precise.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Asegurar la colaboración con los grupos operativos del PEN en la aplicación de las medidas de protección y la realización de las actuaciones que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Trasladar al director del PEN, a través del grupo de coordinación y asistencia técnica, la información disponible en el CECOPAL sobre la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Solicitar apoyo a la dirección del PEN en caso de que se sobrepasen las capacidades del PAMEN.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2 Tipos de organizaciones de respuesta de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear y funciones de éstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las zonas de planificación establecidas en el título II de este Plan Básico determinan las medidas de protección y las actuaciones que deberán aplicarse en su territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ello, a su vez, determina la tipología de los planes de actuación municipal a los efectos del PEN, así como la organización y funciones para la respuesta de los municipios, en caso de emergencia nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con estos criterios objetivos, el director del PEN establecerá explícitamente la tipología de los municipios, a los efectos del PEN, y de su correspondiente plan de actuación municipal en emergencia nuclear, que estará entre los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.1 Municipios de la zona I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán municipios de la zona I aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alertar, informar y dar avisos a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con los servicios de los grupos operativos en la aplicación de las medidas de protección a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar la distribución de las sustancias para la profilaxis radiológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar el confinamiento y el abastecimiento a la población confinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitar la evacuación de la población, en caso necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.2 Municipios de la zona II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán municipios de la zona II aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona II y que no pertenezcan a la zona I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alertar, informar y dar avisos a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con los servicios de los grupos operativos en la aplicación de las medidas de protección a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar abastecimiento a la población, en caso necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.3 Municipios sede de estación de clasificación y descontaminación (ECD).</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán municipios sede de ECD aquellos que en su término municipal ubiquen este tipo de instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos municipios se designarán con los siguientes criterios:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que su casco urbano se encuentre fuera de la zona I, lo más cerca posible de su límite, y en un radio no superior a los 50 km de la central nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que dispongan de accesos adecuados para el tránsito y maniobra de vehículos de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que dispongan de instalaciones fijas susceptibles de este uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las estaciones de clasificación y descontaminación son instalaciones existentes en estos municipios, capaces, una vez adaptadas y habilitadas, de que en ellas se realicen las siguientes actividades:</p>\n<p class=\"lf-p\">Recepción e identificación de la población evacuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recuento y clasificación de las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medida y descontaminación de personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tránsito, estacionamiento, maniobra y descontaminación de vehículos de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Activar y preparar la ECD para que esté operativa durante la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar y dar avisos a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar y colaborar en las actuaciones de los servicios de los grupos operativos en la ECD.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Albergar y abastecer provisionalmente a la población allí trasladada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colaborar en la prestación de asistencia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar en la prestación de asistencia social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con el grupo de seguridad ciudadana y orden público en la realización de sus funciones en el municipio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El jefe de la ECD será el responsable de dirigir y coordinar todas las actuaciones en la estación. Será nombrado, previamente, por el director del PEN, a propuesta de su órgano ejecutivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.4 Municipios con funciones de área base de recepción social (ABRS).</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán municipios con funciones de ABRS aquellos que tengan capacidad de abastecimiento y albergue de población evacuada. Estos municipios se designarán de acuerdo con los siguientes criterios:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que el casco urbano se encuentre fuera de zona I y en un radio no superior a 100 km de la central nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que cuenten con accesos adecuados para el tránsito y maniobra de vehículos de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que posean infraestructura adecuada para el abastecimiento y albergue de la población evacuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proporcionar abastecimiento y albergue a la población evacuada, habilitando a este fin, y en caso de necesidad, las instalaciones fijas o de emergencia que se precisen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar y dar avisos a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar y colaborar en las actuaciones de los grupos operativos en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prestar asistencia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Prestar asistencia social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Colaborar con el grupo de seguridad ciudadana y orden público en la realización de sus funciones en el municipio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade los dos últimos párrafos del apartado 1, el apartado 1.5.6 y se modifica el 1.2 por el art. único.1, 2 y 3 del Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-14502 Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 264, de 2 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-18658 2. Organización, estructura y funciones para el plan del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA) La estructura organizativa del PENCRA deberá permitir el ejercicio de las siguientes funciones básicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atender y gestionar las demandas de medios y recursos extraordinarios, y ponerlos a disposición del director del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluar, gestionar y coordinar las necesidades de medios humanos y materiales en el nivel internacional, y ponerlos a disposición del director del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesorar, con carácter general, al director del PEN, para la toma de decisiones durante la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar el seguimiento permanente de la emergencia, recabando datos y elaborando informes de carácter oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Notificar e informar del inicio, evolución y fin de la emergencia al Ministro del Interior, a las autoridades competentes y organismos concernidos de la Administración General del Estado que corresponda, así como a las autoridades y organismos de las comunidades autónomas no afectadas por la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Notificar e informar, en su caso, a las autoridades de los países fronterizos, así como a las organizaciones internacionales con las que España tenga suscritos acuerdos en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informar al público en general sobre la emergencia, así como a los medios de comunicación social de difusión nacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">La organización del PENCRA, para la realización de sus funciones, se estructurará, básicamente, en una dirección, un comité estatal de coordinación (CECO), un gabinete central de información y comunicación y un grupo de asistencia técnica y operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a la organización de respuesta ante emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (ORE) todas aquellas funciones que específicamente atañen a la seguridad nuclear y la protección radiológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Director del PENCRA.</p>\n<p class=\"lf-p\">El director del PENCRA será el titular del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se designará un suplente por el Ministro del Interior, a propuesta del director del PENCRA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidades del director del PENCRA.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir y coordinar el PENCRA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordenar la activación del PENCRA en correspondencia con la situación o situaciones que declare el director del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Alertar y notificar al Ministro del Interior, a las autoridades competentes y organismos concernidos de la Administración General del Estado que corresponda, así como, en su caso, a las autoridades de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas no afectadas por la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar la adecuada coordinación con el director del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar la puesta a disposición del director del PEN de los medios y recursos extraordinarios que sean necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Coordinar la ayuda internacional que se precise.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ordenar la desactivación del PENCRA, cuando el director del PEN declare el fin de la fase de emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Comité estatal de coordinación (CECO).</p>\n<p class=\"lf-p\">El comité estatal de coordinación (CECO) será el órgano ejecutivo del PENCRA. Tendrá su sede donde la tenga el órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil. Estará integrado por representantes, con nivel administrativo mínimo de subdirector general, de los siguientes organismos e instituciones, pertenecientes a la Administración General del Estado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consejo de Seguridad Nuclear, que actuará de enlace con la ORE de ese organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ministerio del Interior:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Dirección General de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Dirección General de la Policía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ministerio de Sanidad y Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ministerio de Defensa: órgano competente en materia de política de defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Órgano competente en materia de infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Órgano competente en materia de regulación energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Secretaría de Estado de Comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Según las necesidades, podrán integrarse en el CECO representantes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de otros departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funciones del comité estatal de coordinación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dar respuesta al director del PEN en sus demandas de medios y recursos extraordinarios de titularidad estatal, medios y recursos extraordinarios de otras comunidades autónomas no afectadas por la emergencia, así como, en su caso, medios y recursos de titularidad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asesorar, con carácter general, al director del PEN, para la toma de decisiones durante la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar el seguimiento permanente de la emergencia, recabando datos y elaborando informes de carácter oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Notificar e informar al Organismo Internacional de la Energía Atómica, a la Unión Europea y, en su caso, a otros Estados de acuerdo con los compromisos y obligaciones internacionales contraídos por el Reino de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Notificar e informar, en su caso, a las autoridades de los países fronterizos, de acuerdo con los compromisos bilaterales aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Evaluar, solicitar y gestionar la ayuda internacional que se precise según el mecanismo comunitario de cooperación reforzada, en el ámbito de la protección civil, de la Unión Europea y los convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Reino de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Notificar y, en su caso alertar, a los hospitales y otros centros sanitarios de irradiados y contaminados que se encuentren fuera del ámbito territorial de las comunidades autónomas afectadas por la emergencia, previamente designados y acreditados a los fines de los planes de emergencia nuclear por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para que activen sus respectivos planes de emergencia y comuniquen la disponibilidad real de recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Activar otros servicios, medios o recursos de carácter especializado cuando sea necesario.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Gabinete central de información y comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El gabinete central de información y comunicación será la célula de información del PENCRA, y estará situado en la sede del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">El jefe del gabinete central de información y comunicación será designado por el Ministro del Interior, de acuerdo con el Portavoz del Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El jefe del gabinete central de información y comunicación será, asimismo, el portavoz único del director del PENCRA, en la emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por este mismo procedimiento se nombrará un sustituto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El gabinete central de información y comunicación estará integrado por personal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, en su caso, por otro personal del Ministerio del Interior. Así mismo, podrá incorporarse a este gabinete personal especializado en materia de información y comunicación de los organismos de la Administración General del Estado concernidos por el PENCRA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funciones del gabinete central de información y comunicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Centralizar, conformar y difundir la información sobre la emergencia, elaborada por el Consejo de Seguridad Nuclear, en colaboración con la autoridad sanitaria competente, destinada al público en general y a los medios de comunicación social de difusión nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recabar y realizar el seguimiento de toda la información que estuviera siendo suministrada por el gabinete de información y comunicación del PEN.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Grupo de asistencia técnica y operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El grupo de asistencia técnica y operativa estará constituido por personal del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y, en su caso, por personal de los organismos representados en el CECO.</p>\n<p class=\"lf-p\">El jefe del grupo y su sustituto serán designados por el director del PENCRA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funciones del grupo de asistencia técnica y operativa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitar asistencia técnica y operativa a los miembros del CECO, así como, en su caso, al grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicar el procedimiento de activación y desactivación del PENCRA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asegurar el correcto funcionamiento del centro de coordinación operativa (CECOP), disponiendo todo lo necesario en personal y medios materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asegurar el enlace entre el CECOP del PENCRA y el CECOP del PEN, así como con los centros de coordinación de los organismos representados en el CECO, activados en la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recabar de los centros de coordinación operativa activados la información sobre la emergencia que demande el director del PENCRA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Controlar la transmisión y recepción a través del CECOP del PENCRA de las notificaciones, información y datos sobre la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Atender al correcto funcionamiento de los sistemas y equipos del CECOP del PENCRA, durante la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Trasladar al director del PENCRA y al comité estatal de coordinación la información disponible en el CECOP del PENCRA, necesaria para mantener un adecuado seguimiento de la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Centros de coordinación operativa del nivel de respuesta exterior Los centros de coordinación operativa de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior serán todos aquellos que necesariamente se deban poner en funcionamiento cuando se active un PEN, para que se puedan ejercer las funciones y tareas de dirección, coordinación y gestión eficaz de las operaciones de emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tales centros se deberán establecer los sistemas y dispositivos de enlace entre ellos que aseguren las comunicaciones durante una emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de coordinación operativa esenciales serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Centro de coordinación operativa del PEN (CECOP).</p>\n<p class=\"lf-p\">El CECOP del PEN es el lugar físico desde el que se dirigen y coordinan todas las actuaciones de emergencia nuclear. Es el puesto de mando del director del PEN y está situado en la sede del representante del Gobierno en la provincia donde se ubica la central nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">El CECOP, siempre que se active el PEN, tendrá carácter de centro de coordinación operativa integrado (CECOPI).</p>\n<p class=\"lf-p\">El CECOP dispondrá de todos los medios informáticos y de comunicaciones con redundancia, así como de los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo las actividades que en él deban realizarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">El CECOP estará dotado de un sistema de alimentación de energía eléctrica alternativo y autónomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El CECOP tendrá capacidad para el registro y grabación de las comunicaciones que se efectúen durante la emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Forman parte del CECOP la sala de coordinación operativa (SACOP), donde se ubicará el órgano ejecutivo, el centro de transmisiones (CETRA) y la oficina administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Centros autonómicos de coordinación operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros autonómicos de coordinación operativa serán, por un lado, los centros de coordinación operativa de los órganos competentes en materia de protección civil de la comunidad autónoma o de las comunidades autónomas afectadas por el PEN, y por otro, aquellos otros centros sectoriales de servicios de titularidad autonómica que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Centro de coordinación operativa municipal (CECOPAL).</p>\n<p class=\"lf-p\">El CECOPAL es el lugar físico desde el que se dirige y coordina la organización de respuesta municipal. Es el puesto de mando del director del PAMEN. El CECOPAL dispondrá de medios necesarios para facilitar la dirección y coordinación de las acciones del PAMEN. Tendrá su sede preferentemente en el ayuntamiento del municipio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El CECOPAL dispondrá de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicaciones seguras y redundantes para enlazar con el CECOP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Alimentación de energía eléctrica redundante y autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medios para avisos a la población. En la zona I, se dispondrá de medios fijos de avisos a la población.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Centro de coordinación operativa del PENCRA.</p>\n<p class=\"lf-p\">El CECOP del PENCRA será el centro de coordinación operativa del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil que se constituirá como centro instrumental del PENCRA.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Sala de emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (SALEM).</p>\n<p class=\"lf-p\">La sala de emergencias del CSN (SALEM) será el centro operativo de la organización de respuesta ante emergencias del CSN y dispondrá de los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medios humanos y materiales necesarios para garantizar su operatividad permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicaciones de voz, datos o señal de video con los centros de coordinación operativa de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior y con otros centros de emergencia que la ORE contemple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistemas de comunicación con las características técnicas adecuadas para garantizar la comunicación con el jefe del grupo radiológico del PEN y con la sala de control de cada central nuclear bajo cualquier circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conexión con las redes de vigilancia radiológica automática que operan en España y con las redes de los países con los que se haya suscrito un acuerdo en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Herramientas para la evaluación de la situación de la central nuclear accidentada y de las consecuencias radiológicas que los accidentes previsibles en cada central nuclear pudieran tener en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Herramientas para procesar y presentar toda la información que recibe y genera, y trasmitirla a los centros de coordinación operativa que deban conocerla.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Preparación para la respuesta en emergencia nuclear: implantación material efectiva de los planes del nivel de respuesta exterior y mantenimiento de su eficacia La implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear tendrán por objeto alcanzar y mantener una adecuada preparación para actuar en situaciones de emergencia. Para ello será necesario programar, desarrollar y poner en práctica sistemáticamente, al menos, las siguientes actividades:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Información previa a la población que pueda verse efectivamente afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Formación teórica y práctica, así como el entrenamiento del personal adscrito a los PEN y al PENCRA.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Definición, provisión, gestión y mantenimiento de los medios humanos y materiales y los recursos necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Verificación y comprobación de la eficacia de los planes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Revisión y actualización de la documentación de los planes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La programación, desarrollo y puesta en práctica de estas actividades requerirá la participación sistemática y coordinada de todas las autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones públicas y, en su caso, de las entidades privadas responsables, y se atendrá a los criterios que se establecen a continuación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Criterios para la implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear Los criterios para la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los criterios para la implantación material de los planes de emergencia de protección civil y el mantenimiento de su eficacia se establecen con carácter general en el capítulo IV, «Actuaciones preventivas en materia de protección civil», de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, y en el capítulo II, «Planes de protección civil: clasificación y criterios de elaboración», de la Norma básica de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes serán llevadas a cabo de forma coordinada entre todas las autoridades competentes, los organismos concernidos y los órganos de la estructura de los planes de emergencia nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes formaran parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración de otras autoridades competentes y de los organismos concernidos, definirán las directrices para implantar y mantener la eficacia de los planes de emergencia nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los PEN se desarrollarán a través de una programación periódica y de acuerdo con las directrices establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cada uno de los órganos de los planes de emergencia nuclear llevará a cabo las actividades que le correspondan, contando con el asesoramiento y apoyo de las autoridades competentes y de los organismos concernidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de su organización y funciones, el desarrollo y ejercicio de estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de sus previsiones presupuestarias, los fondos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actividades necesarias para implantar y mantener la eficacia de los planes de emergencia nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los titulares de la centrales nucleares colaborarán en la preparación y desarrollo de las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los PEN. El marco de su colaboración, a este fin, quedará explícitamente establecido en su programación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y el Consejo de Seguridad Nuclear inspeccionarán periódicamente las actividades para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del PEN, y, en particular, verificarán el estado operativo de los medios materiales y de los recursos adscritos al plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Responsabilidades para la implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN La responsabilidad de la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del PEN corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al director del PEN, que aprobará y dirigirá las actividades necesarias para su implantación material efectiva y el mantenimiento de su eficacia. Así mismo será responsable de informar al resto de las autoridades competentes sobre las capacidades y necesidades del PEN y solicitar su apoyo en caso necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al órgano de dirección del PEN, que garantizará que los organismos concernidos de las comunidades autónomas conozcan y participen en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al director de cada PAMEN, que garantizará y dirigirá la participación de su organización en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN y facilitará la realización de las actividades del PEN que se desarrollen en su municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al órgano ejecutivo del PEN, que coordinará todas las actividades de implantación y mantenimiento de su eficacia, para lo que se constituirá como órgano de trabajo permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al jefe de cada grupo operativo del PEN, que definirá sus necesidades, las comunicará al órgano ejecutivo y dirigirá las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia que correspondan al grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Información previa a la población La información previa a la población tendrá por objeto que la población que pueda verse afectada por un accidente en una central nuclear tenga conocimiento de los riesgos, del plan de emergencia nuclear y de las medidas de protección que vayan a adoptarse previstas en éste. Ello propiciará, además, que, en caso de emergencia, la población efectivamente afectada reaccione adecuadamente facilitando la aplicación de tales medidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, se publicarán mediante resolución del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada PEN dispondrá de un «programa de información previa a la población» que será aprobado y dirigido por el director del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano ejecutivo del PEN elaborará y ejecutará el correspondiente programa de información previa a la población, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los organismos concernidos de las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El jefe del grupo coordinación y asistencia técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del programa de información previa a la población en la que colaborará el gabinete de información y comunicación del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la ejecución del programa de información previa a la población participarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los grupos operativos del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los directores de los PAMEN y el personal de las organizaciones de respuesta municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El gabinete de información y comunicación del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Ministerio de Sanidad y Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Consejo de Seguridad Nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los órganos competentes de las comunidades autónomas con responsabilidades en el PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El titular de la central nuclear.</div>\n<p class=\"lf-p\">El programa de información previa a la población deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Población a la que va dirigido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Objetivos que se pretenden cubrir.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Actividades informativas que se van a desarrollar.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Metodología para llevarlas a cabo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Contenido de las actividades informativas que se vayan a realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Medios humanos y materiales necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en el PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Calendario de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Presupuesto y financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Procedimiento de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa de información previa a la población de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Formación y capacitación de actuantes La formación y capacitación de actuantes tendrá por objeto garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios operativos del PEN y de las organizaciones de respuesta municipal que han de actuar en caso de accidente en una central nuclear alcancen y mantengan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El conocimiento adecuado acerca de las características de los accidentes nucleares, los riesgos que comportan y las medidas de protección que deben adoptarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El conocimiento suficiente de la estructura organizativa del PEN y de sus responsabilidades, funciones y tareas específicas, para hacer frente a las posibles emergencias y para aplicar las medidas de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El conocimiento necesario sobre los medios materiales y recursos, así como su funcionamiento y utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La preparación práctica necesaria y el entrenamiento adecuado para la ejecución de las funciones y tareas encomendadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros en materia de formación de actuantes se publicarán mediante resolución del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada PEN dispondrá de un «programa de formación y capacitación de actuantes» que será aprobado y dirigido por el director del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano ejecutivo del PEN elaborará y ejecutará el correspondiente programa de formación y capacitación de actuantes, teniendo en cuenta las directrices publicadas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los órganos concernidos de las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los jefes de los grupos operativos garantizarán la formación continuada del personal adscrito a sus correspondientes grupos y colaborarán en la formación y entrenamiento de los otros grupos operativos en los aspectos de su competencia. Los alcaldes facilitarán la formación del personal adscrito a los PAMEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">El jefe del grupo coordinación y asistencia técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del programa de formación y capacitación de actuantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la ejecución del programa de formación y capacitación de actuantes participarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los grupos operativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los directores de los PAMEN y, en su caso, personal de las organizaciones de respuesta municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Seguridad Nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Ministerio de Sanidad y Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los órganos competentes de las comunidades autónomas con responsabilidades en el PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El titular de la central nuclear.</div>\n<p class=\"lf-p\">El programa de formación y capacitación de actuantes deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Colectivo al que va dirigido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Actividades formativas que se vayan a desarrollar.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Metodología y orientación didáctica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Contenido de las actividades formativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Medios humanos y materiales necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en el PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Calendario de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Presupuesto y financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Procedimiento de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa de formación y capacitación de actuantes de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán en sus respectivos planes de trabajo las actividades necesarias para formar y entrenar al personal de su organización que tenga asignadas funciones en los planes de emergencia nuclear.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Formación y capacitación de actuantes La formación y capacitación de actuantes tendrá por objeto garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios operativos del PEN y de las organizaciones de respuesta municipal que han de actuar en caso de accidente en una central nuclear alcancen y mantengan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El conocimiento adecuado acerca de las características de los accidentes nucleares, los riesgos que comportan y las medidas de protección que deben adoptarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El conocimiento suficiente de la estructura organizativa del PEN y de sus responsabilidades, funciones y tareas específicas, para hacer frente a las posibles emergencias y para aplicar las medidas de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El conocimiento necesario sobre los medios materiales y recursos, así como su funcionamiento y utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La preparación práctica necesaria y el entrenamiento adecuado para la ejecución de las funciones y tareas encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El conocimiento y preparación práctica necesaria para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros en materia de formación de actuantes se publicarán mediante resolución del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada PEN dispondrá de un «programa de formación y capacitación de actuantes» que será aprobado y dirigido por el director del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano ejecutivo del PEN elaborará y ejecutará el correspondiente programa de formación y capacitación de actuantes, teniendo en cuenta las directrices publicadas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los órganos concernidos de las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los jefes de los grupos operativos garantizarán la formación continuada del personal adscrito a sus correspondientes grupos y colaborarán en la formación y entrenamiento de los otros grupos operativos en los aspectos de su competencia. Los alcaldes facilitarán la formación del personal adscrito a los PAMEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">El jefe del grupo coordinación y asistencia técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del programa de formación y capacitación de actuantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la ejecución del programa de formación y capacitación de actuantes participarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los grupos operativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los directores de los PAMEN y, en su caso, personal de las organizaciones de respuesta municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Seguridad Nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Ministerio de Sanidad y Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los órganos competentes de las comunidades autónomas con responsabilidades en el PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El titular de la central nuclear.</div>\n<p class=\"lf-p\">El programa de formación y capacitación de actuantes deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Colectivo al que va dirigido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Actividades formativas que se vayan a desarrollar.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Metodología y orientación didáctica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Contenido de las actividades formativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Medios humanos y materiales necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en el PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Calendario de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Presupuesto y financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Procedimiento de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa de formación y capacitación de actuantes de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán en sus respectivos planes de trabajo las actividades necesarias para formar y entrenar al personal de su organización que tenga asignadas funciones en los planes de emergencia nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) por el art. 3.3 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-46 5. Medios y recursos Cada PEN dispondrá de los medios y de los recursos que sean necesarios para poner en práctica de forma eficaz las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en aquél. Adicionalmente, los PEN dispondrán de los medios y recursos extraordinarios que pongan a su disposición, en emergencia, las autoridades competentes y los organismos concernidos que forman parte del PENCRA.</p>\n<p class=\"lf-p\">A continuación se establecen directrices para definir, proveer, catalogar y gestionar los medios materiales y recursos que deban adscribirse a los PEN:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autoridades competentes y los organismos concernidos de las distintas Administraciones públicas que dan soporte directo a los grupos operativos definirán las especificaciones de los medios materiales y recursos que deben adscribirse a los PEN, teniendo en cuenta la clasificación que se incluye en el anexo VI del PLABEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano ejecutivo del PEN concretará los medios materiales y recursos necesarios para asegurar la aplicación eficaz de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las autoridades competentes y los organismos concernidos de las distintas Administraciones públicas proveerán, repondrán y renovarán, en función del avance tecnológico, los medios materiales y los recursos necesarios para garantizar la eficacia de los planes de emergencia nuclear. Los titulares de las centrales nucleares colaborarán en la provisión, reposición y renovación de los medios materiales de cada PEN. El director del PEN asegurará la coordinación entre las autoridades competentes, los organismos concernidos y los titulares de las centrales nucleares para la provisión de los medios necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los medios y los recursos de los planes de emergencia nuclear se catalogarán según los criterios y definiciones que se recogen en el Catálogo nacional de medios y recursos movilizables en emergencias, fijados por la Comisión Nacional de Protección Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los jefes de los grupos operativos del PEN y los directores de los PAMEN serán responsables de que los medios materiales y recursos de los grupos y de las organizaciones de respuesta municipal se relacionen y cataloguen. El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN supervisará la actualización del catálogo de los citados medios y recursos. El director del PEN aprobará las citadas relaciones y catálogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión de los medios materiales y de los recursos, a los efectos de su uso en el PEN, incluirá, al menos, la ubicación adecuada, custodia, inventario, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones, calibraciones y reparaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cada PEN dispondrá de un «programa de gestión de medios materiales y recursos» que será aprobado y dirigido por el director del PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El órgano ejecutivo del PEN elaborará y ejecutará el correspondiente programa de gestión de medios materiales y recursos, teniendo en cuenta las propuestas de los directores de los PAMEN y de los organismos concernidos de las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del programa de gestión de medios materiales y recursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la ejecución del programa de gestión de medios materiales y recursos participarán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los grupos operativos y las organizaciones de respuesta municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades competentes y los organismos concernidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las centrales nucleares.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa de gestión de medios materiales y recursos deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Relación de medios materiales y recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tipos de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Procedimientos y especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Medios humanos y técnicos necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Calendario.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Procedimiento de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa de gestión de medios materiales y recursos de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser revisados y evaluados por el órgano ejecutivo correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Simulacros Un simulacro es un conjunto de acciones, previamente programadas, ante un accidente supuesto, que tienen por objeto comprobar la eficacia de los planes de emergencia nuclear en la puesta en práctica de determinadas medidas de protección y de otras actuaciones de emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Un simulacro podrá tener diferente alcance en función de los objetivos que se pretendan cubrir mediante su realización. Se entenderá que un simulacro tiene alcance general cuando involucre a la totalidad de las estructuras organizativas de los planes de emergencia nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La eficacia de las organizaciones de respuesta de los planes de emergencia nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La capacitación de los actuantes adscritos a los PEN.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adecuación de los procedimientos de actuación operativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La coordinación entre las distintas organizaciones involucradas y, en su caso, entre los distintos niveles de planificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El grado de la respuesta ciudadana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos se publicarán mediante resolución del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada PEN dispondrá de un «programa de simulacros» que será aprobado y dirigido por el director del PEN, del que dará cuenta a las autoridades competentes y a los organismos concernidos con la suficiente antelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano ejecutivo del PEN será responsable de elaborar y ejecutar el correspondiente programa de simulacros, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los organismos concernidos de las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica coordinará la puesta en práctica del programa simulacros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los jefes de los grupos operativos del PEN y los directores de los PAMEN promoverán y facilitarán la participación de sus correspondientes grupos y organizaciones de respuesta municipal en los simulacros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los directores de los PAMEN promoverán y facilitarán la participación ciudadana en los simulacros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la ejecución del programa de simulacros participarán también:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo de Seguridad Nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los organismos concernidos de las comunidades autónomas y del nivel central de respuesta y apoyo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los titulares de las centrales nucleares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las organizaciones de respuesta municipal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los programas de simulacros deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Objetivos, alcance y ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Simulacros que se vayan a realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Metodología para llevarlos a cabo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Escenarios de los simulacros que se vayan a realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Medios materiales y humanos necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Marco de colaboración del titular de la central nuclear y de los organismos concernidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Calendario de simulacros y de actividades previas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Procedimiento de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Presupuesto y financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa de simulacros de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear coordinarán los programas de simulacros de manera que en su conjunto se realice, al menos, un simulacro general cada tres años.</p>\n<p class=\"lf-p\">El director del PEN podrá requerir a los titulares de las centrales nucleares su colaboración y participación en la planificación, realización y evaluación de cada simulacro, incluso cuando estos estén específicamente orientados sólo a comprobar las capacidades del nivel de respuesta exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las centrales nucleares informarán anualmente, y con suficiente antelación, a las autoridades competentes sobre el programa de simulacros de su PEI, para coordinarlos adecuadamente con los simulacros de los PEN.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Documentos de los planes del nivel de respuesta exterior y procedimiento para su aprobación Los planes de emergencia nuclear que se deriven del PLABEN se atendrán a las bases, directrices y criterios que emanan de él.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN).</p>\n<p class=\"lf-p\">El PEN contendrá los siguientes documentos o bloques de documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plan director: que desarrollará los objetivos, el alcance y la organización, estructura y funciones del PEN, y establecerá la relación y tipología de los municipios incluidos en su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes de actuación en emergencia nuclear de los grupos operativos: correspondientes al grupo de coordinación y asistencia técnica, al grupo radiológico, al grupo de seguridad ciudadana y orden público, al grupo sanitario y al grupo de apoyo logístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN): correspondientes a los municipios de zona I, de zona II y de aquellos que son sede de ECD o con funciones de ABRS.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos tendrán, al menos, el siguiente contenido, particularizado al ámbito político-administrativo y territorial correspondiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Objetivo, alcance y ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización, estructura y funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anexos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de actuación operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Relación de medios y recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cartografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos del PEN estarán redactados en idioma castellano, sin perjuicio de que también puedan estar redactados en otras lenguas españolas oficiales. Además, podrán existir en otros soportes distintos al papel cuando el tipo o el uso del documento así lo requiera. No obstante, en estos casos se deberá cumplir con la normativa vigente en cuanto a tratamiento y consulta de datos de carácter oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica será responsable de la revisión y actualización del documento «plan director» y de que se disponga permanentemente en el CECOP de toda la documentación actualizada del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los jefes de los grupos operativos del PEN serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del plan de actuación en emergencia nuclear del grupo operativo correspondiente, en coherencia con el plan territorial de emergencia de las comunidades autónomas concernidas y con los planes especiales de emergencia que sean aplicables. Para ello, se establecerán los correspondientes procedimientos de consulta y participación de las comunidades autónomas concernidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los directores de los PAMEN serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del plan de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) del municipio. Para ello, contarán con la colaboración del consistorio y de los servicios técnicos del ayuntamiento, así como con la asistencia del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano ejecutivo del PEN asegurará la coherencia y actualidad de los documentos que constituyen el PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1 Procedimiento de aprobación de los documentos del PEN.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plan director: el documento «plan director» será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa del director del PEN, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes de actuación en emergencia nuclear de los grupos operativos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de coordinación y asistencia técnica será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo radiológico será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de seguridad ciudadana y orden público será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de la Secretaria de Estado de Seguridad y de la Junta de Seguridad, cuando proceda, de la comunidad autónoma correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo sanitario será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las comunidades autónomas concernidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de apoyo logístico será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las comunidades autónomas concernidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN): los planes de actuación municipal en emergencia nuclear de los municipios de zona I, de zona II y los de aquellos que sean sede de ECD o con funciones de ABRS, así como sus revisiones, serán aprobados por acuerdo del Pleno del ayuntamiento, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y su aprobación será ratificada por el director del PEN.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA).</p>\n<p class=\"lf-p\">El Comité Estatal de Coordinación (CECO), bajo la dirección y coordinación del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior, será responsable de la elaboración del PENCRA, que será aprobado por orden del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 2 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-13061 7. Documentos de los planes del nivel de respuesta exterior y procedimiento para su aprobación Los planes de emergencia nuclear que se deriven del PLABEN se atendrán a las bases, directrices y criterios que emanan de él.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN).</p>\n<p class=\"lf-p\">El PEN contendrá los siguientes documentos o bloques de documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plan director: que desarrollará los objetivos, el alcance y la organización, estructura y funciones del PEN, y establecerá la relación y tipología de los municipios incluidos en su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes de actuación en emergencia nuclear de los grupos operativos: correspondientes al grupo de coordinación y asistencia técnica, al grupo radiológico, al grupo de seguridad ciudadana y orden público, al grupo sanitario y al grupo de apoyo logístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN): correspondientes a los municipios de zona I, de zona II y de aquellos que son sede de ECD o con funciones de ABRS.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos tendrán, al menos, el siguiente contenido, particularizado al ámbito político-administrativo y territorial correspondiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Objetivo, alcance y ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización, estructura y funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anexos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de actuación operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Relación de medios y recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cartografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos del PEN estarán redactados en idioma castellano, sin perjuicio de que también puedan estar redactados en otras lenguas españolas oficiales. Además, podrán existir en otros soportes distintos al papel cuando el tipo o el uso del documento así lo requiera. No obstante, en estos casos se deberá cumplir con la normativa vigente en cuanto a tratamiento y consulta de datos de carácter oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica será responsable de la revisión y actualización del documento «plan director» y de que se disponga permanentemente en el CECOP de toda la documentación actualizada del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los jefes de los grupos operativos del PEN serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del plan de actuación en emergencia nuclear del grupo operativo correspondiente, en coherencia con el plan territorial de emergencia de las comunidades autónomas concernidas y con los planes especiales de emergencia que sean aplicables. Para ello, se establecerán los correspondientes procedimientos de consulta y participación de las comunidades autónomas concernidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los directores de los PAMEN serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del plan de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) del municipio. Para ello, contarán con la colaboración del consistorio y de los servicios técnicos del ayuntamiento, así como con la asistencia del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano ejecutivo del PEN asegurará la coherencia y actualidad de los documentos que constituyen el PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1 Procedimiento de aprobación de los documentos del PEN.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plan director: el documento «plan director» será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa del director del PEN, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes de actuación en emergencia nuclear de los grupos operativos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de coordinación y asistencia técnica será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo radiológico será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de seguridad ciudadana y orden público será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de la Secretaria de Estado de Seguridad y de la Junta de Seguridad, cuando proceda, de la comunidad autónoma correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo sanitario será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las comunidades autónomas concernidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de apoyo logístico será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las comunidades autónomas concernidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6º Los planes de actuación en emergencia nuclear de otros grupos operativos serán aprobados por el Director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del órgano competente en la materia de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN): los planes de actuación municipal en emergencia nuclear de los municipios de zona I, de zona II y los de aquellos que sean sede de ECD o con funciones de ABRS, así como sus revisiones, serán aprobados por acuerdo del Pleno del ayuntamiento, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y su aprobación será ratificada por el director del PEN.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA).</p>\n<p class=\"lf-p\">El Comité Estatal de Coordinación (CECO), bajo la dirección y coordinación del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior, será responsable de la elaboración del PENCRA, que será aprobado por orden del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7.1.1.b).6º del Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-14502 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 2 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-13061</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de actuación operativa de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior El objeto de este título es establecer la relación de los procedimientos de actuación operativa que, como mínimo, deberán desarrollarse en los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior, para que los organismos involucrados puedan desempeñar con la mayor eficacia las funciones que les son asignadas en aquéllos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos procedimientos contendrán los mecanismos operativos que deberán establecerse para asegurar una actuación rápida y coordinada de los órganos, grupos y servicios operativos, así como la movilización de los medios y recursos necesarios llamados a intervenir, permitiendo la aplicación eficaz de las medidas de protección en las diferentes situaciones de emergencia nuclear que se declaren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de actuación operativa contendrán, al menos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objetivo, alcance y ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Responsable de su elaboración, actualización y aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instrucciones operativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medios humanos y materiales y recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Instrucciones técnicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos se elaborarán de acuerdo con las funciones encomendadas a cada organización de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior recogidas en el título III y teniendo en cuenta los objetivos, bases, principios y criterios establecidos en los títulos I y II de este mismo plan básico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de actuación operativa deberán ser dinámicos y lo suficientemente flexibles para poder adaptarse a las circunstancias del ámbito de cada PEN, a la experiencia obtenida, al progreso de los conocimientos técnicos y a las variaciones de la normativa aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen de este título:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los procedimientos para la evaluación inicial del accidente que sean responsabilidad del titular de la central nuclear, su clasificación y las actuaciones para mitigar sus consecuencias en origen, que serán, en todo caso, objeto del plan de emergencia interior (PEI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los procedimientos de actuación operativa internos de las autoridades competentes y organismos concernidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los necesarios para ejecutar las medidas de protección de larga duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procedimiento para la toma inicial de decisiones El procedimiento para la toma inicial de decisiones tendrá por objeto la puesta en práctica de una respuesta rápida y eficaz en el exterior de la central nuclear, en los primeros momentos tras el accidente. Para ello asegurará el intercambio de información urgente entre los responsables de los niveles de respuesta interior y exterior e incluirá, al menos, la información recogida en el formato del anexo III.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 264, de 2 noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-13061 2. Procedimientos para la activación y la notificación Los procedimientos para la activación y la notificación tendrán por objeto facilitar, desde el inicio, la alerta y movilización urgente de todas las organizaciones de respuesta a la emergencia, la información a éstas y su actuación coordinada. Entre estos procedimientos se deberán incluir los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Procedimientos para la activación de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Procedimientos de activación del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Procedimientos de activación del PENCRA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Procedimientos de activación de los planes de los grupos operativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4 Procedimientos de activación de los PAMEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Procedimientos para la activación de los centros de coordinación operativa que deban participar en la emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Procedimientos para la notificación e información a las autoridades competentes y a los organismos concernidos de las Administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Procedimientos para la notificación e información a autoridades y organismos internacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procedimientos para la ejecución de medidas de protección urgentes Los procedimientos para la ejecución de medidas de protección urgentes tienen por objetivo poner en práctica de forma urgente y coordinada las medidas de protección a la población para reducir razonablemente las consecuencias radiológicas que pudieran derivarse del accidente nuclear, teniendo en cuenta las medidas de protección del personal que deba intervenir en la emergencia. Estos procedimientos deberán incluir, al menos, los siguientes procesos:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Seguimiento de la evolución del accidente y evaluación de sus posibles consecuencias sobre la población.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Medida y control de los niveles de radiación y contaminación ambiental en las zonas afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Confinamiento de la población.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Profilaxis radiológica a la población y al personal de intervención.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Evacuación de la población.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Control de accesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Protección radiológica del personal de intervención.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Descontaminación de personas y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.9 Gestión de los residuos radiactivos que se generen durante la emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.10 Estabulación de animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.11 Restricciones al consumo de alimentos y agua durante la emergencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otros procedimientos relacionados con la actuación en emergencia Los objetivos de estos procedimientos deberán permitir, por un lado, prestar servicios adecuados de policía, apoyo logístico y sanitario, y por otro, mejorar la ejecución de las medidas de protección a la población. Entre estos procedimientos se deberán incluir, al menos, los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Avisos, instrucciones y recomendaciones a la población.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Información a la población en emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Actuación de los servicios contra incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Comunicaciones del PEN.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Acreditación del personal y otros medios en emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Asistencia sanitaria de la población.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.7 Asistencia social de la población.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.8 Actuación de los servicios de policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.9 Movilización de medios de transporte para el personal y equipos en emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.10 Información a los medios de comunicación social.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.11 Solicitud de ayuda internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Definiciones y acrónimos A) Definiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Accidente nuclear: hecho o sucesión de hechos fortuitos que tengan el mismo origen y produzcan la liberación del material radiactivo, procedente de una central nuclear, en cantidad superior a la autorizada, causando daños físicos o materiales como resultado directo o indirecto de las propiedades de estas sustancias radiactivas emitidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actuante: persona adscrita a un plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear (PEN) que ejerce las funciones asignadas en éste, en caso de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría: término que agrupa los accidentes que pueden suceder en una central nuclear con una cierta probabilidad de ocurrencia. Dicha clasificación es función de la gravedad del accidente y de la naturaleza y cantidad del material radiactivo que se pueda liberar al exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contaminación radiactiva: presencia indeseable de sustancias radiactivas en una materia, superficie o medio cualquiera o en personas, procedentes del material radiactivo liberado en un accidente nuclear. En el caso particular del cuerpo humano, esta contaminación puede ser externa o cutánea, cuando se ha depositado en la superficie exterior, o interna cuando penetra en el organismo por cualquier vía de incorporación (inhalación, ingestión, percutánea, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">Descontaminación: eliminación o reducción de la contaminación radiactiva de las personas, equipos, vehículos, etc., mediante procedimientos adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dosis absorbida (D): energía absorbida por unidad de masa. D = de / dm, donde de es la energía media impartida por la radiación ionizante a la materia en un elemento de volumen y dm es la masa de la materia contenida en dicho elemento de volumen. Su unidad de medida en el S.I. es el Gray (Gy).</p>\n<p class=\"lf-p\">Dosis efectiva (E): suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos que se especifican en el anexo II del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, a causa de irradiaciones externas e internas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dosis equivalente (HT): dosis absorbida, en el tejido u órgano T, ponderada en función del tipo y la calidad de la radiación R. Viene dada por la fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">HT = WR DT, R siendo, DT, R la dosis absorbida promediada sobre el tejido u órgano T, procedente de la radiación R, y WR el factor de ponderación de la radiación. Cuando el campo de radiación se compone de tipos y energías con valores diferentes de WR la dosis equivalente total viene dada por la fórmula: HT: SR WR DT, R R. Los valores apropiados para WR se especifican en el anexo II del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Su unidad de medida en el S.I. es el Sievert (Sv).</p>\n<p class=\"lf-p\">Dosis individual: con referencia a un órgano determinado o a todo el cuerpo, dosis absorbida por un individuo durante un cierto período de tiempo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dosis colectiva: con referencia a un órgano determinado o a todo el cuerpo, dosis equivalente que reciben los miembros de una colectividad durante el mismo período de tiempo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dosis proyectada: es la magnitud adecuada para expresar el riesgo de efectos deterministas, es decir la dosis total recibida por todas las vías a lo largo de un período de tiempo contado a partir del accidente. La unidad de dosis proyectada es el Gray (Gy).</p>\n<p class=\"lf-p\">Dosis evitable: cuando se trata de expresar el beneficio neto de una acción protectora destinada a reducir el riesgo de efectos estocásticos, la magnitud de interés es la dosis que puede ahorrarse en el período de tiempo que dure esa acción protectora. La unidad de dosis evitable es el Sievert (Sv).</p>\n<p class=\"lf-p\">Dosímetro: instrumento o dispositivo que permite medir o evaluar una dosis absorbida, una exposición o cualquier otra magnitud radiológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efecto radiológico: consecuencia de tipo somático o genético que se manifiesta en las personas o en su descendencia respectivamente por estar sometidos a la exposición de radiaciones ionizantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efectos deterministas: son aquellos que se caracterizan por manifestarse, por lo general, poco después de la exposición y existe un umbral de dosis efectiva por debajo del cual no se manifiestan en absoluto. Dentro de estos efectos estarían, por ejemplo, muerte, esterilidad, ceguera, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efectos estocásticos: son aquellos que no se manifiestan sino muchos años después de la exposición inicial. No existe una dosis umbral por debajo de la cual no puedan ser causados, pero la probabilidad de que aparezcan en un individuo, o en uno de sus descendientes, aumenta con la dosis recibida. Incluyen típicamente una gran variedad de cánceres y alteraciones hereditarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Emergencia nuclear o radiológica: situación que requiere medidas urgentes con el fin de proteger a los trabajadores, a los miembros del público o a la población, en parte o en su conjunto, para evitar o reducir los efectos adversos de las radiaciones ionizantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exposición: acción y efecto de someter, o someterse, a las radiaciones ionizantes procedentes del material radiactivo liberado en un accidente nuclear, sinónimo de irradiación. Puede ser externa, cuando el organismo se expone a fuentes exteriores a él, o interna, cuando el organismo se expone a fuentes interiores a él.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exposición de emergencia: exposición voluntaria de personas que realizan una acción urgente necesaria para prestar ayuda a personas en peligro, prevenir la exposición de un gran número de personas o para salvar una instalación o bienes valiosos, que podrían implicar la superación de alguno de los límites de dosis individuales establecidos para trabajadores expuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fuente o fuente de radiación: aparato, sustancia radiactiva o instalación que emite o es capaz de emitir radiaciones ionizantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupos de referencia de la población: grupo que incluye a personas cuya exposición a una fuente es razonablemente homogénea y representativa de la de las personas de la población más expuestas a dicha fuente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intervención: actividad humana que evita o reduce la exposición de las personas a la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que estén fuera de control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Material radiactivo: aquel que contiene sustancias que emiten radiaciones ionizantes, que ha sido liberado en un accidente nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios: todos los elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil, que se incorporan a los grupos de actuación frente a una emergencia, que permitan afrontar con una mayor eficacia las tareas consideradas en los planes de protección civil, previstos en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personal de intervención: término que engloba a todo el personal que deba intervenir en el área afectada por una emergencia nuclear. Incluye a los actuantes de los planes de emergencia nuclear y a aquel otro personal no adscrito a estos planes que pudiera tener que actuar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Población que pueda verse afectada: toda población para la que se adopte un plan de emergencia exterior a la central nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Población efectivamente afectada: aquella población para la que se adopten medidas de protección desde el momento en que se produce una emergencia nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiación ionizante: nombre genérico para designar las radiaciones de naturaleza corpuscular o electromagnética que en su interacción con la materia produzca iones, bien directa o indirectamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recursos: todos los elementos naturales y artificiales, de carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores desarrolladas ante una emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Riesgo radiológico: probabilidad de aparición de un efecto radiológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancia radiactiva: sustancia que contiene uno o más radionúclidos y cuya actividad o concentración no pueda despreciarse desde el punto de vista de la protección radiológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vehículos de emergencia: cualquier vehículo que pueda ser requerido para realizar actuaciones en una emergencia nuclear que esté identificado, bien porque pertenezca a servicios de urgencia o emergencia (policía, bomberos, urgencias sanitarias, etc.), bien porque haya sido acreditado en un control de accesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Acrónimos:</p>\n<p class=\"lf-p\">ABRS: área base de recepción social.</p>\n<p class=\"lf-p\">CECO: Comité Estatal de Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">CECOP: centro de coordinación operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">CECOPAL: centro de coordinación operativa municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">CECOPI: centro de coordinación operativa integrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">CETRA: centro de transmisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">CSN: Consejo de Seguridad Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">ECD: estación de clasificación y descontaminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ORE: organización de respuesta en emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">PAMEN: plan de actuación municipal en emergencia nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">PLABEN: Plan Básico de Emergencia Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEN: plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEI: plan de emergencia interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">SACOP: sala de coordinación operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SALEM: sala de emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Niveles de intervención 1. Niveles de intervención para medidas de protección urgentes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Medida protección Dosis efectiva evitable (mSv) Dosis equiv. evitable (mGy) (a) (d) (a) (d) Confinamiento 10 (b) – Profilaxis – 100 (tiroides) Evacuación 50 (c) –</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Valores de dosis individuales evitables genéricamente justificados y optimizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dosis evitable en un período de confinamiento no superior a dos días. Para períodos más cortos, puede ser recomendable el confinamiento a niveles de intervención inferiores para facilitar otras medidas de protección, como la evacuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dosis evitable en un período no superior a una semana. Se podrá adoptar la evacuación a niveles de intervención inferiores, por períodos más cortos o cuando la evacuación se pueda realizar rápida y fácilmente (por ejemplo, grupos pequeños de población). Pueden ser convenientes niveles de intervención superiores en caso de poblaciones especiales (pacientes de hospitales, ancianos, etc.), ante condiciones meteorológicas adversas u otros riesgos adicionales (naturales o tecnológicos), o cuando se trate de grandes grupos de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los valores de la dosis evitable se refieren al promedio de muestras representativas de la población, y no a los individuos más expuestos. De todos modos, las dosis proyectadas a los grupos de individuos que sufran las exposiciones más altas deberán reducirse a valores menores que los correspondientes a efectos deterministas reflejados en la tabla siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Umbrales de manifestación de efectos deterministas en caso de exposición aguda Órgano o tejido Dosis absorbida proyectada al órgano o tejido en menos de dos días (Gy) Todo el organismo (médula ósea) 1 Pulmón 6 Piel 3 Tiroides 5 Cristalino 2 Gónadas 3 Nota: al considerar la justificación y optimización de los niveles de actuación reales con fines de protección inmediata, debería tenerse en cuenta la posibilidad de efectos deterministas en el feto para dosis mayores de 0,1 Gy, aproximadamente (recibidas a lo largo de un periodo menor de dos días).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Niveles de intervención para medidas de larga duración: albergue de media duración y realojamiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">Medida de protección Dosis efectiva evitable (mSv) (a) Albergue de media duración (traslado temporal) 30 en el primer mes 10 en el mes siguiente (b) Realojamiento (traslado permanente) (c)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dosis totales causadas por todas las vías de exposición que pueden evitarse adoptando la medida protectora, aunque normalmente se excluirán los alimentos y el agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Niveles de intervención optimizados genéricos para el comienzo y la terminación del albergue de media duración son de 30 mSv para el primer mes y de 10 mSv para el mes siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se considerará el realojamiento cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>no se prevea que la dosis acumulada en un mes descienda por debajo de 10 mSv al cabo de uno o dos años de iniciado el traslado temporal, o cuando 2. la dosis proyectada en toda la vida supera 1 Sv.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Niveles de intervención para agua, alimentos y piensos: las restricciones en el consumo de alimentos no se consideran, en general, medidas de protección urgentes en la forma que los son la evacuación o el confinamiento, pues hasta que los radionúclidos entran en la cadena alimenticia transcurre un cierto tiempo. Además, es altamente improbable que en los momentos iniciales del accidente los abastecimientos de agua potable puedan verse contaminados significativamente a consecuencia de la emisión de material radiactivo a la atmósfera. No obstante, durante la fase de emergencia, y hasta que se disponga de medidas de contaminación ambiental, se podrá, con carácter preventivo, prohibir el consumo de algunos alimentos y agua producidos en la zona afectada por el paso de la nube radiactiva. Además, hay algunas medidas en agricultura que han de realizarse oportunamente para que sean eficaces, tales como el cierre de los sistemas de ventilación de invernaderos y la estabulación de animales para evitar la contaminación por la nube radiactiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adopción definitiva de estas medidas de protección se realizará atendiendo a los niveles de intervención que, para cada caso, determine el Consejo de Seguridad Nuclear que considerará las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de productos alimenticios y piensos, tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, fijadas por la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Normas y modelo de notificación de emergencia nuclear NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA NUCLEAR Este impreso servirá de modelo para las comunicaciones que se realicen desde la central accidentada con objeto de informar de los sucesos de cualquier categoría. En él se recoge la información básica de interés para el CECOP y el Consejo de Seguridad Nuclear que puede y debe ser ampliada con información adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez declarada una categoría de accidente debe hacerse un primer comunicado en los plazos establecidos en los planes de emergencia interior, que contenga toda la información de la que se dispone en ese momento y como mínimo la información de los apartados 1, 2, 3 y 4. A medida que se disponga de nuevos datos y siempre que haya variaciones sobre el último envío, debe hacerse un nuevo comunicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 1. Notificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se rellenarán todos los puntos incluidos en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 2. Categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indicará el suceso de acuerdo con las denominaciones establecidas en los planes de emergencia interior. Se indicará la categoría rodeando con círculo el número que corresponda del I al IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 3. Estado de la planta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este apartado se incluye información que permite hacer una valoración general del estado de la planta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el punto «integridad de las barreras de contención» se pondrá un sí o un no después de vaina, primario y contención, en función de que esté o no garantizada su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el punto «funciones de seguridad» se hará una relación de aquellas funciones de seguridad que se hayan perdido o que exista riesgo de perder.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 4. Condiciones meteorológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye la información disponible sobre las condiciones meteorológicas. Estos valores son los utilizados en la estimación de dosis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección: de procedencia a destino. Sectores (N, NNE, ..., NNW). Categoría de Pasquill A, B, C, D, E, F o G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 5. Estimación del término fuente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este apartado se recogen los criterios utilizados para la estimación del término fuente. Se debe informar si la estimación se basa en datos medidos o en datos estimados y, en este caso, debe especificarse cómo se han estimado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este apartado debe completarse adjuntando información adicional sobre las características de la emisión como son: vías, naturaleza y tipo de la emisión, caudal y composición (actividades, nucleidos) y tiempo de emisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 6. Estimación de las dosis en el exterior de la central nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este apartado se recogen los criterios utilizados para la estimación de las dosis: modelo dosimétrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este apartado debe completarse adjuntando información adicional sobre los datos utilizados en el modelo dosimétrico y sobre la estimación de dosis obtenida en las distintas zonas de planificación establecidas en el exterior (3 km, 5 km y 10 km).</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 7. Ayuda exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Introducir la información referente a este apartado que aparece en el formato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 8. Evacuación de la central nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Introducir la información referente a este apartado que aparece en el formato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 9. Otra información.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este apartado se incluirá otra información de interés como: activación y resultados del PVRE, heridos o contaminados, etc., y aquella información que se solicite por el CSN o el CECOP y no esté comprendida en los apartados anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La notificación ha de ser firmada por el director del plan de emergencia interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Medidas de protección Se consideran medidas de protección todas las acciones encaminadas a evitar o atenuar las consecuencias inmediatas y diferidas sobre la salud de la población efectivamente afectada y del personal de intervención, en caso de un accidente en una central nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las consecuencias de este tipo de accidentes están relacionadas con la exposición de las personas a la radiación. La exposición puede ser externa o interna y puede recibirse por varias vías. La exposición externa es la causada por los radionúclidos en forma de aerosol presentes en la nube y por los radionúclidos de la nube que se depositen en el suelo y en la ropa y piel de las personas. La exposición interna es causada por la inhalación de sustancias radiactivas procedentes de la nube o de la resuspensión a partir de superficies contaminadas, y por la ingestión de agua y alimentos contaminados. La naturaleza de la radiación y las vías de exposición condicionan en gran medida las medidas de protección a adoptar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En función de la urgencia con la que han de aplicarse y del tiempo que durará su aplicación, las medidas de protección se clasifican en medidas urgentes y medidas de larga duración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Medidas de protección urgentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El término urgente se utiliza para describir aquellas acciones de protección que hay que adoptar de forma rápida para que sean eficaces y cuya eficacia disminuiría de manera significativa en caso de demora. La toma de decisiones sobre la adopción de estas medidas ha de realizarse en poco tiempo y con base en predicciones sobre la evolución del accidente, ya que, generalmente, la información sobre la magnitud y la naturaleza del accidente en esos primeros momentos es escasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son acciones encaminadas a proteger a la población efectivamente afectada por el accidente y al personal de intervención, y tienen como objetivo prevenir efectos deterministas para la salud y reducir la probabilidad de efectos estocásticos tanto como sea razonable conseguir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son medidas que, en principio, se conciben para ser aplicadas durante un periodo de tiempo corto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de las medidas de protección urgentes, hay tres principales que definen las situaciones en las que se clasifica una emergencia: confinamiento, profilaxis radiológica y evacuación. Las restantes medidas de protección urgentes son complementarias de las anteriores: control de accesos, autoprotección ciudadana y autoprotección de personal de intervención, estabulación de animales, descontaminación de personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La medida de protección referida al control de alimentos y agua se define en el apartado de medidas de larga duración, aunque se puede adoptar con carácter preventivo, como una medida urgente, durante la fase inicial e intermedia de una emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confinamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consiste en la permanencia de la población bien en sus domicilios, bien en edificios próximos a los lugares en donde se encuentre en el momento de anunciarse la adopción de la medida, a fin de evitar la exposición externa a la nube radiactiva y del material depositado en el suelo y la exposición interna por inhalación de las sustancias radiactivas. Además, esta medida sirve como medio para controlar a la población y facilitar la aplicación de otras medidas de protección como la evacuación y la profilaxis radiológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La efectividad de esta medida depende del tipo de construcción de los edificios y se puede mejorar si se aplica conjuntamente con alguna de las medidas de autoprotección ciudadana, al aumentar de esta manera la estanqueidad de los edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ventajas del confinamiento, como medida de protección, están relacionadas con el momento de implantación en relación con la fase del accidente y con la magnitud y composición radioisotópica de la emisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tras un periodo de tiempo de permanencia en los edificios, y una vez pasada la nube, es necesaria la ventilación con el fin de que la concentración de radionúclidos en el aire, que habrá aumentado dentro de los edificios, descienda a los niveles del aire exterior, ya relativamente limpio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profilaxis radiológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consiste en la ingestión de compuestos químicos estables que tienen un efecto reductor sobre la absorción selectiva de ciertos radionúclidos por determinados órganos. Tanto el yoduro como el yodato de potasio son compuestos eficaces que reducen la absorción del yodo radiactivo por la glándula tiroides.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para conseguir la reducción máxima de la dosis de radiación al tiroides, el yodo debe suministrarse antes de toda incorporación de yodo radiactivo, y si no, lo antes posible tras esa incorporación. Aunque la eficacia de esta medida disminuye con la demora, es posible reducir la absorción de yodo radiactivo por el tiroides a la mitad, aproximadamente, si el yodo se administra tras unas pocas horas de la inhalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ingestión de yodo en las dosis recomendadas no presenta riesgos para la mayoría de la población; no obstante, pueden existir personas sensibles al yodo y presentarse efectos secundarios que, de todas formas, revisten poca importancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El riesgo de efectos secundarios, que es reducido en caso de una sola administración, aumentará con el número de administraciones. Por tanto, siempre que se cuente con otras alternativas, no debe recurrirse a esta acción de forma repetida como principal medio protector contra la ingestión de alimentos contaminados por yodo radiactivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ingestión de yodo debe realizarse siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Evacuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La evacuación consiste en el traslado de la población efectivamente afectada por el paso de la nube radiactiva, reuniéndola y albergándola en lugares apropiados no expuestos, durante un periodo corto de tiempo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La evacuación puede realizarse en las distintas fases de evolución de un accidente. Tiene su máxima eficacia, para evitar la exposición a la radiación, cuando es posible adoptarla como medida precautoria antes de que haya habido una emisión de sustancias radiactivas o, si la emisión ya ha comenzado, cuando la evacuación se realiza dentro de zonas no afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la evacuación ha de realizarse durante el paso de la nube o a través de zonas contaminadas, el estudio de las condiciones radiológicas y ambientales adquiere mucha importancia a fin de conseguir una optimización en la aplicación de esta medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control de accesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El establecimiento de controles de accesos a zonas afectadas por una emergencia radiológica está siempre justificado. La adopción de esta medida permite disminuir la dosis colectiva, reducir la propagación de una posible contaminación y vigilar y controlar dosimétricamente al personal que intervenga en la emergencia y que deba entrar o salir de las zonas afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoprotección ciudadana y autoprotección del personal de intervención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por autoprotección personal el conjunto de actuaciones y medidas realizadas con el fin de evitar o disminuir sensiblemente la contaminación superficial o la inhalación de partículas dispersas en el aire. Estas actuaciones incluyen desde métodos y técnicas sencillas, generalmente al alcance de la población afectada, como el uso de prendas alrededor del cuerpo o colocadas en los orificios nasales, el taponamiento de rendijas en los accesos de dependencias, o la parada de los sistemas de ventilación, hasta otras más sofisticadas que exigen para su utilización de unos requerimientos especiales y, normalmente, están destinados a la protección del personal que interviene en la emergencia, como el uso de equipos de respiración, de vestimenta especial o de equipos de medida de la radiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descontaminación de personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se produzca dispersión de material radiactivo, será necesaria la descontaminación de las personas, y de los equipos y medios que resulten contaminados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de esta medida evita el incremento de la dosis individual y la propagación de la contaminación a otras personas o lugares, lo que incrementaría la dosis colectiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existen diversos niveles y métodos de descontaminación, desde el simple despojo de la vestimenta o coberturas, pasando por lavados más o menos profundos, hasta la intervención sanitaria cuando la contaminación sea interna. Los riesgos asociados a la descontaminación de personas por simple cambio de ropas o lavado son nulos; únicamente podrían ser considerados los que conllevan un tratamiento sanitario en caso de contaminaciones profundas o internas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estabulación de animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta medida tiene por objeto la protección de las personas y sus bienes mediante el confinamiento y control alimenticio de los animales que de alguna manera entren en la cadena alimenticia, con el fin de reducir la propagación de una posible contaminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de esta medida no es prioritaria, durante la emergencia, cuando su ejecución pueda ocasionar el retraso en la aplicación de otras medidas (confinamiento, evacuación, etc.).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Medidas de larga duración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este término se refiere a las medidas de protección que se prolongarán más en el tiempo. Cuando se trata de acciones protectoras de mayor duración, una eventual penalización radiológica a causa de demoras para realizar mediciones y determinar más exactamente el impacto del accidente, sería más pequeña que en el caso de medidas de protección urgentes. Las penalizaciones sociales y económicas por la adopción de criterios erróneos pueden ser muy elevadas a causa del tiempo relativamente largo que tal vez permanezcan vigentes dichas medidas. Por consiguiente, en el caso de medidas de protección de larga duración, es importante que el proceso de justificación y optimización se realice con la mayor información posible, adoptando las estimaciones más correctas posibles sobre las consecuencias de las diferentes opciones de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad de las medidas protección de larga duración es, en general, reducir el riesgo de efectos estocásticos en la salud de la población expuesta y de efectos genéticos en las generaciones posteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se definen las medidas de larga duración porque, aunque son medidas de la fase final que está fuera del alcance del PLABEN, durante la fase de emergencia se pueden tomar acciones o planificar actuaciones características de la fase de recuperación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre las medidas de protección de larga duración están: control de alimentos y agua, descontaminación de áreas, traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento).</p>\n<p class=\"lf-p\">Control de alimentos y agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es un conjunto de actuaciones que tienen como finalidad evitar la ingestión de material radiactivo contenido en productos que entren en la cadena alimenticia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una zona ha resultado afectada por material radiactivo (o bien aguas contaminadas), es recomendable, como primera medida, prohibir el consumo de algunos alimentos y agua, así como de piensos, y sustituirlos por otros procedentes de zonas no afectadas, hasta que se tengan los resultados del análisis de éstos. Después de conocer tales resultados, puede decidirse: el consumo normal, el consumo restringido o diferido, el tratamiento, la mezcla con otros alimentos o la prohibición total.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de restricciones al consumo de algunos alimentos y agua se puede realizar, con carácter preventivo, durante la fase de emergencia en las zonas afectadas por el paso de la nube radiactiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adopción definitiva de estas medidas de protección se realizará atendiendo a los niveles de actuación que, para cada caso, determine el Consejo de Seguridad Nuclear que considerará las tolerancias máximas de contaminación para estos productos, tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, fijadas por la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descontaminación de áreas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La descontaminación puede considerarse tanto una medida de protección como una medida de recuperación. Las medidas de protección se destinan a la población efectivamente afectada y al personal de intervención, mientras que las medidas de recuperación se dirigen principalmente hacia el ambiente físico y el restablecimiento de condiciones normales de vida. Su fin es reducir la irradiación externa debida a las sustancias radiactivas depositadas, la transmisión de sustancias radiactivas a las personas, los animales y los alimentos y la resuspensión y dispersión de sustancias radiactivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El nivel óptimo de intervención se deberá establecer haciendo un balance entre el valor de la dosis colectiva evitada gracias a la descontaminación y los costes de ésta, entre los que se incluirán los de la gestión de los residuos y los correspondientes a las dosis recibidas por el personal que lleve a cabo esta medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se denomina así al que se efectúa sobre la población que, tras el paso de la nube radiactiva, queda sometida a exposiciones debidas a las sustancias radiactivas depositadas en el suelo y a la inhalación de partículas radiactivas dispersas en el aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se distingue entre traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento) en función del carácter provisional o definitivo del nuevo asentamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión acerca de la necesidad de un traslado temporal requiere menos urgencia que cuando se trata de una evacuación. La medida de traslado temporal se aplica para evitar que se reciban dosis elevadas durante un periodo de meses; en general, es posible justificar demoras limitadas en su aplicación mientras se efectúan mediciones y se evalúa la situación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de decidir entre traslado temporal y permanente es importante considerar factores radiológicos, económicos y sociales. En la decisión de trasladar a la población, se ha de considerar si la descontaminación, la desintegración radiactiva y los procesos naturales reducirán los niveles de contaminación de modo que se prevea el regreso al lugar de residencia en un tiempo limitado y razonable, o bien es necesario considerar el traslado permanente. Además, desde el punto de vista económico, hay que comparar el coste de un traslado temporal frente a un traslado permanente, y, desde el punto de vista social, valorar que una situación incierta y temporal, mantenida mucho tiempo, puede afectar al estado de ánimo de la población y que un asentamiento permanente puede ayudar a retornar a una vida normal y productiva con más rapidez.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Figuras de las zonas de planificación, sector y zona de atención preferente FIGURA I Zonas de planificación de emergencias FIGURA 2 La zona sombreada representa la zona de atención preferente para actuaciones inmediatas en accidentes de categoría IV, determinada por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subzona IA completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sector preferente de la subzona IB.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Medios materiales y recursos Teniendo en cuenta las características especiales del riesgo nuclear y radiológico, los medios materiales y recursos que se adscriban al PEN se clasificarán en:</p>\n<p class=\"lf-p\">Específicos: son aquellos que por sus características sólo se requerirán para emergencias nucleares o radiológicas. Se considerarán medios materiales y recursos específicos los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sistemas, redes y equipos de detección y medida de la radiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sistemas de análisis y evaluación de consecuencias de accidentes nucleares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Unidades móviles de vigilancia de los niveles de radiación ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Equipamiento de protección personal radiológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sustancias para la profilaxis radiológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Sustancias y material específico para la descontaminación radiactiva externa e interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estaciones de clasificación y descontaminación, fijas y móviles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Medios materiales y recursos de primera intervención NRBQ.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Medios para la gestión de residuos radiactivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Medios de transporte especial para personas contaminadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Centros médicos especializados de tratamiento de irradiados y contaminados.</div>\n<p class=\"lf-p\">No específicos: son otros medios materiales y recursos que puedan ser necesarios para dar respuesta a estas emergencias, pero que son también utilizados en actuaciones de respuesta ante cualquier otro tipo de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter no limitativo los medios materiales y recursos esenciales de cada PEN, así como las autoridades competentes y los organismos concernidos a efectos de su dotación, serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior :</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los CECOP de los PEN y del CECOP del PENCRA, en caso de emergencia nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Red de Alerta a la Radiactividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Habitabilidad de instalaciones municipales como sedes de ECD.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Equipos y sistemas esenciales para el adecuado funcionamiento de los CECOPALES, en caso de emergencia nuclear.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirección General de la Guardia Civil:</div>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y recursos del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidos los especializados de primera intervención NRBQ.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirección General de la Policía:</div>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y recursos del Cuerpo Nacional de Policía, incluidos los especializados de primera intervención NRBQ.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de Seguridad Nuclear:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Sistemas, redes y equipos de detección y medida de la radiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Unidades móviles de vigilancia de los niveles de radiación ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Sistemas de análisis y evaluación de consecuencias de accidentes nucleares.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Equipos de control dosimétrico y de protección personal radiológica para los actuantes del grupo radiológico, así como para los actuantes de otros grupos operativos o de las organizaciones de respuesta municipal que lo precisen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios para la gestión de residuos radiactivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y recursos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno concernidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Stock de productos y sustancias farmacológicas para la profilaxis radiológica y tratamiento de contaminados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y recursos del Sistema de coordinación de alertas y emergencias sanitarias (SICAS).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Administración autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejerías de las comunidades autónomas concernidas, competentes en materia de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Protección civil:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los centros de coordinación operativa autonómicos, en caso de emergencia nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Medios materiales y recursos necesarios para los servicios del grupo de apoyo logístico, así como medios de apoyo logístico que precisen los otros grupos operativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sanidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Medios materiales y recursos necesarios para los servicios del grupo sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Centros médicos especializados y acreditados para tratamiento de irradiados y contaminados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Laboratorios acreditados para análisis de agua y alimentos que pudieran estar contaminados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Laboratorios de diagnóstico y dosimetría biológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios de transporte sanitario para contaminados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias para la profilaxis radiológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Material y sustancias para descontaminación externa e interna en las estaciones de clasificación y descontaminación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seguridad ciudadana y orden público:</div>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y recursos para el ejercicio de las funciones asignadas a la policía autonómica en el marco de determinados PEN.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Administración local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ayuntamientos incluidos en los PEN:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Medios materiales y recursos necesarios para los servicios de las organizaciones de respuesta municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los CECOPALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Instalaciones habitables para su uso como estaciones de clasificación y descontaminación, en caso de emergencia nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y recursos de los servicios locales de extinción de incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios materiales y recursos de los cuerpos de policía local.</p></div>", "next": 0}