{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se suprime, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 1.5 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14960#df Se modifican los apartado 3 y 4 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8191.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios es el órgano colegiado de la Agencia que tiene por objetivo unificar los criterios de funcionamiento y evaluar las señales a medicamentos veterinarios detectadas por el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evaluar las señales correspondientes a medicamentos veterinarios detectadas por el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios, garantizando el mantenimiento de idénticos criterios de codificación y de evaluación de acuerdo con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios, y aquellas otras regulaciones que vaya desarrollando y aprobando el propio Comité.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coordinar las actividades de las distintas administraciones intervinientes en el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someter a la Agencia las propuestas relacionadas con los efectos adversos de los Medicamentos de Uso Veterinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar al Departamento de Medicamentos Veterinarios sobre las actividades en materia de farmacovigilancia veterinaria de las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Velar para que las administraciones intervinientes en el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios adopten las recomendaciones nacionales e internacionales que se dicten sobre farmacovigilancia veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar y aprobar las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios así como todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para el funcionamiento del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Facilitar y promover los trabajos de difusión del programa de notificación espontánea de reacciones adversas con Medicamentos Veterinarios, con el fin de armonizar y aumentar los niveles de participación de los profesionales sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los informes emitidos por el Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios serán preceptivos en los supuestos en que así se establezca, pero en ningún caso tendrán carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios estará compuesto por los siguientes miembros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El Jefe del Departamento de Medicamentos Veterinarios de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El Subdirector General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Un responsable en materia de Farmacovigilancia Veterinaria de cada Comunidad Autónoma y de la ciudad de Ceuta y de la ciudad de Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La persona titular de la presidencia del Comité de seguridad de Medicamentos Veterinarios 5.º El responsable de Farmacovigilancia Veterinaria del Departamento de Medicamentos Veterinarios de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El responsable de la coordinación de las bases de datos de Farmacovigilancia Veterinaria del Departamento de Medicamentos Veterinarios de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Presidente y el Vicepresidente del Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios serán designados por el Consejo Rector de la Agencia de entre los vocales. Actuará como Secretario del Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios, el Jefe de Departamento de Medicamentos Veterinarios de la Agencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">El Comité de Disponibilidad de Medicamentos Veterinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité de Disponibilidad de Medicamentos Veterinarios es el órgano colegiado, adscrito a la Agencia, que tiene por objetivo promocionar y favorecer la disponibilidad de medicamentos veterinarios para todas las especies ganaderas de producción de alimentos y animales de compañía donde se produzca un vacío terapéutico y/o que por ser mercados reducidos no se dispongan de medicamentos para tratar determinadas enfermedades, mediante acciones tendentes a favorecer, impulsar y apoyar la investigación, experimentación, desarrollo, registro y comercialización de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Comité de Disponibilidad de Medicamentos Veterinarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificar los problemas de la disponibilidad de Medicamentos Veterinarios en las diferentes especies de ganado e indicaciones terapéuticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Valorar la disponibilidad de Medicamentos Veterinarios por especies y su problemática específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar recomendaciones, propuestas e iniciativas relacionadas con la disponibilidad de Medicamentos Veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar y asesorar sobre la disponibilidad de Medicamentos Veterinarios por especies de destino, estableciendo para cada una de ellas las necesidades mínimas imprescindibles para el mantenimiento de un estado sanitario aceptable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso de medicamentos inmunológicos, delimitar un listado de indicaciones o enfermedades que puedan ser categorizadas como usos menores para determinadas especies en España, en función de su especificidad, carácter de emergentes, baja incidencia en el censo ganadero por especies o respecto de las cuales no existe interés económico en el desarrollo de medicamentos veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Valorar los vacíos terapéuticos existentes en cada especie de destino, estableciendo a su vez un orden de prioridades para cada especie, previo análisis de las causas de dichos vacíos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar informes sobre la necesidad de establecer Límites Máximos de Residuos en una especie para determinadas sustancias farmacológicamente activas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Realizar estudios de posibles alternativas terapéuticas compatibles con la salud pública o la seguridad alimentaria y los periodos de producción de cada una de las especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Llevar a cabo análisis y previsiones de riesgo sobre la falta de disponibilidad de medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Informar sobre los consumos y administraciones de medicamentos mediante la prescripción excepcional por vacío terapéutico, por especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Proponer posibles medidas técnicas en cuanto a los requisitos de los expedientes de registro de medicamentos destinados a estas especies acordes con la normativa comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Asesorar y participar en la elaboración de medidas técnico-administrativas dentro del ámbito de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Informar en el caso de importaciones de medicamentos por vacío terapéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Realizar una evaluación e informe anual de la situación existente. ñ) El resto de funciones o actividades que se puedan derivar de la disponibilidad de Medicamentos Veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los informes emitidos por el Comité de Disponibilidad de Medicamentos Veterinarios serán preceptivos en los supuestos en que así se establezca, pero en ningún caso tendrán carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Comité de Disponibilidad de Medicamentos veterinarios estará compuesto por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuatro vocales por razón de su cargo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El Jefe del Departamento de Medicamentos Veterinarios de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El Subdirector General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El Subdirector General de Investigación Agraria y Alimentaria del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El Subdirector General de Gestión de Riesgos Alimentarios de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cinco vocales representantes de las comunidades autónomas, designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dos vocales por la Asociación empresarial de la Industria Farmacéutica Veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un vocal por el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un vocal por el Consejo General de Colegios Oficiales de. Farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Seis vocales por parte del sector ganadero, de los sectores de especies menores o usos menores, designados por el titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta del titular de la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: uno del sector de la acuicultura, uno de la apicultura, uno de la avicultura de puesta, uno de la cunicultura, uno del sector ovino-caprino y uno del ámbito de los animales de compañía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un vocal en representación de la Plataforma Tecnológica Española de Sanidad Animal (Vet+i), nombrado por el titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cinco vocales de libre designación, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de medicamentos y en sanidad animal, designados por el Consejo Rector de la Agencia, a propuesta del Director de la Agencia, previa conformidad del titular de la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Presidente y el Vicepresidente del Comité de Disponibilidad de Medicamentos Veterinarios serán designados por el Consejo Rector de la Agencia de entre los cinco vocales designados a propuesta del Director de la Agencia. Actuará como Secretario del Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios, el Jefe de Departamento de Medicamentos Veterinarios de la Agencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional es el órgano colegiado de la Agencia que tiene por objeto promover y supervisar los trabajos desarrollados por la Farmacopea y el Formulario Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las sucesivas ediciones de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional, así como sus adiciones y correcciones, y proponer las fechas de su entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la propuesta de listado de nuevas monografías y otros textos a incluir en la Real Farmacopea Española y el Formulario Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer las prioridades en la elaboración de las nuevas monografías o la revisión de las antiguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asesorar a la Delegación Española en la Comisión de la Farmacopea Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Velar por que la elaboración de las monografías de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional responda a los criterios de transparencia informativa, calidad, objetividad y rapidez, así como que tenga en consideración lo establecido en otras Farmacopeas o Formularios internacionales con vistas a una armonización internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Recabar la colaboración eventual de asesores con conocimientos destacados en materias específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer al Director de la Agencia la realización de estudios e investigaciones que estime necesarios para el mejor cumplimiento de la finalidad de la Farmacopea y del Formulario Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los informes emitidos por el Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional serán preceptivos en los supuestos en que así se establezca, pero en ningún caso tendrán carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional estará compuesto por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cinco vocales por razón de su cargo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El Director de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso Humano 3.º El Jefe del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos 4.º El Jefe del Departamento de Medicamentos Veterinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El Director del Instituto Nacional de Toxicología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ocho vocales nombrados por el titular del Departamento de Sanidad, Política Social e Igualdad, por un periodo de cuatro años, a propuesta del Consejo Rector en representación de los siguientes colectivos o instituciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Un académico de la Real Academia de Farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o persona en quien delegue.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios o persona en quien delegue.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El Presidente del Consejo General de Médicos o persona en quien delegue.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Un Oficial General Farmacéutico de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Un vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de los laboratorios farmacéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Un vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de la industria elaboradora de materias primas farmacéuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Un vocal representante de las organizaciones privadas del ámbito profesional de la industria elaboradora de medicamentos veterinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los tres últimos casos, los máximos responsables de la organización privada más representativa en cada ámbito propondrán el nombramiento de los vocales en cuestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seis vocales de libre designación, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de farmacopea y control de calidad de medicamentos, designados por el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años, a propuesta del Director de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Presidente y el Vicepresidente del Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional serán designados por el Consejo Rector de la Agencia de entre los seis vocales designados a propuesta del Director de la Agencia. Actuará como Secretario de la Comisión y de los Comités, con voz, pero sin voto, el responsable de la Unidad de Farmacopea y Formulario Nacional de la Agencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">El Comité Técnico de Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Técnico de Inspección es el órgano coordinador en materia de Inspección y control de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal, y el encargado de garantizar la homogeneidad de criterios y actuaciones de los Servicios de inspección y control de la Agencia y de los órganos competentes de las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité Técnico de Inspección forma parte integrante de la Agencia como órgano colegiado orientado al desarrollo de las funciones y actividades necesarias para la coordinación y armonización de criterios y exigencias en materia de inspección y control entre la Agencia y las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Comité Técnico de Inspección estará compuesto por los titulares del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos y del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia, así como por técnicos responsables de los servicios de inspección de la Agencia, y de cada una de las comunidades autónomas, además de los técnicos específicos responsables del área de control para todas las actividades propias de su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente y el Vicepresidente del Comité Técnico de Inspección serán elegidos de entre los representantes de las Comunidades Autónomas y de la Agencia por un periodo de 2 años. Por causas excepcionales y cuando no se presente ningún candidato, podrá ocuparse este cargo de forma consecutiva por un periodo máximo de 4 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son funciones del Comité Técnico de Inspección las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover la armonización de criterios en actuaciones de inspección y control sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar documentos que recojan los principios básicos de los sistemas de garantía de calidad de los servicios de inspección para el desarrollo de las actividades inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Analizar la legislación vigente nacional y comunitaria con el fin de incorporar a los procedimientos de inspección los aspectos que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recoger, conocer y analizar los documentos e informes procedentes de los Organismos Internacionales de Inspección y Control Farmacéutico y promover la adopción de las correspondientes directrices para su general aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover el estudio, análisis y propuesta de directrices de materias técnicas específicas de fabricación, conservación, distribución y dispensación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Establecer protocolos para la gestión coordinada de alertas de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en la elaboración de la propuesta de medicamentos a incluir en el Programa Anual de Control de Medicamentos y aprobar la distribución de la toma de muestras de dicho programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar los Planes Coordinados de Inspección de comunidades autónomas y Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios propuestos por los Grupos técnicos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Elaborar programas coordinados de inspección de productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal y aprobar su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Promover y apoyar la realización de Jornadas de Inspección Farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar los Programas de Formación de los inspectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar la creación y disolución de los Grupos Técnicos de trabajo, definir su ámbito de actuación y aprobar sus Normas de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Elegir al Presidente y Vicepresidente del Comité Técnico de Inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Aprobar el Reglamento del Comité y sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Aprobar el resumen anual de las actividades del Comité.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquier otra función que se le encomiende dentro de su ámbito competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El funcionamiento del Comité Técnico de Inspección se dotará con cargo a los créditos generales de la Agencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos es el órgano coordinador encargado de promover criterios y actuaciones homogéneos por parte de los servicios farmacéuticos periféricos con dependencia funcional de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos forma parte integrante de la Agencia como órgano colegiado orientado al desarrollo de las funciones y actividades necesarias para la coordinación y armonización de criterios y exigencias en materia de comercio exterior referidas a medicamentos y sus materias primas, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal, así como en las actividades de inspección farmacéutica y las actividades en materia de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en sus contenidos técnico-analíticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos estará compuesto por los titulares de los Departamentos de Medicamentos de Uso Humano, y de Inspección y Control de Medicamentos y de Productos Sanitarios de la Agencia, así como por técnicos de dichos Servicios Farmacéuticos Periféricos y por técnicos específicos de los departamentos mencionados con responsabilidad en las materias objeto de coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente y el Vicepresidente del Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos serán elegidos de entre los representantes de los Servicios Farmacéuticos Periféricos y de la Agencia por un periodo de 2 años. Por causas excepcionales y cuando no se presente ningún candidato, podrá ocuparse este cargo de forma consecutiva por un periodo máximo de 4 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son funciones del Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover la armonización de criterios, establecer protocolos y favorecer un desarrollo eficiente de las actuaciones de inspección y control de comercio exterior sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar el desarrollo de las actuaciones de la inspección farmacéutica sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal, elaborando en su caso los correspondientes protocolos, de acuerdo con los estándares de calidad que sean aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorecer el intercambio de información y la armonización de exigencias y criterios en el análisis de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la red de laboratorios de los servicios farmacéuticos periféricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar y aprobar los documentos que recojan los principios básicos de los sistemas de garantía de calidad de la red de laboratorios de análisis de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de los servicios farmacéuticos periféricos así como los procedimientos específicos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conocer y analizar los documentos e informes procedentes de los Organismos Internacionales en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal, así como los relativos a los análisis de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar la creación y disolución de los Grupos Técnicos de trabajo, definir su ámbito de actuación y aprobar sus normas de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elegir al Presidente y Vicepresidente del Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar el Reglamento del Comité y sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar el resumen anual de las actividades del Comité.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra función que se le encomiende dentro de su ámbito competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El funcionamiento del Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos se dotará con cargo a los créditos generales de la Agencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28 bis</span><span class=\"lf-art-t\">El Comité de Productos Sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité de Productos Sanitarios es el órgano colegiado para el asesoramiento técnico, científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad de productos sanitarios en todos los procedimientos desarrollados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, tanto en calidad de autoridad competente, como en calidad de organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Comité de Productos Sanitarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la realización de los estudios e investigaciones que estime necesarios en relación con los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asesorar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los aspectos relacionados con la seguridad, la eficacia clínica, el funcionamiento, la calidad, la información y el correcto uso de los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesorar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el ejercicio de la función de evaluación de los incidentes adversos que a esta le compete en el marco del Sistema de Vigilancia de productos sanitarios, así como en la evaluación de los riesgos que puedan presentar los productos sanitarios comercializados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prestar asesoramiento técnico a los representantes españoles en los grupos de trabajo y reuniones en materia de productos sanitarios que se celebren en la Unión Europea y otros organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar sobre métodos de ensayo y normas técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Asesorar acerca de las medidas a adoptar encaminadas a la salvaguardia de la salud pública y la protección de los pacientes y usuarios en materia de productos sanitarios, así como en las recomendaciones a emitir para la protección de la salud de la población, la utilización segura de los productos y el seguimiento y tratamiento de los pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Emitir informe a solicitud de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en los procedimientos de certificación \"CE\" de los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Informar sobre cualquier otra cuestión en materia de productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Comité de Productos Sanitarios estará constituido por los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cinco vocales por razón de su cargo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o persona en quien delegue.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La persona que ostente la jefatura del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La persona responsable del Área de vigilancia y control del mercado del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La persona responsable del Área de certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La persona que presida el Comité Técnico de Inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuatro vocales en representación de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.3, el Comité podrá requerir la colaboración de cuantos expertos considere oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Actuará como Presidente la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o persona a quien designe esta como sustituta, y como Secretario uno de los vocales de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Comité corresponderá a la persona que ostente la jefatura del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Comité de Productos Sanitarios llevará a cabo las reuniones que sus funciones de asesoramiento requieran, en respuesta a las necesidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, funcionando en Pleno o en Comisiones conforme a la normativa que establezca su Reglamento de Funcionamiento Interno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, podrá celebrar sus reuniones a distancia y emitir los informes y adoptar decisiones por procedimiento escrito, sin necesidad de recurrir a la reunión presencial de sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14082.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28 bis</span><span class=\"lf-art-t\">El Comité de Productos Sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité de Productos Sanitarios es el órgano colegiado para el asesoramiento técnico, científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad de productos sanitarios en todos los procedimientos desarrollados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en calidad de autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Comité de Productos Sanitarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la realización de los estudios e investigaciones que estime necesarios en relación con los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asesorar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los aspectos relacionados con la seguridad, la eficacia clínica, el funcionamiento, la calidad, la información y el correcto uso de los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesorar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el ejercicio de la función de evaluación de los incidentes adversos que a esta le compete en el marco del Sistema de Vigilancia de productos sanitarios, así como en la evaluación de los riesgos que puedan presentar los productos sanitarios comercializados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prestar asesoramiento técnico a los representantes españoles en los grupos de trabajo y reuniones en materia de productos sanitarios que se celebren en la Unión Europea y otros organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar sobre métodos de ensayo y normas técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Asesorar acerca de las medidas a adoptar encaminadas a la salvaguardia de la salud pública y la protección de los pacientes y usuarios en materia de productos sanitarios, así como en las recomendaciones a emitir para la protección de la salud de la población, la utilización segura de los productos y el seguimiento y tratamiento de los pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informar sobre cualquier otra cuestión en materia de productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Comité de Productos Sanitarios estará constituido por los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuatro vocales por razón de su cargo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o persona en quien delegue.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La persona que ostente la jefatura del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La persona responsable del Área de vigilancia y control del mercado del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La persona que presida el Comité Técnico de Inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cinco vocales en representación de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El Ministerio de Sanidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El Ministerio de Consumo 3.º El Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuatro vocales de libre designación, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de productos sanitarios, designados por el Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, por un periodo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un vocal nombrado por la por el Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, por un periodo de dos años, en representación de los intereses de los pacientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 1, 2 y 3 establecida por la disposición final 1.6 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14960#df, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. El Comité de Productos Sanitarios es el órgano colegiado para el asesoramiento técnico, científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad de productos sanitarios en todos los procedimientos desarrollados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, tanto en calidad de autoridad competente, como en calidad de organismo notificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Comité de Productos Sanitarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la realización de los estudios e investigaciones que estime necesarios en relación con los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asesorar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los aspectos relacionados con la seguridad, la eficacia clínica, el funcionamiento, la calidad, la información y el correcto uso de los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesorar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el ejercicio de la función de evaluación de los incidentes adversos que a esta le compete en el marco del Sistema de Vigilancia de productos sanitarios, así como en la evaluación de los riesgos que puedan presentar los productos sanitarios comercializados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prestar asesoramiento técnico a los representantes españoles en los grupos de trabajo y reuniones en materia de productos sanitarios que se celebren en la Unión Europea y otros organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar sobre métodos de ensayo y normas técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Asesorar acerca de las medidas a adoptar encaminadas a la salvaguardia de la salud pública y la protección de los pacientes y usuarios en materia de productos sanitarios, así como en las recomendaciones a emitir para la protección de la salud de la población, la utilización segura de los productos y el seguimiento y tratamiento de los pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Emitir informe a solicitud de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en los procedimientos de certificación \"CE\" de los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Informar sobre cualquier otra cuestión en materia de productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Comité de Productos Sanitarios estará constituido por los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cinco vocales por razón de su cargo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o persona en quien delegue.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La persona que ostente la jefatura del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La persona responsable del Área de vigilancia y control del mercado del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La persona responsable del Área de certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La persona que presida el Comité Técnico de Inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuatro vocales en representación de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a propuesta de su máximo órgano de dirección.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.3, el Comité podrá requerir la colaboración de cuantos expertos considere oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Actuará como Presidente la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o persona a quien designe esta como sustituta, y como Secretario uno de los vocales de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Comité corresponderá a la persona que ostente la jefatura del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Comité de Productos Sanitarios llevará a cabo las reuniones que sus funciones de asesoramiento requieran, en respuesta a las necesidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, funcionando en Pleno o en Comisiones conforme a la normativa que establezca su Reglamento de Funcionamiento Interno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, podrá celebrar sus reuniones a distancia y emitir los informes y adoptar decisiones por procedimiento escrito, sin necesidad de recurrir a la reunión presencial de sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14960#df Esta modificación entra en vigor el 2 de enero de 2021, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14082.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Comité Técnico del Área de Certificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Técnico del Área de Certificación es el órgano colegiado para el asesoramiento técnico, científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad en los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sanitarios y en la certificación de los sistemas de gestión de calidad, garantizando la imparcialidad y transparencia en las decisiones adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Comité Técnico del Área de Certificación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los aspectos relacionados con la seguridad, la eficacia clínica, y la calidad en los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sanitarios y en la certificación de los sistemas de gestión de calidad, así como en las áreas técnicas y tecnologías aplicables a los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Velar por el respeto del principio de imparcialidad y transparencia en las actuaciones de certificación de productos sanitarios y de sistemas de gestión de calidad que se lleven a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestar asesoramiento técnico a los representantes españoles en los grupos de trabajo y reuniones en materia de certificación de productos sanitarios que se celebren en la Unión Europea y otros organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A solicitud de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, emitir informes en el contexto de procedimientos de certificación «CE» de los productos sanitarios o de certificación de los sistemas de gestión de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre métodos de ensayo, normas técnicas y estado del arte de la técnica en materia de certificación de productos sanitarios o de los sistemas de gestión de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre cualquier otra cuestión en materia de certificación de productos sanitarios o de los sistemas de gestión de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Comité Técnico del Área de Certificación estará constituido por los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o persona en quien delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona responsable del Área de Certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un técnico del Área de Certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un técnico del Área de Vigilancia y Control del Mercado de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante nombrado por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un representante nombrado por la Dirección General de Consumo del Ministerio Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un representante de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un representante de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Un representante del grupo de trabajo de productos sanitarios de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Un representante de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.3, el Comité podrá requerir la colaboración de cuantos expertos considere oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Actuará como Presidente la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o persona a quien designe esta como sustituta, y como Secretario el técnico del Área de Certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Comité corresponderá a la persona responsable del Área de Certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Comité Técnico del Área de Certificación llevará a cabo las reuniones presenciales o telemáticas que sus funciones de asesoramiento requieran, en respuesta a las necesidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, funcionando en Pleno o en Comisiones conforme a la normativa que establezca su Reglamento de Funcionamiento Interno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, podrá celebrar sus reuniones a distancia y emitir los informes y adoptar decisiones por procedimiento escrito, sin necesidad de recurrir a la reunión presencial de sus miembros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los informes emitidos por el Comité del Área de Certificación no tendrán carácter vinculante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 1.7 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14960#df, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según establece su disposición final 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 1.7 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14960#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Comité Técnico del Área de Certificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. único.6 del Real Decreto 271/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6049 Se añade, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 1.7 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14960#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Normas comunes en el funcionamiento de los Comités</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En defecto de disposiciones específicas del presente Estatuto, los Comités ajustarán su actuación, en lo que les sea de aplicación, a las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Comités elaborarán su reglamento interno y sus procedimientos de actuación y funcionamiento. Anualmente presentarán una memoria de sus actividades y aprobarán el programa de actuaciones del ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Comités podrán requerir la colaboración de cuantos expertos consideren oportunos, sin perjuicio de lo que se establezca sobre su composición, al objeto de discutir aquellos aspectos que, por su especialización, lo hicieran necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso que así se solicite, la adopción de informes se podrá realizar mediante procedimiento escrito, sin necesidad de que los miembros de los Comités se reúnan presencialmente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Normas comunes en el funcionamiento de los Comités</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En defecto de disposiciones específicas del presente Estatuto, los Comités ajustarán su actuación, en lo que les sea de aplicación, a las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Comités elaborarán su reglamento interno y sus procedimientos de actuación y funcionamiento. Anualmente presentarán una memoria de sus actividades y aprobarán el programa de actuaciones del ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Comités podrán requerir la colaboración de cuantos expertos consideren oportunos, sin perjuicio de lo que se establezca sobre su composición, al objeto de discutir aquellos aspectos que, por su especialización, lo hicieran necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso que así se solicite, la adopción de informes se podrá realizar mediante procedimiento escrito, sin necesidad de que los miembros de los Comités se reúnan presencialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El funcionamiento de los Comités será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8191.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Estructura administrativa</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Director de la Agencia dependerán directamente las siguientes unidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Departamento de Medicamentos de Uso Humano,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Departamento de Medicamentos Veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Departamento de Inspección y Control de Medicamentos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Departamento de Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado adscrita al Director de la Agencia</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Director de la Agencia dependerán directamente las siguientes unidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Departamento de Medicamentos de Uso Humano,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Departamento de Medicamentos Veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Departamento de Inspección y Control de Medicamentos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Departamento de Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado adscrita al Director de la Agencia 3. Se adscribe a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios como unidad con nivel orgánico de Subdirección General. Sin perjuicio de las especialidades recogidas en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la determinación de los servicios comunes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.7 del Real Decreto 271/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6049</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">La Secretaría General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A la Secretaría General de la Agencia le corresponderá entre otras el ejercicio de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección del personal laboral, así como la gestión y formación de los recursos humanos bajo la supervisión del Director y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material, y de manera especial, la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis y diseño previo de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de las funciones de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos, y la gestión de la tesorería de la Agencia, así como la propuesta de establecimiento y modificación de las tasas derivadas del ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia, y la aplicación de las tasas y de las sanciones derivadas de la actuación inspectora de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La publicación de las autorizaciones de comercialización de los medicamentos de uso humano y veterinario, así como las suspensiones, revocaciones o anulaciones de las mismas, y el seguimiento de las consecuencias jurídicas de estos actos formales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La edición de los repertorios oficiales de información, las memorias anuales y cualesquiera otras publicaciones de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias del organismo y las relaciones con los Tribunales de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La seguridad, régimen interior, asuntos generales, y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La planificación y ejecución de la política de riesgos laborales, así como el servicio médico de empresa y la seguridad e higiene en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Ejercer la secretaría del Consejo Rector y de la Comisión de Control de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Ejercer cuando le sean delegadas por el Director las funciones a que se refieren las letras f), g) e i) del apartado 2 del artículo 14 del presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Gestionar los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia, así como cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Articulo 32. El Departamento de Medicamentos de Uso Humano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al Departamento de Medicamentos de Uso Humano, corresponderá la gestión de las siguientes funciones, siempre referidas al ámbito de los medicamentos de uso humano:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Evaluar, autorizar, modificar, renovar, restringir, suspender o revocar la autorización de comercialización de los medicamentos de uso humano elaborados industrialmente y los medicamentos especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorizar, modificar, suspender o revocar los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Autorizar el acceso individualizado a medicamentos en investigación, las autorizaciones temporales de uso y los medicamentos extranjeros así como establecer las recomendaciones de uso de los medicamentos utilizados en condiciones distintas de las autorizadas, con la participación de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en los procesos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Establecer y publicar las Denominaciones Oficiales Españolas (DOE).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Gestionar las actividades de la Real Farmacopea Española y las requeridas en relación con la Comisión de la Farmacopea Europea, en relación con la elaboración de monografías de principios activos y excipientes, métodos analíticos y establecimiento de materiales de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Gestionar y mantener actualizado el Registro de Medicamentos de Uso Humano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Elaborar y promover la distribución de información sobre los medicamentos de uso humano destinada a los profesionales sanitarios, a otras autoridades sanitarias y a la sociedad en general, en el marco de las actividades de promoción del uso racional de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Realizar y promover estudios de utilización de los medicamentos en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Identificar, evaluar y gestionar los riesgos derivados de los medicamentos autorizados. Coordinar el Sistema Español de Farmacovigilancia y actuar como centro de referencia nacional en materia de farmacovigilancia y en las correspondientes redes europeas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Promover, realizar y coordinar estudios farmacoepidemiológicos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre farmacovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Clasificar y coordinar la evaluación de los estudios posautorización promovidos por parte de la industria u otros organismos o profesionales sanitarios. Evaluar los estudios posautorización vinculados a la autorización de los medicamentos y/o incluidos en el plan de gestión de riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Determinar los medicamentos de especial control médico por razones de seguridad y definir los programas de seguimiento que habrán de cumplir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Elaborar los informes de utilidad terapéutica de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Promover, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades de liberación de lotes de productos biológicos de uso humano, así como el examen de las materias primas, los productos intermedios y otros componentes de los medicamentos durante el proceso de autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Mantener un depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes así como para cooperación internacional y coordinar el suministro de vacunas, medicamentos y productos sanitarios para campañas sanitarias, de forma conjunta con las distintas administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Desempeñar las funciones asignadas a la Agencia en materia de comercio exterior de los medicamentos de uso humano autorizados, incluyendo, en su caso, la emisión de los certificados necesarios para la autorización de su importación o exportación por Aduana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Gestionar el resto de competencias asignadas en el artículo 7 a la Agencia, relacionadas con los medicamentos de uso humano y que no estén explícitamente asignadas a otros Departamentos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">El Departamento de Medicamentos Veterinarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al Departamento de Medicamentos Veterinarios corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones, siempre referidas al ámbito de los medicamentos veterinarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Evaluar, autorizar, modificar, renovar, restringir, suspender o revocar la autorización de comercialización de los medicamentos veterinarios elaborados industrialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorizar, modificar, suspender o revocar los ensayos clínicos y productos en fase de investigación clínica en medicamentos veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Autorizar medicamentos con autorización temporal de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Promover la disponibilidad de medicamentos veterinarios para todas las especies ganaderas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Inscribir, mantener y actualizar el Registro de Medicamentos Veterinarios elaborados industrialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Desempeñar las funciones asignadas a la Agencia en materia de comercio exterior de los medicamentos veterinarios autorizados, importación de medicamentos veterinarios no registrados por vacío terapéutico, importación de principios activos y comercio paralelo intracomunitario, incluyendo, en su caso, la emisión de los certificados necesarios para la autorización de su exportación por Aduana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Gestionar las autorizaciones excepcionales de uso por vacío terapéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Identificar, evaluar y gestionar los riesgos derivados de los medicamentos veterinarios. Coordinar el Sistema Español de Farmacovigilancia Veterinaria y actuar como centro de referencia nacional en materia de farmacovigilancia veterinaria y en las correspondientes redes europeas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Realizar y promover estudios de utilización de los medicamentos en España, en relación con las actividades de farmacovigilancia y farmacoepizootiología, utilidad terapéutica y promoción del uso correcto de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Promover, coordinar y supervisar la realización de estudios farmacoepizootiológicos por parte de la industria u otros organismos o profesionales. Coordinar la evaluación y gestión de los estudios post-autorización vinculados a la autorización de los medicamentos veterinarios y/o incluidos en el plan de gestión de riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Evaluar y comunicar los riesgos derivados de problemas de calidad de los medicamentos veterinarios autorizados en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Desarrollar las funciones relativas al establecimiento de limitaciones restricciones y condiciones de prescripción de los medicamentos veterinarios. 13. Gestionar el resto de competencias asignadas en el artículo 7 a la Agencia, relacionadas con los medicamentos veterinarios y que no estén explícitamente asignadas a otros Departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Promover, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades de liberación de lotes de productos biológicos, así como el examen de las materias primas, los productos intermedios y otros componentes de los medicamentos durante el proceso de autorización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">El Departamento de Inspección y Control de Medicamentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al Departamento de Inspección y Control de Medicamentos corresponderá en el ámbito de los medicamentos de uso humano y veterinario el ejercicio de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Otorgar, modificar, restringir, suspender y revocar la autorización de la actividad de los laboratorios farmacéuticos de medicamentos de uso humano y veterinario y mantener el Registro de laboratorios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Verificar, mediante inspecciones, el cumplimiento de las normas de correcta fabricación, normas de buena práctica clínica, de las normas de buena práctica de farmacovigilancia, de las de buenas prácticas de laboratorio y de las buenas prácticas de distribución en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Autorizar la importación y exportación y el comercio intracomunitario de medicamentos no registrados, que vayan a ser posteriormente comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país, incluyendo, en su caso, la emisión de los certificados necesarios para la autorización de su importación o exportación por Aduana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Mantener y publicar el catálogo de almacenes mayoristas de medicamentos 5. Evaluar y gestionar los riesgos derivados de problemas de calidad de los medicamentos autorizados en España 6. Gestionar los problemas de suministro de medicamentos en lo que corresponda a la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Desarrollar las funciones y responsabilidades estatales de inspección y control en materia de tráfico y uso lícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Desarrollar las funciones de control en materia de medicamentos incluyendo las competencias relativas a ilegales y falsificados, que corresponden al ámbito de competencia de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Elaborar y publicar el Formulario Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Coordinar el funcionamiento de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social en las actividades de sanidad exterior y las actividades de inspección farmacéutica en lo correspondiente a los medicamentos y sus materias primas, así como en las actividades relativas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en sus contenidos técnico-analíticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Asumir el resto de competencias de gestión y coordinación asignadas en el artículo 7 a la Agencia, en relación con la inspección y el control de medicamentos, y que no estén explícitamente asignadas a otros Departamentos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">El Departamento de Productos Sanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al Departamento de Productos Sanitarios corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Evaluar la idoneidad sanitaria y su conformidad con la normativa vigente de los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal, estableciendo dicha conformidad o autorizando su comercialización según proceda, así como actualizar sus registros unificados nacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modificar, restringir, suspender, renovar y revocar las certificaciones y autorizaciones de los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal, pudiendo limitar, restringir, prohibir o someter a condiciones especiales su puesta en el mercado, puesta en servicio, distribución, utilización, dispensación o venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Otorgar, modificar, restringir, suspender, renovar o revocar las autorizaciones de actividades de las empresas fabricantes, importadoras, agrupadoras y esterilizadoras de productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal. Todo ello con la excepción de las actividades de fabricación de productos sanitarios a medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Autorizar, modificar, suspender o revocar las investigaciones clínicas con productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Autorizar, suspender o limitar la utilización excepcional de productos sanitarios por razones de interés sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Planificar, desarrollar y gestionar los Sistemas de Vigilancia de los productos sanitarios y de los cosméticos, actuando como centro de referencia nacional en las correspondientes redes europeas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Desempeñar las funciones asignadas a la Agencia en materia de comercio exterior de los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, y biocidas de uso clínico y personal, incluyendo, en su caso, la emisión de los certificados necesarios para la autorización de su importación o exportación por Aduana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Desarrollar la actividad inspectora y el control de los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal, incluyendo las funciones relativas a los productos ilegales y falsificados, en lo que corresponde a la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Coordinar el funcionamiento de las Áreas y Dependencias de Sanidad, Política Social en las actividades de sanidad exterior y en las actividades de inspección farmacéutica en lo correspondiente a los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Gestionar el resto de competencias asignadas en el artículo 7 a la Agencia, en cuanto a las competencias relacionadas con los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal y que no estén explícitamente asignadas a otros Departamentos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">El Departamento de Productos Sanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al Departamento de Productos Sanitarios corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Determinar la calificación y clasificación de los productos sanitarios y controlar sus características, prestaciones o funcionamiento, en conformidad con la normativa vigente, pudiendo limitar, restringir, prohibir, o someter a condiciones especiales su introducción en el mercado, puesta en servicio, distribución, utilización, dispensación o venta, así como actualizar sus registros unificados nacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Evaluar la idoneidad sanitaria y su conformidad con la normativa vigente de cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal, estableciendo dicha conformidad o autorizando su comercialización según proceda, así como actualizar sus registros unificados nacionales. Modificar, restringir, suspender, renovar y revocar las certificaciones y autorizaciones de cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal, pudiendo limitar, restringir, prohibir o someter a condiciones especiales su puesta en mercado, puesta en servicio, distribución, utilización, dispensación o venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Otorgar, modificar, restringir, suspender, renovar o revocar las autorizaciones de actividades de las empresas fabricantes, importadoras, agrupadoras y esterilizadoras de productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal. Todo ello con la excepción de las actividades de fabricación de productos sanitarios a medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Autorizar, modificar, suspender o revocar las investigaciones clínicas con productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Autorizar, suspender o limitar la utilización excepcional de productos sanitarios por razones de interés sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Planificar, desarrollar y gestionar los Sistemas de Vigilancia de los productos sanitarios y de los cosméticos, actuando como centro de referencia nacional en las correspondientes redes europeas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Desempeñar las funciones asignadas a la Agencia en materia de comercio exterior de los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, y biocidas de uso clínico y personal, incluyendo, en su caso, la emisión de los certificados necesarios para la autorización de su importación o exportación por Aduana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Desarrollar la actividad inspectora y el control de los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal, incluyendo las funciones relativas a los productos ilegales y falsificados, en lo que corresponde a la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Coordinar el funcionamiento de las Áreas y Dependencias de Sanidad, Política Social en las actividades de sanidad exterior y en las actividades de inspección farmacéutica en lo correspondiente a los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Gestionar el resto de competencias asignadas en el artículo 7 a la Agencia, en cuanto a las competencias relacionadas con los productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y biocidas de uso clínico y personal y que no estén explícitamente asignadas a otros Departamentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.8 del Real Decreto 271/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6049</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35 bis</span><span class=\"lf-art-t\">El Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como Organismo Notificado, evaluando la conformidad de los productos sanitarios y realizando las auditorias de los sistemas de calidad de los fabricantes, proveedores y/o subcontratistas que sean necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificar las normas de los sistemas de calidad y otras normas específicas del sector de productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emitir, modificar, restringir, suspender, renovar y revocar los certificados CE con vistas a la colocación del marcado CE en los productos sanitarios, en los términos que establezca la designación efectuada por el Ministerio de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emitir, modificar, restringir, suspender, renovar y revocar los certificados de sistemas de calidad y otras normas específicas del sector de productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizar las entidades colaboradoras en la certificación de productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios es el órgano colegiado para el asesoramiento técnico, científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad en los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sanitarios y en la certificación de los sistemas de gestión de calidad, garantizando la imparcialidad y transparencia en las decisiones adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son funciones del Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar al Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios en los aspectos relacionados con la seguridad, la eficacia clínica y la calidad en los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sanitarios y en la certificación de los sistemas de gestión de calidad, así como en las áreas técnicas y tecnologías aplicables a los productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Velar por el respeto del principio de imparcialidad y transparencia en las actuaciones de certificación de productos sanitarios y de sistemas de gestión de calidad que se lleven a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestar asesoramiento técnico a los representantes españoles en los grupos de trabajo y reuniones en materia de certificación de productos sanitarios que se celebren en la Unión Europea y otros organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emitir informes sobre los procedimientos de certificación \"CE\" de los productos sanitarios o de certificación de los sistemas de gestión de calidad a solicitud de la Jefatura del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar al Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios sobre métodos de ensayo, normas técnicas y estado del arte de la técnica en materia de certificación de productos sanitarios o de los sistemas de gestión de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar al Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios sobre cualquier otra cuestión en materia de certificación de productos sanitarios o de los sistemas de gestión de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios estará constituido por los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la jefatura del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos técnicos del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un representante nombrado por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un representante nombrado por la Dirección General de Consumo del Ministerio Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un representante del Centro de Investigación Biomédica en Red, del Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un representante de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un representante del grupo de trabajo de productos sanitarios de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un representante de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria, a propuesta de su máximo órgano de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Un vocal nombrado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de su presidente, por un periodo de dos años, en representación de los intereses de los pacientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actuará como Presidente la persona titular de la Jefatura del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios, o la persona a la que esta designe como tal y como Secretario uno de los dos técnicos designados por el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios para formar parte del Comité Técnico. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Comité corresponderá al Secretario, desempeñando la Secretaría el segundo de los técnicos designados como vocales por el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Comité podrá requerir la colaboración de cuantos expertos considere oportunos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios llevará a cabo las reuniones presenciales o telemáticas que sus funciones de asesoramiento requieran. Igualmente, podrá celebrar sus reuniones a distancia y emitir los informes y adoptar decisiones por procedimiento escrito, sin necesidad de recurrir a la reunión presencial de sus miembros. Los informes emitidos por el Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios no tendrán carácter vinculante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 271/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6049</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Independencia, transparencia de las actuaciones y deber de confidencialidad de la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo el personal al servicio de la Agencia se regirá en sus actividades por los principios contenidos en los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Adicionalmente, tanto el personal de la Agencia como los expertos y miembros de sus comités deberán respetar los Códigos de Conducta establecidos por la Red Europea de Autoridades Competentes, por la Agencia Europea de Medicamentos, y por la propia Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones de la Agencia se regirán por el principio de transparencia. Serán de acceso público las autorizaciones de medicamentos, sus modificaciones, suspensiones y revocaciones, cuando sean firmes, y las autorizaciones de los laboratorios farmacéuticos. Asimismo, será público el informe de evaluación de medicamentos, previa supresión de cualquier información comercial de carácter confidencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo el personal al servicio de la Agencia, así como, los expertos y miembros de Comités mantendrán la confidencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos contenidos en los expedientes relativos a los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, que conozcan en el desempeño de sus tareas y sin que pueda hacerse un uso indebido de la información obtenida conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La pertenencia al Consejo Rector y a los Comités regulados en el presente Estatuto será incompatible con cualquier clase de intereses personales derivados de la fabricación, comercialización, representación, distribución o venta de medicamentos de uso humano y veterinario, productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de las obligaciones de cooperación con las autoridades sanitarias de los Estados miembros de la Unión Europea o con la Agencia Europea de Medicamentos, los miembros de los Comités, así como quienes participen en sus reuniones o grupos de trabajo, guardarán secreto de las deliberaciones, así como de todos los datos o informaciones de las que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cada miembro de los órganos colegiados de la Agencia deberá realizar una declaración de conflictos de intereses y actualizarla, en caso de cambio, al menos una vez al año. Asimismo, los expertos externos u observadores invitados a participar en las sesiones de los Comités, o en las Comisiones asesoras, deberán presentar a la Secretaría de cada Comité o en su caso a la Secretaria General de la Agencia, una declaración previa de conflictos de intereses.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tanto que los afectados por esta obligación tengan la consideración de personal al servicio de la Administración General del Estado o sean altos cargos, se remitirá copia de dicha declaración a la Oficina de Conflictos de Intereses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La declaración de conflictos de intereses que ha de ser realizada por el personal directivo, por los miembros de los órganos colegiados de la Agencia y por los expertos u observadores invitados a participar en las sesiones de los Comités o en las Comisiones Asesoras se referirá únicamente a la persona que la realiza y habrá de incluir los siguientes extremos: la realización de alguna actividad para una compañía en relación con un producto determinado o grupo de productos, la concurrencia de intereses económicos en una compañía farmacéutica, la propiedad de la patente de un producto y el beneficio personal que se derive de la recepción de becas o fondos de otro tipo de la industria farmacéutica por parte de la obligación en la que esa persona trabaja.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Red de Expertos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Red de Expertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios designará una red de expertos en medicamentos, productos sanitarios y en otras materias de interés para la Agencia, para el asesoramiento científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad de dichos productos, así como para la realización de los estudios e investigaciones que sean precisos para mejorar su conocimiento y sus garantías sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se velará por que la red cuente con representación de las distintas áreas de conocimiento y experiencia necesarios para acometer las funciones de asesoría científico-técnica, investigación, evaluación y estudios previstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se mantendrá una relación actualizada de expertos que será accesible al público.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen del personal de la Agencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Del personal al servicio de la Agencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de la Agencia podrá ser funcionario o laboral y, en su caso, estatutario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario y el personal estatutario se regirán por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y en el presente Estatuto. Además, para el personal estatutario serán de aplicación, cuando la naturaleza o contenido del acto a adoptar así lo exija, las previsiones contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y sus normas de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal laboral se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral, por la norma convencional que le sea de aplicación, y también por los preceptos que así lo dispongan tanto de la Ley 28/2006, de 18 de julio, como de la Ley 7/2007, de 12 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los puestos de trabajo podrán ser provistos, según los distintos procedimientos de selección y provisión que figuran en los artículos 19 y 20 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, de ser necesario, por su particular naturaleza y funciones en los términos que establezca el Contrato de gestión. A tal efecto, las relaciones de puesto de trabajo se elaborarán posibilitando esta provisión y de acuerdo con dicho Contrato de gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">De la ordenación de los puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos de acuerdo con lo previsto en los artículos 74 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, los puestos de trabajo serán ocupados por personal funcionario. A tal efecto, las relaciones de puesto de trabajo determinarán aquellos puestos que también podrán ser ocupados por personal laboral, debiendo respetarse, en todo caso, lo previsto en los artículos 9.2 de la Ley 7/2007, y 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, las relaciones de puesto de trabajo establecerán los puestos que podrán ser ocupados por personal estatutario o por personal funcionario de otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La relación de puestos de trabajo será elaborada por el Director de la Agencia y aprobada por su Consejo Rector, dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal que preste sus servicios en la Agencia verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Del Personal Directivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerará personal directivo de la Agencia, el que ocupe la jefatura de las unidades enumeradas en el artículo 30.1 de este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal directivo de la Agencia será nombrado y cesado en su puesto de trabajo por el Consejo Rector, a propuesta del Director, atendiendo a criterios de idoneidad, competencias, experiencia profesional e igualdad entre mujeres y hombres, entre funcionarios de Grupo A, subgrupo A1, de los recogidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y mediante un procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la libre concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal directivo de la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala, debiendo mantener la confidencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos contenidos en los expedientes a los que tenga acceso por razón de su cargo y sin que pueda hacer un uso indebido de la información obtenida conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al personal directivo de la Agencia le será de aplicación la legislación de incompatibilidades prevista para el personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, este personal desempeñará su cargo con dedicación exclusiva y no podrá ejercer actividad pública o privada alguna, salvo las contempladas como actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en su Contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, el personal directivo de la Agencia, en el momento de su nombramiento, deberá realizar una declaración de conflicto de intereses, que deberá actualizar en caso de cambio de situación, y de cualquier forma, al menos una vez al año. En tanto que los afectados por esta obligación tengan la consideración de personal al servicio de la Administración General del Estado o sean altos cargos, se remitirá copia de dicha declaración a la Oficina de Conflictos de Intereses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Del Personal Directivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerará personal directivo de la Agencia, el que ocupe la jefatura de las unidades enumeradas en el artículo 30.1 y 30.3 de este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal directivo de la Agencia será nombrado y cesado en su puesto de trabajo por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, atendiendo a criterios de idoneidad, competencias, experiencia profesional e igualdad entre mujeres y hombres, entre funcionarios de Grupo A, subgrupo A1, de los recogidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Jefatura del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios será nombrado y cesado en su puesto de trabajo por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, previo informe favorable de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal directivo de la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala, debiendo mantener la confidencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos contenidos en los expedientes a los que tenga acceso por razón de su cargo y sin que pueda hacer un uso indebido de la información obtenida conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al personal directivo de la Agencia le será de aplicación la legislación de incompatibilidades prevista para el personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, este personal desempeñará su cargo con dedicación exclusiva y no podrá ejercer actividad pública o privada alguna, salvo las contempladas como actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en su Contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, el personal directivo de la Agencia, en el momento de su nombramiento, deberá realizar una declaración de conflicto de intereses, que deberá actualizar en caso de cambio de situación, y de cualquier forma, al menos una vez al año. En tanto que los afectados por esta obligación tengan la consideración de personal al servicio de la Administración General del Estado o sean altos cargos, se remitirá copia de dicha declaración a la Oficina de Conflictos de Intereses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.10 del Real Decreto 271/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6049</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Del régimen retributivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario de la Agencia son los establecidos en la regulación para la función Pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías serán las que figuren en las correspondiente relaciones de puestos de trabajo, en el marco del Contrato de gestión, respetando en todo caso los límites cuantitativos establecidos en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el Contrato de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las indemnizaciones a percibir con motivo de los gastos de desplazamiento y demás costes individuales surgidos como consecuencia de la prestación de servicios, lo serán siempre de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad del personal funcionario, o concepto equivalente para el personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la asignación del complemento de productividad, se tendrá en cuenta el resultado de la evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, y en su caso, el rendimiento del conjunto de la Unidad o colectivos en que aquél se integra. Todo ello de acuerdo con el sistema objetivo que se establezca.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Contrato de gestión y el Plan de Acción Anual</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">El Contrato de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia elaborará su propuesta de Contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de Ley 28/2006, de 18 de julio, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Contrato de gestión tendrá una vigencia de dos años para el inicial y de cuatro para los sucesivos, y su comienzo y finalización coincidirán con los de los ejercicios presupuestarios correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Contrato de gestión se aprobará en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. Agotado este plazo sin que dicha aprobación se haya producido, mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Director de la Agencia elaborará la propuesta de Contrato de gestión que, tras su debate y posible modificación será aprobada por el Consejo Rector y presentada por su Presidente a los titulares de los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará a los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda, acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el Contrato de gestión con la periodicidad que se determine en la orden de aprobación de dicho Contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El contenido del Contrato de gestión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de Acción Anual, informe de actividades y cuentas anuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director de la Agencia deberá elaborar y proponer su aprobación al Consejo Rector del Plan de Acción Anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la página Web de la Agencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen patrimonial y de contratación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia, estará dotada de un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible, de la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La enajenación de sus propios bienes muebles y valores por parte de la Agencia requerirá el previo acuerdo del Consejo Rector.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los bienes propios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia puede adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los bienes adscritos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Participación en sociedades mercantiles o fundaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el mejor cumplimiento de sus fines la Agencia podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los fines de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aprobación de la propuesta de creación o participación deberá ser sometida al Consejo Rector, y en todo caso deberá obtenerse la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Director será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Secretario General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia podrá ser titular de la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Asistencia Jurídica a la Agencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia Jurídica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el Contrato de gestión y en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un Convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2001, de 25 de julio, e incluso, el establecimiento de una Abogacía del Estado permanente en la propia Agencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y de control</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos y su gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen los recursos económicos de la Agencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las tasas que, de acuerdo con las leyes, le corresponde recaudar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realice en virtud de contratos, convenios, o disposición legal para otras entidades publicas, privadas o persona físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el artículo 8 del presente Estatuto, así como su recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos procedentes de la enajenación de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El rendimiento procedente de sus bienes y derechos patrimoniales</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a titulo gratuito de entidades privadas y de particulares, siempre que no comprometan su neutralidad e independencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los demás ingresos de derecho público o privado que está autorizada a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos que se deriven de los apartados c), g), h), e i) del apartado anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Director, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad, con excepción de lo previsto en el artículo 51.3 respecto de los gastos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia, asume la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público que tenga afectados, y en particular, la gestión y recaudación en periodo voluntario de las sanciones impuestas por la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Agencia podrá utilizar para obtener la efectividad de sus débitos con naturaleza de derecho público, el procedimiento administrativo de apremio, siempre que dichos débitos se encuentren en periodo ejecutivo. La Agencia podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria de sus ingresos de derecho público en la forma prevista por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario y económico-financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Agencia será el establecido para las Agencias estatales en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá la estructura del presupuesto de la Agencia así como la documentación que se debe acompañar al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de clasificación económica al que se establezcan. El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo Rector aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para su examen y traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último se incorporará al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar el incremento de gastos por acuerdo del Director de la Agencia, dando cuenta a la Comisión de Control. En cualquier caso, los créditos destinados a incentivos al rendimiento se determinarán de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">El déficit derivado del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensará en la forma que se prevea en el Contrato de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Director podrá autorizar las variaciones presupuestarias que no afecten los gastos de personal o a la cuantía global del presupuesto. Igualmente podrá autorizar la variación de la cuantía global en el supuesto contemplado en el artículo 50.2 de este Estatuto. De estas variaciones se informará inmediatamente a la Comisión de Control y se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda para su toma de razón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Agencia podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes de su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente toma de decisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requisitos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por el Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector, para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Director, rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la gestión económico-financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del Contrato de gestión por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.</div></div>", "next": 0}