{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La producción de energías renovables para uso colectivo, térmico o eléctrico, y el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de reducción del uso de energías no renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2 y la adaptación al cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomento y tratamiento prioritario de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, que contribuyan con sus infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y empresarial en el territorio de Castilla-La Mancha o a la consolidación del mismo, dimensionando dichas infraestructuras a efectos de posibilitar atender futuros suministros/demandas de energía para estos fines en su zona de implantación. Se incluyen también en este apartado el fomento de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables vinculados a comunidades de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Priorizar en los programas, líneas de ayudas e incentivos económicos destinados al fomento de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de propiciar su transición energética y dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Eficiencia en el consumo de agua</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos de optimización del uso del agua, incluirán medidas que tengan por finalidad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población del medio rural, particularmente de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La implantación y ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos por zonas rurales o mancomunidades de municipios, garantizando, la disponibilidad para el consumo en poblaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales justifiquen el mantenimiento de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Tecnologías de la información y la comunicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los instrumentos de planificación potenciarán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural, previendo medidas destinadas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar una conectividad digital fiable y de calidad para el 100 % de localidades, de banda ancha y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y capacidades de acceso a las redes para todos los territorios, los grupos sociales y todas las empresas de la región.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover un despliegue territorialmente inclusivo de las infraestructuras y servicios de red de banda ancha rápida y ultra rápida en cualquier zona o territorio de la región, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar el acceso a los medios de información y contenidos audiovisuales, tanto los que puedan ser en un formato conocido como la radio y la televisión, u otros formatos más novedosos como las actuales plataformas de contenidos audiovisuales en streaming o medios de comunicación digitales, a través de una conexión de banda ancha para garantizar la pluralidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mejorar la calidad de penetración del servicio de las TIC en los diversos sectores de actividad económica en el medio rural, particularmente en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promover la plena incorporación de las mujeres en la sociedad de la información, mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones con la finalidad de reducir la brecha digital de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Administración Regional, a través de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, realizará inspecciones, actuaciones o auditorías periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Tecnologías de la información y la comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los instrumentos de planificación potenciarán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural, previendo medidas destinadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar una conectividad digital fiable y de calidad para el 100 % de localidades, de banda ancha y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y capacidades de acceso a las redes para todos los territorios, los grupos sociales y todas las empresas de la región.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover un despliegue territorialmente inclusivo de las infraestructuras y servicios de red de banda ancha rápida y ultra rápida en cualquier zona o territorio de la región, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar el acceso a los medios de información y contenidos audiovisuales, tanto los que puedan ser en un formato conocido como la radio y la televisión, u otros formatos más novedosos como las actuales plataformas de contenidos audiovisuales en streaming o medios de comunicación digitales, a través de una conexión de banda ancha para garantizar la pluralidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mejorar la calidad de penetración del servicio de las TIC en los diversos sectores de actividad económica en el medio rural, particularmente en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promover la plena incorporación de las mujeres en la sociedad de la información, mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones con la finalidad de reducir la brecha digital de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de consumo, realizará actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 7/2022, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2022-18152#df-4</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente a la despoblación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Criterio general sobre financiación institucional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La financiación de las medidas y actuaciones favorecedoras del desarrollo del medio rural y de la lucha frente a la despoblación vinculadas a esta ley corresponderán a la Administración Regional, coadyuvándose con fondos que sean de aplicación acorde al desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, así como de los presupuestos de otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones que se prevean en los instrumentos de planificación derivados de esta ley se financiarán desde los distintos programas de ayudas institucionales en cada ámbito sectorial, y se realizará acorde con los procedimientos administrativos y de control financiero vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los presupuestos regionales recogerán, específicamente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones establecidas en los instrumentos de planificación regulados en esta ley y en todo caso se identificarán como orientados y priorizados al desarrollo del medio rural y frente a la despoblación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los instrumentos de planificación previstos en esta ley incorporarán una memoria indicativa de la financiación asignada, en la que se explicite la fuente de financiación. Así mismo, habrán de explicitarse los objetivos generales asignados y los indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y otros instrumentos de financiación de la Unión Europea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Programas Operativos Regionales de Fondos Estructurales y de Inversión (EIE), y aquellos otros instrumentos financieros de la Unión Europea, destinarán una parte de sus recursos financieros a apoyar las actuaciones previstas en los Instrumentos de Planificación establecidos por esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), prioritariamente deberá atender financieramente a los ejes de actuación ligados a las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión de los Programas Operativos de estos fondos institucionales corresponderá al departamento del Gobierno regional designado como Autoridad de Gestión, u Organismo Intermedio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante, lo dispuesto en al apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque integrado, bien para el conjunto, o una parte, de las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea que resulte aplicable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas tributarias frente a la despoblación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gobernanza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de garantizar la coherencia de la planificación realizada en el medio rural, se crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación, como órgano de colaboración y cooperación entre las Administraciones territoriales de la región en dicho ámbito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, a efectos de lograr una participación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones relativas al ámbito rural, que redunde en mejorar la efectividad de las políticas aplicables, el Consejo incorporará en su composición a los actores sociales y económicos más representativos del ámbito rural.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover la colaboración y el intercambio de información entre la Administración Regional, local, y provincial en la definición de las políticas de desarrollo rural y frente a la despoblación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover los mecanismos de cooperación y colaboración de las Administraciones territoriales, en el diseño y desarrollo de políticas públicas de reto demográfico y frente a la despoblación, así como para la prestación de servicios en el medio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover la participación de los actores sociales y económicos en la configuración de las políticas que afecten al mundo rural, aportando experiencias e iniciativas para la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquiera otra función atribuida por la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su composición y funciones se determinará por Decreto del Consejo de Gobierno, debiendo informar la ERDR y la ERD, con carácter previo a su aprobación. Este informe sustituirá al de otros órganos colegiados que, incidiendo en el mismo ámbito material objeto de informe, incorporen a componentes equivalentes respecto de este Consejo».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de las zonas rurales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los instrumentos de planificación previstos en el artículo 17.1 de esta ley fijarán su modelo de gobernanza, garantizando la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos presentes en el territorio regional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza la creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales viables en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación con una dotación inicial de 10.000.000 de euros, el cual podrá ser complementado con aportaciones de entidades públicas o privadas que formen o no parte del sistema financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2 de esta ley, la gestión de dicho fondo se encomendará al sector público regional con competencias en la creación de instrumentos financieros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Adaptación de la tipología de zonas rurales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por Acuerdo de Consejo de Gobierno podrá adaptarse la tipología de las zonas rurales a las que hace referencia el artículo 11 de esta ley, con el fin de mantener la coherencia y alineación con el Acuerdo de Aplicación del Mapa Regional de ayudas del Gobierno de España y la clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las zonas rurales que formen parte de una NUTS3, cuya tasa de densidad de población en su conjunto sea inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, tendrán la consideración de zonas escasamente pobladas, de acuerdo con las categorías del apartado 2 del artículo 12 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se realizará la adaptación que resulte necesaria de las zonas previstas en el artículo 11 de esta ley, a la normativa nacional de aplicación en el ámbito de reto demográfico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Adaptación de pliegos de condiciones en la contratación de los servicios de comunicación de voz, datos y similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pliegos de prescripciones técnicas que se aprueben por los órganos de contratación del sector público regional, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, para la contratación de servicios de comunicación de voz, datos y similares, incorporarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación por parte de las personas adjudicatarias de conectar por fibra óptica todos los edificios de su titularidad, a excepción de aquellos que por encontrarse ubicados en zonas aisladas requieran el estudio de alternativas para facilitar su conexión a las redes de telecomunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obligación de garantizar la conexión en movilidad a la red corporativa y aplicaciones de gestión, que utilizan las personas empleadas del sector público regional, en todas las localidades de la región.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entre los criterios de adjudicación, la mejora consistente en la conexión de los edificios de titularidad de las entidades locales de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación a las redes de telecomunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Encargos de gestión en montes públicos propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería con competencias en materia de gestión forestal podrá encargar a la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam) la ejecución de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas, así como otro tipo de actuaciones de gestión definidas en los proyectos y planes de gestión forestal de los montes públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objetivo de garantizar y poner en valor la gestión forestal social y ambientalmente responsable de manera ininterrumpida y efectiva, de acuerdo a la planificación establecida para Geacam, por parte de la Consejería.</div>\n<p class=\"lf-p\">La movilización de dichos recursos forestales responderá a los principios de eficiencia y eficacia, procurando que su clasificación, acopio y puesta en el mercado responda a las expectativas de calidad y mejor uso en la cadena de valor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo lo anterior se realizará en consonancia con los objetivos de sostenibilidad, transición energética, economía circular y creación de economía en el medio rural, incluido la dinamización, colaboración y participación del sector forestal privado en dicha gestión forestal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, la Empresa Pública Geacam quedará a disposición de los titulares de otros montes públicos de la región para desempeñar funciones análogas a las establecidas en el punto anterior, incluido la ejecución de las tareas definidas en los planes de mejora de dichos montes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Empresa Pública Geacam efectuará anualmente un informe que será remitido durante el primer trimestre del año a la Consejería con competencias en política y gestión forestal para su elevación al Consejo de Gobierno, sobre los resultados obtenidos por la gestión de los montes y el destino de los recursos obtenidos durante el año anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En aquellos casos en los que se considere necesario para una gestión más eficaz de los aprovechamientos de los montes propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha objeto de encargo conforme al apartado 1, la contratación de los mismos podrá llevarse a cabo por parte de la Empresa Pública Geacam, conforme a los requisitos y con los límites establecidos en la legislación aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Experiencias piloto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el objetivo de adaptar las condiciones de prestación de los servicios y programas a los que hace referencia esta ley a las necesidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional podrá impulsar experiencias piloto durante un periodo de tiempo y ámbito territorial determinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por acuerdo del Consejo de Gobierno se establecerán las condiciones en las que se desarrollará la experiencia piloto, así como los indicadores y periodicidad de los informes que servirán de base para la nueva regulación de los servicios o programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando para la prestación de los servicios o ejecución de los programas sea necesario contar con algún tipo de autorización o licencia de la Administración Regional, el acuerdo al que hace referencia el punto anterior incorporará las autorizaciones o licencias provisionales necesarias para el desarrollo de la experiencia piloto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Ampliación del destino de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, disfrutarán de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo específico y de las medidas tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, en aplicación del artículo 22.1 de esta ley y del artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan con lo establecido en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos: «4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá acordar la creación de sociedades filiales en las áreas de comercialización, producción, comunicación, agencias, radiodifusión, televisión de ámbito local, medios escritos y digitales u otras análogas para conseguir una gestión más eficaz. La constitución y capital de estas sociedades estarán sujetos a las limitaciones que legalmente les sean aplicables, pudiendo mantener el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, una participación minoritaria en las mismas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.b) del artículo 20 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y se introduce un apartado 4 en dicho artículo 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 3.b) del artículo 20 tendrá la siguiente redacción: «b) Telemedicina, que incluirá la utilización apropiada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la coordinación entre los centros y profesionales sanitarios, y la prestación de servicios a las personas enfermas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, la telemedicina propiciará la atención específica y adecuada en materia de geriatría, atención psicológica y pediatría.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se introduce un apartado 4 en el artículo 20 con la siguiente redacción: «4. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha diseñará una red de puntos de atención continuada, con el fin de garantizar que cualquier núcleo de población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que se encuentre a menos de 30 minutos de aquellos durante las 24 horas del día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se garantizará un servicio de transporte sanitario terrestre o aéreo, o la combinación entre ambos, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, que permita realizar la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias durante las 24 horas con la misma calidad y alcance para todos los núcleos de población de la región.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 5. Condiciones de dispensación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dispensación sólo podrá realizarse en los establecimientos autorizados para ello por esta ley y en las condiciones que se establecen en la misma, en la Ley General de Sanidad, Ley del Medicamento y disposiciones que las desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dispensación de medicamentos se realizará por un farmacéutico o bajo su supervisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dispensación de medicamentos de uso veterinario debe realizarse en los establecimientos que determina el artículo 74 de esta ley, mediante los correspondientes servicios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la dispensación de medicamentos entre los establecimientos autorizados y el público, se prohíbe la intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En relación a la venta indirecta, ambulante o a domicilio, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, por una oficina de farmacia de la zona farmacéutica, debiendo quedar garantizada la intervención directa del farmacéutico de la oficina de farmacia en la dispensación para realizar el preceptivo y previo asesoramiento personalizado conforme lo previsto en los artículos 19.4 y 86.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, se deberán cumplir estrictamente las garantías sobre la calidad y control sanitario para cualquiera de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, así como, deberá quedar garantizada la responsabilidad directa del farmacéutico dispensador sobre el transporte y entrega del medicamento, asegurando que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Igualmente, el servicio de farmacia hospitalaria correspondiente podrá realizar la entrega informada en el lugar de residencia de las personas usuarias, y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, de aquellos medicamentos cuya dispensación esté restringida únicamente al ámbito hospitalario de acuerdo con la normativa estatal vigente, entrega en la cual podrán colaborar las oficinas de farmacia de la zona.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento solo podrá aplicarse con carácter excepcional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como en otros supuestos que se determinen, en aras a favorecer la continuidad asistencial y evitar el desplazamiento del paciente al hospital.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Asimismo, en los mismos términos y supuestos contemplados en los apartados 6 y 7 de este artículo, dichos pacientes y usuarios podrán recibir en su domicilio la asistencia farmacéutica que precisen de la oficina de farmacia, incluyendo la relacionada con el seguimiento fármaco-terapéutico, adherencia a los tratamientos con sistemas personalizados de dosificación (SPD), reacciones adversas y las actuaciones propias de los programas que se concierten con las Administraciones competentes.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, se modifica como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 45, quedando redactado conforme al siguiente tenor literal: «Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como máximo para nueve plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional segunda, quedando redactada con el siguiente tenor literal: «Disposición adicional segunda. Subcontratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de servicio público de transporte de personas viajeras. En todo caso, los pliegos de contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las condiciones y modalidades de su aplicación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y contenido del artículo 17 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17. Sostenibilidad energética del sector público regional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los nuevos edificios y construcciones propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades que integran el sector público regional, así como en los que en el futuro se adquieran o construyan, sin perjuicio de ajustarse a las exigencias básicas de ahorro y eficiencia energética previstas en la normativa técnica de la edificación, se potenciará la generación de energía eléctrica en los propios edificios a efectos de fomento del autoconsumo, así como el uso de renovables generadas en el edificio o su entorno cercano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los edificios existentes propiedad del sector público regional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y previo estudio individualizado realizado al respecto, se procederá a la implementación progresiva, dentro del horizonte de la planificación energética regional, de un programa de mejora de la eficiencia energética, al objeto de la implantación de medidas de ahorro y eficiencia, priorizándose, asimismo, la incorporación de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de existencia de redes de calor a partir de energía renovable, la Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán la conexión a las mismas de los edificios de su titularidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración Regional y las entidades del sector público regional que lleven a cabo procedimientos de contratación para la adquisición o cualquier otra modalidad de uso de vehículos, incorporarán en los pliegos de condiciones la priorización de vehículos de cero emisiones electrificados, en la medida que cubran las necesidades del servicio a realizar, con las salvedades de aquellos servicios en los que, debido a la casuística y variedad de las prestaciones, el modelo eléctrico no pueda cubrir en dicho momento las necesidades del servicio, en cuyo caso se procederá a la adquisición de vehículos, priorizando el menor ratio de emisiones contaminantes de acuerdo con la clasificación establecida por la Dirección General de Tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, la Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán, utilizando sus propios edificios o instalaciones, una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos que podrá ser de uso público.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 4 del artículo 39 queda redactado de la siguiente forma: «4. En montes en régimen general administrativo, cuando el aprovechamiento consista en la corta de pies arbóreos o arbustivos de especies no protegidas, y su significado ecológico no sea relevante y, además, se trate de pies secos, semisecos, dominados, decrépitos o defectuosos sin valor comercial, cuyo volumen no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o veinte estéreos de leña, el titular del monte o su representante sólo estará obligado a ponerlo en conocimiento del agente medioambiental en cuya demarcación se ubique el monte, previamente a la corta, quien dará su conformidad escrita a la misma, para lo cual éste habrá de verificar que el pie o pies afectados se hallan en las condiciones descritas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 42. Fondo de mejoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2 y 38.3, las entidades locales titulares de los montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras una cuantía del veinte por ciento del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones, concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte, la cual podrá ser acrecentada voluntariamente por dichas entidades. Este porcentaje será del cien por cien en el caso de montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la planificación y ejecución de la gestión forestal y su certificación, así como a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados de la entidad local donde se genera, conforme a un plan aprobado por la Consejería, pudiendo utilizarse también estos fondos para acceder a una mayor financiación a través de fondos europeos y otros que requieran cofinanciación propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, corresponde a la Consejería, la administración del fondo de mejoras, salvo en el caso de que se encomiende a la entidad local titular del monte conforme a lo que se establezca en las disposiciones de aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En aquellos casos en los que existan fondos ajenos cuya finalidad sea la gestión forestal, y siempre que sea necesario aplicar un porcentaje de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria de los mismos, los créditos presupuestarios del fondo de mejoras podrán ser destinados a este fin.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La letra c) del artículo 6, queda redactada de la siguiente forma: «c) Desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil con la participación de otras Administraciones, especialmente la Administración local, e iniciativas privadas. Se arbitrarán formulas específicas en el ámbito rural para el fomento de iniciativas que garanticen oferta suficiente para el primer ciclo de educación infantil.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 3 del artículo 69, queda redactado de la siguiente forma: «3. La oferta de formación profesional inicial se decidirá por la Consejería competente en materia de educación en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, y las corporaciones locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional vigesimoctava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la planificación de la misma se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía, con especial protección a los sectores productivos vinculados al desarrollo rural y la lucha contra la despoblación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará la participación de empresas del entorno rural en las modalidades de Formación Profesional Dual y en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación impulsará las prácticas en empresas, instituciones y Administraciones del entorno rural, favoreciendo la movilidad y empleabilidad del alumnado de formación profesional.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La letra d) del apartado 1 del artículo 93, queda redactada de la siguiente forma: «d) La cohesión social, atendiendo especialmente a los colectivos desfavorecidos, con necesidades de formación básica o de inserción laboral y al entorno rural que por la dispersión poblacional tiene dificultad de acceso a los centros de educación de personas adultas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 128, con el siguiente contenido: «3. La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si un centro educativo contase con menos de cuatro alumnos y alumnas y la perspectiva de incorporación de alumnado en los siguientes cursos escolares fuese favorable, se podrá mantener abierta excepcionalmente contando con menos de cuatro alumnos y alumnas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 128, con la siguiente redacción: «4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas, que atenderá particularmente a las necesidades del alumnado de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, se modifica como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 3.2 quedando redactado como sigue: «En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2. Se han establecido dos regulaciones diferentes, una para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas (Anejo 2.2), y otra para el resto del Parque Natural (Anejo 2.1).</p>\n<p class=\"lf-p\">No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como sigue: «1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el anejo 3, con una superficie estimada en 8.016 ha, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 11 quedando redactado como sigue: «Artículo 11. Anulación del régimen de protección del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra, de la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera e incorporación del ámbito territorial de la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra fue creado mediante el Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre (BOE de 18 de enero de 1979), que pasó a ser competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuya superficie se amplió mediante Decreto 21 de 18 de marzo de 1987 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de marzo de 1987). La figura del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera fue creada mediante Decreto 183/2005, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 11 de noviembre de 2005), posteriormente a que se aprobase el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo del Lobo-Cebollera por Decreto 75/2005, de 21 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente (DOCM de 24 de junio de 2005). La figura de Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ámbito territorial de la antigua reserva fluvial del río Pelagallinas queda integrado, en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El artículo 12 se deja sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el Anejo 1, quedando redactado como sigue: «ANEJO 1 Límites del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara La información que se describe en los Anejos 1, 2 y 3 está referida a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cartografía a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) 2018 a una resolución: 0,5 m.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuando en la descripción de límites se haga referencia al límite de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada Sierra de Ayllón, se entenderán aplicables los límites definidos para la ZEPA «Sierra de Ayllón» ES0000164 en el Anejo del Decreto 82/2005, de 12 de julio, por el que se declaran 36 ZEPA como Zonas Sensibles en Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los puntos de coordenadas definidos en la descripción corresponden a la proyección UTM, referidas al Huso 30, bajo la notación (coordenada X, coordenada Y), empleándose el sistema geodésico de referencia ETRS89.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los datos de polígonos y parcelas referidos en la descripción de límites corresponden al Catastro de 2020.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito territorial del Parque Natural abarca una superficie de 116.953 hectáreas y se describe por términos municipales o parte de los mismos, que se indica a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Cardoso de la Sierra: Término municipal completo salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Colmenar de la Sierra, Corralejo, Cabida, Peñalba de la Sierra y Bocígano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cantalojas: Parte del término municipal que se encuentra incluido en la ZEPA Sierra de Ayllón, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Cantalojas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Galve de Sorbe: Parte del término municipal situada al sur de la línea definida por la carretera de Cantalojas a Galve y de Galve a Los Condemios, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Galve de Sorbe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Condemios de Arriba: Parte del término municipal al sur de la carretera de Galve de Sorbe a Condemios de Abajo, a excepción de los terrenos incluidos en la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas. Incluye la Eatim de Aldeanueva de Atienza, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Condemios de Arriba y Aldeanueva de Atienza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Condemios de Abajo: Parte del término municipal al sur de las carreteras que unen Condemios de Arriba y Cañamares-Atienza, a excepción de los terrenos incluidos en la Zona de Protección Especial del Río Pelagallinas, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Condemios de Abajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Albendiego: Parte del término al sur de las carreteras de los Condemios a Cañamares-Atienza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Ujados: Parte del término al sur de las carreteras que unen Los Condemios con Cañamares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Miedes de Atienza: Parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Miñosa: Parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Prádena de Atienza: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Prádena de Atienza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Atienza: Parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Robledo de Corpes: Parte del término municipal situada al oeste de la carretera CM-1001 y que vierte aguas al río Bornova.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Gascueña de Bornova: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Gascueña de Bornova.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Hiendelaencina: Parte del término municipal situada al oeste de la carretera CM-1001, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Hiendelaencina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Villares de Jadraque: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Villares de Jadraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Bustares: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Bustares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Navas de Jadraque: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Navas de Jadraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El Ordial: Término municipal completo, incluye la ELM de La Nava de Jadraque, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de El Ordial y La Nava de Jadraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Arroyo de Fraguas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Arroyo de Fraguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>La Huerce: Término municipal completo. Incluye la Eatim de Valdepinillos, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de La Huerce, Valdepinillos y Umbralejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Monasterio: Parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al río Aliendre, aguas arriba de sus juntas con el Arroyo de Las Covatillas, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Monasterio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Zarzuela de Jadraque: Parte del término municipal no incluida en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3.</div>\n<p class=\"lf-p\">23.La Toba: Parte del término municipal incluida en la ZEPA Sierra de Ayllón.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Semillas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Semillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Tamajón: Parte del término municipal no incluida en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Tamajón, Muriel, Almiruete y Palancares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Arbancón: Parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al Arroyo de Las Covatillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Cogolludo: Parte del término municipal limitada al norte con Arbancón y Tamajón, al oeste con el Embalse de Beleña y el río Sorbe, al Sur por la carretera de Beleña de Sorbe a Aleas, y al este por el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón y el Arroyo de la Romerosa, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Aleas y Beleña de Sorbe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Retiendas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Retiendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Valdesotos: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Valdesotos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Tortuero: Término municipal completo, salvo los terrenos incluidos en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, incluida la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo de Tortuero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Puebla de Valles: Parte del término municipal situada al norte del Arroyo del Lugar y al oeste de la carretera de Puebla a Valdesotos, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Puebla de Valles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Valdepeñas de la Sierra: Parte del término municipal que vierte aguas al río Jarama, salvo el territorio incluido en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, incluida la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo de Alpedrete de la Sierra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Valverde de los Arroyos: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Valverde de los Arroyos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Majaelrayo: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Majaelrayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Campillo de Ranas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Campillo de Ranas, El Espinar, Roblelacasa, Robleluengo y Campillejo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Delimitación de la zona de protección especial (Macizo del Pico del Lobo-Cebollera–Hayedo de Tejera Negra y Rio Pelagallinas):</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta subzona, de 12.331 hectáreas, está compuesta por los territorios integrados en la delimitación definida en el Anejo I del Decreto 75/2005, de 21 junio (DOCM n.º 126 de 24-06-2005) por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, en la delimitación definida en el Decreto 21/1987 por el que se amplía el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra (DOCM n.º 14 de 24-03-1987) y en el Anejo I del Decreto 287/2003, de 7 de octubre, por el que se declara la Reserva Fluvial “Río Pelagallinas” (DOCM n.º 156 de 03-11-2003).</p>\n<p class=\"lf-p\">Delimitación del Pico del Lobo:</p>\n<p class=\"lf-p\">El Macizo del Lobo-Cebollera ocupa parte del término municipal de El Cardoso de la Sierra (Guadalajara), e incluye los siguientes terrenos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La parte de la subcuenca hidrográfica del río Jaramilla situada aguas arriba de la desembocadura del Arroyo Malo, incluida la subcuenca hidrográfica del río de las Veguillas, y excluida la subcuenca de dicho Arroyo Malo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subcuenca hidrográfica del Arroyo Cañamar o Arroyo de Peñalba de la Sierra:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La superficie situada al oeste y norte de la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011. La superficie delimitada al norte por el tramo de la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011, comprendido entre los puntos de coordenadas UTM (466561, 4556369) y (467170, 4556565); al este por la tapia de la Dehesa de Peñalba que parte del último punto mencionado sobre la pista forestal, y llega al Arroyo Cañamar en el punto de coordenadas UTM (467203, 4555030); al sur por el tramo del Arroyo Cañamar comprendido entre el último punto citado y el punto de coordenadas UTM (466455, 4555597); y al oeste por la tapia de la Dehesa de Peñalba que parte del último punto citado sobre el Arroyo Cañamar y llega a la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011 en el punto de coordenadas UTM (466561, 4556369).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subcuenca hidrográfica del río Berbellido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Por la margen izquierda, la parte de la subcuenca situada al norte de la línea de vaguada que desde el punto del cauce de coordenadas (466027, 4552235) sigue con rumbo nordeste primero y norte después hasta el vértice de coordenadas (466715, 4553125), actual asiento de una antena de telecomunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Por la margen derecha, la parte de la subcuenca situada al norte de la línea definida por: a) el punto del cauce del Berbellido de coordenadas (465847, 4552062); b) el punto de la acequia de Bocígano de coordenadas (465472, 4552107), coincidente con el punto de cambio de dirección hacia el sur de la acequia; c) el punto de coordenadas (465449, 4551960) situado en la acequia; d) los puntos de coordenadas (465397, 4551973), (465385, 4551934), (465383, 4551945), (465318, 4551966), (465310, 4551974) y (465286, 4551983) situados sobre una tapia; y e) punto de coordenadas (465112, 4552052) situado sobre la divisoria del Arroyo de las Canalejas con el río Berbellido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los terrenos del dominio público hidráulico, cauce más riberas, del río Berbellido en el tramo definido aguas arriba por el punto del cauce de coordenadas (466027, 4552235), señalado en el apartado 1 anterior; y aguas abajo por el punto de la desembocadura del río Berbellido en el río Jarama.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Por la margen izquierda del río Berbellido, los terrenos delimitados al oeste por el río Berbellido desde el puente de la carretera de Bocígano de coordenadas (464955, 4550611) hasta su desembocadura en el río Jarama; y al este por la carretera de Bocígano al Cardoso de la Sierra, desde el referido puente de coordenadas (464955, 4550611) hasta el cruce con la carretera de la Hiruela en el punto de coordenadas aproximadas (464012, 4548893), continuando desde aquí a lo largo de dicha carretera hacia la Hiruela, hasta el puente sobre el Río Jarama, inmediato a la desembocadura del río Berbellido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La subcuenca hidrográfica del Arroyo de las Canalejas completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La parte castellano-manchega de la subcuenca hidrográfica del río Jarama situada aguas arriba del puente de la carretera que une El Cardoso de la Sierra con Montejo de la Sierra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Delimitación del Hayedo de Tejera Negra:</p>\n<p class=\"lf-p\">El Hayedo de Tejera Negra ocupa parte del término municipal de Cantalojas (Guadalajara), e incluye los terrenos comprendidos en los siguientes límites:</p>\n<p class=\"lf-p\">N: Provincia de Segovia y río Lillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">E: Monte «Los Cuarteles» limitado por la línea que baja por el río Lillas 0,25 km., sube por la vaguada hasta la Loma del Calamorro, baja en dirección sur hasta el Barranco de El Hornillo, siguiendo el Barranco de El Hornillo 0,5 km. uniéndose en línea recta en dirección SSE al río Zarza, sube por la vaguada hasta la divisoria a 0,25 km. del Alto de la Atalaya.</p>\n<p class=\"lf-p\">S: Término de Majaelrayo y El Cardoso de la Sierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">O: Provincia de Segovia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delimitación del Río Pelagallinas:</p>\n<p class=\"lf-p\">La Zona de Protección Especial «Río Pelagallinas» se encuentra en los términos municipales de Albendiego, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Gascueña de Bornova y Prádena de Atienza, en la provincia de Guadalajara.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende la totalidad de los terrenos del interior de los límites que se definen a continuación. Para esta delimitación los puntos de coordenadas UTM están referidos al Huso 30 bajo la notación (coordenada X, coordenada Y), y sigue el sentido de las agujas del reloj.</p>\n<p class=\"lf-p\">Partiendo del punto de coordenadas UTM (491852, 4560457), situado sobre la carretera local Aldeanueva de Atienza-Condemios de Arriba, se continúa en dirección este, por el camino que discurre paralelo al margen izquierdo del río Pelagallinas. Este camino alcanza el paraje conocido como “Cabeza de la Angostura”, hasta llegar a un cortafuego en el punto de coordenadas (496068, 4560901), por el cual se continúa en dirección NW, hasta el punto de coordenadas (495592, 4561244). Desde este punto se cruza un afluente del río Pelagallinas por una pequeña vaguada, en dirección N, hasta llegar a un camino por este margen izquierdo, en el punto de coordenadas (495606, 4561401). Se prosigue por este camino con dirección S hasta, una vez pasado el paraje conocido como “Pradera del Rancho”, en el punto de coordenadas (495811,4559761), emplear una línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 50 metros de ancho, hasta el punto de coordenadas (496302, 4559501). Desde este punto se vuelve a emplear un camino en dirección E-SE, y a partir del punto de coordenadas (499335, 4558124) en las cercanías de la localidad de Prádena de Atienza, se continúa por una línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 25 metros, a cada lado del río, hasta la confluencia de éste con el río Bornova, en el punto de coordenadas (501354, 4557020).</p>\n<p class=\"lf-p\">Siguiendo por la margen derecha del río Pelagallinas, y habiendo empleado la línea antes mencionada, desde la desembocadura del río Pelagallinas en el río Bornova, hasta el punto de coordenadas (499337, 4558027) en las cercanías de Prádena de Atienza, se continúa por el camino en dirección W-NW, que discurre por el paraje conocido como “Praina de Arriba”. Se sigue por dicho camino hasta el punto de coordenadas (498057, 4558766), desde el que se emplea línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 200 metros. Esta línea alcanza una pista forestal, en el punto de coordenadas (495695, 4559648). Se continúa por dicha pista, en dirección primero N y luego W, hasta alcanzar la carretera local Aldeanueva de Atienza-Condemios de Arriba en el punto de coordenadas (491713, 4560268), entre el pk 23 y el 24.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se cruza esta carretera, y siguiendo en el margen derecho del río Pelagallinas, se sigue por la pista forestal en dirección W hasta el punto de coordenadas (489570, 4559858). Desde este punto y hasta alcanzar un cortafuego en el punto de coordenadas (489206, 4559558), se utiliza una línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 50 metros. A partir de este punto situado sobre el cortafuego, se continúa por una vaguada en dirección S-SW, hasta llegar a otra pista forestal en el punto de coordenadas (488966, 4558374). Se continúa por esta pista hasta el punto de coordenadas (489149, 4559857), desde el que emplea línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 75 metros, ya en la margen izquierda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se alcanza así una pista forestal en el punto de coordenadas (491284, 4560415), por la que se prosigue en dirección primero NE y luego SE, hasta alcanzar el punto inicial de la presente descripción.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el epígrafe 2.1.3 del Anejo 2, que queda redactado como sigue: «2.1.3 Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario tradicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La implantación de nuevos pastizales o cultivos agrícolas sobre matorrales degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona y que no alberguen especies de flora o fauna amenazadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La instalación de nuevos cercados ganaderos u otras infraestructuras para la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de cultivos o plantaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La nueva instalación y ampliación de granjas u otras instalaciones ganaderas intensivas para la producción comercial de aves o mamíferos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Instrumentos de planificación forestal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Aprovechamientos de maderas o leñas, así como la apertura o reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La realización de forestaciones, incluidas la plantación o replantación de choperas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter localizado y selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La suelta o introducción de ejemplares de especies autóctonas con fines ajenos a la gestión del espacio protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Acondicionamiento de manantiales, fuentes y abrevaderos, exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción de depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la tipología constructiva tradicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del Plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos permitidos, incluidos los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial del Plan de Ordenación, siempre y cuando cumplan las normas para la protección de la avifauna dispuestas en el Decreto 5/1999 y en el Real Decreto 1432/2008.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Construcción de nuevas pistas, así como la ampliación o asfaltado de las existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Obras de acondicionamiento y mantenimiento de carreteras y pistas, tanto si se producen o no cambios en las dimensiones o en su trazado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales, acequias, tendidos eléctricos y demás infraestructuras preexistentes, sin aumento de sus dimensiones, así como la nueva construcción sobre cauces estacionales de diques de corrección hidrológica y de azudes para la lucha contra incendios forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los vertederos de tierras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática o dinámica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no se vea afectado ningún recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>El aprovechamiento de aguas minerales y termales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Las prospecciones y excavaciones paleontológicas y arqueológicas previamente autorizadas por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo del espacio protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones preexistentes a la entrada en vigor del PORN, así como los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>El acondicionamiento de zonas destinadas al baño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>La ampliación del suelo urbano colindante con el definido para los núcleos existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenación, justificado en el crecimiento de la población residente o bien en la necesidad de disponer de suelo destinado a servicios, dotaciones o infraestructuras básicas de carácter público previstas en la normativa urbanística municipal, incluida las redes de comunicaciones, abastecimientos, alcantarillado, energía eléctrica, o bien destinado a instalaciones o edificaciones vinculadas al Parque Natural y contemplados en el PRUG.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno de los demás epígrafes de esta normativa.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica el epígrafe 2.2.4 del Anejo 2, quedando redactado como sigue: «1. Las forestaciones con especies, subespecies o variedades no autóctonas para la zona, las que se realizan mediante terrazas o caballones y las que afecten a hábitat de protección especial o especies amenazadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La construcción o conservación de fajas cortafuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La realización de tratamientos químicos o biológicos de carácter masivo o no selectivo 4. La caza menor, salvo para el control de predadores. En el territorio del Hayedo de Tejera Negra la práctica de la caza estará prohibida todo el año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las nuevas instalaciones de ganadería intensiva, así como la ampliación de las existentes. Se incluyen granjas, cebaderos y núcleos zoológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La construcción de cerramientos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El empleo de cualquier método para la captura de animales de carácter masivo o no selectivo, salvo los que se empleen con fines científicos, que se consideran autorizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La introducción de especies, subespecies o variedades no autóctonas, así como la suelta de especies cinegéticas para su caza intensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias cinegéticas afectando a hábitats de protección especial o a especies amenazadas, así como aquéllas otras que se realicen mediante descuaje de la vegetación, alzado del terreno, empleo de maquinaria pesada o tengan carácter masivo y no selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El abandono por las personas cazadoras de las vainas de los proyectiles tras el disparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La pesca, salvo la captura excepcional de ejemplares para el establecimiento de líneas de reproductores autóctonos en centros de acuicultura oficiales o las operaciones de control de especies invasoras, que se consideran ambas autorizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La repoblación con peces o cangrejos, salvo las realizadas con otras poblaciones naturales próximas y de similar genotipo que sea preciso realizar para restaurar las poblaciones nativas ante situaciones catastróficas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El rastrillado del suelo, la destrucción de carpóforos de hongos que no son aprovechados, y la recolección de musgos o líquenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La escalada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La acampada de cualquier tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El baño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Las rutas ecuestres y en bicicleta campo a través o por senderos peatonales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La circulación con vehículos a motor por pistas y caminos, a excepción de las personas propietarias, las que ostenten derechos sobre los aprovechamientos u otras actividades autorizadas, el personal de otras Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, y los casos de salvamento, emergencia o fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La circulación con vehículos fuera de pista o campo a través, a excepción de la realizada para las labores de ganaderas de control, manejo y alimentación de las explotaciones, siempre que esté justificada y ello no afecte ni a hábitat de protección especial, ni a especies amenazadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El empleo de quads, y el empleo de vehículos que superen los umbrales de emisión sonora exigidos para la circulación vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo del espacio protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>El abandono, almacenaje, vertido, acumulación o cualquier forma de introducción en el espacio protegido de residuos de cualquier tipo, incluidas las basuras urbanas, escombros, chatarra, y las sustancias contaminantes, peligrosas o tóxicas, fuera de los supuestos de actividades permitidas o autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La construcción de pistas de esquí u otras construcciones o instalaciones de carácter deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Las explotaciones de recursos minerales o edáficos, los movimientos de tierras, y cualquier otra actuación que altere el suelo o la roca. Las explotaciones de aguas minero-medicinales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Los centros de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y demás instalaciones para la producción de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Todo tipo de actividad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>La construcción o ampliación de presas, embalses, canales, acequias; las nuevas explotaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas, y la ampliación de las existentes, con la excepción de los abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo, y los puntos de agua para incendios forestales que se consideran autorizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Los dragados o encauzamientos y cualquier otra actuación sobre ríos y arroyos que altere el ecosistema fluvial o la vegetación de las riberas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Las nuevas explotaciones de recursos hídricos, con la excepción de los actuales abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>La nueva construcción de carreteras o pistas para vehículos, ferrocarriles, funiculares, teleféricos, oleoductos, gasoductos, acueductos, tendidos eléctricos, repetidores, antenas, observatorios, y demás infraestructuras para el transporte de personas, materia, energía o información, a excepción de los senderos y de los dispositivos de cable para la saca de madera, que se consideran autorizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Cualquier edificación o instalación diferente de las consideradas compatibles o autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Cualquier obra, instalación o construcción que suponga una fragmentación del hábitat para la fauna, así como cualquier actuación que afecte a las cuerdas, divisorias y zona de cumbres, con la excepción de la señalización cinegética obligatoria, los cerramientos ganaderos de baja visibilidad autorizados y las instalaciones de vigilancia contra incendios forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>El empleo del fuego, excepto para labores de gestión del propio parque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Las maniobras y ejercicios militares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Cualquier actividad que altere la roca, el suelo o la vegetación en los entornos glaciares del Pico del Lobo y del Pico Cebollera Vieja, así como sobre los picos, crestones y las cuerdas o divisorias entre los diferentes valles.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el Anejo 3, exclusivamente en lo referente a los límites de esta zona, quedando redactado como sigue: «Límites:</p>\n<p class=\"lf-p\">La Zona Periférica de Protección abarca una superficie de 8.016 hectáreas, describiéndose a continuación sus límites por términos municipales. Esta Zona Periférica de Protección coincide con el ámbito territorial señalado en el anejo 3 y en el anejo 5.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara aprobado por el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cantalojas: Terrenos del término municipal ubicados al norte de la ZEPA Sierra de Ayllón y al sur de la línea definida por el Arroyo de Román o de La Virgen desde su nacimiento en el Collado de Las Cabras hasta el puente de la carretera de Cantalojas, y desde este puente por la carretera de Cantalojas hacia el este, hasta su salida del término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Zarzuela de Jadraque: Terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el km 0 de la carretera local GU-161, coincidiendo con el límite del término municipal, el límite discurre por la citada carretera hasta el punto de coordenadas UTM (495.744; 4.546.275), desde donde continúa por el límite de la parcela 1000 del polígono 5, hasta el punto de coordenadas UTM (495.719; 4.546.718). Desde ese punto el límite sigue en línea recta atravesando la parcela 3020 hasta el punto de coordenadas UTM (495.769; 4.546.737). Desde ese punto enlaza con el límite de las parcelas 3020, 1761, 1769 y 9008 del polígono 2, hasta alcanzar el Arroyo de Valdehontanares, donde enlaza con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón. A partir de ese punto, el límite discurre coincidente con el límite de la ZEPA citada, hasta alcanzar el límite del término de Zarzuela de Jadraque. El resto de la poligonal se cierra coincidiendo con el límite del término municipal, hasta el punto de inicio descrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Toba: Queda incluido en la Zona Periférica de Protección la parte del término municipal ubicada al norte de la carretera CM-1001, a excepción de los terrenos incluidos en la ZEPA Sierra de Ayllón, que forman parte del Parque Natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tamajón: Terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el punto de coordenadas UTM (481.526; 4.537.874), el límite discurre por el límite del MUP n.º 274 Muriel Sacedoncillo, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (479.497; 4.535.442). Desde dicho punto continúa por el límite del término municipal hasta alcanzar la carretera CM-1004, continuando en dirección a Tamajón hasta el punto de coordenadas UTM (479.223; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa la parcela 9002 y sigue por el límite de la parcela 20 y de la parcela 1 del polígono 9 hasta el punto de coordenadas UTM (479.076; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa las parcelas 9003, 9008 y 9006 hasta enlazar con las parcelas 122, 135, 136, 137, 138,140 y 20 del polígono 11.</div>\n<p class=\"lf-p\">Desde esta última, atraviesa las parcelas 9002 y 9013 y continúa por el límite de las siguientes parcelas del polígono 12: 80, 81, 87 a 102, 104, 106 a 116, 338, 339, 9010, 508, 509, 512, 514 y 513. Desde esta última cruza el Arroyo de las Damas y continúa por los límites de las parcelas 10, 9 y 208 del polígono 13, llegando al límite de la ZEPA Sierra de Ayllón en el punto de coordenadas UTM (478.543; 4.538.756). Desde este punto la poligonal sigue su trazado coincidente con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón hasta el punto de coordenadas UTM (479.665; 4.540.052). Desde ese punto continúa en dirección sur por la parcela 9002 del polígono 4, siguiendo por la parcela 9012 del polígono 5 hasta el punto de coordenadas UTM (479.702; 4.539.084), desde el cual continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM (479.675; 4.539.033).</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde este punto continúa la poligonal por el límite de las parcelas 1067, 308 y 9014 del polígono 5, alcanzando la carretera GU-143. El tramo final de la poligonal que cierra la Zona Periférica de Protección en Tamajón sigue la carretera GU-143 hasta el punto de inicio descrito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cogolludo: Parte del término municipal limitada al oeste y sur por la ZEPA Sierra de Ayllón, al norte por el límite del término municipal de Arbancón y al este por el Barranco del Tejar hasta su confluencia al Arroyo de la Romerosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tortuero: Parte del término municipal limitada al oeste por el límite de término con Valdepeñas de la Sierra, al norte por la pista del Canal de Isabel II y al oeste por la carretera GU-1065 de Valdepeñas a Tortuero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Valdepeñas de la Sierra: La Zona Periférica de Protección incluye los terrenos comprendidos en la poligonal descrita a continuación: partiendo del punto de coordenadas UTM (466.052; 4.523.665) en el límite del término municipal con Uceda, el límite discurre en dirección oeste por el límite de término hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (465.055; 4.524.765). Desde ese punto el límite discurre en dirección norte por una pista forestal (parcela 9001 del polígono 3) hasta el punto de coordenadas UTM (465.242; 4.527.671) donde intersecta con la pista de servicio del Canal de Isabel II, discurriendo desde ese punto por dicha pista en dirección a Tortuero hasta el límite de término municipal con Tortuero. Desde ese punto, el límite de la ZPP discurre en dirección sur por el límite de término hasta alcanzar la carretera GU-123, desde donde discurrirá por el límite de la zona de policía del río Jarama hasta el punto de inicio de esta descripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estas zonas periféricas de protección se añaden las que se ubican en el entorno de los siguientes núcleos urbanos y que se definen por las coordenadas UTM recogidas en el apartado III del Anejo V del PORN.</p>\n<p class=\"lf-p\">Término municipal Núcleo Área (Ha) Arroyo de Fraguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroyo de Fraguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">22,47 Bustares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bustares.</p>\n<p class=\"lf-p\">84,72 Campillo de Ranas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espinar, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,31 Campillo de Ranas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Roblelacasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,72 Campillo de Ranas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Robleluengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">14,20 Campillo de Ranas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Campillo de Ranas.</p>\n<p class=\"lf-p\">46,16 Campillo de Ranas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Campillejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,74 Cantalojas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantalojas.</p>\n<p class=\"lf-p\">58,29 Cardoso de La Sierra, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">Colmenar de la Sierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">11,65 Cardoso de La Sierra, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corralejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">9,72 Cardoso de La Sierra, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabida.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,75 Cardoso de La Sierra, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cardoso de La Sierra, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">44,56 Cardoso de La Sierra, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peñalba de La Sierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,86 Cardoso de La Sierra, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bocígano.</p>\n<p class=\"lf-p\">4,57 Cogolludo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Beleña de Sorbe.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,29 Cogolludo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aleas.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,15 Condemios de Abajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Condemios de Abajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,84 Condemios de Arriba.</p>\n<p class=\"lf-p\">Condemios de Arriba.</p>\n<p class=\"lf-p\">32,06 Aldeanueva de Atienza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aldeanueva de Atienza.</p>\n<p class=\"lf-p\">100,46 Galve de Sorbe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Galve de Sorbe.</p>\n<p class=\"lf-p\">26,63 Gascueña de Bornova.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gascueña de Bornova.</p>\n<p class=\"lf-p\">55,47 Hiendelaencina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hiendelaencina.</p>\n<p class=\"lf-p\">221,56 Umbralejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Umbralejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4,72 Huerce, La.</p>\n<p class=\"lf-p\">Huerce, La.</p>\n<p class=\"lf-p\">33,26 Huerce, La.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valdepinillos.</p>\n<p class=\"lf-p\">26,16 Majaelrayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Majaelrayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">38,14 Monasterio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Monasterio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,16 Navas de Jadraque, Las.</p>\n<p class=\"lf-p\">Navas de Jadraque, Las.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,73 Ordial, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nava de Jadraque, La.</p>\n<p class=\"lf-p\">14,51 Ordial, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ordial, El.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,98 Pradena de Atienza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pradena de Atienza.</p>\n<p class=\"lf-p\">21,31 Puebla de Valles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Puebla de Valles.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,45 Retiendas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Retiendas.</p>\n<p class=\"lf-p\">30,01 Semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,05 Tamajon.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palancares.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,60 Tamajon.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almiruete.</p>\n<p class=\"lf-p\">17,10 Tamajon.</p>\n<p class=\"lf-p\">Muriel.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,75 Tamajon.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tamajon.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,86 Tortuero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tortuero.</p>\n<p class=\"lf-p\">14,73 Valdepeñas de la Sierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alpedrete de la Sierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">36,64 Valdesotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valdesotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">30,85 Valverde de los Arroyos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valverde de los Arroyos.</p>\n<p class=\"lf-p\">125,64 Villares de Jadraque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Villares de Jadraque.</p>\n<p class=\"lf-p\">44,54 Total superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.311,37»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se introduce un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción: «Artículo 12 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo en los términos previstos en el artículo 5 de la ley antes citada, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se introduce un nuevo artículo 12 ter con la siguiente redacción: «Artículo 12 ter. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos bis. Se introduce un nuevo artículo 12 quater con la siguiente redacción: «Artículo 12 quater. Deducción por traslado de vivienda habitual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Se aplicará el tipo reducido del 6 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando las transmisiones de inmuebles tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual radicada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 5 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 4 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 3 por ciento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 19, con la siguiente redacción: «5. En las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, y estén ubicados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se aplicarán los siguientes tipos impositivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: 3 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 2 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 1 por ciento.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Se aplicará el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; que el importe del préstamo hipotecario no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y, a su vez, que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realicen en la misma fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la vivienda cuya adquisición se documenta radique en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 0,50 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 0,25 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 0,15 por ciento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 21, con la siguiente redacción: «5. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, y estén ubicados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se aplicarán los siguientes tipos impositivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: 0,25 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 0,15 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 0,10 por ciento.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se da nueva redacción al artículo 25, en los siguientes términos: «Artículo 25. Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario de zonas rurales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una bonificación de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario y situados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En función del municipio donde se ubique el suelo sobre el que se realizan los actos expresados en el número anterior, el importe de la bonificación será:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: bonificación del 75 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: bonificación del 85 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: bonificación del 95 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. La Disposición adicional única pasa a denominarse Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se introduce una nueva Disposición adicional segunda con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Actualización de núcleos de población en los que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de aplicación de las deducciones previstas en los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, a los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Modificación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra i) del artículo 3 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, por la definición contenida en el artículo 5.1.b) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final undécima. Adaptación al contenido de la norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno y, en su caso, las Consejerías competentes, deberán adaptar el contenido de sus normas sectoriales a lo dispuesto en esta ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final duodécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ley, el Decreto por el que determinen las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 11.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>\n<p class=\"lf-p\">Toledo, 7 de mayo de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.</p></div>", "next": 0}